Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Pesos máximos: exceso de peso. Sanciones

Excesos de peso (TTE. público y TTE. privado)

Hechos sancionables

El régimen sancionador en materia de excesos de peso para vehículos de transporte de mercancías viene recogido en los artículos 138 a 146 de la LOTT (modificada por el RDL 3/2022), y en los artículos 193 a 202 del ROTT (modificado por el RD 242/2022):

Vehículos con MMA > 12 t (N3)
Categoría
de la
infracción
Exceso sobre
MMAtotal
Exceso sobre
MMAeje
Norma sancionadora
Muy grave(1) ≥ 10% ≤ 40% Art. 140.23 LOTT
Art. 197.26, 197.27 y 197.44 ROTT
Grave(1) ≥ 5% ≤ 25% Art. 141.2 LOTT
Art. 198.2 y 198.3 ROTT
Leve >2,5% >15% Art. 142.2 LOTT
Art. 199.2 y 199.3 ROTT

Vehículos con MMA ≤ 12 t (N2 y N1)
Categoría
de la
infracción
Exceso sobre
MMAtotal
Exceso sobre
MMAeje
Norma sancionadora
Muy grave(1)

≥ 15%

Si MMAvehículo ≤ 3,5 t (N1):
≥ 25%

≤ 50% Art. 140.23 LOTT
Art. 197.26, 197.27 y 197.44 ROTT
Grave(1) ≥ 5% ≤ 30% Art. 141.2 LOTT
Art. 198.2 y 198.3 ROTT
Leve >2,5% >20% Art. 142.2 LOTT
Art. 199.2 y 199.3 ROTT

(1)Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción (arts. 143.4.a LOTT y 202.a ROTT).