Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

A. Elementos de Derecho civil

COD: 1A02001

Pregunta:

La agencia de transporte LAPAD contrata, con la empresa MARCI S.L., un transporte nacional de rollos de cable. Cuando llega el camión, con el que se va a realizar el servicio, al lugar de carga, esta no puede completarse ya que no cuenta con suficientes medios de sujeción para todos los rollos que debe transportar.

Como consecuencia de la falta de medios, el pedido de cable se entrega con 24 horas de retraso, lo que supone para CABLESA, propietaria del mismo, la obligación de indemnizar económicamente a su cliente de Sevilla.

Entre las instrucciones que la agencia da al transportista se hace incidencia en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, y dado que la utilización de dichas vías supone un recorrido más adecuado al ser el más corto entre el origen y el destino, el transporte lo realiza por ese tipo de vías. En consecuencia, las mercancías se entregan con 2 horas de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un ahorro de combustible de 45 € y un gasto en peaje de 80 €.

A la llegada del vehículo a destino, el encargado del almacén en el que se ha efectuar la descarga se niega a efectuarla. El transportista, ante esa negativa, solicita instrucciones a LAPAD. Al día siguiente le comunica que debe esperar en el lugar de la descarga y que esta se hará ese mismo día durante la mañana. Finalmente se procede a realizarla a las 11 de la mañana.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene alguna responsabilidad la agencia de transporte respecto del retraso?
  2. ¿Qué cantidad extra tiene derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido?
  3. ¿Tiene derecho el transportista a pedir indemnización por el retraso en la descarga? ¿A quién?

Respuesta A:

A) No, el transportista debe responder frente al cargador del contrato de la adecuación de los medios materiales aportados.
B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al haberse realizado la entrega antes del plazo.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de colaboración en la entrega de las mercancías.

Respuesta B:

A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

Respuesta C:

A) No, el transportista debe responder frente al cargador del contrato de la adecuación de los medios materiales aportados.
B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

Respuesta D:

A) No, la responsabilidad debe exigirla el cargador del transporte directamente al transportista.
B) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los costes ocasionados para mejorar el plazo de entrega de las mercancías.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a cualquiera de las partes del contrato, incluido el destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con las descarga del vehículo.

Respuesta E:

A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al hacerse realizado la entrega antes del plazo.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a la agencia de transportes, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

Respuesta F:

A) Sí, responde solidariamente con el transportista, frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Ninguna ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir una indemnización al destinatario de la que responderá subsidiariamente el cargador.

Respuesta G:

A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Tiene derecho a cobrar el coste del peaje como mejora del contrato al hacerse realizado la entrega antes del plazo.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de colaboración en la entrega de las mercancías.

Respuesta H:

A) Sí, responde frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Tiene derecho a cobrar los gastos del peaje por estar relacionados con una mejora en el contrato.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir una indemnización al destinatario.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 36; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.1; OM FOM/1882/2012, art. 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.5

COD: 1A02002

Pregunta:

Durante la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el cargador, en el ejercicio de su derecho de disposición, comunica al transportista un cambio en el lugar de entrega. Para ello le hace llegar, por vía electrónica, un nuevo ejemplar de la carta de porte en la que se incluyen las nuevas instrucciones las cuales consisten en establecer dos lugares de descarga, en lugar del único designado en un primer momento.

Al presentarse en el punto de destino de las mercancías, el destinatario, una vez revisado el ejemplar de la carta de porte que le entrega el transportista, le indica que ha habido un error y que se debe realizar la descarga en otra ciudad. El transportista se niega en un principio alegando que quien tiene que darle instrucciones es quien le contrató.

Respecto del nuevo punto de entrega, que se encuentra a 70 km del primero, no se pacta ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 4 horas y media, realiza un descanso de 1 hora antes de reemprender el transporte.

Finalmente entrega la mercancía tres horas después de haber conocido el cambio de lugar descarga. El nuevo destinatario le comunica que ha entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede el transportista negarse a llevar a cabo las nuevas instrucciones?
  2. ¿Tiene razón el transportista al no aceptar las instrucciones del destinatario que modifican el contrato de transporte inicial?
  3. ¿Se ha producido retraso en la entrega final de la mercancía?

Respuesta A:

A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.
B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 30 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Respuesta B:

A) Sí, ya que el cargador no puede alterar, unilateralmente, los términos del contrato de transporte pactado.
B) No, ya que a partir de que el porteador entrega el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario, debe someterse a sus instrucciones.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonables se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 40 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Respuesta C:

A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.
B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Respuesta D:

A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.
B) Sí, porque el único derecho del destinatario es recibir las mercancías sin daños ni retraso.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Respuesta E:

A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) No, ya que a partir de que el porteador entrega el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario, debe someterse a sus instrucciones.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Respuesta F:

A) Sí, ya que el cargador no puede alterar, unilateralmente, los términos del contrato de transporte pactado.
B) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 50 kilómetros por hora incluidos los períodos de descanso del conductor.

Respuesta G:

A) No, ya que el cargador tiene derecho de disposición sobre las mercancías y el transporte.
B) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 30 kilómetros por hora incluidos los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador sólo afecta a la ruta que debe seguir el transporte.
B) Sí, porque el derecho de disposición sólo le corresponde al cargador.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 50 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 7; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1

COD: 1A02003

Pregunta:

La empresa de transportes SUCURVA ha sido contratada por la empresa FACTOY para realizar el transporte de varias toneladas de material de oficina. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo por lo que FACTOY entiende que debe ser SUCURVA quién las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser FACTOY quien la realice.

La distancia entre el punto de partida y el punto de destino del transporte es de 250 km, según el itinerario pactado. Debido a la acumulación de nieve, la vía que el transportista debe utilizar está cerrada al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.

Finalmente la nevada impide que el transporte pueda continuar. El transportista pide instrucciones al cargador a las 13 horas, sin que haya recibido contestación alguna a las 16 horas. Ante la falta de instrucciones, el transportista decide restituir el envío a su lugar de origen.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cuál de las dos empresas debe realizar las operaciones de carga del transporte?
  2. ¿Tiene consecuencias en el precio del contrato la alteración del itinerario?
  3. ¿Es correcta la actuación del transportista al volver al lugar de origen sin esperar a las  instrucciones del cargador?

Respuesta A:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.
B) No, porque no ha sido pactada con el cargador.
C) No, porque debe esperar las instrucciones del cargador y si no solicitarlas al destinatario.

Respuesta B:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.
B) Sí, aunque el cargador sólo asume el 50% del incremento, el resto es de cuenta del transportista.
C) No, porque deben transcurrir más de cuatro horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, para que pueda tomar sus propias decisiones.

Respuesta C:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) No, porque no ha sido pactada con el cargador.
C) No, porque debe esperar las instrucciones del cargador durante, al menos, 3 horas.

Respuesta D:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) Sí, aunque el cargador sólo asume el 50% del incremento, el resto es de cuenta del transportista.
C) No, porque, salvo que se haya pactado la urgencia del transporte, éste puede estar paralizado por razones meteorológicas 12 horas antes de solicitar nuevas instrucciones.

Respuesta E:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) Sí, aunque el cargador sólo asume el 50% del incremento, el resto es de cuenta del transportista.
C) No, porque transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, el porteador debe solicitarlas al destinatario.

Respuesta F:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) No, porque no ha sido autorizada por el cargador.
C) Sí, porque transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

Respuesta G:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo FACTOY.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, porque transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

Respuesta H:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo SUCURBA.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) No, porque debe esperar las instrucciones del cargador durante, al menos, 3 horas.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10

COD: 1A02004

Pregunta:

La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI S.L. para que realice el transporte de un envío de material a uno de sus clientes. La distancia entre los puntos de inicio y final del transporte es de 100 km.

El envío debe ser entregado ese mismo día antes de las 21:00 horas, pero no se acuerda ninguna hora para efectuar la carga. El transportista se presenta a las 19:00 horas y el cargador le indica que el cargamento ya está siendo transportado ya que ha considerado desistido al transportista. Este alega que el trayecto del transporte puede realizarlo perfectamente en dos horas, motivo por el cual el cargador debía haber esperado.

PACU S.A. ofrece al transportista la realización de otro transporte al día siguiente con la condición de que se haga cargo de la carga y estiba de la mercancía; el transportista muestra su acuerdo y, para acelerar la carga al día siguiente, solicita al cargador que le deje estacionar el camión en el propio almacén y que le deje apartar y colocar cerca del mismo las mercancías que se van a transportar el día siguiente. Antes de la hora del cierre del almacén, el transportista efectúa la carga de la mitad de las mercancías.

Durante la noche se produce un asalto al almacén con el resultado del robo de toda la mercancía que se encontraba en él, así como la del camión. El seguro del cargador se niega a incluir en la indemnización por el robo el valor de las mercancías que se encontraban en el camión por lo que el cargador le exige dicha indemnización al transportista.

Finalmente, PACU S.A. decide contratar a otro transportista para realizar el transporte ya que entiende cancelado, por causa de fuerza mayor, el contrato con DACVI S.L. DACVI S.L. le comunica que el contrato con ella todavía existe, al menos respecto a la mitad de las mercancías que no se cargaron, y que, caso de mantener su desistimiento del mismo, debe indemnizarla por el cambio de porteador.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene razón el transportista al indicar que el cargador debía haberle esperado?
  2. ¿Debe indemnizar el transportista por la mercancía robada que se encontraba en el camión?
  3. ¿Quién tiene razón respecto de la posible cancelación del contrato?

Respuesta A:

A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.
B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.

Respuesta B:

A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.
B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
C) El transportista, ya que el vehículo aún no había iniciado el transporte cuando se produjo el robo.

Respuesta C:

A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.
B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones.
C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo, se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.

Respuesta D:

A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.
B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
C) El transportista, ya que el contrato sigue subsistiendo para la parte de la mercancía que no se había cargado.

Respuesta E:

A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.
B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones.
C) El transportista, ya que cuando se comete el robo, aún no se había cargado toda la mercancía en el vehículo.

Respuesta F:

A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.
B) No, debe hacerlo el seguro del cargador ya que el vehículo se encontraba en sus instalaciones.
C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.

Respuesta G:

A) No, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la de cierre del establecimiento en el que la carga se vaya a llevar a cabo.
B) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
C) El transportista, ya que el contrato debe subsistir porque la causa que impide su ejecución es ajena a las partes que pactaron el transporte.

Respuesta H:

A) Sí, ya que, en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diecinueve horas.
B) No, ya que al no haberse finalizado la carga de la mercancía en el vehículo, el cargador sigue siendo el responsable de su custodia.
C) El cargador, ya que al iniciar el transportista la carga a la que se había comprometido, entiende la norma que las mercancías le habían sido entregadas. Por lo tanto, con el robo se habría perdido la totalidad de la mercancía y el contrato se debe entender cancelado.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 18; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.3; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.3

COD: 1A02005

Pregunta:

En relación con la ejecución de un contrato de transporte de mercancías por carretera, el transportista se presenta para la carga del vehículo a las 16:00 horas del día convenido. La carga y estiba de la mercancía se inicia a las 18:30 y finaliza a las 20:00 horas. El transportista, antes de iniciar la marcha, comunica que piensa solicitar una indemnización por paralización, a lo que el cargador le indica que las operaciones de carga solo han durado 1h 30 minutos, por lo que considera que no existe razón alguna para ser indemnizado.

En el contrato, cargador y porteador han pactado el camino por donde debe hacerse el transporte. El itinerario acordado, y que ha sido solicitado por el cargador, no supone el recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte por lo que el transportista decide, por ser adecuado, seguir el itinerario más corto.

El transporte se realiza contra reembolso y, al finalizar, el destinatario indica al transportista que debe retornar los palés utilizados durante el mismo al cargador ya que, de lo contrario, deberá descontarle del precio el coste de los mismos. El transportista exige entonces el pago íntegro del precio convenido ya que, en ningún momento, se acordó ninguna actuación en relación con los soportes utilizados para el transporte. El destinatario paga una parte del precio del transporte y decide retener el valor del retorno a destino de los soportes como garantía de su realización.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Quién tiene razón sobre la posible indemnización por paralización?
  2. ¿Qué consecuencias puede tener el cambio de itinerario?
  3. ¿Es correcta la postura del destinatario respecto del retorno de los palés?

Respuesta A:

A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.
B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente.
C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes.

Respuesta B:

A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.
B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable en todo caso.
C) Si, ya que, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías son de su propiedad y son entregados al transportista en concepto de depósito.

Respuesta C:

A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora.
B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente.
C) Si, ya que, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías son de su propiedad y son entregados al transportista en concepto de depósito

Respuesta D:

A) El cargador ya que, aunque desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, han transcurrido más de dos horas, la paralización se produce a partir de la tercera hora.
B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable en todo caso.
C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. (M1 - 2)

Respuesta E:

A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.
B) Es responsable de cualquier consecuencia indemnizable que se produzca durante el transporte por incumplimiento de lo pactado .
C)Si, ya que el retorno de los soportes los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forma parte del mismo transporte salvo pacto en contrario.

Respuesta F:

A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, han transcurrido más de dos horas.
B) No puede haber consecuencia alguna ya que ha elegido el itinerario más adecuado según la normativa vigente.
C) No, ya que los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forman parte de la mercancía transportada y, por tanto, es el destinatario quien tiene su propiedad y disposición, salvo pacto en contrario.

Respuesta G:

A) El cargador ya que las operaciones de carga se han realizado en menos de dos horas.
B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable si se probara que el cambio de ruta contribuyó a agravar los riesgos del transporte.
C) Si, ya que el retorno de los soportes los soportes utilizados para el transporte de las mercancías forma parte del mismo transporte salvo pacto en contrario.

Respuesta H:

A) El transportista ya que, desde la puesta a disposición del vehículo para la carga hasta su conclusión, ha transcurrido más de una hora.
B) Si se produjeran daños a las mercancías, el porteador sería el responsable si se probara que el cambio de ruta contribuyó a agravar los riesgos del transporte.
C) No, ya que, si no hay pacto en contrario, los soportes utilizados para el transporte de las mercancías no darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte. Si no se ha pactado expresamente, no puede exigirse al transportista el retorno de dichos soportes. (M1 - 2)

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.5; OM FOM/1882/2012, art. 4.8; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16

COD: 1A02006

Pregunta:

La empresa de productos lácteos MUXUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de sus productos a la empresa ENCE S.A. Esta, a su vez, contrata los transportes de los mismos con FRIGU S.L.

El penúltimo envío de productos llegó en malas condiciones al cliente ya que el vehículo utilizado no era adecuado para el transporte al no ser capaz de mantener una temperatura de 4ºC. Ante la petición de responsabilidad por parte de MUXUA S.L., el almacenista le comunicó los datos del transportista que realizó el servicio para que se dirigiera a él, con la reclamación económica correspondiente por la pérdida de la mercancía y el cliente.

En el último transporte contratado por MUXUA para FRIGU, a la empresa transportista no se le indicó ninguna hora para presentarse a la carga, ni tampoco el horario de trabajo del almacén en el que esta se iba a realizar. El vehículo se presentó a las 19:00 para la carga. Como el almacén cerraba a las 19:30 horas y la carga no había finalizado, el vehículo tuvo que permanecer en él hasta las 8:30 horas del día siguiente, momento en que se dio por finalizada la carga después de un trabajo de 30 minutos, desde su apertura a las 8:00 horas. La empresa transportista hizo constar la hora de final de la carga en la carta de porte para pedir indemnización por paralización del transporte con posterioridad.

Media hora después de iniciado el transporte de los productos lácteos, el equipo de frío del vehículo dejó de funcionar; el transportista, sin ponerse en comunicación con el cargador, decidió volver al almacén ante la posibilidad de que la mercancía no llegara en condiciones al destino. Ante esta decisión, la empresa MUXUA rescindió el contrato de transporte continuado que tenía con FRIGU y le exigió una indemnización en relación con el transporte no efectuado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la actuación de la empresa almacenista respecto de la petición de responsabilidad por el envío en malas condiciones?
  2. ¿Puede el transportista pedir una indemnización por paralización del vehículo?
  3. ¿Tiene justificación la acción de la empresa MUXUA?

Respuesta A:

A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones; al no hacerlo, los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.

Respuesta B:

A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.

Respuesta C:

A) Sí, ya que es el porteador quien debe responder del estado de la mercancías en destino.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 4 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, también se computa a efectos de paralización del vehículo.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.

Respuesta D:

A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas.
C) No, ya que el transportista ante una situación de riesgo de las mercancías tomó una decisión de las que la norma considera razonables.

Respuesta E:

A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) No, ya que la norma permite al transportista tomar decisiones sobre el transporte sin necesidad de solicitar instrucciones al cargador.

Respuesta F:

A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 4 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, también se computa a efectos de paralización del vehículo.

Respuesta G:

A) No, ya que debía ser ella quien respondiera frente a su cargador de la adecuación de los medios materiales aportados por el transportista con el que contrató.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 6 horas.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de estas son por su cuenta.

Respuesta H:

A) No, pero debía haber dado los datos del cargador ya que es él quien debe responder del estado de la mercancía en destino.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 19:30 y las 8:00, no se computa a efectos de paralización del vehículo.
C) Sí, ya que el transportista debió pedirle instrucciones, al no hacerlo los gastos y los perjuicios derivados de la falta de éstas son por su cuenta.

Solución: Respuesta B

Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.1; OM FOM/1882/2012, art. 4.16; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10

COD: 1A02007

Pregunta:

La empresa de transporte por carretera MAFI S.A. ha sido contratada por la empresa CELEMIN S.L. para el transporte de un cargamento de material de oficina.

Ambas empresas acuerdan que el vehículo con el que se va a realizar el transporte se presentará en los almacenes del cargador a las 8:00 horas del día siguiente para la carga de la mercancía.

Cuando el vehículo de MAFI S.A. se presenta para la carga, se le comunica que la mercancía tuvo que enviarse con carácter urgente la tarde anterior, no obstante existe otro cargamento similar que debe ser transportado ese mismo día a las 10:00 horas. El transportista se niega a aceptar ese cargamento, exigiendo al cargador el pago de una indemnización por el transporte no efectuado.

Sin embargo, posteriormente, acepta realizar el transporte. Para la realización del mismo no se pacta ninguna ruta en concreto, por lo que el transportista decide efectuarla por una serie de vías que, aunque no suponen el recorrido más corto, evitan el pago de peajes. Como consecuencia de dicha decisión, y debido a las retenciones habituales en dichas vías, el vehículo llega a destino después del cierre, teniendo que esperar para la descarga hasta el día siguiente. Se produce un incremento de costes, por la dieta no prevista del conductor, que el transportista decide repercutir en el precio final del transporte.

Al día siguiente, en el momento de la descarga, el destinatario hace constar por escrito la cantidad de mercancía que se le entrega y que esta corresponde a dos tercios de la que había contratado con el cargador. Se emitió carta de porte, pero en ella no se hacía mención a la cantidad de mercancía transportada, aunque el cargador presenta un documento en el que el transportista se hace cargo de su carga y estiba en el vehículo y en el que se indica la cantidad de mercancía que se debe cargar.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la petición de indemnización por el transporte no efectuado de MAFI SA?
  2. ¿Puede incrementar el transportista el precio del transporte con la dieta del conductor?
  3. En este caso, ¿quién es el responsable de la falta de una parte de la mercancía que se debía entregar?

