Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Normativa internacional

Organización Marítima Internacional (OMI)

La investigación y el correcto análisis de los accidentes marítimos está regulado en el ámbito internacional por el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, aprobado por la Resolución A.849(20) de la Organización Marítima Internacional, el 27 de noviembre de 1997.

El propósito del Código es promover un enfoque común en la investigación de siniestros y sucesos marítimos, así como fomentar la colaboración entre Estados para determinar qué factores contribuyen y dan lugar a tales siniestros.

Resolución A.849(20)

Resolution A.849(20)

El citado Código ha sido enmendado posteriormente por la Resolución A.884(21), aprobada el 25 de noviembre de 1999, incorporando al mismo unas directrices que proveen orientaciones prácticas relativas a la investigación sistemática del factor humano en los accidentes e incidentes. Dichas directrices pretenden facilitar la formulación de un análisis y de medidas preventivas eficaces.

Resolución A.884(21)

Resolution A.884(21)

Dado que dicho Código no tiene un carácter obligatorio y vinculante para los Estados Miembros, el Comité de Seguridad Marítima, en su 80a sesión celebrada en mayo de 2005, apoyó la propuesta realizada por el 15o Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI) a fin de conferir carácter obligatorio al Código de Investigación de Siniestros en virtud de la nueva regla XI-1/6 del Convenio SOLAS.

El 16 de mayo de 2008, el Comité de Seguridad Marítima adoptó en su 84a sesión la Resolución MSC.255(84) que aprueba el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, normalmente denominado Código de Investigación de Siniestros.

Dicho código prevé que los Estados apliquen una metodología y unos enfoques uniformes que permitan y fomenten investigaciones de amplio alcance, con miras a poner de manifiesto los factores causales y otros riesgos para la seguridad; y que presenten los informes a la OMI, para permitir una distribución amplia de la información sobre seguridad, a fin de que el sector marítimo internacional pueda abordar los aspectos relacionados con la seguridad. El código entrará en vigor el 1 de enero de 2010, al entrar en vigor las enmiendas a la regla XI-1/6 del Convenio SOLAS.

Resolución MSC.255(84)

Resolution MSC.255(84)

Unión Europea

Por su parte, la Comisión Europea, a raíz del accidente del petrolero PRESTIGE, aprobó el 11 de marzo de 2009 un tercer paquete de medidas legislativas para el refuerzo de la seguridad marítima, entre las cuales figura la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de abril, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo, publicada el 28 de mayo de 2009 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La directiva establece un marco europeo armonizado de investigación de accidentes, mejora el intercambio de información entre Estados miembros y comparte la experiencia derivada de las investigaciones, estableciendo mecanismos eficaces de difusión de resultados para prevenir el riesgo de accidentes similares en la Comunidad. Asimismo, acelera el acceso de los investigadores al lugar del accidente, la disponibilidad de las pruebas y la entrevista de las personas interesadas, garantizando la independencia de los investigadores por lo que respecta a la Administración de tutela.

Por otro lado, estipula que cada accidente marítimo será objeto de una única investigación llevada a cabo por un Estado miembro, salvo en casos excepcionales en que podrían llevarse a cabo investigaciones paralelas y se impone la obligación de garantizar la protección jurídica de los testigos.

Los Estados miembros tienen de plazo hasta el 17 de junio de 2011 para trasponer la directiva a su ordenamiento legislativo nacional, estableciendo las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en ella.

Directiva 2009-18-CE
Directive 2009-18-EC

Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

La Agencia Europea de Seguridad Marítima, creada y regulada por el Reglamento (CE) 1406/2002, está trabajando de forma conjunta con los Estados Miembros y la Comisión Europea para desarrollar una metodología común para la investigación de los accidentes marítimos.

En ese contexto, EMSA está actualmente desarrollando una Plataforma Europea de Información sobre Accidentes Marítimos (EMCIP) que será la herramienta fundamental en el intercambio de información y el procesamiento de datos relacionados con los accidentes e incidentes marítimos. La Plataforma dispondrá de la información obtenida por las autoridades encargadas de las investigaciones de accidentes en los Estados miembros, la cual por primera vez en Europa, será obtenida, agrupada y analizada bajo una perspectiva común.

A nivel europeo el objetivo de la plataforma es permitir a EMSA facilitar a la Comisión Europea y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre seguridad marítima. A nivel nacional facilitará la elaboración de estadísticas y cualquier otra necesidad de análisis de datos por parte de los Estados miembros en el campo de la investigación de accidentes, así como permitirá, en un futuro, el cumplimiento de las obligaciones de notificación de los informes de investigación por parte de los Estados Miembros a la OMI.

Reglamento 1406/2002
Regulation 1406/2002