Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Resto de clases

Identificador: 202

Enunciado:

El fabricante (MADROÑOS) de una solución de PENTACLOROETANO en TOLUENO contrata a la Agencia de Transportes Navalmoral c/ Laurel, 14 28029 Madrid, para que le transporte 15.000 litros de esta mercancía desde su sede en la Ctra. N-V, Km. 3 28003 Madrid, hasta QUÍMICAS FERNÁNDEZ, c/ Fernández, 42, 08001 Barcelona. La Agencia Navalmoral encarga dicho transporte a un transportista autónomo, el cual va a recoger la mercancía al domicilio del fabricante y lo lleva directamente al destinatario.

INDICAR:

  1. ¿Cómo se puede transportar esta materia?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para cada una de las opciones contempladas en la respuesta anterior. En caso de poderse transportar en bultos, el número será "x" y la descripción "y"; y para cisternas "z" será el grado de llenado.
  3. Señalización del vehículo para cada uno de los casos de la respuesta número 1.
  4. ¿Quién tiene que entregar la carta de porte y el resto documentación obligatoria?
  5. ¿Quién tiene que asegurarse de que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas?
  6. ¿Quién es el responsable de que los bultos o la cisterna lleven las etiquetas o placas etiquetas apropiadas?
  7. Para el transporte en cisternas, ¿está considerada mercancía peligrosa de "alto riesgo"? Razone la respuesta.
  8. Indicar el código de cisterna y otros códigos de cisternas autorizadas para esta materia.
  9. ¿Se podrá transportar esta materia en cisterna portátil? En caso afirmativo indicar instrucción de transporte y presión de prueba mínima.
  10. ¿Tendrá que cumplir este vehículo con las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos? En caso afirmativo, indicar a partir de que cantidades para bultos y para cisternas.

Respuesta:

  1. En bultos y en cisternas (excepto vehículos batería y CGEM)
  2. Madrid-Barcelona en bultos: UN 1992, LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO N.E.P. (TOLUENO, PENTACLOROETANO), 3 (6.1), II, (D/E). X bultos de Y descripción. Cantidad total 15.000 kg. Expedidor: MADROÑOS. Destinatario: QUÍMICAS FERNÁNDEZ, C/ Fernández, 42, 08001 Barcelona. Madrid-Barcelona en cisterna: UN 1992, LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO N.E.P. (TOLUENO, PENTACLOROETANO), 3 (6.1), II, (D/E). Vehículo cisterna: "z" grado de llenado. Cantidad total 15.000 kg. Expedidor: MADROÑOS. Destinatario: QUÍMICAS FERNÁNDEZ, C/ Fernández, 42, 08001 Barcelona.
  3. Madrid-Barcelona en bultos: Con dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. Madrid-Barcelona en cisterna: Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (1992) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (336) y las placas-etiquetas correspondientes a la clase 3 y 6.1, fijadas, en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  4. El expedidor (MADROÑOS), o por delegación expresa de este, el cargador, ya que el transportista autónomo va a recoger la mercancía directamente a las instalaciones de este fabricante.
  5. El expedidor. Sin embargo, puede fiarse de las informaciones y datos que le han sido facilitados por otros participantes.
  6. El embalador en lo relativo a las etiquetas de peligro de los bultos y el cargador en lo relativo a las señalizaciones de peligro de los vehículos.
  7. Sí. Las disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo, son aplicables a la clase 3, líquidos inflamables de los grupos de embalaje I y II cuando se transporte en cisterna y la cantidad supere los 3000 litros.
  8. L4BH, L4DH,L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  9. Sí. T7. La presión de prueba mínima 4 (bar)
  10. Sí, cuando la masa total de esta mercancía exceda de 5000 kg. para transporte en bultos y 3000 litros para el transporte en cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tablas A), ADR 2.1.3.5, ADR 2.1.3.10 y ADR 2.2.3.3.
  2. ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  3. ADR 5.3.1.1, ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADDR 5.3.2.1.6.
  4. Real Decreto 97/2014, Artículo 35.
  5. ADR 1.4.2.1.1 y ADR 1.4.2.1.2
  6. ADR 1.4.3.1.1 y ADR 1.4.3.2
  7. ADR 1.10.3.1.2
  8. ADR 4.3.4.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" T7
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S22

Identificador: 203

Enunciado:

Un vehículo transporta 18 jerricanes de plástico de 20 litros cada uno, de ÁCIDO TRICLOROACÉTICO en solución, que provoca una destrucción del tejido cutáneo intacto en todo su espesor, por un período de 14 días después del período de aplicación de más de 60 minutos, pero como máximo de 4 horas, junto con 10 bidones de aluminio de 15 litros cada uno de ÁCIDOS ALQUILSULFÚRICOS y 100 bidones de cartón de 100 kg cada uno de CARBÓN, que experimenta poco calentamiento espontáneo y a 140 ºC de temperatura de ensayo en un período de 24 horas, se observa un aumento de temperatura de más de 200 ºC. El transporte se realizara desde Industrias HP, C/ Nueva Tierra, 28, Ciudad Real hasta su sede en Bonn (Alemania) Robert Schuman Platz, 1.

INDICAR:

  1. ¿Son compatibles estas materias para su transporte en común?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte.
  3. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.
  4. Señalización del vehículo.
  5. Indicar los códigos de los embalajes relacionados en el encabezamiento de la pregunta y su capacidad máxima.
  6. ¿Qué cantidad máxima de dietileterato de trifluoruro de boro podremos transportar, para que junto con las anteriores nos acojamos a las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Si todos los transportes que realiza la empresa son iguales a este, ¿es obligatorio que tenga un consejero de seguridad?
  9. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar este vehículo?
  10. ¿Deberá presentar la declaración de sucesos ocurridos la empresa, si su conductor sufre un accidente debido a las mercancías transportadas en Francia y está de baja durante cuatro días consecutivos? Si la respuesta es positiva, ¿dónde debe enviarlo?

Respuesta:

  1. Sí.
  2. UN 2564, ÁCIDO TRICLORACÉTICO EN SOLUCIÓN, 8, III, (E). 18 jerricanes de plástico de 20 litros. Cantidad total: 360 litros. UN 2571, ÁCIDOS ALQUILSULFÚRICOS, 8, II, (E). 10 bidones de aluminio de 15 litros. Cantidad total: 150 litros. UN 1361, CARBÓN, 4.2, III, (E). 100 bidones de cartón de 100 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Cantidades según 1.1.3.6: (150x3= 450; 360x1= 360; 450+360= 810) Categoría de transporte 2: 150 litros. Categoría de transporte 3: 360 litros. Categoría de transporte 4: 10.000 kg. Expedidor: Industrias HP, C/ Nueva Tierra, 28, Ciudad Real. Destinatario: Industrias HP, Robert Schuman Platz, 1, Bonn (Alemania).
  3. Carta de porte.
  4. Ninguna.
  5. Jerricanes de plástico 3H1 y 3H2 de 60 litros. Bidones de aluminio 1B1 y 1B2 de 450 litros. Bidones de cartón 1G de 400 kg.
  6. 3,8 litros. (150x3= 450; 360x1= 360; 450+360= 810) (UN 2604; 1000-810= 190; 190/50= 3,8)
  7. En español y además en inglés, francés o alemán.
  8. No.
  9. Ninguno.
  10. Sí. Deberá enviarlo a la autoridad competente de Francia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
  2. ADR 5.4.1.1
  3. ADR 1.1.3.6, ADR 5.4.1 y ADR 8.1.2.1 a)
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 4.1.4.1 P001 y P002.
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 5.4.1.4.1
  8. ADR 1.8.3.2 y Real Decreto 97/2014 Artículo 24 b)
  9. ADR 9.1.3
  10. ADR 1.8.5.1

Identificador: 204

Enunciado:

La empresa Químicas Fernández, ha fabricado 10.000 kg de un producto compuesto de una mezcla de NITRATO DE TALIO y NITRATO DE MAGNESIO a partes iguales. La mercancía será trasladada desde Químicas Fernández, C/ Fernández, 42, 08001 Barcelona hasta Industrias HP, C/ Nueva Tierra, 28, Ciudad Real.

INDICAR:

  1. ¿Cómo se puede transportar esta materia?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para cada una de las opciones contempladas en la respuesta anterior. En caso de poderse transportar en bultos, el número será "x" y la descripción "y". Y en caso de cisternas, "z" será el grado de llenado)
  3. Señalización del vehículo (para cada uno de los casos de la respuesta anterior).
  4. Indicar las etiquetas de las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  5. En caso de transportarse en cisternas, indicar todos los códigos cisterna que pueden utilizarse para transportar esta materia.
  6. En caso de transportarse en cisternas, ¿se podrá utilizar esta cisterna, una vez limpia, para transportar productos alimenticios?
  7. En caso de transportarse en cisternas con válvulas de seguridad, ¿qué será necesario instalar entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad?
  8. En caso de transportarse en GRG/IBC 11HZ2, ¿qué vehículos deberemos utilizar?
  9. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido pérdida de producto?
  10. ¿Cuál es el plazo máximo para la presentación de la declaración de sucesos ocurridos a la autoridad competente, en caso de tener que presentarlo?

Respuesta:

  1. En bultos y en cisternas
  2. En bultos: UN 3086, SÓLIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. (QUE CONTIENE NITRATO DE TALIO Y NITRATO DE MAGNESIO), 6.1 (5.1), II, (D/E) X bultos de Y descripción. Cantidad total 10.000 kg. Expedidor: Químicas Fernández, C/ Fernández, 42, 08001 Barcelona. Destinatario: Industrias HP, C/ Nueva Tierra, 28, Ciudad Real. En cisterna: UN 3086, SÓLIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. (QUE CONTIENE NITRATO DE TALIO Y NITRATO DE MAGNESIO), 6.1 (5.1), II, (D/E) Vehículo cisterna. "z" grado de llenado. Cantidad total 10.000 kg. Expedidor: Químicas Fernández, C/ Fernández, 42, 08001 Barcelona. Destinatario: Industrias HP, C/ Nueva Tierra, 28, Ciudad Real.
  3. En bultos: con dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte. En cisterna: Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con el número de materia (3086) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (65) y placas etiquetas de la clase 6.1 y 5.1, fijadas en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  4. Las materias que dispongan de los modelos de etiquetas 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  5. L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH, L21DH, SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  6. No. Las cisternas no deberán utilizarse para el transporte de productos alimenticios, de otros objetos de consumo, ni de alimentos para animales.
  7. Un manómetro u otro indicador apropiado para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco.
  8. Deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  9. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).
  10. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.1.3.5, ADR 2.1.3.10 y ADR 2.2.61.3.
  2. ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  3. ADR 5.3.1.1, ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.1 y ADDR 5.3.2.1.6.
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1
  6. ADR 4.3.5 TU15
  7. ADR 6.8.2.2.10
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V11
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3

Identificador: 205

Enunciado:

Una cisterna de tres compartimentos, cargada con: Compartimento 1: 5.000 litros de DISOLUCIÓN DE CAUCHO, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa. Compartimento 2: 5.000 litros de TINTAS DE IMPRENTA inflamables, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa. Compartimento 3: 5.000 litros de RESINA EN SOLUCIÓN inflamable, cuya tensión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa. El transporte se efectuara desde Industrial Plexiglás sita en el Puerto de Santa María (Cádiz) Polígono Industrial las Marismas P-7 hasta Comercial Navarra en Pamplona C/ Domínguez, 7 y realizará el regreso con 900 litros de RESINA EN SOLUCIÓN cuya tensión de vapor a 50ºC sea igual o inferior a 110 kPa que se carga en Comercial Navarra, en el tercer compartimento hasta la empresa citada en el Puerto de Santa María.

INDICAR:

  1. Para el transporte de estas materias, ¿Puede La empresa utilizar una cisterna portátil? En caso afirmativo indicar código de instrucción de transporte y presión de prueba mínima.
  2. Datos obligatorios de la carta de porte, tanto el de ida como el de vuelta. Para el grado de llenado se indicará "z" grado de llenado.
  3. Señalización del vehículo, en el trayecto Cádiz - Pamplona.
  4. Documentación de a bordo especifica de mercancías peligrosas para cada uno de los recorridos.
  5. Indicar los códigos de cisternas autorizados para llevar estas tres materias.
  6. ¿De qué equipamientos de protección individual irá provista la unidad de transporte, como mínimo?
  7. Hasta qué cantidad podríamos cargar la cisterna de cada uno de los productos para acogernos a la exención contenida en la sección 1.1.3.6. del ADR?
  8. ¿En qué trayecto deberemos cumplir con las normas de vigilancia de los vehículos?
  9. Indicar significado de cada una de las partes que forman el código de la cisterna autorizada para estas materias.
  10. De los vehículos que pueden realizar el transporte de estas materias, ¿cuáles deberán tener limitador de velocidad?

Respuesta:

  1. Sí, el código es T4 y la presión de prueba mínima 2,65 bar.
  2. Trayecto Cádiz-Pamplona: Compartimento 1: UN 1287, DISOLUCIÓN DE CAUCHO, 3, II, (D/E). Disposición especial 640C. "z" grado de llenado. Cantidad Total: 5.000 litros. Compartimento 2: UN 1210, TINTAS DE IMPRENTA, 3, II, (D/E). Disposición especial 640C. "z" grado de llenado. Cantidad Total: 5.000 litros. Compartimento 3: UN 1866, RESINA EN SOLUCIÓN, 3, II, (D/E). Disposición especial 640C. "z" grado de llenado. Cantidad Total: 5.000 litros. Vehículo cisterna. Expedidor: Industrial Plexiglás, Polígono Industrial las Marismas P-7, Puerto de Santa María (Cádiz). Destinatario: Comercial Navarra, C/ Domínguez, 7, Pamplona. Trayecto Pamplona-Cádiz: Compartimento 1: VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1287 DISOLUCIÓN DE CAUCHO 3, II, (D/E); o UN 1287 DISOLUCIÓN DE CAUCHO 3, II, (D/E) VACÍO, SIN LIMPIAR; o UN 1287 DISOLUCIÓN DE CAUCHO 3, II, (D/E) RESTOS, CONTENIDO ANTERIOR. Disposición especial 640 C. Compartimento 2: VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ULTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1210 TINTAS DE IMPRENTA 3 II, (D/E), o UN 1210 TINTAS DE IMPRENTA 3 II, (D/E) VACÍO, SIN LIMPIAR; o UN 1210 TINTAS DE IMPRENTA 3 II, (D/E) RESTOS, CONTENIDO ANTERIOR. Disposición especial 640 C. Compartimento 3: UN 1866, RESINA EN SOLUCIÓN, 3, II, (D/E). Disposición especial 640 D. "z" grado de llenado. Vehículo cisterna. Cantidad Total: 900 litros. Expedidor: Industrial Plexiglás, Polígono Industrial las Marismas P-7, Puerto de Santa María (Cádiz). Destinatario: Industrial Plexiglás, Polígono Industrial las Marismas P-7, Puerto de Santa María (Cádiz).
  3. Con dos paneles de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. Dos paneles de color naranja, fijados en cada lateral de cada compartimento con el número de identificación de peligro y de identificación de la materia (compartimento 1: 33/1287, compartimento 2: 33/1210 y compartimento 3: 33/1866) y placas-etiquetas, fijadas en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte, con la etiqueta de peligro nº 3.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, documentación identificativa con foto de cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado de aprobación del vehículo FL.
  5. L1.5BN, L4BN, L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  7. No existe posibilidad de exención cuando se transportan mercancías peligrosas en cisternas.
  8. En el trayecto Cádiz-Pamplona.
  9. L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); 1,5 = Presión mínima de cálculo en bar; B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; N = cisterna sin dispositivos de respiración según 6.8.2.2.6 que no está cerrada herméticamente;
  10. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y vehículos a motor con MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31/12/2007.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.2.5.2.6
  2. ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  3. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  4. ADR 8.1.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" Columna 12 y ADR 4.3.4.1
  6. ADR 8.1.5
  7. ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 206

Enunciado:

Para el transporte de CLOROFORMIATO DE ALILO,

INDICAR:

  1. Confecciona una carta de porte (con los datos obligatorios) para el transporte de 25 embalajes con código 1A1 de 125 litros cada uno y que se realiza desde la Empresa A situada en Manacor hasta la Empresa B situada en Palma de Mallorca.
  2. Relacionar los códigos de cajas autorizados para esta materia como embalaje exterior, así como su significado y capacidad máxima de cada uno.
  3. Indicar disposiciones para el embalaje en común de esta materia con otras.
  4. ¿Se podrá transportar en cisternas portátiles? En caso afirmativo indicar instrucción de transporte y presión de prueba mínima
  5. Transportando la mercancía en bultos, ¿con qué bultos no se transportará conjuntamente en el mismo vehículo?
  6. Indicar las disposiciones especiales para cisternas, relativas a las condiciones a cumplir por las tapas de protección.
  7. Indiciar disposiciones suplementarias relativas a los aparatos de iluminación portátil para el transporte de esta materia.
  8. Indicar que significan cada una de las letras del código cisterna.
  9. ¿En qué casos deberemos cumplir con las normas de vigilancia de los vehículos?
  10. Señalización del vehículo para su transporte en vehículo cisterna que sola transporta esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1722, CLOROFORMIATO DE ALILO, 6.1 (3) y (8), I, (C/D). 25 bidones de acero con tapa fija. Cantidad total: 3125 litros. Expedidor: Empresa A, Manacor. Destinatario: Empresa B, Palma de Mallorca.
  2. Cajas de acero (4A), capacidad 250 Kg. de aluminio (4B), capacidad 250 Kg. de otro metal (4N), capacidad 250 Kg. de madera natural (4C1, 4C2), capacidad 150 Kg. de contrachapado (4D), capacidad 150 Kg. de aglomerado de madera (4F), capacidad 75 Kg. de cartón (4G), , capacidad 75 Kg. de plástico expandido (4H1), capacidad 60 Kg. de plástico rígido (4H2), capacidad 150 Kg.
  3. MP8 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17 Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Si. T4 presión de prueba mínima 2,65 bar
  5. Con bultos que lleven las etiquetas 1, 1.4 (excepto los que tengan el grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. Las tapas de protección de los cierres deben cerrarse con cerrojo durante el transporte.
  7. Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo.
  8. L10CH. L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); 10 = Presión mínima de cálculo; C = Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza; H = Cisterna cerrada herméticamente.
  9. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  10. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (1722) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (668) y las placas-etiquetas correspondientes a la clase 6.1, 3 y 8, fijadas, en cada lateral y en la parte trasera de la unidad de transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4.1 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.10.4
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6 T4
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.5 TU14
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5 S2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.4.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5 (S14)
  10. ADR 5.3.1.1, ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADDR 5.3.2.1.6.

Identificador: 207

Enunciado:

Una empresa fabricante de MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA inflamables cuya tensión de vapor a 50ºC es inferior o igual a 110 kPa, le consulta las siguientes cuestiones a su consejero de seguridad:

INDICAR:

  1. Designación oficial en la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las materias con las que está prohibido su transporte en común?
  3. ¿Puede usar unos embalajes que le ha ofrecido un proveedor, el cual alega que están homologados con código 0A1/Y? En caso afirmativo indicar contenido máximo.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta la mercancía en bultos?
  6. ¿Qué marcado y etiquetas hay que ponerle a los embalajes simples con orificios de ventilación?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. Si se hace el envío desde España a Alemania, ¿en qué idioma o idiomas deberán ir las instrucciones escritas para el conductor?
  10. Se produce un derrame de aproximadamente 200 litros, y parte de los cuales van a parar a un invernadero colindante. Dado el parte al seguro, y después de evaluar los daños causados, se decidió indemnizar al propietario del terreno con 9.200 euros. ¿Cuándo considera el ADR que se ha producido pérdida de producto, para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1210, MATERIALES RELACIONADOS CON LAS TINTA DE IMPRENTA, 3, GE II, (D/E)
  2. Las materias que dispongan de etiquetas número 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  3. Sí, con contenido máximo de 40 litros y masa neta máxima de 50 kg.
  4. Cuando esta mercancía se transporte en bultos en cantidades inferiores o igual a 333 litros de masa neta en bultos; cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas; o cuando se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 o en vehículos que transporten esta mercancía peligrosa en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3.
  5. Con dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Deberá ir marcado con el número UN 1210. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado. También deberá llevar flechas de orientación en los dos lados verticales opuestos del bulto, señalando correctamente hacia arriba. Además deberá llevar la etiqueta de peligro número 3.
  7. Las instrucciones escritas las tendrá que proporcionar el transportista.
  8. El 31 de marzo.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 7.5.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 R001 y ADR 6.1.3.1
  4. ADR (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)", ADR 1.1.3.6, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4.1 y ADR 3.5.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.10.1 y ADR 5.2.2.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 208

Enunciado:

D. Luis Sánchez Herrera con domicilio en C/ El Arenal n° 34, de Tarragona, expide 25.000 litros de ÁCIDO SULFÚRICO con más del 51% de ácido, en cisterna, a través del transportista Transportes 2006 S.L. con domicilio en C/ Buenos Aires n° 43, de Tarragona. El destino es Soniasan S.A. de la C/ Pistacho n° 7 de Valladolid. Carga la mercancía el día 29 de abril a la 10 horas, y en el lugar de descarga no existe lavadero de cisterna por lo que deberá volver a su domicilio sin limpiar.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte, tanto de ida como de vuelta. "Z" será el grado de llenado)
  2. Señalización del vehículo, en ambos recorridos.
  3. Indicar en que idiomas deberán redactarse las instrucciones escritas para el conductor.
  4. Si la mercancía indicada se transportara en un vehículo caja, indica los códigos de los embalajes simples, bidones y jerricanes, que podrá utilizar para transportar dicha mercancía, y su capacidad máxima.
  5. ¿Cómo debería envasar el expedidor este producto para poder transportarse de conformidad con las exenciones por cantidades limitadas del ADR?
  6. Indicar la documentación de a bordo específica de mercancías peligrosas que deberá llevar este vehículo para cada uno de los trayectos.
  7. ¿Cuál es el código de la cisterna para esta materia y qué significado tiene cada parte del código?
  8. Si el transporte lo realizáramos en bultos y aplicáramos las exenciones parciales de la sección 1.1.3.6, ¿cuántos litros se podrían transportar como máximo junto con 500 litros de fosfato ácido de butilo?
  9. Si durante este transporte de esta materia el vehículo sufre un accidente de circulación, ¿Cuándo consedera el ADR que se produce pérdida de producto?
  10. ¿De qué equipamiento de protección irá provista la unidad de transporte, como mínimo?

Respuesta:

  1. Trayecto Tarragona-Valladolid: UN 1830, ÁCIDO SULFÚRICO, 8, II, (E). Z Grado de llenado. Cantidad total: 25.000 litros Expedidor: Luis Sánchez Herrera, C/ El Arenal n° 34, Tarragona Destinatario: Soniasan S.A., C/ Pistacho n° 7, Valladolid Trayecto Valladolid-Tarragona: VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ULTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1830 ACIDO SULFÚRICO 8 II, (E) Expedidor: Soniasan S.A., C/ Pistacho n° 7, Valladolid Destinatario: Luis Sánchez Herrera, C/ El Arenal n° 34, Tarragona Otra opción para este trayecto es utilizar la carta de porte del trayecto de ida tachando la cantidad y poniendo en su lugar "RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR”.
  2. Para ambos trayectos: Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, de la unidad de transporte, con el número de materia (1830) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (80) y placas-etiquetas nº 8, fijadas en los dos laterales y en la trasera, de la unidad de transporte.
  3. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  4. Bidones: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1 y 1H2, capacidad máxima 450 litros. Jerricanes: 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2, capacidad máxima 60 litros.
  5. En embalajes combinados, con envases interiores de hasta 1 litro, sin que el bulto supere los 30 kg de masa bruta total. O bien, en envases interiores de hasta 1 litro, colocados en bandejas con funda retráctiles o extensibles, sin que el bulto supere los de 20 kg de masa bruta total .
  6. Para ambos trayectos: carta de porte, instrucciones escritas, documentación identificativa con foto de cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado de aprobación del vehículo AT.
  7. L4BN. L = Cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); 4 = Presión mínima de cálculo en bar; B = Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; N = Cisterna sin dispositivos de respiración, que no está cerrada herméticamente;
  8. 166,67 litros. (UN 1718; 1000-500=500; 500/3= 166,67)
  9. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros. El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).
  10. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas. Dos señales de advertencia autoportantes. Líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo Un chaleco o ropa fluorescente. Un aparato de iluminación portátil Un par de guantes protectores Un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala. Un obturador de entrada al alcantarillado. Un recipiente colector.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 Real Decreto 97/2014, Artículo 43.
  2. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.1.6, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.2.1.6 y ADR 5.3.2.1.7.
  3. ADR 5.4.3.2
  4. ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR (Tabla A) "Columna 7(a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  6. ADR 8.1.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 8.1.5

Identificador: 209

Enunciado:

RECORTES DE CAUCHO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Por lo general, ¿qué medidas establece el ADR y el RD 97/2014 que se deben tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC de metal que pueden estar autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) y sus masas netas máximas autorizadas para el transporte de esta materia.
  5. Si la mercancía se transportará en un GRG/IBC con código 11G, ¿qué características debería cumplir?
  6. ¿Cómo deberá ir señalado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. ¿Qué significa la letra "A" que se incluye en el código de cisterna correspondiente a esta materia?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10.000 kg de fósforos de seguridad? Razone la respuesta.
  9. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  10. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?

Respuesta:

  1. UN 1345, RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E).
  2. Salvo disposiciones contrarias del ADR, la carga no deberá efectuarse sin asegurarse: - por control de los documentos; y - por un examen visual del vehículo, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga, que el vehículo y los miembros de la tripulación, o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas. Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B, 31N.
  4. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1G y 1D, todos con una masa neta máxima de 400 kg.
  5. Ser estanco a los pulverulentos y resistente al agua o estar provisto de un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua.
  6. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración y un panel naranja, fijado en cada uno de los laterales de cada compartimento, con la numeración de peligro e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (40) y número de identificación de la materia (1345). Además, llevará fijadas en cada lateral de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte, las placas-etiquetas de peligro correspondientes a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 4.1.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres.
  8. Cantidad Ilimitada. El UN 1944 Fósforo de seguridad y el UN 1345 Recortes de caucho, pertenecen a la categoría de transporte 4 y se acogen a la sección 1.1.3.6
  9. SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
  10. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de mas de 3,5 toneladas de MMA pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados después del 31/12/2007.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto 97/2014 Artículos 36 y 37.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 08.
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002.
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9(a)" y ADR 4.1.4.2 IBC 08 B4.
  6. ADR 5.3.1.4.1 y ADR 5.3.2.1.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y DR 4.3.4.1
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 210

Enunciado:

DESECHOS DE CAUCHO:

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG de plástico rígido autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los envases interiores, embalajes exteriores (bidones) y sus masas netas máximas autorizados para el transporte de esta materia.
  4. ¿En qué vehículos se transportará un GRG/IBC con código 11F que contenga esta materia?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección 1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 20 kg de picrato de plata humidificado? Razone la respuesta.
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  7. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  8. ¿Qué inscripción y etiqueta de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  9. Para el transporte en cisterna de esta materia, ¿qué tipo de vehículo se debe utilizar y qué código de cisterna corresponde?
  10. ¿Cuándo será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para el transporte de esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas? ¿Y para el transporte en bultos?

Respuesta:

  1. UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO, 4.1, II, (E)
  2. 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1, 31H2.
  3. Envases interiores De vidrio 10 kg. De plástico a 50 kg. De metal 40 kg. De papel a b c 50 kg. De cartón a b c 50 kg. Embalajes exteriores (Bidones) De acero (1A1, 1A2) 400 kg. De aluminio (1B1, 1B2) 400 kg. De otro metal (1N1, 1N2) 400 kg. De plástico (1H1, 1H2) 400 kg. De contrachapado (1D) De cartón (1G) 400 kg.
  4. Los GRG/IBC distintos que de metal o de plástico rígido deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  5. Cantidad Ilimitada. El UN 1345 pertenece a la categoría de transporte 4 y la cantidad a transportar no se tiene en cuenta a la hora de aplicar las exenciones parciales.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las materias que dispongan del número de etiqueta 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  8. UN 1345 y la etiqueta número 4.1. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado.
  9. Vehículo AT y código de cisterna SGAN.
  10. Cuando se efectúe en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad superior a 1 m3, en vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. En el caso de transporte en bultos, independientemente de la cantidad de mercancía transportada, el conductor no es necesario que se encuentre en posesión del certificado de formación correspondiente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 08
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002.
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V11.
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y 14
  10. ADR 8.2.1.3 y ADR 1.1.3.6

Identificador: 211

Enunciado:

TRISULFURO DE FÓSFORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Está autorizado el transporte en cisternas portátiles? En caso afirmativo, señálese el código que identifica la instrucción específica aplicable a esta materia, su presión de prueba mínima y si está permitido disponer de aperturas en el fondo.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plástico) autorizados para transportar esta materia y su masa neta máxima.
  4. ¿Con qué otras materias se puede embalar en común?
  5. ¿Durante cuanto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección 1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 150 kg de aluminio en polvo recubierto, grupo de embalaje II?
  7. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. ¿En qué vehículos deberán transportarse embalajes simples con el código 1H2?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FÓSFORO, 4.1, II, (E).
  2. Sí, está autorizado el transporte en cisterna portátil. Su código de instrucción aplicable es T3, su presión de prueba mínima es 2,65 bares y está permitido disponer de aperturas en el fondo que se ajusten a las disposiciones de la sección 6.7.2.6.2.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1 y 6HH1, todos ellos con una masa neta máxima de 400 kg., y 6HA2, 6HB2, 6HD2, 6HG2, 6HH2, 6HC, todos ellos con una masa neta máxima de 75 kg.
  4. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. 183 kg. (UN 1309; 333-150= 183)
  7. SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con el número de materia (1343) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (40) y placas- etiquetas número 4.1, fijadas en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. No es necesario establecer requisitos especiales para la vigilancia en estacionamientos de los vehículos que transporten esta materia.
  10. En vehículos cubiertos o contendores cerrados, vehículos o contenedores entoldados o vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6 T3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP11
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1
  8. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  10. ADR 7.2.1

Identificador: 212

Enunciado:

TRISULFURO DE FÓSFORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que están autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (sacos), sus masas netas máximas autorizadas y las condiciones que establece el ADR, para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección 1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 800 kg de borneol?
  5. En el caso de efectuarse el transporte de la respuesta anterior, ¿qué documentos de a bordo, cuántos extintores su capacidad y equipamiento de protección debe llevar el vehículo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. ¿Cuál deberá ser el vehículo cisterna utilizado para esta materia y su definción según el ADR?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FÓSFORO, 4.1, II, (E).
  2. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N.
  3. 5H3, 5H4, 5L3, 5M2, todos ellos con masa neta máxima de 50 kg. Estos envases/embalajes no deben ser utilizados cuando las materias transportadas sean susceptibles de licuarse durante el transporte. Estos envases/embalajes podrán ser utilizados para las materias del grupo de embalaje II sean transportadas en un vehículo cubierto o en un contenedor cerrado.
  4. 66,66 kg (UN 1312; 1000-800= 200; 200/3= 66,66)
  5. Deberá llevar la carta de porte, un extintor de incendio portátil adaptado a la clase de inflamabilidad A, B y C con una capacidad mínima de 2 kg de polvo y un aparato de iluminación portátil que no presente superficie metálica capaz de producir chispa.
  6. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración, y un panel naranja fijado en los laterales de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (40) y número de identificación de la materia (1343). Además, llevará fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte, las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 4.1.
  7. Del tipo AT. Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL;
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87, y todos los vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual de 12 toneladas, matriculados después del 31/12/2007.
  10. UN 1343 y la etiqueta nº 4.1. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 04
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 1.1.3.6.2, ADR 8.1.2, ADR 8.1.4 y ADR 8.1.5
  6. ADR 5.3.1.4.1 y ADR 5.3.2.1.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.1.1.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2

Identificador: 213

Enunciado:

TRISULFURO DE FÓSFORO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC no metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y sus masas netas máximas autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Se puede transportar esta materia en cantidades exceptuadas? En caso afirmativo, ¿en qué cantidades?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección 1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 20 kg de explosivos para voladuras, tipo B (UN 0331)? Razone la respuesta.
  6. ¿Qué significa la letra "N" del código de cisterna?
  7. Por lo general, ¿qué medidas establece el ADR y el RD 97/2014 que se deben tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo que transporte esta mercancía en bultos?
  9. ¿Qué significa el número 40 que debe llevar en la parte superior del panel naranja un vehículo cisterna que transporte esta materia?
  10. ¿En qué condiciones esta materia no se admitiría al transporte?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FÓSFORO, 4.1, II, (E).
  2. Ninguno. Todos los GRG/IBC autorizados para esta materia son de metal.
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2, todos ellos con una masa neta máxima de 120 kg.
  4. Sí, se puede transportar en cantidades exceptuadas. En embalajes combinados, con una cantidad neta máxima de 30 gramos por envase interior y 500 gramos de cantidad neta máxima por embalaje exterior. El número máximo de bultos en cualquier vehículo o contenedor no deberá pasar de 1.000.
  5. Ninguna, pues el trisulfuro de fósforo no se puede transportan en común en el mismo vehículo con los explosivos para voladuras, tipo B, número UN 0331 y etiqueta 1.5.
  6. Cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada herméticamente.
  7. Salvo disposiciones contrarias del ADR, la carga no deberá efectuarse sin asegurarse: - por control de los documentos; y - por un examen visual del vehículo, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga, que el vehículo y los miembros de la tripulación, o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas. Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  8. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración. No necesita llevar placas-etiquetas.
  9. Materia sólida inflamable o materia autorreactiva o materia susceptible de autocalentamiento o materia que polimeriza.
  10. Los sulfuros de fósforo que contengan fósforo blanco o amarillo no se admiten al transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 04
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" E2, ADR 3.5.1.2 y ADR 3.5.5
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 7.5.1.2, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto 97/2014, Artículos 6 y 37.
  8. ADR 5.3.1.1 y 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.3.2.3.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" y ADR 3.3.1 Disposición especial 602

Identificador: 214

Enunciado:

HARINA DE PESCADO NO ESTABILIZADA

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes combinados (cuñetes) con envases interiores de vidrio, con sus masas netas máximas, autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia, de entre los que a continuación se indican: 13H6, 13M3,13H1 y 13M2.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales de la sección 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 980 kg de recortes de caucho? Razone la respuesta.
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos para esta materia posea el certificado de formación?
  6. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia y su definición según el ADR?
  7. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  8. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  9. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  10. Indicar los documentos de a bordo que debe llevar el vehículo autorizado para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1374, HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO) NO ESTABILIZADA, 4.2, II, (D/E).
  2. 3A1, 3A2, 2B1, 3B2, 3H1, 3H2, todos ellos de masa neta máxima de 120 kg, y envase interior de vidrio de 10 kg.
  3. 13H1 Y 13M2.
  4. 333 kg. El UN 1345 RECORTES DE CAUCHO, pertenece a la categoría de transporte 4 y la cantidad a transportar no se tiene en cuenta a la hora de aplicar las exenciones parciales.
  5. Cuando conduzca vehículos que transporte esta mercancía en bultos en cantidades que no superen los 333 kg de masa neta en bultos, vehículos que transporten esta mercancía en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3, o en vehículos cuyo transporte se acoja a las exenciones exceptuadas.
  6. Del tipo AT. Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL;
  7. Las materias que dispongan de etiquetas número 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  8. No es necesario establecer medidas especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia.
  9. UN 1374 y Etiqueta nº 4.2. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado.
  10. Carta de porte, instrucciones escritas, documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor, en su caso, y certificado de aprobación del vehículo, si procede.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 1.2.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b) y 15", ADR 1.1.3.6, ADR 3.5.1 y ADR 8.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.1.1.2
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  9. ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2
  10. ADR 8.1.2.

Identificador: 215

Enunciado:

HARINA DE PESCADO NO ESTABILIZADA.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas establece el ADR y el RD 97/2014 que se deben tomar antes de proceder a la carga de un vehículo con esta materia?
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC de metal que pueden estar autorizados para el transporte de esta materia.
  4. ¿En qué vehículos se deberá transportar esta mercancía cuando se envase en bultos?
  5. Indicar con que otras materias puede embalarse en común.
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 730 kg de óxido de hierro agotado?
  7. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Donde se llevarán las instrucciones escritas?

Respuesta:

  1. UN 1374, HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO) NO ESTABILIZADA, 4.2, II, (D/E).
  2. Salvo disposiciones contrarias del ADR, la carga no deberá efectuarse sin asegurarse: - por control de los documentos; y - por un examen visual del vehículo, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga, que el vehículo y los miembros de la tripulación, o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas. Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N.
  4. Los bultos deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  5. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 6 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. 90 kg. (UN 1376; 1000-730=270; 270/3= 90)
  7. En bultos (vehículo o contenedor) y cisternas portátiles.
  8. Cuando la mercancía, independientemente de su cantidad, se haya derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual de 12 toneladas matriculados después del 31/12/2007.
  10. Se llevarán al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 7.5.1.2, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto 97/2014, Artículos 6 y 37.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP14
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 5.4.3.1

Identificador: 216

Enunciado:

CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas establece el ADR y el RD 97/2014 que se deben tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) para transportar esta materia y su capacidad máxima. En caso de transportase en envases de metal, ¿qué característica deben cumplir estos envases?
  5. ¿Por qué túneles tendrá el paso prohibido el transporte de esta materia?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B? Razone la respuesta.
  7. Indicar los documentos que debe portar el vehículo base tipo autorizado para el transporte de esta materia?
  8. Indicar las formas de transportar por carretera esta materia.
  9. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  10. ¿Durante cuanto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1378, CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO, 4.2, II, (D/E).
  2. Salvo disposiciones contrarias del ADR, la carga no deberá efectuarse sin asegurarse: - por control de los documentos; y - por un examen visual del vehículo, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga, que el vehículo y los miembros de la tripulación, o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas. Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 31A, 31B y 31N
  4. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1 y 1H2, todos ellos con una masa neta máxima de 400 kg. Se debe dejar un espacio de aire.
  5. Por túneles de categoría D y E, cuando se transporta en cisterna, y por túneles de categoría E cuando se hace en bultos.
  6. Ninguna. El UN 3221 LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B es una materia de la clase 4.1 que lleva asignadas las etiquetas 4.1 + 1 y No se puede transportar en común con otras materias.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo, en su caso, y certificado de formación del conductor, si procede.
  8. En bultos (vehículo o contenedor) y cisternas (excepto vehículos batería y CGEM).
  9. SGAH, S4AH, S10AN y S10A. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
  10. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 7.5.1.2, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto 97/2014, Artículos 6 y 37.
  3. ADR (Tabla A) "Columna 8 y 9(a)" y ADR 4.1.4.2 IBC01
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410 y PP39
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4.
  6. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
  7. ADR 8.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 4.3.4.1.2
  10. ADR 4.3.2.1.7

Identificador: 217

Enunciado:

CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes combinados (bidones) con envases interiores de vidrio, con sus masas netas máximas, autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales de la sección 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 700 kg de copra?
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (Recipientes interiores de vidrio), autorizados para el transporte de esta materia y su masa neta máxima.
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea la formación Básica y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  7. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia y su definición según el ADR?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuál es el código cisterna utilizado para esta materia y qué significa cada una de sus letras?
  10. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?

Respuesta:

  1. UN 1378, CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO, 4.2, II, (D/E).
  2. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1D, 1G, 1H1, 1H2, 1N1 y 1N2, todos ellos con masa neta máxima de 400 kg, y envase interior de vidrio de 10 kg.
  3. 100 kg (UN 1363; 1000-700= 300; 300/3= 100)
  4. 6PA1, 6PB1, 6PD1 ó 6PG1; Masa neta máxima 75 kg 6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 ó 6PD2; Masa neta máxima 75 kg 6PH1 ó 6PH2; Masa neta máxima 75 kg
  5. Cuando conduzca vehículos que transporten la mercancía en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Igualmente, cuando conduzca vehículos que transporte la mercancía en bultos en cantidades no superiores a 333 kg de masa neta, o en transportes acogidos a las exenciones por cantidades limitadas o cantidades exceptuadas.
  6. No es necesario establecer las medidas especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia.
  7. Del tipo AT. Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL;
  8. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual de 12 toneladas matriculados después del 31/12/2007.
  9. SGAN S = significa cisterna para materias en estado sólido (pulverulentas o granuladas); G = presión mínima de cálculo; A = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres. N = cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada herméticamente.
  10. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 ¨(Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)" y 15, ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6 y ADR 3.5.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.1.1.2
  8. ADR 9.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 5.4.3.1

Identificador: 218

Enunciado:

ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO que reaccione fácilmente con el agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida por hora igual o superior a 20 litros por kilogramo de materia.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia? 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 3A2, 3H2. Señale su masa neta máxima.
  3. ¿Se puede transportar esta materia en cajas? En caso afirmativo, señala los códigos de embalaje y su masa máxima neta.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plástico) y su masa neta máxima, autorizados para transportar esta materia.
  5. ara la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B? Razone la respuesta.
  6. ¿Cuál es el código de restricción de túnel de esta materia? ¿Por qué categoría de túneles tienen prohibido el paso los vehículos que transporten esta mercancía?
  7. ¿Qué medidas establece el ADR y el RD 97/2014 que se deben tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  9. ¿Cuál es el código de cisterna para el transporte de esta materia y qué significa la letra S del mismo?
  10. ¿Cuál es la medida especial a tomar durante el manipulado de los bultos que contengan esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1396, ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO, 4.3, II, (D/E).
  2. Todos: 1A1, 1A2, 1B1 y 1B2, con una masa neta máxima de 400 kg, y 3A2 y 3H2, con una masa neta máxima de 120 kg.
  3. Si. 4A, 4B, 4N, 4C1, 4D, 4F, 4C2, 4G, 4H2, todos ellos con una masa neta máxima 400 kg. Estos envases/embalajes no deben ser utilizados cuando las materias transportadas sean susceptibles de licuarse durante el transporte.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1, 6HH1, todos con una masa neta máxima de 400 kg. y 6HA2, 6HB2, 6HD2, 6HG2, 6HH2, 6HC, todos con una masa neta máxima de 75 kg.
  5. Ninguna. El UN 3221 LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B es una materia de la clase 4.1 que lleva asignadas las etiquetas 4.1 + 1 y No se puede transportar en común con otras materias.
  6. D/E. Tendrá el paso prohibido por los túneles de categoría D y E, cuando la mercancía se transporte en cisterna, y por los túneles de categoría E cuando se transporte en bultos.
  7. Salvo disposiciones contrarias del ADR, la carga no deberá efectuarse sin asegurarse: - por control de los documentos; y - por un examen visual del vehículo, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga, que el vehículo y los miembros de la tripulación, o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas. Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  8. Con paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (1396) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (423) y placas- etiquetas número 4.3, fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte.
  9. SGAN. La letra S significa cisterna para materias en estado sólido (pulverulentas o granuladas).
  10. Durante la manipulación de los bultos se debe de evitar el contacto de éstos con el agua.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.43.1.8 letra b) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y 9 (a)" y ADR 4.1.4.1 P410.
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4.
  7. ADR 7.5.1.2, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto 97/2014, Artículos 6 y 37.
  8. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV23

Identificador: 219

Enunciado:

ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO que reaccione lentamente con el agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida máxima por hora igual o superior a 1 litro por kilogramo de materia.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC de plástico rígido que están autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Qué requisitos deberán cumplir los GRG/IBC con códigos 11D utilizados para el transporte de esta materia?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 18 kg de nitruro de litio?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  6. Indicar los documentos de a bordo que debe llevar el vehículo autorizado para el transporte de esta materia?
  7. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Qué inscripción y etiqueta de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  10. ¿Qué tipo de vehículos se utilizarán para el transporte de bultos que contengan esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1396, ALUMINIO EN POLVO NO RECUBIERTO, 4.3, III, (E).
  2. 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2.
  3. Deben ser estancos a los pulverulentos y resistentes al agua o estar provistos de un forro estanco a los pulverulentos y resistentes al agua.
  4. 100 kg (UN 2806; 18x50= 900; 1000-900= 100)
  5. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración, y un panel naranja, fijado en los laterales de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (423) y número de identificación de la materia (1396). Además, llevará fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte, las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 4.3.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo, en su caso, y, si procede, certificado de formación del conductor.
  7. En bultos (vehículo o contenedor), a granel y en "cisternas" (excepto vehículos batería y CGEM).
  8. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31/12/2007.
  9. UN 1396 y etiqueta núm. 4.3. El número de ONU y las letras “UN” deben medir al menos 12 mm. de alto, a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg. de masa neta máxima, que deben tener al menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg. o menos, que deben tener dimensiones adecuadas.
  10. En vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.43.1.8 letra c) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (a)" y ADR 4.1.4.2 IBC08.
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 5.3.1.4.1 y ADR 5.3.2.1.2
  6. ADR 8.1.2.
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17"
  8. ADR 9.2.1
  9. ADR 5.2.1, ADR 5.2.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V1

Identificador: 220

Enunciado:

ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO que reaccione fácilmente con el agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida por hora igual o superior a 20 litros por kilogramo de materia.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes combinados (cajas de metal) con envases interiores de vidrio, con sus masas netas máximas, autorizados para el transporte de esta materia.
  3. ¿Cuándo se debe exigir el certificado especial del conductor (especialidad cisternas) que transporta vehículos autorizados para esta materia?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 270 kg de siliciuro cálcico del grupo de embalaje III?
  5. Indicar si se puede transportar esta mercancía en sacos, teniendo en cuenta que esta materia no se licua durante el transporte.
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia y su definición según el ADR?
  9. ¿Qué medidas especiales se deben tomar durante el manipulado de los bultos que contengan esta materia?
  10. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, señala la instrucción de transporte y la presión de prueba mínima.

Respuesta:

  1. UN 1396, ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO, 4.3, II, (D/E).
  2. 4A, 4B y 4N, con una masa neta máxima de 400 kg. y envase interior de vidrio de 10 kg.
  3. Cuando conduzca vehículos cisternas fijas o desmontables de capacidad superior a 1 m3 y vehículos que transporte contenedores cisterna o cisternas portátiles con una capacidad individual superior a 3 m3.
  4. 243,33 kg (UN 1405; 1000-270= 730; 730/3= 243,33)
  5. No, para el número ONU 1396 del grupo de embalaje II los sacos no están autorizados.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se haya derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
  8. Del tipo AT. Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL;
  9. Durante la manipulación de los bultos se debe evitar el contacto de éstos con el agua.
  10. Sí, se puede transportar en cisternas portátiles. La instrucción de transporte es T3, la presión de prueba es 2,65 bares.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.43.1.8 letra b) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
  3. ADR 8.2.1.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (a)" y ADR 4.1.4.1 P410 y PP40.
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.1.1.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV23
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" T3 y ADR 4.2.5.2.6

Identificador: 221

Enunciado:

CARBURO CÁLCICO, que reacciona vivamente con el agua a la temperatura ambiente desprendiendo de manera general un gas susceptible de inflamarse espontáneamente.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B? Razone la respuesta.
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y su masa neta máxima autorizada para el transporte de esta materia.
  5. Indicar condiciones para su embalaje en común con otras mercancías.
  6. ¿Qué tipo de vehículo o contenedor se debe utilizar para el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué medidas especiales se deben tomar durante el manipulado de los bultos que contengan esta materia?
  8. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia y su definición según el ADR?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué disposiciones del ADR son de aplicación al transporte de esta materia si se realiza en embalajes combinados con envases interiores de hasta 500 gramos y de 30 kilogramos por bulto, acogiéndonos a las exenciones por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. UN 1402, CARBURO CÁLCICO, 4.3, I, (B/E).
  2. Ninguna. El UN 3102 PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B es una materia de la clase 5.2 que lleva asignadas las etiquetas 5.2 + 1 y no se puede transportar en común con otras materias.
  3. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B, 31N.
  4. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2, todos ellos con una masa neta máxima de 120 kg.
  5. Esta materia, no debe ser embalada en común con otras mercancías.
  6. Los bultos deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  7. Durante la manipulación de los bultos se debe de evitar el contacto de éstos con el agua.
  8. Del tipo AT. Un vehículo distinto de un vehículo EX/III, o FL o una MEMU, destinado al transporte de mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con capacidad individual superior a 3 m3 o en; o Un vehículo batería con capacidad superior a 1 m3 y que no sea un vehículo FL;
  9. Todos los vehículos a motor de MMA superiora 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados después del 31/12/2007.
  10. No está permitido el transporte de esta materia bajo las condiciones de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.43.1.8 a) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC04
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P403
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9(b)" y ADR 4.1.10.4 MP2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV23
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.1.1.2
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1

Identificador: 222

Enunciado:

CARBURO CÁLCICO, que reacciona fácilmente con el agua a la temperatura ambiente desprendiendo un gas inflamable con una pérdida por hora igual o superior a 20 litros por kilogramo de materia.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC de metal que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Se puede transportar esta mercancía acogida a las exenciones por cantidades limitadas? ¿En qué cantidades?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 170 kg de magnesio en polvo del grupo de embalaje II?
  5. ¿Se puede transportar esta mercancía a granel? ¿Que condición se debe cumplir?
  6. ¿En qué tipo de vehículos habrán de cargarse los bultos que contengan esta materia?
  7. ¿Se puede transportar esta materia acogida a las exenciones de cantidades exceptuadas? ¿En qué cantidades?
  8. ¿Con qué otras mercancías puede embalarse en común?
  9. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  10. ¿Qué código de restricción de túnel corresponde a esta materia? ¿Por qué túneles podrá pasar el vehículo cuando transporte la mercancía a granel?

