Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

A. Elementos de Derecho civil

COD: 2A02001

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros LUP S.A. solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de C. para transportar un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, cuyos centros docentes están ubicados en la localidad de H., distante 30 km del citado municipio.

También presenta una solicitud para una autorización de servicio regular de uso especial con destino en varios centros, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa SAUCE S.L. en el que se especifica que, si bien la duración total de la ruta es de una hora y quince minutos, el tiempo de permanencia en el autobús, de ninguno de los escolares supera los 55 minutos.

La empresa LUP S.A. tiene como política de seguridad, en el transporte en todos sus servicios discrecionales contratados por centros docentes, que, si al menos el 50 % de ellos son menores de 14 años, incorporará al servicio la presencia de un acompañante.

Responda a las siguientes cuestiones:  

  1. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por LUP S.A. entre C. y H.?
  2. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por LUP S.A. y contratada por SAUCE S.L.?
  3. ¿Es correcta la incorporación de acompañante a los servicios discrecionales de menores que hace la empresa LUP S.A.?

Respuesta A:

A) Sí, hay un único contrato en base al que se organiza el servicio.
B) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
C) No, ya que debe ir un acompañante siempre en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 16 años.

Respuesta B:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.
B) No, no está justificada por tener más de un destino.
C) Sí, ya que debe ir un acompañante siempre en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.

Respuesta C:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.
B) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
C) Sí, ya que debe ir un acompañante siempre en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.

Respuesta D:

A) Sí, porque tiene el origen en una única población y se fundamenta en un único contrato.
B) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
C) Sí, ya que debe ir un acompañante siempre en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.

Respuesta E:

A) Sí, hay un único contrato en base al que se organiza el servicio.
B) No, no está justificada por tener más de un destino.
C) Sí, ya que debe ir un acompañante siempre en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.

Respuesta F:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.
B) No está justificada por tener el servicio una duración superior a una hora.
C) Sí, ya que debe ir un acompañante siempre en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.

Respuesta G:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.
B) No está justificada por tener el servicio una duración superior a una hora.
C) No, ya que debe ir un acompañante siempre en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 16 años.

Respuesta H:

A) Sí, porque tiene el origen en una única población y se fundamenta en un único contrato.
B) No, no está justificada por tener más de un destino.
C) Sí, ya que debe ir un acompañante siempre en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.

Solución: Respuesta C

Norma: RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 11; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02002

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros LOPEZ S.A. ha sido contratada por la AMPA del centro escolar “LOS CAUCES” para realizar el transporte de los escolares durante todo el curso escolar. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio. También se especifica que, dado el número de alumnos que deben transportarse en cada trayecto, el servicio se realizará con, al menos, cuatro vehículos simultáneamente.

LOPEZ S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 20 de agosto, viernes. El curso escolar comienza el 13 de septiembre.

Durante la primera quincena del mes de noviembre, de forma puntual, la empresa LOPEZ S.A., sin comunicarlo previamente al contratante, utiliza, para la realización del servicio del centro “LOS CAUCES”, exclusivamente vehículos de las otras empresas de transporte con las que contrata en régimen de colaboración.

Durante la quincena indicada, uno de los autobuses que realiza el servicio, perteneciente a la empresa RAU S.A., sufre una avería cuando se dirige, con escolares, al centro. La empresa LOPEZ S.A. responde, ante la solicitud de actuaciones al respecto, que no se especifica nada en el contrato y que, en todo caso, debe ser la empresa RAU S.A., como transportista efectivo, quien aporte una solución.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. En caso de que no se haya emitido la autorización administrativa pertinente, ¿puede la empresa de transporte comenzar a realizar el transporte escolar contratado en la fecha del inicio del curso escolar?
  2. ¿Puede realizar el servicio en la primera quincena de noviembre en las condiciones descritas?
  3. ¿Es correcta la respuesta de la empresa LOPEZ S.A. en relación con la avería?

Respuesta A:

A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) No, ya que supera el límite legal establecido para el uso de material ajeno en régimen de colaboración.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta B:

A) No, porque no se ha autorizado aún la prestación del servicio.
B) Sí, ya que el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio se computa anualmente.
C) Sí, ya que debe ser el transportista efectivo quien dé respuestas a las necesidades surgidas durante el transporte que está llevando a cabo.

Respuesta C:

A) No, porque no han transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud.
B) No, ya que supera el límite legal establecido para el uso material ajeno en régimen de colaboración.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta D:

A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) No, ya que no ha comunicado al contratante el uso de material ajeno en la ejecución del contrato.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta E:

A) No, porque no se ha autorizado aún la prestación del servicio.
B) No, ya que supera el límite legal del 50 % de material ajeno en la ejecución del servicio.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta F:

A) No, porque no han transcurrido más de tres meses desde la presentación de la solicitud.
B) Sí, ya que el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio se computa anualmente.
C) Sí, ya que debe ser el transportista efectivo quien dé respuestas a las necesidades surgidas durante el transporte que está llevando a cabo

Respuesta G:

A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) Sí, ya que el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio se computa anualmente.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta H:

A) No, porque no se ha autorizado aún la prestación del servicio.
B) No, ya que no ha comunicado al contratante el uso de material ajeno en la ejecución del contrato.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 106; RD 1211/1990, art. 107

COD: 2A02003

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros CAUC S.A. ha sido contratada por la empresa VGAS S.A. para realizar el transporte de sus trabajadores a partir del 1 de octubre de 2020. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.

CAUC S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 10 de julio.

Iniciada la prestación del servicio, el día 25 de noviembre, ante la imposibilidad de contar con conductores propios para realizarlo, se pone en contacto con una empresa de trabajo temporal para que le facilite un conductor durante una semana.

El día 5 de diciembre, durante la realización de un servicio discrecional, el autobús de la empresa CAUC S.A. sufre un accidente que deja inutilizado el vehículo. La gran cantidad de demanda de servicios de esas fechas hace que no pueda ofrecer a los viajeros un vehículo alternativo hasta el día siguiente.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. En caso de que la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de autorización, ¿desde qué fecha se considera otorgada?
  2. Ante la falta de conductores propios, ¿es correcta la opción que adopta la empresa CAUC S.A. para los servicios de noviembre?
  3. ¿Cuál debe ser la actuación del transportista? ¿Puede acogerse este a algún límite?

Respuesta A:

A) Desde el 10 de octubre.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Debe proporcionar alojamiento y comida a los viajeros. Puede limitar el alojamiento a un total de 80 € por noche.

Respuesta B:

A) Desde el 10 de septiembre.
B) Sí, es una forma legal de tener trabajadores por cuenta ajena.
C) Debe ponerse en contacto con la compañía aseguradora que tenga contratada para que proporcione alojamiento y comida a los viajeros.

Respuesta C:

A) Desde el 10 de agosto.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Debe ponerse en contacto con la compañía aseguradora que tenga contratada para que proporcione alojamiento y comida a los viajeros.

Respuesta D:

A) Desde el 25 de julio.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Debe ponerse en contacto con la compañía aseguradora que tenga contratada para que proporcione alojamiento y comida a los viajeros.

Respuesta E:

A) Desde el 10 de octubre.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Debe proporcionar alojamiento y comida a los viajeros. Puede limitar el alojamiento a un total de 100 € por noche.

Respuesta F:

A) Desde el 10 de septiembre.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Debe proporcionar alojamiento y comida a los viajeros. Puede limitar la comida a un total de 30 € por día.

Respuesta G:

A) Desde el 25 de julio.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Debe proporcionar alojamiento y comida a los viajeros. No puede acogerse a ningún límite.

Respuesta H:

A) Desde el 10 de agosto.
B) Sí, es una forma legal de tener trabajadores por cuenta ajena.
C) Debe proporcionar alojamiento y comida a los viajeros. Puede limitar el alojamiento a un total de 60 € por noche.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 8; Ley 16/1987, art. 54; RD 1211/1991, art. 106

COD: 2A02004

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros SET S.A. solicita ante el órgano administrativo competente la posibilidad de realizar un servicio de transporte discrecional con cobro por plaza individual entre los municipios de F. y T. con motivo de la feria anual de ganado que se celebra en este último. La feria se lleva a cabo el último fin de semana de septiembre (de viernes a domingo), no existe entre ambos municipios un servicio regular de uso general autorizado.

El servicio solicitado plantea poner a disposición de los posibles usuarios, un microbús de 18 plazas que realizaría el servicio cuando su ocupación superara las 12 plazas contratadas, sin que exista un horario preestablecido.

Una parte de la actividad que realiza la citada empresa es la prestación del servicio regular de viajeros de uso general, como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, entre las ciudades de J. y V. distantes 450 km.

El día 5 de junio, respecto del primero de los servicios con salida desde J., el de las 9:00, se prevé que no podrá efectuarse hasta pasadas las 11:30. Ante ello la empresa SET S.A. opta por comunicar a los viajeros afectados que les abonará las comidas que realicen dentro de la estación de salida mientras esperan que ésta se produzca.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración autorizar el cobro por plaza individual solicitado?
  2. ¿Es correcto el ofrecimiento de la empresa ante el retraso?
  3. ¿Qué consecuencias tiene dicho ofrecimiento?

Respuesta A:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) Sí, es correcto el ofrecimiento.
C) Que los viajeros tienen derecho a solicitar los gastos de manutención.

Respuesta B:

A) No, ya que no cumple los requisitos que establece la norma.
B) No, ya que, al ser un retraso inferior a 180 minutos, debe ofrecerles únicamente un lugar adecuado de espera.
C) Que los viajeros pueden solicitar los gastos de manutención producidos.

Respuesta C:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) No, ya que debe ofrecer, además, el reembolso del billete.
C) Que los viajeros tienen derecho a solicitar, además del reembolso del billete, los gastos de manutención producidos y una indemnización del 10 % del precio del billete.

Respuesta D:

A) No, ya que no cumple los requisitos que establece la norma
B) No, ya que debe ofrecer bien el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
C) Que los viajeros tienen derecho a solicitar, además del reembolso del billete, una indemnización de 50 % del valor del mismo.

Respuesta E:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) No, ya que debe ofrecer bien el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
C) Que los viajeros tienen derecho a solicitar, además del reembolso del billete, una indemnización de 50 % del valor del mismo.

Respuesta F:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) No, ya que, al ser un retraso inferior a 180 minutos, debe ofrecerles únicamente un lugar adecuado de espera.
C) Que los viajeros tienen derecho a solicitar los gastos de manutención.

Respuesta G:

A) No, ya que no cumple los requisitos que establece la norma
B) No, ya que, al ser un retraso inferior a 180 minutos, debe ofrecerles únicamente un lugar adecuado de espera.
C) Que los viajeros tienen derecho a solicitar los gastos de manutención.

Respuesta H:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) No, ya que debe ofrecer bien el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
C) Que los viajeros tienen derecho a solicitar, además del reembolso del billete, los gastos de manutención.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 122

COD: 2A02005

Pregunta:

Un vehículo propiedad de la empresa DUARTE S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, durante el desarrollo de un transporte discrecional contratado por una asociación vecinal, sufre un accidente que le impide continuar con el servicio. El accidente ha sido provocado por otro vehículo al incorporarse a la vía por la que circulaba sin respetar las normas de circulación.

Durante el curso escolar, de forma habitual, la empresa DUARTE S.A., que ha sido contratada para la realización del transporte escolar del centro “FUENTES” y para el cual ha obtenido la correspondiente autorización específica, utiliza, para la realización de dicho servicio, vehículos de otras empresas de transporte con las que lo contrata en régimen de colaboración. En concreto, los colaboradores realizan los servicios correspondientes a los lunes, miércoles y jueves, encargándose DUARTE S.A. de los servicios de los martes y viernes.

El jueves 25 de marzo, la dirección del centro “FUENTES” comunica a DUARTE S.A. que al día siguiente se va realizar una excursión de un grupo de alumnos; el total de alumnos será de 35, todos menores de 16 años, de los cuales 10 son menores de 14 años.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Tiene el transportista que proporcionar, tras el accidente, algún tipo de asistencia a los viajeros?
  2. ¿Puede realizar el servicio del centro “FUENTES” en las condiciones descritas en el supuesto?
  3. ¿Es necesaria la presencia de acompañante en la excursión?

Respuesta A:

A) Sí, debe prestarles asistencia de primeros auxilios si tiene conocimientos suficientes el personal del vehículo.
B) Sí, siempre y cuando mantenga las autorizaciones de transporte vigentes.
C) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.

Respuesta B:

A) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).
B) No, ya que se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.

Respuesta C:

A) No, debe ser la compañía con la que tenga contratado el seguro de accidente quien dé respuesta inmediata a sus necesidades.
B) Sí, siempre y cuando mantenga las autorizaciones de transporte vigentes.
C) No, ya que más del 50 % de los viajeros son mayores de 12 años.

Respuesta D:

A) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).
B) Sí, ya que se supera el límite legal del 60 % de material ajeno.
C) No, ya que más del 50 % de los viajeros son mayores de 12 años..

Respuesta E:

A) No, debe ser la compañía con la que tenga contratado el seguro de accidente quien dé respuesta inmediata a sus necesidades.
B) No, ya que se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) No, ya que más del 50 % de los viajeros son mayores de 14 años.

Respuesta F:

A) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).
B) No, ya que se supera el límite legal del 70 % de material ajeno.
C) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.

Respuesta G:

A) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).
B) Sí, siempre y cuando mantenga las autorizaciones de transporte vigentes.
C) No, ya que más del 50 % de los viajeros son mayores de 14 años.

Respuesta H:

A) No, debe ser la compañía con la que tenga contratado el seguro de accidente quien dé respuesta inmediata a sus necesidades.
B) No, ya que se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.

Solución: Respuesta B

Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 1211/1990, art. 107; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02006

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros VIAZ S.A. lleva a cabo, dentro de su actividad, el desarrollo de un servicio regular de uso general entre las ciudades de S. y T. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 600 km.

En relación con la primera expedición del día 5 de marzo, se niega a aceptar la petición de reserva de una plaza a un usuario. La causa de su negativa la fundamenta en el ejercicio de su derecho de admisión al haber sido expulsado, dicho usuario, de uno de sus autobuses por haber intentado agredir al conductor del mismo.

El Sr. López solicita a la empresa VIAZ S.A. realizar un contrato de transporte de mercancías consistente en el traslado de 10 bultos entre la estación de autobuses de T. y la de S. La empresa VIAZ S.A. se niega alegando que no está autorizada para realizar transporte de mercancías.

El día 8 de mayo, ante la comunicación de una huelga de conductores, la empresa se plantea la cancelación de los servicios de ese día. Como medida de compensación por dicha decisión, comunica a todos los usuarios que habían reservado billetes para ese día que pueden cambiar su billete por otro para cualquier otro servicio semejante hasta el 8 de agosto. Frente a ese ofrecimiento, un grupo de usuarios exige el reembolso del precio del billete y una indemnización.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Tiene razón la empresa en su negativa a contratar con el usuario?
  2. ¿Puede contratar un transporte de mercancías la empresa VIAZ S.A.?
  3. ¿Tienen razón los usurarios en su reclamación?

Respuesta A:

A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
B) No, ya que realiza transporte de viajeros.
C) Sí, ya que la empresa no les dio la opción del reembolso del precio del billete.

Respuesta B:

A) Sí, es un ejemplo claro de ejercicio del derecho de admisión que tiene el transportista.
B) Sí, pero solo aquellos bultos, complemento del equipaje, cuyo transporte contraten los viajeros.
C) No, ya que la empresa les facilitó una solución alternativa.

Respuesta C:

A) Sí, es un ejemplo claro de ejercicio del derecho de admisión que tiene el transportista
B) No, ya que realiza transporte de viajeros.
C) Sí, ya que la empresa no les dio la opción del reembolso del precio del billete.

Respuesta D:

A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
B) Sí, pero solo si quien contrata el transporte de la mercancías es, a la vez, viajero.
C) Sí, ya que la empresa no les dio la opción de elegir entre la realización del viaje por medios alternativos o el reembolso del precio del billete.

Respuesta E:

A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
B) Sí, pero solo aquellos bultos, complemento del equipaje, cuyo transporte contraten los viajeros.
C) Sí, ya que siempre hay derecho a indemnización ante una cancelación.

Respuesta F:

A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
B) Sí, en concepto de bulto de mano.
C) Sí, ya que siempre hay derecho a indemnización ante una cancelación.

Respuesta G:

A) Sí, es un ejemplo claro de ejercicio del derecho de admisión que tiene el transportista.
B) Sí, pero solo si quien contrata el transporte de la mercancías es, a la vez, viajero.
C) Sí, ya que la empresa no les dio la opción de elegir entre la realización del viaje por medios alternativos o el reembolso del precio del billete.

Respuesta H:

A) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Sí, ya que la empresa no les dio la opción de elegir entre la realización del viaje por medios alternativos o el reembolso del precio del billete.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 89

COD: 2A02007

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros VAL S.L. solicita ante el órgano administrativo competente la posibilidad de realizar un servicio de transporte discrecional con cobro por plaza individual entre los municipios de M. y L., cada viernes, con un servicio de ida y otro de vuelta con motivo del mercado semanal que se celebra en L. No existe entre ambos municipios un servicio regular de uso general directo autorizado.

El servicio solicitado plantea realizar una ida a las 09:00 y una vuelta a las 15:00.

La citada empresa fue contratada por la Asociación de vecinos del Barrio Central de M. para la realización de un transporte discrecional de viajeros con motivo de un congreso de asociaciones celebrado en la ciudad de C., distante 200 km. Ante la falta de personal para realizar el servicio, optó por solicitar la colaboración, como conductor, Sr. Juan Cruz, transportista autónomo.

En dicho servicio, a la llegada al punto de destino, uno de los viajeros denunció la desaparición de una mochila de su propiedad en la que portaba una cámara fotográfica valorada en 600 €. Dicha mochila la había colocado en el lugar habilitado al efecto sobre los asientos de los viajeros. El vehículo no hizo ninguna parada durante el trayecto. El viajero reclamaba el pago de una indemnización, equivalente al precio de la cámara, a la empresa VAL S.L.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración autorizar el cobro por plaza individual solicitado?
  2. ¿Es correcta la colaboración del Sr. Juan Cruz como conductor?
  3. ¿Tiene derecho a una indemnización el viajero? ¿En qué cuantía?

Respuesta A:

A) No, la Administración no puede autorizar este tipo de servicio si no es turístico.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial. El Sr. Cruz es autónomo.
C) No tiene derecho a indemnización ya que se trata de un bulto de mano y la vigilancia de los bultos de mano corresponde a los viajeros, como norma general.

Respuesta B:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y se organiza con una finalidad común a los viajeros.
B) Sí, ya que se trata de una colaboración entre transportistas.
C) Tiene derecho a indemnización porque es una parte del equipaje. La indemnización se cuantifica en función del peso de la cámara.

Respuesta C:

A) No, la Administración no puede autorizar este tipo de servicio si no es turístico
B) Sí, ya que se trata de una colaboración entre transportistas.
C) No tiene derecho a indemnización ya que se trata de un bulto de mano y la vigilancia de los bultos de mano corresponde a los viajeros, como norma general.

Respuesta D:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y se organiza con una finalidad común a los viajeros.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial. El Sr. Cruz es autónomo.
C) Tiene derecho a indemnización, hasta 450 €.

Respuesta E:

A) No, ya que no responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial. El Sr. Cruz es autónomo.
C) Tiene derecho a indemnización porque se trata de un bulto de mano. El límite es el valor de la cámara.

Respuesta F:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y se organiza con una finalidad común a los viajeros.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial. El Sr. Cruz es autónomo.
C) No tiene derecho a indemnización ya que se trata de un bulto de mano y la vigilancia de los bultos de mano corresponde a los viajeros, como norma general.

Respuesta G:

A) No, ya que no responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, ni el grupo de pasajeros es homogéneo.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial. El Sr. Cruz es autónomo.
C) Tiene derecho a indemnización ya que se trata de una parte del equipaje. El límite serían 450 €.

Respuesta H:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y se organiza con una finalidad común a los viajeros.
B) Sí, ya que se trata de una colaboración entre transportistas.
C) No tiene derecho a indemnización ya que se trata de un bulto de mano y la vigilancia de los bultos de mano corresponde a los viajeros como norma general.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1985, art. 23; Ley 16/1985, art. 54; RD 1211/1990, art. 122

COD: 2A02008

Pregunta:

La empresa FREG S.A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de G. y C., distantes 650 km, recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde G. a la ciudad intermedia de L.; el trayecto que se pretende contratar es de 350 km. El transportista se niega aceptar la reserva.

El Sr. García se dirige a la empresa FREG S.A. solicitando contratar un transporte de mercancías consistente en el traslado de 15 cajas de productos fabricados por él entre la estación de autobuses de G. y la de C. La empresa FREG S.A. acepta y formaliza un contrato por escrito.

Entre las actividades que desarrolla FREG S.A. se encuentra el traslado de los trabajadores de la empresa DESH S.A. al centro que esta tiene en la ciudad de G. El contrato en base al que realiza este transporte caduca el 30 junio, por ello ambas empresas firman un nuevo contrato para continuar el servicio a partir del 1 de julio. En el nuevo contrato se ratifican rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.

FREG S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 29 de marzo.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Qué motivo válido puede alegar el transportista para no aceptar la reserva de plaza de la persona con movilidad reducida?
  2. ¿Puede contratar un transporte de mercancías la empresa VIAZ S.A.?
  3. En caso de que la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de autorización, ¿desde qué fecha se considera otorgada?

Respuesta A:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) No, no puede contratar un transporte de mercancías.
C) Desde el 13 de junio.

Respuesta B:

A) Que el servicio no cuenta con vehículos adaptados a sus necesidades.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Desde el 29 de abril.

Respuesta C:

A) Que la empresa no cuenta con personal que pueda asistirle durante el viaje.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Desde el 29 de mayo.

Respuesta D:

A) Que las infraestructuras de las paradas y estaciones impiden el acceso seguro de una persona con movilidad reducida sin la asistencia debida.
B) No, no puede contratar un transporte de mercancías.
C) Desde el 29 de julio.

Respuesta E:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Desde el 29 de junio.

Respuesta F:

A) Que la empresa no cuenta con personal que pueda asistirle durante el viaje.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Desde el 29 de junio.

Respuesta G:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) No, no puede contratar un transporte de mercancías.
C) Desde el 29 de mayo.

Respuesta H:

A) Que el servicio no cuenta con vehículos adaptados a sus necesidades.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Desde el 18 de junio.

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10; Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 106

COD: 2A02009

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros MARTIN S.L. solicita, ante la Administración competente, una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de B. para transportar a un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, hasta los centros docentes en los que cursan sus estudios, estos se encuentran ubicados en la localidad de C., distante 50 km del citado municipio.

También presenta una solicitud para una autorización de servicio regular de uso especial con destino en varios centros de docentes, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa CEPEDA S.A. en el que se especifica que el tiempo de realización de la ruta, entre la primera parada y el último de los destinos, no debe superar los 80 minutos.

La empresa MARTIN S.L., como política de seguridad en el transporte, tiene que incorporar la presencia de un acompañante en todos sus servicios de transporte discrecional contratados por centros docentes si, al menos, el 50 % de los viajeros son menores de 10 años.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por MARTÍN S.L. entre B. y C.?
  2. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por MARTÍN S.L. en relación con el contrato con la empresa CEPEDA S.A.?
  3. ¿Es correcta la política de seguridad de MARTIN S.L. respecto de la presencia de un acompañante en el transporte de menores?

Respuesta A:

A) Sí, porque el servicio tiene un único contratante y el origen o destino se encuentra en una única población.
B) No, porque, aunque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa, supera el máximo permitido para los servicios de transporte escolar.
C) Sí.

Respuesta B:

A) Sí, porque el servicio tiene un único contratante y el origen o destino se encuentra en una única población.
B) Sí, porque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa.
C) No.

Respuesta C:

A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) No, porque, aunque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa, supera el máximo permitido para los servicios de transporte escolar.
C) No.