Respuesta A:

A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.
B) SÍ, ya que, ante la ausencia de pacto el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista al hacerse cargo de las operaciones de carga debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.

Respuesta B:

A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, cargador y transportista responden conjuntamente de la pérdida de la mercancía.

Respuesta C:

A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.

Respuesta D:

A) No, ya que el cargador puede, en caso de no entregar las mercancías acordadas, ofrecer la realización de un transporte similar inmediatamente disponible.
B) Sí, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, es el cargador el responsable de la falta de mercancía respecto al envío solicitado por el destinatario.

Respuesta E:

A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este es el más corto por norma. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, cargador y transportista responden conjuntamente de la pérdida de la mercancía.

Respuesta F:

A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.
B) Sí, ya que, ante la ausencia de pacto el transportista puede elegir, razonablemente, el itinerario más adecuado. En este caso lo ha hecho, por eso puede repercutir los costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, el transportista, al hacerse cargo de las operaciones de carga, debe soportar las consecuencias que las mismas puedan ocasionar.

Respuesta G:

A) Sí, porque el transportista ha cumplido su parte del contrato presentándose a la carga en el momento acordado.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte es el cargador el responsable de la falta de mercancía respecto al envío solicitado por el destinatario.

Respuesta H:

A) Sí, porque el cargador ha desistido del contrato sin comunicárselo con antelación al transportista.
B) No, ya que, ante la ausencia de pacto, el transportista debe elegir el itinerario más adecuado y este, por norma, es el más corto. De elegir otro distinto, sería de su cuenta el aumento de costes.
C) Ante la inexistencia de carta de porte, el destinatario puede exigir responsabilidad al cargador o al transportista indistintamente.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 15/2009, art. 19; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.5; Ley 15/2009, art. 13; Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.3; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4

COD: 1A02008

Pregunta:

La empresa FUGYA S.L. contrata un transporte y reparto de un grupo de paquetes consistentes en libros que constituyen regalos para entregar en los domicilios sociales de una serie de clientes de la misma.

La empresa transportista, en el momento de presentarse para la recogida de los libros, exige que la carga de los mismos la realice el personal de FUGYA S.L., alegando que es el cargador en el contrato de transporte.

Una vez efectuada la carga del vehículo, FUGYA S.L. entrega una lista incompleta de destinatarios al transportista, indicándole que posteriormente le comunicará los destinatarios que faltan.

Una vez entregados los libros a los destinatarios de la lista, y ante la falta de comunicación del resto, el transportista solicita a FUGYA instrucciones en referencia al destino de los libros aún no repartidos. Transcurrida una hora sin recibir noticia alguna, decide volver al almacén del cargador para depositar la carga no entregada. Ante esa actitud, FUGYA decide descontar del precio pactado con el transportista el coste de repartir, al día siguiente, los libros devueltos.

Al día siguiente, el transportista vuelve a realizar el reparto de los libros con la lista completa de destinatarios entregada por parte de FUGYA, sin embargo no tiene instrucciones concretas sobre qué hacer en caso de que un destinatario no se encuentre en su domicilio.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué empresa debe cargar los libros en el vehículo?
  2. ¿Es correcta la actuación de FUGYA S.L. al descontar el coste de repartir los libros devueltos al almacén por el transportista?
  3. ¿Qué debe hacer el transportista respecto a aquellos destinatarios que no se encuentren en su domicilio?

Respuesta A:

A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.
B) No, ya que al no recibir instrucciones, el transportista hizo lo correcto.
C) Lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones.

Respuesta B:

A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) No, ya que al no recibir instrucciones, el transportista hizo lo correcto.
C) Intentar descargar en el sitio más cercano y seguro y dejar aviso al destinatario.

Respuesta C:

A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.
B) No, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 1 hora para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Lo hará saber al destinatario en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones durante 3 horas antes de devolver la mercancía a origen.

Respuesta D:

A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) Sí, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 2 horas para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Intentar descargar en el sitio más cercano y seguro y dejar aviso al destinatario y al cargador.

Respuesta E:

A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) No, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 1 hora para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones.

Respuesta F:

A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) Sí, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 2 horas para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Lo hará saber al cargador en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones.

Respuesta G:

A) Al tratarse de un servicio de paquetería, la empresa transportista.
B) No, ya que al no recibir instrucciones, el transportista hizo lo correcto.
C) Lo hará saber al destinatario en el plazo más breve posible y aguardará sus instrucciones durante 2 horas antes de devolver la mercancía a origen.

Respuesta H:

A) Al no existir pacto, el cargador o persona que este designe.
B) Sí, ya que, ante un impedimento en la realización de un transporte, el transportista debe solicitar instrucciones al cargador y esperar, al menos, 2 horas para tomar las propias decisiones si no las recibe.
C) Intentar descargar en el sitio más cercano y seguro y dejar aviso al destinatario.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 20; OM 15/2009, art. 36; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10

COD: 1A02009

Pregunta:

La empresa KRURR S.A. quiere realizar el transporte de 10.000 kg de manzanas a los almacenes de un cliente, distantes 500 km, acordando para la entrega un plazo de 48 horas. Para ello contrata los servicios de TRUCK S.A., indicándole el plazo de entrega y  que debe presentarse para la carga ese mismo día.

El vehículo que va a realizar el transporte se presenta para cargar a las 20:00 horas (la hora de cierre son las 20:30). El cargador, en ese momento, se niega a realizar la carga  y le comunica al transportista que va a buscar otra empresa para realizar el servicio. Por su parte, el transportista considera que, dado que las instalaciones cierran para la carga a las 20:30 horas, hay tiempo suficiente para realizar la carga en ese mismo día.

Iniciada la carga por parte de KRURR S.A., no se finaliza ese mismo día, teniendo que permanecer el vehículo en el almacén hasta las 8:30 horas, momento en que se da por finalizada la carga, después de un trabajo de 30 minutos desde su apertura a las 8:00 horas. Ante estas circunstancias, la empresa decide pedir, posteriormente a la realización del transporte, una indemnización por paralización.

A su llegada a destino, el consignatario considera que una parte importante de las manzanas no se encuentran en las condiciones descritas en la carta de porte, mientras que el porteador le indica que el transporte se ha realizado en el plazo pactado y que la mercancía se encuentra en perfecto estado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene justificación la postura del cargador de no querer efectuar la carga y buscar otro transportista?
  2. ¿Puede el transportista pedir indemnización por paralización?
  3. Ante la falta de acuerdo entre el porteador y el destinatario sobre el estado de la mercancía, ¿qué pueden hacer?

Respuesta A:

A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, debe computarse.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un funcionario de la Dirección General de Transportes competente.

Respuesta B:

A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes del cierre del establecimiento.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Pueden dejar que el cargador designe un técnico que informe sobre su estado.

Respuesta C:

A) No, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. El cargador no puede desistir y buscar otro porteador hasta el día siguiente.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 6 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, debe computarse al 30 %.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta D:

A) Sí, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. Ante el incumplimiento del transportista, el cargador puede desistir de la expedición de que se trate y buscar inmediatamente otro porteador.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha sido de una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta E:

A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes del cierre del establecimiento.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha superado las 2 horas. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un funcionario designado por el Ayuntamiento donde se encuentre el punto de destino.

Respuesta F:

A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado el límite legal establecido de 5 horas, se computan todas las horas en las que es vehículo está a disposición del responsable de la carga.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta G:

A) No, porque si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado. El cargador no puede desistir y buscar otro porteador hasta el día siguiente.
B) No, ya que el total de tiempo invertido en la carga no ha sido superior a una hora. El tiempo de cierre del almacén, entre las 20:30 y las 8:00, no puede computarse.
C) Pueden disponer su devolución al cargador salvo que este presente un informe, documentando su buen estado, firmado por perito competente.

Respuesta H:

A) No, porque no ha habido incumplimiento ya que, si no se pacta hora, el transportista debe presentar el vehículo para su carga antes de las veinte horas del día señalado.
B) Sí, ya que el total de tiempo invertido en la carga ha superado las 2 horas.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 34; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.3

COD: 1A02010

Pregunta:

Una empresa comercializadora de material deportivo contrata con una empresa transportista el envío de 30.000 kg de material con destino a los almacenes de una importante cadena de distribución. Ambas empresas acuerdan que, para la realización del transporte, será necesario utilizar, al menos, dos vehículos.

En el momento pactado para la carga de la mercancía, el transportista hace llegar dos vehículos al lugar acordado. Sin embargo, el cargador solo entrega, en ese momento, 8.000 kg alegando que su cliente ha pospuesto el resto del pedido. El transportista se niega a ser cargado alegando un incumplimiento del cargador que supone, de hecho, su desistimiento del transporte. El transportista le exige al cargador el pago del total del precio pactado y una indemnización por incumplimiento del contrato.

Finalmente, el porteador accede a efectuar el transporte de los 8.000 kg de mercancía. El transporte se documenta en una carta de porte firmada por ambas partes.

Durante el trayecto, el cargador efectúa una llamada telefónica al porteador ordenándole detener el transporte y volver al punto de partida. El transportista no llama a su conductor para comunicarle el cambio en la ejecución del transporte, entregándose las mercancías en el destino inicialmente pactado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es cierto lo que considera el transportista respecto del posible desistimiento del cargador?
  2. ¿Es correcta la postura del transportista de negarse a transportar una parte de las mercancías acordadas?
  3. ¿Debió el transportista detener el transporte?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.
B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.

Respuesta B:

A) Sí, ya que el cargador incumple el contrato de transporte acordado.
B) Sí, porque ese transporte debe ser objeto de un nuevo contrato.
C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.

Respuesta C:

A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.
B) Sí, porque se trataría de un transporte diferente y, por tanto, de un contrato diferente.
C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.

Respuesta D:

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) Sí, porque ese transporte debe ser objeto de un nuevo contrato.
C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.

Respuesta E:

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) No, debe exigir únicamente el precio total del contrato.
C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.

Respuesta F:

A) Sí, ya que el cargador incumple el contrato de transporte acordado.
B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Sí, ya que las nuevas instrucciones se fundamentan en el derecho de disposición que tiene el cargador sobre el transporte.

Respuesta G:

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) No, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador, si hay carta de porte, debe basarse en una nueva carta de porte con las nuevas instrucciones.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el cargador no le ha aportado la totalidad de las mercancías pactadas.
B) No, ya que debe llevar a cabo el transporte con las mercancías aportadas y solicitar una indemnización equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Sí, ya que el ejercicio del derecho de disposición del cargador supone que el transportista debe acatar sus instrucciones durante el transporte.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30

COD: 1A02011

Pregunta:

La empresa JAFET S.A. acaba de realizar un transporte con destino a los almacenes de LOPISA. El transporte se había documentado en una carta de porte en la que se otorga derecho de disposición al destinatario y cuyo segundo ejemplar ha sido entregado por el conductor de la empresa transportista al encargado del almacén de destino. En ese momento, el encargado del almacén, antes de iniciar la descarga, hace constar, en el ejemplar de la carta de porte, un nuevo destino para la mercancía, indicando además que se resarcirá a la empresa de transportes de todos los gastos ocasionados por el cambio de destino. La empresa transportista se niega a aceptar los cambios y amenaza con depositar las mercancías ante la Junta Arbitral si no se procede de inmediato a su descarga.

Una vez aceptado por la empresa transportista el cambio de destino, se entrega al conductor el ejemplar de la carta de porte con las nuevas instrucciones, manteniendo la referencia al poder de disposición por parte del destinatario. También se indica en la carta de porte que el itinerario que debe seguir el transportista será el más adecuado, sin añadir nada más al respecto.

Presentado en el nuevo lugar de destino y entregado el ejemplar de la carta de porte al nuevo consignatario, este indica en la misma un nuevo destino para la mercancía. Ante el nuevo cambio de destino, el transportista se niega en redondo a aceptarlo, exigiendo la inmediata descarga de la mercancía.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la negativa del transportista a aceptar las nuevas instrucciones del destinatario?
  2. ¿Que debe entender el transportista como itinerario más adecuado?
  3. ¿Es justificada la negativa del transportista a aceptar un nuevo cambio de destinatario?

Respuesta A:

A) No, ya que en la carta de porte le otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.
B) El que suponga un recorrido más económico y seguro entre el origen y el destino del transporte.
C) No, ya que si cualquier destinatario ejercita el derecho de disposición, el transportista debe seguir sus instrucciones.

Respuesta B:

A) Sí, porque el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.
B) El que suponga un recorrido más económico y seguro entre el origen y el destino del transporte.
C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta C:

A) No, ya que en la carta de porte se otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.
B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte.
C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta D:

A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.
B) El que suponga el recorrido más usual entre el origen y el destino del transporte.
C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta E:

A) Sí, porque el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.
B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte.
C) No, ya que la norma otorga derecho de disposición a cualquier destinatario, sin limitación alguna.

Respuesta F:

A) No, ya que en la carta de porte se otorga derecho de disposición al destinatario y este lo ejerce formalmente con las instrucciones en la misma.
B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte.
C) No, ya que la norma otorga derecho de disposición a cualquier destinatario, sin limitación alguna.

Respuesta G:

A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.
B) El que suponga un recorrido más económico y seguro entre el origen y el destino del transporte.
C) Sí, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta H:

A) Sí, porque el derecho de disposición puede tenerlo el destinatario únicamente a partir de la recepción de las mercancías.
B) El que suponga un recorrido más corto entre el origen y el destino del transporte.
C) No, ya que si cualquier destinatario ejercita el derecho de disposición, el transportista debe seguir sus instrucciones.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.5

COD: 1A02012

Pregunta:

La empresa de distribución de productos alimenticios PRODESA contrata una serie continuada de transportes a diferentes almacenes de clientes suyos. Para esos transportes es necesario utilizar una serie de soportes, como puedan ser contenedores isotérmicos, envases y jaulas, con los que ya cuenta PRODESA.

Antes de iniciar el primero de los transportes, PRODESA comunica a la empresa transportista que, dada la necesidad de los citados soportes para ejecutar el contrato de transportes, ha tomado la decisión unilateral de retener del precio pactado en cada expedición un 2 % en concepto de garantía de devolución de los mismos. Dicha cantidad le será abonada al transportista una vez retornados los soportes.

También le indica que, dado que debe retornar los soportes para efectuar los siguientes transportes para los que sea contratada por PRODESA, cada transporte contratado comprenderá el retorno de los citados soportes a origen.

Tras realizar la carga del vehículo e iniciar este la marcha, PRODESA detecta un error en la carta de porte. En ella se ha incluido como destino un almacén situado en Ciudad Real, cuando el destino debe ser un almacén de Soria. Inmediatamente se pone en contacto con la empresa transportista haciéndole llegar un ejemplar de la carta de porte en el que se incluyen las nuevas instrucciones. El transportista se niega ya que tiene concertado un viaje de vuelta desde Ciudad Real con otro cargador al que le causaría un perjuicio importante.

Responda a las siguientes cuestiones:

A) ¿Puede realizar el cargador la reducción en el precio como garantía de devolución de los soportes utilizados?

B) ¿Es correcta la consideración del retorno de los soportes dentro del mismo envío que el transporte de las mercancías que contenían?

C) ¿Puede el porteador negarse al cambio destino formalmente ordenado por el cargador del transporte?

Respuesta A:

A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador.
B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
C) No, porque debe acatar las instrucciones que el cargador le haga llegar en el ejercicio legítimo de su derecho de disposición.

Respuesta B:

A) Sí, porque el transportista recibe los soportes en concepto de depósito.
B) Sí, porque el retorno de los soportes utilizados forma parte del transporte, salvo pacto en contrario.
C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es que este no debe perjudicar a otros cargadores.

Respuesta C:

A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador.
B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
C) No, porque uno de los ámbitos del derecho de disposición del cargador es la decisión sobre el destino del transporte.

Respuesta D:

A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma.
B) Sí, porque el retorno de los soportes utilizados forma parte del transporte, salvo pacto en contrario.
C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es la modificación del destino del transporte.

Respuesta E:

A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador.
B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es la modificación del destino del transporte.

Respuesta F:

A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma.
B) No, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.
C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es que este no debe perjudicar a otros cargadores.

Respuesta G:

A) No, ya que no hay un pacto previo al respecto y lo prohíbe la norma.
B) Sí, porque el retorno de los soportes utilizados forma parte del transporte, salvo pacto en contrario.
C) No, porque uno de los ámbitos del derecho de disposición del cargador es la decisión sobre el destino del transporte.

Respuesta H:

A) Sí, ya que son elementos necesarios para efectuar el transporte, que no forman parte de la mercancía, aportados por el cargador.
B) Sí, ya que el transporte de retorno de los soportes vacíos constituye, en todo caso, parte de contrato de transporte.
C) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición del cargador es que este no debe perjudicar a otros cargadores.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8

COD: 1A02013

Pregunta:

La empresa KASH S.A., especializada en fabricar embalajes de plástico, necesita transportar 20.000 unidades de su producto desde su almacén de Logroño a otro de un cliente situado en Calatayud. Para ello contrata a la empresa de transportes RAGA S.L.

KASH S.A. solicita que el vehículo de la empresa de transporte se presente en el almacén a las 9:00 horas del día siguiente para efectuar la carga de la mercancía. Al día siguiente, a las 10:00 aún no ha aparecido el vehículo que debía hacer el transporte por lo que la cargadora busca inmediatamente otra empresa para que haga el servicio sin comunicarlo a RAGA S.L.

La nueva empresa transportista, OPE S.A., envía un vehículo al almacén y, una vez puesto a disposición de la cargadora, se le indica al conductor que debe realizar las operaciones de carga y estiba. Puesto en contacto el conductor con su empresa, esta le indica que tiene derecho a negarse.

Se lleva a cabo el transporte y, en el lugar de la descarga, el destinatario se niega a firmar el documento de entrega alegando discrepancias, en relación con el envío, con el cargador. El transportista solicita instrucciones al cargador y, transcurridas tres horas sin haberlas recibido, decide dirigirse a la Junta Arbitral solicitando el depósito y enajenación de las mercancías.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la actuación de KASH S.A. en relación con la búsqueda de un nuevo porteador?
  2. ¿Debe cargar el vehículo la empresa OPE S.A.?
  3. ¿Cuál debe ser la actuación de la Junta Arbitral?

Respuesta A:

A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.
B) No, el transportista únicamente debe realizar las operaciones de carga cuando expresamente las asuma antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
C) Aceptar la constitución del depósito las mercancías, pero no la enajenación.

Respuesta B:

A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.
B) Sí, el transportista debe realizar las operaciones de carga salvo pacto en contrario.
C) Aceptar directamente la enajenación inmediata de las mercancías.

Respuesta C:

A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.
B) Sí, el transportista debe realizar las operaciones de carga en el momento en que sea requerido por el cargador para hacerlo.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías condicionando la enajenación a las alegaciones que puede presentar el destinatario.