Respuesta:

  1. UN 1402, CARBURO CÁLCICO, 4.3, II, (D/E).
  2. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N.
  3. Sí. Embaladas en envases interiores de capacidad máxima de 500 gramos colocados en embalajes exteriores apropiados, cuya masa bruta total no debe superar los 30 kg. Igualmente los envases interiores de capacidad máxima de 500 gramos se pueden transportar en bandejas con funda retráctil o extensibles como embalajes exteriores, cuya masa bruta total no deberá exceder de 20 kg.
  4. 163 kg (UN 1418; 333-170= 163)
  5. Sí, VC1 en vehículos entoldados, en contenedores entoldados o en contenedores para granel entoldados; VC2 en vehículos cubiertos, en contenedores cerrados o en contenedores para granel cerrados;(Cuando en la columna (17) de la tabla A del capítulo 3.2 aparezca un código VC1, también podrá utilizarse, por tanto, un contenedor para granel BK1 para el transporte por vía terrestre, siempre que se cumplan las disposiciones suplementarias de 7.3.3.2. Cuando en la columna (17) de la tabla A del capítulo 3.2 aparezca un código VC2, también podrá utilizarse, por tanto, un contenedor para granel BK2 para el transporte por vía terrestre, siempre que se cumplan las disposiciones suplementarias de 7.3.3.2.); AP3 Los vehículos y contenedores entoldados sólo deberán ser utilizados cuando la materia esté troceada (no en forma de polvo, grano, polvorienta o cenizas). AP4 Los vehículos cubiertos y contenedores cerrados deberán estar equipados de aberturas para la carga y descarga que puedan ser cerradas de forma hermética, a fin de impedir toda fuga de gas y evitar que la humedad penetre en el interior. AP5 Las puertas de carga de los vehículos cubiertos o los contenedores cerrados deberán estar marcadas como sigue, con letras de, al menos, 25 mm de altura: “ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON PRECAUCIÓN” El texto será redactado en una lengua que el expedidor considere apropiada.
  6. Los bultos deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  7. Sí, en envases interiores de 30 gramos de cantidad neta máxima colocados en un embalaje exterior de cantidad neta máxima de 500 gramos. El número máximo de bultos en el vehículo no deberá pasar de 1.000.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 6 kg por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. UN 1402 y etiqueta nº 4.3. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado.
  10. D/E. Podrá pasa por túneles de categoría A, B y C.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.43.1.8 b) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC07
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 17" y ADR 7.3.3 Nota,VC1, VC2, AP3, AP4 y AP5
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" E2, ADR 3.5.1.2 y ADR 3.5.5
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP14
  9. ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y 8.6.4

Identificador: 223

Enunciado:

PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCION ACUOSA ESTABILIZADA, con más de 60% pero como máximo el 70% de peróxido de hidrógeno.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los documentos que debe llevar el vehículo autorizado para el transporte de esta materia.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 300 kg de permanganato cálcico?
  4. Indicar el grado de llenado y la temperatura de referencia, para el transporte de esta materia en vehículos cisterna.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  6. ¿A qué presión se deberán someter las cisternas de aluminio puro que transportan esta materia en la prueba inicial y periódica de presión hidráulica?
  7. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia, de entre los que a continuación se indican: 31N y 31HM1.
  8. Indicar el código de restricción en túneles y qué significa.
  9. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) y sus contenidos máximos autorizados para el transporte de esta materia.
  10. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?

Respuesta:

  1. UN 2015, PERÓXIDO DE HIDROGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA, 5.1 (8), I, (B/E)
  2. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo, en su caso, y certificado de formación del conductor, si procede.
  3. 2 litros. (UN 1456; 300x3= 900; 1000-900= 100/50= 2)
  4. Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 95% de su capacidad, siendo la temperatura de referencia de 15º C.
  5. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (2015) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (559) y placas-etiquetas número 5.1 y 8, fijadas en los dos laterales y en la trasera de la unidad de transporte.
  6. Las cisternas de aluminio puro no se someterán en la prueba inicial ni en las periódicas de presión hidráulica, más que a una presión de 250 kPa (2,5 bar) (presión manométrica).
  7. Ninguno.
  8. (B/E).Significa que el transporte en cisternas de esta materia tendrá el paso prohibido por túneles de las categorías B, C, D y E, y para otras formas de transporte, tendrá prohibido el paso por túneles de la categoría E.
  9. 1A1, 1B1, 1N1 y 1H1, todos ellos con un contenido máximo autorizado de 250 litros.
  10. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31/12/2007.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 8.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU28
  5. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.8.4 TT1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 8.6.3 y ADR 8.6.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P501
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 224

Enunciado:

PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCION ACUOSA ESTABILIZADA, con más de 60% pero como máximo del 70% de peróxido de hidrógeno.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 270 kg de perclorato cálcico?
  4. ¿Cómo deberán construirse los depósitos y sus equipos, para el transporte de esta materia?
  5. ¿Qué significado tiene el signo (+) situado después del código de cisternas?
  6. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  7. ¿Se puede transportar esta materia en cantidades limitadas o exceptuadas? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?
  8. Indicar los códigos de los tipos de GRG no metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  9. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado y su definición según el ADR, para el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué inscripción y etiqueta de peligro deberá llevar un embalaje combinado que contenga esta materia?

Respuesta:

  1. UN 2015, PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA, 5.1 (8), I, (B/E)
  2. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 3,8 litros. (UN 1455; 270x3= 810; 1000-810= 190/50= 3,8)
  4. Los depósitos y sus equipos, se construirán de aluminio con una pureza mínima del 99,5% o de acero adecuado que no sea capaz de provocar la descomposición del peróxido de hidrógeno. Cuando los depósitos se construyan con aluminio de una pureza mínima del 99,5%, el espesor de la pared no tendrá que ser mayor de 15 mm.
  5. Significa que sólo se autoriza el uso alternativo de cisternas si eso se especifica en el certificado de aprobación de tipo.
  6. En bultos (vehículo o contenedor) y "cisternas" (excepto vehículos batería y CGEM).
  7. No está permitido el transporte de esta materia bajo las condiciones de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, y tampoco está permitido el transporte bajo las condiciones de mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas.
  8. Ninguno.
  9. Del tipo FL. Un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno estabilizado o en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº de ONU 2015) en cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3 o en contenedores cisterna o cisternas portátiles de una capacidad individual superior a 3 m3 ;
  10. UN 2015, etiquetas de peligro números 5.1 + 8 y flechas de orientación en lados opuestos. El número de ONU y las letras “UN”, El número de ONU y las letras “UN” deben medir al menos 12 mm. de alto, a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg. de masa neta máxima, que deben tener al menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg. o menos, que deben tener dimensiones adecuadas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. Anejo 2 R.D. 97/2014
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TC 2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.3
  6. ADR 3.1.2 (Tabla A)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)"
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.1.1.2
  10. ADR 5.2.1, ADR 5.2.2 y ADR 5.2.1.9.1

Identificador: 225

Enunciado:

PERÓXIDO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con más del 70% de peróxido de hidrógeno.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué disposición especial se aplica a esta materia y qué significado tiene?
  3. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia? 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 3A2, 3H2. ¿Cuál es su contenido máximo?.
  4. ¿Con qué otras materias se puede embalar en común?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 230 kg de perclorato cálcico?
  6. Indicar el grado de llenado y la temperatura de referencia, para el transporte de esta materia en vehículos cisterna.
  7. ¿Se puede transportar bultos con esta materia en contenedores?
  8. ¿Cuándo no se debe exigir el certificado de formación (especialidad cisternas) del conductor que transporta vehículos autorizados para esta materia?
  9. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  10. ¿Qué dispositivos de descompresión deberán llevar instalados las cisternas portátiles utilizadas para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 2015, PERÓXIDO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA ESTABILIZADA, 5.1 (8), I, (B/E)
  2. 640N. Se utiliza para identificar las características físicas y técnicas del producto transportado en la cisterna y se añadirá a la carta de porte, solamente en el caso de transporte en cisternas ADR.
  3. 1A1 y 1B1, con un contenido máximo de 250 litros.
  4. No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  5. 6,2 litros. (UN 1455; 230x3= 690; 1000-690= 310; 310/50= 6,2)
  6. Las cisternas sólo deberán llenarse hasta el 95% de su capacidad, siendo la temperatura de referencia de 15º C.
  7. Sí, excepto en pequeños contenedores.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1m3 o en vehículos que transporten contenedores cisterna o cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3.
  9. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (2015) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (559) y placas-etiquetas número 5.1 y 8, fijadas en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. La cisterna deberá ir provista de dispositivos de descompresión adaptados a su contenido y a la naturaleza de las materias transportadas, para evitar que la cisterna pueda estallar en cualquier circunstancia, incluida su inmersión en el fuego. Los dispositivos también tendrán que ser compatibles con la materia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" y ADR 3.3.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P501
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10 MP2
  5. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU 28
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 7.2.4 V5
  8. ADR 8.2.1
  9. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 11" y ADR 4.2.5.3 TP6

Identificador: 226

Enunciado:

ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 10% de ácido clórico.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Se permite el transporte en cisterna de esta materia? En caso afirmativo, ¿durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  4. ¿Se puede transportar esta materia en cantidades exceptuadas? En caso afirmativo, señala las cantidades netas máximas por envase interior y embalaje exterior.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia, junto con 230 kg de perclorato cálcico?
  6. Indicar los documentos que debe llevar el vehículo para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  8. ¿Qué disposiciones especiales debe cumplir el interior del depósito y todas las partes que puedan entrar en contacto con esta materia?
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 2626, ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA, 5.1, II, (E).
  2. Sí. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  3. 31A, 31B y 31N.
  4. No, no se permite como cantidad exceptuada.
  5. 103 litros (UN 1455; 333-230= 103)
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo, en su caso y certificado de formación del conductor, si procede.
  7. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (2626) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (50) y placas-etiquetas número 5.1, fijadas en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberán conservarse limpios. No deberá utilizarse para las bombas, válvulas u otros dispositivos, ningún lubricante que pueda formar combinaciones peligrosas con la materia.
  9. No es necesario.
  10. L4BH,L4DH,L10BH,L10CH,L10DH,L15CH,L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.2.1.7
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 02
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" y ADR 3.5.1.2 E0
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 8.1.2
  7. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2

Identificador: 227

Enunciado:

ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 10% de ácido clórico.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC no metálicos simples que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Esta materia, ¿cuándo se considera mercancía peligrosa de "alto riesgo"? Razone la respuesta.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B?
  6. ¿Cuándo no se debe exigir el certificado especial (especialidad cisternas) del conductor que transporta vehículos autorizados para esta materia?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Bajo qué condiciones se puede transportar esta materia acogidos a las exenciones por cantidades limitadas?
  9. ¿Cuál es la presión de prueba mínima para la cisterna portátil autorizada para transportar esta materia?
  10. Se puede transportar en grandes embalajes? Razone la respuesta.

Respuesta:

  1. UN 2626, ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA, 5.1, II, (E).
  2. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 31H1 y 31H2.
  4. Nunca. Las materias de la clase 5.1 afectadas por las disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo son: Líquidos comburentes del grupo de embalaje I; Percloratos, nitrato de amonio, abonos a base de nitratos de amonio y emulsiones, suspensiones o geles de nitrato de amonio
  5. 0 litros. No se pueden transportar en común.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 o en vehículos que transporten contenedores cisterna o cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. En embalajes combinados con envases interiores de 1 litro. La masa bruta total del bulto no debe superar los 30 kg.
  9. 2,65 bares.
  10. No. No tiene código LP en la instrucción de embalaje.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. Anejo 2 R.D. 97/2014
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  4. ADR 1.10.3
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 8.2.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6 T4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"

Identificador: 228

Enunciado:

ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 10% de ácido clórico.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia? 1A1, 2A1, 1B1, 1B3, 3A2, 2H3. ¿Cuál es su contenido máximo.
  3. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el embalaje combinado que contenga envases interiores con esta materia?
  4. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  5. ¿Cuándo está considerada mercancía peligrosa de "alto riesgo"? Razone la respuesta.
  6. ¿Tiene su transporte prohibido el paso por túneles de la categoría E?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 750 kg de bromato de zinc?
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?

Respuesta:

  1. UN 2626, ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA, 5.1, II, (E).
  2. 1A1 y 1B1, con un contenido máximo de 250 litros, y el código 3A2, con contenido máximo de 60 litros.
  3. UN 2626, etiqueta nº 5.1 y flechas de orientación en lados opuestos. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado.
  4. L4BH,L4DH,L10BH,L10CH,L10DH,L15CH,L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  5. Nunca. Las materias de la clase 5.1 afectadas por las disposiciones sobre mercancías peligrosas de alto riesgo son: Líquidos comburentes del grupo de embalaje I; Percloratos, nitrato de amonio, abonos a base de nitratos de amonio y emulsiones, suspensiones o geles de nitrato de amonio
  6. Sí.
  7. 83,33 litros. (UN 2469; 1000-750= 250; 250/3= 83,33)
  8. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración, y un panel naranja en los laterales de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (50) y número de identificación de la materia (2626). Además, llevará fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte, las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 5.1.
  9. No es necesario.
  10. Como mínimo deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P504
  3. ADR 5.2.1, ADR 5.2.1.9 y ADR 5.2.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  5. ADR 1.10.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4.
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  10. ADR 3.5.6

Identificador: 229

Enunciado:

PERÓXIDO DE DICUMILO con concentración mayor de 52%-100%

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cuál es la cantidad máxima por recipiente para esta materia?
  3. ¿Cuál es la cantidad máxima de esta materia por unidad de transporte?
  4. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 12 kg de peróxido de disuccinilo (al 73%)?
  6. ¿Se pueden utilizar otras cisternas para el transporte de esta materia?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  8. Indicar el grado de llenado, para el transporte de esta materia en vehículos cisterna.
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. Indicar el código de cisterna autorizado para el transporte de esta materia y el significado de cada parte de este código.

Respuesta:

  1. UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SOLIDO TIPO F (PERÓXIDO DE DICUMILO), 5.2, (D).
  2. La cantidad por recipiente, para los PERÓXIDOS ORGÁNICOS DE TIPO F, puede llegar hasta 2.000 kg, en función de los resultados de ensayos a gran escala.
  3. 20.000 kg.
  4. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  5. 133,33 kg (UN 3102; 12x50= 600; 1000-600= 400; 400/3= 133,33)
  6. Se pueden utilizar cisternas más exigentes si se especifica en el certificado de aprobación teniendo en cuenta las disposiciones especiales para cisternas de esta materia.S4AN.
  7. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración, y un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (539) y número de identificación de la materia (3110). Además, llevará fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte, las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 5.2.
  8. Las cisternas deberán llenarse según lo que se establezca en el acta del experto para la homologación del tipo de la cisterna, pero sólo hasta el 90% como máximo de su capacidad.
  9. No será necesario.
  10. S4AN(+). S = Cisterna para materias en estado sólido (pulverulentas o granuladas). 4 = Presión mínima de cálculo en bar A = Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres; N = Cisterna sin dispositivos de respiración que no está cerrada herméticamente; (+) = Materias y grupos de materias que están sometidas a exigencias particulares. En este caso, el uso alternativo de las cisternas para otras materias y grupos de materias sólo está autorizado si se especifica en el certificado de aprobación de tipo.

Normativa:

  1. ADR 2.2.52.4, ADR 3.1.2.8, ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 2.2.52.4 (12)
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 CV15 y ADR 7.5.5.3
  4. Anejo 2 R.D. 97/2014
  5. ADR 2.2.52.4 y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 4.3.4.1.3
  7. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU30
  9. ADR 3.2.1 ADR (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3.4.1.1 y ADR 4.3.4.1.3

Identificador: 230

Enunciado:

PERÓXIDO DE DICUMILO con concentración mayor de 52%-100%

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  3. ¿Qué inscripción y etiqueta de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  4. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden estar autorizados para el transporte de esta materia y su capacidad máxima.
  5. ¿Qué significa el "4" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  6. ¿Donde se llevarán las instrucciones escritas?.
  7. Indicar con que otras materias está prohibido el embalaje en común.
  8. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 250 kg de ácido-3-cloroperoxibenzoico (57%)?
  10. Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?.

Respuesta:

  1. UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SOLIDO TIPO F (PERÓXIDO DE DICUMILO), 5.2, (D).
  2. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual de 12 toneladas, matriculados después del 31/12/2007.
  3. UN 3110 y etiqueta nº 5.2. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado.
  4. 31A,31H1 y 31HA1 con capacidad máxima de 2.000 litros/kg.
  5. Presión mínima de cálculo en bares.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  7. No deben ser embaladas en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Sin embargo si el peróxido orgánico es un endurecedor o un sistema de compuestos múltiples para materias de la clase 3, el embalaje en común estará autorizado con estas materias de la clase 3.
  8. En bultos (vehículo o contenedor) y "cisternas" (excepto vehículos batería o CGEM).
  9. 83 kg. (UN 3106; 333-250= 83)
  10. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.

Normativa:

  1. ADR 2.2.52.4, ADR 3.1.2.8, ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 9.2.1.1
  3. ADR 5.2.1, ADR 5.2.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 520
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP4
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  9. ADR 2.2.52.4 y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 231

Enunciado:

ISOCIANATO DE n-PROPILO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deben cerrarse las tapas de protección de los cierres de una cisterna durante el transporte esta materia?
  3. Indicar los códigos de los embalajes combinados (cuñetes) con envases interiores de vidrio con sus capacidades máximas, autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 kg de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B? Razone la respuesta.
  5. Si se transporta en cisternas, indicar porque categoría de túneles está prohibido su transporte.
  6. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  8. ¿Cuándo se debe exigir el certificado especial (especialidad cisternas) del conductor que transporta vehículos autorizados para esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?

Respuesta:

  1. UN 2482, ISOCIANATO DE n-PROPILO, 6.1 (3), I, (C/D)
  2. Deberán cerrarse por medio de un cerrojo durante el transporte.
  3. Este embalaje no esta autorizado para transportar esta materia..
  4. 0 litros. El UN 3102 PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B es una materia de la clase 5.2 que lleva asignadas las etiquetas 5.2 + 1 y no se puede transportar en común con otras materias.
  5. Prohibido su paso por túneles de categorías C,D y E.
  6. L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  7. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  8. Cuando se transporte en vehículos-cisterna o vehículos que transportan cisternas desmontables de capacidad superior a 1 m3, o cuando se transporte en vehículos que transporten contenedores-cisterna o cisternas portátiles de más de 3 m3.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31/12/2007.
  10. UN 2482 y etiquetas nº 6.1 + 3. El número de ONU y las letras “UN” deben medir al menos 12 mm. de alto, a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg. de masa neta máxima, que deben tener al menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg. o menos, que deben tener dimensiones adecuadas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU14
  3. ADR 1.2.1, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  4. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  8. ADR 8.2.1.3
  9. ADR 9.2.1.1
  10. ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2

Identificador: 232

Enunciado:

ISOCIANATO DE n-PROPILO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los Bidones que pueden estar autorizados para el transporte de esta materia y bajo que condiciones.
  3. Indicar la masa bruta máxima de los embalajes combinados, la cantidad máxima de los envases interiores de vidrio, su grado de llenado y condiciones que deben cumplir los cierres.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 300 kg de yoduro de bencilo?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  6. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir determinadas disposiciones del ADR?
  7. ¿Qué significa la "C" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  8. Indicar los documentos de a bordo del vehículo autorizado para el transporte de esta materia.
  9. ¿Cómo deben cerrarse las tapas de protección de los cierres de un vehículo-cisterna autorizado para transportar esta materia durante el transporte esta materia?
  10. Las exenciones por cantidades limitadas, ¿cuándo serán de aplicación para esta materia?:

Respuesta:

  1. UN 2482, ISOCIANATO DE n-PROPILO, 6.1 (3), I, (C/D)
  2. Bidones 1A1, 1B1, 1N1 o 1H1, sometidos a las condiciones siguientes: La prueba de presión hidráulica debe ser realizada a una presión de al menos 0,3 MPa (presión manométrica); Las pruebas de estanqueidad en las fases de diseño y producción, deben ser realizadas a una presión de 30 kPa; Los cierres serán tapones roscados que deben: Permanecer físicamente en su lugar por cualquier medio que impida el desbloqueo o el aflojamiento del cierre en caso de golpes o vibraciones durante el transporte; Estar provistos de un capuchón estanco.
  3. Los embalajes combinados tendrán una masa bruta máxima de 15 kg; Los envases interiores de vidrio tendrán una cantidad máxima de 1 litro; El grado de llenado será un 90% como máximo de su capacidad y en los que el cierre debe mantenerse físicamente en su lugar por cualquier medio que permita impedir el desbloqueo o el aflojamiento del cierre en caso de impacto o vibración durante el transporte.
  4. 2 litros. (UN 2653; 300x3= 900; 1000-900= 100; 100/50= 2)
  5. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración, y un panel naranja fijado en los laterales de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (663) y número de identificación de la materia (2482). Además, llevará fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte, las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 6.1 + 3.
  6. Cuando se transporte en bultos en cantidades que no exceda de 20 litros por unidad de transporte.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas para el conductor, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo, en su caso, y certificado de formación del conductor, si procede.
  9. Deberán cerrarse por medio de un cerrojo durante el transporte.
  10. No está permitido el transporte de esta materia bajo las condiciones de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU14
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)"

Identificador: 233

Enunciado:

ISOCIANATO DE n-PROPILO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Transportado en cantidades exceptuadas cual es la cantidad neta máxima por envase interior y por embalaje exterior para esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y sus capacidades autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  5. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?.
  7. ¿Por qué túneles tiene prohibido el paso si no se transporta en cisternas?
  8. ¿Qué característica tiene esta materia, según la disposición especial de aplicación?
  9. Indicar otros códigos de cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  10. Para el transporte de esta materia ¿Cuál será el equipamiento de protección adicional que se debe llevar a bordo de la unidad de transporte?

Respuesta:

  1. UN 2482, ISOCIANATO DE n-PROPILO, 6.1 (3), I, (C/D)
  2. No está permitido el transporte de esta materia bajo las condiciones de mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas.
  3. No se pueden utilizar los jerricanes para el transporte de esta materia.
  4. 20 litros.
  5. En bultos (vehículo o contenedor) y "cisternas" (excepto vehículos batería y CGEM).
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  7. Prohibido el paso por túneles de categorías D y E
  8. Que esta materia es tóxica por inhalación.
  9. L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  10. Una máscara de evacuación de emergencia por cada miembro de la tripulación a bordo de la unidad de transporte para las etiquetas de peligro números 2.3 o 6.1; Una pala; Un obturador de entrada al alcantarillado; Un recipiente colector.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)"
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.6.4
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" y ADR 3.3, disposición especial 354
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  10. ADR 8.1.5.3

Identificador: 234

Enunciado:

CLOROACETONITRILO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con determinadas disposiciones del ADR?
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) y qué condiciones deben cumplir.
  4. ¿Cuando se aplicaran la disposiciones sobre la vigilancia de los vehículos?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 240 kg de vinilpiridinas estabilizadas?
  6. Las cisternas autorizadas para esta materia, ¿pueden llevar válvulas de seguridad? En caso afirmativo indicar las condiciones que se deberán cumplir.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  8. ¿Para qué mercancías no puede utilizarse una cisterna que haya contenido esta materia?
  9. ¿Cuándo podrán embalarse en común esta materia?
  10. ¿Cuándo esta considerada mercancía peligrosa de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 2668, CLOROACETONITRILO, 6.1 (3), I, (C/D).
  2. Cuando se transporte en bultos en cantidades que no superen los 20 litros por vehículo.
  3. 1A1, 1B1, 1N1 y 1H1. Las condiciones a cumplir son las siguientes: La prueba de presión hidráulica debe ser realizada a una presión de al menos 0,3 MPa (presión manométrica); Las pruebas de estanqueidad en las fases de diseño y producción, deben ser realizadas a una presión de 30 kPa; Los cierres serán tapones roscados que deben: Permanecer físicamente en su lugar por cualquier medio que impida el desbloqueo o el aflojamiento del cierre en caso de golpes o vibraciones durante el transporte; Estar provistos de un capuchón estanco.
  4. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  5. 5.6 litros. (UN 3073; 240x3= 720; 1000-720= 280; 280/50= 5,6)
  6. Sí. Si las cisternas consideradas herméticamente cerradas se equipan con válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones siguientes: La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
  7. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración, y un panel naranja en los laterales de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (663) y número de identificación de la materia (2668). Además, llevará fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte, las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía los números de etiqueta serán 6.1 + 3
  8. Las cisternas no deberán utilizarse para el transporte de productos alimenticios, de otros objetos de consumo, ni de alimentos para animales.
  9. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. Y también se puede embalar en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  10. iempre.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 4.3.4.1, ADR 1.2.1 y ADR 6.8.2.2.10
  7. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU15
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP8 y MP17
  10. ADR 1.10.5

Identificador: 235

Enunciado:

CLOROACETONITRILO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos y sus capacidades autorizadas para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  6. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  7. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  8. ¿Durante cuanto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  10. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar la presión de prueba mínima, el espesor mínimo del depósito y aberturas en el fondo.

Respuesta:

  1. UN 2668, CLOROACETONITRILO, 6.1 (3), I, (C/D).
  2. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. 6HA1 o 6HH1 Las condiciones a cumplir son las siguientes: La prueba de presión hidráulica debe ser realizada a una presión de al menos 0,3 MPa (presión manométrica); Las pruebas de estanqueidad en las fases de diseño y producción, deben ser realizadas a una presión de 30 kPa; Los cierres serán tapones roscados que deben: Permanecer físicamente en su lugar por cualquier medio que impida el desbloqueo o el aflojamiento del cierre en caso de golpes o vibraciones durante el transporte; Estar provistos de un capuchón estanco.
  4. 0 litros. El UN 3102 PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B es una materia de la clase 5.2 que lleva asignadas las etiquetas 5.2 + 1 y no se puede transportar en común con otras materias.
  5. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (2668) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (663) y placas-etiquetas número 6.1 y 3, fijadas en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  7. En bultos (vehículo o contenedor) y "cisternas"(excepto vehículos batería y CGEM).
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Cisterna cerrada herméticamente.
  10. Sí. La presión de prueba mínima es de 10 bares, el espesor mínimo del depósito es de 8 mm. y las aberturas en el fondo no están autorizadas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. Anejo 2 R.D. 97/2014
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6 T20

Identificador: 236

Enunciado:

CLOROACETONITRILO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar que cóndiciones se deben cumplir para realizar la carga y descarga en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos y fuera de núcleos urbanos, para el transporte de esta materia.
  3. ¿Qué envases o embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia y condiciones que deben cumplir? 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 3A2, 3H2.
  4. ¿Qué inscripción y etiqueta de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  5. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cuándo se debe exigir el certificado de formación del conductor (especialidad cisternas) que conduce vehículos con esta materia?
  7. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia en estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
  8. ¿Para qué mercancías no podrá utilizarse una cisterna que haya contenido esta materia?
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  10. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?

Respuesta:

  1. UN 2668, CLOROACETONITRILO, 6.1 (3), I, (C/D).
  2. Queda prohibido: Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente.
  3. 1A1 y 1B1. Las condiciones a cumplir son las siguientes: La prueba de presión hidráulica debe ser realizada a una presión de al menos 0,3 MPa (presión manométrica); Las pruebas de estanqueidad en las fases de diseño y producción, deben ser realizadas a una presión de 30 kPa; Los cierres serán tapones roscados que deben: Permanecer físicamente en su lugar por cualquier medio que impida el desbloqueo o el aflojamiento del cierre en caso de golpes o vibraciones durante el transporte; Estar provistos de un capuchón estanco.
  4. UN 2668 y etiquetas nº 6.1 + 3. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado.
  5. L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  6. Cuando se transporte en vehículos-cisterna o vehículos que transportan cisternas desmontables de capacidad superior a 1 m3, o cuando se transporte en vehículos que transporten contenedores-cisterna o cisternas portátiles de más de 3 m3.
  7. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  8. Las cisternas no deberán utilizarse para el transporte de productos alimenticios, de otros objetos de consumo, ni de alimentos para animales.
  9. 20 litros.
  10. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas. Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  4. ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  6. ADR 8.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU15
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  10. Anejo 2 R.D. 97/2014

Identificador: 237

Enunciado:

ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas establece el ADR y el RD 97/2014 que se deben tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  3. Para transportar esta materia, ¿se podrán utilizar envases interiores de vidrio directamente metidos en una caja de cartón? Explicarlo.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 270 l. de ácido clorhídrico del grupo de embalaje II?
  5. ¿Qué equipamiento deberá llevar el vehículo para cada miembro de la tripulación ?
  6. Indicar otros códigos de cisternas que puede utilizarse para el transporte de esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  8. ¿Con qué materia puede ser embalada en común?
  9. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia, de entre los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N y 31HM1.
  10. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?.-:

Respuesta:

  1. UN 1831, ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE, 8 (6.1), I, (C/D).
  2. Salvo disposiciones contrarias del ADR, la carga no deberá efectuarse sin asegurarse: - por control de los documentos; y - por un examen visual del vehículo, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga, que el vehículo y los miembros de la tripulación, o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas. Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  3. No, los envases interiores de vidrio deben ir embalados individualmente en recipientes metálicos, con material de relleno y un material absorbente capaz de absorber la totalidad del contenido.
  4. 3,8 litros. (UN 1789; 270x3= 810; 1000-810= 190; 190/50= 3,8)
  5. Para cada miembro de la tripulación del vehículo Un chaleco o ropa fluorescente; Aparato de iluminación portátil; Un par de guantes protectores; Un equipo de protección ocular y Una máscara de evacuación de emergencia.
  6. L10CH,L10DH,L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  7. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, con el número de materia (1831) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (X886) y placas-etiquetas número 8 y 6.1, fijados en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. Igualmente, puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: -con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o -con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. Ninguno. No está autorizado el uso de GRG/IBC para el transporte de esta materia.
  10. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-07.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 7.5.1.2, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto 97/2014, Artículos 6 y 37.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 8.1.5
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  7. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1 y ADR 5.3.2.1.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10 MP8 y MP17
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
  10. ADR 9.2.1.1

Identificador: 238

Enunciado:

ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cuál será la capacidad máxima de llenado de un envase interior de vidrio de un embalaje combinado que contenga esta materia?
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 240 l de electrolito alcalino para acumuladores?
  4. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar la presión de prueba mínima, el espesor mínimo del depósito y aberturas en el fondo.
  5. Indicar los documentos de a bordo del vehículo autorizado para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  8. ¿Qué disposiciones del ADR son de aplicación al transporte de esta materia si se realiza en embalajes combinados con envases interiores de 100 ml, y 400 ml por bulto?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos caja para esta materia posea el certificado especial?
  10. ¿Cuándo se aplican las disposiciones de vigilancia de vehículos para esta materia?.

Respuesta:

  1. UN 1831, ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE, 8 (6.1), I, (C/D).
  2. El 90%.
  3. 5,6 litros. (UN 2797; 240x3= 720; 1000-720= 280; 280/50= 5,6)
  4. Sí. La presión de prueba mínima es de 10 bares, el espesor mínimo del depósito es de 8 mm. y las aberturas en el fondo no están autorizadas.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo, en su caso, y certificado de formación del conductor, si procede.
  6. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, sin numeración, y un panel naranja fijado en los laterales de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (X886) y número de identificación de la materia (1831). Además, llevará fijadas en cada lateral de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte, las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía los números de etiqueta serán 8 y 6.1.
  7. L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  8. Serán de aplicación todas las disposiciones del ADR, salvo que se transporten más de 20 litros por unidad de transporte, pues No está permitido el transporte de esta materia bajo las condiciones de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas y en cantidades exceptuadas.
  9. Cuando se transporte esta materia en bultos y en cantidades que no superen los 20 litros por unidad de transporte.
  10. Las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 11" y ADR 4.2.5.2.6 T20
  5. ADR 8.1.2
  6. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)", 7(b) y 15.
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14

Identificador: 239

Enunciado:

ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué inscripción y etiqueta de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  4. ¿Qué significa la letra B dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido daño material o daño al medio ambiente si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de cumplir con el ADR?
  7. Las cisternas autorizadas para esta materia, ¿pueden llevar válvulas de seguridad? En caso afirmativo indicar las condiciones que se deberán cumplir.
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 280 litros de ácido bromacético en solución grupo de embalaje II?
  9. Para transportar esta materia, ¿se podrán utilizar envases interiores de vidrio directamente metidos en una caja de cartón? Explicarlo.
  10. ¿Cuál será la capacidad máxima de llenado de un envase interior de vidrio de un embalaje combinado que contenga esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1831,ÁCIDO SULFÚRICO FUMANTE, 8 (6.1), I, (C/D).
  2. UN 1831 y etiqueta nº 8 + 6.1. El número ONU y las letras "UN" tendrán una altura de por lo menos 12 mm, salvo en el caso de los bultos con una capacidad de 30 l o menos o una masa neta máxima de 30 kg y en el de las botellas de hasta 60 l de capacidad en agua, en que tendrán como mínimo 6 mm de altura, y en el caso de los bultos de hasta 5 l de capacidad o 5 kg de masa neta máxima, en que tendrán un tamaño apropiado.
  3. No se puede transportar en GRG/IBC.
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Cuando se transporte en bultos cantidades que no superen los 20 litros por unidad de transporte. No está permitido el transporte de esta materia bajo las condiciones de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas y en cantidades exceptuadas.
  7. Sí. Si las cisternas consideradas herméticamente cerradas se equipan con válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones siguientes: La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
  8. 3,2 litros. (UN 3425; 280x3= 840; 1000-840= 160; 160/50= 3,2)
  9. No, los envases interiores de vidrio deben ir embalados individualmente en recipientes metálicos, con material de relleno y un material absorbente capaz de absorber la totalidad del contenido.
  10. El 90%.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
  3. ADR (Tabla A) "Columna 8"
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)" y 15 y ADR 1.1.3.6.
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 6.8.2.2.10
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602

Identificador: 240

Enunciado:

ÁCIDO FLUOROBÓRICO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los documentos de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  3. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  4. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 230 litros de dihidrofloruro amónico en solución del grupo de embalaje III?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E) si se transporta en cisternas?
  7. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  8. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia en estacionamientos de los vehículos que transporten esta materia?
  9. ¿Cuál es la cantidad neta máxima por envase interior y embalaje exterior si se transporta embalada en cantidades exceptuadas?
  10. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?

Respuesta:

  1. UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E).
  2. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo AT, en su caso, y certificado de formación del conductor (básico más cisternas), si procede.
  3. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  4. 31A, 31B y 31N.
  5. 256,66 litros. (UN 2817; 1000-230= 770; 770/3= 256,66)
  6. Paso prohibido por túneles de las categorías E.
  7. En bultos (vehículo o contenedor) y cisternas (excepto vehículos batería y CGEM).
  8. No es necesario.
  9. 30 ml. y 500 ml., respectivamente.
  10. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-07.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 8.1.2
  3. ADR 4.3.2.1.7
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 02
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19"
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" y ADR 3.5.1.2 E2
  10. ADR 9.2.1

Identificador: 241

Enunciado:

ÁCIDO FLUOROBÓRICO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué envases o embalajes de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia? 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 3A2, 3H2; señale su capacidad máxima.
  3. Según establece el ADR y la normativa nacional vigente, ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna cargada con 22.000 litros de esta materia?
  4. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? En caso afirmativo indicar los envases interiores y exteriores así como sus capacidades.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 kg de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido daño material o daño al medio ambiente si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  8. ¿Cuánto debe ser el espesor mínimo de los fondos de una cisterna portátil de 1,70 m de diámetro?
  9. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  10. ¿Se puede utilizar para esta materia una cisterna de código L1.5BN? ¿Por qué?

Respuesta:

  1. UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E).
  2. Todos ellos: 1A1, 1A2, 1B1 y 1B2, con una capacidad máxima de 450 litros. 3A2 y 3H2, con una capacidad máxima de 60 litros.
  3. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente). El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será: Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas: Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
  4. No se pueden utilizar.
  5. 0 kg. No se puede transportar en común.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1775) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (80) y placas etiquetas número 8 en los dos costados y en la trasera.
  8. De 5 mm de espesor si son de acero de referencia o equivalente si es otro metal.
  9. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  10. No. Porque la presión mínima de cálculo para esta materia es de 4 bar.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 8.1.4.1 y apartado segundo de la ORDEN de 27 de julio de 1999
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10", ADR 4.2.5.2.6 T7 y ADR 6.7.2.4.2
  9. Anejo 2 R.D. 97/2014
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 242

Enunciado:

ÁCIDO FLUOROBÓRICO

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC no metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 750 kg de cloruro de bencenosulfonilo?
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y su capacidad máxima autorizada para el transporte de esta materia.
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia, ¿a qué organismo se deberá remitir? ¿Durante cuánto tiempo lo deben guardar?
  7. Indicar otros códigos cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?.
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, señalar la presión de prueba mínima y si se permite que el depósito tanga aberturas en el fondo.

Respuesta:

  1. UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E).
  2. 31H1, 31H2 y 31HZ1.
  3. 83,33 litros. (UN 2225; 1000-750= 250; 250/3= 83,33)
  4. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2, todos ellos con una capacidad máxima de 60 litros.
  5. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración, y un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (80) y número de identificación de la materia (1775). Además, llevará en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 8.
  6. Al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa. Una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años.
  7. L4BH, L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  9. No es necesario.
  10. Sí. La presión de prueba mínima es 4 bares y sí se permite las aberturas en el fondo.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 8.5
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6

Identificador: 243

Enunciado:

DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC no metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  3. ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  4. ¿Qué mercancías no podrán cargarse en una cisterna que haya contenido esta materia?
  5. ¿Cómo deberá transportarse esta materia para acogerse a las exenciones por cantidades limitadas?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. En caso de que suceda un accidente durante el transporte de esta materia, ¿cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 190 kg microorganismos modificados genéticamente?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer la cisterna que transporte 10.000 litros de esta materia?
  10. ¿Qué significa el número 4 dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3151, DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS o MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LÍQUIDOS o TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS, 9, II, (D/E)
  2. 31H1, 31H2 y 31HZ1.
  3. Comprobaciones previas a la carga. Comprobación visual del buen estado del vehículo y sus equipos. Ausencia de restos de cargamentos anteriores. Retirada de señalizaciones de cargamentos anteriores. Inmovilización del vehículo. Toma de tierra conectada, en caso de ser necesaria. Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes. Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga. Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas. Existencia de carga residual en cisternas. Atmósfera interior adecuada en cisternas. Motor parado. Correcto funcionamiento de los desconectadores de batería. Adecuación de la cisterna comprobando el código, disposiciones especiales o lista de mercancías autorizadas Verificación de la compatibilidad química de la mercancía con el material del depósito, equipos y juntas. Correspondencia de la mercancía con lo recogido en los documentos de transporte.
  4. Las cisternas no deberán utilizarse para el transporte de productos alimenticios, de otros objetos de consumo, ni de alimentos para animales.
  5. Se transportará en envases interiores de capacidad máxima de 1 litro, colocados en embalaje exteriores, sin que la masa bruta total del bulto supere los 30 kg. Los envases interiores también se podrán colocar en bandejas con funda retráctil o extensibles, sin que la masa bruta total del bulto pueda exceder de los 20 kg.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, a cada costado de cada compartimento, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 90 (arriba) y 3151 (abajo) . Además, se fijarán en los dos laterales de cada compartimento y en la parte trasera de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 9
  7. Plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  8. Ningún, los difenilos polihalogenados líquidos corresponden a la categoría de transporte 0.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. La presión mínima de cálculo en bares.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  3. Anejo 2 R.D. 97/2014
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 3.4.2 y 3.4.3.
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 4.1.4.1 P906
  6. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 244

Enunciado:

DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los código/s de restricción en túneles por los que tiene prohibido el paso esta mercancía.
  3. ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo base utilizado para esta materia?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 280 kg de ditionito de zinc?
  6. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia se podrá acoger a las exenciones por cantidades limitadas?
  7. Las mezclas cuyo contenido de PCB o PCT no sobrepasen de 50 mg/kg :
  8. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  9. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia, de entre los que a continuación se indican: 13H1, 13M1 y 31N.
  10. ¿Se puede transportar esta mercancía a granel? ¿Cómo deben ser las cajas de los vehículos o contenedores que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3151, DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS o MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LÍQUIDOS o TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS, 9, II, (D/E)
  2. Por túneles de categoría D y E cuando transporte la mercancía en cisternas o a granel, y por túneles de categoría E cuando transporte en bultos.
  3. Tipo AT.
  4. Si se efectúa en vehículos cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, en contenedores cisterna, con una capacidad individual no superior a 3 m3, y cuando transporte acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
  5. Ninguna, ya que esta materia corresponde a la categoría de transporte 0.
  6. En embalajes combinados con envases interiores de capacidad hasta 1 litro y 30 kg por bultos o envases interiores de capacidad hasta 1 litro en bandejas con funda retráctil o extensible hasta 20 kg. de masa bruta total del bulto.
  7. No están sometidas a las disposiciones del ADR.
  8. Cuando transporten más de 5.000 kg de masa total de mercancía.
  9. 31N.
  10. VC1 Está autorizado el transporte a granel en vehículos entoldados, en contenedores entoldados o en contenedores para granel entoldados; VC2 Está autorizado el transporte a granel en vehículos cubiertos, en contenedores cerrados o en contenedores para granel cerrados; AP9 El transporte a granel está autorizado para los sólidos (materias o mezclas, tales como preparaciones o residuos) que no contengan, de media, más de 1.000 mg/kg de materia a la cual afecta este número de ONU. En ningún punto del cargamento la concentración de esta materia será superior a 10.000 mg/kg.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14" y ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.2.1, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)", ADR 3.4.2 y ADR 3.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" y ADR 3.3 Disposición especial 305
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S19
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 17" y ADR 7.3.3 VC1; VC2 y AP9

Identificador: 245

Enunciado:

DIFENILOS POLIHALOGENADOS LIQUIDOS.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los documentos que debe portar el vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Para transformadores que contengan esta materia, ¿que instrucciones de embalaje se utilizaran?
  5. Indicar el código cisterna que puede utilizarse para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 240 kg de difenilos policlorados líquidos?
  8. ¿Qué significa el 4 dentro del código cisterna utilizado para el transporte de esta materia?
  9. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  10. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3151, DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS o MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LÍQUIDOS o TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS, 9, II, (D/E).
  2. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo (AT) y certificado de formación del conductor (básico y cisternas).
  3. 31A, 31B y 31N.
  4. P906.
  5. L4BH.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 90 (arriba) y número ONU 3151 (abajo). Además, se fijarán en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 9 correspondiente a esta materia.
  7. Ninguna, ya que esta materia corresponde a la categoría de transporte 0.
  8. La presión mínima de cálculo en bares.
  9. En bultos (vehículo o contenedor), a granel y cisternas (excepto cisternas portátiles, vehículos batería y CGEM).
  10. Cuando transporten más de 5.000 kg de masa total de mercancía.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 8.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P906
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12"
  6. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR (Tabla A) "Columna 17" y ADR 7.3.3 VC1; VC2 y AP9
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S19

Identificador: 246

Enunciado:

SUSTANCIA LIQUIDA POTENCIAMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, NEP que contiene acrilato de decilo.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes combinados con envases interiores de vidrio, plástico o metal, con las capacidades máximas de estos últimos, autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (recipiente de plástico) y su capacidad máxima, autorizados para transportar esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 230 kg de módulos de bolsas neumáticas?
  6. Indicar los código/s de restricción en túneles por los que tiene prohibido el paso esta mercancía.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado con esta materia?
  8. ¿Cuándo se debe exigir el certificado de formación del conductor que transporta vehículos autorizados para esta materia?
  9. Indicar el código cisterna que puede utilizarse para el transporte de esta materia.
  10. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3082, SUSTANCIA LÍQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (que contiene acrilato de decilo), 9, III, (-).
  2. 31A, 31B y 31N.
  3. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1D, 1G, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2, con envase interior de vidrio de 10 litros, con envase interior de plástico de 30 litros y con envase interior metálico de 40 litros.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1 y 6HH1, de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 y 6HH2 de 60 litros.
  5. 1.000 litros, ya que las bolsa neumáticas (UN 3268) pertenecen a la categoría de transporte 4 (ilimitadas).
  6. No le afecta ningún codigo de restrición por tunel, ya que en la Tabla A Columna 15 pone el codigo (-).
  7. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 90 (arriba) y número ONU 3082 (abajo). Se fijarán en los dos laterales y detrás de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 9 correspondiente a esta materia. Además se colocaran las marcas de materias peligrosas para el medio ambiente en cada lateral y en la trasera de la unidad de transporte.
  8. Cuando conduzca vehículos-cisterna o vehículos que transportan cisternas desmontables, de más de 1.000 litros; cuando conduzca vehículos que transportan contenedores cisterna o cisternas portátiles de más de 3.000 litros; o cuando conduzca vehículos caja que transporten bultos no acogidos a alguna de las exenciones.
  9. LGBV.
  10. No es necesario.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1, ADR 3.1.2.8
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15"
  7. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.2.1.6, ADR 5.3.6 y ADR 2.2.9.1.10.5
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12"
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5

Identificador: 247

Enunciado:

SUSTANCIA LIQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE que contiene acrilato de decilo.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia, 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 3A2, 3H2? Señale su capacidad máxima.
  3. ¿Cuál será el volumen máximo de un gran embalaje, con envases interiores metálicos de 40 litros, que transporte esta materia?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 240 kg de difenilos policlorados sólidos?
  5. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo caja autorizado para el transporte de esta materia.
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  10. ¿Sería correcto envasar esta materia en embalajes combinados con envases interiores de 6 litros y 30 kg por bulto, para acogernos a las exenciones por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. UN 3082, SUSTANCIA LÍQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (que contiene acrilato de decilo), 9, III.
  2. Todos ellos: 1A1, 1A2, 1B1 y 1B2, con capacidad máxima de 450 litros, y 3A2 y 3H2, con capacidad máxima de 60 litros.
  3. 3 m³.
  4. Ninguna. Los difenilos policlorados sólidos pertenecen a la categoría de transporte 0.
  5. En bultos (vehículo o contenedor) y cisternas (excepto vehículos batería y CGEM).
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, en los dos lados del compartimento correspondiente, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 90 (arriba) y 3082 (abajo) . Se fijarán en los dos laterales de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 9. Además se colocaran las marcas de materias peligrosas para el medio ambiente en cada lateral y en la trasera de la unidad de transporte.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación y, en su caso, certificado de formación del conductor (básico).
  8. "Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. 31H1 y 31H2.
  10. No, la cantidad máxima de los envases interiores será de 5 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 y ADR 3.1.2.8
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP01
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.6 y ADR 2.2.9.1.10.5
  7. ADR 5.4.1, ADR 5.4.3, ADR 8.1.2 y ADR 9.1.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  10. ADR (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.1.1

Identificador: 249

Enunciado:

Un vehículo cargado con 10.000 kg de PERÓXIDO DE DICUMILO, con una concentración 60%, en embalajes con código de homologación 1H2, de 100 kg cada uno, con lugar de carga en Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla, con destino de descarga, Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid). Dejará en Valladolid el 97% de la carga.

INDICAR:

  1. ¿Cómo se puede transportar esta materia?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos (para cada una de las opciones contempladas en la respuesta anterior).
  3. Señalización del vehículo para cada uno de los casos de la respuesta anterior.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. En caso de transportarse en bultos, indicar los embalajes compuestos cuyo recipiente interior sea de plástico, apropiados para esta materia.
  6. ¿A quién deberá remitir el informe anual Industrias Hispánicas?
  7. Documentación especifica de mercancías peligrosas, para cada una de las opciones contempladas en la pregunta 2.
  8. En caso de transportarse en cisternas ¿cuál es el grado máximo de llenado?
  9. En caso de transportarse en bultos, indicar en que vehículos deberán cargarse esos bultos.
  10. ¿Cuál será la cantidad máxima que podrá cargar una cisterna de una capacidad de 25.000 kg, que transporte esta materia?

Respuesta:

  1. En bultos y en cisternas (excepto vehículos batería y CGEM).
  2. Trayecto Sevilla-Valladolid en BULTOS: UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO, TIPO F, (contiene PERÓXIDO DE DICUMILO), 5.2, (D). 100 bidones de plástico con tapa móvil de 100 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Valladolid-Madrid en BULTOS: UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO, TIPO F, (contiene PERÓXIDO DE DICUMILO), 5.2, (D) 3 bidones de plástico con tapa móvil de 100 kg. Categoría de transporte 2. Cantidad total 300 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatario: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Sevilla-Valladolid en CISTERNA: UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO, TIPO F, (contiene PERÓXIDO DE DICUMILO), 5.2, (D) Cisterna: la que se vaya a utilizar. Grado de llenado: el que proporcione el expedidor. Cantidad total 10.000 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Valladolid-Madrid en CISTERNA: UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO, TIPO F, (contiene PERÓXIDO DE DICUMILO), 5.2, (D) Cisterna: la que se vaya a utilizar. Grado de llenado: el que proporcione el expedidor. Cantidad total: 300 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatario: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid)
  3. Trayecto Sevilla-Valladolid en BULTOS: Con dos paneles de color naranja, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo. Trayectos Valladolid-Madrid y Madrid-Jaén en BULTOS: Sin señalización Para los dos trayectos en cisternas: Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo con el número de materia (3110) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (539) y placas etiquetas número 5.2 en los dos costados y en la trasera del vehículo.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  5. Embalajes compuestos cuyo recipiente interior sea de plástico apropiado para esta materia: 6HA1, 6HA2, 6HB1, 6HB2, 6HC, 6HD1, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HH1 y 6HH2)
  6. Al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social la empresa: Al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  7. Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos: carta de porte, instrucciones escritas, documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación y certificado de formación del conductor (básico). Trayecto Valladolid-Madrid en bultos: carta de porte. Para los dos trayectos en cisterna: carta de porte, instrucciones escritas, documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado de aprobación del vehículo AT.
  8. Hasta el 90% como máximo de su capacidad.
  9. En vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  10. 20.000 kg.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B) y ADR 3.2.1 (Tabla A)
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.52.3, ADR 3.2.1.8, ADR 4.1.4.1 P520, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  3. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.2.1.6 y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P520 OP8
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. ADR 8.1.2, ADR 5.4, ADR 8.2 y ADR 9.1.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU30
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V1
  10. ADR 7.5.5.3

Identificador: 250

Enunciado:

La agencia de transportes Maldonado envía dos vehículos a recoger diferentes envíos para llevarlos a la sede de la agencia en Lugo, donde se ordenará la mercancía con el fin de mandarla, en un solo vehículo, a la sede de la agencia en Mérida (Badajoz), desde donde se procederá a su reparto final igualmente en un único vehículo. El primer vehículo recoge en la empresa A de Mondriz (Lugo) 3 cajas de PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, cuyo punto de inflamación es de 19 ºC y el punto de ebullición inicial es de 48 ºC y tiene 96 kPa de tensión de vapor, con 8 envases cada uno de 3 litros. El destino final de este envío será la empresa 1 en Almendralejo (Badajoz). El mismo vehículo, se dirige a la empresa B de Teixeiro (Lugo) para recoger 10 bidones de aluminio con tapa móvil de 25 litros de PINTURA cada uno, cuyo punto de inflamación es de 37 ºC y su punto de ebullición inicial es de 48 ºC y tiene 100 kPa de tensión de vapor. Su destino final será la empresa 2 en Fuente del Maestre (Badajoz). Un segundo vehículo recoge en la empresa C de Carballido (Lugo) 3 bidones de plástico con tapa móvil de 100 litros cada uno de PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, cuyo punto de inflamación sea < 23 ºC, cuyo punto de ebullición inicial sea >35 ºC y tiene 137 kPa de tensión de vapor. Su destino final será la empresa 3 en Villafranca de los Barros (Badajoz).