Respuesta D:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) No, porque, aunque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa, supera el máximo permitido para los servicios de transporte escolar.
C) Sí.

Respuesta E:

A) Sí, porque el servicio tiene un único contratante y el origen o destino se encuentra en una única población.
B) No, porque, aunque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa, supera el máximo permitido para los servicios de transporte escolar.
C) Sí.

Respuesta F:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) No, no está justificada por tener el destino en más de un centro escolar.
C) No.

Respuesta G:

A) Sí, porque el servicio tiene el origen o destino en una única población.
B) No, porque, aunque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa, supera el máximo permitido para los servicios de transporte escolar.
C) No.

Respuesta H:

A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) Sí, porque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa.
C) Sí.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 8; RD 443/2001, art. 11

COD: 2A02010

Pregunta:

Le empresa RDRA S.A., dedicada al transporte público de viajeros, es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las ciudades de F. y L., distantes 750 km.

En relación con la primera expedición del día 15 de marzo, recibe una petición de reserva de una persona con movilidad reducida. La empresa le comunica que no puede aceptarla ya que no cuenta con personal que pueda garantizar su embarque y desembarque con seguridad. Ante esta respuesta, la solicitante indica que irá acompañada por una persona de su confianza que le prestará la necesaria asistencia. Indica también que la empresa RDRA S.A. debe hacerse cargo del gasto de transporte de su acompañante.

El día 24 de mayo, debido la existencia de avisos de circunstancias meteorológicas extremas, prevé que los servicios con salida desde F., a las 20.00 y a las 24.00 horas, van a ser suspendidos. Ante esta previsión, la empresa de transporte comunica a los usuarios la suspensión y le indica que les reembolsará el precio del billete a partir del día 25 de mayo. Ante este ofrecimiento, un grupo de usuarios solicita, además del reembolso, una indemnización del 50 % del precio del billete.

Durante la semana del 20 de agosto,  ante la imposibilidad de contar con conductores propios, la empresa RDRA S.A. se pone en contacto con otra empresa de transporte de viajeros para que esta le ceda temporalmente dos conductores para realizar parte de los servicios regulares que está obligada a prestar.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Qué debe hacer la empresa de transporte en relación con la petición de reserva de la persona con movilidad reducida?
  2. ¿Tienen derecho los usuarios a la indemnización solicitada ante la suspensión de los servicio del día 24 de mayo?
  3. ¿Es correcta la opción que, ante la falta de conductores propios, adopta la empresa RDRA S.A. para los servicios de agosto?

Respuesta A:

A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.
B) Sí, ya que la empresa debe reembolsar el precio del billete el mismo día.
C) No, ya que personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta B:

A) Aceptarla, pero el acompañante debe abonar su plaza con una bonificación del 50 %.
B) Sí, ya que toda suspensión de servicios da derecho a una indemnización.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta C:

A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.
B) No, ya que la empresa ha hecho una oferta correcta ante la suspensión del servicio.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta D:

A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.
B) Sí, ya que la empresa no les ha ofrecido optar entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta E:

A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.
B) Sí, ya que la empresa debe reembolsar el precio del billete el mismo día.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta F:

A) Aceptarla, pero el acompañante debe abonar su plaza con una bonificación del 50 %.
B) No, ya que la empresa ha hecho la oferta que marca la normativa.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta G:

A) Aceptarla; debe transportar al acompañante de forma gratuita.
B) Sí, ya que toda suspensión de servicios da derecho a una indemnización.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta H:

A) Aceptarla, pero el acompañante debe abonar su plaza.
B) Sí, ya que la empresa no les ha ofrecido optar entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
C) Sí, ya que la cesión temporal de trabajadores es una opción que permite la normativa para contar con conductores ajenos.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario R (UE) 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario R (UE) 181/2011, art. 19; Ley 16/1987, art. 54

COD: 2A02011

Pregunta:

La empresa PEDRO S.A., dedicada a transporte de viajeros por carretera, es contratada por la empresa CIB S.L., propietaria de diversos centros de enseñanza, para que lleve a cabo el servicio de transporte de alumnos a los diferentes centros que tiene repartidos por la provincia, un total de 5, durante todo el curso escolar.

De las rutas que contiene el contrato, la número 4 consiste en el traslado de 42 alumnos de bachillerato, de los cuales únicamente 12 tienen menos de 16 años el día 8 de septiembre, día en que comienza el curso escolar. La empresa tiene dudas sobre si es necesaria la presencia de acompañante en este servicio.

En el contrato citado se establecía que, en aquellas rutas en las que sea exigible por la norma la presencia de acompañante en el vehículo, será la empresa propietaria de los centros escolares quien se encargue de aportar dicha persona, siendo de su responsabilidad su designación, así como su formación y documentación.

Una de las rutas que deben contar con acompañante es la número 8. El día 18 de septiembre, en el momento de su inicio, el acompañante no comparece. La ruta tiene una longitud de 15 km y una duración de media hora, los viajeros son 10 niños, todos mayores de 12 años. Ante la incomparecencia indicada, y dadas las características de la ruta y la cantidad de pasajeros, el conductor decide llevarla a cabo. A la llegada al colegio el vehículo es inspeccionado por agentes de la policía local.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Qué debe hacer la empresa PEDRO S.A. para poder llevar a cabo el contrato?
  2. ¿Es necesaria la presencia de acompañante en el vehículo que realice la ruta 4?
  3. ¿Tiene alguna responsabilidad el transportista respecto de lo acontecido en la ruta 8?

Respuesta A:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) Sí, dado el número de menores de 16 años entre los viajeros.
C) No existe ninguna infracción.

Respuesta B:

A) Comprobar las coincidencias con los servicios regulares de uso general preexistentes.
B) No, ya que los menores de 16 años son menos de un tercio de los viajeros.
C) No, ya que, aunque no había acompañante en el vehículo, no era, según contrato, responsabilidad del transportista su aportación.

Respuesta C:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) Sí, todos los transportes escolares deben llevar un acompañante a bordo del vehículo.
C) Sí, ya que no debió realizar el servicio.

Respuesta D:

A) Comprobar las coincidencias con los servicios regulares de uso general preexistentes.
B) No, ya que los menores de 16 años son menos de un tercio de los viajeros.
C) No, dadas las características de la ruta y la justificación de la incomparecencia de acompañante.

Respuesta E:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) Sí, todos los transportes escolares deben llevar un acompañante a bordo del vehículo.
C) Sí, ya que no debió realizar el servicio.

Respuesta F:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) No, ya que los menores de 16 años son menos de un tercio de los viajeros.
C) No, la falta de acompañante es responsabilidad de la parte del contrato que debe aportarlo.

Respuesta G:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) Sí, dado el número de menores de 16 años entre los viajeros.
C) Sí, ya que no debió realizar el servicio.

Respuesta H:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) No, ya que los menores de 16 años son menos de un tercio de los viajeros.
C) Sí, ya que no debió realizar el servicio.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 443/2001, art. 2; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02012

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros CITRO S.A. ha sido contratada por la empresa ZES S.A. para realizar el transporte de sus trabajadores a partir del 20 de octubre de 2020. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.

CITRO S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 1 de octubre. El día 20 aún no ha recibido respuesta a su solicitud.

La empresa de transporte de viajeros CITRO S.A. lleva a cabo, dentro de su actividad, el desarrollo de un servicio regular de uso general entre las ciudades de V. y P. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 400 km.

En relación con la primera expedición del día 8 de julio, se niega a aceptar la petición de reserva de una plaza a un usuario. La causa de su negativa la fundamenta en el ejercicio de su derecho de admisión al haber sido detectado en varias ocasiones viajando sin billete y haberse negado a pagar su importe ante el requerimiento de la empresa.

En el transcurso de una de las expediciones del citado servicio regular de uso general, el vehículo con el que se lleva a cabo sufre una avería que le impide continuar con el mismo.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede empezar a realizar el servicio CITRO S.A. sin cometer infracción?
  2. ¿Tiene razón la empresa en su negativa a contratar con el usuario?
  3. ¿Qué debe hacer el titular del servicio ante situación provocada por la avería?

Respuesta A:

A) Sí, con la solicitud y el contrato lo puede realizar provisionalmente.
B) Sí, ya que el viajero tiene deudas pendientes por los viajes impagados anteriores.
C) Debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta B:

A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
B) Sí, ya que el viajero tiene deudas pendientes por los viajes impagados anteriores.
C) Debe facilitar bien la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado, bien la vuelta a origen y el reembolso del billete.

Respuesta C:

A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) Debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta D:

A) Sí, con la solicitud y el contrato lo puede realizar provisionalmente.
B) Sí, ya que puede ejercer su derecho de admisión frente a los usuarios con claros antecedentes negativos.
C) Debe facilitar bien la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado, bien la continuación del viaje con otros medios, compensando adecuadamente los perjuicios ocasionados.

Respuesta E:

A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) Debe facilitar bien la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado, bien la vuelta a origen y el reembolso del billete.

Respuesta F:

A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
B) Sí, ya que puede ejercer su derecho de admisión frente a los usuarios con claros antecedentes negativos.
C) Debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta G:

A) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
B) Sí, ya que el viajero tiene deudas pendientes por los viajes impagados anteriores.
C) Debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta H:

A) Sí, con la solicitud y el contrato lo puede realizar provisionalmente.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) Debe facilitar a los pasajeros la continuación del servicio o el reembolso del la parte proporcional del billete.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 89; RD 1211/1990, art. 106

COD: 2A02013

Pregunta:

La empresa CURVA S.A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de A. y Z., distantes 850 km, recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde A. a la localidad intermedia de T.; el trayecto que se pretende contratar es de 400 km. El transportista se niega a aceptar la reserva.

El día 14 de agosto, durante la realización de un servicio discrecional, el autobús de la empresa CURVA S.A. sufre un accidente que deja inutilizado el vehículo. La empresa, debido a la gran cantidad de demanda de servicios de esas fechas, comunica a los afectados la imposibilidad de ofrecer la continuación del viaje con un vehículo alternativo hasta el día siguiente.

Como consecuencia del accidente, los pasajeros deben abandonar precipitadamente el vehículo. Posteriormente, uno de los pasajeros reclama a la empresa CURVA S.A. una indemnización por la desaparición de una mochila que había subido consigo al habitáculo. Solicita una indemnización como consecuencia de una pérdida de equipaje.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Qué motivo válido puede alegar el transportista para no aceptar la reserva de plaza de la persona con movilidad reducida?
  2. ¿Cuál debe ser la actuación del transportista? ¿Puede acogerse esta a algún límite?
  3. ¿Forma parte la mochila del equipaje del viajero?

Respuesta A:

A) Que no cuenta con personal que puede darle la asistencia adecuada.
B) Debe ofrecer a los viajeros alojamiento y comida. Puede limitar el coste del alojamiento a 80 € por viajero y noche.
C) Sí, ya que le acompañaba durante el viaje.

Respuesta B:

A) Que las plazas de reserva para personas con movilidad reducidas ya están ocupadas.
B) Debe ofrecer a los viajeros alojamiento y comida. Puede limitar el coste del alojamiento a 80 € por viajero y noche.
C) Sí, ya que le acompañaba durante el viaje.

Respuesta C:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) Debe ofrecer a los viajeros comida. Puede limitar el coste de la comida a 30 € por viajero.
C) No, ya que no iba a bordo de la bodega del autobús, sino con el viajero en el habitáculo.

Respuesta D:

A) Que no cuenta con personal que puede darle la asistencia adecuada.
B) Debe ofrecer a los viajeros alojamiento. Puede limitar el coste del alojamiento a 80 € por viajero y noche.
C) No, ya que no iba a bordo de la bodega del autobús, sino con el viajero en el habitáculo.

Respuesta E:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) Debe ofrecer a los viajeros alojamiento y comida. No puede limitar el coste de la asistencia.
C) No, ya que no iba a bordo de la bodega del autobús, sino con el viajero en el habitáculo.

Respuesta F:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) Debe ofrecer a los viajeros alojamiento y comida. Puede limitar el coste del alojamiento a 80 € por viajero y noche.
C) No, ya que no iba a bordo de la bodega del autobús, sino con el viajero en el habitáculo.

Respuesta G:

A) Que las plazas de reserva para personas con movilidad reducidas ya están ocupadas.
B) Debe ofrecer a los viajeros alojamiento y comida. Puede limitar el coste del alojamiento a 80 € por viajero y noche.
C) No, ya que no iba a bordo de la bodega del autobús, sino con el viajero en el habitáculo.

Respuesta H:

A) Que no cuenta con personal que puede darle la asistencia adecuada.
B) Debe ofrecer a los viajeros comida. Puede limitar el coste de la comida a 30 € por viajero.
C) Sí, ya que le acompañaba durante el viaje

Solución: Respuesta F

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 8; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; Ley 16/1987, art. 23

COD: 2A02014

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros CLAM S.A. solicita ante el órgano administrativo competente la posibilidad de realizar un servicio de transporte discrecional con cobro por plaza individual, entre los municipios de C. y J., con motivo del encuentro de futbol que se debe celebrar el domingo 25 de abril a las 18:00.

La autorización solicitada se refiere a un servicio de ida y vuelta con salida desde C. a las 12:00 y vuelta desde J. a las 21:30.

No existe entre los municipios indicados un servicio regular de uso general autorizado.

La empresa CLAM S.A. realiza, entre otras actividades, el servicio de transporte escolar del centro de educación especial “FUENTEFRÍA”. Durante la segunda quincena del mes de enero, debido a la avería del autobús que realiza habitualmente el transporte, este lo llevó a cabo la empresa SAINZ S.L. con uno de sus autobuses. CLAM S.A. no efectuó ninguna comunicación al centro en relación a ello.

El centro solicita, para realizar una excursión, un vehículo a la empresa CLAM S.A. para el día 28 de abril. CLAM acepta el encargo, pero el día señalado no tiene ningún vehículo disponible por lo que solicita la colaboración de la empresa TER S.L. para que lleve a cabo el servicio.

Durante el desarrollo del transporte discrecional el vehículo de TER S.L. sufre un accidente que le impide continuar con el servicio. El accidente ha sido provocado por otro vehículo al incorporarse a la vía por la que circulaba sin respetar las normas de circulación.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración autorizar el cobro por plaza individual solicitado?
  2. ¿Puede realizar el servicio, en enero, la empresa SAINZ S.L. sin conocimiento del centro?
  3. ¿Tiene la empresa CLAM S.A. que proporcionar, tras el accidente, algún tipo de asistencia a los viajeros?

Respuesta A:

A) No, ya que se trata de un transporte discrecional.
B) No, ya que debe comunicarse el hecho a la otra parte del contrato.
C) Sí, porque es el transportista contratado. Debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta B:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) No, ya que debe comunicarse el hecho a la otra parte del contrato y contar con su acuerdo expreso.
C) No, ya que no es el transportista efectivo del servicio.

Respuesta C:

A) No, ya que no cumple el requisito de la reiteración del servicio.
B) Sí, como colaboradora y siempre que el vehículo cumpla las condiciones técnicas exigidas en el contrato de transporte.
C) Sí, porque es el transportista contratado. Debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta D:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) Sí, como colaboradora y siempre que el vehículo cumpla las condiciones técnicas exigidas en el contrato de transporte.
C) Sí, porque es el transportista contratado. Debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta E:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) No, ya que debe comunicarse el hecho a la otra parte del contrato y contar con su acuerdo expreso.
C) Sí, porque es el transportista contratado. Debe prestarles asistencia para continuar el viaje.

Respuesta F:

A) No, ya que se trata de un transporte discrecional.
B) Sí, como colaboradora y siempre que el vehículo cumpla las condiciones técnicas exigidas en el contrato de transporte.
C) Sí, porque es el transportista contratado. Debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta G:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) Sí, como colaboradora y siempre que el vehículo cumpla las condiciones técnicas exigidas en el contrato de transporte.
C) No, ya que no es el transportista efectivo del servicio.

Respuesta H:

A) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.
B) No, ya que debe comunicarse el hecho a la otra parte del contrato.
C) Sí, porque es el transportista contratado. Debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 8; RD 1211/1990, art. 107; RD 1211/1990, art. 122

COD: 2A02015

Pregunta:

La empresa BRI S.L., dedicada al transporte de viajeros por carretera, está llevando a cabo un servicio discrecional entre los municipios de B. y H., distantes 150 km. Durante dicho servicio, el vehículo con el que se realiza sufre una avería que le impide continuar su camino. Ante esta situación, la empresa indica al conductor que comunique a los viajeros que, dado que el vehículo se encuentra a una hora de su taller, va a enviar un mecánico para arreglar la avería y que estima que, en unas dos horas, podrán seguir hasta su punto de destino.

Entre las actividades que lleva a cabo, la empresa BRI S.L. es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las ciudades de C. y F., distantes 550 km.

En relación con la primera expedición del día 15 de marzo entre ambas ciudades, recibe una petición de reserva de una persona con movilidad reducida. La empresa le comunica que no puede aceptarla ya que no cuenta con personal que pueda garantizar su embarque y desembarque con seguridad. Ante esta respuesta, la solicitante indica que irá acompañada por una persona de su confianza que le prestará la necesaria asistencia.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. A tenor de lo que establece la normativa, ¿es correcta la actuación de la empresa BRI S.L. ante la avería sufrida por su vehículo?
  2. ¿Qué debe hacer la empresa de transporte en relación con la petición de reserva de la persona con movilidad reducida y su solicitud de ir acompañada por otra persona que le preste asistencia?
  3. ¿En qué condiciones viajará, si finalmente lo hace, el acompañante de la persona con movilidad reducida?

Respuesta A:

A) Sí, dado que la paralización calculada del servicio será inferior a 180 minutos.
B) Aceptarla, ya que tiene derecho a la asistencia de ese acompañante.
C) Ocupará una plaza al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida y tendrá derecho a una bonificación en el precio del billete.

Respuesta B:

A) Sí, ya que mantiene a los viajeros informados en todo momento.
B) Aceptarla, pero solo si hay plazas libres.
C) Únicamente debe procurarse que ocupe una plaza lo más cercana a la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

Respuesta C:

A) No, ya que, en caso de avería, el transportista debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
B) Aceptarla, ya que tiene derecho a la asistencia de ese acompañante.
C) Debe ser transportado gratuitamente y, de ser viable, ocupará una plaza al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

Respuesta D:

A) No, ya que, en caso de avería, el transportista debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
B) Aceptarla, pero solo si hay plazas libres.
C) Debe ser transportado con una bonificación del 50 % y, de ser viable, ocupará una plaza al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

Respuesta E:

A) Sí, dado que la paralización calculada del servicio será inferior a 180 minutos.
B) Aceptarla, ya que tiene derecho a la asistencia de ese acompañante.
C) Debe ser transportado con una bonificación del 50 %.

Respuesta F:

A) No, ya que, en caso de avería, el transportista debe facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
B) Aceptarla, ya que tiene derecho a la asistencia de ese acompañante.
C) Ocupará una plaza al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida y tendrá derecho a una bonificación en el precio del billete.

Respuesta G:

A) Sí, ya que mantiene a los viajeros informados en todo momento.
B) Aceptarla, pero solo si hay plazas libres.
C) Debe ser transportado gratuitamente y, de ser viable, ocupará una plaza al lado de la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

Respuesta H:

A) Sí, ya que mantiene a los viajeros informados en todo momento y la paralización prevista es inferior a los 180 minutos.
B) Aceptarla, ya que tiene derecho a la asistencia de ese acompañante.
C) Únicamente debe procurarse que ocupe una plaza lo más cercana a la persona con discapacidad o con movilidad reducida.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19

COD: 2A02016

Pregunta:

La empresa BARRIO S.A. es la titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de R. y D., distantes 420 km.

En una expedición del día 8 de abril, la que tiene salida a las 17:00 desde R., el conductor, siguiendo instrucciones de la empresa, impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona tiene varios antecedentes de altercados con otros viajeros, habiendo sido advertida en varias ocasiones de que se le impediría el uso del servicio si no variaba su actitud.

El día 13 de junio, debido a circunstancias excepcionales en el tráfico, los servicios no se prestan con normalidad acumulándose importantes retrasos en las salidas. En concreto, los servicios cuyas salidas estarían programas a las 17:00 y 20:00 horas tienen un retraso probable superior a 120 minutos.

Ante esta situación, BARRIO S.A. comunica a los usuarios que, para facilitar la espera, les ofrece el uso de una sala de sus dependencias, así como el abono de la comida y bebida, hasta un importe máximo de 15 € y previa presentación del justificante de pago, que consuman en la estación durante la espera. Ante este ofrecimiento, un grupo de usuarios solicita el reembolso del precio de sus billetes y una indemnización del 50 % de su precio

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Es correcta la actuación de la empresa impidiendo el acceso del viajero?
  2. ¿La actuación de la empresa respecto de sus pasajeros en relación con el retraso previsto es acorde con la normativa?
  3. ¿Tienen derecho los viajeros a la indemnización solicitada?

Respuesta A:

A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.
B) No es correcta, ya que debe ofrecerles alternativas al viaje contratado.
C) Sí, ya que la empresa no les ha ofrecido optar entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.

Respuesta B:

A) Sí, dado que ya existen antecedentes de causas que la fundamentan y ha sido advertido en varias ocasiones.
B) Es correcta, ya que da respuesta a sus necesidades básicas.
C) No, pero pueden pedir el reembolso del billete.

Respuesta C:

A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.
B) Es correcta, ya que el retraso previsto es inferior a 180 minutos y da respuesta a sus necesidades básicas.
C) No, pero pueden solicitar la realización del viaje por un recorrido alternativo.

Respuesta D:

A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.
B) Es correcta, ya que da respuesta a sus necesidades básicas.
C) No, ya que el retraso previsto es inferior a 180 minutos y da respuesta a sus necesidades básicas.

Respuesta E:

A) Sí, dado que ya existen antecedentes de causas que la fundamentan y ha sido advertido en varias ocasiones.
B) Es correcta, ya que el retraso previsto es inferior a 180 minutos y da respuesta a sus necesidades básicas.
C) Sí, ya que la empresa debe hacer frente a los gastos hasta un limite de 30 €.

Respuesta F:

A) Sí, dado que ya existen antecedentes de causas que la fundamentan y ha sido advertido en varias ocasiones.
B) No es correcta, ya que debe ofrecerles alternativas al viaje contratado.
C) Sí, ya que la empresa no les ha ofrecido optar entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.

Respuesta G:

A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.
B) No es correcta, ya que debe ofrecerles alternativas al viaje contratado.
C) No, pero pueden solicitar el reembolso del precio del billete.

Respuesta H:

A) No, las causas para dicho impedimento deben producirse en la expedición concreta.
B) Es correcta, ya que el retraso previsto es inferior a 180 minutos y da respuesta a sus necesidades básicas.
C) No, pero pueden solicitar el reembolso del precio del billete.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 89; RD 1211/1990, art. 19

COD: 2A02017

Pregunta:

La empresa PAEZ S.A., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por el centro docente “CAMINOS” para la realización, durante el curso escolar, de todos los transportes de los alumnos de dicho centro, tanto los diarios para las clases ordinarias como los relacionados con excursiones y actividades que se desarrollen fuera del centro.

El transportista presenta ante la Administración competente la solicitud para el servicio de transporte escolar el día 18 de agosto, lunes. El curso escolar comienza el día 9 de septiembre.

Entre las rutas de transporte escolar que se llevan a cabo en base al contrato indicado se encuentran las siguientes:

  • Ruta 4. 30 alumnos: 20 de ellos menores de 14 años, el resto menores de 10.
  • Ruta 5. 42 alumnos: todos menores de 14 años, 18 menores de 12.
  • Ruta 8. 38 alumnos: 20 menores de 12 años, el resto mayores de 16.
  • Ruta 9. 17 alumnos: 5 menores de 8 años, el resto de 14 años.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. Si la Administración no hubiera otorgado aún la autorización, ¿puede la empresa empezar a prestar el servicio, al inicio del curso escolar, sin incurrir en infracción administrativa?
  2. ¿En qué rutas de las indicadas en el supuesto es necesaria la presencia de acompañante en el vehículo?

Respuesta A:

A) Sí, porque puede prestarlo con la solicitud y el contrato si este contiene todas las indicaciones necesarias.
B) En la 9.

Respuesta B:

A) No, porque no ha transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.
B) En la 4.

Respuesta C:

A) No, porque no puede prestarlo hasta que sea autorizado expresamente.
B) En la 8.

Respuesta D:

A) Sí, porque han transcurrido más de 15 días desde la presentación de la solicitud y el transporte puede entenderse autorizado.
B) En la 5.

Respuesta E:

A) No, porque no ha transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.
B) En la 5.

Respuesta F:

A) No, porque no ha transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.
B) En la 9.

Respuesta G:

A) Sí, porque han transcurrido más de 15 días desde la presentación de la solicitud y el transporte puede entenderse autorizado.
B) En la 8.

Respuesta H:

A) No, porque no ha transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.
B) En la 8.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02018

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros GARCI S.A. ha sido contratada por la empresa MICHE S.A. para realizar el transporte de sus trabajadores desde diversos puntos de la localidad de J. hasta el centro de trabajo que tiene en el municipio de A.

El servicio debe comenzar a prestarse el 20 de septiembre, martes.

El día anterior al inicio del citado servicio, al preparar los cuadrantes de trabajo, el jefe de tráfico de la empresa descubre que no tiene conductor disponible para realizarlo. Ante esta eventualidad, la empresa contrata con una empresa de trabajo temporal la cesión de un conductor por una semana.

En este mismo servicio, el día 20 de diciembre, a la llegada al punto de destino, uno de los trabajadores denunció la desaparición de una mochila de su propiedad en la que portaba un ordenador portátil valorado en 800 €. Dicha mochila la había colocado en el lugar habilitado al efecto sobre los asientos de los viajeros. El trabajador reclamaba el pago de una indemnización equivalente al precio de la cámara a la empresa GARCI S.A.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Cuál es el último día que puede presentar la solicitud de autorización para servicio regular de uso especial para poder prestar el servicio, aunque no se le expida la autorización expresa?
  2. ¿Es correcta  la solución dada por la empresa a la falta de conductor para el servicio?
  3. ¿Tiene derecho a una indemnización el trabajador por la pérdida del portátil?

Respuesta A:

A) El 29 de agosto.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Sí, tiene derecho por ser equipaje.

Respuesta B:

A) El 20 de agosto.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Sí, tiene derecho por ser equipaje.

Respuesta C:

A) El 29 de agosto.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) No tiene derecho a indemnización, ya que se trata de un bulto de mano y la vigilancia de los bultos de mano corresponde a los viajeros como norma general.

Respuesta D:

A) El 20 de junio.
B) Sí, ya que es una forma legal de incorporación de los trabajadores a la actividad de la empresa.
C) No tiene derecho a indemnización, ya que se trata de un bulto de mano y la vigilancia de los bultos de mano corresponde a los viajeros como norma general.

Respuesta E:

A) El 20 de julio.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Tiene derecho a indemnización, ya que se trata de un bulto de mano que tiene la consideración de equipaje.

Respuesta F:

A) El 20 de agosto.
B) Sí, ya que es una forma legal de incorporación de los trabajadores a la actividad de la empresa.
C) No tiene derecho a indemnización, ya que se trata de un bulto de mano y la vigilancia de los bultos de mano corresponde a los viajeros como norma general.

Respuesta G:

A) El 20 de junio.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) Sí, tiene derecho por ser equipaje.

Respuesta H:

A) El 20 de junio.
B) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.
C) No tiene derecho a indemnización, ya que se trata de un bulto de mano y la vigilancia de los bultos de mano corresponde a los viajeros como norma general.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 54; Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 106

COD: 2A02019

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros DELI S.A. ha sido contratada por la empresa VGAS S.A. para realizar el transporte de los alumnos de varios de sus centros docentes a partir del 10 de septiembre. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.

DELI S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 8 de junio.

Durante el curso escolar, de forma habitual, la empresa DELI S.A. utiliza, para la realización de los servicios escolares derivados del contrato citado con VGAS S.A., vehículos de otras empresas de transporte con las que los contrata en régimen de colaboración. En concreto, los colaboradores realizan los servicios correspondientes los lunes, miércoles y jueves, encargándose DELI S.A. de los servicios de los martes y viernes.

En el contrato citado, respecto de la figura del acompañante, se establece que será la empresa VGAS S.A. quién se encargará de la designación, contratación y formación de las personas que deban desempeñar esa función.

El día 12 de noviembre, la persona que ejerce la función de acompañante no se presenta en el punto de recogida habitual; puesto en contacto el conductor con su empresa, esta le indica que debe realizar el servicio ya que la responsabilidad de asignar acompañante es del contratante del servicio.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. En caso de que la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de autorización, ¿desde qué fecha se considera otorgada?
  2. ¿Puede realizar los servicios del contrato con VGAS S.A. en las condiciones descritas en el supuesto?
  3. ¿Es correcta la postura de la empresa ante la situación generada por la falta de acompañante?

Respuesta A:

A) Desde el 8 de septiembre.
B) Sí, si cuentan con autorizaciones administrativas en vigor y los vehículos cumplen los requisitos de seguridad para este tipo de transporte.
C) No, lo correcto es no iniciar el servicio.

Respuesta B:

A) Desde el 8 de julio.
B) No, ya que se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) Sí, la falta de acompañante no es responsabilidad suya.

Respuesta C:

A) Desde el 8 de julio.
B) Sí, si cuentan con autorizaciones administrativas en vigor y los vehículos cumplen los requisitos de seguridad para este tipo de transporte.
C) No, lo correcto es no iniciar el servicio.

Respuesta D:

A) Desde el 8 de septiembre.
B) Sí, si cuentan con autorizaciones administrativas en vigor.
C) El servicio debe hacerlo aportando, provisionalmente, un acompañante para el mismo.

Respuesta E:

A) Desde el 8 de septiembre.
B) No, ya que se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) No, lo correcto es no iniciar el servicio.

Respuesta F:

A) Desde el 8 de agosto.
B) No, ya que se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) Sí, la falta de acompañante no es responsabilidad suya.

Respuesta G:

A) Desde el 8 de agosto.
B) Sí, si cuentan con autorizaciones administrativas en vigor y los vehículos cumplen los requisitos de seguridad para este tipo de transporte.
C) No, lo correcto es no iniciar el servicio.

Respuesta H:

A) Desde el 8 de diciembre.
B) No, ya que se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) El servicio debe hacerlo aportando, provisionalmente, un acompañante para el mismo.

Solución: Respuesta E

Norma: RD 1211/1990, art. 107; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02020

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros CAR S.A. ha sido contratada por la dirección de un centro escolar para realizar el transporte de los escolares durante todo el curso escolar. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.

CAR S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 4 de septiembre, viernes. El curso escolar comienza el 14 de septiembre.

A su vez, la empresa CAR S.A. es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros entre las ciudades de M. y B., distantes 650 km. El día 18 de mayo recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde G. a la ciudad intermedia de L. el día 20 de mayo, el trayecto que se pretende contratar es de 450 km. El transportista se niega aceptar la reserva alegando que no se ha realizado con la antelación suficiente que marca la norma.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la empresa de transporte comenzar a realizar el transporte escolar contratado en la fecha del inicio del curso escolar si no se ha otorgado aún la autorización administrativa necesaria?
  2. ¿Es válido el motivo alegado por el transportista para justificar su negativa?
  3. ¿Qué motivo válido podría alegar el transportista para no aceptar la reserva de plaza de la persona con movilidad reducida?

Respuesta A:

A) No, porque no han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) No, no es una de las causas de rechazo establecidas en la norma.
C) Que no sea posible el embarque o desembarque en el vehículo en condiciones de seguridad.

Respuesta B:

A) Sí, porque el contrato contiene todos los elementos del servicio.
B) No, no es una de las causas de rechazo establecidas en la norma.
C) Que la empresa no cuente con personal especializado para asistir al viajero durante el transporte.

Respuesta C:

A) Sí, una vez solicitada la autorización, con el justificante de solicitud y el contrato si este contiene todos los elementos definitorios del servicio.
B) Sí, es una de las causas de rechazo establecidas en la norma.
C) La solicitud sin la antelación establecida para poder preparar la asistencia al viajero.

Respuesta D:

A) Sí, porque han transcurrido diez días desde la presentación de la solicitud.
B) No, no es una de las causas de rechazo establecidas en la norma.
C) Que no sea posible el embarque o desembarque en el vehículo en condiciones de seguridad.

Respuesta E:

A) Sí, una vez solicitada la autorización, con el justificante de solicitud y el contrato si este contiene todos los elementos definitorios del servicio.
B) No, no es una de las causas de rechazo establecidas en la norma.
C) Que no sea posible el embarque o desembarque en el vehículo en condiciones de seguridad.

Respuesta F:

A) Sí, porque el contrato contiene todos los elementos del servicio.
B) No, no es una de las causas de rechazo establecidas en la norma.
C) Que la empresa no cuente con plazas reservadas a viajeros con movilidad reducida.

Respuesta G:

A) No, porque no han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) Sí, es una de las causas de rechazo establecidas en la norma.
C) La solicitud sin la antelación establecida para poder preparar la asistencia al viajero.

Respuesta H:

A) Sí, porque han transcurrido diez días desde la presentación de la solicitud.
B) No, no es una de las causas de rechazo establecidas en la norma.
C) Que no sea posible el embarque o desembarque en el vehículo en condiciones de seguridad.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 106

COD: 2A02021

Pregunta:

La empresa MARO S.A., es la titular del un contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de L. y J., distantes 780 km.

El día 8 de febrero, debido un fallo en el sistema informático de reserva de billetes, en una de las expediciones tres viajeros con reserva no pudieron realizar el viaje previsto al encontrar, en el momento del acceso al vehículo, que sus plazas estaban ocupadas por otros viajeros con una reserva válida. Ante este hecho, la empresa de transporte indicó a dichos viajeros que les reembolsaría de manera inmediata el precio del billete. Ante este ofrecimiento, uno de los usuarios solicitó, además del reembolso, una indemnización del 50 % del precio del billete.

El día 4 de mayo, la solicitud de reserva de un viajero, que indicó tener que utilizar silla de ruedas para sus desplazamientos, fue rechazada alegando problemas de seguridad en el desembarque en la parada de destino.

Ante dicha negativa, el solicitante pidió realizar el viaje acompañado de otra persona que le asistiría durante el viaje y en el momento de desembarque para asegurar el buen fin del mismo. La solicitud se aceptó en ese momento aplicando la empresa un descuento del 20 % al precio de la plaza del acompañante.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Tenía derecho el usuario a la indemnización solicitada ante la sobrerreserva producida?
  2. La causa alegada por la empresa para rechazar la solicitud de reserva de la persona con movilidad reducida el 4 de mayo, ¿es válida?
  3. ¿Es correcta la oferta de descuento en el billete del acompañante que hace la empresa transportista?

Respuesta A:

A) Sí, ya que la empresa no le ofreció una opción entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
B) Sí.
C) No, ya que debe transportar gratuitamente al acompañante.

Respuesta B:

A) No, ya que la empresa le ofreció el reembolso inmediato del billete.
B) No.
C) Sí, ya que la empresa no está obligada a bonificar el precio del billete del acompañante.

Respuesta C:

A) Sí, ya que la empresa no le ofreció una opción entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
B) No.
C) No, ya que la bonificación sobre el precio del billete del acompañante debe ser del 50 %.

Respuesta D:

A) Sí, ya que la empresa no le ofreció, junto con el reembolso del billete, una bonificación del 20 % si contrataba un itinerario alternativo.
B) Sí.
C) No, ya que debe transportar gratuitamente al acompañante.

Respuesta E:

A) No, ya que la empresa le ofreció el reembolso inmediato del billete.
B) Sí.
C) Sí, ya que la empresa no está obligada a bonificar el precio del billete del acompañante.

Respuesta F:

A) Sí, ya que la empresa no le ofreció una opción entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
B) Sí.
C) No, ya que la bonificación sobre el precio del billete del acompañante debe ser del 50 %.

Respuesta G:

A) Sí, ya que la empresa no le ofreció una opción entre el reembolso del billete o la realización de un recorrido alternativo.
B) No.
C) No, ya que debe transportar gratuitamente al acompañante.

Respuesta H:

A) Sí, ya que la empresa no le ofreció, junto con el reembolso del billete una bonificación del 20 % si contrataba un itinerario alternativo.
B) No.
C) Sí, ya que la empresa no está obligada a bonificar el precio del billete del acompañante.

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 10

COD: 2A02022

Pregunta:

La empresa SAIZ S.A. es la titular de un contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de R. y H., distantes 370 km.

En la expedición que tiene salida a las 08:00 desde H. el conductor, siguiendo instrucciones de la empresa, impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona tiene varios antecedentes de intentos de realizar el trayecto entre H. y R. habiendo pagado un precio inferior por haber hecho una reserva en H. y la ciudad intermedia de L. El billete que presenta es entre H. y L.

En el mes de julio, el Concejal de Movilidad de R., se pone en contacto con la empresa para contratar un servicio para transportar escolares aprovechando el servicio de línea regular de la que es titular.

Con tal finalidad, ambas entidades firman un contrato por el que, durante todo el curso escolar, en la expedición con salida de R. a las 08:00 se reserva el 50 % de las plazas para alumnos menores de 14 años. Se pacta que dicha expedición tenga paradas en dos centros escolares ubicados en los municipios de C. y N.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la empresa impedir el acceso del viajero al vehículo por la razón alegada?
  2. ¿Necesita solicitar algún tipo de autorización la empresa para realizar el servicio contratado por el Ayuntamiento de R. para el trasporte de escolares entre R., C. y N.?
  3. ¿Es necesaria la presencia de acompañante en el citado servicio?

Respuesta A:

A) No, no es una de las razones que contempla la normativa.
B) Sí, ya que se trata de un transporte escolar.
C) No.

Respuesta B:

A) Sí, es una de las razones que contempla la normativa.
B) No, ya que es el titular del servicio entre los diferentes municipios.
C) Sí.

Respuesta C:

A) Sí, salvo que abone la diferencia entre los trayectos abonados y los realizados.
B) No, ya que es el titular del servicio entre los diferentes municipios.
C) Sí.

Respuesta D:

A) Sí, es una de las razones que contempla la normativa.
B) No, ya que es el titular del servicio entre los diferentes municipios.
C) No.

Respuesta E:

A) No, no es una de las razones que contempla la normativa.
B) Sí, ya que se trata de un transporte escolar.
C) Sí.

Respuesta F:

A) No, no es una de las razones que contempla la normativa.
B) No, ya que es el titular del servicio entre los diferentes municipios.
C) No.

Respuesta G:

A) No, no es una de las razones que contempla la normativa.
B) No, ya que es el titular del servicio entre los diferentes municipios.
C) Sí.

Respuesta H:

A) Sí, es una de las razones que contempla la normativa.
B) Sí, ya que se trata de un transporte escolar.
C) No.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 89; RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02023

Pregunta:

La empresa CEFRI S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, es contratada por la empresa GRIU S.L., propietaria de dos centros docentes ubicados en municipios limítrofes, para realizar los servicios de transporte de sus alumnos entre el municipio de G. y los dos centros.

Esta misma empresa de transporte es la titular del contrato de gestión del servicio público de transporte regular de viajeros en los municipios de G. y R., distantes 540 km.

El día 1 de agosto, como consecuencia de la alta densidad de tráfico que provocaba retenciones importantes y que se vieron agravadas por un accidente múltiple, los servicios con salida desde R. se vieron afectados por retrasos superiores a 2 horas y media. Ante la situación provocada, CEFRI S.A. ofreció a los viajeros la posibilidad de mantener sus reservas y efectuar el viaje con el retraso calculado o el reembolso de precio del billete. Ante la propuesta del transportista, uno de los viajeros le comunica que solicitará, además del reembolso, una indemnización por el retraso.

Durante el mes de agosto, como consecuencia del disfrute de vacaciones de los conductores, situación a la que se añade la baja por enfermedad de tres de ellos, la empresa se encuentra con déficit de conductores para dar respuesta a los servicios que tiene comprometidos. Para cubrir las plazas de conductores necesarias para dar respuesta a dichos servicios, recurre a una empresa de trabajo temporal para que le facilite los conductores que necesita.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede autorizarse un único servicio regular de uso especial para los dos centros escolares?
  2. ¿Tiene derecho el viajero a la indemnización que piensa solicitar por el retraso?
  3. ¿Es correcta la decisión de la empresa de transporte respecto de la forma de cubrir el déficit de conductores?

Respuesta A:

A) Sí, porque se trata de establecimientos similares, de la misma empresa y con proximidad geográfica.
B) Sí, ya que el retraso siempre conlleva el derecho de indemnización por los perjuicios.
C) Sí, es una opción recogida en nuestra normativa.

Respuesta B:

A) Sí, porque se trata de establecimientos similares, de la misma empresa y con proximidad geográfica.
B) No, ya que el transportista ha ofrecido las opciones que marca la norma.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta C:

A) No, porque el servicio tiene más de un establecimiento como destino.
B) No, ya que el transportista ha ofrecido las opciones que marca la norma.
C) Sí, es una opción recogida en nuestra normativa.

Respuesta D:

A) Debe autorizarse un servicio por centro.
B) Sí, ya que el retraso siempre conlleva el derecho de indemnización por los perjuicios.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta E:

A) No, porque el servicio tiene más de un establecimiento como destino.
B) No, ya que el transportista ha ofrecido las opciones que marca la norma.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta F:

A) Debe autorizarse un servicio por centro.
B) No, ya que el transportista ha ofrecido las opciones que marca la norma.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta G:

A) Sí, porque se trata de establecimientos similares, de la misma empresa y con proximidad geográfica.
B) Sí, ya que el retraso siempre conlleva el derecho de indemnización por los perjuicios.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador deberá encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta H:

A) Debe autorizarse un servicio por centro.
B) No, ya que el transportista ha ofrecido las opciones que marca la norma.
C) Sí, es una opción recogida en nuestra normativa.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; Ley 16/1987, art. 54; RD 1211/1991, art. 105

COD: 2A02024

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros CRIS S.L. ha sido contratada por el Ayuntamiento del municipio de D. para transportar un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, cuyos centros docentes están ubicados en la localidad de P., distante 40 km del citado municipio.  En consecuencia, solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial para llevarlo a cabo.

También es contratada por la AMPA del centro escolar “CRUCES” para la realización, durante el curso escolar, de los transportes de los alumnos de dicho centro en relación con las clases ordinarias. El transportista presenta ante la Administración competente la solicitud para el servicio de transporte escolar el día 1 de septiembre, lunes. El curso escolar comienza el día 12 de septiembre.

Durante el desarrollo de un transporte discrecional contratado por una asociación vecinal, un vehículo de la empresa sufre un accidente que le impide continuar con el servicio. El accidente ha sido provocado por otro vehículo al efectuar una maniobra prohibida por la normativa.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por LUP S.A. entre C. y H.?
  2. ¿Puede la empresa empezar a prestar el servicio sin incurrir en infracción administrativa si la Administración no le hubiera expedido la autorización al inicio del curso escolar?
  3. Tras el accidente, ¿tiene el transportista que proporcionar algún tipo de asistencia a los viajeros?

Respuesta A:

A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) Sí, porque, una vez presentada la solicitud, el transporte puede prestarse de forma provisional si en el contrato están definidos los elementos esenciales del transporte.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta B:

A) Sí, porque hay un único contrato y un origen común para el servicio.
B) Sí, porque han transcurrido más de 7 días desde la presentación de la solicitud y el transporte puede entenderse autorizado.
C) No, la asistencia debe prestarla la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente.

Respuesta C:

A) Sí, porque hay un único contrato y un origen común para el servicio.
B) No, porque no han transcurrido más de 15 días desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.
C) No, debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora para que preste a los pasajeros la asistencia que necesiten.

Respuesta D:

A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) No, porque no han transcurrido más de 15 días desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.
C) No, la asistencia debe prestarla la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente.

Respuesta E:

A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentren en una única población.
B) No, porque no han transcurrido más de 15 días desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta F:

A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) Sí, porque, una vez presentada la solicitud, el transporte puede prestarse de forma provisional si en el contrato están definidos los elementos esenciales del transporte.
C) No, debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora para que preste a los pasajeros la asistencia que necesiten.

Respuesta G:

A) Sí, porque hay un único contrato y un origen común para el servicio.
B) No, porque no han transcurrido más de 15 días desde la presentación de la solicitud y el transporte no puede entenderse autorizado.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta H:

A) No, porque el servicio debe ser para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) Sí, porque han transcurrido más de 7 días desde la presentación de la solicitud y el transporte puede entenderse autorizado.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Solución: Respuesta E

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 8; RD 1211/1990, art. 105; RD 1211/1990, art. 106

COD: 2A02025

Pregunta:

La empresa JIMM S.L., dedicada al transporte de viajeros por carretera, presenta una solicitud para una autorización de servicio regular de uso especial con destino en varios centros escolares, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa RIEX S.L. en el que se especifica que, si bien la duración total de la ruta es de una hora y quince minutos, el tiempo de permanencia en el autobús de ninguno de los escolares supera los 55 minutos.

Entre las rutas de transporte escolar que se llevan a cabo en base al contrato indicado se encuentran las siguientes:

Ruta 2. 40 alumnos: 20 de ellos menores de 12 años.

Ruta 5. 22 alumnos: 8 menores de 10.

Ruta 9. 17 alumnos: 5 menores de 8 años.

Durante el primer mes del curso escolar, de forma puntual, la citada empresa de transportes, sin comunicarlo previamente al contratante, utiliza, para la realización del servicio del centro escolar contratado, exclusivamente vehículos de las otras empresas de transporte con las que contrata en régimen de colaboración.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por JIMM S.L.?
  2. ¿En qué rutas de las indicadas en el supuesto es necesaria la presencia de acompañante en el vehículo?
  3. ¿Puede realizar el servicio el primer mes del curso escolar en las condiciones descritas?

Respuesta A:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa.
B) En las tres rutas.
C) Sí, ya que el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio se computa anualmente.

Respuesta B:

A) No, no está justificada por tener destino en más de un centro.
B) En la 5.
C) No, ya que debe comunicarlo al contratante del servicio.

Respuesta C:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
B) En la 2 y la 5.
C) No, ya que supera el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio.

Respuesta D:

A) No, no está justificada por tener la ruta una duración superior a una hora.
B) En la 9.
C) Sí, ya que el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio se computa anualmente.

Respuesta E:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
B) En las tres rutas.
C) Sí, ya que el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio se computa anualmente.

Respuesta F:

A) No, no está justificada por tener la ruta una duración superior a una hora.
B) En la 2.
C) No, ya que supera el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio.

Respuesta G:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
B) En la 2.
C) Sí, ya que el límite legal del 50 % de material ajeno en el servicio se computa anualmente.

Respuesta H:

A) No, no está justificada por tener destino en más de un centro.
B) En la 5 y la 9.
C) No, ya que debe comunicarlo al contratante del servicio.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 107; RD 443/2001, art. 8; RD 443/2001, art. 11

COD: 2A02026

Pregunta:

La empresa SAFE S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, tiene, dentro de su política de seguridad, la norma de que en todos sus servicios discrecionales contratados por centros docentes, si al menos el 50 % de los viajeros, son menores de 10 años, incorporará la presencia de un acompañante al servicio.

En la primera quincena del mes de octubre, durante la prestación de un servicio de transporte escolar de los que es titular de la correspondiente autorización administrativa, uno de los autobuses que realizan el servicio, perteneciente a la empresa CLOA S.L., colaboradora habitual de SAFE S.A., sufre una avería que le imposibilita seguir prestando el servicio. Ante la solicitud, por parte del centro, de una solución a la empresa SAFE S.A. como contratista, esta responde que no se especifica nada en el contrato y que, en todo caso, debe ser la empresa CLOA S.L., como transportista efectivo, quien aporte una solución.

