¿ En qué consiste ?

La Renta Básica de Emancipación es un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas a facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda digna de alquiler que permita a su vez fomentar la movilidad laboral y una más temprana emancipación.

Consisten en una ayuda mensual durante un periodo máximo de 48 meses que puedes disfrutar de forma interrumpida hasta que cumplas 30 años, un pago único de ayuda al aval y un préstamo reintegrable de ayuda a la fianza.

Las ayudas se regulan por el Real Decreto1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, y por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre.

Están afectadas por la Disposición derogatoria primera del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, de 30 de diciembre, y el artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por ello no es posible reconocer la ayuda a nuevos beneficiarios y solo se mantiene si la habías solicitado por primera vez con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y a esa fecha cumplías los requisitos establecidos para ser beneficiario de las ayudas, y siempre que tu resolución de reconocimiento del derecho se hubiera comunicado por tu Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla al Ministerio de Fomento antes del 15 de julio de 2012.

Si esta es tu situación, no has agotado el periodo máximo de disfrute de 48 meses y ninguna de tus resoluciones anteriores se ha revocado o dado de baja por algún incumplimiento, podrás solicitar la reanudación de la ayuda en la oficina de vivienda de tu Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla donde deberás acreditar nuevamente que cumples todos los requisitos que establece la norma que la regula (Real Decreto1472/2007).

Renta de emancipación