INDICAR:

  1. ¿Son compatibles estas mercancías para llevarlas en un mismo vehículo?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos.
  3. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  4. Indicar los códigos de los embalajes utilizados por la empresa B y la empresa C.
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal ?
  7. ¿A quién debería comunicar la Agencia de Transportes Maldonado, en caso de necesitarlo, el nombramiento de su consejero de seguridad?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa B, ¿cuál es el plazo máximo de presentación?
  9. Señalización de cada uno de los vehículos, en cada uno de los recorridos.
  10. ¿En cuáles de los trayectos se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia en estacionamientos de los vehículos?

Respuesta:

  1. Sí, ya que esta autorizada su carga en común.
  2. Trayecto desde la empresa A hasta la agencia: no necesita carta de porte pues la mercancía se encuentra embalada en cantidades limitadas. Trayecto desde la empresa B hasta la Agencia: UN 1263, PINTURAS, 3, III, (D/E) 10 bidones de aluminio con tapa móvil de 25 litros Categoría de transporte 3: Cantidad total 250 litros. Expedidor: Empresa B de Teixeiro (Lugo) Destinatario: Agencia de Transportes Maldonado, Lugo. Trayecto desde la empresa C hasta la Agencia: UN 1306, PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, 3, II, (D/E) 3 bidones de plástico con tapa móvil de 100 litros cada uno. Categoría de transporte 2: Cantidad total 300 litros. Expedidor: Empresa C de Carballido (Lugo) Destinatario: Agencia de Transportes Maldonado, Lugo. Trayecto desde la Agencia de transporte Maldonado con sede en Lugo hasta Agencia con sede en Mérida (Badajoz): UN 1263, PINTURAS, 3, III, (D/E) 10 bidones de aluminio con tapa móvil de 25 litros cada uno. Cantidad total 250 litros. UN 1306, PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, 3, II, (D/E) 3 bidones de plástico con tapa móvil de 100 litros cada uno. Cantidad total: 300 litros. Expedidor: Agencia de Transportes Maldonado, Lugo. Destinatario: Agencia de Transportes Maldonado, Mérida (Badajoz) Trayecto desde la Agencia con sede en Mérida hasta las diferentes empresas finales: UN 1263, PINTURAS, 3, GE III, (D/E) 10 bidones de aluminio con tapa móvil de 25 litros cada uno. Cantidad total: 250 litros UN 1306, PRODUCTOS LÍQUIDOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, 3, GE II, (D/E) 3 bidones de plástico con tapa móvil de 100 litros cada uno. Cantidad total: 300 litros. Expedidor: Agencia de Transportes Maldonado, Mérida (Badajoz) Destinatarios: Empresa 2 Fuente del Maestre (Badajoz) y Empresa 3 de Villafranca de los Barros (Badajoz).
  3. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  4. 1B2 y 1H2.
  5. Sólo en castellano.
  6. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. Comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
  8. Durante el primer trimestre del año siguiente
  9. Sin señalización en todos los recorridos, excepto Lugo-Mérida y Mérida destinatarios finales, que llevarán dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte.
  10. En ninguno de ellos, pues las mercancías transportadas no exceden de 10.000 kg.

Normativa:

  1. ADR 7.5.2.1
  2. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)" y 15, ADR 3.4.1.1, ADR 5.4.1.1 y ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 1.8.5.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. Real Decreto 97/2014 Disposición Adicional Primera.
  6. ADR 1.8.5.3 y ADR 3.4.1.1
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a)
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  9. ADR 5.3.1, ADR 5.3.2, ADR 1.1.3.6
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20

Identificador: 251

Enunciado:

Un vehículo cargado con 1.500 kg de un preparado que contiene CROCIDOLITA en polvo, con lugar de carga en Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla, con destino de descarga, Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid). Dejará en Valladolid el 97% de la carga.

INDICAR:

  1. ¿Cómo se puede transportar esta materia?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos, en la modalidad de transporte en bultos que se hará en embalajes con código de homologación 1H2 de 150 kg.
  3. Señalización del vehículo, para cada una de las opciones de respuesta de la pregunta número uno.
  4. Para acogernos a las exenciones por mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas debemos:
  5. ¿Se pueden utilizar GRG/IBC flexibles de cartón o de madera para transportar esta materia?
  6. ¿A quién deberá entregar el informe anual Industrias Hispánicas?
  7. Documentación especifica de mercancías peligrosas, (para cada una de las opciones contempladas en la pregunta 2).
  8. ¿Están autorizados los sacos de papel multihoja para transportar esta materia?
  9. Si la respuesta anterior es afirmativa, indicar en que vehículos deberán cargarse esos bultos.
  10. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal ?

Respuesta:

  1. En bultos y en cisternas (excepto vehículos batería y CGEM)
  2. Trayecto Sevilla-Valladolid en BULTOS: UN 2212, ASBESTOS ANFIBOL (crocidolita), 9, II, (E) 100 bidones de plástico de tapa móvil de 150 kg. Cantidad total: 1.500 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatarios: Industrial Bermejo, calle del Monte, 23, 47008 Valladolid y Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid) Trayecto Valladolid-Madrid en BULTOS: UN 2212, ASBESTOS ANFIBOL (crocidolita), 9, II, (E) 3 bidones de plástico de tapa móvil de 15 kg. Categoría de transporte 2. Cantidad total: 45 kg. Expedidor: Industrias Hispánicas, calle Pez, 7, 41020 Sevilla Destinatario: Comercial Madrileña, calle Faustina, 12, 28652 Alcobendas (Madrid)
  3. Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos: Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera. Trayectos Valladolid-Madrid: en bultos: Sin señalización. Para los dos trayectos en cisternas: Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte con el número ONU (2212) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (90) y placas etiquetas número 9 fijadas en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte.
  4. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Los envases/embalajes intermedios se pueden utilizar.La masa bruta total del bulto no debe superar los 30 kg.las bandejas con funda retráctil o extensible que cumplan con las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 son aceptables como embalajes exteriores para artículos o envases interiores que contengan mercancías peligrosas de conformidad con las disposiciones del presente capítulo. Los envases interiores susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en envases/embalajes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4. La masa bruta total del bulto no deberá exceder de 20 kg.
  5. Sí, si son estancos a los pulverulentos y resistentes al agua o están provistos de un forro estanco a los pulverulentos y resistentes al agua.
  6. Al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
  7. Trayecto Sevilla-Valladolid en bultos: carta de porte, instrucciones escritas, documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación y certificado de formación del conductor (básico). Trayecto Valladolid-Madrid en bultos: carta de porte. Para los dos trayectos en cisterna: carta de porte, instrucciones escritas, documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y cisternas) y certificado de aprobación del vehículo AT.
  8. Si,los sacos 5M1 están autorizados.
  9. En vehículos o en contenedores cerrados o colocarse en sobreembalajes rígidos cerrados.
  10. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 3.2.1 (Tabla A)
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  3. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.2.1.6 y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 8 y 9(a)" y ADR 4.1.4.2 IBC08 B4
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. ADR 8.1.2, ADR 5.4, ADR 8.2 y ADR 9.1.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 8 y 9(a)" y ADR 4.1.4.1 P002 PP37
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 8 y 9(a)" y ADR 4.1.4.1 P002 PP37
  10. ADR 1.8.5.3 y ADR 1.1.3.6.2

Identificador: 252

Enunciado:

Transportamos un cargamento de 3.000 litros de CLORITO EN SOLUCIÓN, que tras un periodo de exposición que supere los 3 minutos pero no exceda de los 60 minutos, provoque una lesión irreversible del tejido cutáneo intacto por un periodo de observación máximo de 14 días iniciado inmediatamente después del periodo de exposición, desde la empresa Hermanos Mora, S.A. con sede en C/ del Peral, 8 en Roses (Girona) hasta las empresas Ayamonte Asociados con sede en C/ Pizarro, 25 en Trujillo (Cáceres) y en el Pso. de Colon, s/n en Ayamonte (Huelva). En la sede de Trujillo deja el 89% de la carga.

INDICAR:

  1. ¿Cómo se puede transportar esta materia?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos, únicamente para el caso de transporte en bultos, donde el número será "x" y el peso "y".
  3. Señalización del vehículo (para cada uno de los casos de la respuesta anterior).
  4. Si esta materia fuera sólida, ¿seguiría siendo de la misma clase? En caso de ser una respuesta negativa, indicar de qué clase sería.
  5. Para acogernos a las exenciones por mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas debemos:
  6. En caso de poder transportarse en cisternas, indicar el código de la cisterna y que significado tiene cada letra.
  7. ¿De qué modo se diseñarán los depósitos y sus equipos de servicio, para el transporte de esta materia?
  8. Documentación especifica de mercancías peligrosas que se deberá llevar para cada una de las opciones de transporte contempladas en la pregunta 1.
  9. En caso de transportarse en bultos, indicar los GRG/IBC apropiados para esta materia y sus códigos.
  10. En el trayecto de Cáceres a Huelva el vehículo sufre una colisión con un turismo. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal ?

Respuesta:

  1. En bultos y en cisternas (excepto vehículos batería y CGEM).
  2. Trayecto Girona-Cáceres en BULTOS: UN 1908, CLORITOS EN SOLUCIÓN, 8, II, (E). X bultos de Y peso Cantidad total 3.000 litros Expedidor: Hermanos Mora, S.A. C/ del Peral, 8 en Roses (Girona). Destinatarios: Ayamonte Asociados C/ Pizarro, 25 Trujillo (Cáceres) y Paseo de Colon, s/n Ayamonte (Huelva). Trayecto Cáceres-Huelva en BULTOS: UN 1908, CLORITO EN SOLUCIÓN, 8, II, (E). X bultos de Y peso Categoría de transporte 2: Cantidad total 330 litros. Expedidor: Hermanos Mora, S.A. C/ del Peral, 8 en Roses (Girona). Destinatario: Ayamonte Asociados Paseo de Colon, s/n Ayamonte (Huelva).
  3. Trayecto Girona-Cáceres en BULTOS: Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera. Trayecto Cáceres-Huelva en BULTOS: Sin señalización
  4. No, sería de la clase 5.1
  5. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Los envases/embalajes intermedios se pueden utilizar.La masa bruta total del bulto no debe superar los 30 kg.las bandejas con funda retráctil o extensible que cumplan con las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 son aceptables como embalajes exteriores para artículos o envases interiores que contengan mercancías peligrosas de conformidad con las disposiciones del presente capítulo. Los envases interiores susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en envases/embalajes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4. La masa bruta total del bulto no deberá exceder de 20 kg.
  6. L4BV(+) L: cisterna para materias en estado líquido. 4: presión mínima de cálculo (4 bares). B: cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres. V: cisterna con dispositivo de aireación, sin dispositivo de protección contra la propagación del fuego; o cisterna no resistente a la presión generada por una explosión. (+): solo se autoriza el uso alternativo de cisternas si se especifica en el certificado de aprobación.
  7. De modo que se impida la entrada de sustancias extrañas, el escape del líquido y la formación de cualquier exceso de presión peligroso en el interior del depósito a causa de la descomposición de las materias transportadas. Una válvula de seguridad que impida la entrada de materias extrañas también cumple esta disposición.
  8. Trayecto Girona-Cáceres en bultos: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico) y un documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación. Trayecto Cáceres-Huelva en bultos: carta de porte. Para los dos trayectos en cisterna: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico y cisternas), certificado de aprobación del vehículo AT y un documento de identificación con fotografía para cada miembro de la tripulación.
  9. GRG/IBC de metal: 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido: 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuesto: 31HZ1.
  10. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 3.2.1 (Tabla A)
  2. ADR 3.2.1 Tabla A, ADR 2.2.8.1.6, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  3. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.2.1.6 y ADR 1.1.3.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" y ADR 3.3.1 Disposición Especial 521
  5. ADR Tabla (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3.4.1.1 y ADR 3.2.1
  7. ADR 6.8.4.- TE11
  8. ADR 8.1.2, ADR 5.4, ADR 8.2 y ADR 9.1.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 253

Enunciado:

Un vehículo (A), con una MMA de 5 toneladas, propiedad de la empresa Transporte S.L., cargado con 300 kg de BROMURO DE ALUMINIO ANHIDRO SÓLIDO, con destino en Transporte S.L. en Barcelona, recoge también en un laboratorio de Madrid 10 cajas con una capacidad de 4 litros cada una que contienen muestras de sangre para ser analizadas en un hospital de Barcelona. Dichas muestras van embaladas en 10 recipientes primarios estancos, de 300 ml cada uno, envueltos individualmente y separados del embalaje secundario con material absorbente suficiente para absorber todo el contenido de los recipientes primarios. A su vez, sale de Barcelona con destino a CCC de Zaragoza un vehículo (B), con una MMA de 5 toneladas, desde la empresa CT S.A., cargado con 1.500 kg de alcanfor sintético. A su paso por Lérida, ambos vehículos colisionan entre ellos produciéndose un incendio en de la carga del vehículo B y en el vehículo A se derrama parte de las muestras de sangre que transporta. Una vez extinguido el incendio y llevadas a cabo todas las actuaciones pertinentes, el conductor del vehículo A, al comprobar que su vehículo no ha sufrido daños de consideración, solicita a los agentes de policía la continuación de la marcha para llegar a su destino.

INDICAR:

  1. En relación con el vehículo A, ¿se pueden cargar en un mismo vehículo las materias que transporta?
  2. ¿Es correcta la forma de transportar las muestras de sangre? Razone la respuesta.
  3. Datos obligatorios en la carta de porte.( bultos: número X peso Y)
  4. ¿Cómo debe ir señalizado el vehículos A y marcados y etiquetados los bultos que transporta este vehículo?
  5. ¿Deberán ir provistas las unidades de transporte de extintores?
  6. ¿Tienen la obligación de designar un consejero de seguridad las empresas que realizan estos transportes? Razone la respuesta.
  7. Indicar los código/s de restricción en túneles que tienen autorizado el paso estos transportes.
  8. ¿Puede el conductor del vehículo A continuar la marcha del transporte? ¿Qué medidas se tendrán que adoptar en relación con las mercancías transportadas?
  9. ¿Qué obligaciones tienen los consejeros de seguridad tras el accidente?
  10. ¿Cuál es el plazo máximo de presentación del informe anual que están obligados a realizar los consejeros de seguridad?

Respuesta:

  1. Sí ya que esta autorizada su carga en común.
  2. Sí, ya que cumple la instrucción de embalaje P650 para materias líquidas.
  3. Vehículo A: UN 1725 BROMURO DE ALUMINIO ANHIDRO, 8, GE II, (E) X bultos de Y peso Cantidad total: 300 kg Expedidor: Transportes, S.L. Destinatario: Transportes, S.L. Vehículo B UN 2717 ALCANFOR, 4.1, III, (E) X bultos de Y peso Cantidad total : 1.500 kg. Expedidor: CT S.A Barcelona Destinatario: CCC Zaragoza
  4. Vehículo A: Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera. En cuanto a los bultos, los que contienen muestras de sangre deberán ir marcados con UN 3373 dentro de un rombo de 100 x 100 mm. La designación oficial de transporte "MATERIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B", en letras de al menos 6 mm de altura, deberá ser marcada en el embalaje exterior al lado de la marca en forma de rombo. Cada uno de los bultos que contienen bromuro de aluminio anhidro deberán llevar la etiqueta nº 8 y mardcados con el UN 1725. El número de ONU y las letras “UN”, deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
  5. Vehículo A: adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 8 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente) Vehículo B: deberá llevar, adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 8 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Empresa Transporte S.L.: no es necesario ya que con las muestras de sangre sólo debe cumplir la disposición P650 del ADR y en relación con la empresa que transporta el bromuro de aluminio anhidro tampoco, porque se acoge a las exenciones de la disposición especial 588, del capitulo 3.3. Empresa CT S.A.: Sí que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del 1.8.3, por lo que deberá designar un consejero de seguridad.
  7. Vehículo A: tiene autorizado el paso por cualquier túnel. Vehículo B: tiene autorizado el paso por túneles de categoría A, B, C y D.
  8. No, hasta que en cumplimiento de la P650 se limpie a fondo el vehículo y en su caso desinfectarlo o descontaminarlo. Las otras mercancías que transporta deben examinarse por si se han contaminado.
  9. Elaborar la declaración de sucesos ocurridos en el caso del vehículo B. Colaborar, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones Públicas competentes. Aplicar los medios adecuados para evitar la repetición del accidente.
  10. Durante el primer trimestre del año siguiente, hasta el 31 de marzo.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
  2. ADR 4.1.4.1 P650
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6", ADR 3.3 Disposiciones Especiales 588 y 319 y ADR 5.4.1.1
  4. ADR 3.3.1 Disposiciones Especiales 588 y 319, ADR 5.2.1, ADR 5.2.2, ADR 5.3.2.1.1 y ADR 4.1.4.1 P650
  5. ADR 3.3.1 Disposiciones Especiales 588 y 319 y ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.8.3, ADR 3.3 Disposiciones Especiales 588 y 319.
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15".
  8. ADR 4.1.4.1 P650
  9. ADR 1.8.3
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 254

Enunciado:

ACETALDEHÍDO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes combinados con envases interiores de vidrio, plástico o metal autorizados para el transporte de esta materia, señalando las capacidades máximas de los envases interiores.
  3. Indicar los documentos que debe llevar el vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 500 litros de Amilamina, con un punto de inflamación de 48 ºC?
  5. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia, de entre los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N y 31HM1.
  6. ¿Cómo deberá ir señalado y etiquetado un vehículo cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  7. ¿Cuándo será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación?
  8. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  9. ¿Puede utilizarse una cisterna de aleación de aluminio para transportar esta mercancía?
  10. Indicar la forma de transporte por carretera de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1089, ACETALDEHÍDO, 3, I, (D/E).
  2. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2, 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2 con envase interior de vidrio de 10 litros, con envase interior de plástico de 30 litros y con envase interior metálico de 40 litros.
  3. arta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación del vehículo (FL) y certificado de autorización del conductor (básico y cisternas).
  4. 10 litros (UN 1106; 1000-500= 500; 500/50= 10).
  5. Ninguno, esta mercancía no se puede transportar en GRG.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 33 (arriba) y número ONU 1089 (abajo). Además, se finará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 3 correspondiente a esta materia.
  7. Cuando conduzca vehículos-cisterna o vehículos que transporten cisternas desmontables de más de 1000 l., vehículos que transporten contenedores-cisterna o cisternas portátiles de más de 3000 l. o vehículos caja que transporten bultos en cantidades superiores a 20 kg por unidad de transporte.
  8. Se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  9. No, a menos que esté exclusivamente utilizado para este transporte y que el acetaldehído esté desprovisto de ácido.
  10. En bultos, cisternas fijas o desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 8.1.2, ADR 5.4, ADR 8.2.1 y ADR 9.1.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
  6. ADR 5.3.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6.
  7. ADR 8.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU8
  10. ADR3.2.1 (Tabla A)

Identificador: 255

Enunciado:

ACETALDEHÍDO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo cisterna?
  3. En caso de suceder un accidente durante este transporte, ¿cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 kg de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B?
  5. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia 1A1, 1B1, 4H1, 6HA1? Mencione su capacidad máxima.
  6. En caso de tener que realizar el informe anual ¿durante cuanto tiempo lo deberá guardar?
  7. Indicar, para el modo de transporte en "cisternas", cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  8. Indicar con que otras mercancías peligrosas está autorizada que forme embalaje en común.
  9. En el caso de vehículos cisterna, ¿cuál deberá ser el tipo de vehículo base utilizado para esta materia?
  10. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden estar autorizados para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1089, ACETALDEHÍDO, 3, I, (D/E).
  2. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  3. Un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  4. 0 litros. No se pueden transportar en común.
  5. 1A1 y 1B1, con capacidad máxima e 250 litros.
  6. El informe será conservado por la empresa durante cinco años.
  7. Cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores-cisterna y cisternas portátiles.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas Asimismo, puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: -con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o -con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. FL.
  10. Ninguno esta mercancía no se puede transportar en GRG.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. Anejo 2 R.D. 97/2014
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 1.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9(b)" y ADR 4.1.10 MP7 y MP17
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14"
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"

Identificador: 256

Enunciado:

ACETALDEHIDO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (vidrio) y sus capacidades para el transporte de esta materia.
  3. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indica su instrucción de transporte y la presión de prueba mínima.
  4. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) y sus capacidades autorizados para el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 50 litros de dicloruro de etileno?
  6. ¿Cómo deberá ir señalado y etiquetado un vehículo cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. Indicar los códigos de restricción en túneles prohibidos para esta materia.
  8. Indicar el código-cisterna utilizado para el transporte de esta materia.
  9. ¿Qué material no deberá emplearse en una cisterna que transporta esta materia?
  10. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1089, ACETALDEHIDO, 3, I, (D/E).
  2. 6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1, 6PH2, 6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 y 6PD2, con una capacidad máxima de 60 litros.
  3. Sí. La instrucción de transporte es T11 y su presión de prueba mínima 6 bares.
  4. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1 y 1H2, con capacidad máxima de 250 litros.
  5. 17 litros (UN 1184; 50x3 = 150; 1000-150= 850; 850/50= 17).
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, en los dos lados del compartimento correspondiente, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 33 (arriba) y 1089 (abajo) . Se fijarán en los dos laterales de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 3.
  7. Transporte en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E. Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E.
  8. L4BN.
  9. No deberá emplearse una cisterna de aleación de aluminio a menos que esta cisterna esté destinada exclusivamente a este transporte y siempre que el acetaldehído esté desprovisto de ácido.
  10. Se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12"
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU8
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20

Identificador: 257

Enunciado:

AMILAMINAS con un punto de inflamación de 21 ºC y un punto de ebullición inicial de 37 ºC.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden estar autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (vidrio) y sus capacidades para el transporte de esta materia.
  4. Indicar los documentos que se deben portar en un vehículo FL que efectué el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 19 litros de acrilonitrilo estabilizado?
  6. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para transportar esta materia.
  7. ¿Cómo deberá ir señalado y etiquetado un vehículo cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos para esta materia posea el certificado de formación?
  9. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  10. Indicar los códigos de restricción en túneles prohibidos para esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1106, AMILAMINAS, 3 (8), II, (D/E).
  2. 31A, 31B, 31N, 31H1, 31H2 y 31HZ1.
  3. 6PA1, 6PA2, 6PB1, 6PB2, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2, 6PH1 y 6PH2, con capacidad máxima de 60 litros.
  4. Carta de porte, certificado de aprobación del vehículo (FL), certificado de formación del conductor (básico y cisternas), instrucciones escritas y un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  5. 16,66 litros (UN 1093; 19x50= 950; 1000-950= 50; 50/3 = 16,66).
  6. L4DH, L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  7. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, en los dos lados del compartimento correspondiente, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 338 (arriba) y 1106 (abajo) . Se fijarán en los dos laterales de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 3 + 8.
  8. Cuando el transporte de esta materia se realice en cisternas fijas o desmontables de capacidad inferior a 1 m3, contenedores cisterna o cisternas portátiles con una capacidad individual inferior a 3 m3, cuando se transporte esta materia en bultos y la masa neta no sobrepase de 333 litros por unidad de transporte o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
  9. En bultos (vehículo o contenedor), cisternas fijas o desmontables, contenedores cisterna y cisternas portátiles (excepto vehículos batería y CGEM).
  10. Transporte en cisternas: Prohibido el paso por túneles de categoría D y E. Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categoría E.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 2.2.3.1.3, ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 8.1.2, ADR 5.4.1.1, ADR 5.4.3, ADR 9.1.3 y ADR 8.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  7. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1. y ADR 5.3.6
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)", ADR Capítulo 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 258

Enunciado:

AMILAMINAS con un punto de inflamación de 48 ºC.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué medidas se deberán tomar durante la carga de esta materia en un vehículo cisterna?
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia, de entre los que a continuación se indican: 13H1, 13M1, 31N y 31HZ1.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos que sean de plástico y su capacidad máxima, autorizados para transportar esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 300 litros de nitrito potásico?
  6. ¿Cómo deberá ir señalado y etiquetado un vehículo cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  7. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  8. ¿Cuándo se debe exigir el certificado de formación del conductor que transporta vehículos autorizados para esta materia?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia, ¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Qué significa el 4 dentro del código cisterna utilizada para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1106, AMILAMINAS, 3 (8), III, (D/E).
  2. Comprobaciones durante la carga/descarga. Conductor fuera de la cabina. Ausencia de fugas y derrames. Prohibición de fumar. Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede). Brazos de carga o manguera sin tensiones. No se excede el grado máximo de llenado en cisternas. Cargamento en común autorizado. No exceder la capacidad del depósito receptor de la mercancía. Correcta colocación y amarre de los bultos y sobreembalajes.
  3. 31N y 31HZ1.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1 y 6HD1, con capacidad máxima de 250 litros. 6HA2, 6HB2, 6HD2, 6HG2, 6HH2 y 6HC, con capacidad máxima de 60 litros.
  5. 100 litros (UN 1488; 300x3 = 900; 1000-900 = 100).
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 338 (arriba) y número ONU 1106 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 3 + 8 correspondiente a esta materia.
  7. No son necesarios.
  8. Cuando conduzca vehículos-cisterna o vehículos que transporten cisternas desmontables de más de 1.000 litros, vehículos que transporten contenedores-cisterna o cisternas portátiles de más de 3.000 l. o vehículos caja que transporten bultos en cantidades que superen los 1.000 litros, por unidad de transporte, o que no se encuentren acogidos a las exenciones por cantidades limitadas o exceptuadas.
  9. El informe será conservado por la empresa durante cinco años.
  10. Presión mínima de cálculo en bares.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.3.1.3 y ADR 5.4.1.1
  2. Anejo 2 R.D. 97/2014
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC03
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 5.3.1 (Tabla A), ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6.
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 7 (a), 7 (b) y 15", ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 , ADR 3.5 y ADR 8.2
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 4.3.4.1.1

Identificador: 259

Enunciado:

AMILAMINAS con un punto de inflamación de 48 ºC.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes combinados con envases interiores de vidrio, plástico o metal autorizados para el transporte de esta materia, señalando las capacidades máximas de los envases interiores.
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y sus capacidades autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 300 litros de nitrito potásico?
  5. Indicar el código cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  6. Para acogernos a las exenciones por mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas debemos:
  7. Cuando se transporte esta materia en vehículos base tipo FL, ¿se limitará la velocidad de llenado?
  8. ¿Qué significa el número 38, que debe llevar en la parte superior del panel naranja, un vehículo cisterna que transporte esta materia?
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?

Respuesta:

  1. UN 1106, AMILAMINAS, 3 (8), III, (D/E).
  2. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2, 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2 con envase interior de vidrio de 10 litros, con envase interior de plástico de 30 litros y con envase interior metálico de 40 litros.
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2, con capacidad máxima de 60 litros.
  4. 100 litros (UN 1488; 300x3= 900; 1000-900 = 100).
  5. L4BN.
  6. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Los envases/embalajes intermedios se pueden utilizar.La masa bruta total del bulto no debe superar los 30 kg.las bandejas con funda retráctil o extensible que cumplan con las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 son aceptables como embalajes exteriores para artículos o envases interiores que contengan mercancías peligrosas de conformidad con las disposiciones del presente capítulo. Los envases interiores susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en envases/embalajes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4. La masa bruta total del bulto no deberá exceder de 20 kg.
  7. Cuando se trate de vehículos FL se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  8. Materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C a 60° C, incluidos los valores límites), que presenta un grado menor de corrosividad, o materia líquida susceptible de autocalentamiento y corrosiva.
  9. No son necesarios.
  10. Al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.3.1.3 y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6, ADR
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12"
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)", ADR 3.4.1 y ADR 3.4.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S2
  8. ADR 5.3.2.3.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b).

Identificador: 260

Enunciado:

RECORTES DE CAUCHO.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes combinados con envases interiores de vidrio, plástico, metal, papel o cartón autorizados para el transporte de esta materia, señalando las sus capacidades máximas de los envases interiores.
  3. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Indicar los documentos que debe portar el vehículo autorizado para el transporte de esta materia en cisternas?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 900 kg de fósforo amorfo?
  6. ¿Qué significa dentro del código de cisterna la letra N?
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor que transporte esta materia en un vehículo caja posea el certificado de formación?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.

Respuesta:

  1. UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO, 4.1, II, (E) o UN 1345, RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E).
  2. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2, 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2 con envase interior de vidrio de 10 kg, con envase interior de plástico de 50 kg, con envase interior metálico de 40 kg, con envase interior de papel de 50 kg y con envase interior de cartón de 50 kg.
  3. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N.
  4. Carta de porte, certificado de aprobación del vehículo (AT), certificado de formación del conductor (básico y cisternas), instrucciones escritas y un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación.
  5. Ilimitada, porque los desechos de caucho corresponden a la categoría de transporte 4.
  6. Cisterna sin dispositivo de aireación, que no esta cerrada herméticamente.
  7. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 40 (arriba) y número ONU 1345 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 4.1 correspondiente a esta materia.
  8. No será necesario que lo posea cuando lo transporte en bultos, independientemente de su cantidad; en embalajes combindos con envases interiores de 1 kg colocados en envases exteriores cuya masa neta total del bulto no supere los 30 kg, o colocados en bandejas retráctiles cuya masa bruta total del bulto no supera los 20 kg; o se transporte en embalajes combinados por envases interiores de capacidad neta máxima 30 mg colocados en embalajes exteriores de capacidad neta máxima de 500 mg, siempre que el número máximo de bultos no supere los 1.000.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
  10. Sí. El código será T3, y la presión será de 2.65 bares.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
  4. ADR 8.1.2.1, ADR 5.4.1, ADR 5.4.3, ADR 9.1.3 y ADR 8.2.1
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6.
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a), (b) y 15", ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6

Identificador: 261

Enunciado:

La empresa Químicas Remolar,S.L. cuyas instalaciones están situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), tiene que expedir un cargamento de 15.000 kg de CESIO con destino a la empresa Químicas GRUP, S.A. cuyas instalaciones están situadas en Tossa de Mar (Girona). Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de Químicas Remolar, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte para el transporte en cisternas.
  2. ¿Qué precauciones se deben tomar con respecto a las cisternas vacías, sin limpiar, que hayan contenido estas materias?
  3. Qué información adicional respecto al marcado de las cisternas deberá llevar una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  4. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  6. ¿Cada cuánto tiempo debe de ser sometida una cisterna autorizada para transportar esta materia a los controles periódicos?
  7. ¿Qué debe llevar instalado un vehículo cisterna que transporte esta materia, si lleva válvula de seguridad, entre ésta y el disco de ruptura?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalada en común.
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?

Respuesta:

  1. UN 1407 CESIO, 4.3, I, (B/E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 15.000 kg. Expedidor: Químicas Remolar, S.L., El Prat de Llobregat (Barcelona). Destinatario: Químicas GRUP, S.A. Tossa de Mar (Girona).
  2. Deberán llenarse con un gas inerte.
  3. "No abrir durante el transporte. Formación de gases inflamables en contacto con el agua".Las inscripciones estarán redactadas en un idioma oficial del país en que se aprueben y, además, si este idioma no fuera el inglés, el francés o el alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los convenios entre los países interesados en el transporte dispongan en contrario.
  4. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Se realizarán lo más tarde cada ocho años e incluirán, adicionalmente, un control de los espesores por medio de instrumentos adecuados. Para estas cisternas, la prueba de estanqueidad y la verificación previstas en el 6.8.2.4.3 se realizarán lo más tarde cada cuatro años.
  7. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado.
  8. No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TM2
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TT3
  7. ADR 6.8.2.2.10
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.4.3.1

Identificador: 262

Enunciado:

La empresa Químicas Remolar, S,L, cuyas instalaciones están situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), tiene que expedir un cargamento de 15.000 kg de CESIO con destino a la empresa Químicas GRUP, S.A. cuyas instalaciones están situadas en Tossa de Mar (Girona). Para realizar el transporte se utilizará un vehículo propiedad de Químicas Remolar,S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa y se van a utilizar bidones de acero de tapa móvil para cargar la mercancía.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué vehículos se deben utilizar para transportar esta mercancía?
  3. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que podrá pasar el vehículo
  4. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo?.
  6. ¿Se podría haber transportado esta materia en GRG/IBC? En caso afirmativo indicar los códigos posibles.
  7. ¿Se deben tomar medidas especiales durante la manipulación de los bultos?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1407 CESIO, 4.3, I, (B/E). 60 bidones de acero de 250 kg. Cantidad de mercancía: 15.000 kg. Expedidor: Químicas Remolar, S.L. El Prat de Llobregat (Barcelona). Destinatario: Químicas GRUP, S.A. Tossa de Mar (Girona).
  2. En vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  3. Por túneles de la categoría A, B, C y D.
  4. Las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Sí, en GRG de metal cuyo códigos son 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N.
  7. Se debe evitar el contacto de éstos con el agua.
  8. No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P403 y ADR 5.4.1.1
  2. ADR (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 8 y ADR 4.1.4.1 IBC 04
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 18 y ADR 7.5.11 CV 23
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 9(b) y ADR 4.1.10.4 MP2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 1.8.5.2

Identificador: 263

Enunciado:

La empresa Químicas Remolar, S.L. cuyas instalaciones están situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), tiene que expedir un cargamento de 12.000 kg de SODIO con destino a la empresa Químicas GRUP, S.A. cuyas instalaciones están situadas en Tossa de mar (Girona). Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de Químicas Remolar,S.L cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas.
  2. ¿Qué precauciones se deben tomar con respecto a las cisternas vacías, sin limpiar, que hayan contenido estas materias?
  3. Si la cisterna dispusiese de aislamiento térmico, ¿como debería ser este?
  4. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 12.000 kg. Expedidor: Químicas Remolar,S.L. El Prat de Llobregat (Barcelona). Destinatario: Químicas GRUP,S.A. Tossa de Mar (Girona).
  2. Las cisternas vacías, sin limpiar, que hayan contenido esta materia, deberán llenarse con un gas inerte.
  3. Deberá estar formado por materiales difícilmente inflamables.
  4. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro X423 (arriba) y número ONU 1428 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 4.3 correspondiente a esta materia.
  7. Cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  8. No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 6.8.4 TE5
  4. ADR 6.8.2.1.22
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 264

Enunciado:

La empresa Químicas Remolar, S.L. cuyas instalaciones están situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), tiene que expedir un cargamento de 12.000 kg de SODIO con destino a la empresa Químicas GRUP, S.A. cuyas instalaciones están situadas en Tossa de Mar (Girona). Para realizar el transporte se utilizará un vehículo propiedad de Químicas Remolar, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa y se van a utilizar bidones de plástico de tapa móvil para cargar la mercancía.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no puede pasar el vehículo que realizara dicho transporte.
  3. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal ?
  4. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que realiza este transporte?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 50 litros de dicloruro de etileno?
  7. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  10. ¿Sería correcto envasar esta materia en embalajes combinados con envases interiores de 500 ml, y 30 kg por bulto, para acogernos a las exenciones por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E). 48 bidones de plástico de 250 litros. Cantidad de mercancía: 12.000 kg. Expedidor: Químicas Remolar, S.L. El Prat de Llobregat (Barcelona). Destinatario: Químicas GRUP, S.A. Tossa de Mar (Girona).
  2. Prohibido el paso por túneles de categoría E.
  3. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  4. Sí. El código será T9, y la presión será de 4 bares.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. 17 litros (UN 1184; 50x3= 150; 1000-150= 850; 850/50 = 17).
  7. Cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  8. No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  9. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. o esta mercancía no puede transportarse en cantidades limitadas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 15 y ADR 8.6.4
  3. ADR 1.8.5.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 15 y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 19 y ADR 8.5 S20
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 9(b) y ADR 4.1.10.4 MP2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 7(a) y ADR 3.4.

Identificador: 265

Enunciado:

La empresa Químicas Remolar, S.L. cuyas instalaciones están situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), tiene que expedir un cargamento de 20.000 kg de SODIO con destino a la empresa Químicas GRUP, S.A. cuyas instalaciones están situadas en Tossa de mar (Girona). Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de Químicas Remolar, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no puede pasar el vehículo que realizará dicho transporte.
  3. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado de fibra para transportar esta materia? En caso afirmativo indicar donde se encuentran las condiciones para el uso de este tipo de cisternas.
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que realiza este transporte?
  6. Deberá presentarse la declaración de sucesos ocurridos, si la cisterna sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a:
  7. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿En que idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?.
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 20.000 kg. Expedidor: Químicas Remolar, S.A. El Prat de Llobregat (Barcelona). Destinatario: Químicas GRUP, S.A. Tossa de Mar (Girona).
  2. Prohibido el paso por túneles de categoría B, C, D y E.
  3. No, y la condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
  4. En el idioma del país expedidor del certificado y, además, si éste no es el francés, inglés o alemán, el título y las observaciones del apartado 11 del certificado de aprobación deberán redactarse en inglés, francés y alemán.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. En cantidades iguales o superiores a 50 kg.
  7. Cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  8. No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  9. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. os rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  3. ADR 4.4.1
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 266

Enunciado:

INDUSTRIAS PRATENSES, cuyas instalaciones están situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), tiene que expedir un cargamento de 10.000 kg de NITRATO DE MAGNESIO con destino a la empresa PRODUCTOS GONZÁLEZ cuyas instalaciones están situadas en Granada. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAS PRATENSES, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese el código de esta y cual será la presión de prueba mínima de estas cisternas portátiles.
  3. Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? En caso afirmativo indicar donde se encuentran las condiciones para que nos autorizan.
  4. ndicar los códigos de otras instrucciones autorizadas de transporte en cisternas portátiles.
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que realiza este transporte?
  6. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿Cuál será el espesor mínimo de la virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80 m y fabricadas en acero de referencia utilizadas para el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 10.000 kg. Expedidor: INDUSTRIAS PRATENSES, El Prat de LL. (Barcelona). Destinatario: PRODUCTOS GONZÁLEZ (Granada).
  2. Sí. El código será T1, y la presión será de 1.5 bares.
  3. Sí, y la condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
  4. T2, T3, T4, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21 y T22.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Con aquellas materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. 1.000 kg.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. Mínimo 5 mm.
  10. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artíclo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  3. ADR 4.4.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.5
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP10
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10", ADR 4.2.5.2.6 y ADR 6.7.2.4.2
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 267

Enunciado:

INDUSTRIAS PRATENSES, cuyas instalaciones están situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), tiene que expedir un cargamento de 14.000 kg de NITRATO DE MAGNESIO con destino a la empresa PRODUCTOS GONZÁLEZ cuyas instalaciones están situadas en Granada. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAS PRATENSES, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá señalizarse este vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B?
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que realiza este transporte?
  6. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  7. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y que número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?.
  10. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 14.000 kg. Expedidor: INDUSTRIAS PRATENSES, El Prat de Llobregat (Barcelona). Destinatario: PRODUCTOS GONZÁLEZ (Granada).
  2. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 50 (arriba) y número ONU 1474 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 5.1 correspondiente a esta materia.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  4. 0 kg. No se pueden transportar juntos.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Con aquellas materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres
  10. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1, Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  3. ADR 8.1.5.2
  4. ADR 7.5.2.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b) y ADR 4.1.10.4 MP10
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 268

Enunciado:

INDUSTRIAS PRATENSES, cuyas instalaciones están situadas en El Prat de Llobregat (Barcelona), tiene que expedir un cargamento de 20.000 kg de NITRATO DE MAGNESIO con destino a la empresa PRODUCTOS GONZÁLEZ cuyas instalaciones están situadas en Granada. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAS PRATENSES, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio de tapa fija.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Se podrían haber utilizado envases metálicos ligeros? En caso afirmativo indicar los códigos y capacidades máximas.
  3. Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Está autorizado el transporte a granel de esta materia? En caso afirmativo indíquese en que condiciones y que vehículos se deben utilizar.
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que realiza este transporte?
  6. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  7. Se pueden utilizar contenedores para transportar esta materia a granel? En caso afirmativo indíquese los códigos de estos y sus características.
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E). 50 bidones de aluminio de 400 kg. Cantidad de mercancía: 20.000 kg. Expedidor: INDUSTRIAS PRATENSES, El Prat de Llobregat (Barcelona). Destinatario: PRODUCTOS GONZÁLEZ (Granada).
  2. Sí, sus códigos serian 0A1 y 0A2 con una capacidad máxima de 50 kg.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  4. VC1 Está autorizado el transporte a granel en vehículos entoldados, en contenedores entoldados o en contenedores para granel entoldados; VC2 Está autorizado el transporte a granel en vehículos cubiertos, en contenedores cerrados o en contenedores para granel cerrados; AP6 Cuando el vehículo o el contenedor sea de madera o esté construido en otro material combustible, deben estar provistos de un revestimiento impermeable e incombustible o de un enlucido de silicato de sosa u otro producto similar. El toldo deberá ser igualmente impermeable e incombustible. AP7 El transporte a granel no debe ser efectuado nada más que en cargamento completo.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Con aquellas materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. Si se puede, siendo sus códigos BK1: contenedor para granel cubierto (entoldados) y BK2: contenedor para granel cerrado. BK3: está autorizado el transporte en contenedor para granel flexible. Además deberán fabricarse o adaptarse de tal manera que las mercancías no puedan entrar en contacto con la madera o con cualquier otro material incompatible.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. No son necesarios.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4 P002
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y 4.1.4.1 R001
  3. ADR 8.1.5.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 17" y ADR 7.3.3 VC1, VC2, AP6 y AP7
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10", ADR 7.3.2 y ADR 7.3.2.5
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP10
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 269

Enunciado:

La empresa MANUFACTURAS J.M, cuyas instalaciones están situadas en Castellón, tiene que expedir un cargamento de 6.000 kg de NITRITO SÓDICO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUIMICOS J. GONZÁLEZ cuyas instalaciones están situadas en Huelva. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de MANUFACTURAS J.M, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio de tapa fija.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. En el caso que se tuviese que transportar estos envases en el mismo vehículo con bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, ¿qué precauciones se deben adoptar?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. ¿Que GRG/IBC metálicos se pueden utilizar para transportar esta materia?
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que realiza este transporte?
  6. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  7. En caso de utilizar GRG/IBC flexibles, ¿cómo deberán ser éstos?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?

Respuesta:

  1. UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E). 15 bidones de aluminio de 400 kg. Cantidad de mercancía: 6.000 kg. Expedidor: MANUFACTURAS J.M. (Castellón). Destinatario: TRATAMIENTOS QUIMICOS J. GONZÁLEZ (Huelva)
  2. Se deberán separar: a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas; b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos números 6.1, 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los números ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o c) por un espacio de 0,8 m como mínimo, a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
  4. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Aquellas materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  7. Deben ser estancos a los pulverulentos y resistentes al agua o estar provistos de un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. No son necesarios.
  10. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4 P002
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 CV28 y ADR 7.5.4
  3. ADR 8.1.5.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2. IBC 08
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 7.5.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y 9 (a)" y ADR 4.1.4.2 IBC 08 Disposición Suplementaria B3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP10
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 270

Enunciado:

La empresa MANUFACTURAS J.M, cuyas instalaciones están situadas en Castellón, tiene que expedir un cargamento de 10.000 kg de NITRITO SÓDICO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUIMICOS J. GONZÁLEZ cuyas instalaciones están situadas en Huelva. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de MANUFACTURAS J.M, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio de tapa fija.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. En caso de suceder un accidente durante este transporte, ¿cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  4. Deberá presentarse la declaración de sucesos ocurridos, si el vehículo sufre un accidente y se produce una fuga de producto superior a:
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que realiza este transporte?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo caja que efectúa este transporte?
  7. En caso de utilizar GRG/IBC flexibles, ¿cómo deberán ser estos?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?.

Respuesta:

  1. UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E). 25 bidones de aluminio de 400 kg. Cantidad de mercancía: 10.000 kg. Expedidor: MANUFACTURAS J.M. (Castellón). Destinatario: TRATAMIENTOS QUIMICOS J. GONZÁLEZ (Huelva)
  2. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
  4. 1.000 kg.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  7. Deben ser estancos a los pulverulentos y resistentes al agua o estar provistos de un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. Por túneles de la categoría A, B, C y D.
  10. 1.000 kg.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4 P002
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  3. ADR 8.1.5.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 y 9 (a)" y ADR 4.1.4.2 IBC 08 y B3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP10
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6

Identificador: 271

Enunciado:

La empresa MANUFACTURAS J.M, cuyas instalaciones están situadas en Castellón, tiene que expedir un cargamento de 20.000 kg de NITRITO SÓDICO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUIMICOS J. GONZÁLEZ cuyas instalaciones están situadas en Huelva. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de MANUFACTURAS J.M, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá señalizarse el vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. ¿Cuando se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  4. ¿Qué forma tendrán los rompeolas y los mamparos de una cisterna utilizada para transportar esta materia?
  5. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que realiza este transporte?
  6. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado de fibra para transportar esta materia? En caso afirmativo indicar donde se encuentran las condiciones que nos autorizan.
  7. En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  8. Indicar las materias con las que puede ser embalado en común.
  9. ¿Durante cuanto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 20.000 kg. Expedidor: MANUFACTURAS J.M. (Castellón). Destinatario: TRATAMIENTOS QUIMICOS J. GONZÁLEZ (Granada).
  2. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 56 (arriba) y número ONU 1500 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 5.1 y 6.1 correspondiente a esta materia.
  3. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  4. Los rompeolas y los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad mínima de la concavidad de 10 cm, o de forma ondulada, perfilado o reforzados de otro modo hasta alcanzar una resistencia equivalente.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. Sí, y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
  7. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  8. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1.000 kg.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  3. ADR 1.8.5.3
  4. ADR 6.8.2.1.22
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 4.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP10
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6

Identificador: 272

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Bilbao tiene que expedir un cargamento de 12.000 litros de ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO con destino a la empresa BAÑOS QUÍMICOS DEL VALLÉS cuyas instalaciones están situadas en Barcelona . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Cómo deberá señalizarse el vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. Indicar a que clase pertenece, así como sus características físicas y químicas según la clasificación que le da el ADR a esta materia.
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  5. Indicar los códigos de otras instrucciones autorizadas de transporte en cisternas portátiles.
  6. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Indicar el código de cisternas autorizadas para esta materia.
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  10. ¿Qué precaución deberemos tomar durante el transporte con las tapas de protección de los cierres de la cisterna autorizada para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 12.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A (Bilbao). Destinatario: BAÑOS QUÍMICOS DEL VALLÉS. (Barcelona)
  2. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 66 (arriba) y número ONU 1553 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 6.1 correspondiente a esta materia.
  3. Pertenece a la clase 6.1 y se trata de una materia tóxica sin riesgo subsidiario, inorgánica y líquida.
  4. Este transporte podrá pasar por túneles de la categoría A y B.
  5. T22
  6. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  7. En el idioma del país expedidor del certificado y, además, si éste no es el francés, inglés o alemán, el título y las observaciones del apartado 11 del certificado de aprobación deberán redactarse en inglés, francés y alemán.
  8. L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar jerarquía de cisternas.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Deberán cerrarse con un cerrojo durante el transporte.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 3 (a) y (b)" y ADR 2.2.61.1.2 T4
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.5
  6. ADR 6.8.2.1.22
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU 14

Identificador: 273

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Bilbao tiene que expedir un cargamento de 16.000 litros de ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO con destino a la empresa BAÑOS QUÍMICOS DEL VALLÉS cuyas instalaciones están situadas en Barcelona . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. En caso de que suceda un accidente durante el transporte de esta materia, ¿cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  3. ¿Se puede transportar esta materia como cantidades exceptuadas? En caso afirmativo, ¿en qué cantidades?.
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que se puede pasar si efectuamos el transporte en las condiciones descritas en el enunciado.
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  7. ¿En qué idioma/s vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  10. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 16.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A (Bilbao). Destinatario: BAÑOS QUIMICOS DEL VALLES. (Barcelona)
  2. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  3. Sí. En envases interiores con una cantidad neta máxima de 1ml. cada uno, colocados en embalajes exteriores cuya cantidad neta máxima no podrá superar los 300 ml. El número máximo de bultos no podrá pasar de 1.000.
  4. Por túneles de la categoría A y B.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Así como el transporte en bultos cuya cantidad total máxima por vehículo no supere 20 litros, o si el transporte se realiza bajo las condiciones de cantidades limitadas o cantidades exceptuadas.
  6. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  7. En el idioma del país expedidor del certificado y, además, si éste no es el francés, inglés o alemán, el título y las observaciones del apartado 11 del certificado de aprobación deberán redactarse en inglés, francés y alemán.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo Un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 3.5.1.2 y ADR 3.5.5
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6 y ADR 3.5.1
  6. ADR 6.8.2.1.22
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 8.1.5.2

Identificador: 274

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Bilbao tiene que expedir un cargamento de 7.500 litros de ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO con destino a la empresa BAÑOS QUÍMICOS DEL VALLÉS cuyas instalaciones están situadas en Barcelona . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán bidones de acero de tapa fija para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los embalajes combinados con envases exteriores (cuñetes) que se pueden utilizar para transportar esta materia, así como sus capacidades máximas.
  3. En el caso que se tuviese que transportar estos envases en el mismo vehículo con bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, ¿qué precauciones se deben adoptar?
  4. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos que transporten esta materia?
  5. ¿Qué deberemos tener en cuenta si tenemos que hacer alguna parada por necesidades del servicio durante el transporte de esta mercancía?
  6. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  7. En caso de tener que realizar el informe anual ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?
  10. ¿Cual será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E). 30 bidones de acero de 250 litros. Cantidad de mercancía: 7.500 litros. Expedidor: DISTRIBUCIONES DEL NORTE, S.A (Bilbao). Destinatario: BAÑOS QUÍMICOS DEL VALLÉS. (Barcelona)
  2. nvases interiores: De vidrio 10 l. De plástico 30 l. De metal 40 l. Embalajes exteriores de 120 kg. máximo, cuñetes (Jerricanes) de acero (3A1 y 3A2), de aluminio (3B1 y 3B2) o de plástico (3H1 y 3H2).
  3. Se deberán separar: a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas; b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos 6.1, 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o c) por un espacio de 0,8 m como mínimo, a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
  4. Se aplicarán independientemente de la cantidad transportada.
  5. Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.
  6. Sí. El código será T 20, y la presión será de 10 bar.
  7. Durante 5 años.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  9. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  10. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo Un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 CV28 y ADR 7.5.4
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S9
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 8.1.5.2

Identificador: 275

Enunciado:

La empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Soria tiene que expedir un cargamento de 12.000 litros de PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO con destino a la empresa RECICLAGES QUÍMICOS SAME, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRATAMIENTOS QUIMICOS, S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico de tapa fija para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los embalajes combinados con envases exteriores (cuñetes) que se pueden utilizar para transportar esta materia, así como sus capacidades máximas.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de SÓLIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B?
  4. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. Indicar a qué clase pertenece, así como sus características físicas y químicas según la clasificación que le da el ADR a esta materia.
  6. ¿Qué medidas se deberán de adoptar en caso que se produzca una fuga en el interior del vehículo que transporta esta materia?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo caja que efectúa este transporte?
  9. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?
  10. En el caso que se tuviese que transportar estos envases en el mismo vehículo con bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, ¿qué precauciones se deben adoptar?