El 25 de abril, la empresa de transporte de viajeros SAFE S.A. solicita ante el órgano administrativo competente la posibilidad de realizar un servicio de transporte discrecional con cobro por plaza individual entre los municipios de E. y S. con motivo de la celebración de un festival de música que se celebra en este último. El festival se lleva a cabo el último fin de semana de julio (de viernes a domingo), no existiendo entre ambos municipios un servicio regular de uso general autorizado.

El servicio solicitado plantea poner a disposición de los posibles usuarios un microbús de 25 plazas que realizaría el servicio cuando su ocupación superara las 16 plazas contratadas, sin que exista un horario preestablecido.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Es correcta la norma de seguridad, respecto de la presencia de un acompañante, que ha adoptado SAFE S.A.?
  2. ¿Es correcta la respuesta que la empresa SAFE S.A. da al centro escolar en relación con la avería?
  3. ¿Puede la Administración autorizar el cobro por plaza individual solicitado?

Respuesta A:

A) No, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.
B) Es correcta la respuesta, ya que debe ser el transportista efectivo quien dé respuesta a la situación generada durante el transporte.
C) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.

Respuesta B:

A) Sí, es correcta ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 10 años.
B) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
C) No, ya que no cumple los requisitos establecidos en la norma.

Respuesta C:

A) No, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.
B) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
C) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.

Respuesta D:

A) Sí, es correcta ya que es más estricta que lo establecido en la normativa.
B) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
C) No, ya que no cumple los requisitos establecidos en la norma.

Respuesta E:

A) Sí, es correcta, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 10 años.
B) Es correcta la respuesta, ya que debe ser el transportista efectivo quien dé respuesta a la situación generada durante el transporte.
C) Sí, ya que responde a un acontecimiento excepcional de afluencia masiva, no existe transporte regular que dé el servicio y no se realiza con reiteración.

Respuesta F:

A) Sí, es correcta, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 10 años.
B) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
C) No, ya que se trata de un servicio discrecional.

Respuesta G:

A) Sí, es correcta, ya que es más estricta que lo establecido en la normativa.
B) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
C) No, ya que se trata de un servicio discrecional.

Respuesta H:

A) No, ya que siempre debe ir un acompañante en el vehículo cuando más del 50 % sea menor de 12 años.
B) Es correcta la respuesta, ya que debe ser el transportista efectivo quien dé respuesta a la situación generada durante el transporte.
C) No, ya que no cumple los requisitos establecidos en la norma.

Solución: Respuesta C

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 19; RD 1211/1990, art. 122; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02027

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros RUYE S.A. ha sido contratada por la AMPA del centro escolar “SILICIO” para realizar el transporte de los escolares durante todo el curso escolar. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio. También se especifica que, dado el número de alumnos que deben transportarse en cada trayecto, el servicio se realizará con, al menos, cuatro vehículos simultáneamente.

RUYE S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 18 de agosto, viernes. El curso escolar comienza el 13 de septiembre.

El mismo día, 18 de agosto, también presenta una solicitud para una autorización de servicio regular de uso especial con destino en varios centros de docentes, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa.  Los alumnos transportados serían estudiantes de Bachillerato de los que ¼ de los mismos son menores de 16 años al comienzo del curso escolar. Aporta para ello un único contrato con la empresa CARRIZO S.L. en el que se especifica que el tiempo de realización de la ruta, entre la primera parada y el último de los destinos, no debe superar los 80 minutos.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. En caso de que no se haya emitido la autorización administrativa pertinente, ¿puede la empresa de transporte comenzar a realizar el transporte escolar contratado en la fecha del inicio del curso escolar?
  2. ¿En qué fecha se entiende otorgada la autorización administrativa por silencio positivo?
  3. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por RUYE S.A. en relación con el contrato con la empresa CARRIZO S.L.?

Respuesta A:

A) No, porque aún no ha sido autorizado el servicio ni siquiera provisionalmente.
B) El 18 de noviembre.
C) Sí, porque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa.

Respuesta B:

A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) El 18 de diciembre.
C) No, porque supera el tiempo máximo de ruta permitido por la norma.

Respuesta C:

A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) El 18 de octubre.
C) No, porque tiene destino en diferentes centros aunque sean de la misma empresa.

Respuesta D:

A) No, porque aún no ha sido autorizado el servicio ni siquiera provisionalmente.
B) El 9 de septiembre.
C) Sí, porque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y no puede considerarse transporte escolar a efectos de limitación del tiempo máximo de ruta.

Respuesta E:

A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) El 18 de noviembre.
C) Sí, porque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y no puede considerarse transporte escolar a efectos de limitación del tiempo máximo de ruta.

Respuesta F:

A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) El 18 de septiembre.
C) No, porque tiene destino en diferentes centros aunque sean de la misma empresa.

Respuesta G:

A) No, porque aún no ha sido autorizado el servicio ni siquiera provisionalmente.
B) El 18 de noviembre.
C) Sí, porque está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y no puede considerarse transporte escolar a efectos de limitación del tiempo máximo de ruta.

Respuesta H:

A) Sí, porque han transcurrido más de quince días desde la presentación de la solicitud.
B) El 18 de noviembre.
C) No, porque supera el tiempo máximo de ruta permitido por la norma.

Solución: Respuesta E

Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, art. 11

COD: 2A02028

Pregunta:

La empresa GREXA S.L., dedicada al transporte de viajeros por carretera, es contactada por la Asociación de Amigos de los Museos para realizar un transporte discrecional con destino a la ciudad vecina de R. Para abaratar el precio del transporte, GREXA propone a la Asociación compartir el vehículo con otro grupo de viajeros cuyo destino también es R.

Durante el curso escolar, de forma habitual, la citada empresa de transporte, que ha sido contratada para la realización del transporte escolar del centro “LEVANTE” y para el cual ha obtenido la correspondiente autorización específica, utiliza, para la realización de dicho servicio, vehículos de otras empresas de transporte con las que lo contrata en régimen de colaboración. En concreto, los colaboradores realizan 2 de las 5 rutas que componen el servicio.

De las rutas citadas, la número 3 consiste en el traslado de 36 alumnos de bachillerato, de los cuales únicamente 14 tienen menos de 16 años el día 8 de septiembre, día en que comienza el curso escolar. La empresa tiene dudas sobre si es necesaria la presencia de acompañante en este servicio.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Es correcto el ofrecimiento de la empresa de transporte de compartir el uso del vehículo?
  2. ¿Puede realizar GREXLA S.L. el servicio del centro “LEVANTE” en las condiciones descritas en el supuesto?
  3. ¿Es necesaria la presencia de acompañante en el vehículo que realice la ruta 3?

Respuesta A:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) Sí, ya que no se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) No, ya que los mayores de 16 años son más del 50 % .

Respuesta B:

A) Sí, es una opción válida de contratación del transporte en autobús.
B) No, ya que se supera el límite legal de uso de material ajeno.
C) Sí, ya que los menores de 16 años son más de un tercio de los viajeros.

Respuesta C:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) Sí, ya que no se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) Sí, ya que los menores de 16 años son más de un tercio de los viajeros.

Respuesta D:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) No, ya que se supera el límite legal de uso de material ajeno.
C) Sí, ya que los menores de 16 años son más de un tercio de los viajeros.

Respuesta E:

A) Sí, es una opción válida de contratación del transporte en autobús.
B) Sí, ya que no se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) No, ya que los mayores de 16 años son más del 50 % .

Respuesta F:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) Sí, ya que no se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) No, ya que los mayores de 16 años son más de un 60 % de los viajeros.

Respuesta G:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) No, ya que se supera el límite legal de uso de material ajeno.
C) No, ya que los mayores de 16 años son más del 50 % .

Respuesta H:

A) Sí, es una opción válida de contratación del transporte en autobús.
B) Sí, ya que no se supera el límite legal del 50 % de material ajeno.
C) Sí, ya que los menores de 16 años son más de un tercio de los viajeros.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 99; RD 1211/1990, art. 107; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02029

Pregunta:

El martes 25 de noviembre, la dirección del centro “PONIENTE” comunica a BRIO S.A., empresa dedicada al transporte de viajeros por carretera contratada para los servicios de transporte escolar del citado centro, que al día siguiente se va realizar una excursión de un grupo de alumnos; el total de alumnos será de 38, todos menores de 16 años, de los cuales únicamente 8 son menores de 12 años.

La citada empresa de transporte de viajeros lleva a cabo, dentro su actividad, la prestación de un servicio de transporte público regular de uso general entre las ciudades de C. y Z. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 600 km.

En relación con la primera expedición del día 22 de febrero, la persona que atiende la taquilla se niega a aceptar la petición de reserva de una plaza a un usuario. La causa de su negativa la fundamenta en las instrucciones recibidas de la dirección de la empresa en el ejercicio de su derecho de admisión.

La empresa BRIO S.A. tiene, como política de seguridad en el transporte la norma de que, en todos sus servicios de transporte discrecional contratados por centros docentes, cuando menos el 50 % de los viajeros, sean menores de 12 años, incorporar la presencia de un acompañante al servicio.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Es necesaria la presencia de acompañante en la excursión del centro “PONIENTE”?
  2. ¿Tiene razón la empresa en su negativa a contratar con el usuario?
  3. ¿Es correcta la política de seguridad de BRIO S.A. respecto de la presencia de un acompañante en el transporte de menores?

Respuesta A:

A) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.
B) Sí, porque es una muestra de su legítimo derecho de admisión.
C) Sí.

Respuesta B:

A) No, ya que menos del 50 % de los viajeros son menores de 12 años.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) Sí.

Respuesta C:

A) No, ya que menos de 1/4 de los viajeros son menores de 12 años.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) No.

Respuesta D:

A) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) Sí.

Respuesta E:

A) No, ya que menos del 50 % de los viajeros son menores de 12 años.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) No.

Respuesta F:

A) No, ya que menos de 1/4 de los viajeros son menores de 12 años.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) Sí.

Respuesta G:

A) No, ya que menos de 1/4 de los viajeros son menores de 12 años.
B) Sí, porque es una muestra de su legítimo derecho de admisión.
C) Sí.

Respuesta H:

A) Sí, ya que más de ¾ de los viajeros son menores de 16 años.
B) No, ya que está obligada a contratar con todos aquellos usuarios que lo deseen, salvo que ello implicase sobrepasar las plazas ofrecidas en la expedición de que se trate.
C) No.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 89; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02030

Pregunta:

La empresa GARCI S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, tiene una oferta, destinada a grupos de un mínimo de 10 personas, por la que los fines de semana pueden compartir un vehículo para su transporte entre el municipio de T. y una zona de ocio ubicada a 20 km del citado municipio. Cada grupo debe abonar la parte proporcional de uso del vehículo que le corresponda.

La empresa GARCI S.A. ha sido contratada por la empresa CESPEDES S.A. para realizar el transporte de sus trabajadores a partir del 14 de marzo del año en curso. En el contrato se detallan las rutas, horarios y paradas que deben realizarse durante el servicio.

GARCI S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 15 de febrero. El día 13 de marzo aún no ha recibido respuesta a su solicitud.

Iniciada la prestación del citado servicio, el día 25 de abril, ante la imposibilidad de contar con conductores propios para realizarlo, se pone en contacto con la otra empresa de transporte de viajeros para que le ceda temporalmente un conductor para realizar dicho servicio.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Es acorde con la normativa la oferta de fin de semana de GARCI S.A.?
  2. ¿Puede empezar a prestar el servicio de transporte de trabajadores GARCI S.A. sin cometer infracción?
  3. ¿Es correcta la opción que, ante la falta de conductores propios, adopta la empresa GARCI S.A. para realizar el servicio del 25 de abril?

Respuesta A:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) No, ya que no ha transcurrido un mes desde la solicitud.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta B:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) Sí, ya que han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta C:

A) Sí, no es una opción de contratación prohibida por la normativa.
B) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta D:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) No, ya que no ha transcurrido un mes desde la solicitud.
C) Sí, la cesión temporal de trabajadores está permitida por la normativa laboral.

Respuesta E:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
C) Sí, ya que la utilización de trabajadores cedidos no está prohibida por la normativa.

Respuesta F:

A) Sí, no es una opción de contratación prohibida por la normativa.
B) No, ya que no ha transcurrido un mes desde la solicitud.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta G:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) Sí, ya que han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
C) Sí, la cesión temporal de trabajadores está permitida por la normativa laboral.

Respuesta H:

A) No, ya que los transportes discrecionales de viajeros deben ser contratados por toda la capacidad del vehículo utilizado.
B) No, ya que no han transcurrido 15 día hábiles desde la solicitud.
C) No, ya que el personal utilizado por el porteador debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 16/1987, art. 54; Ley 16/1987, art. 99; RD 1211/1990, art. 106

COD: 2A02031

Pregunta:

La empresa ASHO S.A., dedicada a transporte de viajeros por carretera, es contratada por la empresa LIBRIS S.L., propietaria de diversos centros de enseñanza, para que lleve a cabo el servicio de transporte de alumnos a los diferentes centros que tiene repartidos por la provincia, que son en total 4, durante todo el curso escolar. El contrato también incluye la prestación de cuantos servicios de transporte discrecional se programen en relación con las actividades docentes de los centros.

También se establece que, en aquellas rutas en las que sea exigible por la norma la presencia de acompañante en el vehículo será la empresa propietaria de los centros escolares quién se encargue de aportar dicha persona, siendo de su responsabilidad su designación, así como su formación y documentación.

Una de las rutas que deben contar con acompañante es la número 5. El día 4 de diciembre, en el momento de su inicio, la persona designada como acompañante no comparece. La ruta tiene una longitud de 15 km, una duración de media hora y los viajeros son 8 niños. Ante la incomparecencia indicada, y dadas las características de la ruta y la cantidad de pasajeros, el conductor decide llevarla a cabo.

La citada empresa de transporte de viajeros lleva a cabo, dentro de su actividad, la prestación de un servicio de transporte público regular de uso general entre las ciudades de G. y F. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 380 km.

En el transcurso de una de las expediciones del citado servicio regular de uso general, el vehículo con el que se lleva a cabo sufre una avería que le impide continuar con el mismo.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Qué debe hacer la empresa ASHO S.A. para poder llevar a cabo el contrato?
  2. ¿Es correcta la decisión que toma el conductor respecto de la ruta 5 en el servicio del 4 de diciembre?
  3. ¿Qué debe hacer el titular del servicio ante situación provocada por la avería?

Respuesta A:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) Es correcta, ya que debía realizar el servicio aún sin acompañante.
C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta un punto donde se pueda continuar con el viaje.

Respuesta B:

A) Solicitar ante la Administración cuatro autorizaciones de transporte regular de uso especial.
B) No, ya que no debió realizar el servicio.
C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta el punto de inicio del viaje.

Respuesta C:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial y una de transporte de menores.
B) Es correcta, la carencia de acompañante no es imputable a su empresa y los escolares debían llegar a su centro.
C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta un punto donde se pueda continuar con el viaje.

Respuesta D:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) No, ya que debió realizar el servicio con un acompañante provisional aportado por su propia empresa.
C) Debe facilitar la asistencia necesaria hasta que sea posible continuar el viaje.

Respuesta E:

A) Solicitar ante la Administración cuatro autorizaciones de transporte regular de uso especial.
B) Es correcta, ya que no debía realizar el servicio aún sin acompañante.
C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta un punto donde se pueda continuar con el viaje.

Respuesta F:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial y una de transporte de menores.
B) Es correcta, la carencia de acompañante no es imputable a su empresa y los escolares debían llegar a su centro.
C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta el punto de inicio del viaje.

Respuesta G:

A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial.
B) No, ya que no debió realizar el servicio.
C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta un punto donde se pueda continuar con el viaje.

Respuesta H:

A) Solicitar ante la Administración cuatro autorizaciones de transporte regular de uso especial.
B) No, ya que no debió realizar el servicio.
C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta un punto donde se pueda continuar con el viaje.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento Comunitario 181/2011, art. 19; RD 442/2001, art. 2; RD 442/2001, art. 8

COD: 2A02032

Pregunta:

La empresa NORD S.A. lleva a cabo la prestación de un servicio de transporte público regular de uso general entre las ciudades de H. y A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 650 km.

Ante la solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse entre ambas personas, la empresa le comunica su rechazo por motivos de seguridad en el desembarque en la ciudad de A. La solicitante de la reserva indica que viajará acompañada por otra persona capaz de prestarle la asistencia necesaria para que su seguridad quede garantizada en el abandono del vehículo a la llegada a destino. De nuevo NORD S.A. le comunica su negativa al entender que su seguridad no queda garantizada.

El día 14 de mayo, en el servicio con salida desde H. a las 08:00, el conductor impide el acceso de uno de los viajeros provisto de billete debido a que este muestra claros síntomas de embriaguez y, momentos antes, había increpado a varias personas en las cercanías del autobús.

El día 16 de junio, la empresa tiene la previsión de un retraso de 60 minutos en la salida de los servicios de la mañana que cubren íntegramente el itinerario de la línea regular y cuya duración es de 8 horas. Inmediatamente pone en conocimiento de los viajeros la situación.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Es correcta la postura de NORD S.A. ante la petición reiterada de la persona con movilidad reducida?
  2. ¿Es correcta la actuación del conductor respecto del viajero en el servicio del día 14 de mayo?
  3. ¿Debe llevar a cabo el transportista alguna actuación más en relación con el retraso anunciado?

Respuesta A:

A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.
B) Sí, puede impedirle la utilización del vehículo por alterar las normas elementales de educación y convivencia.
C) Sí, debe facilitarles un lugar para la espera y comida y bebida.

Respuesta B:

A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.
B) Sí, puede impedirle la utilización del vehículo por alterar las normas elementales de educación y convivencia.
C) No, ya que el retraso es inferior a 90 minutos.

Respuesta C:

A) Sí, ya que, las circunstancia que motivan la primera negativa no han cambiado.
B) No, no puede impedirle la utilización del vehículo.
C) No, ya que el retraso es inferior a 90 minutos.

Respuesta D:

A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.
B) No, no puede impedirle la utilización del vehículo ya que aún no se ha producido, en relación con transporte, circunstancia alguna que lo justifique.
C) Sí, debe facilitarles un refrigerio ya que el retraso es superior a 45 minutos.

Respuesta E:

A) Sí, ya que las circunstancia que motivan la primera negativa no han cambiado.
B) Sí, puede impedirle la utilización del vehículo por alterar las normas elementales de educación y convivencia.
C) No, ya que el retraso es inferior a 90 minutos.

Respuesta F:

A) Sí, ya que las circunstancia que motivan la primera negativa no han cambiado.
B) Sí, puede impedirle la utilización del vehículo por alterar las normas elementales de educación y convivencia.
C) Sí, debe facilitarles un lugar para la espera y comida y bebida.

Respuesta G:

A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.
B) Sí, puede impedirle la utilización del vehículo por alterar las normas elementales de educación y convivencia.
C) Debe facilitarles un lugar idóneo para la espera.

Respuesta H:

A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante.
B)No, no puede impedirle la utilización del vehículo.
C) No, ya que el retraso es inferior a 90 minutos.

Solución: Respuesta B

Norma: Reglamento Comunitario 181/2011, art. 10; Reglamento Comunitario RD 181/2011, art. 20; Reglamento Comunitario RD 442/2001, art. 89

COD: 2A02033

Pregunta:

La empresa CAEDO S.A., dedicada al transporte público de viajeros, es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las ciudades de B. y E., distantes 450 km.

En relación con una de las expediciones del día 8 de octubre recibe una petición de reserva de una persona con movilidad reducida. La empresa le comunica que no puede aceptarla ya que no cuenta con personal que pueda garantizar su embarque y desembarque con seguridad.

Ante esta respuesta, la solicitante indica que, entonces, irá acompañada por una persona de su confianza capaz de prestarle toda la asistencia que necesite. Indica también que la empresa CAEDO S.A. debe hacerse cargo del gasto de transporte de su acompañante y reservarle una plaza a su lado.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Es correcto el rechazo de la empresa CAEDO S.A. de la solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida?
  2. ¿Qué debe hacer la empresa de transporte en relación con la segunda petición de reserva de la persona con movilidad reducida en la que indica que irá con un acompañante?
  3. ¿Debe hacerse cargo del gasto de transporte del acompañante tal y como solicita el viajero con movilidad reducida?

Respuesta A:

A) No, la causa alegada no es una de las recogidas en la norma.
B) Aceptarla.
C) No.

Respuesta B:

A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.
B) No aceptarla, ya que debe disponer de personal propio.
C) No.

Respuesta C:

A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.
B) No aceptarla.
C) No, aunque tiene derecho a una bonificación del 50 % sobre el precio del billete.

Respuesta D:

A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.
B) Aceptarla.
C) No, aunque sí tiene derecho a un billete de vuelta gratuito.

Respuesta E:

A) No, la causa alegada no es una de las recogidas en la norma.
B) No aceptarla, ya que debe disponer de personal propio.
C) Sí.

Respuesta F:

A) No, la causa alegada no es una de las recogidas en la norma
B) Aceptarla.
C) Sí.

Respuesta G:

A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.
B) Aceptarla.
C) No, aunque tiene derecho a una bonificación del 50 % sobre el precio del billete.

Respuesta H:

A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma.
B) Aceptarla.
C) Sí.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario 181/2011, art. 10

COD: 2A02034

Pregunta:

La empresa PREST S.A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de B. y T., distantes 480 km, recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde T. a la ciudad intermedia de L.; el trayecto que se pretende contratar es de 375 km. El transportista se niega aceptar la reserva.

Finalmente la reserva es aceptada indicando el viajero que necesita asistencia para poder acceder y abandonar el vehículo sin que la empresa haga manifestación alguna al respecto. En el momento del embarque en el vehículo, este le es denegado por motivos de seguridad. El transportista le ofrece el inmediato reembolso del billete o la realización del viaje por un recorrido alternativo.

La empresa PREST S.A., en la prestación de los servicios para lo que es contratada, cuenta, de forma habitual, con la colaboración de otra empresa de transporte de viajeros denominada RUA S.A.

Durante la prestación de un servicio de transporte escolar para el que PREST S.A. ha sido contratada, pero que es prestado por uno de los autobuses de la empresa RUA S.A., este sufre una avería cuando se dirige con escolares al centro. La empresa PREST S.A. responde ante la solicitud de actuaciones al respecto que, dado que no se especifica nada en el contrato del servicio, debe ser la empresa RUA S.A., como transportista efectivo, quien aporte una solución.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Qué motivo válido puede alegar el transportista para no aceptar la reserva de plaza de la persona con movilidad reducida?
  2. ¿Es correcta la oferta del transportista ante la denegación del embarque a la persona con movilidad reducida y reserva de plaza?
  3. ¿Es correcta la respuesta de la empresa PREST S.A. en relación con la avería?

Respuesta A:

A) Que no cuenta con personal especializado para responder a las necesidades del viajero.
B) Sí, es lo que establece la norma.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta B:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) No, no es lo que establece la norma.
C) Sí, ya que no es el transportista efectivo.

Respuesta C:

A) Que las reservas para viajeros con movilidad reducida se han agotado.
B) Sí, es lo que establece la norma.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la vuelta a origen de los viajeros.

Respuesta D:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) Sí, es lo que establece la norma.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta E:

A) Que las reservas para viajeros con movilidad reducida se han agotado.
B) No, no es lo que establece la norma.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta F:

A) Que no cuenta con personal especializado para responder a las necesidades del viajero.
B) No, no es lo que establece la norma.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.

Respuesta G:

A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura.
B) Sí, es lo que establece la norma.
C) Sí, ya que no es el transportista efectivo.

Respuesta H:

A) Que no cuenta con personal especializado para responder a las necesidades del viajero.
B) Sí, es lo que establece la norma.
C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la vuelta a origen de los viajeros.

