Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Preguntas frecuentes

¿QUÉ TIPOS DE OPERACIONES ESPECIALES EXISTEN?

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012, de 26 de septiembre de 2012, se consideran Operaciones Especiales las siguientes:

  1. Misiones de policía y aduana.
  2. Misiones de vigilancia del tránsito y de persecución.
  3. Misiones de control medioambiental realizadas por las autoridades públicas o en su nombre.
  4. Búsqueda y salvamento.
  5. Vuelos médicos.
  6. Evacuaciones.
  7. Extinción de incendios.
  8. Exenciones necesarias para garantizar la seguridad de los vuelos de jefe de Estado, ministros y demás funcionarios comparables del Estado.

Asimismo, se contemplan el entrenamiento o simulacro necesarios que tengan como causa las exigencias específicas de la respectiva Operación Especial.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EXENCIONES?

Las exenciones para operaciones especiales que prevé el Artículo 4 del Reglamento de Ejecución nº 923/2012, de 26 de septiembre (Reglamento SERA), se podrán conceder a las Entidades Públicas responsables de la prestación del servicio y competentes en materia de operaciones especiales cuando realicen directamente la operación, o a los operadores aéreos con los que éstas vayan a prestar dichos servicios.

En cualquier caso, la Entidad Pública se entenderá como ÚNICO solicitante y se encargará de la tramitación mediante el formato que corresponda.

¿QUÉ EXENCIONES PUEDEN CONCEDERSE?

Pueden concederse exenciones a determinados requisitos recogidos en el Reglamento (UE) nº 923/2012, de 26 de septiembre de 2012 (Reglamento SERA), y en el Reglamento de la Circulación aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

No obstante, se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones:

  • No podrán concederse exenciones sobre ámbitos regulados en el Reglamento 216/2008, de 20 de febrero de 2008, ya que el mismo provee un procedimiento y régimen específicos. Las Cartas de Exenciones hasta ahora vigentes nunca contemplaron este tipo de exenciones por lo que la transición al nuevo régimen no debería tener ningún efecto.
  • No podrán concederse exenciones cuando las operaciones puedan desarrollarse como Circulación Aérea Operativa (OAT).
  • No podrán concederse exenciones por la vía del Artículo 4 del Reglamento SERA, a requisitos que puedan acogerse a las disposiciones sobre flexibilidad contenidas en el propio Reglamento SERA.

¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD QUE LAS CONCEDE?

La Dirección General de Aviación Civil, mediante una resolución del Director General de Aviación Civil, podrá conceder exenciones de los requisitos específicos del Reglamento SERA y/o del Reglamento de Circulación Aérea, para las operaciones especiales que se indican en el Artículo 4 del Reglamento SERA, y para el entrenamiento necesario.

¿QUÉ OCURRE TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO SERA Y EL REAL DECRETO 552/2014, EL 4 DE DICIEMBRE DE 2014?

Las cartas de exenciones para operaciones especiales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse a lo establecido en el capítulo VIII en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, es decir hasta el 4 de diciembre de 2017, transcurrido este plazo perderán toda eficacia.

Durante el período transitorio previsto en el párrafo anterior, las cartas de exenciones para operaciones especiales que sean eficaces a la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su eficacia en tanto no se modifiquen las condiciones que determinaron su adopción.

¿QUÉ MEDIOS PUEDO UTILIZAR PARA REALIZAR LA TRAMITACIÓN?

La Entidad Pública interesada en formular una solicitud de exenciones, podrá tramitarla a través de cuatro medios disponibles:

  • Por medio de la cumplimentación del formato disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento y el envío del mismo a través de dicha plataforma.

  • A través de la siguiente dirección de correo postal:

    DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
    Subdirección Aeropuertos y Navegación Aérea
    Área de Estrategia de Navegación Aérea (Sección de operaciones especiales)
    Pº de la Castellana, 67
    28071-MADRID

  • O por último, a través de un correo electrónico a la dirección específica indicada a continuación:

    ops-especiales.dgac@fomento.es.

  • Asimismo podrá obtener dicho formato solicitándolo a la dirección electrónica mostrada anteriormente.

¿QUÉ CAMBIOS HAY QUE SOLICITAR DE ACUERDO CON EL NUEVO PROCEDIMIENTO?

Los siguientes cambios, entre otros, requerirán una solicitud de autorización de acuerdo con el procedimiento del capítulo VIII:

  • Necesidad de añadir un nuevo operador a mi carta de exenciones/operacional.
  • Necesidad de cambiar el operador de mi carta de exenciones/operacional.
  • Necesidad de solicitar un apartado nuevo al Reglamento (UE) nº 923/2012 del que quisieran incorporar la actividad misiones de control medioambiental, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) nº 923/2012, deberían solicitar de acuerdo al nuevo procedimiento una nueva solicitud para esta actividad
  • Necesidad de desempeñar una nueva operación especial.

En el caso de tratarse del primer y/o segundo caso, supone que una entidad pública que no prestase ella misma el servicio aéreo y hubiese en su caso contratado con dos operadores aéreos y tuviese que cambiar uno de ellos, tendrá dos instrumentos de exenciones en vigor; por un lado la carta de exenciones/operacional anterior en vigor hasta el 4 de diciembre de 2017, y por otro lado la Resolución del Director General de Aviación civil para el nuevo operador conforme a lo establecido en el nuevo Procedimiento de Exenciones para Operaciones Especiales.

¿QUÉ MEDIO DEBO USAR EN CASO DE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL REQUIERA DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DE LA MODIFICACIÓN DE LA MISMA, EN UNA TRAMITACIÓN?

Al igual que para la realización de la tramitación la Entidad Pública dispone de varios medios.

La Entidad Pública, podrá tramitar la información por correo ordinario a través de la siguiente dirección de correo postal:

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea
Área de Estrategia de Navegación Aérea (Sección de operaciones especiales)
Pº de la Castellana, 67
28071-MADRID

O a través de un correo electrónico a la dirección específica indicada a continuación:

ops-especiales.dgac@fomento.es

¿QUÉ OCURRE SI UNA ENTIDAD PÚBLICA REQUIERE LA COLABORACIÓN DE OTRA ENTIDAD PÚBLICA DISTINTA PARA EL DESEMPEÑO DE UNA OPERACIÓN ESPECIAL (SIEMPRE Y CUANDO AMBAS CUENTEN CON UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA EL DESEMPEÑO DE LA MISMA OPERACIÓN ESPECIAL EN CUESTIÓN)?

En el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, en su CAPÍTULO VIII Operaciones Especiales, que es la base de este nuevo Procedimiento de Exenciones para Operaciones Especiales, no se tratan los acuerdos, protocolos o convenios entre Entidades Públicas, por lo que queda fuera del alcance del nuevo procedimiento. Éstos contarán con su propia regulación, por lo tanto no tendrán cabida en este nuevo procedimiento.