Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Contrato de amarre

A la hora de resolver las cuestiones relativas al amarre de la embarcación podemos optar entre adquirirlo en propiedad o arrendarlo (contrato de amarre).

El contrato de amarre es un contrato atípico que se rige exclusivamente por lo que establezca la voluntad de las partes que lo conciertan.

Es decir, la ley no establece unas bases mínimas que lo caractericen y sean impuestas a priori a los contratantes.

Definición de contrato de amarre

El contrato de amarre, en su base, supone un arrendamiento de un punto de amarre para una embarcación durante un tiempo estipulado en contraprestación a un precio.

Otros servicios y prestaciones incluidos en el contrato de amarre

A partir de aquí, dependiendo de la infraestructura y los servicios ofertados por el puerto donde se haya realizado la contratación, puede incluir además:

  • La guarda y custodia de la embarcación amarrada y resarcimiento de los posibles daños, robos o pérdidas en las que pueda verse inmersa durante su estancia en el puerto.
  • El uso de las instalaciones del puerto: club social, restaurantes, etc.
  • La participación en actividades que se organicen en el mismo: competiciones deportivas, regatas, fiestas sociales, etc.