Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Tramitación y emisión de informes y certificados

¿Qué actos administrativos autonómicos tienen que ser informados o certificada su compatibilidad con el espacio aéreo?

Deben ser informados o se certificará la compatibilidad del espacio aéreo, con carácter previo, preceptivo y vinculante, los actos o disposiciones de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de aeródromos y helipuertos que supongan la aprobación de los instrumentos de planificación, la autorización de establecimiento de nuevas instalaciones aeroportuarias y de apertura al tráfico aéreo, así como la autorización de modificaciones, estructurales o funcionales, en instalaciones ya construidas que afecten o puedan afectar a la estructuración, ordenación y gestión del espacio aéreo, los procedimientos de vuelo o el tránsito y el transporte aéreo.

La aprobación del proyecto constructivo de la infraestructura aeroportuaria por parte de la administración autonómica no requiere ni informe ni certificado previo por parte de la Administración General del Estado.

NOTA IMPORTANTE Sin el certificado o resolución favorable de verificación expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, cuando proceda, no podrá autorizarse la apertura al tráfico de la instalación solicitada.(+)

(Véase artículo 4.3 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto)

¿Qué se analiza en los informes o certificados de compatibilidad con el espacio aéreo?

Aeródromos, excluidos helipuertos

Los informes previos relativos a aeródromos deberán pronunciarse de forma inequívoca sobre la incidencia de las actuaciones planificadas y de las operaciones aéreas que se prevea realizar en ellas, en relación con:

  • La estructura y ordenación del tránsito aéreo.
  • El tránsito y el control del espacio aéreo y los servicios de navegación aérea, en particular sobre los de tránsito aéreo.
  • La red de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) y sus servidumbres aeronáuticas.
  • Las bases aéreas, aeródromos militares y aeropuertos de interés general.
  • Las servidumbres aeronáuticas, así como, las áreas de afección recogidas en los planes directores de los aeropuertos de interés general.
  • El transporte aéreo.

Para ello se tendrán en cuenta, entre otros elementos relevantes, además de las particularidades previstas en el propio Real Decreto 1189/2011 para cada tipo de instalación y autorización o aprobación, la existencia de otros aeródromos en la zona, su ubicación, sus servidumbres aeronáuticas, las características físicas y operativas, además de la compatibilidad del espacio aéreo.

La emisión del informe favorable previo a la autorización de apertura al tráfico de los aeródromos requerirá que éstos cuenten con el certificado de aeropuerto o la resolución favorable de verificación expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando proceda, conforme lo previsto en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.

(Véase: Artículo 4 Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto)

Helipuertos

Los certificados de compatibilidad del espacio aéreo se circunscriben a la compatibilidad del espacio aéreo de la instalación proyectada.

La emisión del certificado de compatibilidad del espacio aéreo previo a la autorización de apertura al tráfico de los helipuertos requerirá que éstos cuenten con el certificado de aeropuerto o la resolución favorable de verificación expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando proceda, conforme lo previsto en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.

(Véase: Artículo 4 Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto)

Naturaleza de los informes o certificados de compatibilidad con el espacio aéreo

Los informes y certificados de compatibilidad tienen carácter previo, preceptivo y vinculante.

(Véase: Artículo 9.2 Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea y artículo 3.1 del Real Decreto 1189/2011, de 19 agosto)

¿Quién puede solicitarlos?

Únicamente se cursarán informes relativos a aeródromos, o certificados de compatibilidad de espacio aéreo de helipuertos, a solicitud de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia aeroportuaria.

En caso de que los titulares o gestores de la instalación se dirijan directamente a la Dirección General de Aviación Civil, se les comunicará que únicamente se tramitan peticiones efectuadas por los órganos competentes en materia aeroportuaria de las Comunidades Autónomas, enviando seguidamente a la Comunidad Autónoma correspondiente la solicitud remitida por el interesado directamente, a los efectos oportunos.

(Véase: Artículo 17.1 Real Decreto 1189/2011)

¿Ante quién se solicita?

El encabezamiento del escrito irá dirigido a la Secretaría de Estado de Transportes y al Ministerio de Defensa en el caso de aeródromos, y a la Dirección General de Aviación Civil cuando se trate de helipuertos.

A tal efecto, tendrán que remitir la solicitud y documentación oportuna a la Dirección General de Aviación Civil. Paseo de la Castellana nº 67. Nuevos Ministerios. Madrid 28071.

(Véase: Artículo 17.2 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto)

Instrucción

Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil la instrucción, impulso y tramitación del procedimiento de emisión de los informes o certificados de compatibilidad.

(Artículo 18 Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto)

¿Cómo se solicita?

La solicitud, que responde a formulario normalizado disponible en la web del Ministerio de Fomento, se formulará únicamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria, que deberá acompañarla de la documentación necesaria, así como, en su caso, del análisis que sobre tales extremos haya podido efectuar dicho órgano autonómico.

