Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Definiciones

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves de ala fija.

  • Aeródromo de uso público: Aeródromo civil que ofrece servicios a cualquier usuario sin discriminación, y en todo caso, aquellos en que se prevea la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos. Dichos aeródromos deberán figurar como tales en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica.
  • Aeródromo de uso restringido: El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido, siempre que dispongan de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves o sean utilizados durante más de 30 días al año.
  • Aeródromo eventual: Superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, excluyendo helicópteros, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves.

Helipuerto: Área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

  • Helipuerto de uso público: Helipuerto civil que ofrece servicios a cualquier usuario sin discriminación, y en todo caso, aquellos en que se prevea la realización de operaciones de transporte comercial de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos. Dichos helipuertos deberán figurar como tales en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica.
  • Helipuerto de uso restringido: El resto de los helipuertos se consideran helipuertos de uso restringido, siempre que dispongan de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves o sean utilizados durante más de 30 días al año.
  • Helipuerto eventual: Superficie apta para el uso por helicópteros, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de helicópteros.

Instalaciones no sujetas a informe o certificado de compatibilidad: Aquellas superficies aptas para el aterrizaje y despegue de aeronaves que no dispongan de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves, y que sean destinadas a atender situaciones de emergencia, catástrofes naturales o situaciones equivalentes.

Aprobación del instrumento de planificación: Aquel acto administrativo por el cual el órgano autonómico competente en materia aeroportuaria establece una política aeroportuaria para una parte o la totalidad de su territorio, o mediante el cual establece el desarrollo de unas instalaciones aeroportuarias concretas y su integración en el territorio, delimitando los espacios que garanticen el desarrollo y expansión de la instalación aeroportuaria.

Los primeros, los planes territoriales de planificación aeroportuaria, son aquellos instrumentos que reflejan las necesidades del territorio en materia aeroportuaria y las políticas necesarias para satisfacerlas. De existir, son previos a cualquier autorización autonómica relativa a sus instalaciones aeroportuarias.

Los segundos, son aquellos instrumentos relativos a un único aeródromo o helipuerto, y tienen por objeto planificar el desarrollo de las instalaciones aeroportuarias y su integración en el territorio, delimitando los espacios que garanticen el desarrollo y expansión de la instalación aeroportuaria. Se trata de instrumentos, que en términos generales, serán aprobados con posterioridad a la autorización de establecimiento, sin perjuicio de que se arbitren mecanismos por parte de la administración autonómica que permitan su aprobación simultánea.

Autorización de establecimiento: Acto administrativo por el que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria, se pronuncia sobre si en un determinado emplazamiento puede ser ubicada una instalación aeroportuaria en función de las características generales de ésta y de la actividad que se proyecta en la misma.

La autorización de establecimiento, que no supone autorización para construir, tiene por objeto localizar físicamente el aeropuerto, comprobar la viabilidad general desde el punto de vista técnico-jurídico y ambiental de la solicitud del promotor. La construcción material del aeropuerto, actuación vedada a la Administración General del Estado, y su puesta en funcionamiento requieren sendas autorizaciones administrativas autonómicas posteriores.

Autorización de apertura al tráfico aéreo: Aquel acto administrativo por el que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria, habilita a iniciar la actividad de la instalación aeroportuaria.

El órgano competente autonómico en materia aeroportuaria no podrá proceder a autorizar la apertura al tráfico aéreo o el funcionamiento de la instalación aeroportuaria, sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente certificado o resolución verificadora del cumplimiento de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos conforme a la normativa vigente (Real Decreto 862/2009 y normativa comunitaria).

Autorización de modificación sustancial: aquel acto administrativo por el que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria autoriza una alteración significativa de la instalación aeroportuaria existente.

Son modificaciones, estructurales o funcionales, las que supongan:

  • El cambio de uso restringido a público.
  • El cambio sobre la clave de referencia del aeródromo según determina el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.
  • El cambio de la categoría de la pista de vuelo (VFR o IFR).
  • Los cambios de los procedimientos de vuelo publicados para la pista de vuelo.
  • Los cambios de estructura del espacio aéreo.
  • La creación de nuevas pistas de vuelo o la variación de los umbrales u orientación de las existentes y las que comporten la modificación de la categoría instrumental de las pistas de vuelo.
  • El establecimiento de nuevo equipamiento de comunicación, navegación o vigilancia (CNS).
  • Cualquier otra modificación funcional o estructural que incida en las materias que son objeto de informe o certificado.

Además, para el caso de los aeródromos supondrá una modificación sustancial admitir la operación de helicópteros.

Será necesario someter a informe de compatibilidad con el espacio aéreo la alteración de los planes aeroportuarios que faculte para llevar a cabo modificaciones estructurales o funcionales.