Respuesta D:

A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.
B) Sí, el transportista únicamente debe realizar las operaciones de carga, salvo que expresamente se las reserve el expedidor en el contrato.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías y la enajenación posterior.

Respuesta E:

A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe requerirle para que cumpla y esperar 2 horas antes de buscar otro porteador.
B) Sí, el transportista debe realizar las operaciones de carga en el momento en que sea requerido para hacerlo por el cargador.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías, pero no la enajenación.

Respuesta F:

A) No, ya que, si el porteador no cumple al plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.
B) No, el transportista únicamente debe realizar las operaciones de carga cuando expresamente las asuma antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías y la enajenación posterior.

Respuesta G:

A) Sí, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador puede desistir del contrato y buscar inmediatamente otro porteador.
B) Sí, el transportista debe realizar las operaciones de carga en el momento en que sea requerido por el cargador para hacerlo.
C) Aceptar la constitución del depósito de las mercancías y realizar la enajenación en el plazo de 15 días.

Respuesta H:

A) No, ya que, si el porteador no cumple el plazo de puesta a disposición del vehículo, el cargador debe esperar 2 horas antes de desistir del contrato y buscar otro porteador.
B) No, el transportista únicamente debe realizar las operaciones de carga cuando expresamente las asuma antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
C) Aceptar directamente la enajenación inmediata de las mercancías.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 44

COD: 1A02014

Pregunta:

La empresa VIOD S.L. ha realizado un transporte de carne roja picada con destino al centro de procesado de la empresa UBI S.A. Al llegar al punto de destino no se permite la descarga de la carne alegando que no es del tipo que se había acordado con el distribuidor.

El vehículo llega a destino a las 10:00 horas y, tras varios intentos fallidos de acordar la descarga del vehículo, VIOD solicita instrucciones a su cargador a las 11:00 horas. Ante la falta de instrucciones de este, solicita, a las 12:30 horas, la actuación de la Junta Arbitral.

En el escrito de solicitud de actuación, el transportista solicita el depósito de la mercancía y su inmediata enajenación para poder cobrar el precio del transporte alegando falta de liquidez.

La Junta acepta la solicitud en cuanto al depósito, pero deniega la enajenación. Basa su negativa en que el fundamento del transportista no es suficiente para justificar la enajenación inmediata de las mercancías.

Ante la respuesta de la Junta, el transportista alquila una nave para depositar, él mismo, el cargamento y realizar su venta posteriormente. Procede, después, a abrir los bultos que componen el transporte, comprobando que su contenido ya es completamente inservible.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cumplió el plazo de espera de instrucciones del cargador la empresa transportista?
  2. ¿Es correcto el rechazo a la inmediata enajenación de las mercancías expresado por la Junta Arbitral?
  3. ¿Que puede hacer el transportista tras comprobar el mal estado de las mercancías?

Respuesta A:

A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.
B) Sí, ya que está lo suficientemente justificada por el solicitante.
C) Devolverla al cargador y reclamarle daños y perjuicios junto con los portes impagados.

Respuesta B:

A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.
B) Sí, ya que la enajenación debe ser solicitada una vez el depósito está efectuado y la mercancía reconocida por un perito designado por la Junta.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.

Respuesta C:

A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas, puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.
B) No, ya que está justificada la enajenación por la naturaleza perecedera de las mercancías.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.

Respuesta D:

A) No, ya que no puede actuar sin recibir instrucciones del cargador al respecto.
B) Sí, ya que la enajenación debe ser solicitada una vez el depósito está efectuado y la mercancía reconocida por un perito designado por la Junta.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.

Respuesta E:

A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.
B) Sí, ya que está lo suficientemente justificada por el solicitante.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.

Respuesta F:

A) Sí, ya que al tratarse de mercancías perecederas, puede actuar incluso sin esperar instrucciones del cargador.
B) Sí, ya que la enajenación debe ser solicitada una vez el depósito está efectuado y la mercancía reconocida por un perito designado por la Junta.
C) Destruirla y reclamar los gastos totales del transporte y almacenaje al cargador.

Respuesta G:

A) No, ya que no puede actuar sin recibir instrucciones del cargador al respecto.
B) No, ya que está justificada la enajenación por la naturaleza perecedera de las mercancías.
C) Devolverla al cargador y reclamarle daños y perjuicios junto con los portes impagados.

Respuesta H:

A) No, ya que una vez solicitadas instrucciones al cargador, debe esperar 2 horas antes de entender que no las va a recibir.
B) Sí, ya que depósito y enajenación no pueden solicitarse conjuntamente.
C) Destruirla y reclamar los gastos de almacenaje y destrucción al destinatario.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 44; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.6; OM FOM/1882/2012, Anexo 5.12

COD: 1A02015

Pregunta:

En un transporte de mercancías por carretera, el contrato pactado entre las partes establece que la descarga en destino debe efectuarla el destinatario. No se establece plazo para efectuarla, pero sí que el vehículo debe llegar a las 11:00 horas a destino.

El vehículo llega al lugar de la descarga a las 9:00, comenzando inmediatamente la descarga del mismo. La descarga finaliza a las 12:00.

Una vez efectuada la descarga, estando presente el conductor del vehículo, el destinatario comprueba el estado de la mercancía con los datos que ha hecho constar el cargador en la carta de porte. En ese momento detecta que la cantidad de la mercancía recogida en la carta de porte no coincide con la cantidad descargada.

Por otro lado, revisando con el porteador la mercancía entregada, toma nota de diversas averías en la misma; el documento elaborado por el destinatario es firmado por el porteador mostrando su acuerdo. Seis días después, el destinatario descubre nuevas averías que no eran manifiestas en el momento de la inspección conjunta con el porteador. Las pone en su conocimiento y él se niega a responder de las mismas alegando que se hizo una inspección conjunta que se documentó por escrito y se firmó por ambas partes.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede entender el transportista que el destinatario ha superado el plazo que la norma le otorga para la descarga si no hay pacto al respecto en el contrato de transporte?
  2. ¿Qué debe hacer el destinatario al constatar que ha habido una pérdida de mercancía durante el transporte?
  3. ¿Tiene razón el porteador al rechazar las reservas posteriores del destinatario?

Respuesta A:

A) Sí, ya que la descarga dura tres horas.
B) Debe manifestar sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) Sí, aunque en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse hasta tres días después de la entrega.

Respuesta B:

A) Sí, porque la descarga se realiza en más de dos horas.
B) Rechazar formalmente el envío e instar al transportista a que devuelva las mercancías al punto de origen del transporte.
C) No, ya que en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.

Respuesta C:

A) Sí, porque la descarga comienza a las 9:00 y acaba a las 12:00.
B) Debe manifestar sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) Sí, aunque en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse hasta cuatro días después de la entrega.

Respuesta D:

A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.
B) Debe presentar una reclamación inmediata ante la Junta Arbitral exigiendo al cargador la indemnización correspondiente por la mercancía no servida.
C) Sí, aunque en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse hasta cinco días después de la entrega.

Respuesta E:

A) Sí, ya que la descarga dura tres horas.
B) Debe manifestar sus reservas al cargador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) No, ya que en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.

Respuesta F:

A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.
B) Rechazar formalmente el envío e instar al transportista a que devuelva las mercancías al punto de origen del transporte.
C) No, ya que en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.

Respuesta G:

A) Sí, porque la descarga se realiza en más de dos horas.
B) Debe manifestar sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) Sí, aunque la causa es que, en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deben formularse al cargador.

Respuesta H:

A) No, ya que el plazo de una hora comienza a contarse desde el momento hora en que las partes pactaron la entrega de la mercancía, por lo que, aunque la descarga dura tres horas, debe computarse una.
B) Debe manifestar sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida en el momento de la entrega.
C) No, ya que en caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas pueden formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.

Solución: Respuesta H

Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.10, 7.1; Ley 15/2009, art. 22; Ley 15/2009, art. 60

COD: 1A02016

Pregunta:

La empresa BAFTI S.A., comercializadora de productos de limpieza, contrata el transporte de un envío de sus productos con la empresa LOGU S.L. Ambas empresas acuerdan que el derecho de disposición sobre las mercancías en el transporte será ejercitado por el destinatario del mismo, DAFNI S.A.

Durante el transporte, BAFTI S.A. se pone en contacto con LOGU S.L para indicarle que debe detener el transporte ya que es posible que deba haber un cambio en el destinatario del mismo porque han surgido problemas con DAFNI S.A. La petición se la hace llegar por escrito en el primer ejemplar de la carta de porte y con un compromiso formal de resarcirle de los gastos y daños que pueda ocasionarle el citado cambio.

El transportista se niega a aceptar las nuevas instrucciones y decide proseguir la ruta hasta destino.

Al presentarse en el lugar de entrega de la mercancía, DAFNI S.A., indica al transportista que se debe descargar en su almacén la mitad de la mercancía y, después, proseguir con el resto hasta los almacenes de la empresa JURI S.L., donde debe encargarse de la descarga.

La distancia entre los dos puntos de descarga es de 500 km, las nuevas instrucciones las recibe el transportista el lunes 5 de abril a las 18:00, después de 6 jornadas de 24 horas conduciendo. El almacén de destino final abre todos los días laborables de 10:00 a 19:00. No se pacta plazo alguno para la entrega.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Debe acatar el transportista las nuevas instrucciones de BAFTI S.A.?
  2. ¿Puede el transportista negarse a aceptar las nuevas instrucciones de DAFNI S.A.?
  3. ¿Cuándo se cumpliría el plazo razonable para que el transportista haga la entrega de las mercancías en el segundo almacén?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.
B) No, las instrucciones se dan dentro del legítimo derecho de disposición.
C) A las 08:00 del día 7 de abril.

Respuesta B:

A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío.
C) A las 09:00 del día 8 de abril.

Respuesta C:

A) Sí, ya que el derecho de disposición sólo lo tienen las partes contratantes.
B) No, las instrucciones se dan dentro del legítimo derecho de disposición.
C) A las 10:00 del día 6 de abril.

Respuesta D:

A) No, ya que se había pactado previamente que el derecho de disposición correspondía al destinatario.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío.
C) A las 9:00 del día 10 de abril.

Respuesta E:

A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío.
C) A las 09:00 del día 7 de abril.

Respuesta F:

A) No, ya que se había pactado previamente que el derecho de disposición correspondía al destinatario.
B) No, las instrucciones se dan dentro del legítimo derecho de disposición.
C) A las 9:00 del día 10 de abril.

Respuesta G:

A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador.
B) No, las instrucciones se dan dentro del legítimo derecho de disposición.
C) A las 10:00 del día 7 de abril.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el destinatario sólo tiene derecho de disposición a partir de la recepción de las mercancías.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es no tener como efecto la división del envío.
C) A las 13:00 del día 7 de abril.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1; Ley 15/2009, art. 33

COD: 1A02017

Pregunta:

La empresa TOV S.L., como cargadora, y la empresa CORG S.A. han pactado la celebración de un contrato de transporte de mercancías.

Tras la carga del vehículo, TOV proporciona a CORG una carta de porte en la que se declara haber entregado para su transporte 10.000 bultos de mercancía que contiene cada uno 5 unidades de producto. La empresa transportista sospecha que dicha declaración no corresponde a la realidad por lo que, antes de emprender viaje, solicita al cargador efectuar una comprobación. El cargador no se opone, pero comunica que no estará presente. 

Entre el momento en el que se finaliza la carga del vehículo y el momento de la descarga transcurre un plazo de 12 horas. Después de finalizada la carga, antes de emprender la marcha, cuando el vehículo va a repostar, el transportista se encuentra un incremento del 4 % del precio del gasóleo. En el contrato no se había previsto ningún pacto al respecto.

Al finalizar la descarga, el cargador, antes de pagar el precio del transporte, exige que el transportista retorne las jaulas utilizadas durante el transporte como soporte de las mercancías por entender que el servicio no estará finalizado hasta que se produzca dicho retorno. El transportista se niega y exige el pago en ese mismo momento ya que considera que el transporte ya está finalizado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cómo debe llevar el reconocimiento de los bultos el cargador?
  2. ¿Puede incrementar el transportista el precio del transporte en base al incremento del gasóleo?
  3. ¿Quién tiene razón respecto al retorno de los soportes de las mercancías?

Respuesta A:

A) Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente .
B) No, el incremento de precio se ha producido una vez iniciado el transporte por lo que no puede repercutirlo.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.

Respuesta B:

A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial.
B) Si, ya que se lo permite la normativa vigente al ser el incremento de precio superior al 2%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.

Respuesta C:

A) Debe hacerlo ante Notario y un representante del cargador necesariamente.
B) Si, el incremento de precio se ha producido entre celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.

Respuesta D:

A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) SI, ya que se lo permite la normativa vigente al ser el incremento de precio igual al 4%.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes forma parte del contrato de transporte salvo exclusión expresa.

Respuesta E:

A) Sólo puede hacerlo ante Notario o Secretario Judicial.
B) No, ya que el incremento de precio se ha producido después de finalizada la carga del vehículo.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituye una parte del contrato de transporte celebrado salvo exclusión expresa.

Respuesta F:

A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.

Respuesta G:

A)Sólo puede hacerlo con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente .
B) No, ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.
C) El transportista ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, en todo caso, objeto de un envío de transporte distinto.

Respuesta H:

A) Debe hacerlo ante Notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o persona por él designada.
B) No, puede repercutir el 100% del incremento, únicamente el 50%, ya que se ha producido una vez iniciado el transporte.
C) El cargador ya que el transporte de retorno de los mencionados soportes vacíos constituirá, salvo pacto en contrario, objeto del mismo envío de transporte objeto del contrato.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 38; Ley 15/2009, art. 26; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8

COD: 1A02018

Pregunta:

En un contrato de transporte acordado entre la empresa AXCI S.A., como cargadora, y la empresa GERT S.A., como transportista, se concierta que el vehículo debe iniciar el transporte antes de las 19:00 del día siguiente a la firma sin que se haga ninguna especificación más. Un vehículo de GERT S.A. se presenta a la carga a las 20:00 del mismo día de la firma. El cargador se niega a efectuar la carga alegando incumplimiento de lo pactado por parte del transportista.

Una vez finalizada la carga parte de AXCI S.A., se emite una carta de porte, firmada por cargador y transportista, indicando únicamente la cantidad de mercancía cargada.

En el contrato se pactó, para la realización del transporte, el uso de autopistas de peaje siempre que supusiera una disminución del kilometraje de la ruta con respecto a otro tipo de vías. No obstante, el transportista decide no utilizar este tipo de vías ya que no se pactó el reembolso de los gastos que su utilización le pudiera suponer.

Al llegar a destino, un tercio de las mercancías presentan daños. Inmediatamente el destinatario reclama al cargador una indemnización por el valor de los daños detectados alegando que no siguió las instrucciones referentes a la ruta que debía seguir durante la realización del transporte.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Incumple realmente el transportista lo pactado en el contrato?
  2. ¿Tiene derecho el transportista a cobrar los gastos del uso de autopistas de peaje?
  3. ¿Debe hacerse cargo el transportista de la indemnización solicitada por el destinatario?

Respuesta A:

A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.
B) Sí, ya que son gastos que se especificaron en el propio contrato de transporte.
C) Sí, ya que sigue las instrucciones pactadas sobre la ruta del transporte.

Respuesta B:

A) Sí, ya que, si se pacta hora debe presentarse el día de la carga a las 18:00 horas.
B) No, ya que no se han recogido esos gastos en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

Respuesta C:

A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.
B) No, ya que no se han recogido esos gastos en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

Respuesta D:

A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.
B) No, ya que no se han recogido esos gastos en el propio contrato de transporte.
C) Sí, ya que sigue las instrucciones pactadas sobre la ruta del transporte.

Respuesta E:

A) Sí, ya que, si se pacta hora debe presentarse el día de la carga a las 18:00 horas.
B) Sí, ya que son gastos que se especificaron en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

Respuesta F:

A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.
B) No, ya que no se han recogido esos gastos en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

Respuesta G:

A) Sí, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga presentándolo el día de la firma a las dieciocho horas. Lo presenta el día anterior.
B) Sí, ya que son gastos que se especificaron en el propio contrato de transporte.
C) Sí, ya que sigue las instrucciones pactadas sobre la ruta del transporte.

Respuesta H:

A) No, ya que, al no haberse pactado plazo para poner el vehículo a disposición del cargador, cumple al presentar el vehículo para su carga antes de las dieciocho horas del día señalado, cosa que hace.
B) Sí, ya que son gastos que se especificaron en el propio contrato de transporte.
C) No, a no ser que se pruebe que el cambio de ruta incrementó el riesgo de daños en las mercancías durante el transporte.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 18; OM FOM/1882/2012, art. 5.5; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.3; Ley 15/2009, art. 39

COD: 1A02019

Pregunta:

La empresa HORE S.L., comercializadora productos textiles, ha contratado con KIME S.A., empresa de transportes, el envío de 3.000 cajas de pantalones a su almacén de Zaragoza.

A la llegada del vehículo al centro de carga, HORE S.L. comunica que, finalmente, el transporte será de 2.000 cajas. KIME S.A. entiende que se ha producido, de hecho, un desistimiento del contrato acordado al no entregarle la mercancía que se había pactado sino solamente una parte, y le indica que no realizará el transporte, exigiéndole una indemnización equivalente al precio del transporte acordado inicialmente. El cargador insiste en realizar el transporte, sin indemnización alguna al porteador, abonando el precio de transportar 2.000 cajas en lugar de 3.000.

KIME S.A. se aviene, finalmente, a realizar el transporte de la mercancía entregada. Una vez finalizada la carga y antes de iniciar la marcha, el conductor observa que algunas de las cajas presentan cortes en su cinta de embalaje, motivo que le hace sospechar han sido abiertas y puede haberse sustraído mercancía de su interior. Solicita al cargador revisar todos los bultos con lo que el cargador muestra su acuerdo.

En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio acordado fue de 800 €. Posteriormente se produjo un incremento de un 3% del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de la realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 30.000 kg.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Quién tiene razón, el porteador al entender como desistido del contrato inicial al cargador o el cargador al querer pagar un nuevo precio?
  2. ¿Cómo debe realizarse el registro de los bultos cargados?
  3. ¿En qué cantidad puede incrementar el precio el transportista por incremento del precio del carburante?

Respuesta A:

A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada desistiendo del contrato acordado.
B) Lo llevará a cabo el cargador en presencia del porteador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) 8 €.

Respuesta B:

A) Ninguno, ya que el cargador no ha desistido del transporte y debe abonar al porteador una indemnización igual al precio de transporte de la parte no entregada.
B) Lo llevará a cabo el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) En ninguna ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.

Respuesta C:

A) Ninguno, ya que el cargador no ha desistido del transporte y debe abonar al porteador una indemnización igual al precio de transporte de la parte no entregada.
B) Lo llevará a cabo el cargador en presencia del porteador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) En ninguna ya que no se pactó la revisión en el contrato.

Respuesta D:

A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.
B) Lo llevará a cabo el porteador sin presencia del cargador, ante notario.
C) 12 €.

Respuesta E:

A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada desistiendo del contrato acordado.
B) Únicamente puede realizarlo el porteador, con permiso del cargador y con asistencia de un Secretario Judicial.
C) 16 €.

