Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Expropiaciones

Procedimiento de expropiación

Se explican esquemáticamente las cuestiones a plantearse en el supuesto de expropiación, los derechos del propietario expropiado, así como las obligaciones del mismo, como instrumento de defensa, en el supuesto en que no se esté de acuerdo con la forma de tramitar los aspectos de la expropiación.

Principios básicos

  • La Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el art. 33, autoriza a la administración a expropiar por razón de utilidad pública o de interés social
  • La facultad expropiatoria exige la valoración justa de los bienes y derechos a expropiar y el pago de la cantidad establecida

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Cuestiones a plantearse

Si se encuentra afectado por una actuación expropiatoria, debe reflexionar sobre:

  • ¿Cumple la obra a realizar con los requisitos legales? ¿Se deriva de ella una utilidad pública o un interés social que la justifique?
  • ¿Sus propiedades son realmente necesarias para ejecutar la obra?
  • ¿La descripción del bien a expropiar ha sido correctamente realizada?
  • Aun no siendo propietario, es usted titular de algún derecho que deba ser objeto de consideración y valoración por la Administración (por ejemplo: arrendatarios de locales de negocios)?

Derechos del expropiado

  • Que el bien expropiado esté justamente valorado
  • Que ésta valoración se fije dentro del plazo de seis meses desde que se declare la necesidad de ocupación
  • Que una vez fijado el justiprecio, éste se abone en el plazo máximo de seis meses
  • Que de no cumplirse estos plazos, le sea abonado el interés legal de oficio por la administración
  • Que si transcurren más de cuatro años desde la valoración hasta el abono del justiprecio, usted tiene derecho a una nueva valoración del bien (retasación)
  • Que de no dedicarse el bien expropiado al uso previsto, o si parte de lo expropiado no ha sido utilizado, usted puede solicitar una reversión

Obligaciones del expropiado

  • Permitir la entrada en la finca a los representantes de la administración para que puedan efectuar el replanteo de la obra, mediciones y comprobaciones.
  • Facilitar cuantos datos le sean requeridos sobre la titularidad, superficie, cargas, etc. en beneficio propio.
  • Remitir la hoja de aprecio al organismo que realiza la expropiación, en el plazo fijado
  • Permitir la efectiva ocupación de la finca una vez declarada la urgencia y recibidos los importes correspondientes a los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación.

Recursos a interponer por el expropiado

Ante el órgano expropiante:

  • Cuando se considere que no es válida la declaración de utilidad pública de la obra que motiva la expropiación
  • Cuando considere que sus fincas no deben estar entre los bienes a expropiar por no ser necesarias para la obra
  • Cuando considere que se le expropia solamente una parte de su propiedad dejándole otra que no es utilizable por usted
  • Cuando considere que la valoración hecha por la Administración en la fase de mutuo acuerdo no es la justa

Ante el jurado de expropiación:

  • Cuando considere que la valoración de sus bienes hecha por la Administración no es la justa

Ante los órganos jurisdiccionales:

  • Cuando se considere no justo el Fallo del Jurado de Expropiación o se considere no justa la Sentencia contencioso-administrativa