Solución: Respuesta D

Norma: Reglamento Comunitario 181/2012, art. 10; Reglamento Comunitario 181/2012, art. 19

COD: 2A02035

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros por carretera RETIS S.L. solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de G. para transportar un grupo de trabajadores, con residencia en ese municipio, hasta sus centros de trabajo que se encuentran ubicados en la localidad de D., distante 50 km del citado municipio.

Antes del inicio del curso escolar, la directora del centro escolar “ENTREMARES” se pone en contacto con la citada empresa de transporte para contratar la realización de una ruta de transporte para alumnos de Bachillerato. El total de viajeros es de 28, de los cuales 12 tienen una edad inferior a 16 años en el momento del inicio del curso escolar.

Durante el mes de diciembre, debido a diferentes circunstancias, RETIS S.L. se encuentra, temporalmente, con déficit de conductores. Para solventarlo se pone en contacto con José Hernández para que, como trabajador autónomo, realice el servicio de ida de una ruta escolar durante la primera quincena de diciembre. Para la realización de dicho servicio utiliza un vehículo propiedad de RETIS S.L.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración conceder la autorización de transporte de trabajadores entre G. y D. solicitada por RETIS S.L.?
  2. ¿Debe cumplir la ruta contratada por “ENTREMARES” las normas de seguridad establecidas para el transporte escolar?
  3. ¿Es correcta la solución de RETIS S.L. ante la falta de conductores que tiene en el mes de diciembre?

Respuesta A:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) No, menos del 50 % de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar.
C) No, ya que el personal utilizado por el transportista debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta B:

A) Sí, el servicio tiene como base un único contrato y tiene un inicio común.
B) Sí, más de la tercera parte de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar.
C) Sí, ya que es un ejemplo de colaboración entre transportistas.

Respuesta C:

A) Sí, el servicio tiene como base un único contrato y tiene un inicio común.
B) Sí, más de la tercera parte de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar.
C) Sí, la utilización de trabajadores autónomos dependientes (TRADE) está admitida por la normativa.

Respuesta D:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) No, menos del 50 % de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar.
C) Sí, la utilización de trabajadores autónomos dependientes (TRADE) está admitida por la normativa.

Respuesta E:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) Sí, más de la tercera parte de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar.
C) Sí, ya que es un ejemplo de colaboración entre transportistas.

Respuesta F:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) Sí, más de la tercera parte de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar.
C) No, ya que el personal utilizado por el transportista debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Respuesta G:

A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población.
B) Sí, más de la tercera parte de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar.
C) Sí, la utilización de trabajadores autónomos dependientes (TRADE) está admitida por la normativa.

Respuesta H:

A) Sí, el servicio se tiene como base un único contrato y tiene un inicio común.
B) No, menos del 50 % de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar.
C) No, ya que el personal utilizado por el transportista debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1987, art. 54; RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 1

COD: 2A02036

Pregunta:

La empresa SARDO S.A. es la titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de V. y M., distantes 400 km.

En la expedición de 17 de febrero, que tiene salida a las 19:00 desde V., el conductor, siguiendo instrucciones de la empresa, impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona tiene varios antecedentes de altercados con otros viajeros, habiendo sido advertida en varias ocasiones de que se le impediría el uso del servicio si no variaba su actitud.

En el mes de julio, la dirección del centro docente “PINARES” contacta con la citada empresa de transportes para contratar una reserva del 50 % de las plazas de la expedición con salida a las 08:00 desde M. y que tiene una de sus paradas intermedias en las inmediaciones de la entrada del centro. Los viajeros serán todos menores de 14 años.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Es válido, según la normativa, el motivo alegado de la empresa para negar el acceso al viajero provisto de billete?
  2. ¿Debe cumplir el transporte con parada en el centro docente “PINARES” las condiciones de seguridad del transporte escolar?
  3. ¿Debe solicitar la empresa SARDO S.A. alguna autorización específica a la administración respecto de la expedición anterior?

Respuesta A:

A)Sí, es uno de los motivos recogidos en la norma.
B) No, ya que la reserva es del 50 % para menores de 16 años.
C) No, no es necesario.

Respuesta B:

A) Sí, es uno de los motivos recogidos en la norma.
B) Sí, ya que la reserva es del 50 % para menores de 16 años.
C) Sí, porque se trata de un transporte escolar.

Respuesta C:

A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.
B) No, ya que la reserva es del 50 % para menores de 16 años.
C) No, no es necesario.

Respuesta D:

A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.
B) No puede saberse, ya que no se especifica el porcentaje de alumnos menores de 12 años.
C) No, no es necesario.

Respuesta E:

A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.
B) Sí, ya que la reserva es del 50 % para menores de 16 años.
C) Sí, porque se trata de un transporte escolar.

Respuesta F:

A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.
B) Sí, ya que la reserva es del 50 % para menores de 16 años.
C) No, no es necesario.

Respuesta G:

A) Sí, es uno de los motivos recogidos en la norma.
B) Sí, ya que la reserva es del 50 % para menores de 16 años.
C) No, no es necesario.

Respuesta H:

A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores.
B) No puede saberse, ya que no se especifica el porcentaje de alumnos menores de 12 años.
C) Sí, porque se trata de un transporte escolar

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 89; RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, art. 2

COD: 2A02037

Pregunta:

La empresa URSA S.L. ha sido contratada por la AMPA del centro escolar “AURIGA” para la realización de los transportes de alumnos, a o desde el centro, durante todo el curso escolar.

El día 17 de julio presenta una solicitud de autorización para los transportes regulares de uso especial de escolares con destino al citado centro.

El servicio comprende la realización de 3 rutas, las características de ellas son:

  • Ruta 1. 35 alumnos: 15 de ellos menores de 16 años al inicio del curso escolar.
  • Ruta 2. 43 alumnos: 21 de ellos menores de 14 años.
  • Ruta 3. 15 alumnos: 8 de ellos menores de 16 años al inicio del curso escolar.
  • En fecha 25 de noviembre, la empresa de transporte citada lleva a cabo una excursión con motivo de una actividad extraescolar. Transporta 44 alumnos, de los cuales 31 son menores de dieciséis años.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿En qué fecha se considerará autorizado el servicio al centro “AURIGA” por silencio positivo?
  2. ¿Qué rutas del servicio deben cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la normativa para el  transporte escolar?
  3. El servicio discrecional descrito en el supuesto, ¿debe cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la normativa para el  transporte escolar?

Respuesta A:

A) El 17 de octubre.
B) Las rutas número 1 y 2.
C) No, ya que menos del 75 % de los viajeros es menor de 16 años.

Respuesta B:

A) El 17 de agosto.
B) La ruta número 3.
C) Sí, ya que más del 50 % de los viajeros es menor de 16 años.

Respuesta C:

A) El 17 de octubre.
B) Las rutas número 2 y 3.
C) No, ya que menos del 75 % de los viajeros es menor de 16 años.

Respuesta D:

A) El 17 de septiembre.
B) La ruta número 2.
C) Sí, ya que más del 60 % de los viajeros es menor de 16 años.

Respuesta E:

A) El 17 de octubre.
B) La ruta número 3.
C) No, ya que menos del 75 % de los viajeros es menor de 16 años.

Respuesta F:

A) El 17 de agosto.
B) Las rutas número 2 y 3.
C) Sí, ya que más del 50 % de los viajeros es menor de 16 años.

Respuesta G:

A) El 17 de septiembre.
B) La ruta número 1.
C) No, ya que menos del 75 % de los viajeros es menor de 16 años.

Respuesta H:

A) El 17 de octubre.
B) La ruta número 2.
C) No, ya que menos del 75 % de los viajeros es menor de 16 años.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 106; RD 443/2001, art. 1

COD: 2A02038

Pregunta:

La empresa FIBO S.A. es la titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de E. y P., distantes 510 km.

En la expedición del día 6 de octubre que tiene salida a las 10:00 desde P., el conductor impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona pretende acceder con un bulto de equipaje cuyas dimensiones exceden las de la zona habilitada para bultos de mano en el habitáculo del vehículo por lo que, de acompañarle durante el viaje, debería depositarla en el pasillo. El viajero insiste en acceder con el bulto e indica que ya hizo saber a la empresa que viajaría con él y que, dado su valor y su extrema fragilidad, no puede depositarlo en la bodega del vehículo.

El 11 de noviembre, el Sr. Núñez solicita a la empresa FIBO S.A. contratar con ella el traslado de un envío de mercancía de su propiedad. Dicho envío consiste en 8 cajas de ropa, entre la estación de autobuses de E. y la de P.

El 17 de diciembre, un vehículo propiedad de la citada empresa de transporte de viajeros, durante el desarrollo de un transporte discrecional contratado por una asociación vecinal, sufre un accidente que le impide continuar con el  servicio. En el accidente no tiene ninguna responsabilidad el vehículo de FIBO S.A. ya que lo provoca otro vehículo como consecuencia de una conducción con exceso de velocidad

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. Dados los datos del supuesto práctico, ¿puede el conductor prohibir el acceso al vehículo, en la expedición del día 6 de octubre, del viajero provisto de billete?
  2. ¿Puede contratar un transporte de mercancías la empresa FIBO S.A.?
  3. ¿Es responsable el transportista, que no tiene responsabilidad alguna en el accidente, de prestar a los viajeros?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el bulto por su volumen supone peligro o incomodidad para los otros viajeros al viajar en el pasillo.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta B:

A) No, porque forma parte del equipaje del viajero.
B) No, no puede contratar un transporte de mercancías.
C) No, debe ser la compañía aseguradora del vehículo culpable quien preste la asistencia a las víctimas.

Respuesta C:

A) Sí, pero debe ser facturado y asegurado, pagando el viajero un suplemento por ello.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta D:

A) Sí, ya que el bulto por su volumen supone peligro o incomodidad para los otros viajeros al viajar en el pasillo.
B) No, no puede contratar un transporte de mercancías.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta E:

A) No, porque forma parte del equipaje del viajero.
B) Sí, pero no más de tres bultos.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta F:

A) Sí, ya que el bulto por su volumen supone peligro o incomodidad para los otros viajeros al viajar en el pasillo.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) No, debe ser la compañía aseguradora del vehículo culpable quien preste la asistencia a las víctimas.

Respuesta G:

A) No, porque forma parte del equipaje del viajero.
B) Sí, en concepto de encargo.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Respuesta H:

A) Sí, pero debe ser facturado y asegurado, pagando el viajero un suplemento por ello.
B) No, no puede contratar un transporte de mercancías.
C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.).

Solución: Respuesta A

Norma: Reglamento Comunitario 181/2011, art. 8; Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 89

COD: 2A02039

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros por carretera  VEA S.A. solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de J. para transportar un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, a los dos centros institutos en los que cursan sus estudios y que están ubicados en la localidad de A., distante 30 km del citado municipio.

También es contratada por la AMPA del centro escolar “SENDAS” para realizar el transporte de los alumnos durante todo el curso escolar. VEA S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 15 de julio. El curso escolar comienza el 9 de septiembre.

Las rutas de transporte escolar que se llevan a cabo en base al referido contrato del centro “SENDAS” son las siguientes:

  • Ruta 1. 38 alumnos: 20 de ellos menores de 12 años.
  • Ruta 2. 17 alumnos: 8 menores de 14 años.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por VEA S.A. entre J. y A.?
  2. ¿Cuándo puede entender concedida la autorización de transporte escolar solicitada en caso de que no exista resolución expresa por parte de la Administración?
  3. ¿En qué rutas de las indicadas en el supuesto es necesaria la presencia de acompañante en el vehículo?

Respuesta A:

A) Sí, porque se fundamenta en un único contrato y el transporte de un grupo que ejerce una actividad común.
B) El 1 de octubre.
C) En la ruta 1.

Respuesta B:

A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.
B) El 15 de octubre.
C) En la ruta 1.

Respuesta C:

A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.
B) El 1 de septiembre.
C) En la ruta 2.

Respuesta D:

A) Sí, porque se fundamenta en un único contrato y el transporte de un grupo que ejerce una actividad común.
B) El 1 de octubre.
C) En la ruta 1.

Respuesta E:

A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.
B) El 1 de noviembre.
C) En la ruta 1.

Respuesta F:

A) No porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.
B) El 1 de agosto.
C) En la ruta 2.

Respuesta G:

A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización.
B) El 15 de octubre.
C) En la ruta 2.

Respuesta H:

A) Sí, porque se fundamenta en un único contrato y el transporte de un grupo que ejerce una actividad común.
B) El 1 de octubre.
C) En la ruta 1.

Solución: Respuesta B

Norma: RD 1211/1990, art. 105; RD 1211/1990, art. 106; RD 443/2001, art. 8

COD: 2A02040

Pregunta:

La empresa UTO S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, presenta una solicitud de autorización de servicio regular de uso especial con destino a varios centros docentes, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa PRESTO S.L., propietaria de los centros, en el que se especifica que, si bien la duración total de la ruta es de una hora y quince minutos, el tiempo de permanencia en el autobús de ninguno de los escolares supera los 55 minutos.

El día 25 de abril, la citada empresa efectúa un transporte discrecional con alumnos del citado centro, en concreto los alumnos transportados son 45, con las siguientes edades:

  • 17 alumnos menores de 12 años.
  • 11 alumnos menores de 14 años.
  • 17 alumnos mayores de 16 años.

Responda a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por UTO S.A. y contratada por PRESTO S.L.?
  2. ¿Debe cumplir la excursión indicada los requisitos de seguridad que la normativa establece para el transporte escolar?
  3. ¿Debe ir un acompañante en el vehículo durante la excursión?

Respuesta A:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
B) Sí, 1/3 de los pasajeros son menores de 12 años.
C) No.

Respuesta B:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
B) Sí, el porcentaje de menores de 16 años supera el 50 %.
C) Sí.

Respuesta C:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa aunque la duración de la ruta supera el límite legal.
B) No, el porcentaje de menores de 16 años no llega al 75 %.
C) No.

Respuesta D:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
B) Sí, 1/3 de los pasajeros son menores de 12 años.
C) Sí.

Respuesta E:

A) La Administración debe conceder tantas autorizaciones como centros sean destino de los servicios.
B) Sí, el porcentaje de menores de 16 años supera el 60 %.
C) Sí.

Respuesta F:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa, aunque debe reducirse la duración de la ruta.
B) Sí, el porcentaje de menores de 14 años es superior al 50 %.
C) No.

Respuesta G:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
B) No, el porcentaje de menores de 16 años no llega al 75 %.
C) No.

Respuesta H:

A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo.
B) Sí, el porcentaje de menores de 16 años supera el 50 %.
C) No.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 105; RD 443/2001, art. 1; RD 443/2001, art. 8; RD 443/2001, art. 11

COD: 2A05001

Pregunta:

La empresa SARTO S.L., dedicada al transporte de viajeros y domicilio social en F., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre diferentes municipios y el centro de trabajo en M., de la empresa COY S.A. En el mes de marzo, como consecuencia de una convocatoria de huelga, el servicio no se prestó durante una semana. Ese período fue descontado por COY S.A. en la factura correspondiente. SARTO S.L. no estuvo de acuerdo ya que considera que la actuación de COY S.A. no tiene posibilidad alguna de fundamentarse en el contrato de transporte firmado entre ambas empresa, siendo una conducta unilateral y arbitraria.

En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna sobre la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.

Tras la prestación de un servicio de transporte discrecional de viajeros que llevó a cabo en V. y P., uno de los pasajeros, residente en S., presentó una reclamación por pérdida de uno de sus bultos de equipaje ante la Junta Arbitral de S.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede presentar SARTO S.L. una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte en relación con los hechos del supuesto relativos a la actuación de la empresa COY S.A.?
  2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿podría presentar la reclamación ante la Junta Arbitral de F.?
  3. ¿Presentó el pasajero correctamente su reclamación por la pérdida de equipaje?

Respuesta A:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) No, las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato son las Juntas Arbitrales competentes del inicio o final transporte.
C) No, el demandante no puede optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual, salvo que tenga relación directa con el transporte.

Respuesta B:

A) No, la Junta Arbitral no sería competente.
B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato.
C) Sí, al ser usuario del servicio, podría optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.

Respuesta C:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato.
C) Sí, al ser usuario del servicio, podría optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.

Respuesta D:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Sí, al ser usuario del servicio, podría optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.

Respuesta E:

A) No, la Junta Arbitral no sería competente.
B) No, las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato son las Juntas Arbitrales competentes del inicio o final transporte.
C) Sí, al ser usuario del servicio, podría optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.

Respuesta F:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato.
C) No, el demandante no puede optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia, habitual salvo que tenga relación directa con el transporte.

Respuesta G:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Sí, al ser usuario del servicio, podría optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no sería competente.
B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Sí, al ser usuario del servicio, podría optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7

COD: 2A05002

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros LUYO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa GLOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda.

La empresa LUYO S.L. presta el servicio de transporte escolar para todos los centros propiedad de la empresa BIRTO S.A. En relación con la cláusula relativa a  la asunción del coste de un acompañante en determinadas rutas de dicho transporte, la empresa BIRTO S.L., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, LUYO S.L., y la declarara responsable de la asunción de citado coste.

LUYO S.L. presentó un escrito de oposición a la demanda de BIRTO S.A. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal?
  2. ¿Puede la Junta Arbitral decidir sobre el tema planteado por BIRTO S.A. en relación con el coste del acompañante en las rutas de transporte escolar?
  3. De ser cierta la afirmación de LUYO S.L. en su escrito de oposición, ¿qué efectos tendría?

Respuesta A:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta enviaría el procedimiento al órgano judicial competente para su continuación.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) No, no es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta C:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta D:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta E:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta F:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta enviaría el procedimiento al órgano judicial competente para su continuación.

Respuesta G:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente.
B) No, no es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) No, no es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 8

COD: 2A05003

Pregunta:

Una asociación de vecinos de la ciudad de B. contrata un transporte discrecional de viajeros con la empresa HOPRE S.L. cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de un grupo hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera tomar un vuelo con destino a Dublín.

El vehículo de HOPRE S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, el grupo perdiera su vuelo.

La asociación de vecinos decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo.

Decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escrito ante la Junta Arbitral de B. Ante la duda de si era la Junta competente, al día siguiente presentó un nuevo escrito ante la Junta de T.

El escrito de la asociación contenía los siguientes elementos: el nombre y domicilio de la asociación y de la empresa de transporte, exposición de los hechos y de la petición.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar su reclamación la asociación de vecinos?
  2. ¿Qué Junta Arbitral será la que deba tramitar la demanda de la asociación?
  3. ¿Tenía el escrito presentado todos los elementos que requiere la normativa?

Respuesta A:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la norma.

Respuesta B:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora.
B) La de C., donde se presentó el segundo escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Respuesta C:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el en el origen o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la norma.

Respuesta D:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Respuesta E:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Respuesta F:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la norma.

Respuesta G:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el en el origen o en el final del transporte.
B) La de C., donde se presentó el segundo escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Respuesta H:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05004

Pregunta:

La empresa HOS S.L., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes entre la ciudad de S. y la de D. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de F., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.

En relación con la facturación del mes de abril se plantea una discrepancia de 540 € entre ambas empresas.

La empresa HOS S.L. presenta una reclamación por el citado importe ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal.

A su vez, la agencia de viajes presenta también una reclamación, al día siguiente, ante la Junta Arbitral de F.

Una vez vistos los escritos, la secretaría de la Junta competente remite un escrito a las partes en el que les comunica que, dado el importe de la controversia y las pruebas aportadas por las partes, el Presidente de la Junta ha acordado que se prescinda de la vista oral.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Está correctamente presentada la reclamación de la empresa transportista?
  2. ¿Qué Junta será la competente para tramitar la reclamación?
  3. ¿Es correcta la decisión del Presidente de prescindir de la vista oral?

Respuesta A:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F., que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) Sí, ya que el importe reclamado es inferior a 1.000 €.

Respuesta B:

A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.
B) La Junta de S., que es la primera ante la que se presentó la reclamación.
C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €.

Respuesta C:

A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas.
B) La Junta de S., que es la primera ante la que se presentó la reclamación.
C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €.

Respuesta D:

A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F., que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) Sí, ya que el importe reclamado es inferior a 1.000 €.

Respuesta E:

A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F., que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) Sí, es una opción que puede tomar el presidente de la Junta, siempre y cuando la motive adecuadamente.

Respuesta F:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) La Junta de S., que es la primera ante la que se presentó la reclamación.
C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €.

Respuesta G:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F., que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €.

Respuesta H:

A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F., que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) Sí, es una opción que puede tomar el presidente de la Junta, siempre y cuando la motive adecuadamente.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05005

Pregunta:

La empresa NUÑO S.L., dedicada al transporte de viajeros y con domicilio social en G., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre el municipio de T. y el centro de trabajo en P., de la empresa SRPO S.A. El contrato se prorroga por años naturales.

En el mes de octubre, NUÑO S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que SRPO S.A. se ve obligada a contratar otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año.

En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H., que es la competente en el lugar donde SRPO S.L. tiene su domicilio social.

Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Sería competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de SRPO S.A.?
  2. ¿Está bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de H.?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?

Respuesta A:

A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.
B) Sí, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta B:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) No, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta C:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) No, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.
C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.

Respuesta D:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante.
C) Dar por desistidas a ambas partes.

Respuesta E:

A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.
B) No, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.

Respuesta F:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante.
C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.

Respuesta G:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) No, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta H:

A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.
B) No, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Dar por desistido al reclamado.

Solución: Respuesta B

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05006

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros PASTO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa TUPE S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la inducción a algunos de sus clientes de transportes escolares a la rescisión, unilateral y sin causa justa, de los contratos de transporte que tiene acordados con ellos para todo el curso escolar. Aporta abundante documentación de prueba.

Ante un incumplimiento de las condiciones del contrato en relación con un servicio discrecional de viajeros en el que el conductor no dejó utilizar el WC del vehículo a un pasajero, este presentó reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. Ante la duda de qué Junta sería la competente, primero la presentó ante Junta competente en su domicilio y, al día siguiente, ante la Junta competente en el domicilio social de la empresa PASTO S.L.

Para presentar su reclamación, el pasajero se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal?
  2. ¿Cuál de las dos reclamaciones presentadas por el pasajero fue la tramitada?. ¿Qué hizo la otra Junta Arbitral?
  3. ¿Qué debió hacer el Secretario de la Junta ante la solicitud del pasajero?

Respuesta A:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes.
C) Documentar la declaración y notificarla al demandado.

Respuesta C:

A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.
B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.

Respuesta D:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.

Respuesta E:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.

Respuesta F:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes. La otra Junta se abstuvo.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.

Respuesta G:

A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.
B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo.
C) Documentar la declaración y notificarla al demandado.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05007

Pregunta:

La empresa JILO S.L. presta el servicio regular de viajeros de uso general entre las ciudades de G. y L.

El Sr. Prieto presentó ante la Junta Arbitral competente en su domicilio una reclamación a la empresa JILO S.L. por valor de 59 €, que era el valor del coste de un taxi desde la parada en la que se apeó y la que debía apearse y en la que el conductor no paró pese a la solicitud del Sr. Prieto.

La empresa JILO S.L. presentó un escrito rechazando la competencia de la Junta Arbitral citada al no ser la competente ni en el origen ni en el destino del transporte.

A la vista oral no compareció la empresa de transportes, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?
  2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa de transportes a la vista oral?
  3. ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?

Respuesta A:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) Ninguna, la vista se celebró igualmente.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta B:

A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.
B) Ninguna, la vista se celebró igualmente.
C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €, previo acuerdo de las partes.

Respuesta C:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma.
C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €, previo acuerdo de las partes.

Respuesta D:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia el origen del transporte.
B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta E:

A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.
B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma.
C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €.

Respuesta F:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) Ninguna, la vista se celebró igualmente.
C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €.

