Las actuaciones para las que se solicite financiación con cargo al 1,5% Cultural, además de cumplir la finalidad establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español (consistir en trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de bienes inmuebles), deben cumplir los siguientes requisitos:
O haberse incoado el correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el planeamiento municipal.
A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones públicas, incluyendo tanto a las Administraciones territoriales como a los organismos autónomos.
Se exceptuarán de este requisito de titularidad pública:
Deberán destinarse, al menos por 50 años, a un uso preferentemente de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.
Las solicitudes de actuación que cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores serán valoradas y puntuadas según los criterios que a continuación se indican. Estos criterios de valoración fueron acordados entre los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en la reunión de la Comisión Mixta celebrada el 15 de octubre de 2013 y están recogidos en la Orden FOM/1932/2014 de 30 de septiembre (BOE 22/10/2014).
La calidad técnica de la intervención solicitada considerará aspectos como la idoneidad de la intervención propuesta con los criterios vigentes en materia de conservación de bienes de interés cultural, el valor arquitectónico de la propuesta, la adaptación de la intervención a su entorno físico y la adecuación del coste de la actuación.
Se valorará el estado de conservación del inmueble, en relación con su valor patrimonial.
Se establecerán unos porcentajes de cofinanciación mínimos por parte de las entidades solicitantes, puntuando aquellas solicitudes que superen dichos porcentajes mínimos.
Se valorará si la actuación solicitada se encuentra en el entorno de alguna obra pública en ejecución, por parte del Ministerio de Fomento, o finalizada en los últimos 2 años, en función del grado de afectación por dicha obra pública.
Se valorará que las actuaciones sean susceptibles de ser entregadas al uso público previsto, una vez finalizada la actuación. También tendrán la consideración de actuaciones completas aquéllas que, aunque constituyan una sola fase de una obra más compleja, sean susceptibles de ser entregadas al uso público de forma independiente al resto de fases, y se acredite la existencia de un plan director del inmueble en su conjunto.
Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su ejecución y que, además, promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, y manteniendo la actividad prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación.
En ese sentido, se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local, esté reconocida.
Las propuestas de actuación que coadyuven a la regeneración urbana del entorno en que se ubican y/o que tengan como consecuencia, la optimización del Patrimonio Inmobiliario Público, obtendrán más puntuación en este apartado.