Normativa española

El artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (Montego Bay, Jamaica, 1982) insta a los Estados a investigar cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón.

Igualmente, la regla 21 del capítulo I del anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 1974/1978) obliga a las administraciones de los gobiernos contratantes a investigar todo accidente sufrido por cualquier buque con derecho a enarbolar su pabellón y sujeto a las disposiciones del propio convenio, siempre que dicha investigación pueda contribuir a la introducción de cambios en las reglas que en el mismo se contienen.

Por su parte, la Directiva 1999/35/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre un régimen de reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones que les permitan, a ellos y a otros Estados miembros que tengan interés significativo, participar, colaborar o realizar la investigación sobre accidentes e incidentes marítimos en que se haya visto envuelto un transbordador de carga rodada o una nave de gran velocidad.

Por último, la Directiva 2009/18/CE de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transorte marítimo, establece las obligaciones de los estados miembros de la UE sobre investigación de accidentes marítimos. Esta Directiva entró en vigor el 17 de junio de 2011, y ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante dos instrumentos:

  1. Modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, añadiendo una Disposición Adicional Vigésimo Sexta en la que se recogen, con rango de ley, las disposiciones básicas que definen la Comisión y su trabajo. Entre otras consideraciones, la ley dota a los Investigadores de la CIAIM de condición de autoridad pública. También se modifica el artículo 115.2 de la citada ley, añadiendo un nuevo párrafo que establece un régimen sancionador específico para el incumplimiento de las disposiciones relativas a la investigación de los accidentes marítimos recogidas en la mencionada Disposición Adicional Vigésimo Sexta. Esta modificación fue recogida como Disposición Final Segunda de la Ley 33/2010 de 5 de agosto, de modificación de la ley de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

    Modificación a la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

  2. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítmos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (publicado en B.O.E. de 11 de junio de 2011). Recoge el resto de disposiciones y normas de funcionamiento de la Comisión, y entró en vigor el 17 de junio de 2011.

Real Decreto 800/2011

Normativa anterior (derogada)

Orden del Ministro de Fomento de 17 de mayo de 2001, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Permanente de investigación de siniestros marítimos.

Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (publicado en el B.O.E. de 5 de junio de 2008). Este Real Decreto derogó la Orden del Ministro de Fomento de 17 de mayo de 2001

Real Decreto 862/2008

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