Reconocimiento de Distintivos

La Instrucción para la recepción de Cementos (RC 08), aprobada por Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, establece un conjunto de especificaciones técnicas que deben cumplir los cementos incluidos en su ámbito. Con carácter voluntario, dichos productos pueden ostentar distintivos de calidad (marcas, sellos, etcétera) que avalen la conformidad de los mismos respecto a normas, disposiciones reguladoras o reglamentos particulares de los correspondientes organismos emisores de los distintivos.

En el apartado 2 del artículo 2 de la RC 08, se prevé la posibilidad de acceder al reconocimiento oficial de aquellos distintivos que aseguren, no sólo el cumplimiento de las especificaciones obligatorias que se les exigen en la citada Instrucción, sino la aportación de valores añadidos en la garantía para el usuario. Dicho incremento de garantía debe basarse en la disminución de la probabilidad de recibir y aceptar remesas con algún lote defectuoso, en criterios de trazabilidad desde la salida del cemento de fábrica, en controles de producción más exigentes, en mayores frecuencias de muestreo, en las actuaciones de los organismos de certificación para el correcto desarrollo de los distintivos, en el establecimiento de planes de comparación interlaboratorios y en el seguimiento de los productos en el mercado

A continuación aparecen las entidades que han solicitado y obtenido el reconocimiento de sus distintivos de calidad y la relación de cementos facilitados por ellas a los que la entidad ha concedido su marca.

  • AIDICO. Marca AIDICO para cemento.
  • AENOR. Marca AENOR para cemento.
  • APPLUS. Marca APPLUS para cemento.