Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Exenciones para operaciones especiales

Las exenciones para operaciones especiales que prevé el artículo 4 del Reglamento 923/2012, SERA, se podrán conceder a las Entidades Públicas responsables de la prestación del servicio y competentes en materia de Operaciones Especiales cuando realicen directamente la Operación, o a los operadores aéreos con los que éstas vayan a prestar dichos servicios.

Acceso a la aplicación en la Sede electrónica, a partir del 4 de diciembre.