Respuesta G:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) El archivo del procedimiento sin emisión de laudo.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta H:

A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.
B) Ninguna, la vista se celebró igualmente.
C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05008

Pregunta:

El Sr. Huerta, residente en G., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio contra la empresa LERTE S.L., como prestadora del servicio de transporte regular de viajeros entre G. y el aeropuerto de J. El motivo de la reclamación fue que, debido a un retraso no justificado en la salida de la expedición de las 08:00 de la mañana, no había podido coger un vuelo que tenía contratado con destino a O.

El Sr. Huerta presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la pérdida del vuelo le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.

La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por su presidente y dos vocales, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Sería competente la Junta Arbitral para resolver la reclamación del Sr. Huerta?
  2. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación del Sr. Huerta referida en el supuesto?
  3. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?

Respuesta A:

A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación.
C) No, la Junta tiene la composición mínima que establece la norma.

Respuesta B:

A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición.
C) Sí, la Junta no tiene la composición mínima que establece la norma.

Respuesta C:

A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición.
C) No, la Junta tiene la composición mínima que establece la norma.

Respuesta D:

A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición.
C) Sí, la Junta no tiene la composición mínima que establece la norma.

Respuesta E:

A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación.
C) Sí, la Junta no tiene la composición mínima que establece la norma.

Respuesta F:

A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.
B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación.
C) No, la Junta tiene la composición mínima que establece la norma.

Respuesta G:

A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición.
C) No, la Junta tiene la composición mínima que establece la norma.

Respuesta H:

A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.
B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación.
C) Sí, la Junta no tiene la composición mínima que establece la norma.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05009

Pregunta:

La empresa TRIO S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en N, ha sido contratada para  realizar, entre otros servicios, las rutas de transporte escolar con destino al centro ASPAS, propiedad de la empresa SERO S.A. Ambas empresas han pactado el sometimiento de las controversias que pudieran surgir a la Junta Arbitral de L., lugar donde SERO S.A. tiene su domicilio fiscal.

En el mes de noviembre, sin que mediara aviso previo, la empresa de transportes dejó de prestar el citado servicio, obligando a SERO S.A. a contratar urgentemente otra empresa para asegurar la continuidad de las clases.

El coste adicional que dicha contratación supuso fue valorado por SERO S.A. en 17.000 €.

SERO S.A. presentó una reclamación por dicha cantidad en la Junta anteriormente citada. La empresa de transporte se opuso a dicha demanda alegando que, dado el importe reclamado, la demanda se debía haber presentado ante un tribunal de justicia. También solicitaba el rechazo de la demanda por no haber sido presentada sin la asistencia de abogado ni procurador dado el importe solicitado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón la empresa transportista en el primer motivo de su oposición a la demanda?
  2. ¿Es necesario, dado el importe solicitado, la asistencia de abogado y procurador para la presentación de la demanda ante la Junta Arbitral?
  3. ¿En qué casos es necesario comparecer ante la Junta Arbitral del Transporte con la asistencia de abogado y procurador?

Respuesta A:

A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) En ningún caso.

Respuesta B:

A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.
B) En caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe.
C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €.

Respuesta C:

A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) En ningún caso.

Respuesta D:

A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €.

Respuesta E:

A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.
B) En caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe.
C) En ningún caso.

Respuesta F:

A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.
B) En caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe.
C) En ningún caso.

Respuesta G:

A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) Cuando el importe reclamado supere los 20.000 €.

Respuesta H:

A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) Cuando el importe reclamado supere los 15.000 €.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05010

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros KLUD S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa NOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la oferta de todos sus servicios por debajo de su coste mínimo. Aporta para ello un estudio detallado de costes basado en el “Observatorio de costes del transporte” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

En relación con el contrato de transporte discrecional de viajeros que la citada empresa tiene con la agencia de viajes GARTA, presentó, por el impago de algunas cantidades relativas a gastos asociados con los transportes contratados, una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.

En la reclamación se instaba a la Junta a que emitiera laudo obligando al abono, por parte de la agencia de viajes, del total de las cantidades adeudadas. Dichas cantidades no se concretaban en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se concretarían.

Fijada la fecha para la celebración de la vista oral, a la misma no asistió ni el reclamante ni representante alguno en su nombre.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal?
  2. ¿Es correcto el planteamiento de la demanda, por parte de la empresa KLUD S.L. en relación con la concreción de las cantidades reclamadas?
  3. ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?

Respuesta A:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Intentar celebrar la vista oral una segunda y última vez.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento, incluida la vista oral.
C) Darle por desistido.

Respuesta C:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Intentar celebrar la vista oral una segunda y última vez.

Respuesta D:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento, incluida la vista oral.
C) Darle por desistido.

Respuesta E:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Intentar celebrar la vista oral una segunda y última vez.

Respuesta F:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Darle por desistido.

Respuesta G:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.
B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento, incluida la vista oral.
C) Darle por desistido.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Darle por desistido.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05011

Pregunta:

La empresa LOSS S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, las excursiones que organiza el AMPA del centro escolar “VUELOS”, situado en V. Las excursiones tienen como punto de inicio el propio centro. En el contrato no se hace mención alguna a la forma de resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con su cumplimiento.

Ante el impago de una de las facturas por servicios de transporte, LOSS S.L. presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de N. Al tener conocimiento del mismo, el AMPA contratante responde negando la competencia a la Junta, ya que no se recogía en contrato de transporte suscrito por ella, siendo necesario el acuerdo de las partes para que pueda actuar. También alega que nunca puede ser competente la Junta Arbitral de N. ya que, en todo caso, debería ser la de V., lugar de inicio de los transportes objeto de contrato y del domicilio del contratante.

Finalmente se lleva a cabo la tramitación de la reclamación y, convocadas las partes a la vista oral, no comparece el reclamante.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón el AMPA al negar la competencia de la Junta Arbitral por no haberse sometido a ella expresamente en el contrato y no estar de acuerdo con su intervención?
  2. ¿Puede ser competente la Junta Arbitral de N.?
  3. ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante en la vista oral?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.
B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Se le da por desistido.

Respuesta B:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) No, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.

Respuesta C:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte.
C) Se le da por desistido.

Respuesta D:

A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.
B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte.
C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.

Respuesta E:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Se le da por desistido.

Respuesta F:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte.
C) No se le da por desistido.

Respuesta G:

A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.
B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.

Respuesta H:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) No, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Se le da por desistido.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05012

Pregunta:

El Sr. Jiménez, residente en O., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su residencia. La reclamación iba dirigida contra la empresa de transporte de viajeros por carretera BUNO S.L., domiciliada en L. En ella se reclamaba un importe de 900 € por daños y perjuicios ocasionados durante la ejecución de un transporte discrecional con cobro individual contratado por el reclamante y organizado por la citada empresa. El transporte se desarrollaba entre L. y H. En todos los lugares citados existe Junta Arbitral de Transporte.

La empresa transportista presentó escrito de contestación alegando, entre otras circunstancias, que la Junta Arbitral de O. no podía tramitar la reclamación por no ser la competente en ninguno de los lugares que indicaba la normativa (inicio o final de transporte, domicilio del transportista).

Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental.

Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, el Sr. Jiménez decidió tomar medidas en el menor plazo posible.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón la empresa BUNO S.L. en relación con la competencia de la Junta arbitral de O.?
  2. ¿Es correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral?
  3. ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar el Sr. Jiménez para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?

Respuesta A:

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento siempre y cuando lo motive adecuadamente.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta B:

A) Sí, tiene razón el trasportista.
B) Puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 1.000 €.
C) 30 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta C:

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) 15 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta D:

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta E:

A) Sí, tiene razón el trasportista.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento siempre y cuando lo motive adecuadamente.
C) 30 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta F:

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.
B) Puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 1.000 €.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta G:

A) Sí, tiene razón el trasportista.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento siempre y cuando lo motive adecuadamente.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta H:

A) Sí, tiene razón el trasportista.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) 15 días desde que el laudo se dictara.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05013

Pregunta:

El Sr. López presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En dicha reclamación reclamaba daños y perjuicios ocasionados al verse obligado a realizar el trayecto en un servicio regular de viajeros de uso general, sin ocupar asiento, no habiendo sido informado del exceso de plazas vendidas, respecto de la plazas con asiento, en el momento de la compra del billete. La reclamación ascendía a 90 €.

El Sr. López presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador.

Fijada la fecha de la vista oral del procedimiento, el reclamante no compareció al mismo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es competencia de la Junta Arbitral del Transporte la reclamación presentada por el Sr. López?
  2. ¿Tiene razón la empresa transportista en pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador?
  3. ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante a la vista oral?

Respuesta A:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se le da por desistido.

Respuesta B:

A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta C:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí, dicho asesoramiento es necesario.
C) Se le da por desistido.

Respuesta D:

A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se continúa con el procedimiento y se dicta el correspondiente laudo.

Respuesta E:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta F:

A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente,
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se le da por desistido.

Respuesta G:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí, dicho asesoramiento es necesario.
C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta H:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se continúa con el procedimiento y se dicta el correspondiente laudo.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05014

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros por carretera PRIO S.A. fue contratada por la agencia de viajes “HUSO” para la realización de una serie de transportes discrecionales de viajeros durante los meses de julio y agosto. En dicho contrato no se hacía ninguna mención al sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte para la resolución de las controversias que pudieran generarse.

Al finalizar el mes de agosto, la empresa transportista presentó una factura conjunta por el total de los viajes efectuados por valor de 12.000 €. La agencia de viajes se negó a pagar alegando que, en ella, se incluían transportes no realizados.

Ante la falta de pago, PRIO S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio.

En su escrito de contestación a la demanda, la agencia de viajes alegó que no se había pactado el sometimiento a la Junta Arbitral y, por tanto, no podía ser competente.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podría resolver la Junta Arbitral la reclamación por impago presentada por PRIO S.A.?
  2. ¿Sería competente la Junta Arbitral ante la que presentó la reclamación PRIO S.A.?
  3. ¿Tiene razón en sus alegaciones la agencia de viajes?

Respuesta A:

A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse ante los tribunales.
B) Sí.
C) Sí, ya que, al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.

Respuesta B:

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No.
C) Sí, ya que, al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.

Respuesta C:

A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales.
B) No.
C) No, ya que, aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta D:

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No.
C) No, ya que, aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta E:

A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales.
B) Sí.
C) No, ya que, aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta F:

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí.
C) No, ya que, aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta G:

A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse ante los tribunales.
B) No.
C) No, ya que, aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta H:

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí.
C) Sí, ya que, al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6

COD: 2A05015

Pregunta:

El Sr. Nieto presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte solicitando un indemnización por los perjuicios económicos, cuantificados en 150 €, derivados de irregularidades en la prestación de un servicio regular de transporte de viajeros de uso general. Los hecho concretos alegados por el Sr. Nieto fueron la modificación del lugar de salida del autocar, sin existencia de carteles anunciadores al efecto en la parada habitual.

Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, el Sr. Nieto presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del viaje motivo de controversia.

Convocadas la parte a la vista oral del procedimiento, no compareció la empresa de transporte a la misma.

Una vez dictado el laudo reconociendo el derecho a la indemnización del Sr. Nieto, este quería instar a la empresa transportista el pago en el menor plazo posible.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuál de las dos Juntas será la que tramite la reclamación del Sr. Nieto?
  2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa reclamada?
  3. ¿Qué plazo mínimo debía esperar el Sr. Nieto para solicitar la ejecución forzosa del auto ante el órgano judicial competente?

Respuesta A:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta B:

A) La competente en el lugar de destino del transporte.
B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista.
C) 30 días desde que se dictó el auto.

Respuesta C:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) La suspensión inmediata de la vista.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta D:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta E:

A) La competente en el lugar de destino del transporte.
B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta F:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista.
C) 30 días desde que se dictó el auto.

Respuesta G:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral.
C) 30 días desde que se dictó el auto.

Respuesta H:

A) La competente en el lugar de destino del transporte.
B) La suspensión inmediata de la vista.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05016

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros por carretera, PERTE S.A., fue contratada por la empresa HIJU S.A., propietaria de varios centros escolares, repartidos por diferentes provincias, para que llevara a cabo, durante todo el curso escolar, todos los transportes, tanto regulares, como discrecionales, de dichos centros. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna.

En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto.

Ante el desacuerdo existente, HIJU S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, PERTE S.A. también presentó una reclamación, en su caso ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes.

Al celebrarse la vista oral de la reclamación, no se presentaron ninguna de las dos partes.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por HIJU S.A.?
  2. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por PERTE S.A.?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de las dos partes en el acto de vista oral del procedimiento?

Respuesta A:

A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Realización de una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta B:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma.
C) Suspensión de la vista oral y emisión del laudo en base a la documentación que compone el procedimiento.

Respuesta C:

A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.
B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma.
C) Dar por desistida a la parte reclamante.

Respuesta D:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Realización de una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta E:

A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Suspensión de la vista oral y emisión del laudo en base a la documentación que compone el procedimiento.

Respuesta F:

A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Dar por desistida a la parte reclamante.

Respuesta G:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma.
C) Realización de una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta H:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Dar por desistida a la parte reclamante.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05017

Pregunta:

La empresa KARUSA S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en D., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre diferentes municipios y el centro de trabajo en V., de la empresa MIK S.A. En el contrato no se hace referencia alguna a la forma de resolver los conflictos que surjan. El contrato se renueva por años naturales, iniciándose su prestación en el mes de febrero.

En el  mes de agosto, la empresa transportista remitió un escrito a la empresa MIK S.A. en el que le indicaba que, en caso de conflicto, no se sometería a la Junta Arbitral de Transporte y que este se debería dirimir en los tribunales.

Ante las discrepancias en el importe de diversas facturas mensuales, ambas empresas acudieron a la Junta Arbitral para darles una solución. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MIK S.A. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué efectos tiene el escrito de agosto de la empresa transportista?
  2. ¿Puede recurrir MIK S.A. el laudo? En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo y en qué plazo?
  3. ¿A qué órgano debe dirigirse la acción de anulación del laudo arbitral?

Respuesta A:

A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato tal y como se recoge en el propio escrito.
B) Sí, puede presentar el recurso de revisión en el plazo de un mes desde la notificación del laudo.
C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta B:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de tres meses desde la emisión del laudo.
C) A la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta C:

A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato tal y como se recoge en el propio escrito
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo.
C) Al Juzgado Mercantil competente en el lugar donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta D:

A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato tal y como se recoge en el propio escrito.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de tres meses desde la emisión del laudo.
C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

Respuesta E:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de tres meses desde la notificación del laudo.
C) A la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta F:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede presentar el recurso de revisión en el plazo de un mes desde la notificación del laudo.
C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta G:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de un mes desde la notificación del laudo.
C) Al Juzgado Mercantil competente en el lugar donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta H:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo.
C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 16/1987, art. 38; Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41

COD: 2A05018

Pregunta:

La empresa JUNCAL S.L. presta el servicio de transporte escolar para todos los centros propiedad de la empresa PIRES S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción del coste de un acompañante en determinadas rutas de dicho transporte, la empresa PIRES S.A., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, JUNCAL S.L., y la declarara responsable de la asunción del citado coste.

La empresa PIRES S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de P. La ciudad de P. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes.

Presentada la reclamación y citadas las partes para la vista oral, la empresa transportista no compareció.

La Junta emitió un laudo a favor de PIRES S.A. en el que instaba a JUNCAL S.L. a la devolución de determinados importes cobrados indebidamente.

Ante la falta de pago, PIRES S.A. quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Será competente la Junta Arbitral de P. en la reclamación?
  2. ¿Qué efectos tuvo la incomparecencia de la empresa transportista?
  3. ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó PIRES S.A. la ejecución del laudo?

Respuesta A:

A) Sí, ya que las partes las han designado en el contrato.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta B:

A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.
B) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
C) Veinte días desde que se notificara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta C:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) Una nueva convocatoria de vista oral.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta D:

A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado.

Respuesta E:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta F:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
C) Veinte días desde que se notificara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta G:

A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.
B) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
C) Treinta días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta H:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05019

Pregunta:

El Sr. Orozco, residente en la ciudad de C., contrata un transporte discrecional de viajeros con la empresa BUSTO S.L., cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de un grupo de amigos hasta el aeropuerto de la propia ciudad de C. para que pudiera tomar un vuelo con destino a Chicago.

Como consecuencia del retraso de la presentación del autobús en el punto de inicio del viaje, el grupo perdió su vuelo.

El Sr. Orozco presentó un conjunto de 35 reclamaciones, en representación de cada uno de sus amigos, contra la empresa BUSTO S.L. por un importe total de 42.000 € ante la Junta Arbitral del Transporte de C.

La empresa BUSTO S.L. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe total solicitado, se superaba el límite de 15.000 € y, por tanto, de debía presumirse su sometimiento al arbitraje.

Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió todos los laudos dentro del plazo que la norma establece.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿En qué condiciones podía presentar el Sr. Orozco las reclamaciones a las que se hace alusión en el supuesto?
  2. ¿Tiene razón la empresa BUSTO S.L. en su escrito de contestación a la Junta Arbitral?
  3. ¿Qué plazo establece la norma para la emisión del laudo arbitral?

Respuesta A:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es de cada procedimiento y en todos los casos es inferior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante.

Respuesta B:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.
B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €.
C) Doce meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta C:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es de cada procedimiento y en todos los casos es inferior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta D:

A) Probando tener la representación de los afectados y presentando el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es de cada procedimiento y en todos los casos es inferior a 15.000 €.
C) Tres meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta E:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.
B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta F:

A) Probando tener la representación de los afectados y presentando el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es de cada procedimiento y en todos los casos es inferior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante.

Respuesta G:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es de cada procedimiento y en todos los casos es inferior a 15.000 €.
C) Tres meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta H:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal.
B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 60/2003, art. 37; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05020

Pregunta:

La empresa RUT S.L., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes discrecionales de ida y vuelta entre las ciudades de T. y R. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de A., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.

En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia, entre ambas empresas, en la cantidad a abonar.

La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de T., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio y finalización de los transportes contratados.

En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada, exponía los hechos de forma clara y precisa, proponía una serie de pruebas e indicaba que el importe concreto solicitado lo fijaría en el acto de la vista oral, pero que, en todo caso, sería superior a 500 €.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía ser competente la Junta Arbitral de T.?
  2. ¿Es correcto el escrito de presentación de la reclamación de RUT S.L.?
  3. ¿Tuvo consecuencias la inasistencia de la parte reclamada?

Respuesta A:

A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.
B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación.
C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.
B) No, debía concretar el importe de su reclamación.
C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente.

Respuesta C:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.
B) No, debía concretar el importe de su reclamación.
C) Sí, la vista se suspendió y se convocó de nuevo a las partes.

Respuesta D:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.
B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación.
C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente.

Respuesta E:

A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.
B) No, debía concretar el importe de su reclamación.
C) Sí, la vista se suspendió y se convocó de nuevo a las partes.

Respuesta F:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.
B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación.
C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente.

Respuesta G:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.
B) No, debía concretar el importe de su reclamación.
C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente.

Respuesta H:

A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.
B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación.
C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05021

Pregunta:

El Sr. Pérez, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 300 km entre sí, perdió dos bultos de su equipaje. El montante total del contenido de dichos bultos lo cifró en más de 3.500 €.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Pérez presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.

El Sr. Pérez presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y en el mismo indicaba que los perjuicios superaban los 3.500 €, si bien no podía concretar el importe

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Presentó el Sr. Pérez su reclamación ante una Junta Arbitral que podría ser competente para tramitarla? Si no es así, ¿qué debía hacer esa Junta?
  2. ¿Cuál sería el límite de la indemnización que podía reconocerle la Junta Arbitral?
  3. ¿Presentaba el escrito de presentación de la reclamación del Sr. Pérez algún defecto?

Respuesta A:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 900 € por bulto.
C) No, cumplía con los requisitos mínimos que la norma establece.

Respuesta B:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 1.200 € por bulto.
C) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.

Respuesta C:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 450 € por bulto.
C) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.

Respuesta D:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 450 € por bulto.
C) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.

Respuesta E:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 1.200 € por bulto.
C) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.

Respuesta F:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 900 € por bulto.
C) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.

Respuesta G:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 450 € por bulto.
C) No, cumplía con los requisitos mínimos que la norma establece.

Respuesta H:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 1.200 € por bulto.
C) No, cumplía con los requisitos mínimos que la norma establece.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05022

Pregunta:

El Sr. Rodrigo, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 200 km entre sí, perdió un bulto de su equipaje. El montante total del contenido de dicho bulto lo cifró en 400 €.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Rodrigo presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Como no estaba seguro de que la citada Junta tuviera competencia para tramitar su reclamación, presentó, al día siguiente, otra reclamación ante la Junta Arbitral competente en el punto de origen del transporte en el que se produjo la pérdida.

Convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, la empresa de transporte reclamada no se presentó a la misma.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué Junta fue la que tramitó la reclamación del Sr. Rodrigo?
  2. ¿Qué consecuencias tuvo la inasistencia de la parte reclamada a la vista oral?
  3. Probada la pérdida del equipaje, ¿qué cantidad máxima de indemnización podía reconocer la Junta Arbitral a favor del Sr. Rodrigo?

Respuesta A:

A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.
B) Ninguna, no impidió la celebración de la vista ni la emisión del laudo.
C) 400 €.

Respuesta B:

A) La competente en el punto de origen del transporte.
B) Se suspendió la celebración de la vista.
C) 450 €.

Respuesta C:

A) La competente en el punto de origen del transporte.
B) Ninguna, no impidió la celebración de la vista ni la emisión del laudo.
C) 400 €.

Respuesta D:

A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.
B) Se suspendió la celebración de la vista.
C) 350 €.

Respuesta E:

A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.
B) Ninguna, no impidió la celebración de la vista ni la emisión del laudo.
C) 450 €.

Respuesta F:

A) La competente en el punto de origen del transporte.
B) Se suspendió la celebración de la vista.
C) 400 €.

Respuesta G:

A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.
B) Se suspendió la celebración de la vista.
C) 450 €.

Respuesta H:

A) La competente en el punto de origen del transporte.
B) Ninguna, no impidió la celebración de la vista ni la emisión del laudo.
C) 350 €.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05023

Pregunta:

El Sr. Manrique, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 800 km entre sí, perdió un bulto de su equipaje. El montante total del contenido de dicho bulto lo cifró en 2.000 €.

El viaje había sido contratado por una asociación de vecinos a la que pertenece el Sr. Manrique. En el momento del contrato, la empresa transportista manifestó que, para cualquier controversia, los usuarios deberían dirigirse a la Junta Arbitral competente en su domicilio social. Dicha Junta se encontraba en una Comunidad Autónoma ajena tanto al transporte contratado como al domicilio de los usuarios.

El Sr. Manrique, a la vuelta del viaje, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio habitual.

Emitido el laudo reconociendo su derecho a la indemnización y ante la falta de pago, el Sr. Manrique decidió instar la ejecución forzosa del mismo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Presentó correctamente su reclamación el Sr. Manrique?
  2. Probada la pérdida del equipaje, ¿cuál es la indemnización máxima que podía reconocer la Junta Arbitral a favor del Sr. Manrique?
  3. ¿Ante qué órgano debió instar la ejecución forzosa del laudo?

Respuesta A:

A) Sí, es una de las opciones que la norma da al usuario para presentar su reclamación.
B) 1.200 €.
C) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.

Respuesta B:

A) No, ya que previamente se había pactado la competencia de otra Junta Arbitral.
B) 450 €.
C) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta C:

A) Sí, es una de las opciones que la norma da al usuario para presentar su reclamación.
B) 450 €.
C) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandado.

Respuesta D:

A) Sí, es una de las opciones que la norma da al usuario para presentar su reclamación.
B) 1.200 €.
C) Ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del lugar en que se dictó.

Respuesta E:

A) No, ya que previamente se había pactado la competencia de otra Junta Arbitral.
B) 1.200 €.
C) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta F:

A) No, ya que previamente se había pactado la competencia de otra Junta Arbitral.
B) 450 €.
C) Ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del lugar en que se dictó.

