Antecedentes
Creada con la denominación de “Comisión permanente encargada de la revisión del pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos” por Decreto de Presidencia del Gobierno 1964/1975, de 23 de mayo.
Reestructurada por el Real Decreto de Presidencia del Gobierno 114/1979, de 11 de enero; Ampliada su composición por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 15 de septiembre de 1980; y recientemente reestructurada por el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio (BOE n. 172 de 20/7/2006).
Ámbito de actuación y objetivos
La Comisión Permanente del Cemento ejercerá sus funciones en el ámbito de las obras de construcción en las que se emplee cemento bien directamente, o como constituyente de hormigón preparado o de productos prefabricados para su utilización en elementos estructurales.
Los objetivos de la Comisión son establecer criterios y especificaciones relativos a la utilización del cemento que permitan que las obras de construcción puedan satisfacer requisitos relacionados con la seguridad, durabilidad, salubridad y protección medioambiental durante un periodo de vida útil económicamente razonable.
Funciones de la comisión
Son funciones de la Comisión Permanente del Cemento las siguientes:
- La elaboración y propuesta de proyectos normativos para regular la aplicación, control de calidad y uso de cementos.
- El estudio y análisis de la normativa técnica relativa al cemento elaborada por organismos internacionales, europeos y nacionales, para su posible incorporación a la reglamentación técnica existente.
- Participar en la elaboración de la normativa técnica del cemento, especialmente en lo que afecta a la
incorporación de las normas europeas.
- Llevar a cabo cuantos trabajos sobre la aplicación y uso del cemento le encomiende el Ministerio de Fomento, bien a iniciativa propia, o bien a solicitud o sugerencia de otros órganos de las Administraciones Públicas.
- Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones vigentes.
Composición
La Comisión Permanente del Cemento está integrada por el Presidente, los vocales y el Secretario.
El Presidente es el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, quien podrá delegar en el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12.2 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Son vocales:
- Por el Ministerio de Defensa: un representante del Laboratorio de Ingenieros del Ejército.
- Por el Ministerio de Fomento: un representante de la Dirección General de Carreteras, un representante de la Dirección General de Ferrocarriles y un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
- Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial y un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas.
- Por el Ministerio de Medio Ambiente: un representante.
- Por el Ministerio de Vivienda: un representante de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
- Por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja: un representante.
- Por las Universidades Politécnicas: un miembro correspondiente al área de materiales.
El Secretario es un funcionario de la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico del Ministerio de Fomento, quien actúa con voz y sin voto.
Cada uno de los vocales, así como el Secretario, tiene un suplente adscrito al mismo Centro Directivo, Instituto o Laboratorio, excepto en el caso de las Universidades Politécnicas, que puede ser de cualesquiera de ellas.
Tanto los vocales titulares como sus suplentes tienen la condición de expertos en la materia.