Respuesta F:

A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.
B) Lo llevará a cabo el cargador en presencia del porteador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) En ninguna ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.

Respuesta G:

A) El transportista, ya que el cargador no le entrega la mercancía pactada, desistiendo del contrato acordado.
B) Lo llevará a cabo el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) 10 €.

Respuesta H:

A) El cargador, ya que no ha desistido del transporte, el precio debe ser el correspondiente a las mercancías efectivamente transportadas.
B) Lo llevará a cabo el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares, ante notario o con asistencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente.
C) En ninguna ya que no se pactó la revisión en el contrato.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 26; Ley 15/2009, art. 38

COD: 1A02020

Pregunta:

La agencia de transportes CARGO S.A. contrata un transporte de cajas de folios con la empresa OPES S.L., las cajas son propiedad de CARGO S.A.

Cuando el vehículo de OPES S.L. se presenta para la carga de la mercancía, CARGO S.A. le comunica que el transporte consistirá en material de rollos de papel de la empresa FIO S.A. El transportista se niega a que se produzca la carga y solicita una indemnización por el transporte contratado y no efectuado.

A poco de iniciar el viaje con la carga de FIO S.A., a causa de un accidente, la carretera es cortada temporalmente; existen dos vías para llegar a destino, pero ambas suponen un incremento importante del kilometraje que debe realizarse y además son autopistas de peaje. OPES S.L. solicita instrucciones a FIO S.A. respecto de las actuaciones que debe llevar a cabo sin recibir ninguna. Ante la falta de instrucciones, el conductor decide seguir una de las rutas, hecho que supone unos costes adicionales de 75€.

Al llegar las mercancías a destino, la agencia de transportes se niega a pagar al transportista ante su requerimiento en relación con los gastos asociados al uso de la autopista de peaje, al que se ha hecho mención en el párrafo anterior.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene razón el transportista al solicitar la indemnización por el transporte no efectuado?
  2. ¿Por cuenta de quién son los gastos adicionales como consecuencia del cambio de ruta?
  3. ¿Qué puede hacer el  transportista ante el impago?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el transporte que se le ofrece es diferente al contratado.
B) Por cuenta del cargador.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

Respuesta B:

A) No, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte de similares características.
B) Por cuenta de FIO S.A., propietaria de la mercancía transportada.
C) Entregar las mercancías y reclamar los gastos ante la Junta Arbitral competente.

Respuesta C:

A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte distinto al contratado.
B) Por cuenta del porteador ya que no solicitó instrucciones a su cargador real que es la agencia de transportes CARGO S.A.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su venta inmediata a la Junta Arbitral competente.

Respuesta D:

A) Sí, ya que el transporte que se le ofrece es diferente al contratado.
B) Por cuenta del cargador ya que el porteador solicitó instrucciones que no recibió.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

Respuesta E:

A) No, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte de similares características.
B) Por cuenta del porteador, ya que no solicitó instrucciones a su cargador real que es la agencia de transportes CARGO S.A.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

Respuesta F:

A) Sí, ya que el cargador modifica unilateralmente el contenido de un contrato ya acordado entre las partes.
B) Por cuenta de FIO S.A., propietaria de la mercancía transportada.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

Respuesta G:

A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte distinto al contratado.
B) Por cuenta de FIO S.A. que no dio instrucciones al porteador.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su depósito a la Junta Arbitral competente.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el cargador le ofrece realizar un transporte totalmente diferente al acordado desistiendo del contrato pactado.
B) Por cuenta del porteador, ya que no solicitó instrucciones a su cargador real que es la agencia de transportes CARGO S.A.
C) Negarse a entregar las mercancías y solicitar su venta inmediata a la Junta Arbitral competente.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 40; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10

COD: 1A02021

Pregunta:

La empresa MANS S.L. contrata con BERTE S.A., empresa de transportes, el envío de 1.000 sacos de lentejas. El precio pactado para el transporte es de 900 €, se ha acordado también que la carga se realizará tres días después en los almacenes de MANS S.L. y que el vehículo deberá ponerse a disposición del cargador a las 11:00 horas.

Cuando el vehículo de BERTE S.A. se presenta para la carga, a las 9 de la mañana, se le indica al conductor que debe hacerse cargo de la misma. BERTE S.A. comunica que está dispuesta a realizar las operaciones de carga si se abona independientemente el precio pactado.

Después de no aceptar BERTE S.A. hacerse cargo de las operaciones de carga, los operarios de MANS S.L. empiezan a realizarlas a las 10:00 horas. El vehículo finaliza de cargarse a las 12:00 horas. En ese momento, BERTE S.A. hace saber a MANS S.L. que se plantea solicitarle una indemnización ya que ha incumplido el plazo máximo que la norma establece para la realización de la carga.

Como no se pactó la ruta a seguir en el transporte, el porteador decide elegir el itinerario más rápido, aunque no es el más corto, que incluye varios peajes cuyo importe acumulado es de 22 €. Al llegar a destino, BERTE S.A. solicita el pago de 922 € a MANS S.L. Esta última le contesta que el total de su deuda asciende a 900 €, que es el precio pactado del transporte.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la postura del transportista al solicitar el abono de las operaciones de carga independientemente del precio del transporte?
  2. ¿Puede solicitar el transportista la indemnización a la que hace referencia en base al tiempo empleado en las operaciones de carga?
  3. ¿Cuál es el precio del transporte? ¿Por qué?

Respuesta A:

A) No, ya que el precio pactado de transporte no las excluía.
B) Si, porque se han invertido más de 2 horas en las operaciones de carga.
C) El precio son 900€. La empresa debió seguir el itinerario más adecuado que, según la norma es el más corto. Al no hacerlo el aumento de costes es de su cuenta.

Respuesta B:

A) No ya que el precio pactado de transporte las incluye, el porteador puede o no hacerlas pero no cobrarlas de forma independiente.
B) No ya que el plazo se computa desde la hora que se pactó para poner a disposición el vehículo, las 11.
C) El precio son 922€. La empresa eligió una de las alternativas que plantea la normativa en caso de no existir pacto.

Respuesta C:

A) No ya que el precio pactado de transporte las incluye, el porteador puede o no hacerlas pero no cobrarlas de forma independiente.
B) No, porque se han invertido menos de 4 en las operaciones de carga.
C) El precio son 900€. La empresa debió seguir el itinerario más adecuado que, según la norma es el más corto. Al no hacerlo el aumento de costes es de su cuenta.

Respuesta D:

A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.
B) No ya que el plazo se computa desde la hora que se pactó para poner a disposición el vehículo, las 11.
C) El precio son 922€. Le empresa eligió una de las alternativas que plantea la normativa en caso de no existir pacto.

Respuesta E:

A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.
B) Si ya que las operaciones se han realizado en un plazo superior a 2 horas.
C) El precio son 922€. La empresa eligió una de las alternativas que plantea la normativa en caso de no existir pacto.

Respuesta F:

A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte por corresponder su realización, como norma general, al cargador .
B) Si ya que las operaciones de carga se han llevado a cabo en un período de más de 2 horas.
C) El precio son 900€. La empresa debió seguir el itinerario más adecuado que, según la norma es el más corto. Al no hacerlo el aumento de costes es de su cuenta.

Respuesta G:

A) No, ya que el precio pactado de transporte no las excluía.
B) Si, porque se han invertido más de 2 horas en las operaciones de carga.
C) El precio son 922€. La empresa eligió una de las alternativas que plantea la normativa en caso de no existir pacto.

Respuesta H:

A) Si, ya que siempre que las realiza el porteador son gastos independientes del precio del transporte y deben reflejarse en la factura de manera diferenciada.
B) No ya que el plazo se computa desde la hora que se pactó para poner a disposición el vehículo, las 11.
C) El precio son 900€. La empresa debió seguir el itinerario más adecuado que, según la norma es el más corto. Al no hacerlo el aumento de costes es de su cuenta.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.5

COD: 1A02022

Pregunta:

La empresa transportista MAEX S.L., en cumplimiento de lo pactado en el contrato de transporte con JUB S.A., distribuidora de productos sanitarios, envía un vehículo para que sea cargado al almacén indicado por JUB S.A. Como hora de presentación del vehículo al almacén se pactó las 16:00. El vehículo llega al almacén a las 13:00 e inmediatamente se inicia la carga del mismo. Las operaciones de carga finalizan a las 17:00. JUB S.A. solicita al cargador una indemnización en concepto de paralización del transporte.

Durante el desarrollo del transporte, por motivos meteorológicos que complican extraordinariamente la conducción, el conductor comunica a JUB S.A. la imposibilidad de continuar con la realización del transporte y le solicita instrucciones. Ante la falta de las mismas, dos horas después, decide desviarse hasta un almacén seguro propiedad de la empresa y esperar en él que las condiciones meteorológicas mejoren. El tiempo total acumulado de suspensión del transporte, sumado al empleado en el desvío al almacén y la permanencia en el mismo, es de 5 horas.

El vehículo llega al punto de destino del transporte al día siguiente a las 18:00, no pudiéndose realizar la entrega de la mercancía ya que la hora de cierre del almacén son las 17:00. El trayecto entre el origen y destino tiene una distancia de 250 km, no se había pactado plazo de entrega.

El cargador comunica al transportista que piensa exigirle responsabilidades por el retraso en la entrega.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Por qué, o por qué no, tiene derecho a indemnización por paralización el transportista?     
  2. ¿Es correcta la actuación del transportista relativa a la suspensión del transporte?
  3. ¿Se ha producido un retraso indemnizable en el transporte?

Respuesta A:

A) Sí, porque la carga se ha realizado en cuatro horas.
B) Sí, ya que transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 20 horas.

Respuesta B:

A) No, porque la carga se ha realizado en menos de seis horas.
B) No, porque, transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones y reiterar su petición antes de tomar alguna decisión.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 15 horas.

Respuesta C:

A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.
B) Sí, ya que transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) No, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 25 horas.

Respuesta D:

A) No, porque la carga se ha realizado en 4 horas finalizando antes de la 18:00.
B) Sí, ya que transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 12 horas.

Respuesta E:

A) No, porque la carga se ha realizado en menos de dos horas ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.
B) Sí, ya que transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) No, porque se ha producido una paralización por fuerza mayor, en ese caso todo retraso está justificado.

Respuesta F:

A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.
B) No, porque, transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones y reiterar su petición antes de tomar alguna decisión.
C) No, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 25 horas.

Respuesta G:

A) No, porque la carga se ha realizado en menos de dos horas.
B) No, ya que debe esperar al menos cuatro horas para entender que no hay instrucciones del cargador y tomar decisiones.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 10 horas.

Respuesta H:

A) No, porque la carga se ha realizado en una hora ya que el plazo debe contarse desde las 16:00.
B) No, porque, transcurridas dos horas, debe entender que no hay instrucciones y reiterar su petición antes de tomar alguna decisión.
C) Sí, ya que aplicando los criterios de la norma, el plazo razonable no sería inferior a 18 horas.

Solución: Respuesta C

Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 6.1; OM FOM/1882/2012, art. 5.10

COD: 1A02023

Pregunta:

Un fabricante de monturas de gafas contrata a un transportista para que realice el transporte y distribución de 10 pedidos de sus clientes. Cada pedido está formado por 5 cajas de monturas. Dadas las dimensiones y peso de las cajas, no es necesario el uso de maquinaria alguna para su manipulación.

A la llegada del vehículo con el que se va realizar el transporte al lugar de carga, se indica al conductor cuáles son los paquetes que componen el envío para que proceda a su carga en el vehículo. El conductor se niega alegando que no le corresponde esa labor ya que no se ha pactado previamente.

La distancia entre el punto de origen del transporte y el primer punto de descarga es de 200 km: la hora a la que finalizó el conductor la carga fue a las 10:00 del viernes 3 de marzo, habiendo invertido una hora en la carga del vehículo. En el contrato no se pactó plazo de entrega, remitiéndose al plazo razonable que la normativa prevé para un porteador diligente.

Se producen todas las entregas sin incidentes y con aceptación de los destinatarios ya que todas las cajas estaban en buen estado.

Sin embargo, al abrir una de ellas, cinco días después, uno de los destinatarios encuentra que el 30% de las monturas tienen importantes desperfectos.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Debe el conductor realizar la carga del vehículo?
  2. ¿Antes de qué hora debe hacerse entrega del primer envío?
  3. ¿Qué debe hacer el tercer destinatario respecto de los daños detectados en las mercancías?

Respuesta A:

A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 15:00 del viernes.
C) Reclamar al cargador ya que han pasado más de cuatro días naturales desde la entrega.

Respuesta B:

A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.
B) Antes de las 9:00 del sábado.
C) Únicamente puede reclamar ante la Junta Arbitral ya que han pasado más de tres días naturales desde la entrega.

Respuesta C:

A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 16:00 del viernes.
C) Únicamente puede reclamar ante la Junta Arbitral ya que han pasado más de tres días naturales desde la entrega.

Respuesta D:

A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 12:00 del sábado.
C) Reclamar al cargador ya que han pasado más de cuatro días naturales desde la entrega.

Respuesta E:

A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.
B) Antes de las 9:00 del sábado.
C) Reclamar al porteador ya que no han pasado siete días naturales desde la entrega.

Respuesta F:

A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 9:00 del sábado.
C) Reclamar al porteador ya que no han pasado siete días naturales desde la entrega.

Respuesta G:

A) No, ya que salvo pacto en contrario, las operaciones de carga debe realizarlas el cargador.
B) Antes de las 20:00 del viernes.
C) Reclamar al porteador ya que no han pasado siete días naturales desde la entrega.

Respuesta H:

A) Sí, ya que se trata de un transporte de paquetería.
B) Antes de las 20:00 del viernes.
C) Reclamar al cargador ya que han pasado más de cuatro días naturales desde la entrega.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 20; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1; Ley 15/2009, art. 60

COD: 1A02024

Pregunta:

La empresa CUD S.L., distribuidora de elementos de decoración, contrata a la empresa FER S.L. para que se encargue de realizar el transporte de un envío de sus productos. Ambas empresas acuerdan que el porteador se presente a recoger la mercancía a las 8:00 horas del día siguiente, en el domicilio social del cargador. El precio acordado es de  550 € que serán abonados una vez entregada la carga. El vehículo de FER S.L. se presenta a recoger la mercancía a las 12:00 horas de la mañana del día siguiente.

Una vez finalizada la carga del vehículo, CUD S.L. entrega al conductor del vehículo una declaración en la que especifica que ha entregado 85 bultos en perfecto estado con un total de 1.000 figuras de madera idénticas. El conductor, ante la diversidad de dimensiones y formas de los bultos entregados, cree que la declaración de que todas las figuras son idénticas puede no ser cierta y, por tanto, el número de figuras entregadas debe ser comprobado. Además, algunos de los bultos presentan golpes y manchas. Solicita, entonces, verificar el contenido de los bultos, negándose a ello el cargador.

Al llegar al destino indicado por el cargador, el transportista se encuentra con el establecimiento cerrado. Puesto en contacto con CUD S.L., el conductor recibe nuevas instrucciones indicándole que la descarga debe realizarla en un nuevo punto y que los gastos ocasionados por el cambio de destino deben ser asumidos por el destinatario al no haber comunicado al cargador que su almacén se encontraba cerrado.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué puede hacer CUD S.L. ante el incumplimiento de la hora de puesta a disposición del vehículo por parte del porteador?
  2. ¿Que puede hacer el conductor ante la negativa del cargador a verificar los bultos?
  3. ¿Es correcta la afirmación del cargador respecto de los gastos por cambio de destino?

Respuesta A:

A) Puede instar al transportista a ejecutar el contrato pactado y solicitarle una indemnización por retraso.
B) Rechazar formalmente la carga y solicitar una nueva declaración del cargador con el aumento de precio correspondiente.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

Respuesta B:

A) Únicamente puede, si ha tenido perjuicios, reclamar una indemnización por paralización al transportista.
B) Desistir del transporte y solicitar como indemnización el precio pactado.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

Respuesta C:

A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.
B) Rechazar todos aquellos bultos que no coincidan con lo declarado por el cargador (diferentes en forma y tamaño o con desperfectos) y comunicárselo inmediatamente.
C) Sí, ya que en caso de no realizarse la entrega por causa imputable al destinatario, el porteador tiene derecho a exigirle el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de las instrucciones que reciba del cargador para la entrega efectiva.

Respuesta D:

A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.
B) Rechazar todos aquellos bultos que no coincidan con lo declarado por el cargador (diferentes en forma y tamaño o con desperfectos) y comunicárselo inmediatamente.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

Respuesta E:

A) Únicamente puede, si ha tenido perjuicios, reclamar una indemnización por paralización al transportista.
B) Rechazar formalmente la carga y solicitar una nueva declaración del cargador con el aumento de precio correspondiente.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

Respuesta F:

A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.
B) Desistir del transporte y solicitar como indemnización el precio pactado.
C) Sí, ya que los gastos ocasionados son consecuencia directa de la actuación del destinatario.

Respuesta G:

A) Puede instar al transportista a ejecutar el contrato pactado y solicitarle una indemnización por retraso.
B) Cobrar un precio extra por todos aquellos bultos que no coincidan con lo declarado por el cargador (diferentes en forma y tamaño o con desperfectos) y comunicárselo inmediatamente.
C) No, ya que en caso de no realizarse la entrega y dar el porteador nuevas instrucciones, éste tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de esas instrucciones.

Respuesta H:

A) Puede desistir del contrato y encomendar el transporte a otro porteador. Además, si ha tenido perjuicios, puede reclamar una indemnización al primer transportista.
B) Rechazar formalmente la carga y solicitar una nueva declaración del cargador con el aumento de precio correspondiente.
C) Sí, ya que en caso de no realizarse la entrega por causa imputable al destinatario, el porteador tiene derecho a exigirle el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la ejecución de las instrucciones que reciba del cargador para la entrega efectiva.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 27

COD: 1A02025

Pregunta:

La empresa URUMA S.L., fabricante de productos de vidrio, contrata los servicios de la empresa HOP S.A. para realizar el transporte de un envío de sus productos hasta el establecimiento de un cliente.

Ambas empresas pactan que la carga del vehículo se efectuará al día siguiente a partir de las 10:00 horas. El vehículo del transportista llega al almacén donde se van a efectuar las operaciones de carga a las 9:00, en ese momento se le comunica que el envío se está preparando ya que ha habido un problema con los embalajes. A las 12:00 aún no se ha comenzado la carga. El transportista comunica en ese momento que quiere desistir el contrato y reclama una indemnización a URUMA S.L.

Una vez finalizada la carga y comprobado el buen estado de todos los embalajes, ambas partes firman una carta de porte y URUMA S.L. inicia el transporte. Durante el mismo HOP S.A. se pone en contacto con el conductor para indicarle que debe volver al punto inicial del transporte ya que ha habido un error al cargar bultos cuyo destino no corresponde con el del transporte que se está realizando. La comunicación se realiza por vía telefónica.

En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 600 €. Se ha producido un incremento de un 2.5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización del transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 10.000 kg.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede desistir el transportista? En caso de que pueda desistir, ¿qué indemnización puede solicitar?
  2. ¿Puede el transportista negarse a acatar las nuevas instrucciones del cargador?
  3. ¿En cuánto varía el precio del transporte?