Respuesta G:

A) Sí, es una de las opciones que la norma da al usuario para presentar su reclamación.
B) 450 €.
C) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.

Respuesta H:

A) No, ya que previamente se había pactado la competencia de otra Junta Arbitral.
B) 1.200 €.
C) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del demandado.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 16/1987, art. 23; Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7

COD: 2A05024

Pregunta:

El Sr. Rojas efectuó un transporte regular de uso especial entre dos puntos distantes 650 km entre sí. Durante el transporte, su silla de ruedas con motor eléctrico sufrió importantes desperfectos quedando inservible. El Sr. Rojas valoró su silla de ruedas en 1.400 €.

El Sr. Rojas presentó una reclamación, por el importe indicado, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. En su escrito de contestación, la empresa transportista alegó que dicha junta no tenía competencia ya que, dado el importe demandado, era necesario su sometimiento expreso al arbitraje y este no se había producido en ningún momento.

Finalizado el procedimiento y notificado el laudo, la empresa transportista en el mes siguiente presentó un escrito ante los tribunales para evitar la ejecución de dicho auto.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón la empresa transportista en su escrito de contestación a la reclamación del Sr. Rojas?
  2. Probados los daños producidos en la silla de ruedas, ¿cuál es la cantidad máxima que, como indemnización, pudo reconocer la Junta a favor del Sr. Rojas?
  3. ¿Qué acción ejercitó el transportista ante los tribunales? ¿Ante qué órgano la interpuso?

Respuesta A:

A) Sí, ya que, como usuario, no puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 15.000 €.
B) 1.200 €, el máximo por pieza de equipaje.
C) El recurso de revisión. Ante la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta B:

A) Sí, ya que, como usuario, no puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 10.000 €.
B) 450 €, el máximo por pieza de equipaje.
C) El recurso de anulación. Ante la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se notificó.

Respuesta C:

A) No, ya que, como usuario, puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 1.200 €.
B) 1.400 €, la cantidad solicitada.
C) La acción de revocación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta D:

A) Sí, ya que, entre las opciones de la norma, no existe la opción de presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de residencia habitual del reclamante. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 10.000 €.
B) 1.200 €, el máximo por pieza de equipaje.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se notificó.

Respuesta E:

A) Sí, ya que, como usuario, no puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 15.000 €.
B) 1.400 €, la cantidad solicitada.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se notificó.

Respuesta F:

A) No, ya que, como usuario, puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 1.200 €.
B) 1.200 €, el máximo por pieza de equipaje.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta G:

A) No, ya que, como usuario, puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 15.000 €.
B) 1.200 €, el máximo por pieza de equipaje.
C) La acción de revocación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta H:

A) No, ya que, como usuario, puede optar por presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en su lugar de residencia habitual. El sometimiento se sobreentiende para cantidades inferiores a 15.000 €.
B) 1.400 €, la cantidad solicitada.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Solución: Respuesta H

Norma: Reglamento Comunitario (UE) 181/2011, art. 7; Ley 16/1987, art. 38; Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7

COD: 2A05025

Pregunta:

El Sr. Frías, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 800 km entre sí, perdió un bulto de su equipaje. El montante total del contenido de dicho bulto lo cifró en 200 €.

El Sr. Frías presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de inicio del viaje.

A las pocas semanas de presentar su reclamación, el Sr. Frías recibió un escrito confirmando la misma e indicándole que, dada la cuantía de la reclamación, la cantidad de pruebas aportadas y la carga de trabajo de la propia Junta, no se celebraría vista oral del procedimiento.

Dictado el laudo por la Junta reconociendo al Sr. Frías el derecho a una indemnización, ante la falta de pago de la misma, decidió actuar para que se produjera la ejecución forzosa del laudo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía el Presidente decretar la no realización del acto de vista oral del procedimiento?
  2. Probada la pérdida del bulto, ¿cuál era la cantidad máxima que, como indemnización, pudo reconocer la Junta a favor del Sr. Frías?
  3. ¿Qué debió hacer el Sr. Frías para hacer que el laudo se ejecutara de manera forzosa?

Respuesta A:

A) Sí, ya que la cuantía reclamada no era superior a 250 €.
B) 200 €, la cantidad solicitada.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se notificó.

Respuesta B:

A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.
B) 450 €.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta C:

A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.
B) 200 €, la cantidad solicitada.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta D:

A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.
B) 200 €, la cantidad solicitada.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se notificó.

Respuesta E:

A) Sí, ya que la cuantía reclamada no era superior a 250 €.
B) 450 €.
C) Solicitarlo al Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.

Respuesta F:

A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.
B) 200 €, la cantidad solicitada.
C) Solicitarlo al Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.

Respuesta G:

A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.
B) 450 €.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se notificó.

Respuesta H:

A) Sí, ya que la cuantía reclamada no era superior a 250 €.
B) 200 €, la cantidad solicitada.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 23; Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05026

Pregunta:

El Sr. Sanchas, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 300 km entre sí, perdió la mochila con la que había accedido al habitáculo del vehículo. El vehículo no hizo durante el viaje ninguna parada.

El Sr. Sanchas presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total del contenido de la mochila, si bien ascendían a más de 1.000 €.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tramitó la Junta Arbitral el escrito del Sr. Sanchas?
  2. ¿Qué indemnización le correspondería al Sr. Sanchas?
  3. En caso de que hubiera obtenido un laudo favorable, ¿qué plazo mínimo debía esperar el Sr. Sanchas para hacer que el laudo se ejecutara de manera forzosa?

Respuesta A:

A) No, le faltaba un elemento esencial, la concreción de la cantidad demandada.
B) 450 €.
C) 20 días desde que se notificó.

Respuesta B:

A) Sí, tenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.
B) No le correspondería ninguna, ya que la mochila era un bulto de mano y su vigilancia era de su responsabilidad.
C) 20 días desde que se dictó.

Respuesta C:

A) Sí, tenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.
B) 1.000 €, la cantidad demandada.
C) 20 días desde que se dictó.

Respuesta D:

A) No, le faltaba un elemento esencial, la concreción de la cantidad demandada.
B) 1.000 €, la cantidad demandada.
C) 20 días desde que se notificó.

Respuesta E:

A) Sí, tenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.
B) 450 €.
C) 20 días desde que se notificó.

Respuesta F:

A) Sí, tenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.
B) No le correspondería ninguna, ya que la mochila era un bulto de mano y su vigilancia era de su responsabilidad.
C) 20 días desde que se notificó.

Respuesta G:

A) No, le faltaba un elemento esencial, la concreción de la cantidad demandada.
B) No le correspondería ninguna, ya que la mochila era un bulto de mano y su vigilancia era de su responsabilidad.
C) 20 días desde que se dictó.

Respuesta H:

A) No, le faltaba un elemento esencial, la concreción de la cantidad demandada.
B) 1.000 €, la cantidad demandada.
C) 20 días desde que se dictó.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05027

Pregunta:

El Sr. Garrido, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 240 km entre sí, perdió la mochila con la que había accedido al habitáculo del vehículo. El montante total del contenido de dicha mochila lo cifró en 100 €. El Sr. Garrido no abandonó en ningún momento el vehículo durante el viaje.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Garrido presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.

El Presidente de la Junta, una vez vista la reclamación, acordó que se prescindiera de la vista oral.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Presentó el Sr, Garrido su reclamación ante una Junta Arbitral que podría ser competente para tramitarla? Si no es así, ¿qué debía hacer esa Junta?
  2. ¿Fue correcta la decisión del Presidente de la Junta respecto de la vista oral?
  3. ¿Qué indemnización podía reconocer el laudo, como máximo, al Sr. Garrido?

Respuesta A:

A) No, al ser un usuario del servicio, no podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, al ser un importe de 100 €.
C) 100 €, la cantidad solicitada.

Respuesta B:

A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, al ser un importe de 100 €.
C) No tenía derecho a indemnización, ya que la mochila era un bulto de mano y su vigilancia era responsabilidad suya.

Respuesta C:

A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) No, la vista oral siempre debe celebrarse.
C) No tenía derecho a indemnización, ya que la mochila era un bulto de mano y su vigilancia era responsabilidad suya.

Respuesta D:

A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) No, no solicitó el acuerdo previo de las partes para la supresión de la vista oral.
C) 100 €, la cantidad solicitada.

Respuesta E:

A) No, al ser un usuario del servicio, no podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) No, la vista oral siempre debe celebrarse.
C) No tenía derecho a indemnización, ya que la mochila era un bulto de mano y su vigilancia era responsabilidad suya.

Respuesta F:

A) No, al ser un usuario del servicio, no podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) No, no solicitó el acuerdo previo de las partes para la supresión de la vista oral.
C) 100 €, la cantidad solicitada.

Respuesta G:

A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, al ser un importe de 100 €.
C) 100 €, la cantidad solicitada.

Respuesta H:

A) No, al ser un usuario del servicio, no podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, al ser un importe de 100 €.
C) No tenía derecho a indemnización, ya que la mochila era un bulto de mano y su vigilancia era responsabilidad suya.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05028

Pregunta:

El Sr. Vázquez, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 160 km entre sí, perdió dos bultos de su equipaje.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Vázquez presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Valoró las pérdidas en 4.500 €.

La empresa transportista alegó en la contestación a la reclamación que, en ningún momento, había manifestado su sometimiento a procedimiento o Junta Arbitral alguna.

Convocadas las partes al acto de vista oral, el reclamante no compareció.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón el transportista en su alegación sobre la falta de su sometimiento a la Junta?
  2. ¿Qué indemnización podía reconocer el laudo, como máximo, al Sr. Vázquez?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la inasistencia a la vista oral del reclamante?

Respuesta A:

A) Sí, ya que no se sobreentiende en controversias por cantidades superiores a 4.000 €.
B) 2.400 €.
C) Que se le dio por desistido.

Respuesta B:

A) No, ya que se sobreentiende en controversias por cantidades inferiores a 15.000 €.
B) 2.400 €.
C) Que se suspendió la celebración de la vista oral.

Respuesta C:

A) No, ya que se sobreentiende en controversias por cantidades inferiores a 15.000 €.
B) 900 €.
C) Que se suspendió la celebración de la vista oral.

Respuesta D:

A) Sí, ya que no se sobreentiende en controversias por cantidades superiores a 4.000 €.
B) 4.500 €.
C) Que se le dio por desistido.

Respuesta E:

A) Sí, ya que no se sobreentiende en controversias por cantidades superiores a 4.000 €.
B) 900 €.
C)Que se suspendió la celebración de la vista oral.

Respuesta F:

A) No, ya que se sobreentiende en controversias por cantidades inferiores a 15.000 €.
B) 4.500 €.
C) Que se le dio por desistido.

Respuesta G:

A) Sí, ya que no se sobreentiende en controversias por cantidades superiores a 4.000 €.
B) 2.400 €.
C) Que se suspendió la celebración de la vista oral.

Respuesta H:

A) No, ya que se sobreentiende en controversias por cantidades inferiores a 15.000 €.
B) 900 €.
C) Que se le dio por desistido.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 16/1987, art. 23; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05029

Pregunta:

El Sr. Recio, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 840 km entre sí, perdió la mochila con la que había accedido al habitáculo del vehículo. El montante total del contenido de dicha mochila lo cifró en 500 €. El vehículo hizo una parada en la que los viajeros lo abandonaron sin que el conductor cerrara inmediatamente las puertas.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Garrido presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.

El Presidente de la Junta, una vez vista la reclamación, acordó que se prescindiera de la vista oral.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Presentó el Sr. Garrido su reclamación ante una Junta Arbitral que podría ser competente para tramitarla? Si no es así, ¿qué debía hacer esa Junta?
  2. ¿Fue correcta la decisión del Presidente de la Junta respecto de la vista oral?
  3. ¿Qué indemnización podía reconocer el laudo, como máximo, al Sr. Garrido?

Respuesta A:

A) No, al ser un usuario del servicio, podía no presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, al ser un importe superior a 1.000 €.
C) 450 €, la cantidad solicitada. Al no cerrar inmediatamente las puertas en las paradas, se considera responsable a la empresa de transportes.

Respuesta B:

A) No, al ser un usuario del servicio, podía no presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) No, al ser un importe superior a 100 €.
C) 500 €, la cantidad solicitada. Al no cerrar inmediatamente las puertas en las paradas, se considera responsable a la empresa de transportes.

Respuesta C:

A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) No, al ser un importe superior a 100 €.
C) 500 €, la cantidad solicitada. Al no cerrar inmediatamente las puertas en las paradas, se considera responsable a la empresa de transportes.

Respuesta D:

A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, siempre puede tomarla si tiene todos los elementos para la decisión, el acuerdo de las partes y la motiva adecuadamente.
C) 500 €, la cantidad solicitada. Al no cerrar inmediatamente las puertas en las paradas, se considera responsable a la empresa de transportes.

Respuesta E:

A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, al ser un importe superior a 1.000 €.
C) 450 €, la cantidad solicitada. Al no cerrar inmediatamente las puertas en las paradas, se considera responsable a la empresa de transportes.

Respuesta F:

A) No, al ser un usuario del servicio, podía no presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) No, al ser un importe superior a 100 €.
C) 450 €, la cantidad solicitada. Al no cerrar inmediatamente las puertas en las paradas, se considera responsable a la empresa de transportes.

Respuesta G:

A) Sí, al ser un usuario del servicio, podía presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, siempre puede tomarla si tiene todos los elementos para la decisión, el acuerdo de las partes y la motiva adecuadamente.
C) 450 €, la cantidad solicitada. Al no cerrar inmediatamente las puertas en las paradas, se considera responsable a la empresa de transportes.

Respuesta H:

A) No, al ser un usuario del servicio, podía no presentar la reclamación ante la Junta competente en el lugar de su domicilio habitual.
B) Sí, siempre puede tomarla si tiene todos los elementos para la decisión, el acuerdo de las partes y la motiva adecuadamente.
C) 500 €, la cantidad solicitada. Al no cerrar inmediatamente las puertas en las paradas, se considera responsable a la empresa de transportes.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05030

Pregunta:

El Sr. Argés, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 460 km entre sí, perdió dos bultos de su equipaje.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Argés presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. En el escrito presentado indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado, pero que, en todo caso, sería superior a 4.000 €.

La empresa transportista alegó, en la contestación a la reclamación, que la Junta Arbitral no podía emitir laudo alguno al estar compuesta por el presidente y dos vocales y no tener por tanto la composición mínima establecida por la norma.

Convocadas las partes al acto de vista oral, el reclamante no compareció.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía tramitar la Junta Arbitral la reclamación presentada por el Sr. Argés?
  2. ¿Qué indemnización podía reconocer el laudo, como máximo, al Sr. Argés?
  3. ¿Tiene razón la empresa de transportes en su escrito de respuesta a la reclamación?

Respuesta A:

A) No, no concretaba con exactitud la cuantía reclamada.
B) 2.400 €.
C) No, ya que la Junta Arbitral tiene la composición mínima admitida por la normativa.

Respuesta B:

A) No, no concretaba con exactitud la cuantía reclamada.
B) 900 €.
C) No, ya que la Junta Arbitral tiene la composición mínima admitida por la normativa.

Respuesta C:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.
B) 2.400 €.
C) Sí, ya que la Junta Arbitral no tiene la composición mínima admitida por la normativa.

Respuesta D:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.
B) 4.000 €.
C) No, ya que la Junta Arbitral tiene la composición mínima admitida por la normativa.

Respuesta E:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.
B) 2.400 €.
C) Sí, ya que la Junta Arbitral no tiene la composición mínima admitida por la normativa.

Respuesta F:

A) No, no concretaba con exactitud la cuantía reclamada.
B) 900 €.
C) Sí, ya que la Junta Arbitral no tiene la composición mínima admitida por la normativa.

Respuesta G:

A) No, no concretaba con exactitud la cuantía reclamada.
B) 4.000 €.
C) No, ya que la Junta Arbitral tiene la composición mínima admitida por la normativa.

Respuesta H:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para su tramitación.
B) 900 €.
C) No, ya que la Junta Arbitral tiene la composición mínima admitida por la normativa.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05031

Pregunta:

La empresa MIRRO S.L., dedicada al transporte de viajeros y con domicilio social en V., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, dentro del municipio de T., donde la empresa RAMU S.A. tiene un centro de trabajo. Al finalizar el mes de febrero, la empresa RAMU S.A. rechazó la factura presentada por la empresa de transporte al entender que estaba incluyendo en ella servicios no prestados.

MIRRO S.L. decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos de reclamación tanto ante la Junta Arbitral de V. como, al día siguiente, ante la Junta de T.

RAMU S.A. presentó un escrito de oposición a la demanda de MIRRO S.L. en el que, entre otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede presentar MIRRO S.L. una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de la factura por parte de RAMU S.A.?
  2. ¿Qué Junta Arbitral será la que deba tramitar la demanda de MIRRO S.L.?
  3. De ser cierta la afirmación de MIRRO S.L. en su escrito de oposición, ¿qué efectos tendría?

Respuesta A:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte.
C) Que la Junta podría funcionar, pero el laudo debería confirmarlo el órgano judicial competente.

Respuesta B:

A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia.
B) La de V., donde se presentó el primer escrito.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta C:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de V., donde se presentó el primer escrito.
C) Que la Junta podría funcionar, pero el laudo debería confirmarlo el órgano judicial competente.

Respuesta D:

A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia
B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta E:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte.
C) Que la Junta no podría funcionar y debía transferir el procedimiento a la Junta Arbitral más cercana, si no hay acuerdo de las partes.

Respuesta F:

A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia.
B) La de V., donde se presentó el primer escrito.
C) Que la Junta no podría funcionar y debía transferir el procedimiento a la Junta Arbitral más cercana, si no hay acuerdo de las partes.

Respuesta G:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de V., donde se presentó el primer escrito.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta H:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05032

Pregunta:

El Sr. Ortuño, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 240 km entre sí, sufrió la pérdida de dos bultos de su equipaje. El montante total del contenido de dichos bultos lo cifró en 5.000 €.

El Sr. Ortuño decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. El escrito que presentó contenía los siguientes elementos: su nombre y domicilio, así como el de la empresa de transporte, una exposición de los hechos ocurridos y proposición de pruebas.

Dictado el laudo por la Junta reconociendo al Sr. Ortuño el derecho a una indemnización, ante la falta de pago de la misma, decidió actuar para que se produjera la ejecución forzosa del laudo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tenía el escrito presentado por el Sr. Ortuño todos los elementos que requiere la normativa?
  2. ¿Qué límite tendría la indemnización que podría reconocer la Junta a favor del Sr. Ortuño?
  3. ¿Qué debió hacer el Sr. Ortuño para hacer que el laudo se ejecutara de manera forzosa?

Respuesta A:

A) No, le faltaban la petición concreta y los fundamentos de derecho de la misma.
B) 2.400 €.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se notificó.

Respuesta B:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que la normativa marca.
B) 2.400 €.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta C:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que la normativa marca.
B) 900 €.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se notificó.

Respuesta D:

A) No, le faltaban la petición concreta y los fundamentos de derecho de la misma.
B) 900 €.
C) Solicitarlo al Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.

Respuesta E:

A) No, le faltaban la petición concreta y los fundamentos de derecho de la misma.
B) 900 €.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta F:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que la normativa marca.
B) 2.400 €.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se notificó.

Respuesta G:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que la normativa marca.
B) 900 €.
C) Solicitarlo al Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.

Respuesta H:

A) No, le faltaban la petición concreta y los fundamentos de derecho de la misma.
B) 2.400 €.
C) Solicitarlo al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 16/1987, art. 23; Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05033

Pregunta:

La empresa ROTE S.L., dedicada al transporte, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes discrecionales entre las ciudades de D. y N. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de B., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.

En relación con la facturación del mes de octubre, se plantea una discrepancia, entre ambas empresas, en la cantidad a abonar.

La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de D.; el fundamento de su elección es que esta es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio de los transportes contratados.

Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió el laudo dentro del plazo que la norma establece.

No estando de acuerdo con el laudo emitido, la empresa ROTE S.L. decidió actuar contra él.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía ser competente la Junta Arbitral de D.?
  2. ¿Qué plazo establece la norma para la emisión del laudo arbitral?
  3. ¿Qué acción ejercitó el transportista contra el laudo? ¿Ante qué órgano la interpuso?

Respuesta A:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta B:

A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación del demandante.
C) La acción de revisión. Ante la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta C:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación del demandante.
C) El recurso de revisión. Ante el Juzgado Mercantil competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta D:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.
C) La acción de revisión. Ante la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta E:

A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación del demandante.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta F:

A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.
C) El recurso de revisión. Ante el Juzgado Mercantil competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta G:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.
B) Tres meses desde la fecha de celebración de la vista oral.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta H:

A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.
B) Tres meses desde la fecha de celebración de la vista oral.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 37; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05034

Pregunta:

El Sr. Esteban, durante el transcurso de un viaje discrecional entre dos puntos distantes 200 km entre sí, perdió un bulto de su equipaje. El montante total del contenido de dicho bulto lo cifró en 900 €.

El Sr. Esteban presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de inicio del viaje.

A las pocas semanas de presentar su reclamación, el Sr. Esteban recibió un escrito confirmado la misma e indicándole que, dada la cuantía de la reclamación, la cantidad de pruebas aportadas y la carga de trabajo de la propia Junta, no se celebraría vista oral del procedimiento.

Por otro lado, la empresa transportista, en su escrito de respuesta a la reclamación, alegó que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por su presidente y dos vocales, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía el Presidente decretar la no realización del acto de vista oral del procedimiento?
  2. Probada la pérdida del bulto, ¿cuál era la cantidad máxima que, como indemnización, pudo reconocer la Junta a favor del Sr. Esteban?
  3. ¿Tenía razón la empresa transportista en su escrito de respuesta a la reclamación?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el Presidente de la Junta puede tomarla en cualquier procedimiento si cuenta con los datos suficientes para emitir el laudo y el acuerdo de las partes.
B) 450 €.
C) No, ya que las Juntas Arbitrales del Transporte pueden estar compuestas por el presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales.

Respuesta B:

A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.
B) 1.200 €.
C) No, ya que las Juntas Arbitrales del Transporte pueden estar compuestas por el presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales.

Respuesta C:

A) Sí, ya que la cuantía reclamada era inferior a 1.000 €.
B) 1.200 €.
C) Sí, ya que las Juntas Arbitrales del Transporte deben estar compuestas por el presidente, un secretario y un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales.

Respuesta D:

A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.
B) 450 €.
C) No, ya que las Juntas Arbitrales del Transporte pueden estar compuestas por el presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales.

Respuesta E:

A) Sí, ya que el Presidente de la Junta puede tomarla en cualquier procedimiento si cuenta con los datos suficientes para emitir el laudo y el acuerdo de las partes.
B) 1.200 €.
C) Sí, ya que las Juntas Arbitrales del Transporte deben estar compuestas por el presidente, un secretario y un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales.

Respuesta F:

A) Sí, ya que la cuantía reclamada era inferior a 1.000 €.
B) 450 €.
C) Sí, ya que las Juntas Arbitrales del Transporte deben estar compuestas por el presidente y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales .

Respuesta G:

A) Sí, ya que la cuantía reclamada era inferior a 1.000 €.
B) 1.200 €.
C) No, ya que las Juntas Arbitrales del Transporte pueden estar compuestas por el presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales.

Respuesta H:

A) No, ya que la cuantía reclamada era superior a 100 €.
B) 450 €.
C) Sí, ya que las Juntas Arbitrales del Transporte deben estar compuestas por el presidente y por un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05035

Pregunta:

La empresa DOR S.L. presta el servicio de transporte escolar para todos los centros propiedad de la empresa JOIPE S.A. En relación con la falta de cobro de la factura correspondiente al mes de noviembre, la empresa transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de J., competente en el lugar donde dicha empresa tiene su domicilio social.