Respuesta:

  1. UN 1732, PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E). 200 cuñetes de plástico de 60 litros. Cantidad de mercancía: 12.000 litros. Expedidor: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, (Soria) Destinatario: RECICLAGES QUÍMICOS SAME. (Barcelona)
  2. nvases interiores: De vidrio 10 l. De plástico 30 l. De metal 40 l. Embalajes exteriores de 120 kg máximo, del tipo cuñetes (Jerricanes): de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. 0 litros. No se pueden transportar en común.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo Un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación, una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. Pertenece a la clase 8 y es una materia corrosiva tóxica y líquida.
  6. Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  7. Durante 5 años.
  8. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  9. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  10. Se deberán separar: a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas; b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos 6.1, 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o c) por un espacio de 0,8 m como mínimo, a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4 P001
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.5.2.1
  4. ADR 8.1.5.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 3 (a) y (b)" y ADR 2.2.8.1.2 CT1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV 13
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV28 y ADR 7.5.4

Identificador: 276

Enunciado:

La empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Soria tiene que expedir un cargamento de 11.250 litros de PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO con destino a la empresa RECICLAGES QUÍMICOS SAME, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRATAMIENTOS QUIMICOS, S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán bidones de aluminio de tapa fija para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Se podrían haber utilizado GRG/IBC metálicos para transportar esta materia? En caso afirmativo indicar los códigos.
  3. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo caja que efectúa este transporte?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que va a efectuar este transporte?
  10. En el caso que se tuviese que transportar estos envases en el mismo vehículo con bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, ¿qué precauciones se deben adoptar?

Respuesta:

  1. UN 1732, PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E). 25 bidones de aluminio de 450 litros. Cantidad de mercancía: 11.250 litros. Expedidor: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, (Soria) Destinatario: RECICLAGES QUÍMICOS SAME. (Barcelona)
  2. í se puede, y los códigos son 31A, 31B y 31N
  3. Sí. El código será T7, y la presión será de 4 bar.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo Un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación, una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos
  6. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. Durante 5 años.
  8. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Se deberán separar: a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas; b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos 6.1, 6.2 o 9 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o c) por un espacio de 0,8 m como mínimo, a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4 P001.
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 IBC 02
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  4. ADR 8.1.5.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.5.3
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV28 y ADR 7.5.4

Identificador: 277

Enunciado:

La empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Soria tiene que expedir un cargamento de 18.000 litros de PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO con destino a la empresa RECICLAGES QUIMICOS SAME, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRATAMIENTOS QUIMICOS, S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  3. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia teniendo en cuenta que la tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar)? en caso afirmativo indicar donde se encuentran las condiciones para que nos autorizan.
  4. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. ¿Dónde estarán situadas las aberturas y que número de cierres tendrá una cisterna autorizada para transportar esta materia?
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  8. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que va a efectuar este transporte?
  10. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1732, PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 18.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, (Soria) Destinatario: RECICLAGES QUÍMICOS SAME. (Barcelona)
  2. Cada 3 años.
  3. Sí se puede y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo Un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación, una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. Aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 86 (arriba) y número ONU 1732 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 8 y 6.1 correspondiente a esta materia.
  7. Durante 5 años.
  8. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) ADR 5.4.1.1, y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. ADR 6.8.2.4.3
  3. ADR 4.4.1
  4. ADR 8.1.5.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 4.3.2.1.7

Identificador: 278

Enunciado:

La empresa FABICANTES QUÍMICOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Sevilla tiene que expedir un cargamento de 18.000 litros de una mezcla al 50% de 1-PENTOL y BENZOTRICLORURO que tiene las siguientes propiedades: tras un periodo de exposición que supere los 3 minutos pero no exceda de los 60 minutos, provoquen una lesión irreversible del tejido cutáneo intacto por un periodo de observación máximo de 14 días iniciado inmediatamente después del periodo de exposición. Esta materia va con destino a la empresa INDUSTRIAS CAMBRAS, cuyas instalaciones están situadas en Murcia . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de FABICANTES QUÍMICOS, S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia teniendo en cuenta que la tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar)? En caso afirmativo indicar donde se encuentran las condiciones para que nos autorizan.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Si utilizamos una cisterna portátil para transportar esta materia, cada cuanto tiempo deben ser inspeccionados los dispositivos de descompresión?.
  6. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  7. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  8. ¿Si la cisterna que utilizamos para transportar esta materia dispone de varios cierres colocados unos a continuación de otros, como deberán cerrarse estos?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que va a efectuar este transporte?.
  10. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P.(contiene 1-PENTOL y BENZOTRICLORURO), 8, II, (E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 18.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: FABICANTES QUÍMICOS, S.A. (Sevilla) Destinatario: INDUSTRIAS CAMBRAS (Murcia).
  2. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 80 (arriba) y número ONU 1760 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 8 correspondiente a esta materia.
  3. Sí se puede, y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Deberán ser inspeccionados a intervalos que no superen un año.
  6. Por túneles de la categoría A, B, C y D.
  7. Durante 5 años.
  8. Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la materia transportada.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.1.6, ADR 2.2.8.3, ADR 3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  3. ADR 4.4.1
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.2.1.17.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 15 ADR 8.6.4
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 4.3.2.3.4
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 4.3.2.1.7

Identificador: 279

Enunciado:

La empresa FABICANTES QUÍMICOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Sevilla tiene que expedir un cargamento de 18.000 litros de una mezcla al 50% de 1-PENTOL y BENZOTRICLORURO que tiene las siguientes propiedades: tras un periodo de exposición que supere los 3 minutos pero no exceda de los 60 minutos, provoquen una lesión irreversible del tejido cutáneo intacto por un periodo de observación máximo de 14 días iniciado inmediatamente después del periodo de exposición. Esta materia va con destino a la empresa INDUSTRIAS CAMBRAS, cuyas instalaciones están situadas en Murcia. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de FABICANTES QUIMICOS, S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. Indicar otros códigos de cisternas autorizadas para esta materia.
  4. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia y qué significa cada una de las partes que lo forman?
  5. ¿Si utilizamos una cisterna portátil para transportar esta materia, cada cuánto tiempo deben ser inspeccionados los dispositivos de descompresión?
  6. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no se puede pasar si efectuamos este transporte.
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Si la cisterna que utilizamos para transportar esta materia dispone de varios cierres colocados unos a continuación de otros, como deberán cerrarse estos?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que va a efectuar este transporte?.
  10. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P.(contiene 1-PENTOL y BENZOTRICLORURO), 8, II, (E). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 18.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: FABICANTES QUÍMICOS, S.A. (Sevilla) Destinatario: INDUSTRIAS CAMBRAS (Murcia).
  2. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 80 (arriba) y número ONU 1760 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 8 correspondiente a esta materia.
  3. L4BH, L4DH,L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
  4. L4BN L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido). 4 = presión mínima de cálculo en bar. B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres. N = cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada herméticamente.
  5. Deberán ser inspeccionados a intervalos que no superen un año.
  6. Por túneles de la categoría E.
  7. Todos los vehículos a motor de MMA que superen las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-07.
  8. Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la materia transportada.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.1.6, ADR 2.2.8.3, ADR 3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
  4. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 4.2.1.17.1
  6. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  7. ADR 9.2.1.1
  8. ADR 4.3.2.3.4
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 6.8.2.1.22

Identificador: 280

Enunciado:

La empresa FABICANTES QUÍMICOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Sevilla tiene que expedir un cargamento de 18.000 litros de una mezcla al 50% de 1-PENTOL y BENZOTRICLORURO que tiene las siguientes propiedades: tras un periodo de exposición que supere los 3 minutos pero no exceda de los 60 minutos, provoquen una lesión irreversible del tejido cutáneo intacto por un periodo de observación máximo de 14 días iniciado inmediatamente después del periodo de exposición. Esta materia va con destino a la empresa INDUSTRIAS CAMBRAS, cuyas instalaciones están situadas en Murcia. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de FABICANTES QUÍMICOS, S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa y se utilizarán cuñetes de aluminio de tapa fija para envasar y transportar esta materia.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  3. Indicar los embalajes combinados con envases exteriores cuñetes que se pueden utilizar para transportar esta materia, así como sus capacidades máximas.
  4. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  6. ¿Con qué otras mercancías puede ser embalado en común?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo que va a efectuar este transporte?
  10. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?

Respuesta:

  1. UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (contiene 1-PENTOL y BENZOTRICLORURO), 8, II, (E). 300 cuñetes de 60 litros. Cantidad de mercancía: 18.000 litros. Expedidor: FABICANTES QUÍMICOS, S.A. (Sevilla) Destinatario: INDUSTRIAS CAMBRAS (Murcia)
  2. UN 1760 y etiqueta nº 8. El número de ONU y las letras “UN”, deben medir al menos 12 mm de alto.
  3. Envases interiores: De vidrio 10 l. De plástico 30 l. De metal 40 l. Embalajes exteriores, de capacidad máxima de 120 kg, cuñetes (Jerricanes) de acero (3A1 y 3A2), de aluminio (3B1 y 3B2) y de plástico (3H1 y 3H2).
  4. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  5. Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  7. Todos los vehículos a motor de MMA que superen las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31-12-07.
  8. Sí. El código será T11, y la presión será de 6 bar.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.1.6, ADR 2.2.8.3 ADR 3.2.1., ADR 3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4 P001.
  2. ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9(b)" y ADR 4.1.10.4 MP 15
  7. ADR 9.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 281

Enunciado:

La empresa PRODUCTOS QUÍMICOS R. GALLARDO, cuyas instalaciones están situadas en Almería tiene que expedir un cargamento de 9.000 litros de ÓXIDO DE PROPILENO. Esta materia va con destino a la empresa INDUSTRIAS COLL, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PRODUCTOS QUIMICOS R. GALLARDO cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Y se utilizarán bidones de aluminio de tapa fija para envasar y transportar esta materia.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  3. Indicar con qué otras mercancías de distinta clase y en que condiciones puede ser embalado en común.
  4. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  6. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  7. ¿Deberá presentarse la declaración de sucesos ocurridos, si en el accidente sufrido se ha producido una pérdida de producto de 60 litros? En caso afirmativo, ¿qué plazo hay para presentarlo y ante quién se debe presentar?
  8. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  9. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 50 litros de dicloruro de etileno?
  10. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer este vehículo?

Respuesta:

  1. UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E). 36 bidones de aluminio de 250 litros. Cantidad de mercancía: 9.000 litros. Expedidor: PRODUCTOS QUIMICOS R. GALLARDO. (Almería). Destinatario: INDUSTRIAS COLL (Barcelona).
  2. UN 1280 y etiqueta nº 3. El número de ONU y las letras “UN”, deben medir al menos 12 mm de alto.
  3. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. También puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  5. Con materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. Por túneles de la categoría A, B, C y D.
  7. Sí, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso, a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio hubiera tenido lugar el suceso.
  8. Sí. El código será T11, y la presión será de 6 bar.
  9. 17 litros (UN 1184; 50x3= 150; 1000-150= 850; 850/50 = 17).
  10. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 4.1.4 P001.
  2. ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
  3. ADR (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP 17
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  7. ADR 1.8.5.3 y Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  9. ADR (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  10. ADR 8.1.4.1

Identificador: 282

Enunciado:

FABRICANTES ASOCIADOS DEL ESTE, cuyas instalaciones están situadas en Alicante, tiene que expedir un cargamento de 18.000 litros de una mezcla al 50% de AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO. Dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa COOPERATIVA DEL SUR cuyas instalaciones están situadas en Jaén. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de FABRICANTES ASOCIADOS DEL ESTE, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia y que significa cada una de las partes que lo forman?
  3. Indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Si utilizamos una cisterna portátil para transportar esta materia, cada cuánto tiempo deben ser inspeccionados los dispositivos de descompresión?
  5. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no se puede pasar si efectuamos este transporte.
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. Indicar otros códigos de cisternas autorizadas para esta materia.
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  9. ¿Si la cisterna que utilizamos para transportar esta materia dispone de varios cierres colocados unos a continuación de otros, como deberán cerrarse estos?
  10. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P. (que contiene AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO), 8, II, (E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 18.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: FABRICANTES ASOCIADOS DEL ESTE Alicante. Destinatario: COOPERATIVA DEL SUR. Jaén.
  2. L4BN L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido) 4 = presión mínima de cálculo en bar. B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres. N = cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada herméticamente.
  3. T11 y presión mínima de prueba 6 bares.
  4. Deberán ser inspeccionados a intervalos que no superen un año.
  5. Por túneles de categoría E.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 80 (arriba) y número ONU 3265 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 8 correspondiente a esta materia.
  7. L4BH, L4DH,L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar jerarquía de las cisternas.
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la materia transportada.
  10. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.3, ADR 3.2.1., ADR 3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  4. ADR 4.2.1.17.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  6. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 4.3.2.3.4
  10. ADR 4.3.2.1.7

Identificador: 283

Enunciado:

La empresa PRODUCTOS QUÍMICOS R. GALLARDO, cuyas instalaciones están situadas en Almería tiene que expedir un cargamento de 22.000 litros de ÓXIDO DE PROPILENO. Esta materia va con destino a la empresa INDUSTRIAS COLL, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS R. GALLARDO cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Si la cisterna que utilizamos para transportar esta materia dispone de varios cierres colocados unos a continuación de otros, como deberán cerrarse estos?
  4. En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  5. Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  6. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia, ¿durante cuánto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 22.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: PRODUCTOS QUÍMICOS R. GALLARDO. (Almería). Destinatario: INDUSTRIAS COLL (Barcelona).
  2. Sí. El código será T11, y la presión será de 6 bar.
  3. Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la materia transportada.
  4. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  5. Cada 3 años.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  9. Durante 5 años.
  10. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 33 (arriba) y número ONU 1280 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 3 correspondiente a esta materia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  3. ADR 4.3.2.3.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 6.8.2.4.3
  6. ADR 8.1.5.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6

Identificador: 284

Enunciado:

DISTRIBUIDORES DE NITRATOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Burgos tiene que expedir un cargamento de 12.000 kg de una mezcla al 50% de NITRATO DE CESIO y NITRATO ALUMÍNICO , dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa FARMACÉUTICAS J.A. PÉREZ PÉREZ cuyas instalaciones están situadas en Pamplona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUIDORES DE NITRATOS, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. Indicar el código de la cisterna autorizada para transportar esta materia, así como las precauciones que se deberán tomar en el interior de la cisterna con todas aquellas partes que puedan entrar en contacto con la materia.
  3. Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese el código de ésta y cuál será la presión de prueba mínima de estas cisternas portátiles.
  4. Cuál será el espesor mínimo de la virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80 m y fabricadas en acero de referencia utilizadas para el transporte de esta materia?
  5. ¿Si la cisterna que utilizamos para transportar esta materia dispone de varios cierres colocados unos a continuación de otros, como deberán cerrarse estos?
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  8. Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí no deberán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos pero, ¿existe alguna condición que nos permita poder hacerlo?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  10. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1479, SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. (que contiene NITRATO DE CESIO y NITRATO ALUMÍNICO), 5.1, III, (E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 12.000 kg. Grado de llenado: “z”. Expedidor: DISTRIBUIDORES DE NITRATOS, S.A (Burgos) Destinatario: FARMACÉUTICAS J.A. PÉREZ PÉREZ (Pamplona).
  2. SGAN. El interior del depósito y todas las partes que puedan entrar en contacto con la materia deberán conservarse limpios.
  3. Sí. El código será T1, y la presión será de 1,5 bares.
  4. Mínimo 5 mm.
  5. Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la materia transportada.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 50 (arriba) y número ONU 1479 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 5.1 correspondiente a esta materia.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío entre los compartimientos cargados.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.51.3, ADR 3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12 y 13" y ADR 4.3.5 TU3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  4. ADR 6.7.2.4.2
  5. ADR 4.3.2.3.4
  6. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 4.3.2.3.6
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 285

Enunciado:

EMPRESAS ASOCIADAS DEL SUR, cuyas instalaciones están situadas en Málaga, tiene que expedir un cargamento de 10.000 kg de XANTATOS, de los cuales se sabe que experimentan calentamiento espontáneo en los cuales, para una muestra cúbica de 2,5 cm. de lado, a 140° C de temperatura de ensayo, en un período de 24 horas, se observe una inflamación espontánea o un aumento de la temperatura de más de 200° C, dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa COOPERATIVA DEL OESTE cuyas instalaciones están situadas en Cáceres. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESAS ASOCIADAS DEL SUR, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese el código de ésta y cuál será la presión de prueba mínima de estas cisternas portátiles.
  3. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia? En caso afirmativo indicar donde se encuentran las condiciones para que nos autorizan.
  4. Indicar los códigos de otras instrucciones autorizadas de transporte en cisternas portátiles.
  5. Indicar a qué clase pertenece, así como sus características físicas y químicas según la clasificación que le da el ADR a esta materia.
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 100 litros de gasóleo?
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  9. ¿Cuál será el espesor mínimo de la virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80 m y fabricadas en acero de referencia utilizadas para el transporte de esta materia?
  10. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3342, XANTATOS, 4.2, II, (D/E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 10.000 kg. Expedidor: EMPRESAS ASOCIADAS DEL SUR (Málaga). Destinatario: COOPERATIVA DEL OEST (Cáceres).
  2. Sí. El código será T3, y la presión será de 2.65 bar.
  3. No, y la condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
  4. T4, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21 y T22.
  5. Pertenece a la clase 4.2 y corresponden a materias orgánicas, sólidas, que pueden experimentar inflamación espontánea sin riesgo subsidiario.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. 300 kg. (UN 1202; 100x1= 100; 1000-100= 900; 900/3 = 300).
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. Mínimo 5 mm.
  10. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.42.1.8 b), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12 y 13" y ADR 4.2.5.2.6
  3. ADR 4.4.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.42.1.2
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 6.7.2.4.2
  10. ADR 4.3.2.1.7

Identificador: 286

Enunciado:

La EMPRESAS ASOCIADOS DEL ESTE, cuyas instalaciones están situadas en Valencia, tiene que expedir un cargamento de 18.000 litros de una mezcla al 50% de AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO , dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa COOPERATIVA DEL OESTE cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESAS ASOCIADOS DEL ESTE, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese el código de esta y cual será la presión de prueba mínima de estas cisternas portátiles.
  3. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia, teniendo en cuenta que la tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar)?, en caso afirmativo indicar donde se encuentran las condiciones para que nos autorizan.
  4. Si utilizamos una cisterna portátil para transportar esta materia, ¿cada cuánto tiempo deben ser inspeccionados los dispositivos de descompresión?
  5. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia y qué significa cada una de las partes que lo forman?
  6. ¿Deberá presentarse la declaración de sucesos ocurridos, en un accidente en el que ha intervenido directamente la autoridad y se ha procedido al corte de la carretera donde ocurrió durante más de cuatro horas como consecuencia del peligro representado por la mercancía ? En caso afirmativo, ¿ante quién se debe presentar?
  7. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?.
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?.
  9. En caso de que suceda un accidente durante el transporte de esta materia, ¿cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia en estacionamientos de los vehículos que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P.(que contiene AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO), 8, II, (E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 18.000 litros. Grado de llenado: “z”. Expedidor: EMPRESAS ASOCIADOS DEL ESTE. (Valencia) Destinatario: COOPERATIVA DEL OESTE. (Badajoz)
  2. Sí. El código será T11, y la presión será de 6 bar.
  3. Sí, y la condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
  4. Deberán ser inspeccionados a intervalos que no superen un año.
  5. L4BN L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido) 4 = presión mínima de cálculo en bar. B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres. N = cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada herméticamente.
  6. Sí. Se deberá presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio hubiera tenido lugar el suceso.
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  10. No es necesario.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.8.3, ADR 3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43.
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  3. ADR 4.4.1
  4. ADR 4.2.1.17.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.8.5.3 y Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3.
  7. ADR 8.1.5.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) Columna 19 y ADR 8.5

Identificador: 287

Enunciado:

PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE NITRATOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Burgos, tiene que expedir un cargamento de 14.000 kg de una mezcla al 50% de NITRATO DE CESIO y NITRATO ALUMÍNICO, dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa FARMACÉUTICAS J.A. PÉREZ PÉREZ cuyas instalaciones están situadas en Pamplona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE NITRATOS, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar el código de la cisterna autorizada para transportar esta materia, así como las precauciones que se deberán tomar en el interior de la cisterna con todas aquellas partes que puedan entrar en contacto con la materia.
  3. ¿Se puede utilizar una cisterna de plástico reforzado para transportar esta materia teniendo en cuenta que la tensión de vapor máxima (presión absoluta) a 50 °C de la materia no sobrepasa 110 kPa (1,1 bar)? En caso afirmativo indicar donde se encuentran las condiciones nos autorizan.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Si la cisterna que utilizamos para transportar esta materia dispone de varios cierres colocados unos a continuación de otros, como deberán cerrarse estos?
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  8. Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí no deberán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos pero, ¿existe alguna condición que nos permita poder hacerlo?
  9. En caso de que suceda un accidente durante el transporte de esta materia ¿cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1479, SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. (que contiene NITRATO DE CESIO y NITRATO ALUMÍNICO), 5.1, III, (E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 14.000 kg. Expedidor: PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE NITRATOS, S.A (BURGOS). Destinatario: FARMACEUTICAS J.A PÉREZ PÉREZ (PAMPLONA).
  2. SGAN. El interior del depósito y todas las partes que puedan entrar en contacto con la materia deberán conservarse limpios.
  3. Sí se puede, y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  5. Deberá cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la materia transportada.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 50 (arriba) y número ONU 1479 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 5.1 correspondiente a esta materia.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío entre los compartimientos cargados.
  9. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  10. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274,, ADR 2.1.2, ADR 2.2.51.3, ADR 3.1.2.8, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 12 y 13" y ADR 4.3.5 TU 3
  3. ADR 4.4.1
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 4.3.2.3.4
  6. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 4.3.2.3.6
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 288

Enunciado:

PRODUCTORES DEL NORTE, S.A, cuyas instalaciones están situadas en Santander tiene que expedir un cargamento de 12.000 kg de BRUCINA (se transportan por debajo de su punto de fusión y no se transporta como plaguicida), con destino a la empresa ESTACIONES PRODUCTIVAS cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de PRODUCTORES DEL NORTE, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Cómo deberá señalizarse el vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  3. ¿Se puede transportar esta materia en cisterna portátil? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿En qué condiciones se podrán transportar materias que corran peligro de reaccionar peligrosamente entre sí en compartimientos de cisternas contiguos?
  5. Indicar los códigos de otras instrucciones autorizadas de transporte en cisternas portátiles.
  6. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Qué precaución deberemos tomar durante el transporte con las tapas de protección de los cierres de la cisterna autorizada para el transporte de esta materia?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  10. ¿Qué deberemos tener en cuenta si tenemos que hacer alguna parada por necesidades del servicio durante el transporte de esta mercancía?

Respuesta:

  1. UN 1570, BRUCINA, 6.1, I, (C/E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 12.000 kg. Grado de llenado: “z” Expedidor: PRODUCTORES DEL NORTE, S.A. (Santander) Destinatario: ESTACIONES PRODUCTIVAS. (Barcelona)
  2. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 66 (arriba) y número ONU 1570 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 6.1 correspondiente a esta materia.
  3. í. La instrucción de la cisterna será T6 y la presión mínima de prueba 4 bar.
  4. Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío entre los compartimientos cargados.
  5. T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22
  6. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  7. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  8. Deberán cerrarse con cerrojo durante el transporte.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6.
  4. ADR 4.3.2.3.6
  5. ADR 4.2.5.2.5
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU14
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S9

Identificador: 289

Enunciado:

PREPARADOS DEL CENTRO, cuyas instalaciones están situadas en Madrid tiene que expedir un cargamento de 22.000 litros de una mezcla al 50% de ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 10% de ácido clórico y CLORATO POTÁSICO EN SOLUCIÓN ACUOSA, se sabe que ambos productos en mezclas de 1/1 (en peso) con celulosa, tienen un tiempo medio de subida de presión inferior o igual al de una mezcla de clorato sódico en solución acuosa al 40% / celulosa de 1/1 (en peso) y no cumplen los criterios de clasificación del grupo de embalaje I; dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa QUIMICAD cuyas instalaciones están situadas en Cádiz. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PREPARADOS DEL CENTRO, cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Los envases que se utilizarán para envasar y transportar esta mercancía serán bidones de acero de tapa fija.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los bidones y cuñetes simples que se pueden utilizar para transportar esta materia, así como sus capacidades máximas.
  3. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de ÓXIDO DE PROPILENO?
  5. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no se puede pasar si efectuamos este transporte.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo caja que efectúa este transporte?
  7. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  9. En cuanto a los materiales utilizados para estibar los bultos cargados con esta mercancía, ¿debemos tomar alguna precaución?
  10. Si la cisterna sufre un accidente y se produce una fuga de producto, ¿qué cantidad de mercancía deberá haberse perdido para que deba presentarse la declaración de sucesos ocurridos?

Respuesta:

  1. UN 3139, LÍQUIDO COMBURENTE, N.E.P. (contiene ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA y CLORATO POTÁSICO EN SOLUCIÓN ACUOSA), 5.1, II, (E). 88 bidones de acero de 250 litros. Cantidad de mercancía: 22.000 litros. Expedidor: PREPARADOS DEL CENTRO (Madrid) Destinatario: QUIMICAD (Madrid).
  2. Bidones con contenido máximo de 250 litros: de acero con tapa fija (1A1), de acero con tapa móvil (1A2), de aluminio con tapa fija (1B1), de aluminio con tapa móvil (1B2), de otro metal distinto del acero o el aluminio, con tapa fija (1N1), de otro metal distinto del acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2), de plástico con tapa fija (1H1) y de plástico con tapa móvil (1H2). Cuñetes (Jerricanes) con contenido máximo de 60 litros de acero con tapa fija (3A1), de acero con tapa móvil (3A2), de aluminio con tapa fija (3B1), de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) y de plástico con tapa móvil (3H2).
  3. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados después del 31-12-07.
  4. 166,66 litros (UN 1280; 10x50= 500; 1000-500= 500; 500/3= 166,66).
  5. Por túneles de categoría E.
  6. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. Sí, que queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  10. 333 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.51.1.9,ADR 2.2.51.3, ADR 3.1.2.8, ADR 4.1.4.1 P504 y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P504
  3. ADR 9.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 8.1.5.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV24
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 290

Enunciado:

PRODUCCIONES T. CAMBRAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en Barcelona tiene que expedir un cargamento de 12.000 litros de PENTAFLUORURO DE YODO, con destino a la empresa VEIGAS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en Tarragona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de PRODUCCIONES T. CAMBRAS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿En qué condiciones se podrán transportar las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí?
  4. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B?
  6. ¿Qué debe llevar instalado un vehículo cisterna que transporte esta materia, si lleva válvula de seguridad, entre ésta y el disco de ruptura?
  7. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  8. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?

Respuesta:

  1. UN 2495, PENTAFLUORURO DE YODO, 5.1 (6.1 + 8), I, (B/E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 12.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: PRODUCCIONES T. CAMBRAS, S.A. (Barcelona). Destinatario: VEIGAS, S.A. (Tarragona).
  2. No se pueden utilizar cisternas portátiles para transportar esta materia.
  3. Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío entre los compartimientos cargados.
  4. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación. Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  5. 0 litros. No se pueden transportar en común.
  6. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado.
  7. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  8. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 568 (arriba) y número ONU 2495 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 5.1 + 6.1 + 8 correspondiente a esta materia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1, Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10".
  3. ADR 4.3.2.3.6
  4. ADR 8.1.5.2
  5. ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 7.5.2.1
  6. ADR 6.8.2.2.10
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6

Identificador: 291

Enunciado:

AGENTES PRODUCTORES, S.A., cuyas instalaciones están situadas en Albacete, tiene que expedir un cargamento de 12.000 kg de ARSENITOS DE PLOMO, dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa QUIMISA cuyas instalaciones están situadas en Toledo. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AGENTES PRODUCTORES, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán para envasar y transportar la mercancía bidones de plástico de tapa fija.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  3. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?.
  4. ¿Qué deberemos tener en cuenta si tenemos que hacer alguna parada por necesidades del servicio durante el transporte de esta mercancía?
  5. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la "vigilancia y estacionamiento" de los vehículos cisterna que transporten esta materia?
  6. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  7. ¿Como deberán ser los vehículos o contenedores autorizados para transportar esta materia en GRG/IBC distintos de metal o de plástico rígido?
  8. En el caso que se tuviese que transportar estos envases en el mismo vehículo con bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, ¿qué precauciones se deben adoptar?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?.
  10. ¿Qué cantidad de producto se deberá haber perdido en un accidente sufrido por este vehículo para que se tenga que presentar la declaración de sucesos ocurridos?

Respuesta:

  1. UN 1618, ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E). 30 bidones de plástico de 400 kg. Cantidad de mercancía: 12.000 kg. Expedidor: AGENTES PRODUCTORES, S.A. (Albacete) Destinatario: QUIMISA (Toledo).
  2. Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  3. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación.
  4. Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.
  5. Se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  6. Sí. La instrucción de transporte es T3 y presión mínima de prueba 2,65 bares.
  7. Deben transportarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  8. Se deberán separar: a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas; b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos 6.1, 6.2 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o c) por un espacio de 0,8 m. como mínimo, a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. 333 kg.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.1.4.1 P002 y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 7.5.2.1
  3. ADR 8.1.5.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S9
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y 8.5 S19
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10 y ADR 4.2.5.2.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y 7.2.4 V11
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16", ADR 7.5.11 CV28 y ADR 7.5.4
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 292

Enunciado:

J Y E HERMANOS, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona, tiene que expedir un cargamento de 12.000 litros de FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, con destino a la empresa J. GONZÁLEZ, S.A. cuyas instalaciones están situadas en Granada. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de J Y E HERMANOS, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, señale el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Cuál será el grado máximo de llenado de esta cisterna?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B?
  6. ¿Qué debe llevar instalado un vehículo cisterna que transporte esta materia, si lleva válvula de seguridad, entre ésta y el disco de ruptura?
  7. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  8. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  9. ¿Qué precaución deberemos tomar durante el transporte con las tapas de protección de los cierres de la cisterna autorizada para el transporte de esta materia?
  10. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1052, FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, 8 (6.1), I, (C/D). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 12.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: J Y E HERMANOS (Barcelona). Destinatario: J. GONZÁLEZ, S.A. (Granada).
  2. Sí. La instrucción de transporte será T10, y la presión mínima de prueba 4 bares.
  3. Las cisternas sólo deberán llenarse a razón de 0,84 kg por litro de capacidad como máximo.
  4. Por túneles de categoría A y B.
  5. 0 litros. No se pueden transportar en común.
  6. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado.
  7. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  8. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  9. Deberán cerrarse con cerrojo durante el transporte.
  10. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 886 (arriba) y número ONU 1052 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 8 + 6.1 correspondiente a esta materia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU34
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15"y ADR 8.6.4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 7.5.2.1
  6. ADR 6.8.2.2.10
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU14
  10. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6

Identificador: 293

Enunciado:

La empresa PRODUCTOS QUÍMICOS R. GALLARDO, cuyas instalaciones están situadas en Almería, tiene que expedir un cargamento de 16.000 litros de ÓXIDO DE PROPILENO. Esta materia va con destino a la empresa INDUSTRIAS COLL, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS R. GALLARDO cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Y se utilizarán bidones de acero de tapa fija para envasar y transportar esta materia.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?
  3. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  4. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  6. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia, ¿durante cuánto tiempo lo deben guardar?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte?

Respuesta:

  1. UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E). 64 bidones de acero de 250 litros. Cantidad de mercancía: 16.000 litros. Expedidor: PRODUCTOS QUÍMICOS R. GALLARDO. (Almería) Destinatario: INDUSTRIAS COLL (Barcelona).
  2. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  3. Sí, se consideraría falta muy grave.
  4. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  5. Con materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. Por túneles de la categoría A, B, C y D.
  7. "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos
  8. Sí. La instrucción de transporte es T11 y presión mínima de prueba 6 bares.
  9. Durante 5 años.
  10. 50 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.3.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.1.4.1 P001 y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 1.8.5.3
  3. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columnas 10 y y ADR 4.2.5.2.6
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6

Identificador: 294

Enunciado:

ENVASADOS CETIN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en Lleida, tiene que expedir un cargamento de 12.000 litros de PENTAFLUORURO DE YODO, con destino a la empresa J Y D HERMANOS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en Teruel. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ENVASADOS CETIN,S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar que envases y que capacidad máxima se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia en estacionamientos de los vehículos caja que transporten esta materia?
  4. En cuanto a los materiales utilizados para estibar los bultos cargados con esta mercancía, ¿debemos tomar alguna precaución?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 10 litros de LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo caja que efectúa este transporte?
  7. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo?
  8. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?

Respuesta:

  1. UN 2495, PENTAFLUORURO DE YODO, 5.1 (6.1 + 8), I, (B/E). Cantidad de mercancía: 12.000 litros. Expedidor: ENVASADOS CETIN,S.A. (LLEIDA). Destinatario: J Y D HERMANOS, S.A. (TERUEL)
  2. Botellas hasta 150 litros de capacidad, y bloques de botellas de capacidad total no superior a 3000 l (no es un gas).
  3. Se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg.
  4. Sí, queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  5. 0 litros. No se pueden transportar en común.
  6. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  7. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  8. Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.

Normativa:

  1. ADR 3.3.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV24
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 5.4.3.2

Identificador: 295

Enunciado:

La empresa QUÍMICOS REUNIDOS, cuyas instalaciones están situadas en Almería, tiene que expedir un cargamento de 16.000 litros de ÓXIDO DE PROPILENO. Esta materia va con destino a la empresa INDUSTRIAS COLL, cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICOS REUNIDOS cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indicar el código y la presión mínima de prueba de la cisterna portátil que se puede utilizar para transportar esta materia.
  3. Indicar los códigos de otras instrucciones autorizadas de transporte en cisternas portátiles.
  4. ¿Cuál será el espesor mínimo de la virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de las cisternas portátiles de un diámetro no superior a 1.80 m y fabricadas en acero de referencia utilizadas para el transporte de esta materia?
  5. ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a una cisterna destinada al transporte de esta materia?
  6. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?.
  7. ¿Cuál es el código de la cisterna autorizada para esta materia y qué significa cada una de las partes que lo forman?
  8. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  9. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  10. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte no acogido a ningún tipo de exención según el Real Decreto 97/2014?

Respuesta:

  1. UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 16.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: QUIMICOS REUNIDOS. (Almería). Destinatario: INDUSTRIAS COLL (Barcelona).
  2. Sí. La instrucción de transporte es T11 y presión mínima de prueba 6 bares.
  3. T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21 y T22.
  4. Mínimo 5 mm.
  5. Cada 3 años.
  6. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes y líquido para el lavado de ojos. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular. Equipamiento adicional Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
  7. L4BN L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido) 4 = presión mínima de cálculo en bar. B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres. N = cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada herméticamente.
  8. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  9. Por túneles de la categoría A, B y C.
  10. El certificado de aprobación del vehículo FL y certificado de formación del conductor (Certificado ADR).

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.5
  4. ADR 6.7.2.4.2
  5. ADR 6.8.2.4.3
  6. ADR 8.1.5.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36.1

Identificador: 296

Enunciado:

FABRICACIONES Y PREPARADOS DEL SUR, cuyas instalaciones están situadas en Almería, tiene que expedir un cargamento de 18.000 litros de una mezcla al 50% de ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 10% de ácido clórico y CLORATO POTÁSICO EN SOLUCIÓN ACUOSA, se sabe que ambos productos en mezclas de 1/1 (en peso) con celulosa, tienen un tiempo medio de subida de presión inferior o igual al de una mezcla de clorato sódico en solución acuosa al 40% / celulosa de 1/1 (en peso) y no cumplen los criterios de clasificación del grupo de embalaje I. Dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa COOPERATIVA DEL NORTE cuyas instalaciones están situadas en Oviedo. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de FABRICACIONES Y PREPARADOS DEL SUR, cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Los envases que se utilizarán para envasar y transportar esta mercancía serán bidones de acero de tapa fija.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los embalajes combinados con envases interiores de metal y sus respectivos envases exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia, así como sus capacidades máximas.
  3. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bidón que contenga esta materia?
  4. Indicar los GRG/IBC que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  5. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo caja que efectúa este transporte?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo?
  9. En cuanto a los materiales utilizados para estibar los bultos cargados con esta mercancía, ¿debemos tomar alguna precaución?
  10. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.

Respuesta:

  1. UN 3139, LÍQUIDO COMBURENTE, N.E.P. (que contiene ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA y CLORATO POTÁSICO EN SOLUCIÓN ACUOSA), 5.1, II, (E). 72 bidones de acero de 250 litros. Cantidad de mercancía: 18.000 litros. Expedidor: FABRICACIONES Y PREPARADOS DEL SUR. (Almería). Destinatario: COOPERATIVA DEL NORT (Oviedo).
  2. Recipientes de metal de un contenido máximo de 40 litros en un embalaje exterior 1G, 4F o 4G con una masa neta máxima de 125 kg. Recipientes de metal de un contenido máximo de 40 litros en un embalaje exterior 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4H2, con una masa neta máxima de 225 kg.
  3. UN 3139 y etiqueta nº 5.1. El número de ONU y las letras “UN”, deben medir al menos 12 mm. de alto.
  4. GRG de metal (31A, 31B y 31N); GRG de plástico rígido (31H1 y 31H2); GRG compuesto (31HZ1).
  5. Por túneles de categoría A, B, C y D.
  6. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  7. "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. Sí, queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  10. Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.51.3, ADR 2.2.51.1.9, ADR 3.1.2.8, ADR 4.1.4.1 P504 y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P504
  3. ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 y IBC 02
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 7.5.11 CV24
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 297

Enunciado:

ESTACIONES PRODUCTIVAS, cuyas instalaciones están situadas en Santander, tiene que expedir un cargamento de 12.000 kg de BRUCINA (se transportan por debajo de su punto de fusión y no se transporta como plaguicida), con destino a la empresa PRODUCTORES DEL NORTE, S.A cuyas instalaciones están situadas en Barcelona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ESTACIONES PRODUCTIVAS, cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán Jerricanes de acero de tapa fija para transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Sería correcto envasar esta materia en embalajes combinados con envases interiores de 500 ml, y 30 kg por bulto, para acogernos a las exenciones por cantidades limitadas?
  3. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia en estacionamientos de los vehículos que transporten esta materia?
  4. En el caso que se tuviese que transportar estos envases en el mismo vehículo con bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, ¿qué precauciones se deben adoptar?
  5. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar un jerrican que contenga esta materia?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado el vehículo caja que efectúa este transporte?
  7. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  8. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué deberemos tener en cuenta si tenemos que hacer alguna parada por necesidades del servicio durante el transporte de esta mercancía?

Respuesta:

  1. UN 1570, BRUCINA, 6.1, I, (C/E). 100 jerricanes de acero de 120 kg. Cantidad de mercancía: 12.000 kg. Expedidor: ESTACIONES PRODUCTIVAS (Santander). Destinatario: PRODUCTORES DEL NORTE, S.A. (Barcelona).
  2. No está permitido el transporte de esta materia bajo las condiciones de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
  3. Siempre, independientemente de la cantidad transportada.
  4. Se deberán separar de estos últimos: a) mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas; b) por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nos 6.1, 6.2 o provistos de etiquetas según el modelo nº 9, pero que no contengan mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245; o c) por un espacio de 0,8 m como mínimo, a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo por una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).
  5. UN 1570 y etiqueta nº 6.1. El número de ONU y las letras “UN”, deben medir al menos 12 mm de alto.
  6. Con 2 paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno en la parte delantera de la unidad de transporte y otro en la parte trasera.
  7. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  8. Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  9. "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos
  10. Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR (Tabla A), ADR 4.1.4.1 P002 y ADR 5.4.1.1
  2. ADR (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.1.1
  3. ADR (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
  4. ADR (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV28
  5. ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S9

Identificador: 298

Enunciado:

ASOCIADOS Y PRODUCTORES DE NITRATOS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en Zaragoza, tiene que expedir un cargamento de 12.000 kg de ARSENITOS DE PLOMO. Dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa FARMACÉUTICAS J.A PÉREZ PÉREZ cuyas instalaciones están situadas en Pamplona. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ASOCIADOS Y PRODUCTORES DE NITRATOS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar el código de la cisterna autorizada para transportar esta materia, así como si es posible utilizarla para el transporte de productos alimenticios.
  3. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese el código de esta y cual será la presión de prueba mínima de estas cisternas portátiles.
  4. ¿Qué deberemos tener en cuenta si tenemos que hacer alguna parada por necesidades del servicio durante el transporte de esta mercancía?
  5. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la vigilancia y estacionamiento de los vehículos cisterna que transporten esta materia?
  6. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dossier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  8. Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí no deberán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos pero, ¿existe alguna condición que nos permita poder hacerlo?
  9. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no se puede pasar si efectuamos este transporte.

Respuesta:

  1. UN 1618, ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E). Cisterna: Vehículo cisterna. Cantidad de mercancía: 12.000 kg. Expedidor: ASOCIADOS Y PRODUCTORES DE NITRATOS, S.A. (Zaragoza). Destinatario: FARMACEUTICAS J.A PÉREZ PÉREZ (Pamplona).
  2. SGAH, y no podrá utilizarse para el transporte de productos alimenticios.
  3. Sí. El código será T3, y la presión será de 2.65 bar.
  4. Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.
  5. Se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 60 (arriba) y número ONU 1618 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 6.1 correspondiente a esta materia.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Las materias que corran el peligro de reaccionar peligrosamente entre sí podrán transportarse en compartimientos de cisternas contiguos, a condición de que dichos compartimientos estén separados por una pared cuyo espesor sea igual o superior a la de la cisterna. También podrán ser transportadas separadas por un espacio vacío o un compartimiento vacío entre los compartimientos cargados.
  9. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  10. Prohibido el paso por túneles de categoría D y E.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.5 TU 15
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.2.5.2.5 y ADR 4.2.5.2.6
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S9
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y 8.5 S19
  6. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 4.3.2.3.6
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 299

Enunciado:

J.M. NITRATOS, cuyas instalaciones están situadas en Salamanca, tiene que expedir un cargamento de 14.000 kg de una mezcla al 50% de NITRATO DE CESIO y NITRATO ALUMÍNICO , dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa HERMANOS VEIGAS. S.L. cuyas instalaciones están situadas en León. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de J.M NITRATOS, cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Los envases que se utilizarán para envasar y transportar esta mercancía serán bidones de acero de tapa fija.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Con qué otra mercancía peligrosa podrá ser embalada en común?
  3. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bidón que contenga esta materia?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Indicar los códigos de los GRG/IBC flexibles que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  6. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? en caso afirmativo indicar los envases interiores y exteriores así como sus capacidades.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 700 litros de queroseno?
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo?
  9. En caso de que suceda un accidente durante el transporte de esta materia ¿cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?

Respuesta:

  1. UN 1479, SÓLIDO COMBURENTE, N.E.P. (que contiene NITRATO DE CESIO y NITRATO ALUMÍNICO), 5.1, III, (E). 35 bidones de acero de 400 kg. Cantidad de mercancía: 14.000 kg. Expedidor: J.M NITRATOS. (Salamanca) Destinatario: HERMANOS VEIGAS. S.L. (León).
  2. No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  3. UN 1479 y etiqueta nº 5.1. El número de ONU y las letras “UN”, deben medir al menos 12 mm de alto.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  5. 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2.
  6. Si. Envases interiores de vidrio 10 kg. de plástico (b) 50 kg. de metal 50 kg. de papel (a, b) 50 kg. de cartón (a, b) 50 kg. (a) Estos envases interiores no deben ser utilizados cuando las materias transportadas sean susceptibles de licuarse durante el transporte. (b) Estos envases interiores deben ser estancos a los pulverulentos. Grandes embalajes exteriores de acero (50A) de aluminio (50B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (50N) de plástico rígido (50H) de plástico flexiblec (51H) de madera natural (50C) de contrachapado (50D) de aglomerado de madera (50F) de cartón rígido (50G) (c) Estos embalajes sólo deben utilizarse con envases interiores flexibles. Volumen máximo 3 m3 para Grupo de Embalaje III
  7. 300 kg. (UN 1223; 1000-700= 300)
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  10. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.2.51.3, ADR 2.2.51.1.9, ADR 3.1.2.8, ADR 4.1.4.1 P002 y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP2
  3. ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP02
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 8.1.4.1
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 300

Enunciado:

QUÍMICAS ASOCIADOS DEL ESTE, cuyas instalaciones están situadas en Valencia, tiene que expedir un cargamento de 18.000 litros de una mezcla al 50% de AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO, dicha mercancía deberá ser transportada con destino a la empresa COOPERATIVA DEL OESTE cuyas instalaciones están situadas en Badajoz. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICAS ASOCIADOS DEL ESTE, cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Los envases que se utilizarán para envasar y transportar esta mercancía serán bidones de acero de tapa fija.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los embalajes combinados con envases exteriores (bidones) que se pueden utilizar para transportar esta materia, así como sus capacidades máximas.
  3. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bidón que contenga esta materia?
  4. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?
  5. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  6. Para el transporte de esta materia, ¿Cuándo considera el ADR que se produce daño corporal?
  7. Para acogernos a las exenciones por mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas debemos:
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?.
  9. En caso de que suceda un accidente durante el transporte de esta materia, ¿cuál es el plazo de presentación del parte de accidente?
  10. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.

Respuesta:

  1. UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P. (que contiene AMILTRICLOROSILANO y BROMURO DE ACETILO), 8, II, (E). 40 bidones de acero de 450 litros. Cantidad de mercancía: 18.000 litros. Expedidor: QUIMICAS ASOCIADOS DEL EST (Valencia). Destinatario: COOPERATIVA DEL OEST (Badajoz).
  2. Envases interiores: De vidrio 10 l. De plástico 30 l. De metal 40 l. Embalajes exteriores de capacidad máxima de 400 kg., Bidones: de acero (1A1 y 1A2) de aluminio (1B1 y 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 y 1N2) de plástico (1H1 y 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G)
  3. UN 3265 y etiqueta nº 8. El número de ONU y las letras “UN”, deben medir al menos 12 mm de alto.
  4. En un idioma o idiomas que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  5. Por túneles de categoría A, B, C y D.
  6. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Los envases/embalajes intermedios se pueden utilizar.La masa bruta total del bulto no debe superar los 30 kg.las bandejas con funda retráctil o extensible que cumplan con las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 son aceptables como embalajes exteriores para artículos o envases interiores que contengan mercancías peligrosas de conformidad con las disposiciones del presente capítulo. Los envases interiores susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc. se colocarán en envases/embalajes intermedios adecuados cumpliendo las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8 y diseñados de modo que cumplan los requisitos de construcción del 6.1.4. La masa bruta total del bulto no deberá exceder de 20 kg.
  8. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  9. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  10. Con materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1 + 1 y 5.2 + 1.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 274, ADR 2.1.2, ADR 2.1.3, ADR 2.2.8.3, ADR 3.1.2.8, ADR 4.1.4.1 P001, ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P001
  3. ADR 5.2.1 y ADR 5.2.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 301

Enunciado:

DÍAZ HERMANOS, cuyas instalaciones están situadas en Zamora, tiene que expedir un cargamento de 20.000 litros de FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, con destino a la empresa J. GONZÁLEZ, S.A cuyas instalaciones están situadas en Granada. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DÍAZ HERMANOS, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte, según transporte en cisternas (grado de llenado "z").
  2. ¿Cómo deben protegerse los cierres de la cisterna que transporte esta materia?
  3. ¿Cuál será el grado máximo de llenado de esta cisterna?
  4. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que se puede pasar si efectuamos este transporte.
  5. Indicar las materias con las que está prohibido su cargamento en común.
  6. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la "vigilancia y estacionamiento" de los vehículos que transporten esta materia?
  7. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer la cisterna?
  8. ¿Cuál será la superficie mínima de los rompeolas utilizados en una cisterna destinada a transportar esta materia?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dossier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  10. ¿Cómo deberá señalizarse un vehículo cisterna con varios compartimentos que sólo transporta esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1052, FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO, 8 (6.1), I, (C/D). Cisterna: Vehículo cisterna Cantidad de mercancía: 20.000 litros. Grado de llenado: “z” Expedidor: DÍAZ HERMANOS (Zamora) Destinatario: J. GONZÁLEZ, S.A. (Granada)
  2. Los cierres deben protegerse con capotas cerradas con cerrojo.
  3. Las cisternas sólo deberán llenarse a razón de 0,84 kg por litro de capacidad como máximo.
  4. Por túneles de categoría A y B.
  5. Con las materias que dispongan de etiquetas conforme a 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  6. Siempre, independientemente de la cantidad transportada.
  7. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  8. La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 886 (arriba) y número ONU 1052 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 8 + 6.1 correspondiente a esta materia.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1, Real Decreto 97/2014 Artículo 43
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TE21
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU 34
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.5 S14
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 6.8.2.1.22
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6

Identificador: 310

Enunciado:

Se precisa transportar envases desechados, vacíos sin limpiar, que pertenencen a diversas clases 3, 6.1 y 8.