Respuesta A:

A) Sí puede desistir, la indemnización sería el precio del transporte previsto.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En nada ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.

Respuesta B:

A) No puede desistir pero sí solicitar una indemnización paralización.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En 9,2 €.

Respuesta C:

A) Sí puede desistir, la indemnización sería la correspondiente a una paralización de 4 horas.
B) No, ya que el cargador ha ejercido el derecho de disposición sobre las mercancías que le otorga la norma.
C) En nada ya que no se pactó la revisión por escrito en el contrato.

Respuesta D:

A) Sí puede desistir, la indemnización sería el 50 % del precio del transporte previsto.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En 10,2 €.

Respuesta E:

A) No puede desistir pero si solicitar una indemnización paralización.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En nada ya que el incremento de precio producido es inferior al 5%.

Respuesta F:

A) Sí puede desistir, la indemnización sería el precio del transporte previsto.
B) No, ya que el cargador ha ejercido el derecho de disposición sobre las mercancías que le otorga la norma.
C) En 7,2 €.

Respuesta G:

A) Sí puede desistir, la indemnización sería la correspondiente a una paralización de 4 horas.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En 8,2 €.

Respuesta H:

A) No puede desistir pero sí solicitar una indemnización paralización.
B) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
C) En nada ya que no se pactó la revisión por escrito en el contrato.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 38

COD: 1A02026

Pregunta:

Dos empresas han pactado la realización de un transporte de mercancías cuya carga del vehículo que ha de realizarlo debe iniciarse a las 11:00 del día siguiente al acuerdo. También han acordado que las tareas de descarga las realice el transportista.

El vehículo se presenta para la carga a las 10:00 horas, esta comienza inmediatamente y finaliza a las 12:00 horas. Antes de iniciar la marcha, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización del transporte.

Durante el desarrollo del transporte, el cargador se pone en contacto con el transportista para indicarle que el punto de descarga se ha modificado, trasladándose a otro establecimiento distante 200 km del punto pactado. La comunicación se realiza por escrito, mediante el envío de un ejemplar de la carta de porte en el que se detallan las  nuevas instrucciones, y el cargador se compromete a resarcir al transportista de los gastos que le ocasione la ejecución de tales instrucciones.

Una vez llegado a destino, el destinatario solicita al transportista su ejemplar de la carta de porte para proceder a la comprobación de la integridad del envío. Mientras que el destinatario está efectuando la citada comprobación, el cargador notifica formalmente al transportista que ha habido un error en la preparación de la carga y que se ha hecho llegar a este destinatario parte de la carga correspondiente a otro, por lo que hay una parte del envío que no debe ser descargado. El destinatario, por su parte, le dice al transportista que proceda a descargar el envío completo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene razón el transportista al solicitar la indemnización por paralización del transporte?
  2. ¿Qué causa puede alegar el porteador para no seguir las nuevas instrucciones dadas por el cargador?
  3. ¿De quién debe seguir las instrucciones sobre la descarga el transportista?

Respuesta A:

A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento, la carga finaliza en una hora.
B) Ninguna, siempre tiene que seguir las instrucciones del cargador fundamentadas en su derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Del cargador, que es con quien ha contratado el transporte.

Respuesta B:

A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.
B) Únicamente puede alegar la existencia de una causa grave de índole personal.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.

Respuesta C:

A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento, no ha pasado más de 1 hora.
B) Que ha recibido instrucciones contrarias del destinatario.
C) Del cargador que es con quien ha contratado el transporte.

Respuesta D:

A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.
B) Ninguna, siempre tiene que seguir las instrucciones del cargador fundamentadas en su derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.

Respuesta E:

A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento la carga finaliza en una hora.
B) Que dificulta la explotación normal de su empresa o que perjudica a cargadores o destinatarios de otros envíos.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.

Respuesta F:

A) Sí, ya que las operaciones de carga se han realizado en 2 horas.
B) Únicamente puede alegar la existencia de obligaciones legales o administrativas que pueda probar formalmente.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.

Respuesta G:

A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo y, desde ese momento la carga finaliza en una hora.
B) Ninguna, siempre tiene que seguir las instrucciones del cargador fundamentadas en su derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Del destinatario, ya que el poder de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el plazo debe contarse desde el inicio de las operaciones de carga y, desde ese momento, han pasado 2 horas.
B) Que dificulta la explotación normal de su empresa o que perjudica a cargadores o destinatarios de otros envíos.
C) Del cargador que es con quien ha contratado el transporte.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16

COD: 1A02027

Pregunta:

La empresa SORPE S.L. contrata con la empresa de transporte GREO S.A. el transporte de un envío de sus mercancías con destino a un almacén de su propiedad. Han pactado que el transporte ser realice por una serie de vías y autovías, evitando la utilización de autopistas de peaje.

Al iniciar el transporte GREO S.A.,  dado que la utilización de una autopista de peaje forma parte del recorrido más adecuado al ser el más corto entre el origen y el destino, decide utilizar dicha vía. En consecuencia las mercancías se entregan con 2 horas de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un ahorro de combustible de 25 € y un gasto en peaje de 40 €.

El vehículo llega al almacén de destino a las 13:30 horas, el destinatario comienza la descarga inmediatamente, pero la suspende entre las 14:00 y las 16:00, por cierre del establecimiento. La descarga finaliza a las 18:00.

Una vez finalizada la descarga, el conductor revisa junto con el destinatario la mercancía y ambos la encuentran en buenas condiciones, sin que consideren necesario realizar reserva alguna.

Cinco días después, el destinatario hace llegar al transportista un documento en el que describe una serie de averías sufridas por las mercancías entregadas.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué cantidad extra tiene derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido?
  2. ¿Puede el porteador exigir indemnización por paralización en relación con la descarga? ¿A quién?
  3. ¿Son correctas las reservas formuladas por el destinatario después de haber mostrado su acuerdo con el estado de las mercancías ante el porteador?

Respuesta A:

A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.
B) Sí, debe pedirla al destinatario.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.

Respuesta B:

A) 15 €, que es el incremento de coste efectivo producido.
B) No, no se ha producido paralización en la descarga.
C) No, son correctas por existir un acuerdo formal previo sobre el estado de las mercancías.

Respuesta C:

A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.
B) Sí, debe pedirla al cargador.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.

Respuesta D:

A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) Sí, debe pedirla al cargador.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.

Respuesta E:

A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) Sí, debe pedirla al destinatario.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.

Respuesta F:

A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) No, no se ha producido paralización en la descarga.
C) No, son correctas por existir un acuerdo formal previo sobre el estado de las mercancías.

Respuesta G:

A) 40 €, dado que utiliza el itinerario más adecuado.
B) Sí, debe pedirla al cargador.
C) No, son correctas por existir un acuerdo formal previo sobre el estado de las mercancías.

Respuesta H:

A) 15 €, que es el incremento de coste efectivo producido.
B) Sí, debe pedirla al destinatario.
C) Son correctas en el caso de averías no manifiestas.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; Ley 15/2009, art. 60; OM FOM/1882/2012, art. 6.10

COD: 1A02028

Pregunta:

En un transporte de mercancías por carretera, el transportista se presenta para la carga de su vehículo a las 18:00 horas. El establecimiento en el que se tienen que llevar a cabo las operaciones de carga cierra a las 19:00, cuando llega ese momento aún no han finalizado. Se retoman a las 10:00 del día siguiente, momento de apertura del establecimiento, y finalizan a las 11:00. Una vez finalizada la carga, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización.

Durante el transporte, el vehículo que lo está llevando a cabo sufre una avería de gran importancia que le impide continuar prestando el servicio. Ante esa incidencia se procede al trasvase de la mercancía a otro vehículo propiedad de un transportista colaborador del que inicialmente lo estaba llevando a cabo.

En el momento de la entrega, el destinatario encuentra diversos desperfectos en las mercancías que se le entregan y formula una serie de reservas ante el transportista que las ha entregado. Este transportista rechaza las reservas y le indica al destinatario que debe dirigirlas a las partes del contrato de transportes y no a él que es un simple colaborador. 

En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 900 €. Se ha producido un incremento de un 4,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 8.000 kg.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede el transportista solicitar indemnización por paralización durante la carga?
  2. ¿Es correcta la indicación que el transportista hace al destinatario a propósito de sus reservas?
  3. ¿En qué cantidad debe incrementarse el precio del transporte?

Respuesta A:

A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra cualquiera de las partes del contrato de transporte.
C) En nada ya que el incremento del precio producido es inferior al 5%.

Respuesta B:

A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra el transportista contratado por el cargador y que es parte en el contrato.
C) En nada ya que no se pactó la revisión por escrito en el contrato.

Respuesta C:

A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra cualquiera de las partes del contrato de transporte.
C) En 10 €.

Respuesta D:

A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.
B) No, ya que como transportista efectivo debe aceptarlas, aunque no surten efecto frente a él sino frente al porteador contratado.
C) En 8 €.

Respuesta E:

A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra el transportista contratado por el cargador y que es parte en el contrato.
C) En 9 €.

Respuesta F:

A) No, ya que se deben computar 2 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia con la apertura del establecimiento en el que se está realizando.
B) Sí, ya que como transportista efectivo no está facultado para aceptarlas ya que no surten efecto frente a él.
C) En nada ya que no se pactó por escrito en el contrato la revisión.

Respuesta G:

A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) No, ya que como transportista efectivo debe aceptarlas y surten efecto frente a él y al porteador contratado.
C) En nada ya que el incremento del precio producido es inferior al 5%.

Respuesta H:

A) Sí, ya que se deben computar 4 horas porque, al no finalizarse la carga en el día que se inicia, el cómputo se reinicia a las 8:00 de la mañana del día siguiente.
B) Sí, ya que el destinatario debe dirigirlas contra cualquiera de las partes del contrato de transporte.
C) En 9 €.

Solución: Respuesta G

Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; Ley 15/2009, art. 22; Ley 15/2009, art. 38; Ley 15/2009, art. 60

COD: 1A02029

Pregunta:

La empresa PUDT S.A., fabricante de muebles de cocina, contrata a la empresa KIKU S.L. para que transporte una remesa de sus muebles a los almacenes de su comercializadora. El establecimiento en el que se debe realizar la carga inicia su actividad a las 8:00, por lo que PUDT S.A. indica a la empresa transportista que debe estar a esa hora en el lugar de carga al día siguiente.

Llegada la hora pactada, no se presenta ningún vehículo para la carga.

Durante la realización del transporte, PUDT S.A. se pone en contacto con el transportista para indicarle que, debido a un error, se le ha cargado mercancía correspondiente a dos destinatarios diferentes, por lo que deberá efectuar dos entregas diferenciadas. Las nuevas instrucciones, detallando los nuevos puntos de entrega y la mercancía que debe descargarse en cada punto, las envía por escrito el cargador en un ejemplar de la carta de porte que habían firmado ambas partes del contrato.

Al llegar al punto de entrega, el transportista entrega la carta de porte al destinatario, este se muestra de acuerdo con su contenido en cuanto a la cantidad de mercancías entregadas, pero en la comprobación del estado real de estas encuentra pequeños desperfectos achacables al transporte. El porteador, sin embargo, muestra su desacuerdo con la apreciación del destinatario.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué puede hacer el cargador ante la incomparecencia del transportista?
  2. ¿Está obligado el transportista a seguir las nuevas instrucciones del cargador?
  3. ¿Qué pueden hacer porteador y destinatario para solventar su desacuerdo en relación con el estado de las mercancías y la causa del mismo?

Respuesta A:

A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones.
C) Únicamente pueden acordar su reconocimiento por el órgano judicial que corresponda.

Respuesta B:

A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta C:

A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta D:

A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.
B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta E:

A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta F:

A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Únicamente pueden acordar su reconocimiento por el órgano judicial que corresponda.

Respuesta G:

A) Instar al transportista para que comparezca y, si no lo hace en dos horas, buscar otro transportista.
B) No, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador tiene como límite que no puede tener como efecto la división del envío.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta H:

A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) Sí, ya que el ejercicio de disposición de las mercancías por parte del cargador no tiene limitaciones.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 34

COD: 1A02030

Pregunta:

La empresa MURGUI S.A., fabricante de servilletas de papel, contrata a la empresa SARGO S.L. para que realice el transporte de 5.000 cajas de sus productos.

Cuando el vehículo se presenta para la carga, MURGUI S.A. carga en él 3.000 cajas, indicando al transportista que ha habido una modificación del pedido al que correspondía el envío. Le indica también que, consecuentemente y dado que el precio se había fijado por unidad transportada, debe reducirse el mismo en proporción a la carga finalmente transportada. El transportista acepta hacer el transporte, pero comunica que solicitará una indemnización por incumplimiento de lo pactado,

La empresa SARGO S.L., al finalizar el transporte, entrega al destinatario el ejemplar de la carta de porte en la que este se había documentado. En dicha carta de porte se otorgaba derecho de disposición al destinatario sobre las mercancías. Antes de iniciar la descarga, el encargado del almacén de destino hace constar, en el ejemplar de la carta de porte, un nuevo lugar de descarga para la mercancía, indicando además que se resarcirá a la empresa de transportes de todos los gastos ocasionados por el citado cambio de destino. La empresa transportista se niega a aceptar los cambios ya que considera que se le debía haber comunicado con antelación dicho cambio y tiene ya contratado un viaje de retorno que, de no hacerlo, produciría perjuicios a su cargador.

En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio acordado fue de 500 €. Se ha producido un incremento de un 3 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 25.000 kg.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Quién tiene razón con respecto a las consecuencias de transportar menos mercancía de la pactada?
  2. ¿Es correcta la negativa del transportista a aceptar las nuevas instrucciones del destinatario?
  3. ¿Qué incremento puede aplicar respecto del contrato de transporte por incremento del precio del combustible?

Respuesta A:

A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.
B) Sí, pero fundamentalmente por el hecho de que el derecho de disposición corresponde al cargador.
C) 16 €.

Respuesta B:

A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el perjuicio que pueda producirse a cargadores de otros envíos.
C) Ninguno, ya que el incremento de precio es inferior al 5%.

Respuesta C:

A) El cargador, ya que es quien libremente decide la mercancía que será objeto de transporte.
B) No, ya que al aceptar la carta de porte, se comprometió a seguir las instrucciones que, en el ejercicio del derecho de disposición, pudiera recibir del destinatario.
C) Ninguno, ya que no se pactó por escrito la revisión en el contrato.

Respuesta D:

A) El transportista, puede pedir una indemnización equivalente a una paralización de 24 horas.
B) Sí, pero fundamentalmente por el hecho de que el derecho de disposición corresponde al cargador.
C) 12 €.

Respuesta E:

A) Ninguno de los dos.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el perjuicio que pueda producirse a cargadores de otros envíos.
C) 18 €.

Respuesta F:

A) El cargador, ya que los términos del contrato, si este no se hizo por escrito, no quedan fijados hasta que no finaliza la carga de las mercancías.
B) No, ya que al aceptar la carta de porte, se comprometió a seguir las instrucciones que, en el ejercicio del derecho de disposición, pudiera recibir del destinatario.
C) Ninguno, ya que el incremento de precio es inferior al 5%.

Respuesta G:

A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el perjuicio que pueda producirse a cargadores de otros envíos.
C) 14 €.

Respuesta H:

A) El transportista, puede pedir el pago del precio del transporte de la parte de las mercancías no entregadas por el cargador respecto de las pactadas.
B) No, ya que al aceptar la carta de porte se comprometió a seguir las instrucciones que, en el ejercicio del derecho de disposición, pudiera recibir del destinatario.
C) Ninguno, ya que no se pactó por escrito la revisión en el contrato.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 38

COD: 1A02031

Pregunta:

La empresa LOPSO S.L., comercializadora de utensilios de madera para hostelería, contrata a la empresa de transportes SAZ S.A. para que realice el transporte de un envío de sus productos con destino a dos establecimientos de uno de sus clientes, la empresa TIVO S.L.

Debido a un problema mecánico en el vehículo que debía llevar a cabo el servicio, SAZ S.A. no puede presentar un vehículo en el lugar de carga de las mercancías hasta las 18:00 horas. El establecimiento en el que se tienen que llevar a cabo las operaciones de carga cierra a las 19:00, en ese momento aún no han finalizado. Se retoman a las 10:00 del día siguiente, momento de apertura del establecimiento, y finalizan a las 16:00. Una vez finalizada la carga, el transportista comunica al cargador que piensa solicitar una indemnización por paralización.

El transporte se documenta en una carta de porte en la que se especifica que el derecho de disposición se otorga al destinatario de las mercancías.

Durante el desarrollo del transporte, LOPSO S.L. se pone en contacto con el transportista para comunicarle que ha habido un error en uno de los envíos ya que su contenido no debe descargarse en un almacén de TIVO S.L. sino que debe retornar a los almacenes de LOPSO S.L. Dichas instrucciones las envía por escrito en el ejemplar de la carta de porte que ambas empresas habían firmado.

Cuando el vehículo llega al primer punto de descarga lo encuentra cerrado. El conductor se pone en contacto inmediatamente con LOPSO S.L. para solicitar instrucciones. Transcurridas 4 horas desde la solicitud de instrucciones, la empresa transportista se dirige a la Junta Arbitral del Transporte solicitando el depósito y la inmediata enajenación de las mercancías

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿A cuánto asciende la indemnización por paralización a la que tiene derecho el porteador? (Valor IPREM/día = 17,93).
  2. ¿Debe el transportista cumplir las nuevas instrucciones del cargador?
  3. ¿Cómo procederá la Junta Arbitral del Transporte ante la petición del transportista?

Respuesta A:

A) 251,02 €.
B) Sí, ya que es el titular principal del derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.

Respuesta B:

A) 286,88 €.
B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.

Respuesta C:

A) 322,74 €.
B) Sí, ya que es el titular principal del derecho de disposición sobre las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito y la enajenación aunque no se justifique causa suficiente.

Respuesta D:

A) 251,02 €.
B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.

Respuesta E:

A) 261,02 €.
B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario.
C) Aceptará la constitución del depósito y la enajenación.

Respuesta F:

A) 286,88 €.
B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.

Respuesta G:

A) 322,74 €.
B) No, ya que éste había otorgado el derecho disposición sobre las mercancías al destinatario.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.

Respuesta H:

A) 151,02 €.
B) No, ya que el derecho de disposición sólo lo puede tener el destinatario a partir de la entrega de las mercancías.
C) Aceptará la constitución del depósito pero no la enajenación por no justificarse causa suficiente.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 36; Ley 15/2009, art. 44; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 5.6; Ley 15/2009, art. 22; Ley 15/2009, art. 14; Ley 15/2009, art. 29

COD: 1A02032

Pregunta:

La empresa GREAX S.L., comercializadora de legumbres, contrata con MIÑO S.A., empresa transportista, el transporte de 200 sacos de garbanzos. Se acuerda como lugar de carga el almacén de GREAX S.L., situado en Palencia, y como hora del inicio de la carga las 10:00 del martes siguiente. El precio acordado para el transporte es de 700 €.

