Comisión Permanente del Cemento

Antecedentes

Creada con la denominación de “Comisión permanente encargada de la revisión del pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos” por Decreto de Presidencia del Gobierno 1964/1975, de 23 de mayo.

Reestructurada por el Real Decreto de Presidencia del Gobierno 114/1979, de 11 de enero; Ampliada su composición por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 15 de septiembre de 1980; y recientemente reestructurada por el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio (BOE n. 172 de 20/7/2006).

Ámbito de actuación y objetivos

La Comisión Permanente del Cemento ejercerá sus funciones en el ámbito de las obras de construcción en las que se emplee cemento bien directamente, o como constituyente de hormigón preparado o de productos prefabricados para su utilización en elementos estructurales.

Los objetivos de la Comisión son establecer criterios y especificaciones relativos a la utilización del cemento que permitan que las obras de construcción puedan satisfacer requisitos relacionados con la seguridad, durabilidad, salubridad y protección medioambiental durante un periodo de vida útil económicamente razonable.

Funciones de la comisión

Son funciones de la Comisión Permanente del Cemento las siguientes:

  1. La elaboración y propuesta de proyectos normativos para regular la aplicación, control de calidad y uso de cementos.
  2. El estudio y análisis de la normativa técnica relativa al cemento elaborada por organismos internacionales, europeos y nacionales, para su posible incorporación a la reglamentación técnica existente.
  3. Participar en la elaboración de la normativa técnica del cemento, especialmente en lo que afecta a la

    incorporación de las normas europeas.
  4. Llevar a cabo cuantos trabajos sobre la aplicación y uso del cemento le encomiende el Ministerio de Fomento, bien a iniciativa propia, o bien a solicitud o sugerencia de otros órganos de las Administraciones Públicas.
  5. Cualesquiera otras que le asignen las disposiciones vigentes.

Composición

La Comisión Permanente del Cemento está integrada por el Presidente, los vocales y el Secretario.

El Presidente es el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, quien podrá delegar en el Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12.2 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Son vocales:

  1. Por el Ministerio de Defensa: un representante del Laboratorio de Ingenieros del Ejército.
  2. Por el Ministerio de Fomento: un representante de la Dirección General de Carreteras, un representante de la Dirección General de Ferrocarriles y un representante del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
  3. Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial y un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas.
  4. Por el Ministerio de Medio Ambiente: un representante.
  5. Por el Ministerio de Vivienda: un representante de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
  6. Por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja: un representante.
  7. Por las Universidades Politécnicas: un miembro correspondiente al área de materiales.

El Secretario es un funcionario de la Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económico del Ministerio de Fomento, quien actúa con voz y sin voto.

Cada uno de los vocales, así como el Secretario, tiene un suplente adscrito al mismo Centro Directivo, Instituto o Laboratorio, excepto en el caso de las Universidades Politécnicas, que puede ser de cualesquiera de ellas.

Tanto los vocales titulares como sus suplentes tienen la condición de expertos en la materia.