Todo buque pesquero de eslora igual o mayor a 24 metros de eslora deberá cumplir con las prescripciones relativas a seguridad y contaminación establecidas en los siguientes Reales Decretos:
A su vez deberán cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca contenidos en los siguientes Reales Decretos:
Directiva Europea 97/70/CE (con sus modificaciones)