Cuando el porteador se presenta para la carga en el lugar y a la hora convenidos para hacerse cargo del envío, el remitente le comenta que ha desistido del transporte.

No obstante, GREAX S.L. ofrece al transportista otro porte similar que debe entregar en un punto distante 500 km del de carga. Cargador y porteador no pactan plazo alguno de entrega del transporte. El vehículo inicia la ruta inmediatamente después de finalizar su carga, a las 9:00 del martes.

MIÑO S.A. entrega las mercancías el jueves a las 10:00. GREAX S.L. le comunica que ha superado el término razonable que emplearía un porteador diligente, por lo que le va a reclamar una indemnización por el retraso en la entrega.

Para realizar el pago completo del precio del transporte, CREAX S.L. exige que MIÑO S.A. le retorne los sacos vacíos utilizados en el transporte por formar parte del transporte contratado. El transportista se niega, alegando que no se había pactado ese retorno con anterioridad.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. En caso de que tuviera derecho a ella, ¿qué cantidad podría reclamar el transportista por incumplimiento del contrato?
  2. ¿Es cierto lo que dice el cargador respecto del incumplimiento del plazo razonable de entrega por parte del porteador?
  3. ¿Tiene razón el cargador al exigir el retorno de los sacos?

Respuesta A:

A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, no incurriría en retraso hasta las 12:00 de ese día.
C) No, ya que si no se ha pactado expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, no puede ser exigido al porteador.

Respuesta B:

A) 700 euros más un 20 % de indemnización por perjuicios.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el miércoles a las 18:00.
C) No, ya que si no se ha pactado expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, no puede ser exigido al porteador.

Respuesta C:

A) 700 euros más la cantidad equivalente a 24 horas de paralización como indemnización por perjuicios.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, no incurriría en retraso hasta las 12:00 de ese día.
C) Sí, ya que el contrato no finaliza hasta el retorno de los soportes, salvo pacto en contrario.

Respuesta D:

A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el miércoles a las 20:00.
C) Sí, ya que si no se ha excluido expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, el retorno forma parte del mismo envío.

Respuesta E:

A) 700 euros más un 20 % de indemnización por perjuicios.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el jueves a las 9:00.
C) Sí, ya que si no se ha excluido expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, el retorno forma parte del mismo envío.

Respuesta F:

A) 700 euros más un 15 % de indemnización por perjuicios.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el jueves a las 08:00.
C) No, ya que si no se ha pactado expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, no puede ser exigido al porteador.

Respuesta G:

A) 700 euros más la cantidad equivalente a 24 horas de paralización como indemnización por perjuicios.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el miércoles a las 16:00.
C) Sí, ya que si no se ha excluido expresamente antes de presentarse el vehículo en destino, el retorno forma parte del mismo envío.

Respuesta H:

A) 700 euros, la cantidad equivalente al precio del transporte previsto.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo hubiera finalizado el jueves a las 00:00.
C) Sí, ya que el contrato no finaliza hasta el retorno de los soportes, salvo pacto en contrario.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 19; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1; OM FOM/1882/2012, art. 4.8

COD: 1A02033

Pregunta:

La empresa CRASH S.A. contrata a la empresa FORT S.A. para que lleve a cabo el transporte de una partida de productos que ha comprado, desde el almacén de la empresa vendedora hasta su propio almacén situado en Jaén. Ambas empresas pactan que el vehículo que haya de realizar el transporte se debe presentar en el lugar de carga a las 12:00 horas del día siguiente.

El vehículo se presenta a las 9:00, comenzando las operaciones de carga inmediatamente. La carga se da por finalizada a las 13:00 horas.

A poco de emprender la marcha, CRASH S.A. se pone en contacto con el conductor para comunicarle que, antes de hacerle entrega de las mercancías, debe presentarse en el establecimiento de la empresa DEKO S.L. para que allí se proceda a la descarga de 1/3 de la carga.

En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio pactado fue de 450 €. Se ha producido un incremento de un 4,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización del transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 15.000 kg.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué cantidad tiene derecho a cobrar el porteador en concepto de indemnización por paralización?
  2. ¿Puede el transportista negarse a cumplir las instrucciones de CRASH S.A.?
  3. ¿En qué cantidad tiene derecho el porteador a revisar el precio por incremento del precio del carburante?

Respuesta A:

A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) En este caso sí, porque las instrucciones las da el cargador cuando el derecho de disposición se ha otorgado al destinatario.
C) 8 €.

Respuesta B:

A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) En este caso sí, porque suponen la división del envío.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

Respuesta C:

A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 2 horas.
B) No, porque son instrucciones basadas en el derecho de disposición sobre la mercancía que tiene el destinatario.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

Respuesta D:

A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) No, porque expresamente se le otorga el derecho de disposición en la carta de porte.
C) 8 €.

Respuesta E:

A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) No, porque son instrucciones basadas en el derecho de disposición sobre la mercancía que tiene el destinatario.
C) 12 €.

Respuesta F:

A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 2 horas.
B) En este caso sí, porque las instrucciones las da el cargador cuando el derecho de disposición se ha otorgado al destinatario.
C) 10 €.

Respuesta G:

A) Tiene derecho a cobrar una indemnización, por paralización, de 4 horas.
B) En este caso sí, porque suponen la división del envío.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

Respuesta H:

A) Ninguna, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) No, porque son instrucciones basadas en el derecho de disposición sobre la mercancía que tiene el destinatario.
C) 4 €.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.16; Ley 15/2009, art. 38

COD: 1A02034

Pregunta:

La empresa HORTU S.A. contrata con la empresa de transportes INJU S.L. el transporte de un envío que se encuentra depositado en el almacén de la empresa CED S.L. Al efectuar la carga, el personal de la expedidora, CED S.L., causa daños en las mercancías por valor de 1.300 euros.

En relación con el contrato de transporte, cargador y transportista firman una carta de porte en la que se especifica la cantidad de mercancía entregada y que no presenta desperfectos. Sin embargo, al finalizar la carga, en documento separado firmado por el porteador y el expedidor, el porteador expresa la existencia de daños en las mercancías y su valor aproximado.

Durante el desarrollo del transporte, las condiciones meteorológicas empeoran hasta el punto de que, por parte de la Administración, se indica que, en la medida de lo posible, solo se lleven a cabo los desplazamientos imprescindibles. El transportista se pone inmediatamente en contacto con el cargador para recibir instrucciones. La comunicación del transportista se produce a las 16:00 horas del martes.

A la llegada a destino, el destinatario reclama a HORTU S.A. los daños detectados en las mercancías. HORTU S.A. responde que, según la carta de porte, ella entregó las mercancías en perfecto estado y que, por tanto, debe dirigir su reclamación a CED S.L.

Diez días después, CED S.L. descubre en una de las partidas el envío importantes daños ocultos que no era posible detectar con anterioridad por tratarse de daños internos que requieren ese plazo para mostrar algún indicio exterior.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Hasta cuándo debe esperar instrucciones del cargador el transportista respecto a las actuaciones que debe llevar a cabo en relación con las condiciones meteorológicas?
  2. ¿Contra quién debe dirigir el destinatario su reclamación por los daños en las mercancías?
  3. ¿Contra quién puede dirigir su destinatario su reclamación por los daños ocultos detectados con posterioridad?

Respuesta A:

A) No hay un plazo concreto salvo el que hayan pactado las partes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) Contra el cargador, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

Respuesta B:

A) Hasta las 16:00 del miércoles.
B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías.
C) No puede dirigirlos contra nadie, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

Respuesta C:

A) Hasta las 17:00 del martes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) Contra el cargador ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

Respuesta D:

A) Hasta las 18:00 del martes.
B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías.
C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

Respuesta E:

A) Hasta las 16:00 del miércoles.
B) Contra el expedidor, que es quien efectivamente causó los daños en las mercancías.
C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

Respuesta F:

A) Hasta las 17:00 del martes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) Puede dirigirlos contra el porteador o el cargador, indistintamente.

Respuesta G:

A) Hasta las 18:00 del martes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) Contra el cargador, ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

Respuesta H:

A) Hasta las 18:00 del martes.
B) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
C) No puede dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 60; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10

COD: 1A02035

Pregunta:

La agencia de transporte URVA ha contratado a la empresa ORCIA para que lleve a cabo el transporte de diverso material propiedad de la empresa ROSTE. Dado el volumen total del envío, URVA considera que son necesarios dos vehículos para  realizar el transporte. Habiendo iniciado la carga de los vehículos, ROSTE comunica a URVA que el destinatario ha modificado el pedido por lo que solo es necesario un vehículo para realizar el transporte solicitado. El transportista se plantea solicitar una indemnización.

El transportista presenta sus vehículos para la carga a las 10:00 horas debido al cambio en las instrucciones sobre la composición del envío y la necesidad de reacondicionarlo, las operaciones de carga no finalizan hasta las 20:00 horas.

En el momento de la entrega, el consignatario solicita, dado que el envío está compuesto por una serie de bultos de grandes dimensiones y pesado, que le sean descargadas las mercancías, a lo que se niega el porteador. Cuando este reclama el pago de los portes, se le descuenta una cantidad en concepto de gastos de descarga del vehículo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿A quién debe solicitar la indemnización el transportista? ¿Qué cuantía puede pedir?
  2. ¿Qué cantidad puede reclamar el transportista en concepto de indemnización por paralización? (Valor IPREM/día = 17,93)
  3. ¿Es correcto el descuento que se le hace al porteador en el precio del transporte?

Respuesta A:

A) A la agencia de transportes, puede solicitar el 100 % del precio del transporte contratado.
B) 358,6,88 €.
C) Es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo será de cuenta del porteador, salvo pacto en contrario.

Respuesta B:

A) A la empresa ROSTE, que modifica unilateralmente el transporte.
B) 322,74 €.
C) No es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo, cuando no exista pacto en contrario, será de cuenta del consignatario.

Respuesta C:

A) A la agencia de transportes, puede solicitar la cantidad correspondiente a la mercancía dejada de transportar.
B) 286,88 €.
C) Es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo será de cuenta del porteador, salvo pacto en contrario.

Respuesta D:

A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.
B) 322,74 €.
C) No es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo, cuando no exista pacto en contrario, será de cuenta del consignatario salvo que se trate de servicios de paquetería y similares.

Respuesta E:

A) A la empresa ROSTE, que modifica unilateralmente el transporte.
B) 358,6€.
C) No es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo, cuando no exista pacto en contrario, será de cuenta del consignatario salvo que se trate de servicios de paquetería y similares.

Respuesta F:

A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.
B) 322,74 €.
C) Es correcto, la descarga del vehículo corresponde al porteador, salvo que haya mostrado su negativa antes de la llegada a destino.

Respuesta G:

A) A la agencia de transportes, puede solicitar una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía dejada de transportar.
B) 358,6 €.
C) Es correcto, puesto que en el transporte nacional la descarga del vehículo será de cuenta del porteador salvo pacto en contrario.

Respuesta H:

A) A la agencia de transportes, puede solicitar la cantidad correspondiente al 50 % del precio pactado para el transporte.
B) 322,74 €.
C) Es correcto, la descarga del vehículo corresponde al porteador, salvo que haya mostrado su negativa antes de la llegada a destino.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22

COD: 1A02036

Pregunta:

La empresa KURSE S.A. viene contratando desde hace meses los servicios de la empresa de transporte PARS S.L. para la distribución de sus productos. Los servicios son contratados individualmente, aunque con una cierta asiduidad.

El martes día 3 ha pactado con la citada empresa de transportes que, esta debe enviar un vehículo a su almacén para que sea cargado con un envío con destino al establecimiento de su cliente LONA S.A. Cuando el vehículo llega al almacén, antes de iniciar la carga, se requiere a PARS S.L. la devolución de los palés utilizados en el último transporte para el que se le contrató, práctica habitual en la relación entre ambas empresas. Como en ese momento el conductor dice no poder hacer el retorno solicitado, se le indica que no se procederá a realizar la carga.

La distancia entre el punto de partida y el punto de destino del transporte es de 450 km, según el itinerario pactado. Debido a un accidente producido en la vía que el transportista debe utilizar, esta es cerrada temporalmente al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.

En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio fue de 1.000 €. Se ha producido un incremento de un 2,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 5.000 kg.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué puede hacer el transportista ante la negativa a cargar su vehículo?
  2. ¿Tiene consecuencias en el precio del contrato la alteración del itinerario?
  3. ¿En qué cantidad puede incrementar el precio del transporte por aumento del precio del combustible?

Respuesta A:

A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.
B) No, ya que se ha producido un coste no previsto en el contrato.
C) 6 €.

Respuesta B:

A) Devolver los palets ya que forman parte del transporte anterior.
B) Si, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

Respuesta C:

A) Ofrecer al cargador una reducción en el precio equivalente al valor de los palés no devueltos.
B) No, en ese caso el aumento de los costes es de cuenta del transportista.
C) 8 €.

Respuesta D:

A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.
B) Si, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 5%.

Respuesta E:

A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.
B) No, ya que se ha producido un coste no previsto en el contrato.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 4%.

Respuesta F:

A) Ofrecer al cargador una reducción en el precio equivalente al valor de los palés no devueltos.
B) Si, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) 5 €.

Respuesta G:

A) Solicitar al cargador una indemnización equivalente al importe del transporte contratado.
B) No, ya que se ha producido un coste no previsto en el contrato.
C) 6 €.

Respuesta H:

A) Devolver los palets ya que forman parte del transporte anterior.
B) Si, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) No puede repercutir ninguna cantidad al ser el incremento inferior al 4%.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 19; Ley 15/2009, art. 38; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.8; OM FOM/1882/2012, art. 5.4

COD: 1A02037

Pregunta:

La empresa AUFU S.A. ha contratado a la empresa COSTA S.L. para que realice el transporte de cuatro envíos de sus mercancías. Para la realización de los mismos solicita a la empresa transportista la puesta a disposición de dos vehículos para efectuar dicho transporte. Se acuerda que los vehículos deben estar a las 9:00 (hora de apertura del almacén) del lunes siguiente para ser cargados. La hora del cierre del almacén son las 20:00 horas.

Los vehículos se presentan en el lugar y hora indicados, pero, por una importante avería en la maquinaria que tiene que embalar la mercancía objeto de transporte, el envío no acaba de estar preparado hasta el día siguiente y la carga no se completa hasta las 14:00 horas de ese día.

Finalizada la carga, COSTA S.L. solicita al cargador que se documente el transporte en una carta de porte a lo que este accede; sin embargo no se muestran de acuerdo en cuántas cartas de porte deben expedirse.

Al llegar a destino, el cargador se niega a pagar el transporte hasta que no le sean retornados los soportes de las mercancías utilizados por considerarlos un préstamo de material efectuado al transportista.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué indemnización puede pedir el transportista en concepto de paralización? (IPREM/día = 17,93 €).
  2. ¿Cuántas cartas de porte deben expedirse?
  3. ¿Qué puede hacer el transportista ante el impago?

Respuesta A:

A) 627,55 €.
B) 2, una por vehículo.
C) Puede solicitar la enajenación de las mercancías por parte de la Junta Arbitral en el plazo de una semana.

Respuesta B:

A) 663,41 €.
B) 4, una por cada envío.
C) Puede proceder a la enajenación de las mercancías si no se ha producido el pago en un plazo de 15 días.

Respuesta C:

A) 573,97 €.
B) Una carta de porte.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

Respuesta D:

A) 663,41 €.
B) 4, una por cada envío.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

Respuesta E:

A) 627,55 €.
B) 2, una por vehículo.
C) Puede solicitar, en una plazo de 24 horas, la enajenación judicial de las mercancías.

Respuesta F:

A) 562,7 €.
B) Una carta de porte.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

Respuesta G:

A) 627,55 €.
B) 4, una por cada envío.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

Respuesta H:

A) 573,76 €.
B) 2, una por vehículo.
C) Puede negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 40; Ley 15/2009, art. 22

COD: 1A02038

Pregunta:

Al acabar de efectuar la carga de un vehículo de la empresa AÑES S.L., el encargado del almacén de la empresa PICRE S.A., cargadora en el contrato de transporte, prepara una carta de porte en la que se especifica que se transportan 2.000 kg de manzanas. El conductor del camión sospecha que el peso que se ha hecho constar en la carta de porte no es el que realmente corresponde a las mercancías transportadas, así que pide que se realice un pesaje del vehículo para comprobar la carga, a lo que el personal del almacén se niega, por ello se pone en contacto con su empresa para recabar instrucciones.

También la empresa PICRE S.A. quiere incluir en la carta de porte, para el caso de pérdida de mercancía, la cantidad de 3.000 € como montante de interés especial en la entrega. El transportista acepta a cambio de un incremento del 10 % del transporte.

Las operaciones de carga del vehículo finalizan a las 17:00 horas. El lugar de destino de las mercancías dista 100 km del lugar de origen del transporte. Se trata de un establecimiento que tiene como horario: 9:00 a 21:30 ininterrumpidamente.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Que instrucciones debe darle al conductor respecto de la comprobación del peso?
  2. ¿Qué efectos tiene la inclusión de la declaración de interés especial en la entrega en la carta de porte?
  3. ¿Cuál sería la hora límite para le entrega de las mercancías sin incurrir en retraso?

Respuesta A:

A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) Permite, con independencia de la indemnización ordinaria, el resarcimiento de los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés especial declarado.
C) Las 9:00 del día siguiente.

Respuesta B:

A) Que realice el pesaje en una báscula pública y solicite justificante del mismo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 20%.
C) Las 20:00 del día de la carga.

Respuesta C:

A) Que solicite realizar el pesaje ante un Secretario Judicial y que se levante acta del mismo.
B) Permite, con independencia de la indemnización ordinaria, el resarcimiento de los perjuicios que pruebe el titular de las mercancías hasta el importe del interés especial declarado.
C) Las 21:00 del día de la carga.

Respuesta D:

A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 20%.
C) Las 19:00 del día de la carga.

Respuesta E:

A) Que solicite realizar el pesaje ante un representante del cargador y que se documente el mismo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 25%.
C) Las 10:00 del día siguiente.

Respuesta F:

A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) Supone el resarcimiento de los perjuicios, sin necesidad de prueba, hasta el importe del interés especial declarado.
C) Las 19:00 del día de la carga.

Respuesta G:

A) Que realice el pesaje por sí mismo y lo documente por escrito con la firma de un testigo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 20%.
C) Las 9:00 del día siguiente.

Respuesta H:

A) Que realice el pesaje en una báscula pública y solicite justificante del mismo.
B) Permite incrementar cualquier indemnización por pérdida de mercancías en un 25%.
C) Las 9:00 del día siguiente.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 26; Ley 15/2009, art. 61; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1

COD: 1A02039

Pregunta:

La empresa SARRU S.L., como cargador, y la empresa GUITE S.A., como porteador, acuerdan la realización de un transporte de mercancías.

La hora pactada para el comienzo de la carga son las 7:00 del día siguiente. Durante las operaciones de carga, diversas circunstancias hacen que se vayan acumulando retrasos, de tal forma que no finalizan hasta las 22:00 de ese mismo día.

