A la hora de resolver las cuestiones relativas al amarre de la embarcación podemos optar entre adquirirlo en propiedad o arrendarlo (contrato de amarre).
El contrato de amarre es un contrato atípico que se rige exclusivamente por lo que establezca la voluntad de las partes que lo conciertan.
Es decir, la ley no establece unas bases mínimas que lo caractericen y sean impuestas a priori a los contratantes.
El contrato de amarre, en su base, supone un arrendamiento de un punto de amarre para una embarcación durante un tiempo estipulado en contraprestación a un precio.
A partir de aquí, dependiendo de la infraestructura y los servicios ofertados por el puerto donde se haya realizado la contratación, puede incluir además: