Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Contrato de compra-venta

En la legislación actual no se ha regulado, de forma expresa, el contrato de compra-venta de embarcaciones de recreo, por lo que se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compra-venta en general.

En cuanto a la forma del contrato, existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado. Aunque alguna disposición (por ejemplo el artículo 54 del RD 1027/1989, de 28 de julio) menciona la necesidad de escritura pública, en la circular 4/1990 se aclara que, para las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, el título de propiedad puede ser acreditado con la factura de compra-venta, o cualquier documento privado, debidamente liquidados de impuestos, que demuestre de forma clara la propiedad.

Garantías de la embarcación adquirida en el Código Civil

El comprador de la embarcación de recreo tendrá, como mínimo, las garantías establecidas en el Código Civil, a saber:

  • Saneamiento por evicción: tiene cabida cuando se le prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
  • Saneamiento por defectos o gravámenes ocultos: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Garantías de la embarcación de recreo en la legislación de protección al consumidor

En el caso de que el comprador haya adquirido su embarcación de un proveedor, entrarían en juego las normas de protección al consumidor, con lo cual las garantías que la legislación le otorga se amplían notablemente y son irrenunciables contractualmente.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre), establece un mínimo de garantías para la protección de los consumidores, declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que excluyan o limiten estos derechos.

Al consumidor se le dan varias opciones cuando exija saneamiento; es decir, cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato:

  • La reparación del bien
  • La sustitución del bien
  • La rebaja del precio o resolución del contrato

Se establece un plazo de dos años, a contar desde la fecha de compra, para que el consumidor pueda hacer uso de ese derecho, salvo en el caso de bienes de segunda mando, donde el consumidor y el vendedor podrán pactar un periodo distinto que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Se establece una presunción de que las faltas de conformidad que se manifiesten en los primeros seis meses existían ya cuando la cosa se entregó.

La acción legal prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.