Durante el desarrollo del transporte, el cargador se pone en contacto con el transportista para indicarle que puede haberse producido un error en la selección de las mercancías cargadas y que, debido a esa circunstancia, debe detener el transporte hasta que reciba nuevas instrucciones, en las mismas se incluirá el otorgamiento del derecho de disposición sobre las mercancías al destinatario. El transportista muestra su acuerdo, pero solicita que las instrucciones se hagan de acuerdo con lo establecido en la norma.

Una vez comprobada la idoneidad del envío, el transporte continúa hasta el punto de descarga. A la llegada a dicho punto, el destinatario solicita al conductor el ejemplar de la carta de porte. Recibido el documento, le comunica al conductor que no se va a proceder a la descarga ya que debe continuar hasta otro almacén, situado a 150 km, donde debe entregar la mercancía.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué cantidad tiene derecho a cobrar el porteador como indemnización por paralización del vehículo?  (IPREM/día = 17,93 €).
  2. ¿Cómo debe dar el cargador sus nuevas instrucciones?
  3. ¿Puede el conductor negarse a lo ordenado por el destinatario?

Respuesta A:

A) 358,6 €.
B) En el ejemplar de su carta de porte, por escrito e indicando que se hará responsable de todos los gastos que ocasione su seguimiento por el transportista.
C) No, ya que tiene derecho de disposición sobre las mercancías.

Respuesta B:

A) 378,6 €.
B) Por escrito, con acuse de recibo del transportista.
C) Sí, ya que el cambio de destino no forma parte del derecho de disposicion sobre las mercancías del destinatario en el contrato de transporte.

Respuesta C:

A) 358,6 €.
B) Por cualquier medio que deje constancia de la recepción por parte del transportista.
C) Sí, ya que el cambio de destino del transporte corresponde únicamente al cargador.

Respuesta D:

A) 368,6 €.
B) Por escrito, con acuse de recibo del transportista.
C) No, ya que tiene derecho de disposición sobre las mercancías.

Respuesta E:

A) 358,6 €.
B) Por escrito, con acuse de recibo del transportista.
C) Sí, ya que el cambio de destino del transporte únicamente puede decidirlo el cargador, nunca el destinatario.

Respuesta F:

A) 388,6 €.
B) Por cualquier medio que deje constancia de la recepción por parte del transportista.
C) No, ya que tiene derecho de disposición sobre las mercancías.

Respuesta G:

A) 378,6 €.
B) En el ejemplar de su carta de porte, por escrito e indicando que se hará responsable de todos los gastos que ocasione su seguimiento por el transportista.
C) Sí, ya que el derecho de disposición del destinatario no incluye la posibilidad de cambio de destino del transporte.

Respuesta H:

A) 358,6 €.
B) Por cualquier medio que deje constancia de la recepción por parte del transportista.
C) No, ya que tiene derecho de disposición sobre las mercancías.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.17

COD: 1A02040

Pregunta:

La empresa COFI S.L., distribuidora de productos textiles, contrata habitualmente el transporte de sus mercancías con la empresa SAYTO S.A. El lunes, día 5, acuerda con ella que se presente en sus almacenes el miércoles, día 7, para recibir una nueva carga.

El vehículo se presenta el miércoles para la carga y, antes de iniciar dichas operaciones, se solicita al conductor que haga entrega de los soportes para las mercancías (jaulas metálicas) que se habían utilizado en el transporte anterior. El conductor alega que dichos soportes no se encuentran en su poder. COFI S.L. comunica a la transportista que dichos soportes le habían sido entregados en depósito y que su importe le será descontado del precio del  transporte actual.

La carga del vehículo finaliza a las 19:00. Las partes no acuerdan plazo alguno para la entrega de las mercancías en destino, indicando en la carta de porte que las mercancías deben entregarse "dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte". Finalmente el plazo total del transporte expira a las 20:00 horas del jueves.

Una vez empezada la descarga, esta no finaliza hasta 8 horas después por causas imputables al destinatario.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la reclamación de la cargadora respecto de los soportes de las mercancías del transporte anterior?
  2. ¿A qué hora límite debe poner el transportista las mercancías a disposición del destinatario?
  3. ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización? (IPREM/día = 17,93).

Respuesta A:

A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 8:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 235,16 €.

Respuesta B:

A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.
B) A las 20:00 del jueves o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento el viernes.
C) 219,16 €.

Respuesta C:

A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.
B) A las 9:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 195,16 €.

Respuesta D:

A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 8:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 215,16 €.

Respuesta E:

A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 20:00 del jueves o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento el viernes.
C) 245,16 €.

Respuesta F:

A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 9:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 215,16 €.

Respuesta G:

A) Sí, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Se entregaron en depósito al transportista y debe retornarlos.
B) A las 20:00 del jueves o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento el viernes.
C) 215,16 €.

Respuesta H:

A) No, a no ser que se hubiera pactado expresamente su retorno y su inclusión en nuevos envíos.
B) A las 8:00 del viernes o en el momento de apertura del correspondiente establecimiento si esta es posterior a esa hora.
C) 260,16 €.

Solución: Respuesta F

Norma: OM FOM/1882/2012, anexo 4.8, 4.17, 6.1

COD: 1A02041

Pregunta:

En el momento de hacerse cargo de un envío, el conductor de la empresa de transportes MERKO S.A. recibe por parte de la empresa SRO S.L., que es quién ha contratado el transporte, una carta de porte con todos los datos sobre el transporte que debe realizar, así como las características, composición y estado de las mercancías que forman el envío. El conductor solicita a su empresa instrucciones sobre qué acciones debe llevar cabo antes de firmar la carta de porte.

En la carta de porte que acompaña al envío, el cargador hace constar expresamente que el derecho de disposición sobre la mercancía corresponderá al destinatario.

Durante el trayecto, el destinatario se pone en contacto con el conductor para indicarle que no debe dirigirse a su establecimiento a entregar la mercancía, tal y como se especifica en la carta de porte, sino que debe entregarla en un nuevo punto que le especifica en las instrucciones escritas que le hará llegar posteriormente.

Junto con las nuevas instrucciones referentes al cambio de destino del transporte, también se otorga derecho de disposición sobre las mercancías al nuevo destinatario, la empresa NURE S.A. A la llegada al nuevo punto de descarga, el encargado del almacén de NURE S.A., tras recibir el ejemplar de la carta de porte, indica al conductor que no se va a proceder a la descarga ya que el envío tiene un nuevo destinatario.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué instrucciones debe darle la empresa de transportes a su conductor?
  2. ¿Puede el destinatario disponer de la mercancía antes de haberla recibido en el destino marcado en la carta de porte?
  3. ¿Puede NURE S.A. ordenar al conductor que se dirija a otro punto de destino con el transporte?

Respuesta A:

A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, negarse a firmar y solicitar que se elabore una nueva.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) Sí, la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta B:

A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte. Si observa defectos, negarse a iniciar el transporte hasta que no se corrijan.
B) No, solo obtiene derecho de disposición cuando se produce la entrega de las mercancías.
C) No, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta C:

A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) No, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta D:

A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.
B) No, solo obtiene derecho de disposición cuando se produce la entrega de las mercancías.
C) Sí, la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta E:

A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte. Si observa defectos, negarse a iniciar el transporte hasta que no se corrijan.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) Sí, la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta F:

A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) Sí, la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta G:

A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, anotarlos detalladamente en la carta de porte.
B) No, solo obtiene derecho de disposición cuando se produce la entrega de las mercancías.
C) No, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

Respuesta H:

A) Debe comprobar la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de los bultos, su estado aparente y el de su embalaje. Si observa defectos, negarse a firmar y solicitar que se elabore una nueva.
B) Sí, porque en la carta de porte se le otorga derecho de disposición sobre la mercancía.
C) No, ya que la norma establece que, si el destinatario ejercita el derecho de disposición ordenando entregar la mercancía a otra persona, esta, a su vez, no puede designar un nuevo destinatario.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.10

COD: 1A02042

Pregunta:

La empresa DURAN S.A. contrata, para realizar un transporte de sus productos, a la empresa ENCINA S.L. En el contrato se pacta que las operaciones de descarga las realizará ENCINA S.L.

Entre las instrucciones que DURAN S.A. da al transportista se hace incidencia en no utilizar, durante el transporte, autopistas de peaje. No obstante, y dado que la utilización de dichas vías supone un ahorro de cerca de 80 km con respecto al que resulta de usar otro tipo de vías y que puede suponer una mejora del contrato al poder entregar antes las mercancías, ENCINA S.L. decide utilizar una de las autopistas de peaje. En consecuencia, las mercancías se entregan con 1 hora de antelación sobre la hora establecida por el cargador, con un gasto en peaje de 20 €. 

Al presentarse en el punto de entrega de las mercancías, el conductor de ENCINA S.L. entrega al destinatario su ejemplar de la carta de porte del envío; el destinatario, después de revisarla y comprobar el estado de la mercancía, comunica al conductor que puede proceder a la descarga. En ese mismo momento, DURAN S.A. comunica al conductor que la mercancía tiene que llevarse a los almacenes de otra empresa porque hubo un error en la definicion del destinatario. El transportista se niega y procede a descargar.

En el transporte de retorno, cuando se está dirigiendo al nuevo punto de destino, un accidente hace que la vía, cuya utilización se ha acordado en el contrato de transporte, sea cortada al tráfico, no pudiendo continuar el transporte. El transportista pide instrucciones al cargador a las 14:00 horas, sin que haya recibido contestación alguna a las 17:00 horas. Ante la falta de instrucciones, el transportista decide devolver las mercancías al lugar origen.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué cantidad extra tiene derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido?
  2. ¿Tiene razón el transportista al no aceptar las instrucciones del cargador que modifican el contrato de transporte inicial?
  3. ¿Es correcta la actuación del transportista al volver al lugar de origen sin esperar a las  instrucciones del cargador?

Respuesta A:

A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) No, el derecho de disposición sobre las mercancías corresponde únicamente al cargador.
C) No, porque restituir el envío a su lugar de origen solo puede hacerlo si el cargador expresamente se lo ordena.

Respuesta B:

A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporte.
B) Si, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías extiguiéndose el del cargador.
C) No, porque restituir el envío a su lugar de origen solo puede hacerlo si el cargador expresamente se lo ordena.

Respuesta C:

A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) No, ya que si no se pacta expresamente en la carta de porte, el derecho de disposición sobre las mercancías corresponde únicamente al cargador.
C) Sí, porque transcurridas más de dos horas desde que solicitó instrucciones, sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

Respuesta D:

A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) Si, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, este pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías extinguiéndose el del cargador.
C) No, porque restituir el envío a su lugar de origen solo puede hacerlo si el cargador expresamente se lo ordena.

Respuesta E:

A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporte.
B) No, ya que mientras no se hayn descargado las mercancías el derecho de disposición nunca puede ejercerlo el destinatario.
C) Sí, porque, transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

Respuesta F:

A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) No, ya que hasta que no se incia la descarga, el derecho de disposición corresponde al cargador.
C) Sí, porque transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

Respuesta G:

A) 20 € como gasto directamente relacionado con una mejora en el transporte
B) No, ya que si no se pacta expresamente en la carta de porte, el derecho de disposición sobre las mercancías corresponde únicamente al cargador hasta el momento del inicio de la descarga.
C) Sí, porque, transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

Respuesta H:

A) Ninguna, ya que como el itinerario está pactado, el porteador no puede realizarlo por una ruta distinta. Son de su cuenta los costes que, en su caso, implique el cambio salvo causa de fuerza mayor.
B) Si, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, este pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías extinguiéndose el del cargador.
C) Sí, porque, transcurridas más dos horas desde que solicitó instrucciones sin haberlas recibido, el porteador puede tomar medidas, entre ellas la de restituir el envío a su lugar de origen.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo 5.4; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10

COD: 1A02043

Pregunta:

La empresa KORE S.A., fabricante de productos de limpieza, contrata con la empresa LUD S.A. el transporte de dos envíos de sus productos al almacén de la empresa VEÑO S.L. en Logroño. Las mercancías se encuentran en los locales de la empresa SERRA S.L. con la que KORE S.A. tiene contratados servicios de logística.

En relación con el contrato de transporte, cargador y transportista firman una carta de porte en la que se especifica la cantidad de mercancía entregada y que no presenta desperfectos. Sin embargo, al finalizar la carga, en documento separado firmado por LUD S.A. y SERRA S.L., el porteador expresa la existencia de daños en las mercancías y su valor aproximado.

Cuando el vehículo ya ha iniciado su ruta, KORE S.A., en el ejercicio de su derecho de disposición, comunica a LUD S.A. una modificación en relación con la entrega. En lugar de descargar todo el transporte en el almacén de VEÑO S.L. en  Logroño, uno de los envíos debe descargarse en otro almacén de Vitoria. Para confirmar las nuevas instrucciones le hace llegar un nuevo ejemplar con las mismas.

Respecto del nuevo punto de entrega, que se encuentra a 80 km del primero, no se pacta ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 9 horas y media, decide realizar su descanso diario antes de reemprender el transporte. Finalmente entrega la mercancía catorce horas después de haber finalizado la primera de las descargas. El nuevo destinatario le comunica que ha entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Contra quién debe dirigir el destinatario su reclamación por los daños en las mercancías cuando las reciba?
  2. ¿Puede el transportista negarse a llevar a cabo las nuevas instrucciones por establecer dos lugares de destino en lugar del único pactado inicialmente?
  3. ¿Tiene derecho a recibir una indemnización por retraso en la entrega el nuevo destinatario?

Respuesta A:

A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el mantenimiento de la unidad del transporte.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 15 horas, incluido el período de descanso diario normal del conductor.

Respuesta B:

A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el mantenimiento de la unidad del transporte.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 5 horas.

Respuesta C:

A) Contra el porteador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de todas operaciones incluidas en el transporte.
B) Sí, ya que uno de los límites del derecho de disposición es el mantenimiento de la unidad del transporte.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 10 horas, incluido el descanso diario del conductor.

Respuesta D:

A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
B) Sí, ya que el derecho de disposición no incluye el cambio de destino del transporte.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 17 horas, incluido el período de descanso diario normal del conductor.

Respuesta E:

A) Contra el cargador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de operaciones que le corresponda realizar.
B) No, ya que transporta dos envíos y no se produce la división de ninguno de ellos.
C) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 15 horas incluido el descanso diario normal del conductor.

Respuesta F:

A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.
B) No, ya que transporta dos envíos y no se produce la división de ninguno de ellos.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 7 horas.

Respuesta G:

A) Contra el porteador, pues tiene obligación de soportar las consecuencias derivadas de todas las operaciones incluidas en el transporte.
B) No, ya que transporta dos envíos y no se produce la división de ninguno de ellos.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 9 horas.

Respuesta H:

A) Contra el expedidor, que es el causante directo de los daños.
B) Sí, ya que el derecho de disposición no incluye el cambio o la división de destino del transporte.
C) Sí, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable sería de 12 horas incluido el descanso diario normal del conductor.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.1

COD: 1A02044

Pregunta:

Un almacén de grano necesita realizar un transporte de 15.000 kg del mismo hasta una fábrica de harinas. Para ello contrata una empresa de transporte, solicitándole para las 9:00 del día siguiente un vehículo adecuado.

La empresa envía un vehículo para transporte a granel con toldo. Antes de comenzar la carga, el conductor comunica al personal del cargador que no emprenderá la marcha hasta que las operaciones de carga no finalicen con la colocación del toldo sobre la carga; también les explica brevemente cómo deben colocar el toldo.

Una vez iniciado el transporte, las circunstancias meteorológicas impiden que el vehículo pueda seguir el itinerario pactado. El conductor solicita instrucciones al cargador antes de buscar otros itinerarios alternativos o volver al lugar de origen. Tras esperar una hora decide continuar viaje por un itinerario alternativo.

Con respecto a la hora de entrega, no se había pactado ninguna en concreto. El vehículo llega a destino a las 8:00 horas. Debido a que hay otros vehículos para descargar, la descarga no comienza hasta las 12:00, una avería en la maquinaria del destinatario impide que la descarga no finalice hasta las 21:00 horas.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la actuación del conductor respecto de las operaciones de carga?
  2. ¿Es correcta la decisión del conductor ante la imposibilidad de continuar por el itinerario pactado?
  3. ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 8:00 y las 22:00 horas respectivamente?

Respuesta A:

A) No, ya que determinadas operaciones, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) Sí, ya que hizo lo que establece la norma, solicitar instrucciones y esperar una hora.
C) 378,6 €.

Respuesta B:

A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.
B) No, ya que debió esperar dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) 458,6 €.

Respuesta C:

A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) Sí, ya que hizo lo que establece la norma, solicitar instrucciones y esperar una hora.
C) 368,9 €.

Respuesta D:

A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.
B) No, ya que debió esperar dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) 358,6 €.

Respuesta E:

A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) Sí, ya que ante una situación de circunstancias meteorológicas adversas debe tomar inmediatamente la decisión que considere más adecuada.
C) 358,6 €.

Respuesta F:

A) Sí, ya que todas las operaciones de carga en el vehículo, salvo pacto en contrario, son de cuenta del cargador.
B) Sí, ya que hizo lo que establece la norma, solicitar instrucciones y esperar una hora.
C) 358,6 €.

Respuesta G:

A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) No, ya que debió esperar dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) 358,6 €.

Respuesta H:

A) No, ya que las operaciones que se deban realizar en el vehículo, como el entoldado, son de cuenta del porteador.
B) No, ya que debió esperar, al menos, cuatro horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) 458,6 €.

Solución: Respuesta G

Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.15; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo 5.10

COD: 1A02045

Pregunta:

La empresa CHAVO S.L., conservera de pescado, ha contratado a la empresa DELI S.A. para que efectúe el transporte de dos envíos de sus productos a un cliente suyo de Jaén. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo por lo que CHAVO S.L. entiende que debe ser DELI S.A. quien las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser CHAVO S.L. quien las realice.

Se ha pactado que el itinerario, de 400 km de longitud, se realizará evitando autopistas de peaje. Durante la noche cae una importante nevada y, debido a la acumulación de nieve, la vía que el transportista debe utilizar se cierra al tráfico. El transportista elije entonces utilizar una autopista de peaje al entender que es la mejor alternativa.

A la llegada del vehículo a destino, el encargado del almacén en el que se ha efectuar la descarga se niega a efectuarla sin alegar causa alguna. El transportista, ante esa negativa, solicita instrucciones a CHAVO S.L.  El cargador requiere formalmente, ante notario, al destinatario para que proceda a la descarga. Mientras tanto, el cargador comunica al transportista que debe esperar en el lugar de la descarga. Al día siguiente, el destinatario accede a realizarla y el cargador comunica que esta se hará ese mismo día durante la mañana. Finalmente se procede a realizarla a las 9:00 de la mañana.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cuál de las dos empresas debe realizar las operaciones de carga del transporte?
  2. ¿Tiene consecuencias en el precio del contrato la alteración del itinerario?
  3. ¿Tiene derecho el transportista a pedir indemnización por el retraso en la descarga? ¿A quién?

Respuesta A:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.
B) No, ya que al no solicitar instrucciones al cargador, los costes son de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a su cargador, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

Respuesta B:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor. En ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso en la descarga.