INDICAR:

  1. ¿Cómo se puede transportar esta materia?
  2. Datos obligatorios de la carta de porte.
  3. ¿Cómo deberán ser los vehículos y contenedores para el transporte a granel?.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo caja con esta materia?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo caja autorizado para el transporte de esta materia.
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte?
  8. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo?
  9. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?.
  10. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. Se puede transportar en bultos y en contenedor para granel cerrado.
  2. UN 3509, ENVASE/EMBALAJE DESECHADO, VACÍO, SIN LIMPIAR, 9, (E) (CON RESIDUOS DE 3, 6.1 y 8)
  3. AP10 Los vehículos y contenedores deberán ser estancos o disponer de una funda estanca sellada y ser resistentes a la perforación, y estar provistos de medios que permitan retener todo líquido liberado susceptible de ser derramado durante el transporte, por ejemplo un material absorbente. Los envases o embalajes desechados, vacíos sin limpiar con residuos de la clase 5.1 deberán ser transportados en vehículos y contenedores construidos o adaptados de tal forma que las mercancías no puedan entrar en contacto con la madera o con otros materiales combustibles.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
  5. Este vehículo no precisa señalización ya que este número ONU pertenece a la categoría de transporte 4 y por tanto el transporte estará acogido a las exenciones del capítulo 1.1.3.6 en cantidad ilimitada.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación y, en su caso, certificado de formación del conductor (básico).
  7. La cantidad es Ilimitada.
  8. De un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo
  9. Un aparato de iluminación portátil el cual no deberá presentar ninguna superficie metálica capaz de producir chispas.
  10. No es necesario.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B) y ADR 3.2.1 (Tabla A).
  2. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1.19
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 7.3.3.2.7 AP10
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 1.1.3.6.3
  6. ADR 5.4.1 y ADR 5.4.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.1.3.6.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5

Identificador: 311

Enunciado:

SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE que contiene sulfato de magnesio.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Qué embalajes simples de los que a continuación se indican pueden usarse para esta materia, 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 3A2, 3H2? Señale su capacidad máxima.
  3. ¿Cuál será el volumen máximo de un gran embalaje, con envases interiores metálicos de 40 litros, que transporte esta materia?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 240 kg de difenilos policlorados sólidos?
  5. Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo caja autorizado para el transporte de esta materia.
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC simples no metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  10. ¿Sería correcto envasar esta materia en embalajes combinados con envases interiores de 6 kg y 30 kg por bulto, para acogernos a las exenciones por cantidades limitadas?

Respuesta:

  1. UN 3077, SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (contiene sulfato de magnesio), 9, III (-).
  2. Todos ellos: 1A1, 1A2, 1B1 y 1B2, con capacidad máxima de 400 litros, y 3A2 y 3H2, con capacidad máxima de 120 litros.
  3. 3 m³.
  4. Ninguna. Los difenilos policlorados sólidos pertenecen a la categoría de transporte 0.
  5. En bultos (vehículo o contenedor), cisternas (excepto vehículos batería y CGEM) y a granel.
  6. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte; un panel de color naranja retroreflectante, en los dos lados del compartimento correspondiente, con el número de identificación de peligro y número ONU de la materia correspondiente a la materia transportada en cada compartimento. Para esta materia será 90 (arriba) y 3077 (abajo) . Se fijarán en los dos laterales de cada compartimento y detrás de la unidad de transporte placas-etiquetas de peligro correspondientes a cada materia transportada. Para esta materia sera la placa-etiqueta número 9 junto a la marca de materias peligrosas para el medio ambiente.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación y, en su caso, certificado de formación del conductor (básico).
  8. "Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1, 31H2, 11C, 11D y 11F.
  10. No, la cantidad máxima de los envases interiores será de 5 litros.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1 y ADR 3.1.2.8
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP02
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  6. ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.2, ADR 5.3.6 y ADR 2.2.9.1.10.5
  7. ADR 5.4.1, ADR 5.4.3, ADR 8.1.2 y ADR 9.1.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
  10. ADR (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.1.1

Identificador: 313

Enunciado:

SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, NEP que contiene sulfato de magnesio.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG/IBC metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes combinados con envases interiores de vidrio, plástico o metal, con las capacidades máximas de estos últimos, autorizados para el transporte de esta materia.
  4. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (recipiente de plástico) y su capacidad máxima, autorizados para transportar esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 230 kg de módulos de bolsas neumáticas?
  6. Indicar los código/s de restricción en túneles por los que tiene prohibido el paso esta mercancía. Razona la respuesta.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo caja cargado con esta materia?
  8. ¿Cuándo se debe exigir el certificado de formación del conductor que transporta vehículos autorizados para esta materia?
  9. Indicar el código cisterna que puede utilizarse para el transporte de esta materia.
  10. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?

Respuesta:

  1. UN 3077, SUSTANCIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (contiene sulfato de magnesio), 9, III, (-).
  2. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N
  3. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1D, 1G, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2, con envase interior de vidrio de 10 kg, con envase interior de plástico de 50 kg y con envase interior metálico de 40 kg, con envase interior de papel de 50 kg y con envase interior de cartón de 50 kg.
  4. 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1 y 6HH1, de capacidad máxima 400 kg, 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 y 6HH2 de capacidad máxima 75 kg.
  5. 1.000 litros, ya que las bolsa neumáticas (UN 3268) pertenecen a la categoría de transporte 4 (ilimitadas).
  6. No le afecta ningún codigo de restrición por tunel, ya que en la Tabla A Columna 15 pone el codigo (-).
  7. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno delante y otro detrás de la unidad de transporte.
  8. Cuando conduzca vehículos-cisterna o vehículos que transportan cisternas desmontables, de más de 1.000 litros; cuando conduzca vehículos que transportan contenedores cisterna o cisternas portátiles de más de 3.000 litros; o cuando conduzca vehículos caja que transporten bultos no acogidos a alguna de las exenciones.
  9. SGBV / LGBV.
  10. No es necesario.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1, ADR 3.1.2.8
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 3.2.1 Columna 15
  7. ADR 5.3.2
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12"
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5

Identificador: 314

Enunciado:

AZUFRE

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Está autorizado el transporte en cisternas portátiles? En caso afirmativo, señálese el código que identifica la instrucción específica aplicable a esta materia, su presión de prueba mínima y si está permitido disponer de aperturas en el fondo.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plástico) autorizados para transportar esta materia y su masa neta máxima.
  4. ¿Con qué otras materias se puede embalar en común?
  5. ¿Durante cuanto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  6. ¿En qué condiciones esta materia se podrá transportar sin la obligación de cumplir las disposiciones del ADR?
  7. Indicar los códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. ¿Cómo se puede transportar esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1350, AZUFRE, 4.1, III, (E).
  2. Sí, está autorizado el transporte en cisterna portátil. Su código de instrucción aplicable es T1, su presión de prueba mínima es 1,5 bares y está permitido disponer de aperturas en el fondo que se ajusten a las disposiciones del ADR.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1 y 6HH1, todos ellos con una masa neta máxima de 400 kg., y 6HA2, 6HB2, 6HD2, 6HG2, 6HH2, 6HC, todos ellos con una masa neta máxima de 75 kg.
  4. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. En cantidades limitadas: En embalajes combinados con envases interiores de capacidad hasta 5 kg y 30 kg por bultos o envases interiores de capacidad hasta 5 kg en bandejas con funda retráctil o extensible hasta 20 kg. de masa bruta total del bulto. En cantidades exceptuadas: En embalajes combinados por envases interiores de capacidad neta máxima 30 mg colocados en embalajes exteriores de capacidad neta máxima de 1000 mg, siempre que el número máximo de bultos no supere los 1.000. Según disposición especial 242: El azufre no estará sometido a las disposiciones del ADR cuando se presente en una forma particular (por ejemplo, perlas, gránulos, pastillas o lentejuelas).
  7. SGAV, SGAN,SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. La cifra representada por "#" deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
  8. Con dos paneles de color naranja retroreflectante, colocados uno delante y otro detrás de la unidad de transporte, con el número de identificación de peligro 40 (arriba) y número ONU 1350 (abajo). Además, se fijará en los dos laterales y en la parte trasera de la unidad de transporte la placa-etiqueta de peligro número 4.1 correspondiente a esta materia.
  9. No es necesario establecer requisitos especiales para la vigilancia en estacionamientos de los vehículos que transporten esta materia.
  10. En bultos, en cisternas y a granel (excepto vehículos batería y CGEM).

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6 T3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP11
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" 242 "Columna 7 (a) y (b)", ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1
  8. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A).

Identificador: 317

Enunciado:

GONZÁLEZ BARRIGA, cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO, tiene que expedir un cargamento de 20000 KG NITRITO SÓDICO G.E. III con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE cuyas instalaciones están situadas en GERONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de GONZÁLEZ BARRIGA, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GONZÁLEZ BARRIGA (TOLEDO) TRANSPORTISTA: GONZÁLEZ BARRIGA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE (GERONA) Cantidad total: 20000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. En la parte inferior 1500. En la parte superior 56
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. 0,3 gr/L
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 318

Enunciado:

DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L, cuyas instalaciones están situadas en GUADALAJARA, tiene que expedir un cargamento de 16000 L ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO G.E. I con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 16000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. En la parte inferior 1553. En la parte superior 66
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 319

Enunciado:

TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A, cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ, tiene que expedir un cargamento de 12000 L PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO G.E. II con destino a la empresa INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1732, PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A (BARCELONA) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 320

Enunciado:

INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L., cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG BRUCINA (se transportan por debajo de su punto de fusión y no se transporta como plaguicida), G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAS KIM, S.A cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1570, BRUCINA, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. (ALICANTE) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS KIM, S.A (TARRAGONA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. Transporte en bultos: P002 IBC07 Transporte en cisternas: S10AH L10CH Transporte a granel: No
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 321

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO, cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN, tiene que expedir un cargamento de 15000 KG CESIO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL H2O cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1407, CESIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO DESTINATARIO: INDUSTRIAL H2O (BILBAO) Cantidad total: 15000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Transporte en bultos: P403 IBC04 Transporte en cisternas: L10CH(+) Transporte a granel: No
  3. MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  4. 0,3 gr/L
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 3.5.6
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 322

Enunciado:

QUÍMICA GENERAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG SODIO G.E. I con destino a la empresa RIPOLA, S.A. cuyas instalaciones están situadas en VITORIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICA GENERAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA GENERAL, S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICA GENERAL, S.L. DESTINATARIO: RIPOLA, S.A. (VITORIA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. P114(a) Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de metal, diferente del acero o del aluminio (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) P114(b) Embalajes exteriores Cajas de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. Transporte en bultos: P403 IBC04 Transporte en cisternas: L10BN(+) Transporte a granel: No
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 323

Enunciado:

I.S.M.G., cuyas instalaciones están situadas en LUGO, tiene que expedir un cargamento de 18000 L LIQUIDO CORROSIVO, N.E.P. que contiene Benzotricloruro G.E. I con destino a la empresa LINO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en GIJÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de I.S.M.G., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (que contiene Benzotricloruro), 8, I, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: I.S.M.G. (LUGO) TRANSPORTISTA: I.S.M.G. DESTINATARIO: LINO, S.A. (GIJÓN) Cantidad total: 18000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. MP8: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. En la parte inferior 1760. En la parte superior 88
  4. 0,3 gr/L
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 324

Enunciado:

EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en LA CORUÑA, tiene que expedir un cargamento de 9000 L ÓXIDO DE PROPILENO G.E. I con destino a la empresa FIRST, S.A. cuyas instalaciones están situadas en SANTANDER. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. DESTINATARIO: FIRST, S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 9000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. MP7: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. L4BN
  4. El 31 de marzo
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 325

Enunciado:

EQUIPOS QUÍMICOS. S.L., cuyas instalaciones están situadas en SALAMANCA, tiene que expedir un cargamento de 12000 L ANHÍDRIDO PROPIÓNICO G.E. III con destino a la empresa R.S, S.L. cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EQUIPOS QUÍMICOS. S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2496, ANHÍDRIDO PROPIÓNICO, 8, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. DESTINATARIO: R.S, S.L. (VALENCIA) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. L4BN
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 326

Enunciado:

INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en GERONA, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG ARSENITOS DE PLOMO G.E. II con destino a la empresa EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1618, ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. (GERONA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (CASTELLÓN) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. En la parte inferior 1618. En la parte superior 60
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D), Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 327

Enunciado:

ALMACENES JIMÉNEZ, S.A., cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA, tiene que expedir un cargamento de 12000 L AMILAMINA G.E. II con destino a la empresa AUTÓNOMOS QUÍMICOS cuyas instalaciones están situadas en MALAGA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENES JIMÉNEZ, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1106, AMILAMINA, 3 (8), II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (MALAGA) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. En la parte inferior 1106. En la parte superior 338
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 328

Enunciado:

INDUSTRIAL MARTÍN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA, tiene que expedir un cargamento de 5000 KG BORATO DE TRIALILO G.E. III con destino a la empresa DANGEROUS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL MARTÍN, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2609, BORATO DE TRIALILO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. L4BH
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 329

Enunciado:

DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA, tiene que expedir un cargamento de 2000 KG AZUFRE G.E. III con destino a la empresa SÁNCHEZ LEÓN, S.L. cuyas instalaciones están situadas en GETAFE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1350, AZUFRE, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. (BARCELONA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 2000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. El 31 de marzo
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 330

Enunciado:

QUMINDUSTRIAL, cuyas instalaciones están situadas en BURGOS, tiene que expedir un cargamento de 4500 KG PERÓXIDO DE DICUMILO con concentración mayor de 52%-100% G.E. con destino a la empresa QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. cuyas instalaciones están situadas en LEGANÉS . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUMINDUSTRIAL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO F (peróxido de dicumilo), 5.2, (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUMINDUSTRIAL (BURGOS) TRANSPORTISTA: QUMINDUSTRIAL DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (LEGANÉS ) Cantidad total: 4500 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Embalajes combinados cuyo embalaje exterior sea una caja (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2) un bidón (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1G, 1H1, 1H2 y 1D) o un jerrican (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2)122 274
  4. El 31 de marzo
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. 4.3.4.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 332

Enunciado:

SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALLADOLID, tiene que expedir un cargamento de 16000 KG CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO que contiene cobre G.E. II con destino a la empresa MATERIAL QUÍMICO REM, S.A. cuyas instalaciones están situadas en TARRASSA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1378, CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido (cobre), 4.2, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: MATERIAL QUÍMICO REM, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 16000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. SGAN
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 3.5.6
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 334

Enunciado:

GENERAL INDUSTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en PONFERRADA, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG DESECHOS DE CAUCHO G.E. II con destino a la empresa ALMACÉN CENTRAL, S.L. cuyas instalaciones están situadas en ÁVILA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de GENERAL INDUSTRIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: ALMACÉN CENTRAL, S.L. (ÁVILA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. MP11: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 4
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 335

Enunciado:

INSTALACIONES REVUELTO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en ALBACETE, tiene que expedir un cargamento de 12000 L MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA inflamables cuya tensión de vapor a 50ºC es inferior o igual a 110 kPa G.E. II con destino a la empresa QUIRMA, S.A. cuyas instalaciones están situadas en REUS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES REVUELTO, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1210, TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (presión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa), 3, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. DESTINATARIO: QUIRMA, S.A. (REUS) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)163 367 640C
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 338

Enunciado:

ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en SEVILLA, tiene que expedir un cargamento de 7000 L BENZALDEHIDO G.E. III con destino a la empresa EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A. cuyas instalaciones están situadas en MURCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1990, BENZALDEHIDO, 9, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A. (MURCIA) Cantidad total: 7000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 339

Enunciado:

INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en CÁDIZ, tiene que expedir un cargamento de 20000 L SUSTANCIA LIQUIDA POTENCIAMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, NEP que contiene acrilato de decil G.E. III con destino a la empresa QUÍMICA ESPECIAL, S.A. cuyas instalaciones están situadas en LUGO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 3082, SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (acrilato de decil), 9, III, (-) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA ESPECIAL, S.A. (LUGO) Cantidad total: 20000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)274 335 375 601
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 5.4.3.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 340

Enunciado:

CASTELLANO LEONESA, S.A., cuyas instalaciones están situadas en HUELVA, tiene que expedir un cargamento de 5000 L ACETALDEHÍDO G.E. I con destino a la empresa QUÍMICA PIRINEOS S.L. cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de CASTELLANO LEONESA, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1089, ACETALDEHIDO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CASTELLANO LEONESA, S.A. (HUELVA) TRANSPORTISTA: CASTELLANO LEONESA, S.A. DESTINATARIO: QUÍMICA PIRINEOS S.L. (SEGOVIA) Cantidad total: 5000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. 0,3 gr/L
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 343

Enunciado:

ANSELMO PLAZA, cuyas instalaciones están situadas en ALMERÍA, tiene que expedir un cargamento de 12000 L ÁCIDO SÚLFURICO AGOTADO G.E. II con destino a la empresa EBRO KIM, S.A. cuyas instalaciones están situadas en JAÉN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTE ESPECIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1832, ÁCIDO SULFÚRICO AGOTADO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (ALMERÍA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: EBRO KIM, S.A. (JAÉN) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 344

Enunciado:

ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA, tiene que expedir un cargamento de 1000 KG PENTACLOROFENOL G.E. II con destino a la empresa ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en HUELVA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3155, PENTACLOROFENOL, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MURCIA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  3. En la parte inferior 3155. En la parte superior 60
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 345

Enunciado:

EUGENIO FRUTOS, cuyas instalaciones están situadas en LEÓN, tiene que expedir un cargamento de 15000 KG SILICIO EN POLVO, AMORFO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1346, SILICIO EN POLVO, AMORFO, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (LEÓN) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. (BADAJOZ) Cantidad total: 15000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. En la parte inferior 1346. En la parte superior 40
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. 0,3 gr/L
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 3.5.6
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 346

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO, cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN , tiene que expedir un cargamento de 20000 KG de NITRATO DE MAGNESIO G.E. III con destino a la empresa MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ cuyas instalaciones están situadas en ALBACETE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO, cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO (SAN SEBASTIAN) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO DESTINATARIO: MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ (ALBACETE) Cantidad total: 20000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2d) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2 d) de plástico (1H1 o 1H2 d) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. El 31 de marzo
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 347

Enunciado:

La empresa GONZÁLEZ BARRIGA, cuyas instalaciones están situadas en GERONA , tiene que expedir un cargamento de 20000 KG de NITRITO SÓDICO G.E. III con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de GONZÁLEZ BARRIGA, cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GONZÁLEZ BARRIGA (GERONA) TRANSPORTISTA: GONZÁLEZ BARRIGA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE (ALICANTE) Cantidad total: 20000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. SGAN
  3. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. 0,3 gr/L
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 348

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L, cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA , tiene que expedir un cargamento de 16000 L de ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO G.E. I con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A cuyas instalaciones están situadas en ALMERÍA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L, cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A (ALMERÍA) Cantidad total: 16000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 350

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L., cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA , tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de BRUCINA (se transportan por debajo de su punto de fusión y no se transporta como plaguicida), G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAS KIM, S.A cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1570, BRUCINA, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS KIM, S.A (BARCELONA) Cantidad total: 12000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. S10AH L10CH
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. El 31 de marzo
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 351

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO, cuyas instalaciones están situadas en BILBAO , tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de CESIO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL H2O cuyas instalaciones están situadas en BURGOS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO, cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1407, CESIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO (BILBAO) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO DESTINATARIO: INDUSTRIAL H2O (BURGOS) Cantidad total: 15000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. CV23: Se deben tomar medidas especiales durante la manipulación de los bultos con el fin de evitar el contacto de éstos con el agua.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 352

Enunciado:

La empresa QUÍMICA GENERAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en VITORIA , tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de SODIO G.E. I con destino a la empresa RIPOLA, S.A. cuyas instalaciones están situadas en CÁDIZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICA GENERAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA GENERAL, S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICA GENERAL, S.L. DESTINATARIO: RIPOLA, S.A. (CÁDIZ) Cantidad total: 12000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. L10BN(+)
  3. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. El 31 de marzo
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 354

Enunciado:

La empresa EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en SANTANDER , tiene que expedir un cargamento de 9000 L de ÓXIDO DE PROPILENO G.E. I con destino a la empresa FIRST, S.A. cuyas instalaciones están situadas en CIUDAD REAL. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. (SANTANDER) TRANSPORTISTA: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. DESTINATARIO: FIRST, S.A. (CIUDAD REAL) Cantidad total: 9000 L Grado de llenado: 95 %
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. En la parte inferior 1280. En la parte superior 33
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 355

Enunciado:

La empresa EQUIPOS QUÍMICOS. S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA , tiene que expedir un cargamento de 12000 L de ANHÍDRIDO PROPIÓNICO G.E. III con destino a la empresa R.S, S.L. cuyas instalaciones están situadas en CUENCA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EQUIPOS QUÍMICOS. S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2496, ANHÍDRIDO PROPIÓNICO, 8, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. DESTINATARIO: R.S, S.L. (CUENCA ) Cantidad total: 12000 L Grado de llenado: 95 %
  2. L4BN
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. El 31 de marzo
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 356

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN , tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de ARSENITOS DE PLOMO G.E. II con destino a la empresa EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en GUADALAJARA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1618, ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (GUADALAJARA) Cantidad total: 12000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  3. Certificado de aprobación AT
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.5.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 359

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en GETAFE , tiene que expedir un cargamento de 2000 KG de AZUFRE G.E. III con destino a la empresa SÁNCHEZ LEÓN, S.L. cuyas instalaciones están situadas en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1350, AZUFRE, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. (GETAFE) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (HUESCA) Cantidad total: 2000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. El 31 de marzo
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 360

Enunciado:

La empresa QUMINDUSTRIAL, cuyas instalaciones están situadas en LEGANÉS , tiene que expedir un cargamento de 4500 KG de PERÓXIDO DE DICUMILO con concentración mayor de 52%-100% G.E. con destino a la empresa QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. cuyas instalaciones están situadas en LA CORUÑA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUMINDUSTRIAL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO F (peróxido de dicumilo), 5.2, (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUMINDUSTRIAL (LEGANÉS) TRANSPORTISTA: QUMINDUSTRIAL DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (LA CORUÑA) Cantidad total: 4500 KG Grado de llenado: 95 %
  2. S4AN(+)
  3. MP4: No deben ser embaladas en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Sin embargo si el peróxido orgánico es un endurecedor o un sistema de compuestos múltiples para materias de la clase 3, el embalaje en común estará autorizado con estas materias de la clase 3.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. 0,3 gr/L
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 361

Enunciado:

La empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en ALCOBENDAS , tiene que expedir un cargamento de 7000 L de NITRITOS INORGÁNICOS, n.e.p (Nitrito de Sodio) G.E. II con destino a la empresa SERRANITO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en LEÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2627, NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. (nitrito de sodio), 5.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (ALCOBENDAS) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (LEÓN) Cantidad total: 7000 L Grado de llenado: 95 %
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 363

Enunciado:

La empresa AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., cuyas instalaciones están situadas en VIC , tiene que expedir un cargamento de 10000 KG de TRISULFURO DE FÓSFORO G.E. II con destino a la empresa IMPORTACIONES MÁS, S.L. cuyas instalaciones están situadas en LUGO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FÓSFORO, que no contenga fósforo blanco o amarillo, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (VIC) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: IMPORTACIONES MÁS, S.L. (LUGO) Cantidad total: 10000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. SGAN
  4. 0,3 gr/L
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 365

Enunciado:

La empresa EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en MADRID , tiene que expedir un cargamento de 6500 L de CLOROFORMIATO DE ALILO G.E. II con destino a la empresa INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A. cuyas instalaciones están situadas en MURCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1210, TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (presión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa), 3, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (MADRID) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A. (MURCIA) Cantidad total: 6500 L Grado de llenado: 95 %
  2. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)163 367 640C
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 366

Enunciado:

La empresa AGUSTÍN PÉREZ, cuyas instalaciones están situadas en SEVILLA , tiene que expedir un cargamento de 3000 L de ÁCIDO FLUOROBÓRICO G.E. I con destino a la empresa PUERTO ALTO, S.L. cuyas instalaciones están situadas en PONFERRADA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES 2021, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1722, CLOROFORMIATO DE ALILO, 6.1 (3,8), I, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: PUERTO ALTO, S.L. (PONFERRADA) Cantidad total: 3000 L Grado de llenado: 95 %
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)0
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 367

Enunciado:

La empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA , tiene que expedir un cargamento de 7000 L de DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS G.E. II con destino a la empresa EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A. cuyas instalaciones están situadas en SALAMANCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (MURCIA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A. (SALAMANCA) Cantidad total: 7000 L Grado de llenado: 95 %
  2. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 368

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en LUGO , tiene que expedir un cargamento de 20000 L de BENZALDEHIDO G.E. III con destino a la empresa QUÍMICA ESPECIAL, S.A. cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1990, BENZALDEHIDO, 9, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA ESPECIAL, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 20000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: LGBV Transporte a granel: No
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. 0,3 gr/L
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. El 31 de marzo
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 369

Enunciado:

La empresa CASTELLANO LEONESA, S.A., cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA , tiene que expedir un cargamento de 5000 L de SUSTANCIA LIQUIDA POTENCIAMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, NEP que contiene acrilato de decil G.E. III con destino a la empresa QUÍMICA PIRINEOS S.L. cuyas instalaciones están situadas en SEVILLA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de CASTELLANO LEONESA, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 3082, SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (acrilato de decil), 9, III, (-) DATOS DEL EXPEDIDOR: CASTELLANO LEONESA, S.A. (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: CASTELLANO LEONESA, S.A. DESTINATARIO: QUÍMICA PIRINEOS S.L. (SEVILLA) Cantidad total: 5000 L Grado de llenado: 95 %
  2. En la parte inferior 3082. En la parte superior 90
  3. LGBV
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 370

Enunciado:

La empresa QUÍMICOS ADÁN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CÁCERES , tiene que expedir un cargamento de 8000 L de ACETALDEHÍDO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A. cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICOS ADÁN, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1089, ACETALDEHIDO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS ADÁN, S.A. (CÁCERES) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS ADÁN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A. (TOLEDO ) Cantidad total: 8000 L Grado de llenado: 95 %
  2. En la parte inferior 1089. En la parte superior 33
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. El 31 de marzo
  8. 0,3 gr/L
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.3.3
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 371

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES SEGURA, S.L., cuyas instalaciones están situadas en SORIA , tiene que expedir un cargamento de 10000 L de FLUORURO AMÓNICO G.E. III con destino a la empresa GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INSTALACIONES SEGURA, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2505, FLUORURO AMÓNICO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (SORIA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 10000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: VC1 VC2 AP7
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. 0,3 gr/L
  9. El 31 de marzo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 374

Enunciado:

La empresa EUGENIO FRUTOS, cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ , tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de PENTACLOROFENOL G.E. II con destino a la empresa INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3155, PENTACLOROFENOL, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. (ZARAGOZA ) Cantidad total: 15000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: No
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 375

Enunciado:

La empresa EUGENIO FRUTOS, cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ , tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de SILICIO EN POLVO, AMORFO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1346, SILICIO EN POLVO, AMORFO, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. (ZARAGOZA) Cantidad total: 15000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. SGAV
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. El 31 de marzo
  9. 0,3 gr/L
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 376

Enunciado:

INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en MADRID . Esta empresa tiene que envíar una carga de 20000 KG de NITRATO DE MAGNESIO G.E. III con destino a la empresa MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ, la cual localiza sus instalaciones en ALBACETE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUE

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO (MADRID) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO DESTINATARIO: MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 20000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Certificado de aprobación AT
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. 0,3 gr/L
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 377

Enunciado:

GONZÁLEZ BARRIGA, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en TOLEDO . Esta empresa tiene que envíar una carga de 20000 KG de NITRITO SÓDICO G.E. III con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE, la cual localiza sus instalaciones en ALICANTE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de GONZÁLEZ BARRIG

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GONZÁLEZ BARRIGA (TOLEDO) TRANSPORTISTA: GONZÁLEZ BARRIGA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE (GERONA) Cantidad total: 20000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. En la parte inferior 1500. En la parte superior 56
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  4. El 31 de marzo
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 378

Enunciado:

DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en GUADALAJARA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 16000 L de ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO G.E. I con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, la cual localiza sus instalaciones en ALMERÍA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES OLMOS, S.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 16000 L Grado de llenado: 95 %
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 300 En gramos o en mililitros.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. 0,3 gr/L
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 379

Enunciado:

TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en BADAJOZ . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 L de PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO G.E. II con destino a la empresa INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A, la cual localiza sus instalaciones en BADAJOZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1732, PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A (BARCELONA) Cantidad total: 12000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)0
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. El 31 de marzo
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.4.3.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 3.5.6
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 380

Enunciado:

INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en ALICANTE . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 KG de BRUCINA (se transportan por debajo de su punto de fusión y no se transporta como plaguicida), G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAS KIM, S.A, la cual localiza sus instalaciones en BARCELONA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1570, BRUCINA, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. (ALICANTE) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS KIM, S.A (TARRAGONA) Cantidad total: 12000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 300 En gramos o en mililitros.
  3. S10AH L10CH
  4. El 31 de marzo
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. 0,3 gr/L
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 381

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en CASTELLÓN . Esta empresa tiene que envíar una carga de 15000 KG de CESIO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL H2O, la cual localiza sus instalaciones en BURGOS . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBR

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1407, CESIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO DESTINATARIO: INDUSTRIAL H2O (BILBAO) Cantidad total: 15000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. En la parte inferior 1407. En la parte superior X423
  4. El 31 de marzo
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 382

Enunciado:

QUÍMICA GENERAL, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en VALENCIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 KG de SODIO G.E. I con destino a la empresa RIPOLA, S.A., la cual localiza sus instalaciones en CÁDIZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICA GENERAL, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA GENERAL, S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICA GENERAL, S.L. DESTINATARIO: RIPOLA, S.A. (VITORIA) Cantidad total: 12000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. En la parte inferior 1428. En la parte superior X423
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. 0,3 gr/L
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 3.5.6
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 383

Enunciado:

I.S.M.G., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en LUGO . Esta empresa tiene que envíar una carga de 18000 L de LIQUIDO CORROSIVO, N.E.P. que contiene Benzotricloruro G.E. I con destino a la empresa LINO, S.A., la cual localiza sus instalaciones en CASTELLÓN . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de I.S.M.G

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (que contiene Benzotricloruro), 8, I, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: I.S.M.G. (LUGO) TRANSPORTISTA: I.S.M.G. DESTINATARIO: LINO, S.A. (GIJÓN) Cantidad total: 18000 L Grado de llenado: 95 %
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 385

Enunciado:

EQUIPOS QUÍMICOS. S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en SALAMANCA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 L de ANHÍDRIDO PROPIÓNICO G.E. III con destino a la empresa R.S, S.L., la cual localiza sus instalaciones en CUENCA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EQUIPOS QUÍMICOS. S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2496, ANHÍDRIDO PROPIÓNICO, 8, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. DESTINATARIO: R.S, S.L. (VALENCIA) Cantidad total: 12000 L Grado de llenado: 95 %
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. El 31 de marzo
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 386

Enunciado:

INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en GERONA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 KG de ARSENITOS DE PLOMO G.E. II con destino a la empresa EMPRESAS ASOCIADAS, S.A., la cual localiza sus instalaciones en GUADALAJARA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1618, ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. (GERONA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (CASTELLÓN) Cantidad total: 12000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: No
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 390

Enunciado:

QUMINDUSTRIAL, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en BURGOS . Esta empresa tiene que envíar una carga de 4500 KG de PERÓXIDO DE DICUMILO con concentración mayor de 52%-100% G.E. con destino a la empresa QUÍMICA PEZ AZUL, S.A., la cual localiza sus instalaciones en LA CORUÑA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUMINDUSTRIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO F (peróxido de dicumilo), 5.2, (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUMINDUSTRIAL (BURGOS) TRANSPORTISTA: QUMINDUSTRIAL DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (LEGANÉS) Cantidad total: 4500 KG Grado de llenado: 95 %
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Embalajes combinados cuyo embalaje exterior sea una caja (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2) un bidón (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1G, 1H1, 1H2 y 1D) o un jerrican (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2)122 274
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El 31 de marzo
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 391

Enunciado:

ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en SEGOVIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 7000 L de NITRITOS INORGÁNICOS, n.e.p (Nitrito de Sodio) G.E. II con destino a la empresa SERRANITO, S.A., la cual localiza sus instalaciones en LEÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2627, NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. (nitrito de sodio), 5.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 7000 L Grado de llenado: 95 %
  2. SGAN
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. El 31 de marzo
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 9.2.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 392

Enunciado:

SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en VALLADOLID . Esta empresa tiene que envíar una carga de 16000 KG de CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO que contiene cobre G.E. II con destino a la empresa MATERIAL QUÍMICO REM, S.A., la cual localiza sus instalaciones en LÉRIDA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1378, CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido (cobre), 4.2, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: MATERIAL QUÍMICO REM, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 16000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. En la parte inferior 1378. En la parte superior 40
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 393

Enunciado:

AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en ZAMORA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 10000 KG de TRISULFURO DE FÓSFORO G.E. II con destino a la empresa IMPORTACIONES MÁS, S.L., la cual localiza sus instalaciones en LUGO . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de AUTÓNOMA QUÍMICA S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FÓSFORO, que no contenga fósforo blanco o amarillo, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: IMPORTACIONES MÁS, S.L. (VIC) Cantidad total: 10000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Certificado de aprobación AT
  4. 0,3 gr/L
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 395

Enunciado:

EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en CIUDAD REAL . Esta empresa tiene que envíar una carga de 6500 L de CLOROFORMIATO DE ALILO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A., la cual localiza sus instalaciones en MURCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1722, CLOROFORMIATO DE ALILO, 6.1 (3,8), I, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A. (MADRID) Cantidad total: 6500 L Grado de llenado: 95 %
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 1.8.5.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 396

Enunciado:

AGUSTÍN PÉREZ, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en CUENCA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 3000 L de ÁCIDO FLUOROBÓRICO G.E. II con destino a la empresa PUERTO ALTO, S.L., la cual localiza sus instalaciones en PONFERRADA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES 2021, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: PUERTO ALTO, S.L. (SEVILLA) Cantidad total: 3000 L Grado de llenado: 95 %
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)0
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 397

Enunciado:

ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en SEVILLA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 7000 L de BENZALDEHIDO G.E. III con destino a la empresa EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A., la cual localiza sus instalaciones en SALAMANCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1990, BENZALDEHIDO, 9, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A. (MURCIA) Cantidad total: 7000 L Grado de llenado: 95 %
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 9.2.5
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 398

Enunciado:

INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en CÁDIZ . Esta empresa tiene que envíar una carga de 20000 L de SUSTANCIA LIQUIDA POTENCIAMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, NEP que contiene acrilato de decil G.E. III con destino a la empresa QUÍMICA ESPECIAL, S.A., la cual localiza sus instalaciones en SEGOVIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 3082, SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (acrilato de decil), 9, III, (-) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA ESPECIAL, S.A. (LUGO) Cantidad total: 20000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: LGBV Transporte a granel: No
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. El 31 de marzo
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 399

Enunciado:

CASTELLANO LEONESA, S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en HUELVA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 5000 L de ACETALDEHÍDO G.E. I con destino a la empresa QUÍMICA PIRINEOS S.L., la cual localiza sus instalaciones en SEVILLA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de CASTELLANO LEONESA, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1089, ACETALDEHIDO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CASTELLANO LEONESA, S.A. (HUELVA) TRANSPORTISTA: CASTELLANO LEONESA, S.A. DESTINATARIO: QUÍMICA PIRINEOS S.L. (SEGOVIA) Cantidad total: 5000 L Grado de llenado: 95 %
  2. En la parte inferior 1089. En la parte superior 33
  3. L4BN
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. El 31 de marzo
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 401

Enunciado:

INSTALACIONES SEGURA, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en HUESCA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 10000 L de RESINATO DE ZINC G.E. III con destino a la empresa GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A., la cual localiza sus instalaciones en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INSTALACIONES SEGURA, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2714, RESINATO DE CINC, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A. (SORIA) Cantidad total: 10000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 402

Enunciado:

ANSELMO PLAZA, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en ALMERÍA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 L de ÁCIDO SÚLFURICO AGOTADO G.E. II con destino a la empresa EBRO KIM, S.A., la cual localiza sus instalaciones en VALLADOLID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTE ESPECIAL, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1832, ÁCIDO SULFÚRICO AGOTADO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (ALMERÍA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: EBRO KIM, S.A. (JAÉN) Cantidad total: 12000 L Grado de llenado: 95 %
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 3.5.6
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 403

Enunciado:

ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en MURCIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 1000 KG de PENTACLOROFENOL G.E. II con destino a la empresa ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A., la cual localiza sus instalaciones en ZAMORA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3155, PENTACLOROFENOL, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MURCIA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 1000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.3.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 404

Enunciado:

EUGENIO FRUTOS, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en LEÓN . Esta empresa tiene que envíar una carga de 15000 KG de SILICIO EN POLVO, AMORFO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A., la cual localiza sus instalaciones en ZARAGOZA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1346, SILICIO EN POLVO, AMORFO, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (LEÓN) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. (BADAJOZ) Cantidad total: 15000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. MP11: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.2
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 3.5.6
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 405

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO, cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN tiene que expedir un cargamento de 20000 KG de NITRATO DE MAGNESIO G.E. III con destino a la empresa MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ, cuyas instalaciones están situadas en ALBACETE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO (SAN SEBASTIAN) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO DESTINATARIO: MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ (ALBACETE) Cantidad total: 20000 KG Envase: Cuñete
  2. En la parte inferior 1474. En la parte superior 50
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. El 31 de marzo
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 406

Enunciado:

La empresa GONZÁLEZ BARRIGA, cuyas instalaciones están situadas en GERONA tiene que expedir un cargamento de 20000 KG de NITRITO SÓDICO G.E. III con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE, cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de GONZÁLEZ BARRIGA cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1500, NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GONZÁLEZ BARRIGA (GERONA) TRANSPORTISTA: GONZÁLEZ BARRIGA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE (ALICANTE) Cantidad total: 20000 KG Envase: Cuñete
  2. SGAN
  3. Certificado de aprobación AT
  4. 0,3 gr/L
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. El 31 de marzo
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.4.3.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 407

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L, cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA tiene que expedir un cargamento de 16000 L de ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO G.E. I con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en ALMERÍA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1553, ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A (ALMERÍA) Cantidad total: 16000 L Envase: Cuñete
  2. MP8: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. En la parte inferior 1553. En la parte superior 66
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 3.5.6
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 408

Enunciado:

La empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A, cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA tiene que expedir un cargamento de 12000 L de PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO G.E. II con destino a la empresa INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A, cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1732, PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A (BADAJOZ) Cantidad total: 12000 L Envase: Cuñete
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. El 31 de marzo
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.4.3.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 410

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO, cuyas instalaciones están situadas en BILBAO tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de CESIO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL H2O, cuyas instalaciones están situadas en BURGOS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1407, CESIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO (BILBAO) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO DESTINATARIO: INDUSTRIAL H2O (BURGOS) Cantidad total: 15000 KG Envase: Cuñete
  2. CV23: Se deben tomar medidas especiales durante la manipulación de los bultos con el fin de evitar el contacto de éstos con el agua.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 411

Enunciado:

La empresa QUÍMICA GENERAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en VITORIA tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de SODIO G.E. I con destino a la empresa RIPOLA, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CÁDIZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICA GENERAL, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA GENERAL, S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICA GENERAL, S.L. DESTINATARIO: RIPOLA, S.A. (CÁDIZ) Cantidad total: 12000 KG Envase: Cuñete
  2. P114(a) Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de metal, diferente del acero o del aluminio (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) P114(b) Embalajes exteriores Cajas de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. CV23: Se deben tomar medidas especiales durante la manipulación de los bultos con el fin de evitar el contacto de éstos con el agua.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 412

Enunciado:

La empresa I.S.M.G., cuyas instalaciones están situadas en GIJÓN tiene que expedir un cargamento de 18000 L de LIQUIDO CORROSIVO, N.E.P. que contiene Benzotricloruro G.E. I con destino a la empresa LINO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de I.S.M.G. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (que contiene Benzotricloruro), 8, I, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: I.S.M.G. (GIJÓN) TRANSPORTISTA: I.S.M.G. DESTINATARIO: LINO, S.A. (CASTELLÓN) Cantidad total: 18000 L Envase: Cuñete
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 413

Enunciado:

La empresa EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en SANTANDER tiene que expedir un cargamento de 9000 L de ÓXIDO DE PROPILENO G.E. I con destino a la empresa FIRST, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CIUDAD REAL. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. (SANTANDER) TRANSPORTISTA: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. DESTINATARIO: FIRST, S.A. (CIUDAD REAL) Cantidad total: 9000 L Envase: Cuñete
  2. MP7: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. El 31 de marzo
  5. 0,3 gr/L
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 414

Enunciado:

La empresa EQUIPOS QUÍMICOS. S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA tiene que expedir un cargamento de 12000 L de ANHÍDRIDO PROPIÓNICO G.E. III con destino a la empresa R.S, S.L., cuyas instalaciones están situadas en CUENCA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2496, ANHÍDRIDO PROPIÓNICO, 8, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. DESTINATARIO: R.S, S.L. (CUENCA ) Cantidad total: 12000 L Envase: Cuñete
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 9.1.3.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 415

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de ARSENITOS DE PLOMO G.E. II con destino a la empresa EMPRESAS ASOCIADAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en GUADALAJARA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1618, ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (GUADALAJARA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Cuñete
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 416

Enunciado:

La empresa ALMACENES JIMÉNEZ, S.A., cuyas instalaciones están situadas en MALAGA tiene que expedir un cargamento de 12000 L de AMILAMINA G.E. II con destino a la empresa AUTÓNOMOS QUÍMICOS, cuyas instalaciones están situadas en GERONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1106, AMILAMINA, 3 (8), II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. (MALAGA) TRANSPORTISTA: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (GERONA) Cantidad total: 12000 L Envase: Cuñete
  2. En la parte inferior 1106. En la parte superior 338
  3. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)0
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 419

Enunciado:

La empresa QUMINDUSTRIAL, cuyas instalaciones están situadas en LEGANÉS tiene que expedir un cargamento de 4500 KG de PERÓXIDO DE DICUMILO con concentración mayor de 52%-100% G.E. con destino a la empresa QUÍMICA PEZ AZUL, S.A., cuyas instalaciones están situadas en LA CORUÑA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUMINDUSTRIAL cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3110, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO F (peróxido de dicumilo), 5.2, , (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUMINDUSTRIAL (LEGANÉS) TRANSPORTISTA: QUMINDUSTRIAL DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (LA CORUÑA ) Cantidad total: 4500 KG Envase: Cuñete
  2. CV22: Los bultos deben disponerse de forma que se asegure una temperatura uniforme de la carga, permitiendo una circulación de aire en el interior del espacio reservado a la carga. Si el contenido de un vehículo o de un gran contenedor sobrepasa los 5.000 kilos de materias sólidas inflamables, materias que polimerizan y/o de peróxidos orgánicos, la carga debe repartirse en cargas de 5.000 kilos como máximo, separadas por espacios de aire mínimos de 0,05 m. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  3. En la parte inferior 3110. En la parte superior 539
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. 0,3 gr/L
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. El 31 de marzo
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 420

Enunciado:

La empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en ALCOBENDAS tiene que expedir un cargamento de 7000 L de NITRITOS INORGÁNICOS, n.e.p (Nitrito de Sodio) G.E. II con destino a la empresa SERRANITO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en LEÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2627, NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. (nitrito de sodio), 5.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (ALCOBENDAS) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (LEÓN) Cantidad total: 7000 L Envase: Cuñete
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAN Transporte a granel: No
  3. En la parte inferior 2627. En la parte superior 50
  4. El 31 de marzo
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 422

Enunciado:

La empresa AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., cuyas instalaciones están situadas en VIC tiene que expedir un cargamento de 10000 KG de TRISULFURO DE FÓSFORO G.E. II con destino a la empresa IMPORTACIONES MÁS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en LUGO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FÓSFORO, que no contenga fósforo blanco o amarillo, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (VIC) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: IMPORTACIONES MÁS, S.L. (LUGO) Cantidad total: 10000 KG Envase: Cuñete
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. 0,3 gr/L
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.1.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 9.2.5
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 423

Enunciado:

La empresa GENERAL INDUSTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en ÁVILA tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de DESECHOS DE CAUCHO G.E. II con destino a la empresa ALMACÉN CENTRAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de GENERAL INDUSTRIAL, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (ÁVILA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: ALMACÉN CENTRAL, S.L. (MADRID) Cantidad total: 12000 KG Envase: Cuñete
  2. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. El 31 de marzo
  7. 0,3 gr/L
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 424

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES REVUELTO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en REUS tiene que expedir un cargamento de 12000 L de MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA inflamables cuya tensión de vapor a 50ºC es inferior o igual a 110 kPa G.E. II con destino a la empresa QUIRMA, S.A., cuyas instalaciones están situadas en MÁLAGA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES REVUELTO, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1210, TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (presión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa), 3, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. (REUS) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. DESTINATARIO: QUIRMA, S.A. (MÁLAGA) Cantidad total: 12000 L Envase: Cuñete
  2. Certificado de aprobación FL
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. 0,3 gr/L
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 425

Enunciado:

La empresa EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en MADRID tiene que expedir un cargamento de 6500 L de CLOROFORMIATO DE ALILO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1722, CLOROFORMIATO DE ALILO, 6.1 (3,8), I, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (MADRID) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A. (MURCIA) Cantidad total: 6500 L Envase: Cuñete
  2. Transporte en bultos: P001 Transporte en cisternas: L10CH Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. El 31 de marzo
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.4.3.2
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 426

Enunciado:

La empresa AGUSTÍN PÉREZ, cuyas instalaciones están situadas en SEVILLA tiene que expedir un cargamento de 3000 L de ÁCIDO FLUOROBÓRICO G.E. II con destino a la empresa PUERTO ALTO, S.L., cuyas instalaciones están situadas en PONFERRADA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES 2021, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: PUERTO ALTO, S.L. (PONFERRADA) Cantidad total: 3000 L Envase: Cuñete
  2. L4BN
  3. En la parte inferior 1775. En la parte superior 80
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. 0,3 gr/L
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 427

Enunciado:

La empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA tiene que expedir un cargamento de 7000 L de BENZALDEHIDO G.E. III con destino a la empresa EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A., cuyas instalaciones están situadas en SALAMANCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1990, BENZALDEHIDO, 9, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (MURCIA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A. (SALAMANCA) Cantidad total: 7000 L Envase: Cuñete
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. 0,3 gr/L
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. El 31 de marzo
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 428

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en LUGO tiene que expedir un cargamento de 20000 L de SUSTANCIA LIQUIDA POTENCIAMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, NEP que contiene acrilato de decil G.E. III con destino a la empresa QUÍMICA ESPECIAL, S.A., cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 3082, SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (acrilato de decil), 9, III, (-) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA ESPECIAL, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 20000 L Envase: Cuñete
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. El 31 de marzo
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 429

Enunciado:

La empresa CASTELLANO LEONESA, S.A., cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA tiene que expedir un cargamento de 5000 L de ACETALDEHÍDO G.E. I con destino a la empresa QUÍMICA PIRINEOS S.L., cuyas instalaciones están situadas en SEVILLA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de CASTELLANO LEONESA, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1089, ACETALDEHIDO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CASTELLANO LEONESA, S.A. (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: CASTELLANO LEONESA, S.A. DESTINATARIO: QUÍMICA PIRINEOS S.L. (SEVILLA) Cantidad total: 5000 L Envase: Cuñete
  2. MP7: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. 0,3 gr/L
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 431

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES SEGURA, S.L., cuyas instalaciones están situadas en SORIA tiene que expedir un cargamento de 10000 L de RESINATO DE ZINC G.E. III con destino a la empresa GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES SEGURA, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2714, RESINATO DE CINC, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (SORIA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 10000 L Envase: Cuñete
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 432

Enunciado:

La empresa ANSELMO PLAZA, cuyas instalaciones están situadas en JAÉN tiene que expedir un cargamento de 12000 L de ÁCIDO SÚLFURICO AGOTADO G.E. II con destino a la empresa EBRO KIM, S.A., cuyas instalaciones están situadas en VALLADOLID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1832, ÁCIDO SULFÚRICO AGOTADO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (JAÉN) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: EBRO KIM, S.A. (VALLADOLID) Cantidad total: 12000 L Envase: Cuñete
  2. En la parte inferior 1832. En la parte superior 80
  3. L4BN
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. El 31 de marzo
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 434

Enunciado:

La empresa EUGENIO FRUTOS, cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de SILICIO EN POLVO, AMORFO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1346, SILICIO EN POLVO, AMORFO, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. (ZARAGOZA) Cantidad total: 15000 KG Envase: Cuñete
  2. Certificado de aprobación AT
  3. MP11: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. El 31 de marzo
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. 0,3 gr/L
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 435

Enunciado:

INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO, cuyas instalaciones están situadas en MADRID, tiene que expedir un cargamento de 20000 KG de NITRATO DE MAGNESIO G.E. III con destino a la empresa MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1474 NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO (MADRID) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO DESTINATARIO: MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 20000 KG Envase: 0
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. 0,3 gr/L
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 436

Enunciado:

GONZÁLEZ BARRIGA, cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO, tiene que expedir un cargamento de 20000 KG de NITRITO SÓDICO G.E. III con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE cuyas instalaciones están situadas en GERONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de GONZÁLEZ BARRIGA, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1500 NITRITO SÓDICO, 5.1 (6.1), III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GONZÁLEZ BARRIGA (TOLEDO) TRANSPORTISTA: GONZÁLEZ BARRIGA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUIMICOS MONGE (GERONA) Cantidad total: 20000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 437

Enunciado:

DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L, cuyas instalaciones están situadas en GUADALAJARA, tiene que expedir un cargamento de 16000 L de ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO G.E. I con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1553 ÁCIDO ARSÉNICO LÍQUIDO, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES OLMOS, S.L DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 16000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 438

Enunciado:

TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A, cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ, tiene que expedir un cargamento de 12000 L de PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO G.E. II con destino a la empresa INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1732 PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A (BARCELONA) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 1.8.3.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 440

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO, cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN, tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de CESIO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL H2O cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1407 CESIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA DEL EBRO DESTINATARIO: INDUSTRIAL H2O (BILBAO) Cantidad total: 15000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 441

Enunciado:

QUÍMICA GENERAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de SODIO G.E. I con destino a la empresa RIPOLA, S.A. cuyas instalaciones están situadas en VITORIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICA GENERAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1428 SODIO, 4.3, I, (B/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA GENERAL, S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICA GENERAL, S.L. DESTINATARIO: RIPOLA, S.A. (VITORIA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. Transporte en bultos: P403 IBC04 Transporte en cisternas: L10BN(+) Transporte a granel: No
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. 0,3 gr/L
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 442

