Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible

  1. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio vinculadas a la realización de infraestructuras del transporte, la movilidad segura y sostenible en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo la promoción de la movilidad activa, y la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
  2. La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3. En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
    1. La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, de acuerdo con su contribución a una movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social y a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.
    2. La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y servicios de transporte, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la movilidad segura y sostenible, basada en criterios de justicia social, y la intermodalidad.
    3. El seguimiento de la planificación y evaluación de la red ferroviaria.
    4. La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.
    5. La ordenación e impulso de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.
    6. La programación de inversiones en infraestructuras y movilidad, priorizando seguridad, mantenimiento, mejora de la movilidad cotidiana, tecnificación e intermodalidad, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.
    7. La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.
    8. La coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual y de la gestión de dichos organismos y entidades adscritos.
    9. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en coordinación con ellos.
    10. El impulso de la programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, desarrollados por los órganos del Departamento, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en relación con la movilidad.
    11. La cooperación con las administraciones territoriales para el impulso de los planes de movilidad urbana sostenible y de los estudios de movilidad y su consideración en los planes urbanísticos.
    12. El impulso de la planificación y seguimiento de los instrumentos económicos y las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.
    13. El impulso, coordinación y ejecución de planes y estrategias de movilidad sostenible, incluida la movilidad activa, así como la adopción de medidas de fomento y de comunicación de las acciones desarrolladas.
    14. El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.

      La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres en el marco de los planes y estrategias de movilidad.

    15. La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y de las inversiones en puertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general y de los planes y estrategias de movilidad.
    16. La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.
    17. La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.
    18. El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.
    19. La propuesta al titular del Ministerio de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, y sus modificaciones, así como la resolución sobre las actualizaciones de los planes directores de los aeropuertos de interés general previstas en la normativa de aplicación.
    20. El impulso del Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), así como de las políticas de infraestructuras, transportes y movilidad dirigidas a la seguridad, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.
    21. La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.
    22. La coordinación y seguimiento de las iniciativas de I+D+i en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.
    23. Las actuaciones que correspondan al Ministerio, de conformidad con los acuerdos suscritos con otros departamentos ministeriales, para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.
    24. El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.
    25. La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
  4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de dicho órgano y los convenios no reservados al titular del Ministerio; así como conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.
  5. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con las situaciones de crisis y emergencias, así como de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, en colaboración con el resto de los órganos directivos del Departamento en sus respectivos ámbitos funcionales:
    1. Definición, adopción, control y evaluación de protocolos y medidas necesarias para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en colaboración con los órganos directivos del Departamento y con los organismos y entidades adscritas al mismo, en sus respectivos ámbitos funcionales.
    2. Supervisión y coordinación de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y asesoramiento al titular del Ministerio y de los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo en la gestión de las mismas.
    3. Coordinación de las situaciones de crisis y emergencias con los órganos competentes, ejerciendo de punto focal con los mismos, sin perjuicio de las atribuciones de otros Ministerios, órganos u organismos de la Administración General del Estado y de las administraciones territoriales.
    4. Coordinación de la asistencia a las víctimas de los siniestros en los modos de transporte o de situaciones catastróficas y a sus familiares, desempeñada por los responsables de los órganos directivos del Departamento y por los organismos y entidades adscritas al mismo que sean competentes en sus respectivos ámbitos funcionales, de conformidad con lo previsto en la normativa y protocolos de coordinación aplicables.
    5. Gestión del Subregistro Principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
  6. De la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:
    1. La Secretaría General de Transporte Terrestre.
    2. La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo.
    3. La Secretaría General de Movilidad Sostenible.
  7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  8. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, con rango de subdirección general, la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 5.
  9. Están adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, las siguientes entidades y entes públicos:
    1. El ente público Puertos del Estado y, a través de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias.
    2. La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
    3. La entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad.
    4. La entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
    5. La entidad pública empresarial Enaire.
  10. Depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).