Los títulos náuticos de recreo no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de que una vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden anulados.
Las tarjetas tendrán un periodo de validez de 10 años, transcurridos los cuales deberá solicitarse su renovación, por medios preferentemente telemáticos. Asimismo, cuando los solicitantes hayan cumplido la edad de 70 años, la renovación de la tarjeta deberá solicitarse cada 5 años.
Asimismo, procederá la renovación, en los términos previstos en el párrafo anterior, cuando se produzcan los supuestos de pérdida, deterioro, robo, cambio de datos personales o modificación de las atribuciones de las tarjetas.
La solicitud de renovación se efectuará ante la administración que expidió el título original y será preciso cumplimentar los siguientes requisitos:
Informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
Para los residentes en el extranjero que quieran proceder a la renovación de sus tarjetas náuticas de recreo, el informe de aptitud psicofísica podrá ser expedido por un facultativo del país de residencia.
Para poder realizar los canjes de tarjetas náuticas de recreo recogidos en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 875/2014 el procedimiento será el siguiente:
Para realizar el canje de titulaciones expedidas por alguna Comunidad Autónoma con competencias en la materia por el correspondiente de la Dirección General de la Marina Mercante, se exigirá, además de fotocopia cotejada de la tarjeta original a canjear, una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el pago de las tasas por expedición y la presentación de los certificados de prácticas correspondientes, en su defecto se podrá aportar un certificado emitido por la Comunidad Autónoma que expidió la tarjeta originalmente, en el que se determine que dichas prácticas fueron aportadas por el interesado para la obtención del título y que obran en su poder.