Enunciado:

I.S.M.G., cuyas instalaciones están situadas en LUGO, tiene que expedir un cargamento de 18000 L de LIQUIDO CORROSIVO, N.E.P. que contiene Benzotricloruro G.E. I con destino a la empresa LINO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en GIJÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de I.S.M.G., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1760 LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (que contiene Benzotricloruro), 8, I, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: I.S.M.G. (LUGO) TRANSPORTISTA: I.S.M.G. DESTINATARIO: LINO, S.A. (GIJÓN) Cantidad total: 18000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. L10BH
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 443

Enunciado:

EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en LA CORUÑA, tiene que expedir un cargamento de 9000 L de ÓXIDO DE PROPILENO G.E. I con destino a la empresa FIRST, S.A. cuyas instalaciones están situadas en SANTANDER. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1280 ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. DESTINATARIO: FIRST, S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 9000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 445

Enunciado:

INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en GERONA, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de ARSENITOS DE PLOMO G.E. II con destino a la empresa EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1618 ARSENITOS DE PLOMO, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. (GERONA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS CONSEJERAS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (CASTELLÓN) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: No
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. El 31 de marzo
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 3.5.6
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.4.3.2
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 446

Enunciado:

ALMACENES JIMÉNEZ, S.A., cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA, tiene que expedir un cargamento de 12000 L de AMILAMINA G.E. II con destino a la empresa AUTÓNOMOS QUÍMICOS cuyas instalaciones están situadas en MALAGA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENES JIMÉNEZ, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1106 AMILAMINA, 3 (8), II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (MALAGA) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. L4BH
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. El 31 de marzo
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 447

Enunciado:

INDUSTRIAL MARTÍN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA, tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de BORATO DE TRIALILO G.E. III con destino a la empresa DANGEROUS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL MARTÍN, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2609 BORATO DE TRIALILO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.4.3.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 448

Enunciado:

DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA, tiene que expedir un cargamento de 2000 KG de AZUFRE G.E. III con destino a la empresa SÁNCHEZ LEÓN, S.L. cuyas instalaciones están situadas en GETAFE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1350 AZUFRE, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. (BARCELONA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 2000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. En la parte inferior 1350. En la parte superior 40
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. 0,3 gr/L
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.8.3.3
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 450

Enunciado:

ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA, tiene que expedir un cargamento de 7000 L de NITRITOS INORGÁNICOS, n.e.p (Nitrito de Sodio) G.E. II con destino a la empresa SERRANITO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en ALCOBENDAS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2627 NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. (nitrito de sodio), 5.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 7000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. SGAN
  3. En la parte inferior 2627. En la parte superior 50
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 451

Enunciado:

SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALLADOLID, tiene que expedir un cargamento de 16000 KG de CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO que contiene cobre G.E. II con destino a la empresa MATERIAL QUÍMICO REM, S.A. cuyas instalaciones están situadas en TARRASSA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1378 CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido (cobre), 4.2, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: MATERIAL QUÍMICO REM, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 16000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. MP14: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 6 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 3.5.6
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 454

Enunciado:

INSTALACIONES REVUELTO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en ALBACETE, tiene que expedir un cargamento de 12000 L de MATERIAS SIMILARES A LAS TINTAS DE IMPRENTA inflamables cuya tensión de vapor a 50ºC es inferior o igual a 110 kPa G.E. II con destino a la empresa QUIRMA, S.A. cuyas instalaciones están situadas en REUS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES REVUELTO, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1210 TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (presión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa), 3, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES REVUELTO, S.A. DESTINATARIO: QUIRMA, S.A. (REUS) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 455

Enunciado:

EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CIUDAD REAL, tiene que expedir un cargamento de 6500 L de CLOROFORMIATO DE ALILO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A. cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1722 CLOROFORMIATO DE ALILO, 6.1 (3,8), I, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A. (MADRID) Cantidad total: 6500 L Envase: Bidones de aluminio
  2. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)0
  3. En la parte inferior 1722. En la parte superior 668
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. 0,3 gr/L
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 456

Enunciado:

AGUSTÍN PÉREZ, cuyas instalaciones están situadas en CUENCA, tiene que expedir un cargamento de 3000 L de ÁCIDO FLUOROBÓRICO G.E. II con destino a la empresa PUERTO ALTO, S.L. cuyas instalaciones están situadas en SEVILLA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES 2021, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1775 ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: PUERTO ALTO, S.L. (SEVILLA) Cantidad total: 3000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.3.3
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 459

Enunciado:

CASTELLANO LEONESA, S.A., cuyas instalaciones están situadas en HUELVA, tiene que expedir un cargamento de 5000 L de ACETALDEHÍDO G.E. I con destino a la empresa QUÍMICA PIRINEOS S.L. cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de CASTELLANO LEONESA, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1089 ACETALDEHIDO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CASTELLANO LEONESA, S.A. (HUELVA) TRANSPORTISTA: CASTELLANO LEONESA, S.A. DESTINATARIO: QUÍMICA PIRINEOS S.L. (SEGOVIA) Cantidad total: 5000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. Transporte en bultos: P001 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. 0,3 gr/L
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 460

Enunciado:

QUÍMICOS ADÁN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en MÁLAGA, tiene que expedir un cargamento de 8000 L de FLUORURO AMÓNICO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A. cuyas instalaciones están situadas en CÁCERES. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICOS ADÁN, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2505 FLUORURO AMÓNICO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS ADÁN, S.A. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS ADÁN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A. (CÁCERES) Cantidad total: 8000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. 0,3 gr/L
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. El 31 de marzo
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 461

Enunciado:

INSTALACIONES SEGURA, S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA, tiene que expedir un cargamento de 10000 L de RESINATO DE ZINC G.E. III con destino a la empresa GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en SORIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES SEGURA, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2714 RESINATO DE CINC, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A. (SORIA) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. MP11: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 462

Enunciado:

ANSELMO PLAZA, cuyas instalaciones están situadas en ALMERÍA, tiene que expedir un cargamento de 12000 L de ÁCIDO SÚLFURICO AGOTADO G.E. II con destino a la empresa EBRO KIM, S.A. cuyas instalaciones están situadas en JAÉN . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTE ESPECIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1832 ÁCIDO SULFÚRICO AGOTADO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (ALMERÍA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: EBRO KIM, S.A. (JAÉN ) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. El 31 de marzo
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 1.8.5.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 463

Enunciado:

ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA, tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de PENTACLOROFENOL G.E. II con destino a la empresa ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en HUELVA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3155 PENTACLOROFENOL, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MURCIA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: No
  3. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  4. 0,3 gr/L
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 645

Enunciado:

3485 HIPOCLORITO CÁLCICO SECO, CORROSIVO o HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLA SECA, CORROSIVO, con más del 39% de cloro activo (8,8% de oxígeno activo) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3485, HIPOCLORITO CÁLCICO SECO, CORROSIVO o HIPOCLORITO CÁLCICO EN MEZCLA SECA, CORROSIVO, con más del 39% de cloro activo (8,8% de oxígeno activo), 5.1 (8), II, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.1.4.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 646

Enunciado:

3487 HIPOCLORITO CÁLCICO, HIDRATADO, CORROSIVO o HIPOCLORITO CÁLCICO HIDRATADO EN MEZCLA, CORROSIVO, con no menos del 5,5% pero no más del 16% de agua II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3487, HIPOCLORITO CÁLCICO, HIDRATADO, CORROSIVO o HIPOCLORITO CÁLCICO HIDRATADO EN MEZCLA, CORROSIVO, con no menos del 5,5% pero no más del 16% de agua, 5.1 (8), II, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAN Transporte a granel: No
  4. 0,3 gr/L
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 647

Enunciado:

3494 PETRÓLEO BRUTO ÁCIDO, INFLAMABLE, TÓXICO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 3494, PETRÓLEO BRUTO ÁCIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, 3 (6.1), I, (C/E)
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S22: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o volumen total de estas mercancías en el vehículo exceda los 5.000 kg. transportadas en embalajes, o 3.000 litros en cisternas. S23 Las disposiciones del Capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando esta mercancía se transporte a granel o en cisternas y la masa o el volumen total en el vehículo exceda los 3.000 kg o 3.000 litros, según sea aplicable. S24 Las disposiciones del Capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de estas mercancías en el vehículo exceda los 100 kg.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 648

Enunciado:

3499 CONDENSADOR ELÉCTRICO DE DOBLE CAPA (con una capacidad de almacenamiento de energía superior a 0,3 Wh) .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 3499, CONDENSADOR ELÉCTRICO DE DOBLE CAPA (con una capacidad de almacenamiento de energía superior a 0,3 Wh), 9, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 0 Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Transporte en bultos: P003 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 8.1.4.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.4.3.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 650

Enunciado:

3549 DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos, o DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES, únicamente sólidos .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 6.2, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría A?

Respuesta:

  1. UN 3549, DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos, o DESECHOS MEDICOS DE LA CATEGORIA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES, únicamente sólidos , 6,2, (-)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 0
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado. CV25: Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos. Los bultos deberán ir colocados de forma que sean fácilmente accesibles. (2) Si deben transportarse bultos a una temperatura ambiente que no exceda los 15 °C o refrigerados, esta temperatura deberá mantenerse durante la descarga o el almacenamiento. (3) Los bultos deben almacenarse en lugares frescos, alejados de fuentes de calor. CV26: Las partes de madera de un vehículo o contenedor que hayan estado en contacto con estas materias deben retirarse y quemarse.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1. Sí, esa categoría de túnel no tiene ninguna restricción al transporte de mercancías peligrosas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 651

Enunciado:

1092 ACROLEÍNA ESTABILIZADA I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1092, ACROLEÍNA ESTABILIZADA, 6.1 (3), I, (C/D)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S4: Véase 7.1.7 . NOTA: Esta disposición S4 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA sea superior a 50 ºC. En este caso, se puede igualmente imponer la regulación de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. 0,3 gr/L
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 652

Enunciado:

1105 PENTANOLES II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1105, PENTANOLES, 3, II, (D/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. 0,3 gr/L
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 653

Enunciado:

1144 CROTONILENO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1144, CROTONILENO, 3, I, (D/E)
  2. MP7: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. El 31 de marzo
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 1.8.3.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 655

Enunciado:

1160 DIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1160, DIMETILAMINA EN SOLUCIÓN ACUOSA, 3 (8), II, (D/E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. El 31 de marzo
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 656

Enunciado:

1171 ÉTER MONOETÍLICO DEL ETILENGLICOL III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1171, ÉTER MONOETÍLICO DEL ETILENGLICOL, 3, III, (D/E)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. 0,3 gr/L
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 658

Enunciado:

1175 ETILBENCENO (FENILETANO) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1175, ETILBENCENO (FENILETANO), 3, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.5.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 659

Enunciado:

1190 FORMIATO DE ETILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1190, FORMIATO DE ETILO, 3, II, (D/E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 9.2.5
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 660

Enunciado:

1204 NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un máximo del 1% de nitroglicerina II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1204, NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA con un máximo del 1% de nitroglicerina, 3, II, (B)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. El 31 de marzo
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 661

Enunciado:

1208 HEXANOS II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1208, HEXANOS, 3, II, (D/E)
  2. LGBF
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. El 31 de marzo
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 663

Enunciado:

1213 ACETATO DE ISOBUTILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1213, ACETATO DE ISOBUTILO, 3, II, (D/E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  3. LGBF
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. 0,3 gr/L
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 664

Enunciado:

1214 ISOBUTILAMINA II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1214, ISOBUTILAMINA, 3 (8), II, (D/E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  3. L4BH
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 665

Enunciado:

1250 METILTRICLOROSILANO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1250, METILTRICLOROSILANO, 3 (8), II, (D/E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. En la parte inferior 1250. En la parte superior X338
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 666

Enunciado:

1265 PENTANOS líquidos I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1265, PENTANOS líquidos, 3, I, (D/E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 300 En gramos o en mililitros.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. 0,3 gr/L
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 667

Enunciado:

1276 ACETATO DE n-PROPILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1276, ACETATO DE n-PROPILO, 3, II, (D/E)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 8.1.4.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 668

Enunciado:

1279 1,2-DICLOROPROPANO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1279, 1,2-DICLOROPROPANO, 3, II, (D/E)
  2. En la parte inferior 1279. En la parte superior 33
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 669

Enunciado:

1293 TINTURAS MEDICINALES II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1293, TINTURAS MEDICINALES, 3, II, (D/E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. El 31 de marzo
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 670

Enunciado:

1300 SUCEDÁNEO DE TREMENTINA II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1300, SUCEDÁNEO DE TREMENTINA, 3, II, (D/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. LGBF
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. El 31 de marzo
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 671

Enunciado:

1304 VINIL ISOBUTIL ÉTER ESTABILIZADO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1304, VINIL ISOBUTIL ÉTER ESTABILIZADO, 3, II, (D/E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 672

Enunciado:

1305 VINILTRICLOROSILANO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1305, VINILTRICLOROSILANO , 3 (8), II, (D/E)
  2. L4BH
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 8.1.4.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 673

Enunciado:

1309 ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1309, ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO, 4.1, II, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. El 31 de marzo
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 674

Enunciado:

1310 PICRATO AMÓNICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1310, PICRATO AMÓNICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua, 4.1, I, (B)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. Transporte en bultos: P406 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 675

Enunciado:

1312 BORNEOL III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1312, BORNEOL, 4.1, III, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. En la parte inferior 1312. En la parte superior 40
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 676

Enunciado:

1328 HEXAMETILENOTETRAMINA III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1328, HEXAMETILENOTETRAMINA, 4.1, III, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. 0,3 gr/L
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.8.3.3
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 677

Enunciado:

1349 PICRAMATO SÓDICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1349, PICRAMATO SÓDICO HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua, 4.1, I, (B)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. El 31 de marzo
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 678

Enunciado:

1362 CARBÓN ACTIVADO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1362, CARBÓN ACTIVADO, 4.2, III, (E)
  2. SGAV
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 680

Enunciado:

1407 CESIO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1407, CESIO, 4.3, I, (B/E)
  2. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. En la parte inferior 1407. En la parte superior X423
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. 0,3 gr/L
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 682

Enunciado:

1431 METILATO SÓDICO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1431, METILATO SÓDICO, 4.2 (8), II, (D/E)
  2. En la parte inferior 1431. En la parte superior 48
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. 4.3.4.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 683

Enunciado:

1445 CLORATO DE BARIO, SÓLIDO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1445, CLORATO DE BARIO, SÓLIDO, 5.1 (6.1), II, (E)
  2. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  3. SGAN
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 9.2.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 684

Enunciado:

1448 PERMANGANATO DE BARIO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1448, PERMANGANATO DE BARIO, 5.1 (6.1), II, (E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  3. Transporte en bultos: P002 IBC06 Transporte en cisternas: SGAN Transporte a granel: No
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 685

Enunciado:

1449 PERÓXIDO DE BARIO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1449, PERÓXIDO DE BARIO, 5.1 (6.1), II, (E)
  2. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 688

Enunciado:

1452 CLORATO CÁLCICO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1452, CLORATO CÁLCICO, 5.1, II, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con código de homologación 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuesto con código de homologación 11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2 y 31HZ1. GRG/IBC de cartón con código de homologación 11G. GRG/IBC de madera con código de homologación 11C, 11D y 11F. GRG/IBC flexibles con código de homologación 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 689

Enunciado:

1456 PERMANGANATO CÁLCICO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1456, PERMANGANATO CÁLCICO, 5.1, II, (E)
  2. SGAN
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 690

Enunciado:

1458 CLORATO Y BORATO, MEZCLA DE II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1458, CLORATO Y BORATO, MEZCLA DE, 5.1, II, (E)
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2 AP6 AP7
  3. SGAV
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 691

Enunciado:

1485 CLORATO POTÁSICO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1485, CLORATO POTÁSICO, 5.1, II, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2 AP6 AP7
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 695

Enunciado:

1517 PICRAMATO DE CIRCONIO HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1517, PICRAMATO DE CIRCONIO HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua, 4.1, I, (B)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 698

Enunciado:

1577 CLORODINITROBENCENOS LÍQUIDOS II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1577, CLORODINITROBENCENOS LÍQUIDOS, 6.1, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. El 31 de marzo
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 699

Enunciado:

1585 ACETOARSENITO DE COBRE II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1585, ACETOARSENITO DE COBRE, 6.1, II, (D/E)
  2. SGAH
  3. En la parte inferior 1585. En la parte superior 60
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 8.1.4.2
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 700

Enunciado:

1640 OLEATO DE MERCURIO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1640, OLEATO DE MERCURIO, 6.1, II, (D/E)
  2. En la parte inferior 1640. En la parte superior 60
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con código de homologación 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuesto con código de homologación 11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2 y 31HZ1. GRG/IBC de cartón con código de homologación 11G. GRG/IBC de madera con código de homologación 11C, 11D y 11F. GRG/IBC flexibles con código de homologación 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 701

Enunciado:

1641 ÓXIDO DE MERCURIO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1641, ÓXIDO DE MERCURIO, 6.1, II, (D/E)
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: No
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 702

Enunciado:

1650 beta-NAFTILAMINA SÓLIDA II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1650, beta-NAFTILAMINA SÓLIDA, 6.1, II, (D/E)
  2. En la parte inferior 1650. En la parte superior 60
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 703

Enunciado:

1653 CIANURO DE NÍQUEL II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1653, CIANURO DE NÍQUEL, 6.1, II, (D/E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. 0,3 gr/L
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 9.1.3.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 704

Enunciado:

1657 SALICILATO DE NICOTINA II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1657, SALICILATO DE NICOTINA, 6.1, II, (D/E)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con código de homologación 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuesto con código de homologación 11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2 y 31HZ1. GRG/IBC de cartón con código de homologación 11G. GRG/IBC de madera con código de homologación 11C, 11D y 11F. GRG/IBC flexibles con código de homologación 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. 0,3 gr/L
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. El 31 de marzo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 705

Enunciado:

1663 NITROFENOLES (o-, m-, p-) III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1663, NITROFENOLES (o-, m-, p-), 6.1, III, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 707

Enunciado:

1700 VELAS LACRIMÓGENAS .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1700, VELAS LACRIMÓGENAS, 6.1 (4.1), , (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. 0,3 gr/L
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 708

Enunciado:

1714 FOSFURO DE CINC I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1714, FOSFURO DE CINC, 4.3 (6.1), I, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.4.3.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 709

Enunciado:

1723 YODURO DE ALILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1723, YODURO DE ALILO, 3 (8), II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 710

Enunciado:

1738 CLORURO DE BENCILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1738, CLORURO DE BENCILO, 6.1 (8), II, (D/E)
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. El 31 de marzo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 8.1.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 712

Enunciado:

1743 TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO PROPIÓNICO, COMPLEJO LÍQUIDO DE II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1743, TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO PROPIÓNICO, COMPLEJO LÍQUIDO DE, 8, II, (E)
  2. En la parte inferior 1743. En la parte superior 80
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. 0,3 gr/L
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 713

Enunciado:

1744 BROMO o BROMO EN SOLUCIÓN I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1744, BROMO o BROMO EN SOLUCIÓN, 8 (6.1), I, (C/D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. 0,3 gr/L
  5. El 31 de marzo
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 714

Enunciado:

1761 CUPRIETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1761, CUPRIETILENDIAMINA EN SOLUCIÓN, 8 (6.1), II, (E)
  2. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 715

Enunciado:

1776 ÁCIDO FLUOROFOSFÓRICO ANHIDRO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1776, ÁCIDO FLUOROFOSFÓRICO ANHIDRO, 8, II, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. L4BN
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. 0,3 gr/L
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 9.1.3.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 9.2.5
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 716

Enunciado:

1779 ÁCIDO FÓRMICO con más de 85%, en masa, de ácido II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1779, ÁCIDO FÓRMICO con más de 85%, en masa, de ácido, 8 (3), II, (D/E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 717

Enunciado:

1781 HEXADECIL-TRICLOROSILANO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1781, HEXADECIL-TRICLOROSILANO, 8, II, (E)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 1.8.3.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 718

Enunciado:

1793 FOSFATO ÁCIDO DE ISOPROPILO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1793, FOSFATO ÁCIDO DE ISOPROPILO, 8, III, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. 0,3 gr/L
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.1.4.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 719

Enunciado:

1814 HIDRÓXIDO POTÁSICO EN SOLUCIÓN II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1814, HIDRÓXIDO POTÁSICO EN SOLUCIÓN, 8, II, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. El 31 de marzo
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 8.1.4.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 720

Enunciado:

1831 ÁCIDO SULFÚRICO FUMANTE I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1831, ÁCIDO SULFÚRICO FUMANTE, 8 (6.1), I, (C/D)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. L10BH
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. 0,3 gr/L
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 5.4.3.2
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 721

Enunciado:

1836 CLORURO DE TIONILO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1836, CLORURO DE TIONILO, 8, I, (E)
  2. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. 0,3 gr/L
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 722

Enunciado:

1854 BARIO, ALEACIONES PIROFÓRICAS DE I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1854, BARIO, ALEACIONES PIROFÓRICAS DE, 4.2, I, (B/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. 0,3 gr/L
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.1.3.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 723

Enunciado:

1862 CROTONATO DE ETILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1862, CROTONATO DE ETILO, 3, II, (D/E)
  2. LGBF
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 724

Enunciado:

1873 ÁCIDO PERCLÓRICO con más del 50% pero no más del 72%, en masa, de ácido I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1873, ÁCIDO PERCLÓRICO con más del 50% pero no más del 72%, en masa, de ácido, 5.1 (8), I, (B/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.4.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 727

Enunciado:

1897 TETRACLOROETILENO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1897, TETRACLOROETILENO, 6.1, III, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 728

Enunciado:

1903 DESINFECTANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (que contiene hipoclorito sódico) I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1903, DESINFECTANTE LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (que contiene hipoclorito sódico), 8, I, (E)
  2. Transporte en bultos: P001 Transporte en cisternas: L10BH Transporte a granel: No
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. 0,3 gr/L
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 729

Enunciado:

1908 CLORITOS EN SOLUCIÓN II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1908, CLORITOS EN SOLUCIÓN, 8, II, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 730

Enunciado:

1919 ACRILATO DE METILO ESTABILIZADO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1919, ACRILATO DE METILO ESTABILIZADO, 3, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. El 31 de marzo
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 731

Enunciado:

1932 CIRCONIO, DESECHOS DE III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1932, CIRCONIO, DESECHOS DE, 4.2, III, (E)
  2. En la parte inferior 1932. En la parte superior 40
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 732

Enunciado:

1945 FÓSFOROS DE CERA "VESTA" III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1945, FÓSFOROS DE CERA "VESTA", 4.1, III, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 4
  4. El 31 de marzo
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 733

Enunciado:

1999 ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1999, ALQUITRANES LÍQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados, 3, III, (D/E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 734

Enunciado:

2009 CIRCONIO SECO, en láminas, tiras o alambre III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 2009, CIRCONIO SECO, en láminas, tiras o alambre, 4.2, III, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 736

Enunciado:

2019 CLOROANILINAS LÍQUIDAS II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2019, CLOROANILINAS LÍQUIDAS, 6.1, II, (D/E)
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. 0,3 gr/L
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 737

Enunciado:

2024 MERCURIO, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P. (que contiene sales de mercurio) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2024, MERCURIO, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P. (que contiene sales de mercurio), 6.1, II, (D/E)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El 31 de marzo
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 738

Enunciado:

2030 HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con más del 37%, en masa, de hidrazina II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2030, HIDRAZINA EN SOLUCIÓN ACUOSA con más del 37%, en masa, de hidrazina, 8 (6.1), II, (E)
  2. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. 0,3 gr/L
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.3.3
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 739

Enunciado:

2053 METILISOBUTILCARBINOL III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2053, METILISOBUTILCARBINOL, 3, III, (D/E)
  2. LGBF
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. 0,3 gr/L
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.4.2
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 740

Enunciado:

2056 TETRAHIDROFURANO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2056, TETRAHIDROFURANO, 3, II, (D/E)
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. 0,3 gr/L
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 742

Enunciado:

2075 CLORAL ANHIDRO ESTABILIZADO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2075, CLORAL ANHIDRO ESTABILIZADO, 6.1, II, (D/E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 100 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 8.1.4.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 743

Enunciado:

2077 alfa-NAFTILAMINA III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2077, alfa-NAFTILAMINA, 6.1, III, (E)
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAH L4BH Transporte a granel: VC1 VC2 AP7
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. 0,3 gr/L
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. El 31 de marzo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.8.5.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 744

Enunciado:

2205 ADIPONITRILO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2205, ADIPONITRILO, 6.1, III, (E)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 745

Enunciado:

2218 ÁCIDO ACRÍLICO ESTABILIZADO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2218, ÁCIDO ACRÍLICO ESTABILIZADO, 8 (3), II, (D/E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S4: Véase 7.1.7 . NOTA: Esta disposición S4 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA sea superior a 50 ºC. En este caso, se puede igualmente imponer la regulación de temperatura si ésta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 746

Enunciado:

2224 BENZONITRILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2224, BENZONITRILO, 6.1, II, (D/E)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. 0,3 gr/L
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 748

Enunciado:

2245 CICLOPENTANONA III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2245, CICLOPENTANONA, 3, III, (D/E)
  2. LGBF
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. 0,3 gr/L
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 8.1.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 749

Enunciado:

2246 CICLOPENTENO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2246, CICLOPENTENO, 3, II, (D/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L1.5BN Transporte a granel: No
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 750

Enunciado:

2250 ISOCIANATOS DE DICLOROFENILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2250, ISOCIANATOS DE DICLOROFENILO, 6.1, II, (D/E)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. 0,3 gr/L
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 751

Enunciado:

2264 N,N-DIMETILCICLOHEXILAMINA II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2264, N,N-DIMETILCICLOHEXILAMINA, 8 (3), II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 752

Enunciado:

2265 N,N-DIMETIL-FORMAMIDA III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2265, N,N-DIMETIL-FORMAMIDA, 3, III, (D/E)
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 754

Enunciado:

2281 DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2281, DIISOCIANATO DE HEXAMETILENO, 6.1, II, (D/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. 0,3 gr/L
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 756

Enunciado:

2304 NAFTALENO FUNDIDO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2304, NAFTALENO FUNDIDO, 4.1, III, (E)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. En la parte inferior 2304. En la parte superior 44
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. 0,3 gr/L
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 757

Enunciado:

2315 DIFENILOS POLICLORADOS LÍQUIDOS II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 2315, DIFENILOS POLICLORADOS LÍQUIDOS, 9, II, (D/E)
  2. Transporte en bultos: P906 IBC02 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: VC1 VC2 AP9
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 758

Enunciado:

2324 TRIISOBUTILENO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2324, TRIISOBUTILENO, 3, III, (D/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 759

Enunciado:

2328 DIISOCIANATO DE TRIMETILHEXAMETILENO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2328, DIISOCIANATO DE TRIMETILHEXAMETILENO, 6.1, III, (E)
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. El 31 de marzo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.3.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 763

Enunciado:

2354 CLOROMETIL ÉTIL ÉTER II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2354, CLOROMETIL ÉTIL ÉTER, 3 (6.1), II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 764

Enunciado:

2360 ÉTER DIALÍLICO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2360, ÉTER DIALÍLICO, 3 (6.1), II, (D/E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 766

Enunciado:

2364 n-PROPILBENCENO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2364, n-PROPILBENCENO, 3, III, (D/E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. LGBF
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 767

Enunciado:

2384 ÉTER DI-n-PROPÍLICO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2384, ÉTER DI-n-PROPÍLICO, 3, II, (D/E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. 0,3 gr/L
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 1.8.3.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 768

Enunciado:

2387 FLUOROBENCENO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2387, FLUOROBENCENO, 3, II, (D/E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. 0,3 gr/L
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.2.5
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 3.5.6
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 769

Enunciado:

2398 METIL-terc-BUTILÉTER II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2398, METIL-terc-BUTILÉTER, 3, II, (D/E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 770

Enunciado:

2403 ACETATO DE ISOPROPENILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2403, ACETATO DE ISOPROPENILO, 3, II, (D/E)
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. LGBF
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.1
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 772

Enunciado:

2414 TIOFENO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2414, TIOFENO, 3, II, (D/E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 774

Enunciado:

2430 ALQUILFENOLES SÓLIDOS, N.E.P. (que contiene alquilmetilfenol) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2430, ALQUILFENOLES SÓLIDOS, N.E.P. (que contiene alquimetilfenol), 8, II, (E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con código de homologación 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuesto con código de homologación 11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2 y 31HZ1. GRG/IBC de cartón con código de homologación 11G. GRG/IBC de madera con código de homologación 11C, 11D y 11F. GRG/IBC flexibles con código de homologación 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. 0,3 gr/L
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. El 31 de marzo
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 775

Enunciado:

2440 CLORURO ESTÁNNICO PENTAHIDRATADO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2440, CLORURO ESTÁNNICO PENTAHIDRATADO, 8, III, (E)
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2 AP7
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.4.3.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 776

Enunciado:

2485 ISOCIANATO DE n-BUTILO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2485, ISOCIANATO DE n-BUTILO, 6.1 (3), I, (C/D)
  2. MP8: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. L10CH
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. 0,3 gr/L
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 777

Enunciado:

2486 ISOCIANATO DE ISOBUTILO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2486, ISOCIANATO DE ISOBUTILO, 6.1 (3), I, (C/D)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. MP8: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. 0,3 gr/L
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 780

Enunciado:

2518 1,5,9-CICLODODECATRIENO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2518, 1,5,9-CICLODODECATRIENO, 6.1, III, (E)
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. El 31 de marzo
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 781

Enunciado:

2529 ÁCIDO ISOBUTÍRICO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2529, ÁCIDO ISOBUTÍRICO, 3 (8), III, (D/E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. El 31 de marzo
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 8.1.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 782

Enunciado:

2545 HAFNIO EN POLVO SECO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 2545, HAFNIO EN POLVO SECO, 4.2, II, (D/E)
  2. En la parte inferior 2545. En la parte superior 40
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. 0,3 gr/L
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 783

Enunciado:

2554 CLORURO DE METILALILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2554, CLORURO DE METILALILO, 3, II, (D/E)
  2. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  3. En la parte inferior 2554. En la parte superior 33
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 784

Enunciado:

2557 NITROCELULOSA, con un máximo del 12,6%, en masa seca, de nitrógeno, MEZCLA CON o SIN PLASTIFICANTE, CON o SIN PIGMENTO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2557, NITROCELULOSA, con un máximo del 12,6%, en masa seca, de nitrógeno, MEZCLA CON o SIN PLASTIFICANTE, CON o SIN PIGMENTO, 4.1, II, (B)
  2. MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. 0,3 gr/L
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.4.3.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 785

Enunciado:

2564 ÁCIDO TRICLOROACÉTICO EN SOLUCIÓN II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2564, ÁCIDO TRICLOROACÉTICO EN SOLUCIÓN, 8, II, (E)
  2. L4BN
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. 0,3 gr/L
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 786

Enunciado:

2565 DICICLOHEXILAMINA III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2565, DICICLOHEXILAMINA, 8, III, (E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 8.1.4.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 787

Enunciado:

2574 FOSFATO DE TRICRESILO con más del 3% de isómero orto II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2574, FOSFATO DE TRICRESILO con más del 3% de isómero orto, 6.1, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 788

Enunciado:

2579 PIPERAZINA III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2579, PIPERAZINA, 8, III, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. SGAV L4BN
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.5.6
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 789

Enunciado:

2585 ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2585, ÁCIDOS ALQUILSULFÓNICOS SÓLIDOS o ÁCIDOS ARILSULFÓNICOS SÓLIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre, 8, III, (E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. 0,3 gr/L
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 792

Enunciado:

2628 FLUOROACETATO DE POTASIO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2628, FLUOROACETATO DE POTASIO, 6.1, I, (C/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 793

Enunciado:

2629 FLUOROACETATO DE SODIO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2629, FLUOROACETATO DE SODIO, 6.1, I, (C/E)
  2. MP18: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 kg. por envase interior y 1 kg. por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. 0,3 gr/L
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 794

Enunciado:

2645 BROMURO DE FENACILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2645, BROMURO DE FENACILO, 6.1, II, (D/E)
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. 0,3 gr/L
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 797

Enunciado:

2668 CLOROACETONITRILO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2668, CLOROACETONITRILO, 6.1 (3), I, (C/D)
  2. En la parte inferior 2668. En la parte superior 663
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. 0,3 gr/L
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. El 31 de marzo
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 799

Enunciado:

2719 BROMATO BÁRICO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2719, BROMATO BÁRICO, 5.1 (6.1), II, (E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con código de homologación 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuesto con código de homologación 11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2 y 31HZ1. GRG/IBC de cartón con código de homologación 11G. GRG/IBC de madera con código de homologación 11C, 11D y 11F. GRG/IBC flexibles con código de homologación 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2.
  3. SGAN
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. 0,3 gr/L
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.5.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 800

Enunciado:

2732 NITROBROMOBENCENOS LÍQUIDOS III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2732, NITROBROMOBENCENOS LÍQUIDOS, 6.1, III, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. En la parte inferior 2732. En la parte superior 60
  4. 0,3 gr/L
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. El 31 de marzo
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 3.5.6
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 801

Enunciado:

2743 CLOROFORMIATO DE

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2743, CLOROFORMIATO DE n-BUTILO, 6.1 (3,8), II, (D/E)
  2. En la parte inferior 2743. En la parte superior 638
  3. L4BH
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 802

Enunciado:

2745 CLOROFORMIATO DE CLOROMETILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2745, CLOROFORMIATO DE CLOROMETILO, 6.1 (8), II, (D/E)
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 803

Enunciado:

2750 1,3-DICLORO-2-PROPANOL II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2750, 1,3-DICLORO-2-PROPANOL, 6.1, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. 4.3.4.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 804

Enunciado:

2751 CLORURO DE DIETILTIOFOSFORILO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2751, CLORURO DE DIETILTIOFOSFORILO, 8, II, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. 0,3 gr/L
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 9.1.3.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 805

Enunciado:

2761 PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, SÓLIDO, TÓXICO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2761, PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, SÓLIDO, TÓXICO (contiene derivados del benceno), 6.1, I, (C/E)
  2. Transporte en bultos: P002 IBC07 Transporte en cisternas: S10AH L10CH Transporte a granel: No
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 807

Enunciado:

2786 PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO, SÓLIDO, TÓXICO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2786, PLAGUICIDA A BASE DE ORGANOESTAÑO, SÓLIDO, TÓXICO (contiene derivados de benceno), 6.1, I, (C/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  4. El 31 de marzo
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. 0,3 gr/L
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 3.5.6
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 808

Enunciado:

2795 ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ALCALINO .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2795, ACUMULADORES eléctricos DE ELECTROLITO LÍQUIDO ALCALINO, 8, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. En la parte inferior 2795. En la parte superior 80
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 810

Enunciado:

2800 ACUMULADORES eléctricos NO DERRAMABLES DE ELECTROLITO LÍQUIDO .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2800, ACUMULADORES eléctricos NO DERRAMABLES DE ELECTROLITO LÍQUIDO, 8, (E)
  2. No está permitido el embalaje en común
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. 0,3 gr/L
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 811

Enunciado:

2817 DIHIDROFLUORURO AMÓNICO EN SOLUCIÓN II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2817, DIHIDROFLUORURO AMÓNICO EN SOLUCIÓN, 8 (6.1), II, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. En la parte inferior 2817. En la parte superior 86
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 812

Enunciado:

2819 FOSFATO ÁCIDO DE AMILO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2819, FOSFATO ÁCIDO DE AMILO, 8, III, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 813

Enunciado:

2821 FENOL EN SOLUCIÓN II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2821, FENOL EN SOLUCIÓN, 6.1, II, (D/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 816

Enunciado:

2861 POLIVANADATO AMÓNICO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2861, POLIVANADATO AMÓNICO, 6.1, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: No
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 817

Enunciado:

2869 MEZCLAS DE TRICLORURO DE TITANIO II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2869, MEZCLAS DE TRICLORURO DE TITANIO, 8, II, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 5.4.3.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 818

Enunciado:

2873 DIBUTILAMINOETANOL III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2873, DIBUTILAMINOETANOL, 6.1, III, (E)
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. 0,3 gr/L
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 819

Enunciado:

2879 OXICLORURO DE SELENIO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2879, OXICLORURO DE SELENIO, 8 (6.1), I, (C/D)
  2. En la parte inferior 2879. En la parte superior X886
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 821

Enunciado:

2923 SÓLIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. (que contiene hidróxido potásico) I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2923, SÓLIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. (que contiene hidróxido potásico), 8 (6.1), I, (E)
  2. Transporte en bultos: P002 IBC05 Transporte en cisternas: S10AN L10BH Transporte a granel: No
  3. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 11HZ1, 21HZ1y 31HZ1.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 822

Enunciado:

2924 LÍQUIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene alquilmetileter) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2924, LÍQUIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P.(que contiene alquilmetileter), 3 (8), II, (D/E)
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. El 31 de marzo
  9. 0,3 gr/L
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 823

Enunciado:

2937 ALCOHOL alfa-METILBENCÍLICO LÍQUIDO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2937, ALCOHOL alfa-METILBENCÍLICO LÍQUIDO, 6.1, III, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. 0,3 gr/L
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.2
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 824

Enunciado:

2946 2-AMINO-5-DIETILAMINOPENTANO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2946, 2-AMINO-5-DIETILAMINOPENTANO, 6.1, III, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 826

Enunciado:

3016 PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3016, PLAGUICIDA A BASE DE DIPIRIDILO, LÍQUIDO, TÓXICO (contiene derivados de benceno), 6.1, I, (C/E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 300 En gramos o en mililitros.
  3. L10CH
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. El 31 de marzo
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 828

Enunciado:

3086 SÓLIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. (que contiene difluoruro de metilo) I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3086, SÓLIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. (que contiene difluoruro de metilo), 6.1 (5.1), I, (C/E)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 300 En gramos o en mililitros.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 829

Enunciado:

3107 PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO E .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3107, PERÓXIDO ORGÁNICO LÍQUIDO TIPO E, 5.2, (D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. CV15: La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F o materias que polimerizan de la clase 4.1 se limita a 20.000 kg por unidad de transporte. CV22: Los bultos deben disponerse de forma que se asegure una temperatura uniforme de la carga, permitiendo una circulación de aire en el interior del espacio reservado a la carga. Si el contenido de un vehículo o de un gran contenedor sobrepasa los 5.000 kilos de materias sólidas inflamables, materias que polimerizan y/o de peróxidos orgánicos, la carga debe repartirse en cargas de 5.000 kilos como máximo, separadas por espacios de aire mínimos de 0,05 m. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 831

Enunciado:

3120 PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3120, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA (contiene ácido peroxiacético), 5.2, (D) Temperatura de Regulación: ... ºC Temperatura de emergencia: ... ºC
  2. Transporte en bultos: P520 IBC520 Transporte en cisternas: S4AN(+) Transporte a granel: No
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. El 31 de marzo
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 832

Enunciado:

3122 LÍQUIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. (que contiene cianuros) I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3122, LÍQUIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. (que contiene cianuros), 6.1 (5.1), I, (C/E)
  2. En la parte inferior 3122. En la parte superior 665
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 833

Enunciado:

3141 ANTIMONIO, COMPUESTO INORGÁNICO LÍQUIDO DE, N.E.P. (que contiene sales cloradas de antimonio) III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3141, ANTIMONIO, COMPUESTO INORGÁNICO LÍQUIDO DE, N.E.P. (que contiene sales cloradas de antimonio), 6.1, III, (E)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.
  3. En la parte inferior 3141. En la parte superior 60
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 834

Enunciado:

3144 NICOTINA, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P., o PREPARADO LÍQUIDO A BASE DE NICOTINA, N.E.P. ( que contiene sales inorgánicas de nicotina) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3144, NICOTINA, COMPUESTO LÍQUIDO DE, N.E.P., o PREPARADO LÍQUIDO A BASE DE NICOTINA, N.E.P. ( que contiene sales inorgánicas de nicotina), 6.1, II, (D/E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. 0,3 gr/L
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 837

Enunciado:

3180 SÓLIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, INORGÁNICO, N.E.P. (que contiene fosfatos) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3180, SÓLIDO INFLAMABLE, CORROSIVO, INORGÁNICO, N.E.P. (que contiene fosfatos), 4.1 (8), II, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 9.2.5
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 839

Enunciado:

3183 LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. (que contiene sales de azufre) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 3183, LÍQUIDO ORGÁNICO QUE EXPERIMENTA CALENTAMIENTO ESPONTÁNEO, N.E.P. (que contiene sales de azufre), 4.2, II, (D/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 840

Enunciado:

3227 LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO E .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3227, LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO E (contiene ácido peroxiacético), 4.1, (D)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 841

Enunciado:

3230 SÓLIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO F .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3230, SÓLIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO F (contiene ácido peroxiacético), 4.1, (D)
  2. Sólo pueden ser utilizados los GRG/IBC que sean autorizados para estas mercancías por la autoridad competente.
  3. Transporte en bultos: P520 IBC99 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 843

Enunciado:

3235 LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO D, CON TEMPERATURA REGULADA .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3235, LÍQUIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO D, CON TEMPERATURA REGULADA (contiene ácido peroxiacético) , 4.1, (D)
  2. CV15: La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F o materias que polimerizan de la clase 4.1 se limita a 20.000 kg por unidad de transporte. CV21: La unidad de transporte debe inspeccionarse minuciosamente antes de la carga. Antes del transporte el transportista debe ser informado de: - las instrucciones sobre el funcionamiento del sistema de refrigeración incluyendo, si es el caso, una lista de suministradores de materias refrigerantes disponibles a lo largo de la ruta; - procedimientos que deban seguirse en caso de fallo de la regulación de la temperatura. En el caso de regulación de temperatura según los métodos descritos en 7.1.7.4.5 b) al d), se debe transportar una cantidad suficiente de refrigerante no inflamable (por ejemplo nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluyendo un margen razonable para los posibles retrasos, a menos que se garantice un medio de reabastecimiento. Los bultos deben estar estibados de modo que sean fácilmente accesibles. La temperatura de regulación prescrita, deberá mantenerse durante toda la operación de transporte, incluida la carga y la descarga, así como las paradas eventuales intermedias. CV22: Los bultos deben disponerse de forma que se asegure una temperatura uniforme de la carga, permitiendo una circulación de aire en el interior del espacio reservado a la carga. Si el contenido de un vehículo o de un gran contenedor sobrepasa los 5.000 kilos de materias sólidas inflamables, materias que polimerizan y/o de peróxidos orgánicos, la carga debe repartirse en cargas de 5.000 kilos como máximo, separadas por espacios de aire mínimos de 0,05 m.
  3. MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 846

Enunciado:

3265 LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P. (que contiene ácido fosfónico) I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 3265, LÍQUIDO CORROSIVO, ÁCIDO, ORGÁNICO, N.E.P. (que contiene ácido fosfónico), 8, I, (E)
  2. En la parte inferior 3265. En la parte superior 88
  3. L10BH
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. 0,3 gr/L
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 849

Enunciado:

3292 BATERÍAS QUE CONTIENEN SODIO o ELEMENTOS DE BATERÍA QUE CONTIENEN SODIO .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 3292, BATERÍAS QUE CONTIENEN SODIO o ELEMENTOS DE BATERÍA QUE CONTIENEN SODIO, 4.3, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 850

Enunciado:

3320 BOROHIDRURO SÓDICO Y SOLUCIÓN DE HIDRÓXIDO SÓDICO con no más de 12% de borohidruro sódico y no más de 40%, en masa, de hidróxido sódico II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 3320, BOROHIDRURO SÓDICO Y SOLUCIÓN DE HIDRÓXIDO SÓDICO con no más de 12% de borohidruro sódico y no más de 40%, en masa, de hidróxido sódico, 8, II, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. 0,3 gr/L
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 9.2.5
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 852

Enunciado:

3347 PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación igual o superior a 23°C II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3347, PLAGUICIDA DERIVADO DEL ÁCIDO FENOXIACÉTICO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, de punto de inflamación igual o superior a 23°C (contiene derivados de benceno), 6.1 (3), II, (D/E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 854

Enunciado:

2969 SEMILLAS DE RICINO o HARINA DE RICINO o TORTA DE RICINO o RICINO EN COPOS II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 2969, SEMILLAS DE RICINO o HARINA DE RICINO o TORTA DE RICINO o RICINO EN COPOS, 9, II, (E)
  2. En la parte inferior 2969. En la parte superior 90
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 856

Enunciado:

3387 LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 (que contiene ácido perclorico) I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3387, LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, COMBURENTE, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 (que contiene ácido perclorico), 6.1 (5.1), I, (C/D)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 857

Enunciado:

3389 LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 (que contiene cloratos orgánicos) I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3389, LÍQUIDO TÓXICO POR INHALACIÓN, CORROSIVO, N.E.P., con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 y con concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50 (que contiene cloratos orgánicos), 6.1 (8), I, (C/D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 858

Enunciado:

3401 METALES ALCALINOS, AMALGAMA SÓLIDA DE I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 3401, METALES ALCALINOS, AMALGAMA SÓLIDA DE, 4.3, I, (B/E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. L10BN(+)
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 3.5.6
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 859

Enunciado:

3406 PERCLORATO DE BARIO EN SOLUCIÓN II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3406, PERCLORATO DE BARIO EN SOLUCIÓN, 5.1 (6.1), II, (E)
  2. En la parte inferior 3406. En la parte superior 56
  3. L4BN
  4. 0,3 gr/L
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. El 31 de marzo
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 860

Enunciado:

3411 beta-NAFTILAMINA EN SOLUCIÓN II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3411, beta-NAFTILAMINA EN SOLUCIÓN, 6.1, II, (D/E)
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 100 ml Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. El 31 de marzo
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 861

Enunciado:

3422 FLUORURO POTÁSICO EN SOLUCIÓN III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3422, FLUORURO POTÁSICO EN SOLUCIÓN, 6.1, III, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. El 31 de marzo
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 863

Enunciado:

3426 ACRILAMIDA EN SOLUCIÓN III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3426, ACRILAMIDA EN SOLUCIÓN, 6.1, III, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. 0,3 gr/L
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 865

Enunciado:

3438 ALCOHOL alfa-METILBENCÍLICO SÓLIDO III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3438, ALCOHOL alfa-METILBENCÍLICO SÓLIDO, 6.1, III, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAH L4BH Transporte a granel: VC1 VC2 AP7
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. El 31 de marzo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 866

Enunciado:

3442 DICLOROANILINAS SÓLIDAS II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3442, DICLOROANILINAS SÓLIDAS, 6.1, II, (D/E)
  2. SGAH L4BH
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. El 31 de marzo
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. 4.3.4.1.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 868

Enunciado:

3455 CRESOLES SÓLIDOS II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3455, CRESOLES SÓLIDOS, 6.1 (8), II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 869

Enunciado:

3465 COMPUESTO ORGANOARSENICAL, SÓLIDO, N.E.P. (que contiene arseniatos de potasio) I.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3465, COMPUESTO ORGANOARSENICAL, SÓLIDO, N.E.P. (que contiene arseniatos de potasio), 6.1, I, (C/E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 11HZ1, 11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2 y 31HZ1. GRG/IBC de madera con código de homologación 11C, 11D y 11F.
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 3.5.6
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 870

Enunciado:

3470 PINTURAS CORROSIVAS, INFLAMABLES (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) o MATERIAL CORROSIVO, INFLAMABLE RELACIONADO CON PINTURAS (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas) II.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 3470, PINTURAS CORROSIVAS, INFLAMABLES (incluidos pinturas, lacas, esmaltes, colores, goma laca, barnices, bruñidores, encáusticos, bases líquidas para lacas) o MATERIAL CORROSIVO, INFLAMABLE RELACIONADO CON PINTURAS (incluidos disolventes y diluyentes para pinturas), 8 (3), II, (D/E)
  2. En la parte inferior 3470. En la parte superior 83
  3. L4BN
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. 0,3 gr/L
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 871

Enunciado:

3476 CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE CONTENIDOS EN UN EQUIPO, que contienen sustancias que reaccionan con el agua .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 3476, CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO o CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE CONTENIDOS EN UN EQUIPO, que contienen sustancias que reaccionan con el agua, 4.3, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 872

Enunciado:

3532 MATERIA LIQUIDA QUE POLIMERIZA, ESTABILIZADA, N.E.P. (que contiene sales de azufre) III.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3532, MATERIA LIQUIDA QUE POLIMERIZA, ESTABILIZADA, N.E.P. (que contiene sales de azufre), 4.1, III, (D)
  2. L4BN(+)
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. El 31 de marzo
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1217

Enunciado:

INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO, cuyas instalaciones están situadas en MADRID, tiene que expedir un cargamento de 20000 KG NITRATO DE MAGNESIO G.E. III con destino a la empresa MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1474, NITRATO DE MAGNESIO, 5.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO (MADRID) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAS GLOBO TERRÁQUEO DESTINATARIO: MATERIAS PRIMAS SANTA CRUZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 20000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. En la parte inferior 1474. En la parte superior 50
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1218

Enunciado:

ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA, tiene que expedir un cargamento de 7000 L NITRITOS INORGÁNICOS, n.e.p (Nitrito de Sodio) G.E. II con destino a la empresa SERRANITO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en ALCOBENDAS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2627, NITRITOS INORGÁNICOS, N.E.P. (nitrito de sodio), 5.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 7000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1219

Enunciado:

AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., cuyas instalaciones están situadas en ZAMORA, tiene que expedir un cargamento de 10000 KG TRISULFURO DE FÓSFORO G.E. II con destino a la empresa IMPORTACIONES MÁS, S.L. cuyas instalaciones están situadas en VIC. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FÓSFORO, que no contenga fósforo blanco o amarillo, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: IMPORTACIONES MÁS, S.L. (VIC) Cantidad total: 10000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Certificado de aprobación AT
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. El 31 de marzo
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1220

Enunciado:

EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CIUDAD REAL, tiene que expedir un cargamento de 6500 L CLOROFORMIATO DE ALILO G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A. cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1722, CLOROFORMIATO DE ALILO, 6.1 (3,8), I, (C/D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAL SANTO MONTE, S.A. (MADRID) Cantidad total: 6500 L Envase: Bidón de aluminio
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)0
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.1.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1221

Enunciado:

AGUSTÍN PÉREZ, cuyas instalaciones están situadas en CUENCA, tiene que expedir un cargamento de 3000 L ÁCIDO FLUOROBÓRICO G.E. II con destino a la empresa PUERTO ALTO, S.L. cuyas instalaciones están situadas en SEVILLA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES 2021, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: PUERTO ALTO, S.L. (SEVILLA) Cantidad total: 3000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1222