La solicitud y documentación oportuna debe remitirse a la Dirección General de Aviación Civil. Paseo de la Castellana nº 67. Nuevos Ministerios. Madrid 28071.

Se aportarán ocho ejemplares de la solicitud normalizada, disponible en la web de la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) y de la documentación que la acompaña, en formato electrónico, siendo preferible la presentación de los documentos en formato ‘pdf’, y añadiéndose copia de los planos en formato DXF o DWG.

Tanto las solicitudes como la totalidad de la documentación que las acompañen deberán presentarse en castellano.

Toda parte de la documentación presentada (páginas, planos, etc.) deberá ser individualmente identificada, titulada y fechada, así como firmada, por técnico, órgano o persona correspondiente, en su caso, así como la correspondiente declaración del órgano autonómico competente en materia aeroportuaria sobre la veracidad de la documentación presentada.

La documentación que se adjunte, se presentará en carpetas individualizadas atendiendo a los distintos capítulos en los que se organiza la documentación en el formulario de solicitud correspondiente, titulándose de igual manera que en dicha solicitud. Cualquier variación sobre esta estructura deberá ser justificada y validada por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia aeroportuaria.

No se admitirán como documentación ‘programas informáticos’, ‘ejecutables’, ‘autoejecutables’, ni documentos que contengan ‘macros’ o similares.

Plazo máximo para resolver e inicio del plazo

El plazo para la emisión de los informes o certificados de compatibilidad será de seis meses y empezará a computarse desde la fecha en que haya tenido entrada en la Dirección General de Aviación Civil la documentación completa necesaria para evacuar dicho informe o certificado.

A tal efecto, en los 20 días siguientes a la fecha de registro de entrada en la Dirección General de Aviación Civil de la solicitud de informe o certificado de compatibilidad, ésta resolverá sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada, o en su caso, requerirá la documentación complementaria que sea precisa.

A lo largo del procedimiento, si se estima necesario, podrá requerirse documentación complementaria. En tal caso, se suspenderá el plazo de emisión del informe o certificado de compatibilidad, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgará un plazo de quince días a fin de que por el interesado se complemente o subsane la documentación presentada, y si así no lo hiciera, se le podrá tener por desistido de su petición.

(Véase: Artículo 21.3 Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto)

Plazo máximo para resolver y silencio

El plazo para la emisión de los informes o certificados de compatibilidad será de seis meses y empezará a computarse desde la fecha en que haya tenido entrada en la Dirección General de Aviación Civil la documentación completa necesaria para evacuar dicho informe o certificado.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya emitido el informe o certificado de compatibilidad solicitado, se entenderá que estos tienen carácter favorable, salvo en el caso de los informes o certificados de compatibilidad previos a la apertura al tráfico si previamente no se cuenta con el certificado de aeropuerto o la resolución favorable de verificación, expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el Real Decreto 862/2009, por considerarse esencial este requisito.

En este último caso, el informe o certificado de compatibilidad previo a la autorización de apertura al tráfico tendrá carácter desfavorable, pudiendo en su caso, solicitar un nuevo informe o certificado de compatibilidad mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Aviación Civil a la que únicamente se acompañará la documentación acreditativa de la obtención del certificado o resolución favorable de verificación.

Verificada la obtención de dicho certificado o resolución favorable, sin necesidad de ningún otro trámite, la Secretaría de Estado de Transportes, o la Dirección General de Aviación Civil en caso de helipuertos, emitirá el informe o certificado de compatibilidad interesado, que únicamente se pronunciará sobre la obtención del requisito declarado esencial.

El plazo para emitir este nuevo informe será de tres meses desde la fecha de registro de entrada en la Dirección General de Aviación Civil de la documentación acreditativa de la obtención del certificado o resolución de verificación favorable. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe o certificado de compatibilidad solicitado, se entenderá que tiene carácter favorable.

(Véase: Artículos 4.3, 21.4 y 23 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto)

Órgano que emite el informe o certificado de compatibilidad

Corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil y previa conformidad del órgano competente del Ministerio de Defensa en lo que afecta a las competencias de ese Departamento, la emisión de los informes previos.

El certificado de compatibilidad con el espacio aéreo se emitirá por la Dirección General de Aviación Civil.

(Véase Artículo 3.2 Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto)

Resolución anticipada

Atendiendo a los principios de eficacia y economía procesal, cuando en cualquier momento del procedimiento pueda argumentarse motivadamente la imposibilidad de emitir un informe o certificado de compatibilidad favorable, se comunicará inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma tal circunstancia, archivándose las actuaciones.

¿A quién se notifica?

Los informes y certificados de compatibilidad serán remitidos al órgano autonómico solicitante a través de la Dirección General de Aviación Civil, así como a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a Aena, y al Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, para conocimiento y a los respectivos efectos oportunos.