Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Contrato de construcción

En cuanto al contenido del contrato, no hay una regulación específica, por lo que regirá el principio de libertad de pactos entre las partes y, en lo no dispuesto expresamente, las disposiciones para el contrato de arrendamiento de obra regulado en los artículos 1588 y siguientes del Código Civil.

Se exige una autorización previa a la construcción que será concedida tras tramitar el correspondiente expediente administrativo por la Dirección General de la Marina Mercante cuando se trate de buques de 24 o más metros de eslora, o de 12 o más metros si van a destinarse al transporte de pasajeros. En los demás casos, la autorización es competencia del Capitán Marítimo, tras tramitarse el correspondiente expediente administrativo.

La documentación necesaria para obtener la autorización será la siguiente:

  • Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del Titular contratante.
  • Propuesta de una terna de nombres (va indicado dentro de la instancia. Se puede presentar con posterioridad).
  • Proyecto de construcción firmado por titulado, debidamente autorizado y visado por el Colegio correspondiente (tres copias).
  • Fotocopia del DNI del Titular contratante, CIF, Escritura de Constitución de Sociedad o Poder de representación, según corresponda.
  • Reparos o advertencias al proyecto que deberán ser subsanados durante la construcción.

Para acreditar la legal importación del motor, en caso de no ser fabricado en España, deberá adjuntar un Certificado emitido por la Sociedad Importadora Española, en papel de la Entidad, suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre completo, DNI y sello correspondiente, donde se haga constar los siguientes extremos, según el supuesto aplicable:

a.- Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:

Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, que la mercancía es originaria y procedente de la Unión Europea.

b.- Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:

  • Introducidos por Aduana Comunitaria no española: Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
  • Introducidos por Aduana española: Se hará constar junto con las características distintivas de la embarcación o motor, la Aduana española que lo expidió a libre práctica, o bien se aportará el correspondiente certificado de Adeudo o copia del DUA, documentos éstos que sustituirán a la certificación de la sociedad importadora.

Desde la fecha en que se conceda la autorización, se abrirá la matrícula provisional en la lista novena en el Registro del Distrito Marítimo donde se desee matricular, haciendo constar los siguientes extremos:

  • Fecha de concesión de la autorización de construcción
  • Nombre del astillero constructor y del titular contratante
  • Características del buque
  • Valor presupuesto
  • Reparos o advertencias al proyecto que deberán ser subsanados durante la construcción

Este asiento provisional permanecerá abierto hasta que se termine el expediente de construcción y matrícula.

En caso de que el armador solicite reserva de folio en otra provincia marítima, se hará constar en su hoja de asiento este dato, con el folio reservado, no pudiendo reservarse más de un folio por cada buque.

En la solicitud de matrícula se propondrán tres nombres para el buque, por orden de preferencia, haciendo constar, además, el número de orden que le corresponda en el astillero a tal construcción.

La aprobación del nombre corresponde al Distrito Marítimo, para embarcaciones hasta 24 metros de eslora. Los nombres de los buques se podrán cambiar mientras dure la construcción, pero no una vez se les haya fijado su señal definitiva.

En cuanto a las características técnicas de la embarcación, fijadas por la reglamentación, habrá que ceñirse a lo exigido en el Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, sobre marcado 'CE' de las embarcaciones de recreo.

En el caso de embarcaciones en serie (prototipos) -que en la náutica de recreo será el supuesto más genérico-, los restantes de la serie construidos a partir del modelo autorizado ya no requerirán autorización previa, por lo que no se inscribirán en la novena lista, sino que directamente serán inscritos en la lista correspondiente.

En el caso de construcciones por aficionados, además de los requisitos solicitados en los apartados a. y b. anteriores, se requerirá permiso del Departamento de Industria de la correspondiente Comunidad Autónoma. Este puede fijar un plazo mínimo para su venta, no pudiendo ejercerse esta actividad de forma industrializada. Sólo se podrán matricular en la séptima lista y deberán ser para uso propio.