Enunciado:

QUÍMICOS ADÁN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en MÁLAGA, tiene que expedir un cargamento de 8000 L FLUORURO AMÓNICO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A. cuyas instalaciones están situadas en CÁCERES. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICOS ADÁN, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2505, FLUORURO AMÓNICO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS ADÁN, S.A. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS ADÁN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A. (CÁCERES) Cantidad total: 8000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. SGAH
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 9.1.3.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1223

Enunciado:

INSTALACIONES SEGURA, S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA, tiene que expedir un cargamento de 10000 L RESINATO DE ZINC G.E. III con destino a la empresa GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en SORIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES SEGURA, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2714, RESINATO DE CINC, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: GENERAL MECÁNICA EXPO, S.A. (SORIA) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  3. Transporte en bultos: P002 IBC06 R001 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1224

Enunciado:

La empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A, cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA , tiene que expedir un cargamento de 12000 L de PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO G.E. II con destino a la empresa INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1732, PENTAFLUORURO DE ANTIMONIO, 8 (6.1), II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRATAMIENTOS QUÍMICOS GARCÍA, S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS ZARAGOZANAS, S.A (BADAJOZ) Cantidad total: 12000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1225

Enunciado:

La empresa I.S.M.G., cuyas instalaciones están situadas en GIJÓN , tiene que expedir un cargamento de 18000 L de LIQUIDO CORROSIVO, N.E.P. que contiene Benzotricloruro G.E. I con destino a la empresa LINO, S.A. cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de I.S.M.G., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1760, LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (que contiene Benzotricloruro), 8, I, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: I.S.M.G. (GIJÓN) TRANSPORTISTA: I.S.M.G. DESTINATARIO: LINO, S.A. (CASTELLÓN) Cantidad total: 18000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)274
  3. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1226

Enunciado:

La empresa ALMACENES JIMÉNEZ, S.A., cuyas instalaciones están situadas en MALAGA , tiene que expedir un cargamento de 12000 L de AMILAMINA G.E. II con destino a la empresa AUTÓNOMOS QUÍMICOS cuyas instalaciones están situadas en GERONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ALMACENES JIMÉNEZ, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1106, AMILAMINA, 3 (8), II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. (MALAGA) TRANSPORTISTA: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (GERONA) Cantidad total: 12000 L Grado de llenado: 95 %
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1227

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAL MARTÍN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA , tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de BORATO DE TRIALILO G.E. III con destino a la empresa DANGEROUS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en HUELVA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAL MARTÍN, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2609, BORATO DE TRIALILO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 5000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. El 31 de marzo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 3.5.6
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1228

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en TARRASSA , tiene que expedir un cargamento de 16000 KG de CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO que contiene cobre G.E. II con destino a la empresa MATERIAL QUÍMICO REM, S.A. cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1378, CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido (cobre), 4.2, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (TARRASSA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: MATERIAL QUÍMICO REM, S.A. (LÉRIDA) Cantidad total: 16000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) c de aluminio (4B) c de otro metal (4N)c de madera natural (4C1)c de contrachapado (4D) c de aglomerado de madera (4F)c de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) c de cartón (4G) c de plástico rígido (4H2)c Sacos Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2)cd274
  4. 0,3 gr/L
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1229

Enunciado:

La empresa GENERAL INDUSTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en ÁVILA , tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de DESECHOS DE CAUCHO G.E. II con destino a la empresa ALMACÉN CENTRAL, S.L. cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de GENERAL INDUSTRIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (ÁVILA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: ALMACÉN CENTRAL, S.L. (MADRID) Cantidad total: 12000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. SGAN
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1230

Enunciado:

La empresa ANSELMO PLAZA, cuyas instalaciones están situadas en JAÉN , tiene que expedir un cargamento de 12000 L de RESINATO DE ZINC G.E. III con destino a la empresa EBRO KIM, S.A. cuyas instalaciones están situadas en VALLADOLID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTE ESPECIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2714, RESINATO DE CINC, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (JAÉN) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: EBRO KIM, S.A. (VALLADOLID) Cantidad total: 12000 L Grado de llenado: 95 %
  2. MP11: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos(4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. 0,3 gr/L
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 3.5.6
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1231

Enunciado:

La empresa ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUELVA , tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de ÁCIDO SÚLFURICO AGOTADO G.E. II con destino a la empresa ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A. cuyas instalaciones están situadas en ZAMORA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1832, ÁCIDO SULFÚRICO AGOTADO, 8, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (HUELVA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A. (ZAMORA) Cantidad total: 1000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. 0,3 gr/L
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1232

Enunciado:

EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en LA CORUÑA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 9000 L de ÓXIDO DE PROPILENO G.E. I con destino a la empresa FIRST, S.A., la cual localiza sus instalaciones en CIUDAD REAL. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1280, ÓXIDO DE PROPILENO, 3, I, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: EMPRESAS ESPAÑOLAS, S.A. DESTINATARIO: FIRST, S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 9000 L Grado de llenado: 95 %
  2. L4BN
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 300 En gramos o en mililitros.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 9.1.3.3
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1233

Enunciado:

ALMACENES JIMÉNEZ, S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en ZARAGOZA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 L de AMILAMINA G.E. II con destino a la empresa AUTÓNOMOS QUÍMICOS, la cual localiza sus instalaciones en GERONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ALMACENES JIMÉNEZ, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1106, AMILAMINA, 3 (8), II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: ALMACENES JIMÉNEZ, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (MALAGA) Cantidad total: 12000 L Grado de llenado: 95 %
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. El 31 de marzo
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1234

Enunciado:

INDUSTRIAL MARTÍN, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en LÉRIDA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 5000 KG de BORATO DE TRIALILO G.E. III con destino a la empresa DANGEROUS, S.A., la cual localiza sus instalaciones en HUELVA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAL MARTÍN, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2609, BORATO DE TRIALILO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 5000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)0
  3. L4BH
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1235

Enunciado:

DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en BARCELONA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 2000 KG de AZUFRE G.E. III con destino a la empresa SÁNCHEZ LEÓN, S.L., la cual localiza sus instalaciones en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1350, AZUFRE, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. (BARCELONA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 2000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.2.5
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 1.8.5.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1236

Enunciado:

GENERAL INDUSTRIAL, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en PONFERRADA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 KG de DESECHOS DE CAUCHO G.E. II con destino a la empresa ALMACÉN CENTRAL, S.L., la cual localiza sus instalaciones en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de GENERAL INDUSTRIAL, S.L

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: ALMACÉN CENTRAL, S.L. (ÁVILA) Cantidad total: 12000 KG Grado de llenado: 95 %
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAN Transporte a granel: No
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1237

Enunciado:

QUÍMICOS ADÁN, S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en MÁLAGA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 8000 L de FLUORURO AMÓNICO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A., la cual localiza sus instalaciones en TOLEDO . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICOS ADÁN, S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2505, FLUORURO AMÓNICO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS ADÁN, S.A. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS ADÁN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A. (CÁCERES) Cantidad total: 8000 L Grado de llenado: 95 %
  2. Certificado de aprobación AT
  3. En la parte inferior 2505. En la parte superior 60
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1238

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L., cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de BRUCINA (se transportan por debajo de su punto de fusión y no se transporta como plaguicida), G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAS KIM, S.A, cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1570, BRUCINA, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS KIM, S.A (BARCELONA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Cuñete
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 300 En gramos o en mililitros.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1239

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAL MARTÍN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de BORATO DE TRIALILO G.E. III con destino a la empresa DANGEROUS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en HUELVA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2609, BORATO DE TRIALILO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL MARTÍN, S.L. DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Cuñete
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  3. L4BH
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1240

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A., cuyas instalaciones están situadas en GETAFE tiene que expedir un cargamento de 2000 KG de AZUFRE G.E. III con destino a la empresa SÁNCHEZ LEÓN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1350, AZUFRE, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. (GETAFE) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES GUAJARDO, S.A. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (HUESCA) Cantidad total: 2000 KG Envase: Cuñete
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. Envases/Embalajes simples: Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de otro metal que el acero o el aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) de cartón (1G) de contrachapado (1D) Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2).
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1241

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en TARRASSA tiene que expedir un cargamento de 16000 KG de CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO que contiene cobre G.E. II con destino a la empresa MATERIAL QUÍMICO REM, S.A., cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1378, CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido (cobre), 4.2, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (TARRASSA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: MATERIAL QUÍMICO REM, S.A. (LÉRIDA) Cantidad total: 16000 KG Envase: Cuñete
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. SGAN
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 8.1.4.2
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1242

Enunciado:

La empresa QUÍMICOS ADÁN, S.A., cuyas instalaciones están situadas en CÁCERES tiene que expedir un cargamento de 8000 L de FLUORURO AMÓNICO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A., cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICOS ADÁN, S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2505, FLUORURO AMÓNICO, 6.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS ADÁN, S.A. (CÁCERES) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS ADÁN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS TORRENUEVA, S.A. (TOLEDO) Cantidad total: 8000 L Envase: Cuñete
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes.
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. 0,3 gr/L
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 9.1.3.3
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1243

Enunciado:

La empresa ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUELVA tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de PENTACLOROFENOL G.E. II con destino a la empresa ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A., cuyas instalaciones están situadas en ZAMORA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3155, PENTACLOROFENOL, 6.1, II, (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (HUELVA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: ESPACIALISTAS QUÍMICOS, S.A. (ZAMORA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Cuñete
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: No
  3. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1244

Enunciado:

INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L., cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de BRUCINA (se transportan por debajo de su punto de fusión y no se transporta como plaguicida), G.E. I con destino a la empresa INDUSTRIAS KIM, S.A cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1570 BRUCINA, 6.1, I, (C/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. (ALICANTE) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES MECÁNICAS EXPÓSITO, S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS KIM, S.A (TARRAGONA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. Transporte en bultos: P002 IBC07 Transporte en cisternas: S10AH L10CH Transporte a granel: No
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1245

Enunciado:

EQUIPOS QUÍMICOS. S.L., cuyas instalaciones están situadas en SALAMANCA, tiene que expedir un cargamento de 12000 L de ANHÍDRIDO PROPIÓNICO G.E. III con destino a la empresa R.S, S.L. cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EQUIPOS QUÍMICOS. S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2496 ANHÍDRIDO PROPIÓNICO, 8, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: EQUIPOS QUÍMICOS. S.L. DESTINATARIO: R.S, S.L. (VALENCIA) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. Envases/ Embalajes simples Bidones de acero con tapa fija (1A1) de acero con tapa móvil (1A2) de aluminio con tapa fija (1B1) de aluminio con tapa móvil (1B2) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa fija (1N1) de otro metal que el acero o el aluminio, con tapa móvil (1N2) de plástico con tapa fija (1H1) de plástico con tapa móvil (1H2) Jerricanes de acero con tapa fija (3A1) de acero con tapa móvil (3A2) de aluminio con tapa fija (3B1) de aluminio con tapa móvil (3B2) de plástico con tapa fija (3H1) de plástico con tapa móvil (3H2)0
  3. En la parte inferior 2496. En la parte superior 80
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. 0,3 gr/L
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 3.5.6
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1246

Enunciado:

QUMINDUSTRIAL, cuyas instalaciones están situadas en BURGOS, tiene que expedir un cargamento de 4500 KG de PERÓXIDO DE DICUMILO con concentración mayor de 52%-100% G.E. con destino a la empresa QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. cuyas instalaciones están situadas en LEGANÉS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUMINDUSTRIAL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3110 PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO F (peróxido de dicumilo), 5.2, , (D) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUMINDUSTRIAL (BURGOS) TRANSPORTISTA: QUMINDUSTRIAL DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (LEGANÉS) Cantidad total: 4500 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. En la parte inferior 3110. En la parte superior 539
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1247

Enunciado:

AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., cuyas instalaciones están situadas en ZAMORA, tiene que expedir un cargamento de 10000 KG de TRISULFURO DE FÓSFORO G.E. II con destino a la empresa IMPORTACIONES MÁS, S.L. cuyas instalaciones están situadas en VIC. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1343 TRISULFURO DE FÓSFORO, que no contenga fósforo blanco o amarillo, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: IMPORTACIONES MÁS, S.L. (VIC) Cantidad total: 10000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. Transporte en bultos: P410 IBC04 Transporte en cisternas: SGAN Transporte a granel: No
  3. SGAN
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1248

Enunciado:

GENERAL INDUSTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en PONFERRADA, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de DESECHOS DE CAUCHO G.E. II con destino a la empresa ALMACÉN CENTRAL, S.L. cuyas instalaciones están situadas en ÁVILA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de GENERAL INDUSTRIAL, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1345 DESECHOS DE CAUCHO o RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: ALMACÉN CENTRAL, S.L. (ÁVILA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 4
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1249

Enunciado:

ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., cuyas instalaciones están situadas en SEVILLA, tiene que expedir un cargamento de 7000 L de BENZALDEHIDO G.E. III con destino a la empresa EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A. cuyas instalaciones están situadas en MURCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1990 BENZALDEHIDO, 9, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: EMPRESA AGROQUÍMICA VALLE, S.A. (MURCIA) Cantidad total: 7000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1250

Enunciado:

INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L., cuyas instalaciones están situadas en CÁDIZ, tiene que expedir un cargamento de 20000 L de SUSTANCIA LIQUIDA POTENCIAMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, NEP que contiene acrilato de decil G.E. III con destino a la empresa QUÍMICA ESPECIAL, S.A. cuyas instalaciones están situadas en LUGO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 3082 SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (acrilato de decil), 9, III, (-) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL CEBRIÁN, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA ESPECIAL, S.A. (LUGO) Cantidad total: 20000 L Envase: Bidones de aluminio
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1251

Enunciado:

EUGENIO FRUTOS, cuyas instalaciones están situadas en LEÓN, tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de SILICIO EN POLVO, AMORFO G.E. III con destino a la empresa INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. cuyas instalaciones están situadas en BADAJOZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1346 SILICIO EN POLVO, AMORFO, 4.1, III, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (LEÓN) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SANTOLÓN, S.A. (BADAJOZ) Cantidad total: 15000 KG Envase: Bidones de aluminio
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1299

Enunciado:

1129 BUTIRALDEHIDO:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1129, BUTIRALDEHIDO, 3, II, (D/E)
  2. LGBF
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1300

Enunciado:

1159 ÉTER DIISOPROPÍLICO II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1159, ÉTER DIISOPROPÍLICO, 3, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación FL
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1301

Enunciado:

1172 ACETATO DEL ÉTER MONOETÍLICO DEL ETILENGLICOL III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1172, ACETATO DEL ÉTER MONOETÍLICO DEL ETILENGLICOL, 3, III, (D/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1302

Enunciado:

1210 TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (presión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa) II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1210, TINTA DE IMPRENTA, inflamable o MATERIALES RELACIONADOS CON LA TINTA DE IMPRENTA (incluido diluyente de tinta de imprenta o producto reductor), inflamables (presión de vapor a 50 ºC sea superior a 110 kPa), 3, II, (D/E)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. El 31 de marzo
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 1.8.3.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1303

Enunciado:

1381 FÓSFORO BLANCO o AMARILLO, SECO o BAJO AGUA o EN SOLUCIÓN I:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1381, FÓSFORO BLANCO o AMARILLO, SECO o BAJO AGUA o EN SOLUCIÓN, 4.2 (6.1), I, (B/E)
  2. L10DH (+)
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1304

Enunciado:

1428 SODIO I:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, slavo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1428, SODIO, 4.3, I, (B/E)
  2. En la parte inferior 1428. En la parte superior X423
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1305

Enunciado:

1450 BROMATOS INORGÁNICOS, N.E.P. (que contiene bromato de sodio) II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1450, BROMATOS INORGÁNICOS, N.E.P. (que contiene bromato de sodio), 5.1, II, (E)
  2. En la parte inferior 1450. En la parte superior 50
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1306

Enunciado:

1451 NITRATO DE CESIO III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1451, NITRATO DE CESIO, 5.1, III, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1307

Enunciado:

1495 CLORATO SÓDICO II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1495, CLORATO SÓDICO, 5.1, II, (E)
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1308

Enunciado:

1506 CLORATO DE ESTRONCIO II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1506, CLORATO DE ESTRONCIO, 5.1, II, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1309

Enunciado:

1509 PERÓXIDO DE ESTRONCIO II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1509, PERÓXIDO DE ESTRONCIO, 5.1, II, (E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2 y 31HZ1.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. 0,3 gr/L
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1310

Enunciado:

1570 BRUCINA I:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1570, BRUCINA, 6.1, I, (C/E)
  2. MP18: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 kg. por envase interior y 1 kg. por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. S10AH L10CH
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1311

Enunciado:

1574 MEZCLAS DE ARSENIATO CÁLCICO Y ARSENITO CÁLCICO, SÓLIDAS II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1574, MEZCLAS DE ARSENIATO CÁLCICO Y ARSENITO CÁLCICO, SÓLIDAS, 6.1, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S19: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1312

Enunciado:

1673 FENILENDIAMINAS (o-, m-, p-) III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1673, FENILENDIAMINAS (o-, m-, p-), 6.1, III, (E)
  2. SGAH L4BH
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1313

Enunciado:

1742 TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO ACÉTICO, COMPLEJO LÍQUIDO DE II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1742, TRIFLUORURO DE BORO Y ÁCIDO ACÉTICO, COMPLEJO LÍQUIDO DE, 8, II, (E)
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1314

Enunciado:

1888 CLOROFORMO III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1888, CLOROFORMO, 6.1, III, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1315

Enunciado:

1889 BROMURO DE CIANÓGENO I:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1889, BROMURO DE CIANÓGENO, 6.1 (8), I, (C/E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. S10AH L10CH
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1316

Enunciado:

2017 MUNICIONES LACRIMÓGENAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo :

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2017, MUNICIONES LACRIMÓGENAS NO EXPLOSIVAS, sin carga dispersora ni carga expulsora, sin cebo, 6.1 (8), (E)
  2. No está permitido el embalaje en común
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 3.5.6
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1317

Enunciado:

2590 ASBESTO CRISOTILO III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 2590, ASBESTO CRISOTILO, 9, III, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 R001 Transporte en cisternas: SGAH Transporte a granel: No
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1318

Enunciado:

2244 CICLOPENTANOL III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2244, CICLOPENTANOL, 3, III, (D/E)
  2. En la parte inferior 2244. En la parte superior 30
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. 0,3 gr/L
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1319

Enunciado:

2274 N-ETIL-N-BENCILANILINA III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2274, N-ETIL-N-BENCILANILINA, 6.1, III, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. L4BH
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1320

Enunciado:

2293 4-METOXI-4-METIL-2-PENTANONA III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2293, 4-METOXI-4-METIL-2-PENTANONA, 3, III, (D/E)
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. El 31 de marzo
  8. 0,3 gr/L
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1321

Enunciado:

2331 CLORURO DE CINC ANHIDRO III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2331, CLORURO DE CINC ANHIDRO, 8, III, (E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1322

Enunciado:

2344 BROMOPROPANOS II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2344, BROMOPROPANOS, 3, II, (D/E)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1323

Enunciado:

2345 3-BROMOPROPINO II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2345, 3-BROMOPROPINO, 3, II, (D/E)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 3.5.6
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1324

Enunciado:

2363 ETILMERCAPTANO I:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2363, ETILMERCAPTANO, 3, I, (D/E)
  2. En la parte inferior 2363. En la parte superior 33
  3. L4BN
  4. El 31 de marzo
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1325

Enunciado:

2405 BUTIRATO DE ISOPROPILO III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2405, BUTIRATO DE ISOPROPILO, 3, III, (D/E)
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1326

Enunciado:

2427 CLORATO POTÁSICO EN SOLUCIÓN ACUOSA II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2427, CLORATO POTÁSICO EN SOLUCIÓN ACUOSA, 5.1, II, (E)
  2. L4BN
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1327

Enunciado:

2506 SULFATO ÁCIDO DE AMONIO II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2506, SULFATO ÁCIDO DE AMONIO, 8, II, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1328

Enunciado:

2516 TETRABROMURO DE CARBONO III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2516, TETRABROMURO DE CARBONO, 6.1, III, (E)
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAH L4BH Transporte a granel: VC1 VC2 AP7
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 1000 En gramos o en mililitros.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1329

Enunciado:

2611 CLORHIDRINA PROPILÉNICA II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2611, CLORHIDRINA PROPILÉNICA, 6.1 (3), II, (D/E)
  2. En la parte inferior 2611. En la parte superior 63
  3. L4BH
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. 0,3 gr/L
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1330

Enunciado:

2617 METILCICLOHEXANOLES inflamables III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2617, METILCICLOHEXANOLES inflamables, 3, III, (D/E)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. 0,3 gr/L
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1331

Enunciado:

2649 1,3-DICLOROACETONA II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2649, 1,3-DICLOROACETONA, 6.1, II, (D/E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAH L4BH Transporte a granel: No
  4. El 31 de marzo
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1332

Enunciado:

2664 DIBROMOMETANO III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2664, DIBROMOMETANO, 6.1, III, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1333

Enunciado:

2681 HIDRÓXIDO DE CESIO EN SOLUCIÓN II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2681, HIDRÓXIDO DE CESIO EN SOLUCIÓN, 8, II, (E)
  2. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 9.2.5
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1334

Enunciado:

2778 PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C I:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 2778, PLAGUICIDA A BASE DE MERCURIO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, de punto de inflamación inferior a 23°C (contiene derivados del benceno), 3 (6.1), I, (C/E)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1335

Enunciado:

2797 ELECTROLITO ALCALINO PARA ACUMULADORES II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2797, ELECTROLITO ALCALINO PARA ACUMULADORES, 8, II, (E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1336

Enunciado:

2831 1,1,1-TRICLOROETANO III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2831, 1,1,1-TRICLOROETANO, 6.1, III, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1337

Enunciado:

2839 ALDOL II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 2839, ALDOL, 6.1, II, (D/E)
  2. Está permitido el uso de: GRG/IBC de metal con códigos de homologación 31A, 31B y 31N. GRG/IBC de plástico rígido con códigos de homologación 31 H1 y 31H2. GRG/IBC compuestos con código de homologación 31 HZ1.
  3. En la parte inferior 2839. En la parte superior 60
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. 0,3 gr/L
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1338

Enunciado:

2922 LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. ( que contiene ácido nítrico) II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2922, LÍQUIDO CORROSIVO, TÓXICO, N.E.P. (que contiene ácido nítrico), 8 (6.1), II, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. 0,3 gr/L
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 9.2.5
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1339

Enunciado:

2949 HIDROSULFURO SÓDICO (SULFHIDRATO SÓDICO) con un mínimo del 25% de agua de cristalización II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 2949, HIDROSULFURO SÓDICO (SULFHIDRATO SÓDICO) con un mínimo del 25% de agua de cristalización, 8, II, (E)
  2. SGAN L4BN
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. 0,3 gr/L
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1340

Enunciado:

3085 SÓLIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene permánganato sódico) II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3085, SÓLIDO COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. (que contiene permánganato sódico), 5.1 (8), II, (E)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  4. 0,3 gr/L
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. El 31 de marzo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1341

Enunciado:

3118 PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO E, CON TEMPERATURA REGULADA :

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3118, PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO E, CON TEMPERATURA REGULADA (contiene ácido peroxiacético) , 5.2, (D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1342

Enunciado:

3149 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO Y ÁCIDO PEROXIACÉTICO, EN MEZCLA, con ácido(s), agua y un máximo del 5% de ácido peroxiacético, ESTABILIZADA II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3149, PERÓXIDO DE HIDRÓGENO Y ÁCIDO PEROXIACÉTICO, EN MEZCLA, con ácido(s), agua y un máximo del 5% de ácido peroxiacético, ESTABILIZADA, 5.1 (8), II, (E)
  2. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  3. L4BV(+)
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1343

Enunciado:

3175 SÓLIDO QUE CONTIENE LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (que contiene disolventes) II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3175, SÓLIDO QUE CONTIENE LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (que contiene disolventes), 4.1, II, (E)
  2. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  3. En la parte inferior 3175. En la parte superior 40
  4. El 31 de marzo
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1344

Enunciado:

3182 HIDRUROS METÁLICOS INFLAMABLES, N.E.P. (que contiene hidruros de cobre) II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3182, HIDRUROS METÁLICOS INFLAMABLES, N.E.P. (que contiene hidruros de cobre), 4.1, II, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. No se deben cumplir medidas especiales de manipulación, carga y descarga con esta mercancía
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1345

Enunciado:

3232 SÓLIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B, CON TEMPERATURA REGULADA :

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3232, SÓLIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO B, CON TEMPERATURA REGULADA (contiene butirato de etilo), 4.1 (1), , (B)
  2. Transporte en bultos: P520 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1346

Enunciado:

3240 SÓLIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA :

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3240, SÓLIDO DE REACCIÓN ESPONTÁNEA, TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA (contiene ácido peroxiacético), 4.1, (D)
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. P520.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1347

Enunciado:

3247 PEROXOBORATO DE SODIO ANHIDRO II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3247, PEROXOBORATO DE SODIO ANHIDRO, 5.1, II, (E)
  2. En la parte inferior 3247. En la parte superior 50
  3. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. 0,3 gr/L
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1348

Enunciado:

3278 COMPUESTO ORGANOFOSFORADO LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. (que contiene ácidos metiletoxilados) I:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3278, COMPUESTO ORGANOFOSFORADO LÍQUIDO TÓXICO, N.E.P. (que contiene ácidos metiletoxilados), 6.1, I, (C/E)
  2. S9: Durante el transporte de esta mercancía, las paradas por necesidades de servicio no deberán efectuarse, en la medida de lo posible, en la proximidad de lugares habitados o de lugares de reunión. En la proximidad de tales lugares, una parada no se podrá prolongar más que con la conformidad de las autoridades competentes. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. Transporte en bultos: P001 Transporte en cisternas: L10CH Transporte a granel: No
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1349

Enunciado:

3280 COMPUESTO ORGANOARSENICAL, LÍQUIDO, N.E.P. (que contiene fostatos de arsenio) I:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3280, COMPUESTO ORGANOARSENICAL, LÍQUIDO, N.E.P. (que contiene fostatos de arsenio), 6.1, I, (C/E)
  2. Transporte en bultos: P001 Transporte en cisternas: L10CH Transporte a granel: No
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 300 En gramos o en mililitros.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. El 31 de marzo
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.8.5.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1350

Enunciado:

3343 MEZCLA DE NITROGLICERINA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, INFLAMABLE, N.E.P., con no más del 30%, en masa, de nitroglicerina (que contiene nitroglicerina anhidro) :

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 3343, MEZCLA DE NITROGLICERINA, DESENSIBILIZADA, LÍQUIDA, INFLAMABLE, N.E.P., con no más del 30%, en masa, de nitroglicerina (que contiene nitroglicerina anhidro), 3, (B)
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S14: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a los vehículos que transportan estas mercancías independientemente de la cantidad transportada.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. El 31 de marzo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.4.3.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1351

Enunciado:

3362 CLOROSILANOS TÓXICOS CORROSIVOS INFLAMABLES, N.E.P (que contiene clorosilinatos de sodio) II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3362, CLOROSILANOS TÓXICOS CORROSIVOS INFLAMABLES, N.E.P (contiene cloro), 6.1 (3,8), II, (D/E)
  2. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Transporte en bultos: P010 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. 0,3 gr/L
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. El 31 de marzo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1352

Enunciado:

3373 SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B :

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 6.2, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría A?

Respuesta:

  1. UN 3373, SUSTANCIA BIOLÓGICA, CATEGORÍA B, 6.2, (-)
  2. S3: Disposiciones especiales relativas al transporte de materias infecciosas Las disposiciones de las columnas (2), (3) y (5) de la tabla del 8.1.4.1 y las disposiciones del 8.3.4 no son aplicables.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. Sí, esa categoría de túnel no tiene ninguna restricción al transporte de mercancías peligrosas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1353

Enunciado:

3423 HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO SÓLIDO II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 3423, HIDRÓXIDO DE TETRAMETILAMONIO SÓLIDO, 8, II, (E)
  2. SGAN L4BN
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. No

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1354

Enunciado:

3429 CLOROTOLUIDINAS LÍQUIDAS III:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3429, CLOROTOLUIDINAS LÍQUIDAS, 6.1, III, (E)
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado.
  3. En la parte inferior 3429. En la parte superior 60
  4. 0,3 gr/L
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1355

Enunciado:

3443 DINITROBENCENOS SÓLIDOS II:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3443, DINITROBENCENOS SÓLIDOS, 6.1, II, (D/E)
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 500 g Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. En la parte inferior 3443. En la parte superior 60
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. 0,3 gr/L
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1418

Enunciado:

QUÍMICA DEL MEDITERRANEO, cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA , tiene que expedir un cargamento de 10000 L ACETONA con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER cuyas instalaciones están situadas en VITORIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES DEL JUCAR, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1090 ACETONA 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA DEL MEDITERRANEO (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES DEL JUCAR DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER (VITORIA ) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1419

Enunciado:

INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L., cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN , tiene que expedir un cargamento de 15000 L CLORURO DE AMILO con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES RÍO SEGURA, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1107 CLORURO DE AMILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L. (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES RÍO SEGURA DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA (ALICANTE) Cantidad total: 15000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 30 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.3.3
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.2.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1420

Enunciado:

DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS, cuyas instalaciones están situadas en PARLA, tiene que expedir un cargamento de 18000 L ACETATOS DE BUTILO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1123 ACETATOS DE BUTILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS (PARLA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (VALENCIA ) Cantidad total: 18000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.3.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1421

Enunciado:

LOGÍSTICA CASTELLÓN, cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN , tiene que expedir un cargamento de 1000 L DIETILAMINA con destino a la empresa DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de LOGÍSTICA CASTELLÓN, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1154 DIETILAMINA 3 (8) II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGÍSTICA CASTELLÓN (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA CASTELLÓN DESTINATARIO: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA (CASTELLÓN) Cantidad total: 1000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 6.1.3.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1422

Enunciado:

COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR , cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE, tiene que expedir un cargamento de 20000 L DIACETONALCOHOL con destino a la empresa SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA cuyas instalaciones están situadas en MURCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1148 DIACETONALCOHOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR (ALICANTE) TRANSPORTISTA: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR DESTINATARIO: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (MURCIA) Cantidad total: 20000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. La cantidad neta máxima por envase interior será 1 La cantidad neta máxima por envase exterior será 500 En gramos o en mililitros.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 6.1.3.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1423

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , cuyas instalaciones están situadas en CARTAGENA, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG METALDEHIDO con destino a la empresa PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA cuyas instalaciones están situadas en PATERNA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1332 METALDEHIDO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (CARTAGENA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA DESTINATARIO: PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA (PATERNA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. En la parte superior 40. En la parte inferior 1332
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1424

Enunciado:

PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS , cuyas instalaciones están situadas en MURCIA , tiene que expedir un cargamento de 18000 KG NITRATO CÁLCICO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE cuyas instalaciones están situadas en CADIZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1454 NITRATO CÁLCICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS (MURCIA ) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (CADIZ) Cantidad total: 18000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2 AP6 AP7
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1425

Enunciado:

ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS , cuyas instalaciones están situadas en BADALONA, tiene que expedir un cargamento de 1000 KG CLORURO FÉRRICO ANHIDRO con destino a la empresa INDUSTRIA APQ cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1773 CLORURO FÉRRICO ANHIDRO 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS (BADALONA) TRANSPORTISTA: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS DESTINATARIO: INDUSTRIA APQ (BARCELONA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1426

Enunciado:

QUÍMICAS SAN CUGAT, cuyas instalaciones están situadas en SAN CUGAT DEL VALLES, tiene que expedir un cargamento de 10000 L HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN con destino a la empresa TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA cuyas instalaciones están situadas en SANT BOI DE LLOBREGAT. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICAS SAN CUGAT, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  6. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  7. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1824 HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS SAN CUGAT (SAN CUGAT DEL VALLES) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS SAN CUGAT DESTINATARIO: TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA (SANT BOI DE LLOBREGAT) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  6. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  7. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 1.2.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1427

Enunciado:

INDUSTRIAL QUIMICAT, cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, tiene que expedir un cargamento de 3000 L CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN con destino a la empresa CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL QUIMICAT, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1840 CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL QUIMICAT (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL QUIMICAT DESTINATARIO: CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS (TARRAGONA) Cantidad total: 3000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. El transportista
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1428

Enunciado:

DISTRIBUIDORAS IP, SL, cuyas instalaciones están situadas en CÁDIZ, tiene que expedir un cargamento de 15000 L CICLOHEXANONA con destino a la empresa PETROLDERIVADOS, SL cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUIDORAS IP, SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1915 CICLOHEXANONA 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORAS IP, SL (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORAS IP, SL DESTINATARIO: PETROLDERIVADOS, SL (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 15000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. LGBF y anteriores
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1429

Enunciado:

TRANSPORTES MMPP, cuyas instalaciones están situadas en GETAFE, tiene que expedir un cargamento de 5000 KG MONÓXIDO POTÁSICO con destino a la empresa DISTRIBUIDORA MMPP cuyas instalaciones están situadas en LEGANÉS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES MMPP, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 2033 MONÓXIDO POTÁSICO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRANSPORTES MMPP (GETAFE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: DISTRIBUIDORA MMPP (LEGANÉS) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAN Transporte a granel: No
  3. SGAN y anteriores
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1430

Enunciado:

INTERMODAL DEL TRANSPORTE, cuyas instalaciones están situadas en BILBAO, tiene que expedir un cargamento de 2000 KG ALDEHIDATO AMÓNICO con destino a la empresa P.Q. DE CATALUÑA SL cuyas instalaciones están situadas en ARGANDA DEL REY. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INTERMODAL DEL TRANSPORTE, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1841 ALDEHIDATO AMÓNICO 9 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INTERMODAL DEL TRANSPORTE (BILBAO) TRANSPORTISTA: INTERMODAL DEL TRANSPORTE DESTINATARIO: P.Q. DE CATALUÑA SL (ARGANDA DEL REY) Cantidad total: 2000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 6.1.3.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1431

Enunciado:

DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL, cuyas instalaciones están situadas en IRÚN, tiene que expedir un cargamento de 5000 L CLOROTOLUENOS con destino a la empresa MMPP QUIMICAS, SL cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 2238 CLOROTOLUENOS 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL (IRÚN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL DESTINATARIO: MMPP QUIMICAS, SL (BILBAO) Cantidad total: 5000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. El transportista
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1432

Enunciado:

LOGISQUIMICA SL, cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA , tiene que expedir un cargamento de 10000 L 1-HEXENO con destino a la empresa MANTENIMIENTOS QUIMICOS cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de LOGISQUIMICA SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 2370 1-HEXENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGISQUIMICA SL (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: LOGISQUIMICA SL DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS QUIMICOS (MADRID) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. El transportista
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. RD 97/2014 Art.37.2
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1433

Enunciado:

INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A., cuyas instalaciones están situadas en MADRID, tiene que expedir un cargamento de 1000 KG NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO con destino a la empresa QUIMICAS GUARA S.A. cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES OROEL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  7. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1334 NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A. (MADRID) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES OROEL DESTINATARIO: QUIMICAS GUARA S.A. (ZARAGOZA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. En la parte superior 40. En la parte inferior 1334
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  7. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1434

Enunciado:

INSTALACIONES FOIX S.L., cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA , tiene que expedir un cargamento de 15000 KG HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO con destino a la empresa INDUSTRIAS VERO S.A. cuyas instalaciones están situadas en MALAGA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES FOIX S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1471 HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO 5.1 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES FOIX S.L. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES FOIX S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS VERO S.A. (MALAGA) Cantidad total: 15000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. En la parte superior 50. En la parte inferior 1471
  3. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. El transportista
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1435

Enunciado:

ALFONSO LOPEZ S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA , tiene que expedir un cargamento de 12000 KG NITRATO ALUMÍNICO con destino a la empresa QUÍMICAS ISUALA S.A. cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TURIA TRANS, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1438 NITRATO ALUMÍNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALFONSO LOPEZ S.L. (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TURIA TRANS DESTINATARIO: QUÍMICAS ISUALA S.A. (BILBAO) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. SGAV y anteriores
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. El transportista
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1436

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA , tiene que expedir un cargamento de 5000 KG PERSULFATO AMÓNICO con destino a la empresa INDUSTRIAS ALCANADRE S.A cuyas instalaciones están situadas en LOGROÑO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1444 PERSULFATO AMÓNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L. (MURCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ALCANADRE S.A (LOGROÑO) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2 AP6 AP7
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1437

Enunciado:

DISTRIBUCIONES BASENDER S.A., cuyas instalaciones están situadas en BURGOS , tiene que expedir un cargamento de 4500 KG PERSULFATO POTÁSICO con destino a la empresa QUÍMICAS DEL NORTE S.A. cuyas instalaciones están situadas en SANTANDER. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AGENCIA MASCÚN, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1492 PERSULFATO POTÁSICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BASENDER S.A. (BURGOS ) TRANSPORTISTA: AGENCIA MASCÚN DESTINATARIO: QUÍMICAS DEL NORTE S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 4500 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 1.2.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1438

Enunciado:

PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en OVIEDO, tiene que expedir un cargamento de 15000 L ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL con destino a la empresa INDUSTRIAS ARA S.A. cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1153 ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. (OVIEDO) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARA S.A. (VALENCIA ) Cantidad total: 15000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.4.3.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1439

Enunciado:

CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A, cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA, tiene que expedir un cargamento de 8000 L LACTATO DE ETILO con destino a la empresa INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A. cuyas instalaciones están situadas en LOGROÑO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES PITARQUE S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1192 LACTATO DE ETILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES PITARQUE S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A. (LOGROÑO) Cantidad total: 8000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1440

Enunciado:

QUÍMICOS REUNIDOS S.L., cuyas instalaciones están situadas en VITORIA, tiene que expedir un cargamento de 12000 L TOLUENO con destino a la empresa INDUSTRIAS ARAQUIL S.L cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICOS REUNIDOS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1294 TOLUENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARAQUIL S.L (MADRID) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Certificado de aprobación FL
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.2.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1441

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A, cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO, tiene que expedir un cargamento de 7000 L PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO con destino a la empresa QUÍMICAS GUADARRAMA S.L. cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES JAVEA S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 3010 PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO 6.1 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A (TOLEDO) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES JAVEA S.A DESTINATARIO: QUÍMICAS GUADARRAMA S.L. (SEGOVIA) Cantidad total: 7000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado. CV28: Véase el 7.5.4.
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1442

Enunciado:

DISTRIBUCIONES BARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en TERUEL, tiene que expedir un cargamento de 4500 L TETRAMETILSILANO con destino a la empresa AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2749 TETRAMETILSILANO 3 I (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BARA S.A. (TERUEL) TRANSPORTISTA: AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A (TARRAGONA) Cantidad total: 4500 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. Transporte en bultos: P001 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 5.3.3
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1443

Enunciado:

QUIMIPIR S.A, cuyas instalaciones están situadas en SORIA, tiene que expedir un cargamento de 6000 L MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO con destino a la empresa QUIMICAS DEL PIRINEO S.A cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  7. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  8. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3498 MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMIPIR S.A (SORIA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A DESTINATARIO: QUIMICAS DEL PIRINEO S.A (ZARAGOZA) Cantidad total: 6000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  7. El transportista
  8. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 97/2014 Art.37.2
  8. ADR 5.2.1.10
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1444

Enunciado:

DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A., cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA, tiene que expedir un cargamento de 4500 L ACETAL con destino a la empresa INDUSTRIAS URDICETO S.A. cuyas instalaciones están situadas en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICAS PLAN S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1088 ACETAL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A. (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS PLAN S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS URDICETO S.A. (HUESCA) Cantidad total: 4500 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. El transportista
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 8.1.4.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1445

Enunciado:

QUIMINOAH S.A, cuyas instalaciones están situadas en MADRID, tiene que expedir un cargamento de 1000 L BUTANOLES con destino a la empresa CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L. cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES 2023 S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  8. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1120 BUTANOLES 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMINOAH S.A (MADRID) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES 2023 S.L. DESTINATARIO: CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L. (TOLEDO) Cantidad total: 1000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. En la parte superior 33. En la parte inferior 1120
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  8. El transportista
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.2.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 97/2014 Art.30
  8. RD 97/2014 Art.37.2
  9. ADR 3.5.6
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1446

Enunciado:

INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A., cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIÁN, tiene que expedir un cargamento de 10000 L NITRATO DE AMILO con destino a la empresa INDUSTRIAS AGUILAR, S.L.U cuyas instalaciones están situadas en OVIEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1112 NITRATO DE AMILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A. (SAN SEBASTIÁN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS AGUILAR, S.L.U (OVIEDO) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 3.5.6
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1447

Enunciado:

INDUSTRIAL CHIMIACHAS S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA, tiene que expedir un cargamento de 5000 KG TRICLORURO DE ANTIMONIO con destino a la empresa QUÍMICAS MASCÚN S.L cuyas instalaciones están situadas en TERUEL. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES QUIMICOS REUNIDOS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1733 TRICLORURO DE ANTIMONIO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CHIMIACHAS S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUIMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS MASCÚN S.L (TERUEL) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Certificado de aprobación AT
  3. SGAN L4BN y anteriores
  4. El transportista
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1448

Enunciado:

La empresa QUÍMICA DEL MEDITERRANEO, cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA , tiene que expedir un cargamento de 10000 L de ACETONA con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER cuyas instalaciones están situadas en VITORIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES DEL JUCAR, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1090 ACETONA 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA DEL MEDITERRANEO (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES DEL JUCAR DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER (VITORIA ) Cantidad total: 10000 L
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. LGBF y anteriores
  4. El transportista
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1449

Enunciado:

La empresa INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L., cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN , tiene que expedir un cargamento de 15000 L de CLORURO DE AMILO con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES RÍO SEGURA, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1107 CLORURO DE AMILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L. (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES RÍO SEGURA DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA (ALICANTE) Cantidad total: 15000 L
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1450

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS, cuyas instalaciones están situadas en PARLA , tiene que expedir un cargamento de 18000 L de ACETATOS DE BUTILO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA , cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1123 ACETATOS DE BUTILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS (PARLA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (VALENCIA ) Cantidad total: 18000 L
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1451

Enunciado:

La empresa LOGÍSTICA CASTELLÓN, cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN , tiene que expedir un cargamento de 1000 L de DIETILAMINA con destino a la empresa DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de LOGÍSTICA CASTELLÓN, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1154 DIETILAMINA 3 (8) II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGÍSTICA CASTELLÓN (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA CASTELLÓN DESTINATARIO: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA (CASTELLÓN) Cantidad total: 1000 L
  2. Certificado de aprobación FL
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 6.1.3.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1452

Enunciado:

La empresa COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR , cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE , tiene que expedir un cargamento de 20000 L de DIACETONALCOHOL con destino a la empresa SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA cuyas instalaciones están situadas en MURCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR , cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1148 DIACETONALCOHOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR (ALICANTE) TRANSPORTISTA: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR DESTINATARIO: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (MURCIA) Cantidad total: 20000 L
  2. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1453

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , cuyas instalaciones están situadas en CARTAGENA , tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de METALDEHIDO con destino a la empresa PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA cuyas instalaciones están situadas en PATERNA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1332 METALDEHIDO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (CARTAGENA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA DESTINATARIO: PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA (PATERNA) Cantidad total: 12000 KG
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. En la parte superior 40. En la parte inferior 1332
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 1.2.1
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1454

Enunciado:

La empresa PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS , cuyas instalaciones están situadas en MURCIA , tiene que expedir un cargamento de 18000 KG de NITRATO CÁLCICO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE cuyas instalaciones están situadas en CADIZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS , cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1454 NITRATO CÁLCICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS (MURCIA ) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (CADIZ) Cantidad total: 18000 KG
  2. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.30
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 6.1.3.1
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1455

Enunciado:

La empresa ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS , cuyas instalaciones están situadas en BADALONA , tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de CLORURO FÉRRICO ANHIDRO con destino a la empresa INDUSTRIA APQ cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS , cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1773 CLORURO FÉRRICO ANHIDRO 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS (BADALONA) TRANSPORTISTA: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS DESTINATARIO: INDUSTRIA APQ (BARCELONA) Cantidad total: 1000 KG
  2. En la parte superior 80. En la parte inferior 1773
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 3.5.6
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1456

Enunciado:

La empresa QUÍMICAS SAN CUGAT, cuyas instalaciones están situadas en SAN CUGAT DEL VALLES , tiene que expedir un cargamento de 10000 L de HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN con destino a la empresa TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA cuyas instalaciones están situadas en SANT BOI DE LLOBREGAT. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICAS SAN CUGAT, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1824 HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS SAN CUGAT (SAN CUGAT DEL VALLES) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS SAN CUGAT DESTINATARIO: TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA (SANT BOI DE LLOBREGAT) Cantidad total: 10000 L
  2. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1457

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAL QUIMICAT, cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES , tiene que expedir un cargamento de 3000 L de CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN con destino a la empresa CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAL QUIMICAT, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1840 CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL QUIMICAT (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL QUIMICAT DESTINATARIO: CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS (TARRAGONA) Cantidad total: 3000 L
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. RD 97/2014 Art.30
  9. ADR 5.3.1.7.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1458

Enunciado:

La empresa DISTRIBUIDORAS IP, SL, cuyas instalaciones están situadas en CÁDIZ , tiene que expedir un cargamento de 15000 L de CICLOHEXANONA con destino a la empresa PETROLDERIVADOS, SL cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUIDORAS IP, SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1915 CICLOHEXANONA 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORAS IP, SL (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORAS IP, SL DESTINATARIO: PETROLDERIVADOS, SL (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 15000 L
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. El transportista
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 97/2014 Art.30
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1459

Enunciado:

La empresa TRANSPORTES MMPP, cuyas instalaciones están situadas en GETAFE , tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de MONÓXIDO POTÁSICO con destino a la empresa DISTRIBUIDORA MMPP cuyas instalaciones están situadas en LEGANÉS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES MMPP, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 2033 MONÓXIDO POTÁSICO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRANSPORTES MMPP (GETAFE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: DISTRIBUIDORA MMPP (LEGANÉS) Cantidad total: 5000 KG
  2. En la parte superior 80. En la parte inferior 2033
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 1.8.5.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1460

Enunciado:

La empresa INTERMODAL DEL TRANSPORTE, cuyas instalaciones están situadas en BILBAO , tiene que expedir un cargamento de 2000 KG de ALDEHIDATO AMÓNICO con destino a la empresa P.Q. DE CATALUÑA SL cuyas instalaciones están situadas en ARGANDA DEL REY. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INTERMODAL DEL TRANSPORTE, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1841 ALDEHIDATO AMÓNICO 9 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INTERMODAL DEL TRANSPORTE (BILBAO) TRANSPORTISTA: INTERMODAL DEL TRANSPORTE DESTINATARIO: P.Q. DE CATALUÑA SL (ARGANDA DEL REY) Cantidad total: 2000 KG
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. El transportista
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 6.1.3.1
  8. ADR 5.3.3
  9. RD 97/2014 Art.37.2
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1461

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL, cuyas instalaciones están situadas en IRÚN , tiene que expedir un cargamento de 5000 L de CLOROTOLUENOS con destino a la empresa MMPP QUIMICAS, SL cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 2238 CLOROTOLUENOS 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL (IRÚN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL DESTINATARIO: MMPP QUIMICAS, SL (BILBAO) Cantidad total: 5000 L
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 5.2.1.10
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1462

Enunciado:

La empresa LOGISQUIMICA SL, cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA , tiene que expedir un cargamento de 10000 L de 1-HEXENO con destino a la empresa MANTENIMIENTOS QUIMICOS cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de LOGISQUIMICA SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2370 1-HEXENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGISQUIMICA SL (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: LOGISQUIMICA SL DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS QUIMICOS (MADRID) Cantidad total: 10000 L
  2. LGBF y anteriores
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1463

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A., cuyas instalaciones están situadas en MADRID , tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO con destino a la empresa QUIMICAS GUARA S.A. cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES OROEL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1334 NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A. (MADRID) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES OROEL DESTINATARIO: QUIMICAS GUARA S.A. (ZARAGOZA) Cantidad total: 1000 KG
  2. SGAV y anteriores
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. RD 97/2014 Art.30
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1464

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES FOIX S.L., cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA , tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO con destino a la empresa INDUSTRIAS VERO S.A. cuyas instalaciones están situadas en MALAGA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INSTALACIONES FOIX S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1471 HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO 5.1 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES FOIX S.L. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES FOIX S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS VERO S.A. (MALAGA) Cantidad total: 15000 KG
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. El transportista
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. RD 97/2014 Art.30
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 8.1.4.1
  8. RD 97/2014 Art.37.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1465

Enunciado:

La empresa ALFONSO LOPEZ S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA , tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de NITRATO ALUMÍNICO con destino a la empresa QUÍMICAS ISUALA S.A. cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TURIA TRANS, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  6. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  7. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1438 NITRATO ALUMÍNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALFONSO LOPEZ S.L. (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TURIA TRANS DESTINATARIO: QUÍMICAS ISUALA S.A. (BILBAO) Cantidad total: 12000 KG
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 1.8.5.1
  7. RD 97/2014 Art.30
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1466

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA , tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de PERSULFATO AMÓNICO con destino a la empresa INDUSTRIAS ALCANADRE S.A cuyas instalaciones están situadas en LOGROÑO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1444 PERSULFATO AMÓNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L. (MURCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ALCANADRE S.A (LOGROÑO) Cantidad total: 5000 KG
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1467

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES BASENDER S.A., cuyas instalaciones están situadas en BURGOS , tiene que expedir un cargamento de 4500 KG de PERSULFATO POTÁSICO con destino a la empresa QUÍMICAS DEL NORTE S.A. cuyas instalaciones están situadas en SANTANDER. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de AGENCIA MASCÚN, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1492 PERSULFATO POTÁSICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BASENDER S.A. (BURGOS ) TRANSPORTISTA: AGENCIA MASCÚN DESTINATARIO: QUÍMICAS DEL NORTE S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 4500 KG
  2. Certificado de aprobación AT
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.2.1.10
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.5.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1468

Enunciado:

La empresa PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en OVIEDO , tiene que expedir un cargamento de 15000 L de ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL con destino a la empresa INDUSTRIAS ARA S.A. cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1153 ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. (OVIEDO) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARA S.A. (VALENCIA ) Cantidad total: 15000 L
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1469

Enunciado:

La empresa CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A, cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA , tiene que expedir un cargamento de 8000 L de LACTATO DE ETILO con destino a la empresa INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A. cuyas instalaciones están situadas en LOGROÑO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES PITARQUE S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1192 LACTATO DE ETILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES PITARQUE S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A. (LOGROÑO) Cantidad total: 8000 L
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1470

Enunciado:

La empresa QUÍMICOS REUNIDOS S.L., cuyas instalaciones están situadas en VITORIA , tiene que expedir un cargamento de 12000 L de TOLUENO con destino a la empresa INDUSTRIAS ARAQUIL S.L cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICOS REUNIDOS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1294 TOLUENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARAQUIL S.L (MADRID) Cantidad total: 12000 L
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 6.1.3.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1471

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A, cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO , tiene que expedir un cargamento de 7000 L de PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO con destino a la empresa QUÍMICAS GUADARRAMA S.L. cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES JAVEA S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3010 PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO 6.1 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A (TOLEDO) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES JAVEA S.A DESTINATARIO: QUÍMICAS GUADARRAMA S.L. (SEGOVIA) Cantidad total: 7000 L
  2. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  3. MP15: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1472

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES BARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en TERUEL , tiene que expedir un cargamento de 4500 L de TETRAMETILSILANO con destino a la empresa AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  9. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2749 TETRAMETILSILANO 3 I (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BARA S.A. (TERUEL) TRANSPORTISTA: AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A (TARRAGONA) Cantidad total: 4500 L
  2. En la parte superior 33. En la parte inferior 2749
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  9. El transportista
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.2.1.10
  9. RD 97/2014 Art.37.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1473

Enunciado:

La empresa QUIMIPIR S.A, cuyas instalaciones están situadas en SORIA , tiene que expedir un cargamento de 6000 L de MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO con destino a la empresa QUIMICAS DEL PIRINEO S.A cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 3498 MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMIPIR S.A (SORIA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A DESTINATARIO: QUIMICAS DEL PIRINEO S.A (ZARAGOZA) Cantidad total: 6000 L
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. L4BN y anteriores
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. El transportista
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1474

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A., cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA , tiene que expedir un cargamento de 4500 L de ACETAL con destino a la empresa INDUSTRIAS URDICETO S.A. cuyas instalaciones están situadas en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICAS PLAN S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1088 ACETAL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A. (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS PLAN S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS URDICETO S.A. (HUESCA) Cantidad total: 4500 L
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1475

Enunciado:

La empresa QUIMINOAH S.A, cuyas instalaciones están situadas en MADRID , tiene que expedir un cargamento de 1000 L de BUTANOLES con destino a la empresa CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L. cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES 2023 S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1120 BUTANOLES 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMINOAH S.A (MADRID) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES 2023 S.L. DESTINATARIO: CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L. (TOLEDO) Cantidad total: 1000 L
  2. Certificado de aprobación FL
  3. LGBF y anteriores
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. El transportista
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. RD 97/2014 Art.37.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1476

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A., cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIÁN , tiene que expedir un cargamento de 10000 L de NITRATO DE AMILO con destino a la empresa cuyas instalaciones están situadas en OVIEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1112 NITRATO DE AMILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A. (SAN SEBASTIÁN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L. DESTINATARIO: 0 (OVIEDO) Cantidad total: 10000 L
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 6.1.3.1
  8. ADR 5.3.3
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1477

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAL CHIMIACHAS S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA , tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de TRICLORURO DE ANTIMONIO con destino a la empresa QUÍMICAS MASCÚN S.L cuyas instalaciones están situadas en TERUEL. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES QUIMICOS REUNIDOS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1733 TRICLORURO DE ANTIMONIO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CHIMIACHAS S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUIMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS MASCÚN S.L (TERUEL) Cantidad total: 5000 KG
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.2.1.10
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 6.1.3.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1478

Enunciado:

QUÍMICA DEL MEDITERRANEO, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en VALENCIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 10000 L de ACETONA con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER, la cual localiza sus instalaciones en GERONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES DEL JUCAR

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1090 ACETONA 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA DEL MEDITERRANEO (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES DEL JUCAR DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER (VITORIA ) Cantidad total: 10000 L
  2. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El transportista
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.4.3.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1479

Enunciado:

INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en CASTELLÓN . Esta empresa tiene que envíar una carga de 15000 L de CLORURO DE AMILO con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA, la cual localiza sus instalaciones en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES RÍO SEGURA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1107 CLORURO DE AMILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L. (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES RÍO SEGURA DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA (ALICANTE) Cantidad total: 15000 L
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. El transportista
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1480

Enunciado:

DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en PARLA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 18000 L de ACETATOS DE BUTILO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE, la cual localiza sus instalaciones en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  7. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1123 ACETATOS DE BUTILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS (PARLA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (VALENCIA ) Cantidad total: 18000 L
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  7. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1481

Enunciado:

LOGÍSTICA CASTELLÓN, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en CASTELLÓN . Esta empresa tiene que envíar una carga de 1000 L de DIETILAMINA con destino a la empresa DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA , la cual localiza sus instalaciones en MURCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de LOGÍSTICA CASTELLÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1154 DIETILAMINA 3 (8) II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGÍSTICA CASTELLÓN (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA CASTELLÓN DESTINATARIO: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA (CASTELLÓN) Cantidad total: 1000 L
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. Certificado de aprobación FL
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.4.3.1
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 6.1.3.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1482

Enunciado:

COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR , empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en ALICANTE . Esta empresa tiene que envíar una carga de 20000 L de DIACETONALCOHOL con destino a la empresa SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , la cual localiza sus instalaciones en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  5. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1148 DIACETONALCOHOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR (ALICANTE) TRANSPORTISTA: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR DESTINATARIO: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (MURCIA) Cantidad total: 20000 L
  2. En la parte superior 33. En la parte inferior 1148
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  5. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.30
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1483

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en CARTAGENA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 KG de METALDEHIDO con destino a la empresa PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA, la cual localiza sus instalaciones en VILLARREAL. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1332 METALDEHIDO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (CARTAGENA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA DESTINATARIO: PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA (PATERNA) Cantidad total: 12000 KG
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. En la parte superior 40. En la parte inferior 1332
  4. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.2.1.10
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1484

Enunciado:

PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS , empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en MURCIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 18000 KG de NITRATO CÁLCICO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE, la cual localiza sus instalaciones en ALICANTE . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1454 NITRATO CÁLCICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS (MURCIA ) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (CADIZ) Cantidad total: 18000 KG
  2. En la parte superior 50. En la parte inferior 1454
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1485

Enunciado:

ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS , empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en BADALONA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 1000 KG de CLORURO FÉRRICO ANHIDRO con destino a la empresa INDUSTRIA APQ, la cual localiza sus instalaciones en REUS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1773 CLORURO FÉRRICO ANHIDRO 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS (BADALONA) TRANSPORTISTA: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS DESTINATARIO: INDUSTRIA APQ (BARCELONA) Cantidad total: 1000 KG
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. En la parte superior 80. En la parte inferior 1773
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 6.1.3.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1486

Enunciado:

QUÍMICAS SAN CUGAT, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en SAN CUGAT DEL VALLES . Esta empresa tiene que envíar una carga de 10000 L de HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN con destino a la empresa TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA, la cual localiza sus instalaciones en MANRESA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICAS SAN CUGAT

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1824 HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS SAN CUGAT (SAN CUGAT DEL VALLES) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS SAN CUGAT DESTINATARIO: TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA (SANT BOI DE LLOBREGAT) Cantidad total: 10000 L
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.2.1
  5. ADR 5.3.3
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1487

Enunciado:

INDUSTRIAL QUIMICAT, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES . Esta empresa tiene que envíar una carga de 3000 L de CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN con destino a la empresa CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS, la cual localiza sus instalaciones en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INDUSTRIAL QUIMICAT

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  5. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1840 CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL QUIMICAT (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL QUIMICAT DESTINATARIO: CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS (TARRAGONA) Cantidad total: 3000 L
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. En la parte superior 80. En la parte inferior 1840
  4. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  5. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.2.1.10
  5. ADR 6.1.3.1
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1488

Enunciado:

DISTRIBUIDORAS IP, SL, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en CÁDIZ . Esta empresa tiene que envíar una carga de 15000 L de CICLOHEXANONA con destino a la empresa PETROLDERIVADOS, SL, la cual localiza sus instalaciones en IRÚN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUIDORAS IP, SL

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1915 CICLOHEXANONA 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORAS IP, SL (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORAS IP, SL DESTINATARIO: PETROLDERIVADOS, SL (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 15000 L
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1489

Enunciado:

TRANSPORTES MMPP, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en GETAFE . Esta empresa tiene que envíar una carga de 5000 KG de MONÓXIDO POTÁSICO con destino a la empresa DISTRIBUIDORA MMPP, la cual localiza sus instalaciones en CÁDIZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES MMPP

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 2033 MONÓXIDO POTÁSICO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRANSPORTES MMPP (GETAFE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: DISTRIBUIDORA MMPP (LEGANÉS) Cantidad total: 5000 KG
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1490

Enunciado:

INTERMODAL DEL TRANSPORTE, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en BILBAO . Esta empresa tiene que envíar una carga de 2000 KG de ALDEHIDATO AMÓNICO con destino a la empresa P.Q. DE CATALUÑA SL, la cual localiza sus instalaciones en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INTERMODAL DEL TRANSPORTE

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1841 ALDEHIDATO AMÓNICO 9 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INTERMODAL DEL TRANSPORTE (BILBAO) TRANSPORTISTA: INTERMODAL DEL TRANSPORTE DESTINATARIO: P.Q. DE CATALUÑA SL (ARGANDA DEL REY) Cantidad total: 2000 KG
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.1
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1491

Enunciado:

DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en IRÚN . Esta empresa tiene que envíar una carga de 5000 L de CLOROTOLUENOS con destino a la empresa MMPP QUIMICAS, SL, la cual localiza sus instalaciones en SAN SEBASTIÁN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 2238 CLOROTOLUENOS 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL (IRÚN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL DESTINATARIO: MMPP QUIMICAS, SL (BILBAO) Cantidad total: 5000 L
  2. LGBF y anteriores
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.2.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1492

Enunciado:

LOGISQUIMICA SL, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en BARCELONA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 10000 L de 1-HEXENO con destino a la empresa MANTENIMIENTOS QUIMICOS , la cual localiza sus instalaciones en TORREJÓN DE ARDOZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de LOGISQUIMICA SL

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2370 1-HEXENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGISQUIMICA SL (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: LOGISQUIMICA SL DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS QUIMICOS (MADRID) Cantidad total: 10000 L
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.2.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1493

Enunciado:

INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en MADRID . Esta empresa tiene que envíar una carga de 1000 KG de NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO con destino a la empresa QUIMICAS GUARA S.A., la cual localiza sus instalaciones en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES OROEL

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1334 NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A. (MADRID) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES OROEL DESTINATARIO: QUIMICAS GUARA S.A. (ZARAGOZA) Cantidad total: 1000 KG
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. SGAV y anteriores
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1494

Enunciado:

INSTALACIONES FOIX S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en BARCELONA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 15000 KG de HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO con destino a la empresa INDUSTRIAS VERO S.A., la cual localiza sus instalaciones en GRANADA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de INSTALACIONES FOIX S.L.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1471 HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO 5.1 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES FOIX S.L. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES FOIX S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS VERO S.A. (MALAGA) Cantidad total: 15000 KG
  2. SGAN y anteriores
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 3.5.6
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1495

Enunciado:

ALFONSO LOPEZ S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en VALENCIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 KG de NITRATO ALUMÍNICO con destino a la empresa QUÍMICAS ISUALA S.A., la cual localiza sus instalaciones en SAN SEBASTIAN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TURIA TRANS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1438 NITRATO ALUMÍNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALFONSO LOPEZ S.L. (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TURIA TRANS DESTINATARIO: QUÍMICAS ISUALA S.A. (BILBAO) Cantidad total: 12000 KG
  2. En la parte superior 50. En la parte inferior 1438
  3. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1496

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en MURCIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 5000 KG de PERSULFATO AMÓNICO con destino a la empresa INDUSTRIAS ALCANADRE S.A, la cual localiza sus instalaciones en PAMPLONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1444 PERSULFATO AMÓNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L. (MURCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ALCANADRE S.A (LOGROÑO) Cantidad total: 5000 KG
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1497

Enunciado:

DISTRIBUCIONES BASENDER S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en BURGOS . Esta empresa tiene que envíar una carga de 4500 KG de PERSULFATO POTÁSICO con destino a la empresa QUÍMICAS DEL NORTE S.A., la cual localiza sus instalaciones en TOLEDO . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de AGENCIA MASCÚN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1492 PERSULFATO POTÁSICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BASENDER S.A. (BURGOS ) TRANSPORTISTA: AGENCIA MASCÚN DESTINATARIO: QUÍMICAS DEL NORTE S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 4500 KG
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. En la parte superior 50. En la parte inferior 1492
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. El transportista
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1498

Enunciado:

PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en OVIEDO . Esta empresa tiene que envíar una carga de 15000 L de ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL con destino a la empresa INDUSTRIAS ARA S.A., la cual localiza sus instalaciones en PAMPLONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1153 ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. (OVIEDO) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARA S.A. (VALENCIA ) Cantidad total: 15000 L
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 1.2.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1499

Enunciado:

CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en LÉRIDA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 8000 L de LACTATO DE ETILO con destino a la empresa INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A., la cual localiza sus instalaciones en SORIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES PITARQUE S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1192 LACTATO DE ETILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES PITARQUE S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A. (LOGROÑO) Cantidad total: 8000 L
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1500

Enunciado:

QUÍMICOS REUNIDOS S.L., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en VITORIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 12000 L de TOLUENO con destino a la empresa INDUSTRIAS ARAQUIL S.L, la cual localiza sus instalaciones en SANTANDER. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICOS REUNIDOS S.L.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1294 TOLUENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARAQUIL S.L (MADRID) Cantidad total: 12000 L
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. El transportista
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 1.2.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 3.5.6
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1501

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en TOLEDO . Esta empresa tiene que envíar una carga de 7000 L de PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO con destino a la empresa QUÍMICAS GUADARRAMA S.L., la cual localiza sus instalaciones en SALAMANCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de TRANSPORTES JAVEA S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 3010 PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO 6.1 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A (TOLEDO) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES JAVEA S.A DESTINATARIO: QUÍMICAS GUADARRAMA S.L. (SEGOVIA) Cantidad total: 7000 L
  2. CV13: Cuando se produzca una fuga de materias y éstas se derramen dentro del vehículo o contenedor, éstos sólo se reutilizarán después de limpiarse a fondo y, en su caso, desinfectarse o descontaminarse. Se controlarán las mercancías y objetos transportados en el mismo vehículo o contenedor por si se hubieran contaminado. CV28: Véase el 7.5.4.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1502

Enunciado:

DISTRIBUCIONES BARA S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en TERUEL . Esta empresa tiene que envíar una carga de 4500 L de TETRAMETILSILANO con destino a la empresa AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A, la cual localiza sus instalaciones en LÉRIDA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2749 TETRAMETILSILANO 3 I (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BARA S.A. (TERUEL) TRANSPORTISTA: AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A (TARRAGONA) Cantidad total: 4500 L
  2. Certificado de aprobación FL
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1503

Enunciado:

QUIMIPIR S.A, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en SORIA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 6000 L de MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO con destino a la empresa QUIMICAS DEL PIRINEO S.A, la cual localiza sus instalaciones en PAMPLONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 3498 MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMIPIR S.A (SORIA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A DESTINATARIO: QUIMICAS DEL PIRINEO S.A (ZARAGOZA) Cantidad total: 6000 L
  2. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  3. L4BN y anteriores
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1504

Enunciado:

DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en TARRAGONA . Esta empresa tiene que envíar una carga de 4500 L de ACETAL con destino a la empresa INDUSTRIAS URDICETO S.A., la cual localiza sus instalaciones en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de QUÍMICAS PLAN S.A

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1088 ACETAL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A. (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS PLAN S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS URDICETO S.A. (HUESCA) Cantidad total: 4500 L
  2. LGBF y anteriores
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 6.1.3.1
  5. ADR 5.3.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1505

Enunciado:

QUIMINOAH S.A, empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en MADRID . Esta empresa tiene que envíar una carga de 1000 L de BUTANOLES con destino a la empresa CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L., la cual localiza sus instalaciones en ALBACETE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES 2023 S.L.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1120 BUTANOLES 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMINOAH S.A (MADRID) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES 2023 S.L. DESTINATARIO: CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L. (TOLEDO) Cantidad total: 1000 L
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 9.2.5
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1506

Enunciado:

INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A., empresa líder en Mercancías Peligrosas, tiene fijadas sus instalaciones en SAN SEBASTIÁN . Esta empresa tiene que envíar una carga de 10000 L de NITRATO DE AMILO con destino a la empresa , la cual localiza sus instalaciones en VIGO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo cisterna propiedad de DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1112 NITRATO DE AMILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A. (SAN SEBASTIÁN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L. DESTINATARIO: 0 (OVIEDO) Cantidad total: 10000 L
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1507

Enunciado:

La empresa QUÍMICA DEL MEDITERRANEO, cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA tiene que expedir un cargamento de 10000 L de ACETONA con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER, cuyas instalaciones están situadas en VITORIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES DEL JUCAR cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1090 ACETONA 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA DEL MEDITERRANEO (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES DEL JUCAR DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER (VITORIA ) Cantidad total: 10000 L Envase: Cuñete
  2. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 1.2.1
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1508

Enunciado:

La empresa INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L., cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN tiene que expedir un cargamento de 15000 L de CLORURO DE AMILO con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA, cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES RÍO SEGURA cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  6. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  7. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1107 CLORURO DE AMILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L. (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES RÍO SEGURA DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA (ALICANTE) Cantidad total: 15000 L Envase: Cuñete
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. En la parte superior 33. En la parte inferior 1107
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  6. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  7. El transportista
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 6.1.3.1
  7. RD 97/2014 Art.37.2
  8. ADR 5.3.3
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1509

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS, cuyas instalaciones están situadas en PARLA tiene que expedir un cargamento de 18000 L de ACETATOS DE BUTILO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE, cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1123 ACETATOS DE BUTILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS (PARLA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (VALENCIA ) Cantidad total: 18000 L Envase: Cuñete
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. En la parte superior 33. En la parte inferior 1123
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1510

Enunciado:

La empresa LOGÍSTICA CASTELLÓN, cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN tiene que expedir un cargamento de 1000 L de DIETILAMINA con destino a la empresa DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA , cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de LOGÍSTICA CASTELLÓN cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1154 DIETILAMINA 3 (8) II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGÍSTICA CASTELLÓN (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA CASTELLÓN DESTINATARIO: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA (CASTELLÓN) Cantidad total: 1000 L Envase: Cuñete
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. L4BH y anteriores
  4. El transportista
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. RD 97/2014 Art.30
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1511

Enunciado:

La empresa COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR , cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE tiene que expedir un cargamento de 20000 L de DIACETONALCOHOL con destino a la empresa SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , cuyas instalaciones están situadas en MURCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1148 DIACETONALCOHOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR (ALICANTE) TRANSPORTISTA: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR DESTINATARIO: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (MURCIA) Cantidad total: 20000 L Envase: Cuñete
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 6.1.3.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1512

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , cuyas instalaciones están situadas en CARTAGENA tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de METALDEHIDO con destino a la empresa PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA, cuyas instalaciones están situadas en PATERNA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1332 METALDEHIDO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (CARTAGENA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA DESTINATARIO: PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA (PATERNA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Cuñete
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 3.5.6
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1513

Enunciado:

La empresa PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS , cuyas instalaciones están situadas en MURCIA tiene que expedir un cargamento de 18000 KG de NITRATO CÁLCICO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE, cuyas instalaciones están situadas en CADIZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1454 NITRATO CÁLCICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS (MURCIA ) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (CADIZ) Cantidad total: 18000 KG Envase: Cuñete
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. RD 97/2014 Art.30
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1514

Enunciado:

La empresa ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS , cuyas instalaciones están situadas en BADALONA tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de CLORURO FÉRRICO ANHIDRO con destino a la empresa INDUSTRIA APQ, cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1773 CLORURO FÉRRICO ANHIDRO 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS (BADALONA) TRANSPORTISTA: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS DESTINATARIO: INDUSTRIA APQ (BARCELONA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Cuñete
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 1.2.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1515

Enunciado:

La empresa QUÍMICAS SAN CUGAT, cuyas instalaciones están situadas en SAN CUGAT DEL VALLES tiene que expedir un cargamento de 10000 L de HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN con destino a la empresa TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA, cuyas instalaciones están situadas en SANT BOI DE LLOBREGAT. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICAS SAN CUGAT cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1824 HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS SAN CUGAT (SAN CUGAT DEL VALLES) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS SAN CUGAT DESTINATARIO: TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA (SANT BOI DE LLOBREGAT) Cantidad total: 10000 L Envase: Cuñete
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. En la parte superior 80. En la parte inferior 1824
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1516

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAL QUIMICAT, cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES tiene que expedir un cargamento de 3000 L de CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN con destino a la empresa CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS, cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL QUIMICAT cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1840 CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL QUIMICAT (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL QUIMICAT DESTINATARIO: CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS (TARRAGONA) Cantidad total: 3000 L Envase: Cuñete
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.3.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1517

Enunciado:

La empresa DISTRIBUIDORAS IP, SL, cuyas instalaciones están situadas en CÁDIZ tiene que expedir un cargamento de 15000 L de CICLOHEXANONA con destino a la empresa PETROLDERIVADOS, SL, cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUIDORAS IP, SL cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1915 CICLOHEXANONA 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORAS IP, SL (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORAS IP, SL DESTINATARIO: PETROLDERIVADOS, SL (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 15000 L Envase: Cuñete
  2. En la parte superior 30. En la parte inferior 1915
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1518

Enunciado:

La empresa TRANSPORTES MMPP, cuyas instalaciones están situadas en GETAFE tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de MONÓXIDO POTÁSICO con destino a la empresa DISTRIBUIDORA MMPP, cuyas instalaciones están situadas en LEGANÉS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES MMPP cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 2033 MONÓXIDO POTÁSICO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRANSPORTES MMPP (GETAFE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: DISTRIBUIDORA MMPP (LEGANÉS) Cantidad total: 5000 KG Envase: Cuñete
  2. En la parte superior 80. En la parte inferior 2033
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. El transportista
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 1.2.1
  7. RD 97/2014 Art.37.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1519

Enunciado:

La empresa INTERMODAL DEL TRANSPORTE, cuyas instalaciones están situadas en BILBAO tiene que expedir un cargamento de 2000 KG de ALDEHIDATO AMÓNICO con destino a la empresa P.Q. DE CATALUÑA SL, cuyas instalaciones están situadas en ARGANDA DEL REY. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INTERMODAL DEL TRANSPORTE cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1841 ALDEHIDATO AMÓNICO 9 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INTERMODAL DEL TRANSPORTE (BILBAO) TRANSPORTISTA: INTERMODAL DEL TRANSPORTE DESTINATARIO: P.Q. DE CATALUÑA SL (ARGANDA DEL REY) Cantidad total: 2000 KG Envase: Cuñete
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  4. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 6.1.3.1
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1520

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL, cuyas instalaciones están situadas en IRÚN tiene que expedir un cargamento de 5000 L de CLOROTOLUENOS con destino a la empresa MMPP QUIMICAS, SL, cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 2238 CLOROTOLUENOS 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL (IRÚN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL DESTINATARIO: MMPP QUIMICAS, SL (BILBAO) Cantidad total: 5000 L Envase: Cuñete
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1521

Enunciado:

La empresa LOGISQUIMICA SL, cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA tiene que expedir un cargamento de 10000 L de 1-HEXENO con destino a la empresa MANTENIMIENTOS QUIMICOS , cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de LOGISQUIMICA SL cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 2370 1-HEXENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGISQUIMICA SL (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: LOGISQUIMICA SL DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS QUIMICOS (MADRID) Cantidad total: 10000 L Envase: Cuñete
  2. En la parte superior 33. En la parte inferior 2370
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.2.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 5.2.1.10
  9. ADR 6.1.3.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1522

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A., cuyas instalaciones están situadas en MADRID tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO con destino a la empresa QUIMICAS GUARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES OROEL cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1334 NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A. (MADRID) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES OROEL DESTINATARIO: QUIMICAS GUARA S.A. (ZARAGOZA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Cuñete
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 5.4.3.2
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1523

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES FOIX S.L., cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO con destino a la empresa INDUSTRIAS VERO S.A., cuyas instalaciones están situadas en MALAGA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES FOIX S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1471 HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO 5.1 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES FOIX S.L. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES FOIX S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS VERO S.A. (MALAGA) Cantidad total: 15000 KG Envase: Cuñete
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. En la parte superior 50. En la parte inferior 1471
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1524

Enunciado:

La empresa ALFONSO LOPEZ S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de NITRATO ALUMÍNICO con destino a la empresa QUÍMICAS ISUALA S.A., cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TURIA TRANS cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1438 NITRATO ALUMÍNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALFONSO LOPEZ S.L. (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TURIA TRANS DESTINATARIO: QUÍMICAS ISUALA S.A. (BILBAO) Cantidad total: 12000 KG Envase: Cuñete
  2. En la parte superior 50. En la parte inferior 1438
  3. SGAV y anteriores
  4. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. El transportista
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.2.1
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. RD 97/2014 Art.37.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1525

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de PERSULFATO AMÓNICO con destino a la empresa INDUSTRIAS ALCANADRE S.A, cuyas instalaciones están situadas en LOGROÑO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1444 PERSULFATO AMÓNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L. (MURCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ALCANADRE S.A (LOGROÑO) Cantidad total: 5000 KG Envase: Cuñete
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.2.1
  5. ADR 9.2.5
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1526

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES BASENDER S.A., cuyas instalaciones están situadas en BURGOS tiene que expedir un cargamento de 4500 KG de PERSULFATO POTÁSICO con destino a la empresa QUÍMICAS DEL NORTE S.A., cuyas instalaciones están situadas en SANTANDER. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AGENCIA MASCÚN cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1492 PERSULFATO POTÁSICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BASENDER S.A. (BURGOS ) TRANSPORTISTA: AGENCIA MASCÚN DESTINATARIO: QUÍMICAS DEL NORTE S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 4500 KG Envase: Cuñete
  2. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. El transportista
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.2.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. RD 97/2014 Art.37.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1527

Enunciado:

La empresa PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en OVIEDO tiene que expedir un cargamento de 15000 L de ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL con destino a la empresa INDUSTRIAS ARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1153 ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. (OVIEDO) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARA S.A. (VALENCIA ) Cantidad total: 15000 L Envase: Cuñete
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1528

Enunciado:

La empresa CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A, cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA tiene que expedir un cargamento de 8000 L de LACTATO DE ETILO con destino a la empresa INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A., cuyas instalaciones están situadas en LOGROÑO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES PITARQUE S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1192 LACTATO DE ETILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES PITARQUE S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A. (LOGROÑO) Cantidad total: 8000 L Envase: Cuñete
  2. En la parte superior 30. En la parte inferior 1192
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.3
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 5.2.1.10
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1529

Enunciado:

La empresa QUÍMICOS REUNIDOS S.L., cuyas instalaciones están situadas en VITORIA tiene que expedir un cargamento de 12000 L de TOLUENO con destino a la empresa INDUSTRIAS ARAQUIL S.L, cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICOS REUNIDOS S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1294 TOLUENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARAQUIL S.L (MADRID) Cantidad total: 12000 L Envase: Cuñete
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. El transportista
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1530

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A, cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO tiene que expedir un cargamento de 7000 L de PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO con destino a la empresa QUÍMICAS GUADARRAMA S.L., cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES JAVEA S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3010 PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO 6.1 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A (TOLEDO) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES JAVEA S.A DESTINATARIO: QUÍMICAS GUADARRAMA S.L. (SEGOVIA) Cantidad total: 7000 L Envase: Cuñete
  2. Certificado de aprobación AT
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 5.2.1.10
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1531

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES BARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en TERUEL tiene que expedir un cargamento de 4500 L de TETRAMETILSILANO con destino a la empresa AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A, cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2749 TETRAMETILSILANO 3 I (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BARA S.A. (TERUEL) TRANSPORTISTA: AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A (TARRAGONA) Cantidad total: 4500 L Envase: Cuñete
  2. MP7: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas. MP17: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por bulto: - con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Certificado de aprobación FL
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 8.1.4.2
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1532

Enunciado:

La empresa QUIMIPIR S.A, cuyas instalaciones están situadas en SORIA tiene que expedir un cargamento de 6000 L de MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO con destino a la empresa QUIMICAS DEL PIRINEO S.A, cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 3498 MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMIPIR S.A (SORIA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A DESTINATARIO: QUIMICAS DEL PIRINEO S.A (ZARAGOZA) Cantidad total: 6000 L Envase: Cuñete
  2. No existen disposiciones relativas a la vigilancia de vehículos.
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1533

Enunciado:

La empresa DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A., cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA tiene que expedir un cargamento de 4500 L de ACETAL con destino a la empresa INDUSTRIAS URDICETO S.A., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICAS PLAN S.A cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1088 ACETAL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A. (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS PLAN S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS URDICETO S.A. (HUESCA) Cantidad total: 4500 L Envase: Cuñete
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. LGBF y anteriores
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1534

Enunciado:

La empresa QUIMINOAH S.A, cuyas instalaciones están situadas en MADRID tiene que expedir un cargamento de 1000 L de BUTANOLES con destino a la empresa CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L., cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES 2023 S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1120 BUTANOLES 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMINOAH S.A (MADRID) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES 2023 S.L. DESTINATARIO: CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L. (TOLEDO) Cantidad total: 1000 L Envase: Cuñete
  2. Certificado de aprobación FL
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1535

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A., cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIÁN tiene que expedir un cargamento de 10000 L de NITRATO DE AMILO con destino a la empresa , cuyas instalaciones están situadas en OVIEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1112 NITRATO DE AMILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A. (SAN SEBASTIÁN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L. DESTINATARIO: 0 (OVIEDO) Cantidad total: 10000 L Envase: Cuñete
  2. LGBF y anteriores
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1536

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAL CHIMIACHAS S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de TRICLORURO DE ANTIMONIO con destino a la empresa QUÍMICAS MASCÚN S.L, cuyas instalaciones están situadas en TERUEL. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES QUIMICOS REUNIDOS S.L. cuya tripulación pertenece a la misma empresa. Se utilizarán cuñetes de plástico para envasar y transportar la mercancía.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1733 TRICLORURO DE ANTIMONIO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CHIMIACHAS S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUIMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS MASCÚN S.L (TERUEL) Cantidad total: 5000 KG Envase: Cuñete
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. En la parte superior 80. En la parte inferior 1733
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1537

Enunciado:

QUÍMICA DEL MEDITERRANEO, cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA , tiene que expedir un cargamento de 10000 L de ACETONA con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER cuyas instalaciones están situadas en VITORIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES DEL JUCAR, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1090 ACETONA 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA DEL MEDITERRANEO (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES DEL JUCAR DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA SANTANDER (VITORIA ) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 1.2.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1538

Enunciado:

INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L., cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN , tiene que expedir un cargamento de 15000 L de CLORURO DE AMILO con destino a la empresa INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES RÍO SEGURA, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1107 CLORURO DE AMILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA QUÍMICA ESPECÍFICA, S.L. (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES RÍO SEGURA DESTINATARIO: INDUSTRIA QUÍMICA DEL SEGURA (ALICANTE) Cantidad total: 15000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. El transportista
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 6.1.3.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1539

Enunciado:

DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS, cuyas instalaciones están situadas en PARLA, tiene que expedir un cargamento de 18000 L de ACETATOS DE BUTILO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1123 ACETATOS DE BUTILO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS MADRILEÑAS (PARLA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (VALENCIA ) Cantidad total: 18000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1540

Enunciado:

LOGÍSTICA CASTELLÓN, cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN , tiene que expedir un cargamento de 1000 L de DIETILAMINA con destino a la empresa DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA cuyas instalaciones están situadas en CASTELLÓN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de LOGÍSTICA CASTELLÓN, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1154 DIETILAMINA 3 (8) II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGÍSTICA CASTELLÓN (CASTELLÓN ) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA CASTELLÓN DESTINATARIO: DISTRIBUCIONES UNIDAS DE VALENCIA (CASTELLÓN) Cantidad total: 1000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. L4BH y anteriores
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1541

Enunciado:

COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR , cuyas instalaciones están situadas en ALICANTE, tiene que expedir un cargamento de 20000 L de DIACETONALCOHOL con destino a la empresa SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA cuyas instalaciones están situadas en MURCIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1148 DIACETONALCOHOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR (ALICANTE) TRANSPORTISTA: COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA MAR MENOR DESTINATARIO: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (MURCIA) Cantidad total: 20000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.3.3
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1542

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , cuyas instalaciones están situadas en CARTAGENA, tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de METALDEHIDO con destino a la empresa PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA cuyas instalaciones están situadas en PATERNA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1332 METALDEHIDO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA (CARTAGENA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD QUÍMICA MURCIANA DESTINATARIO: PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA SA (PATERNA) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. En la parte superior 40. En la parte inferior 1332
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.1
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1543

Enunciado:

PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS , cuyas instalaciones están situadas en MURCIA , tiene que expedir un cargamento de 18000 KG de NITRATO CÁLCICO con destino a la empresa TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE cuyas instalaciones están situadas en CADIZ. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 1454 NITRATO CÁLCICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS (MURCIA ) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DESTINATARIO: TRATAMIENTOS QUÍMICOS LEVANTE (CADIZ) Cantidad total: 18000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. CV24: Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel, etc.). Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. El transportista
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.3.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1544

Enunciado:

ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS , cuyas instalaciones están situadas en BADALONA, tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de CLORURO FÉRRICO ANHIDRO con destino a la empresa INDUSTRIA APQ cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS , cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1773 CLORURO FÉRRICO ANHIDRO 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS (BADALONA) TRANSPORTISTA: ALMACENES QUÍMICOS LOGÍSITCOS DESTINATARIO: INDUSTRIA APQ (BARCELONA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. MP10: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. RD 97/2014 Art.30
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1545

Enunciado:

QUÍMICAS SAN CUGAT, cuyas instalaciones están situadas en SAN CUGAT DEL VALLES, tiene que expedir un cargamento de 10000 L de HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN con destino a la empresa TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA cuyas instalaciones están situadas en SANT BOI DE LLOBREGAT. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICAS SAN CUGAT, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1824 HIDRÓXIDO SÓDICO EN SOLUCIÓN 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS SAN CUGAT (SAN CUGAT DEL VALLES) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS SAN CUGAT DESTINATARIO: TRATAMIENTOS DE LA INDUSTRIA (SANT BOI DE LLOBREGAT) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. El transportista
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.3.3
  6. ADR 5.2.1.10
  7. ADR 8.1.4.2
  8. RD 97/2014 Art.37.2
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1546

Enunciado:

INDUSTRIAL QUIMICAT, cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, tiene que expedir un cargamento de 3000 L de CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN con destino a la empresa CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INDUSTRIAL QUIMICAT, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1840 CLORURO DE CINC EN SOLUCIÓN 8 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL QUIMICAT (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES) TRANSPORTISTA: INDUSTRIAL QUIMICAT DESTINATARIO: CATALANA DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS (TARRAGONA) Cantidad total: 3000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: L4BN Transporte a granel: No
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1547

Enunciado:

DISTRIBUIDORAS IP, SL, cuyas instalaciones están situadas en CÁDIZ, tiene que expedir un cargamento de 15000 L de CICLOHEXANONA con destino a la empresa PETROLDERIVADOS, SL cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIAN. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUIDORAS IP, SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 1915 CICLOHEXANONA 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUIDORAS IP, SL (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: DISTRIBUIDORAS IP, SL DESTINATARIO: PETROLDERIVADOS, SL (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 15000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. El transportista
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. RD 97/2014 Art.30
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.37.2
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1548

Enunciado:

TRANSPORTES MMPP, cuyas instalaciones están situadas en GETAFE, tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de MONÓXIDO POTÁSICO con destino a la empresa DISTRIBUIDORA MMPP cuyas instalaciones están situadas en LEGANÉS. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES MMPP, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Con carácter general, ¿qué instrucción de embalaje se utilizará para las materias autorreactivas de la clase 4.1?

Respuesta:

  1. UN 2033 MONÓXIDO POTÁSICO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: TRANSPORTES MMPP (GETAFE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: DISTRIBUIDORA MMPP (LEGANÉS) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. En la parte superior 80. En la parte inferior 2033
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. P520.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.3.3
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 1.2.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 8

Identificador: 1549

Enunciado:

INTERMODAL DEL TRANSPORTE, cuyas instalaciones están situadas en BILBAO, tiene que expedir un cargamento de 2000 KG de ALDEHIDATO AMÓNICO con destino a la empresa P.Q. DE CATALUÑA SL cuyas instalaciones están situadas en ARGANDA DEL REY. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INTERMODAL DEL TRANSPORTE, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1841 ALDEHIDATO AMÓNICO 9 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INTERMODAL DEL TRANSPORTE (BILBAO) TRANSPORTISTA: INTERMODAL DEL TRANSPORTE DESTINATARIO: P.Q. DE CATALUÑA SL (ARGANDA DEL REY) Cantidad total: 2000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1550

Enunciado:

DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL, cuyas instalaciones están situadas en IRÚN, tiene que expedir un cargamento de 5000 L de CLOROTOLUENOS con destino a la empresa MMPP QUIMICAS, SL cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 2238 CLOROTOLUENOS 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL (IRÚN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES MMPP QUIMICAS, SL DESTINATARIO: MMPP QUIMICAS, SL (BILBAO) Cantidad total: 5000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. LGBF y anteriores
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. El transportista
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1551

Enunciado:

LOGISQUIMICA SL, cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA , tiene que expedir un cargamento de 10000 L de 1-HEXENO con destino a la empresa MANTENIMIENTOS QUIMICOS cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de LOGISQUIMICA SL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 2370 1-HEXENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: LOGISQUIMICA SL (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: LOGISQUIMICA SL DESTINATARIO: MANTENIMIENTOS QUIMICOS (MADRID) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.30
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.2.1
  8. ADR 6.1.3.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1552

Enunciado:

INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A., cuyas instalaciones están situadas en MADRID, tiene que expedir un cargamento de 1000 KG de NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO con destino a la empresa QUIMICAS GUARA S.A. cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES OROEL, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1334 NAFTALENO BRUTO o NAFTALENO REFINADO 4.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS QUÍMICAS JARAMA S.A. (MADRID) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES OROEL DESTINATARIO: QUIMICAS GUARA S.A. (ZARAGOZA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. En la parte superior 40. En la parte inferior 1334
  3. Transporte en bultos: P002 IBC08 LP02 R001 Transporte en cisternas: SGAV Transporte a granel: VC1 VC2 AP1
  4. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 6.1.3.1
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1553

Enunciado:

INSTALACIONES FOIX S.L., cuyas instalaciones están situadas en BARCELONA , tiene que expedir un cargamento de 15000 KG de HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO con destino a la empresa INDUSTRIAS VERO S.A. cuyas instalaciones están situadas en MALAGA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de INSTALACIONES FOIX S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1471 HIPOCLORITO DE LITIO, SECO, o MEZCLA DE HIPOCLORITO DE LITIO 5.1 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES FOIX S.L. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES FOIX S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS VERO S.A. (MALAGA) Cantidad total: 15000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Transporte en bultos: P002 IBC08 Transporte en cisternas: SGAN Transporte a granel: No
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.2.1.10
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1554

Enunciado:

ALFONSO LOPEZ S.L., cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA , tiene que expedir un cargamento de 12000 KG de NITRATO ALUMÍNICO con destino a la empresa QUÍMICAS ISUALA S.A. cuyas instalaciones están situadas en BILBAO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TURIA TRANS, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿A qué grupo de embalaje pertenece una materia de la clase 3 con un punto de inflamación de 21º?

Respuesta:

  1. UN 1438 NITRATO ALUMÍNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALFONSO LOPEZ S.L. (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: TURIA TRANS DESTINATARIO: QUÍMICAS ISUALA S.A. (BILBAO) Cantidad total: 12000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. Certificado de aprobación AT
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. Al grupo de embalaje II

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.2.3.1.3

Identificador: 1555

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L., cuyas instalaciones están situadas en MURCIA , tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de PERSULFATO AMÓNICO con destino a la empresa INDUSTRIAS ALCANADRE S.A cuyas instalaciones están situadas en LOGROÑO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué materias de la clase 4.3 no se admitirán al transporte, salvo que sean acordes a las disposiciones correspondientes a la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 1444 PERSULFATO AMÓNICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA FORNOCAL S.L. (MURCIA ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES ALCOBENDAS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ALCANADRE S.A (LOGROÑO) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Las materias sólidas que reaccionan con el agua, comburentes, incluidas en el nº ONU 3133

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 5.4.3.2
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 2.2.43.2

Identificador: 1556

Enunciado:

DISTRIBUCIONES BASENDER S.A., cuyas instalaciones están situadas en BURGOS , tiene que expedir un cargamento de 4500 KG de PERSULFATO POTÁSICO con destino a la empresa QUÍMICAS DEL NORTE S.A. cuyas instalaciones están situadas en SANTANDER. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AGENCIA MASCÚN, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá naranjas, si se transporta esta mercancía en cisterna.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1492 PERSULFATO POTÁSICO 5.1 III (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BASENDER S.A. (BURGOS ) TRANSPORTISTA: AGENCIA MASCÚN DESTINATARIO: QUÍMICAS DEL NORTE S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 4500 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. En la parte superior 50. En la parte inferior 1492
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  7. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 97/2014 Art.30
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1557

Enunciado:

PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en OVIEDO, tiene que expedir un cargamento de 15000 L de ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL con destino a la empresa INDUSTRIAS ARA S.A. cuyas instalaciones están situadas en VALENCIA . Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿Qué materias pertenecen a la clase 4.2, división ST4?

Respuesta:

  1. UN 1153 ÉTER DIETÍLICO DEL ETILENGLICOL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. (OVIEDO) TRANSPORTISTA: PRODUCTOS QUÍMICOS GUARA S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARA S.A. (VALENCIA ) Cantidad total: 15000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 L Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea inorgánicas, tóxicas, sólidas.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. ADR 2.2.42.1.2

Identificador: 1558

Enunciado:

CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A, cuyas instalaciones están situadas en LÉRIDA, tiene que expedir un cargamento de 8000 L de LACTATO DE ETILO con destino a la empresa INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A. cuyas instalaciones están situadas en LOGROÑO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES PITARQUE S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  7. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. ¿Qué etiquetas deberán llevar los bultos que contengan materias y objetos peligrosos diversos?

Respuesta:

  1. UN 1192 LACTATO DE ETILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: CENTRO LOGÍSTICO BIERGE S.A (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES PITARQUE S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS QUÍMICA DEL ARGA S.A. (LOGROÑO) Cantidad total: 8000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 3
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  7. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Fondo blanco con siete bandas verticales negras en la mitad superior y la cifra 9 en pequeño subrayado en negro en el vértice inferior

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 97/2014 Art.30
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 6.1.3.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. Norma: ADR 5.2.2.2.2 Clase 9

Identificador: 1559

Enunciado:

QUÍMICOS REUNIDOS S.L., cuyas instalaciones están situadas en VITORIA, tiene que expedir un cargamento de 12000 L de TOLUENO con destino a la empresa INDUSTRIAS ARAQUIL S.L cuyas instalaciones están situadas en MADRID. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICOS REUNIDOS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1294 TOLUENO 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. (VITORIA) TRANSPORTISTA: QUÍMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: INDUSTRIAS ARAQUIL S.L (MADRID) Cantidad total: 12000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Certificado de aprobación FL
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 1.2.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.3.3
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1560

Enunciado:

SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A, cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO, tiene que expedir un cargamento de 7000 L de PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO con destino a la empresa QUÍMICAS GUADARRAMA S.L. cuyas instalaciones están situadas en SEGOVIA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES JAVEA S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 3010 PLAGUICIDA A BASE DE COBRE, LÍQUIDO, TÓXICO 6.1 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA ODRÓN S.A (TOLEDO) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES JAVEA S.A DESTINATARIO: QUÍMICAS GUADARRAMA S.L. (SEGOVIA) Cantidad total: 7000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 Transporte en cisternas: L4BH Transporte a granel: No
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 6.1.3.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1561

Enunciado:

DISTRIBUCIONES BARA S.A., cuyas instalaciones están situadas en TERUEL, tiene que expedir un cargamento de 4500 L de TETRAMETILSILANO con destino a la empresa AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿Cuáles son los grupos de embalaje asignados para la clase 5.2?

Respuesta:

  1. UN 2749 TETRAMETILSILANO 3 I (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES BARA S.A. (TERUEL) TRANSPORTISTA: AGENCIA DE TRANSPORTES MMPP DESTINATARIO: AGROQUÍMICAS DEL ESTE S.A (TARRAGONA) Cantidad total: 4500 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Certificado de aprobación FL
  3. S2: Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias líquidas o gaseosas inflamables (1) Aparato de iluminación portátil Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo. (2) Funcionamiento de los aparatos de calefacción a combustión, durante la carga o la descarga Se prohíbe el funcionamiento de aparatos de calefacción a combustión en los vehículos FL (véase Parte 9) durante la carga y la descarga, así como en los lugares de carga. (3) Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado. S20: Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg. transportados en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. El transportista
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. No existen grupos de embalaje para esta clase.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.3.3
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. ADR 2.1.1.3

Identificador: 1562

Enunciado:

QUIMIPIR S.A, cuyas instalaciones están situadas en SORIA, tiene que expedir un cargamento de 6000 L de MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO con destino a la empresa QUIMICAS DEL PIRINEO S.A cuyas instalaciones están situadas en ZARAGOZA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 3498 MONOCLORURO DE YODO LÍQUIDO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMIPIR S.A (SORIA) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES QUÍMICAS S.A DESTINATARIO: QUIMICAS DEL PIRINEO S.A (ZARAGOZA) Cantidad total: 6000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. L4BN y anteriores
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1563

Enunciado:

DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A., cuyas instalaciones están situadas en TARRAGONA, tiene que expedir un cargamento de 4500 L de ACETAL con destino a la empresa INDUSTRIAS URDICETO S.A. cuyas instalaciones están situadas en HUESCA. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de QUÍMICAS PLAN S.A, cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Cuáles son los códigos de embalajes exteriores que se podrían utilizar para el transporte de esta mercancía?
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. ¿Qué se debe evitar al transportar materias químicamente inestables de la clase 5.1?

Respuesta:

  1. UN 1088 ACETAL 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: DISTRIBUCIONES VADIELLO S.A. (TARRAGONA) TRANSPORTISTA: QUÍMICAS PLAN S.A DESTINATARIO: INDUSTRIAS URDICETO S.A. (HUESCA) Cantidad total: 4500 L Envase: Bidón de aluminio
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Embalajes exteriores Bidones de acero (1A 1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2)
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. Su descomposición o polimerización peligrosas en el curso del transporte. Será preciso cuidar que los recipientes y cistenras contengan materias que puedan favorecer a estas reacciones.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.2.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 2.2.51.2.1

Identificador: 1564

Enunciado:

QUIMINOAH S.A, cuyas instalaciones están situadas en MADRID, tiene que expedir un cargamento de 1000 L de BUTANOLES con destino a la empresa CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L. cuyas instalaciones están situadas en TOLEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES 2023 S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique bajo que condiciones es posible el transporte en embalaje en común con otras mercancías.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  9. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  10. Un vehículo que transporte mercancías peligrosas de la clase 8, sin acogerse a ninguna exención, ¿podrá circular por un túnel de carretera de la categoría E?

Respuesta:

  1. UN 1120 BUTANOLES 3 II (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMINOAH S.A (MADRID) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES 2023 S.L. DESTINATARIO: CÓSMÉTICOS REUNIDOS S.L. (TOLEDO) Cantidad total: 1000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. MP19: Puede ser embalada en común en un embalaje combinado conforme al 6.1.4.21, en cantidades que no sobrepasen los 5 litros por envase interior: - con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o - con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  3. Transporte en bultos: P001 IBC02 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  9. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  10. No

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. RD 97/2014 Art.30
  9. RD 97/2014 Art.48
  10. Norma: ADR 1.9.5.2.2

Identificador: 1565

Enunciado:

INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A., cuyas instalaciones están situadas en SAN SEBASTIÁN, tiene que expedir un cargamento de 10000 L de NITRATO DE AMILO con destino a la empresa cuyas instalaciones están situadas en OVIEDO. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1112 NITRATO DE AMILO 3 III (D/E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS VIRGEN DEL CASTILLO S.A. (SAN SEBASTIÁN) TRANSPORTISTA: DISTRIBUCIONES ARPÁN S.L. DESTINATARIO: 0 (OVIEDO) Cantidad total: 10000 L Envase: Bidón de aluminio
  2. Transporte en bultos: P001 IBC03 LP01 R001 Transporte en cisternas: LGBF Transporte a granel: No
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 5.4.3.1
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.2.1.10
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 7.5.2.1

Identificador: 1566

Enunciado:

INDUSTRIAL CHIMIACHAS S.L., cuyas instalaciones están situadas en HUESCA, tiene que expedir un cargamento de 5000 KG de TRICLORURO DE ANTIMONIO con destino a la empresa QUÍMICAS MASCÚN S.L cuyas instalaciones están situadas en TERUEL. Para realizar el transporte se utilizará un vehículo caja propiedad de TRANSPORTES QUIMICOS REUNIDOS S.L., cuya tripulación pertenece a la misma empresa, y siendo los envases utilizados bidones de aluminio.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Los bultos que lleven una etiqueta de peligro número 6.1 no deberán ser cargados conjuntamente en el mismo vehículo con los bultos que lleven etiquetas de los modelos número:

Respuesta:

  1. UN 1733 TRICLORURO DE ANTIMONIO 8 II (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAL CHIMIACHAS S.L. (HUESCA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUIMICOS REUNIDOS S.L. DESTINATARIO: QUÍMICAS MASCÚN S.L (TERUEL) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidón de aluminio
  2. No hay disposiciones de carga, descarga y manipulación aplicables a esta mercancía
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 1 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  5. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1, 1.4 (excepto el grupo de compatibilidad S), 1.5 y 1.6.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 7.5.2.1