Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Interrumpida verificación pago del alquiler

Esta incidencia se produce cuando durante dos meses o más han dejado de llegar al Ministerio las justificaciones de pago del alquiler. Tal y como se recoge en la normativa que regula estas ayudas, el estar al corriente en el pago del alquiler es condición necesaria para la percepción de las ayudas.

Si has dejado de abonar la renta por haber dejado la vivienda de alquiler, debes comunicarlo a tu Comunidad Autónoma.

También es frecuente que la incidencia se haya producido por incumplir la orden de transferencia periódica que firmaste al entregar la copia de tu resolución en tu entidad bancaria. Esto ocurre si no tenías saldo en tu cuenta algún mes en el momento de ejecutarse la orden de transferencia. En estos casos debes acudir a tu entidad financiera, para que comunique al Ministerio que aunque incumpliste la orden periódica de transferencia, realizaste otras transferencias similares y por tanto estás al corriente en el pago de tu alquiler.

Recuerda que el alquiler debe abonarse por una de las dos vías permitidas: orden periódica de transferencia o domiciliación de recibos. No se admiten pagos en metálico, ingresos en efectivo o cualquier otra forma de pago. Si has pagado el alquiler por una de las vías no permitidas, puedes perder el derecho a la ayuda a partir del mes en que no es posible justificar legalmente dicho pago. Si bien, en tu Comunidad Autónoma te pueden volver a reconocer el derecho a las ayudas si sigues reuniendo el resto de requisitos para que vuelvas a cobrar las ayudas. Si es tu caso, consúltalo en tu Comunidad Autónoma.

Si has estado siempre al corriente de tu orden permanente de transferencia, la incidencia puede haberse producido por algún error de comunicación con tu banco o caja. En este caso, para solucionar la incidencia, debes consultar en tu sucursal bancaria.

Si tu forma de pago del alquiler es por cargo en cuenta de recibos domiciliados (cada mes el arrendatario carga en tu cuenta un recibo, igual que el recibo de la luz o del teléfono), el Ministerio de Fomento comprobará a través de tu banco o caja que estás al corriente en el pago de estos recibos. Ya no es necesario que envíes ningún recibo al Ministerio de Fomento.

El sistema automatizado para la verificación del pago de recibos de alquiler permite que tu banco o caja comunique directamente al Ministerio de Fomento el abono de tus recibos de pago del alquiler, por lo que ya no es necesario enviar documentación en papel al Ministerio.

Para que pueda aplicarse este sistema a tu expediente es necesario conocer tres datos que identifican sus recibos. Estos datos son: a) NIF o CIF del emisor del recibo, b) SUFIJO del recibo, c) REFERENCIA de la operación. Si en tu expediente no constan estos tres datos o figuran de forma errónea, no puede comprobarse esta información automáticamente con tu entidad financiera. Es necesario que aportes en la Oficina de Vivienda en la que gestionaste tu solicitud de la ayuda el último recibo de pago del alquiler para que graben en tu expediente estos datos. A partir de ese momento, se comprobará de forma automática el pago de tu alquiler. Si tienes dudas, en cualquier sucursal de su banco o caja te informarán sobre los tres datos requeridos.

Recuerda que no es posible, conforme al artículo 3.3.b) del Real Decreto 1472/2007, de 02 de noviembre, justificar el abono del alquiler mediante pagos en efectivo o ingresos en metálico”.

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