En el contrato firmado entre ambas en el mes de julio, la empresa JOIPE S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de O. La ciudad de O. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes. No obstante, en el mes de agosto, antes de comenzar el curso escolar, la empresa DOR S.L. manifestó a JOIPE S.A. su negativa a someterse a la Junta de O.

Tramitado el expediente de la reclamación, el laudo fue dictado dentro del plazo que establece la norma, incluida la prórroga prevista.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué efectos tuvo el escrito de agosto de la empresa transportista?
  2. Si la reclamación la hubiera presentado JOIPE S.A., ¿podría ser competente la Junta Arbitral de O. para tramitarla?
  3. ¿En qué plazo se dictó el laudo del procedimiento?

Respuesta A:

A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato, ya que manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) No, no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante, según la normativa.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante.

Respuesta B:

A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.
B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato.
C) En los tres meses siguientes a la celebración de la vista oral.

Respuesta C:

A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.
B) No, no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante.

Respuesta D:

A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato, ya que manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante.

Respuesta E:

A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato, ya que manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) No, no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante, según la normativa.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada.

Respuesta F:

A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato, ya que manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) No, no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante, según la normativa.
C) En los tres meses siguientes a la celebración de la vista oral.

Respuesta G:

A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.
B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato.
C) En los nueve meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada.

Respuesta H:

A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.
B) No, no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante, según la normativa.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 60/2003, art. 37; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7

COD: 2A05036

Pregunta:

La empresa ARJU S.A. contrató a la empresa PREGO S.L. para que, durante un año, llevara a cabo los transportes de viajeros que le requiriera. Acordaron ambas empresas la facturación trimestral de los servicios.

Ante la discrepancia en la facturación correspondiente al segundo trimestre del año, PREGO S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.

Citadas las partes al acto de vista oral del procedimiento, la empresa ARJU S.A. no compareció.

Emitido el laudo, la empresa PREGO S.L., ante la falta de pago de la cantidad reconocida a su favor en el mismo, decidió instar su ejecución forzosa.

Por su lado, ARJU S.A. también decidió actuar para la rectificación del laudo y la reducción de la cantidad que le obligaba a pagar.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa ARJU S.A.?
  2. ¿A qué órgano debe dirigirse el transportista para conseguir la ejecución forzosa del laudo?
  3. ¿Cómo puede ARJU S.A. llevar a cabo su propósito de rectificación del laudo?

Respuesta A:

A) La suspensión de la vista oral.
B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.
C) Presentando recurso de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral.

Respuesta B:

A) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.
C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley.

Respuesta C:

A) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
B) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.
C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley.

Respuesta D:

A) La suspensión de la vista oral.
B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.
C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta E:

A) La suspensión de la vista oral.
B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.
C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta F:

A) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.
C) Presentando recurso de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral.

Respuesta G:

A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista.
B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.
C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley.

Respuesta H:

A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista.
B) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.
C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05037

Pregunta:

El Sr. Funes, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 200 km entre sí, perdió la mochila con la que había accedido al habitáculo del vehículo. Durante el viaje el vehículo no realizó ninguna parada. El montante total del contenido de la mochila lo cifró en 400 €.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Funes presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Como no estaba seguro de que la citada Junta tuviera competencia para tramitar su reclamación, presentó, al día siguiente, otra reclamación ante la Junta Arbitral competente en el punto de origen del transporte en el que se produjo la pérdida.

Celebrada la vista oral, la Junta emitió el laudo dentro del plazo legalmente previsto.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué Junta fue la que tramitó la reclamación del Sr. Funes?
  2. Probada la pérdida de la mochila, ¿qué cantidad máxima de indemnización podía reconocer la Junta Arbitral a favor del Sr. Funes?
  3. ¿Qué plazo tenía el Sr. Funes para instar la ejecución forzosa del laudo por parte del órgano judicial competente?

Respuesta A:

A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.
B) 450 €.
C) 20 días desde que se notificó.

Respuesta B:

A) La competente en el punto de origen del transporte, ya que la de la primera reclamación no sería competente, según la norma.
B) Ninguna, ya que se trataba de un bulto de mano y su vigilancia es responsabilidad del viajero, salvo que pruebe responsabilidad de la empresa transportista.
C) 30 días desde que se dictó.

Respuesta C:

A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.
B) 400 €.
C) 30 días desde que se dictó.

Respuesta D:

A) La competente en el punto de origen del transporte, ya que la de la primera reclamación no sería competente, según la norma.
B) 450 €.
C) 20 días desde que se dictó.

Respuesta E:

A) La competente en el punto de origen del transporte, ya que la de la primera reclamación no sería competente, según la norma.
B) Ninguna, ya que se trataba de un bulto de mano y su vigilancia es responsabilidad del viajero, salvo que pruebe responsabilidad de la empresa transportista.
C) 20 días desde que se notificó.

Respuesta F:

A) La competente en el punto de origen del transporte, ya que la de la primera reclamación no sería competente, según la norma.
B) 400 €.
C) 30 días desde que se dictó.

Respuesta G:

A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.
B) 400 €.
C) 20 días desde que se dictó.

Respuesta H:

A) La que tuvo conocimiento primero, la de su domicilio.
B) Ninguna, ya que se trataba de un bulto de mano y su vigilancia es responsabilidad del viajero, salvo que pruebe responsabilidad de la empresa transportista.
C) 20 días desde que se dictó.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05038

Pregunta:

La empresa de transportes KLOP S.A. presentó un escrito de reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de una parte de una factura correspondiente a un servicio de transporte. El impago ascendía a 100 €.

En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada y señalaba también el importe de la cantidad impagada. También indicaba que los hechos concretos que habían generado el impago los expondría, junto con los testimonios pertinentes, en el momento de la vista oral.

Convocada la vista oral, a la misma no compareció la empresa demandada, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcto el escrito de presentación de la reclamación de RUT S.L.?
  2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa demandada a la vista oral?
  3. ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?

Respuesta A:

A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Respuesta B:

A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.
B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta C:

A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Respuesta D:

A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.
B) La suspensión de la vista oral y la citación de las partes para una nueva vista.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Respuesta E:

A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.
B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Respuesta F:

A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.
B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta G:

A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.
B) La suspensión de la vista oral y la citación de las partes para una nueva vista.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta H:

A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.
B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05039

Pregunta:

El Sr. Montero, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 180 km entre sí, perdió dos bultos de su equipaje. El montante total del contenido de dichos bultos lo cifró en 2.000 €.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Montero presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.

Una vez dictado el laudo reconociendo el derecho a la indemnización del Sr. Montero, este quería instar a la empresa transportista el pago en el menor plazo posible.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Presentó el Sr. Montero su reclamación ante una Junta Arbitral que podría ser competente para tramitarla? Si no es así, ¿qué debía hacer esa Junta?
  2. ¿Cuál sería el límite de la indemnización que podía reconocerle la Junta Arbitral?
  3. ¿Qué plazo mínimo debía esperar el Sr. Montero para solicitar la ejecución forzosa del auto ante el órgano judicial competente?

Respuesta A:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 450 € por bulto.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta B:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 450 € por bulto.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta C:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 1.200 € por bulto.
C) 20 días desde que se notificó el auto.

Respuesta D:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 450 € por bulto.
C) 20 días desde que se notificó el auto.

Respuesta E:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 1.200 € por bulto.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta F:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 1.200 € por bulto.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta G:

A) No, la normativa no incluye, entre las opciones de presentación, la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual el reclamante.
B) 1.200 € por bulto.
C) 20 días desde que se notificó el auto.

Respuesta H:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) 450 € por bulto.
C) 20 días desde que se notificó el auto.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05040

Pregunta:

La empresa LITU S.L., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de L., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.

Ante la existencia de discrepancias en torno a la facturación, la empresa LITU S.L. se plantea presentar una reclamación ante la Junta Arbitral de S., por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal.

Finalmente, para presentar su reclamación, un representante de la empresa LITU S.L., debidamente acreditado, se personó en la sede la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición

Finalizado el procedimiento y notificado el laudo, la agencia de viajes, en el mes siguiente, presentó un escrito ante los tribunales para evitar la ejecución de dicho auto.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Sería correcto presentar la reclamación ante la Junta de S.?
  2. ¿Qué debió hacer el Secretario de la Junta ante la solicitud del representante de LITU S.L.?
  3. ¿Qué acción ejercitó la agencia de viajes ante los tribunales? ¿Ante qué órgano la interpuso?

Respuesta A:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta B:

A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da el reclamante.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.
C) El recurso extraordinario de revisión. Ante el juzgado Mercantil del lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta C:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Documentar la declaración del representante de LITU, S.L., y notificarla al demandado.
C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta D:

A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da el reclamante.
B) Documentar la declaración del representante de LITU, S.L.
C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta E:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.
C) El recurso extraordinario de revisión. Ante el juzgado Mercantil del lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta F:

A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da el reclamante.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta G:

A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da el reclamante.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma.
C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta H:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Documentar la declaración del representante de LITU, S.L., y notificarla al demandado.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05041

Pregunta:

El Sr. Arias, durante el transcurso de un viaje regular de uso general entre dos puntos distantes 900 km entre sí, perdió su equipaje. El equipaje estaba compuesto por tres piezas. El montante total del contenido de su equipaje lo cifró en más de 5.500 €.

A la vuelta a su domicilio, el Sr. Arias presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en ese lugar. Dicha Junta no tenía competencia en relación con el inicio o final del viaje, ni tampoco con el lugar donde la empresa de transporte tenía su domicilio.

La empresa transportista alegó, en la contestación a la reclamación, que la Junta Arbitral no podía emitir laudo alguno al estar compuesta por el presidente y un vocal/secretario y no tener, por tanto, la composición mínima establecida por la norma. También alegó que, en el billete que se expidió, se indicaba expresamente que la responsabilidad en caso de pérdida de equipajes se limitaba a 800 € por pieza.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Presentó el Sr. Arias su reclamación ante una Junta Arbitral que podría ser competente para tramitarla? Si no es así, ¿qué debía hacer esa Junta?
  2. ¿Tenía razón la empresa de transportes en su escrito de respuesta a la reclamación?
  3. ¿Cuál sería el límite de la indemnización que podía reconocerle la Junta Arbitral?

Respuesta A:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) Sí, ya que la Junta Arbitral debe estar formada por un mínimo de presidente y dos vocales.
C) 1.200 € en total.

Respuesta B:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) No, ya que la Junta Arbitral tenía la composición mínima que establece la normativa.
C) 450 € por pieza.

Respuesta C:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) Sí, ya que la Junta Arbitral debe estar formada por un mínimo de presidente y dos vocales.
C) 600 € por pieza.

Respuesta D:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) No, ya que la Junta Arbitral tenía la composición mínima que establece la normativa.
C) 450 € por pieza.

Respuesta E:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) No, ya que la Junta Arbitral tenía la composición mínima que establece la normativa.
C) 1.200 € por pieza.

Respuesta F:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) Sí, ya que la Junta Arbitral debe estar formada por un mínimo de presidente y dos vocales.
C) 1.200 € por pieza.

Respuesta G:

A) No, al tratarse de un usuario del servicio, no podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) No, ya que la Junta Arbitral tenía la composición mínima que establece la normativa.
C) 1.200 € por pieza.

Respuesta H:

A) Sí, al tratarse de un usuario del servicio, podía optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
B) Sí, ya que la Junta Arbitral debe estar formada por un mínimo de presidente y dos vocales.
C) 1.200 € en total.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1987, art. 23; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8

COD: 2A05042

Pregunta:

La empresa de transportes SURUP S.A. estaba contratada, por un período de un año, por la empresa ONUI S.L. para que llevara a cabo todos los servicios de transporte que, dada su actividad, necesitara.

En el mes de noviembre, ONUI S.L. retuvo el pago de la factura del transporte ante la discrepancia con SURUP S.A. sobre su importe.

En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna sobre la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.

SURUP S.A. presentó una reclamación por importe de 5.600 € ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.

ONUI S.A., al tener conocimiento de dicha reclamación, presentó un escrito en el que no reconocía la competencia de la Junta por dos razones:

  1. Dado el importe de la cantidad demandada, era necesario su sometimiento expreso a una Junta Arbitral del Transporte y este no se había producido.
  2. En ningún caso podía ser competente la Junta ante la que se había presentado la reclamación puesto que no lo era en ninguno de los puntos de origen y destino de los transportes objeto de la controversia.

Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón ONUI S.L. en la primera de sus razones de oposición a la competencia de la Junta?
  2. ¿Y respecto a la falta de competencia por falta de relación con los orígenes y destinos de los transportes implicados?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?

Respuesta A:

A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente.

Respuesta B:

A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.
B) Sí tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta C:

A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta D:

A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.
B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte.
C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista.

Respuesta E:

A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte.
B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta F:

A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta G:

A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente.

Respuesta H:

A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 18/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05043

Pregunta:

Como consecuencia de unos incidentes ocurridos durante el desarrollo de un transporte de viajeros, el  Sr. Burgos decidió presentar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios ante la Junta Arbitral del Transporte.

Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, el Sr Burgos presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del viaje motivo de controversia.

El Sr. Burgos presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador.

La Junta emitió un laudo a favor del Sr. Burgos en el que se instaba a la empresa transportista al pago de una indemnización.

Ante la falta de pago, el Sr. Burgos quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuál de las dos Juntas será la que tramite la reclamación del Sr. Burgos?
  2. ¿Tiene razón la empresa transportista al pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador?
  3. ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó el Sr. Burgos la ejecución del laudo?

Respuesta A:

A) La competente en el lugar de destino del viaje de la controversia, como marca la norma.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Veinte días desde que se notificara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta B:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) No es necesario abogado, pero sí procurador.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había notificado.

Respuesta C:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta D:

A) La competente en el lugar de destino del viaje de la controversia, como marca la norma.
B) No es necesario procurador, pero sí abogado.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta E:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) No es necesario procurador, pero sí abogado.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había notificado.

Respuesta F:

A) La competente en el lugar de destino del viaje de la controversia, como marca la norma.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado.

Respuesta G:

A) La competente en el lugar de destino del viaje de la controversia, como marca la norma.
B) No es necesario abogado, pero sí procurador.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta H:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Veinte días desde que se notificara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05044

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros por carretera, TREJO S.A., fue contratada por la empresa MONTOYA S.L., propietaria de varios centros de producción repartidos por diferentes provincias, para que llevara a cabo, durante todo el curso escolar, todos los transportes de sus trabajadores a dichos centros. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna.

En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto.

Ante el desacuerdo existente, MONTOYA S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, TREJO S.A. también presentó una reclamación, en su caso, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes.

La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MONTOYA S.L. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por MONTOYA S.L.?
  2. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por TREJO S.A.?
  3. ¿Cómo, en qué plazo y ante qué órgano podía MONTOYA S.L. podía actuar contra el laudo arbitral?

Respuesta A:

A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.
B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta B:

A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA, S.L., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta C:

A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que a norma admite.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de residencia del condenado por el laudo.

Respuesta D:

A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que a norma admite.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta E:

A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante sólo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA, S.L., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

Respuesta F:

A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA, S.L., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta G:

A) Que se tramitó, ya que, entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que a norma admite.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la emisión del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta H:

A) Que se archivó, ya que, entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA, S.L., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de tres meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05045

Pregunta:

El Sr. Bermúdez efectuó un transporte regular de uso especial entre dos puntos distantes 150 km entre sí. Durante el transporte, su silla de ruedas con motor eléctrico sufrió importantes desperfectos y quedó inservible. El Sr. Rojas valoró su silla de ruedas en 1.800 €.

El Sr, Bermúdez presentó un escrito en el que documentaba su reclamación. Identificaba a la empresa transportista, así como el viaje en el que se había producido el incidente, aportaba pruebas de la realización del mismo y, finalmente, indicaba que los perjuicios superaban los 1.500 €, si bien no podía concretar el importe

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Probados los daños producidos en la silla de ruedas, ¿cuál es la cantidad máxima que, como indemnización, pudo reconocer la Junta a favor del Sr Bermúdez?
  2. ¿Presentaba el escrito de presentación de la reclamación del Sr. Bermúdez algún defecto?
  3. En caso de que hubiera obtenido un laudo favorable, ¿qué plazo mínimo debía esperar el Sr. Bermúdez para hacer que el laudo se ejecutara de manera forzosa?

Respuesta A:

A) 1.200 €.
B) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.
C) 20 días desde que se notificó.

Respuesta B:

A) 1.800 €, la cantidad solicitada.
B) No, cumplía con los requisitos mínimos que establece la normativa.
C) 20 días desde que se notificó.

Respuesta C:

A) 1.800 €, la cantidad solicitada.
B) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.
C) 30 días desde que se dictó.

Respuesta D:

A) 1.200 €.
B) No, cumplía con los requisitos mínimos que establece la normativa.
C) 20 días desde que se dictó.

Respuesta E:

A) 1.800 €, la cantidad solicitada.
B) No, cumplía con los requisitos mínimos que establece la normativa.
C) 15 días desde que se dictó.

Respuesta F:

A) 1.200 €.
B) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.
C) 20 días desde que se dictó.

Respuesta G:

A) 1.800 €, la cantidad solicitada.
B) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.
C) 20 días desde que se dictó.

Respuesta H:

A) 1.200 €.
B) Sí, no concretaba la cantidad exacta que se demandaba como indemnización.
C) 30 días desde que se dictó.

Solución: Respuesta G

Norma: Reglamento comunitario (UE) 181/2011, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05046

Pregunta:

La empresa SEDU S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, presenta una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social. La citada empresa reclama a Sr. Gómez, conductor de su plantilla laboral, la cantidad que ha debido indemnizar a uno de sus clientes como consecuencia de un retraso en el transporte atribuible a dicho conductor, que se presentó en el lugar de carga con tres horas de retraso.

En relación con la facturación de un contrato de transporte continuado que la citada empresa había pactado con una agencia de viajeros, presentó un escrito en el que documentaba una reclamación, aunque en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que, la falta de pago de la cantidad adeudada, le había provocado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.

Fijada fecha para la celebración de la vista oral de referida reclamación, a la misma no asistió ningún representante de la empresa SEDU S.A.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es competente la Junta Arbitral del Transporte para resolver la reclamación planteada por SEDU S.A. contra su conductor?
  2. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la empresa SEDU S.A. contra la agencia de viajes referida en el supuesto?
  3. ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?

Respuesta A:

A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
C) Darle por desistido.

Respuesta B:

A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.
B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación.
C) Suspender la vista oral.

Respuesta C:

A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.
B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación.
C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral.

Respuesta D:

A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral.

Respuesta E:

A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
C) Suspender la vista oral.

Respuesta F:

A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
C) Darle por desistido.

Respuesta G:

A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.
B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación
C) Darle por desistido.

Respuesta H:

A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.
B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación
C) Darle por desistido.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05047

Pregunta:

La empresa de transporte de viajeros MUK S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa SIRTO S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda.

Una agencia de viajes, situada en la ciudad de B., contrató un transporte discrecional de viajeros con la citada empresa. El objetivo del contrato era el transporte de un grupo hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera tomar un vuelo con destino a Dublín.

El vehículo de MUK S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, el grupo perdiera su vuelo.

La agencia de viajes decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo.

Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, la agencia de viajes decidió tomar medidas en el menor plazo posible.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal?
  2. ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar su reclamación la agencia de viajes?
  3. ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar la agencia de viajes para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?

Respuesta A:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se notificara.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio, en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se notificara.

Respuesta C:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.
C) 30 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta D:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio, en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta E:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transportes, en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se notificara.

Respuesta F:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta G:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio o en el domicilio de la demandada.
C) 30 días desde que el laudo se notificara.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transportes, en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05048

Pregunta:

La agencia de viajes FURO, situada en la ciudad de B., tenía pactado con la empresa de transporte de viajeros HOJU S.L. la realización de transportes turísticos entre B. y P. Ambas partes habían acordado como Junta Arbitral competente la de B.

El día 5 de marzo, el vehículo de la empresa HOJU S.L. no compareció en el lugar de inicio de los citados transportes, por lo que la agencia de viajes tuvo que contratar de forma urgente a otra empresa de transporte para realizar el servicio.

Para reclamar los gastos ocasionados, cifrados en 800 €, por el citado incumplimiento de HOJU S.L., tras la negativa de esta a responder de ellos, la agencia presentó una reclamación ante la Junta Arbitral de F., que era la competente en el lugar donde tenía su domicilio social. Al día siguiente, presentó de nuevo la reclamación ante la Junta Arbitral de B.

A su vez, la agencia de viajes presenta también una reclamación, al día siguiente, ante la Junta Arbitral de F.

Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental.

Emitido el laudo, la empresa HOJU S.L., dado su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué Junta era la competente para tramitar la reclamación de la agencia?
  2. ¿Fue correcta la decisión del presidente de la Junta de prescindir de la vista oral?
  3. ¿Qué podía hacer la empresa HOJU S.L. contra el laudo?

Respuesta A:

A) La Junta de F., donde se presentó la reclamación en primer lugar.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta B:

A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B., que es la que las partes acordaron en el contrato.
B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta C:

A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B., que es la que las partes acordaron en el contrato.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta D:

A) La Junta de F., donde se presentó la reclamación en primer lugar.
B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.

Respuesta E:

A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B., que es la que las partes acordaron en el contrato.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta F:

A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B., que es la que las partes acordaron en el contrato.
B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.

Respuesta G:

A) La Junta de F., donde se presentó la reclamación en primer lugar.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta H:

A) La Junta de F., donde se presentó la reclamación en primer lugar.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05049

Pregunta:

La empresa CRET S.L, dedicada al transporte de viajeros y con domicilio social en R., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre el municipio de T. y el centro de trabajo en F., de la empresa AMTRI S.A. El contrato se prorroga por años naturales.

En el mes de octubre, CRET S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que AMTRI S.A. se ve obligada a contratar con otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año.

En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de L., que es la competente en el lugar donde AMTRI S.L. tiene su domicilio social.

La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Era competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de AMTRI S.A.?
  2. ¿Estuvo bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de L.?
  3. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?

Respuesta A:

A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que, al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma .

Respuesta B:

A) No, no era una de la controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.
B) Sí, ya que, al no existir un pacto sobre ello, el demandante debe presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta C:

A) No, no era una de la controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.
B) Sí, ya que, al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta D:

A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que, al no existir un pacto sobre ello, el demandante debe presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta E:

A) No, no era una de la controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.
B) No, ya que, al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta F:

A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que, al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta G:

A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) No, ya que, al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta H:

A) No, no era una de la controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.
B) No, ya que, al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9

COD: 2A05050

Pregunta:

El Sr. Baños, que había contratado un transporte discrecional de viajeros con la empresa JORT S.A., presentó ante la Junta Arbitral un escrito en el que documentaba una reclamación de indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa de transportes. En su escrito indicaba que no podía concretar el importe de indemnización solicitada ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la actuación de la transportista le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Indicaba también que, en todo caso, la indemnización demandada superaría los 5.000 €.

La empresa JORT S.A. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe de la reclamación, se superaría el límite de 5.000 € y, por tanto, no debía presumirse su sometimiento al arbitraje.

Finalmente, tramitada la reclamación y convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, ninguna de ellas se presentó a la misma.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación del Sr. Baños referida en el supuesto?
  2. ¿Tiene razón la empresa JORT S.A. en su escrito de contestación a la Junta Arbitral?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la inasistencia de las partes a la vista oral?

Respuesta A:

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €.
C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Respuesta B:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.
B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €.
C) Supuso la suspensión de la vista.

Respuesta C:

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €.
C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Respuesta D:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.
B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €.
C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Respuesta E:

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €.
C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral.

Respuesta F:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.
B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €.
C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Respuesta G:

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €.
C) Supuso la suspensión de la vista.

Respuesta H:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.
B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €.
C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9