Respuesta C:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor. En ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a su cargador, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

Respuesta D:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.
B) No, ya que el porteador altera unilateralmente el itinerario por lo que no puede repercutir en el precio los nuevos costes producidos.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso en la descarga.

Respuesta E:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.
B) No, ya que al no solicitar instrucciones al cargador, los costes son de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a su cargador, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

Respuesta F:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo CHAVO S.L.
B) No, ya que al no solicitar instrucciones al cargador, los costes son de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, al destinatario, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso en la descarga.

Respuesta G:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, a su cargador, el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen el retraso o la falta de instrucciones relacionadas con la negativa del destinatario a recibir las mercancías.

Respuesta H:

A) Al no haberse especificado quién debe realizarla, deberá hacerlo DELI S.A.
B) Sí, ya que se ha producido por causa de fuerza mayor, en ese caso el aumento de los costes no es de cuenta del transportista.
C) Sí, el porteador tiene derecho a exigir, indistintamente al destinatario o al cargador, el pago de los gastos y perjuicios producidos en el momento de la descarga de las mercancías.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, Anexo, 6.5

COD: 1A02046

Pregunta:

La operadora logística GLOAX contrata a la empresa BUSTO S.L. para que realice el transporte de una carga de sacos de grano. Pactan que la carga en el vehículo que debe realizar el transporte debe iniciarse a las 11:00 del día siguiente al acuerdo. No se ha acordado nada respecto las tareas de carga y descarga del vehículo.

El vehículo se presenta para la carga a las 8:00 horas y esta comienza inmediatamente, si bien, por falta de medios de la cargadora, finaliza a las 12:00 horas. El conductor informa en ese momento que lo comunicará a su empresa para que reclame una indemnización por paralización.

El punto de destino de transporte dista del punto de origen 660 km del de carga. Cargador y porteador no han pactado plazo alguno de entrega del transporte. El vehículo inicia la ruta el día siguiente de finalizar su carga, a las 7:00 del miércoles.

La entrega de las mercancías se produce el viernes a las 21:00. GLOAX le comunica que ha superado el término razonable que emplearía un porteador diligente, por lo que le va a reclamar una indemnización por el retraso en la entrega.

Al llegar al punto de entrega, el transportista ofrece la carta de porte al destinatario, este se muestra de acuerdo con su contenido en cuanto a la cantidad de mercancías entregadas, pero en la comprobación del estado real de estas encuentra pequeños desperfectos achacables al transporte. El porteador, sin embargo, muestra su desacuerdo con la apreciación del destinatario.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Puede BUSTO S.L. reclamar una indemnización por paralización del transporte?
  2. ¿Es cierto lo que dice GLOAX respecto del incumplimiento del plazo razonable de entrega por parte del porteador?
  3. ¿Qué pueden hacer porteador y destinatario para solventar su desacuerdo en relación con el estado de las mercancías y la causa del mismo?

Respuesta A:

A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el viernes a las 19:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta B:

A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no ha pasado más de 1 hora.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el viernes a las 18:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta C:

A) No, ya que se han realizado las operaciones de carga en 4 horas.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el viernes a las 20:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta D:

A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el sábado a las 7:00.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por el Secretario de la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta E:

A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no ha pasado más de 1 hora.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el sábado a las 9:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta F:

A) No, ya que se han realizado las operaciones de carga en 4 horas.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el sábado a las 7:00.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por el Presidente de la Junta Arbitral del Transporte que designen.

Respuesta G:

A) Sí, ya que se han utilizado más de 2 horas en las operaciones de carga del vehículo.
B) No, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el sábado a las 9:00.
C) Pueden disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Respuesta H:

A) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para poner a disposición el vehículo, y desde ese momento no han pasado más de 2 horas.
B) Sí, ya que cumpliendo los requisitos que establece la norma, el plazo finalizaría el viernes a las 16:00.
C) Únicamente pueden disponer su reconocimiento por un perito designado por la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Solución: Respuesta E

Norma: OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.1; OM FOM/1882/2012, art. 4.16; OM FOM/1882/2012, art. 6.1; Ley 15/2009, art. 34

COD: 1A02047

Pregunta:

La empresa FRISO S.A., comercializadora de productos lácteos, contrata los servicios de la empresa VORGE S.L. para que lleve a cabo el transporte de una serie de envíos de sus productos.

En una de las expediciones el transporte consiste en cinco envíos con destino a diversas poblaciones cercanas a Bilbao. Se llevará a cabo con dos vehículos. En el momento de redactar la carta de porte, cargador y transportista no se muestran de acuerdo en la cantidad de cartas de porte que deben confeccionar.

En el contrato se pacta que, entre las obligaciones de la empresa transportista, esta dé instrucciones a los trabajadores de FRISO S.A. en relación con la estiba de los bultos que componen los envíos. Entre las instrucciones que VORGE S.L da se encuentra la de poder apilar los bultos en columnas de 6 unidades. A la llegada a destino, una serie de bultos situados en la base de las columnas presentan desperfectos, debido a la presión ejercida por los embajes superpuestos, que los hacen inservibles por pérdida del producto. El destinatario reclama indemnización por las pérdidas a FRISO S.A. como responsable de las operaciones de carga según la normativa.

En el transporte no se hace mención alguna sobre cantidad a percibir en concepto de paralización ni sobre la hora de entrega del envío. El vehículo llega al destino a las 19:00 horas del día 11 y no se descarga, por causas imputables al consignatario, hasta las 10:00 horas del día 13, siendo festivo el día 12.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Cuantas cartas de porte deben elaborarse en relación con la primera expedición?
  2. ¿Debe responder FRISO S.A. por los desperfectos en las mercancías?
  3. ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 9:00 y las 20:00 horas respectivamente? (IPREM/día = 17,93)

Respuesta A:

A) Deben redactarse 2, una por cada vehículo.
B) Sí, ya que el cargador debe responder de todas las consecuencias que se deriven de las operaciones de carga.
C) No puede reclamar nada ya que no ha habido paralización.

Respuesta B:

A) Deben redactarse 5, una por cada envío.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 71,72 €.

Respuesta C:

A) Debe redactarse 1 para todo el transporte, con copias en cada vehículo.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 17,93 €.

Respuesta D:

A) Deben redactarse 2, una por cada vehículo.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 35,86 €.

Respuesta E:

A) Deben redactarse 6, una por cada envío y la global del transporte.
B) Sí, ya que el cargador debe responder de todas las consecuencias que se deriven de las operaciones de carga.
C) 71,72.

Respuesta F:

A) Deben redactarse 5, una por cada envío.
B) Debe responder conjuntamente con VORGE S.L. ya que esta es copartícipe en las operaciones de carga.
C) 71,72.

Respuesta G:

A) Debe redactarse 1 para todo el transporte, con copias en cada vehículo.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 35,86 €.

Respuesta H:

A) Debe redactarse 1 para todo el transporte.
B) No, ya que son consecuencia de las instrucciones impartidas por el porteador y debe ser este quien responda.
C) 17,93 €.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.15; OM FOM/1882/2012, art. 6.10

COD: 1A02048

Pregunta:

En la carta de porte correspondiente a un transporte de mercancías por carretera existen, entre otras, las siguientes especificaciones:

  • Una prohibición de transbordo.
  • La especificación de que todos los gastos del transporte los pagará el remitente.
  • La obligación del transportista de contratar un seguro con la compañía PROVIDENCE S.A.
  • Un plazo para la realización del transporte de 48 horas.

También se incluye una declaración del cargador de la existencia de un interés especial en la entrega de las mercancías.

No se incluye en la carta de porte ninguna mención a su lugar de expedición ni a la cantidad de mercancías transportadas.

De la carta de porte únicamente se realiza un ejemplar que queda, firmado por cargador y porteador, en poder de este último.

A la finalización del transporte se entrega únicamente el 50 % de las mercancías entregadas.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es válida la carta de porte?
  2. ¿Puede el transportista, que no presenta su ejemplar de la carta de porte, exigir al destinatario un documento de recepción de las mercancías?
  3. ¿Existe alguna especialidad en el cálculo de la indemnización al cargador por la pérdida de mercancías?

Respuesta A:

A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.
B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria en un 50%.

Respuesta B:

A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.
B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria hasta el importe del interés especial declarado.

Respuesta C:

A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.
B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.

Respuesta D:

A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.
B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria hasta el importe del interés especial declarado.

Respuesta E:

A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.
B) El transportista puede exigir al destinatario que le extienda en documento separado, firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas.
C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.

Respuesta F:

A) No, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, la nulidad proviene de que incluye una cláusula prohibida por la norma.
B) El transportista puede elaborar con el destinatario un anexo a la carta de porte, que serán firmado únicamente por el destinatario, con los datos de las mercancías entregadas.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar un incremento sobre la indemnización que decida la Junta Arbitral equivalente al porcentaje expresado en el contrato.

Respuesta G:

A) No, porque se omiten algunos datos muy importantes y esa omisión priva de eficacia a la carta de porte.
B) No, debería haber conservado su ejemplar de la carta de porte para que el destinatario lo firmara.
C) La declaración de interés especial en la entrega permite al cargador, en caso de existencia de perjuicios, reclamar una indemnización superior a la ordinaria en un 25%.

Respuesta H:

A) Sí, porque, aunque se omiten algunos datos muy importantes, esa omisión no priva de eficacia a la carta de porte en cuanto a las que sí están incluidas.
B) El transportista puede elaborar un anexo a la carta de porte, con los datos de las mercancías entregadas, que será firmado únicamente por el destinatario.
C) La declaración de interés especial en la entrega obliga al porteador a contratar un seguro por el importe que le indique el cargador, repercutiendo su coste en el precio del transporte.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 12; Ley 15/2009, art. 13; Ley 15/2009, art. 61

COD: 1A02049

Pregunta:

En un contrato de transporte de mercancías por carretera se redacta una carta de porte en la que no se hacen constar los siguientes datos:

  • Nombre y dirección del destinatario.
  • Naturaleza y cantidad de las mercancías.
  • Precio convenido del transporte.

Ante la falta de datos, el transportista se niega a firmar la carta que finalmente es firmada únicamente por el cargador. Aun así, acepta un ejemplar de dicha carta de porte para llevar a bordo del vehículo durante el viaje.

Durante el transporte, el porteador extravía su ejemplar de la carta de porte y, en el momento de la entrega, el destinatario se niega a aceptar la mercancía si no le entrega dicho ejemplar.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Está justificada la negativa a firmar del transportista? ¿Qué consecuencias tiene su falta de firma en la carta de porte?
  2. ¿Qué puede hacer el cargador ante esa negativa a firmar?
  3. ¿Está justificada la negativa del destinatario a aceptar la mercancía?

Respuesta A:

A) Sí, porque faltan elementos muy importantes para la definición del transporte que se va a realizar.
B) Recoger la negativa en la carta de porte, junto con su declaración jurada de la veracidad del contenido de la misma y entregarla al porteador.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

Respuesta B:

A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
B) Recoger la negativa en la carta de porte, junto con su declaración jurada de la veracidad del contenido de la misma y entregarla al porteador.
C) No, ya que la carta de porte es un documento entre cargador y porteador.

Respuesta C:

A) Sí, ya que una carta de porte que no contiene todas las menciones que establece la norma no tiene validez alguna.
B) Requerir al transportista para que la firme o desista formalmente del contrato.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

Respuesta D:

A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
B) Dar por desistido en el contrato al transportista, buscar otro porteador inmediatamente e incluso exigir una indemnización si procede.
C) No, ya que la carta de porte es un documento entre cargador y porteador.

Respuesta E:

A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
B) Recoger la negativa en la carta de porte junto con su declaración jurada de la veracidad del contenido de la misma y entregarla al porteador.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

Respuesta F:

A) No, porque la omisión de alguna de las menciones previstas no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.
B) Dar por desistido en el contrato al transportista, buscar otro porteador inmediatamente e incluso exigir una indemnización si procede.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

Respuesta G:

A) Sí, porque faltan elementos muy importantes para la definición del transporte que se va a realizar.
B) Requerir al transportista para que la firme o desista formalmente del contrato.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

Respuesta H:

A) Sí, ya que una carta de porte que no contiene todas las menciones que establece la norma no tiene validez alguna.
B) Dar por desistido en el contrato al transportista, buscar otro porteador inmediatamente e incluso exigir una indemnización si procede.
C) Sí, ya que el destinatario puede exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 13; Ley 15/2009, art. 12; Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 11; Ley 15/2009, art. 18

COD: 1A02050

Pregunta:

La empresa AMPISA, dedicada al transporte de mercancías, es contratada por CIMELSA, fabricante de papel, para que realice un transporte de su mercancía entre dos de sus almacenes.

El día acordado, un vehículo de AMPISA se presenta para la carga y, en ese momento, se le indica al conductor que no es necesario efectuar el transporte acordado, sin embargo, sí debe realizarse, de manera urgente, otro transporte con destino al establecimiento de un cliente en la misma ciudad en la que se encuentra el almacén de destino inicial.

En un primer momento, la empresa de transporte se niega al cambio en el contrato, exigiendo para aceptarlo que le sea abonado el transporte que se acordó y que no se ha llegado a realizar por decisión unilateral de CIMELSA.

Finalmente acepta el nuevo transporte y, tras realizar CIMELSA la carga del vehículo, redacta una carta de porte en la que incluye una declaración de valor en la que, por equivocación, hace constar una cantidad inferior al límite de indemnización establecido por la normativa. La carta de porte es firmada por el cargador y el porteador, el cual no hace constar ninguna reserva en la misma.

Al llegar a destino y proceder a la descarga del cargamento, la cantidad de cajas es inferior a las expresadas en la carta de porte.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es correcta la negativa del transportista a realizar el nuevo transporte si no se le indemniza por el transporte anulado unilateralmente por el cargador?
  2. ¿Es válida la declaración de valor incluida en la carta de porte a efectos de cuantificar la posible indemnización?
  3. ¿Quién es el responsable de la indemnización por la parte del cargamento no transportado?

Respuesta A:

A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.

Respuesta B:

A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma.
C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.

Respuesta C:

A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.
B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma.
C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.

Respuesta D:

A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.

Respuesta E:

A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
B) Sí, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma.
C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.

Respuesta F:

A) Sí, ya que el cargador, junto con el ofrecimiento del transporte, debe indemnizarle con un 10 % del precio dejado de percibir por el servicio no realizado por su culpa.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) La empresa que llevó a cabo las operaciones de carga es responsable de todas las consecuencias derivadas de ellas.

Respuesta G:

A) Sí, porque ha desistido unilateralmente del transporte pactado sin preavisar al porteador.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) CIMEL S.A. que realizó las operaciones de carga del vehículo.

Respuesta H:

A) No, ya que el cargador ha actuado tal y como especifica la norma al ofrecerle la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
B) No, la declaración de valor sustituye al límite de la indemnización previsto en la norma siempre que sea superior a él.
C) El transportista que, al firmar la carta de porte sin expresar reservas, valida su contenido en relación con el estado de las mercancías y su embalaje.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 14; Ley 15/2009, 19: 61

COD: 1A02051

Pregunta:

La empresa de transportes MIRRO S.A. ha sido contratada por la empresa HORE S.L. para realizar el transporte de varias toneladas del material producido en sus factorías.

El material se encuentra en los almacenes de la empresa PREO S.A., la cual será quien lleve a cabo las operaciones de carga de los vehículos por orden de HORE S.L.

El contrato tiene una duración de seis meses y comprenderá todos los envíos que solicite HORE S.L.

En el contrato no se ha hecho referencia alguna a la descarga de las mercancías.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Quién es el cargador en el contrato de transporte del supuesto?
  2. ¿Qué tipo de contrato de transporte han convenido HORE S.L. y MIRRO S.A.?
  3. ¿Quién es el responsable de la descarga de las mercancías?

Respuesta A:

A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte regular.
C) El destinatario de la mercancía.

Respuesta B:

A) PREO S.A.
B) Un contrato de transporte reiterado.
C) El destinatario de la mercancía.

Respuesta C:

A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte continuado.
C) El destinatario de la mercancía.

Respuesta D:

A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte reiterado.
C) El destinatario de la mercancía.

Respuesta E:

A) PREO S.A.
B) Un contrato de transporte regular.
C) El destinatario de la mercancía.

Respuesta F:

A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte continuado.
C) El porteador.

Respuesta G:

A) PREO S.A.
B) Un contrato de transporte continuado.
C) El destinatario de la mercancía.

Respuesta H:

A) HORE S.L.
B) Un contrato de transporte regular.
C) El porteador.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 8; Ley 15/2009, art. 20

COD: 1A02052

Pregunta:

La empresa de transportes CARGO S.A. ha sido contratada por la empresa BER S.L. para realizar el transporte de un envío de las mercancías que comercializa. En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo, por lo que BER S.L entiende que debe ser CARGO S.A. quien las lleve a cabo. Por su parte, esta última se opone a efectuar la carga por entender que debe ser BER S.L. quien la realice.

Debido a un problema de última hora, el vehículo que se presenta para la carga, y que va a realizar el transporte, es propiedad de la empresa FURTE S.L. que ha sido contratada por CARGO S.A.

Finalmente, es el conductor quien realiza la carga del vehículo siguiendo las instrucciones del cargador. Al llegar a destino y entregar las mercancías, el destinatario encuentra varios bultos con daños que se aprecia que han sido consecuencia de las operaciones de carga.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Quién es el porteador en el contrato de transporte del supuesto?
  2. ¿Quién debe realizar las operaciones de carga del envío?
  3. ¿Quién debe responder por los daños producidos a las mercancías durante la carga?

Respuesta A:

A) BER S.L.
B) CARGO S.A.
C) El sujeto que realiza la carga. En este caso, el porteador.

Respuesta B:

A) CARGO S.A.
B) CARGO S.A.
C) El sujeto que realiza la carga. En este caso, el porteador.

Respuesta C:

A) BER S.L.
B) BER S.L.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el cargador.

Respuesta D:

A) CARGO S.A.
B) BER S.L.
C) El sujeto responsable de la carga. En este caso, el cargador.

Respuesta E:

A) BER S.L.
B) CARGO S.A.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el cargador.

Respuesta F:

A) CARGO S.A.
B) CARGO S.A.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el cargador.

Respuesta G:

A) CARGO S.A.
B) BER S.L.
C) El sujeto que realiza la carga. En este caso, el porteador.

Respuesta H:

A) BER S.L.
B) BER S.L.
C) El sujeto que realiza la carga. En este caso, el conductor.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 20

COD: 1A02053

Pregunta:

La empresa de transportes VUR S.A. ha sido contratada por la empresa KLEE S.L. para realizar el transporte de varios envíos de material electrónico a diversos clientes suyos. Para ello pactan un contrato de transporte continuado.

El material se encuentra en los almacenes de la empresa SERTI S.A. dónde deben presentarse los vehículos de VUR S.A. para la carga.

En el contrato de transporte no se hace mención alguna a la realización de las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo.

Al finalizar el transporte, en el momento de entregar las mercancías, el destinatario de las mismas se niega a aceptarlas sin indicar motivo alguno.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué papel cumple SERTI S.A. en el contrato de transporte?
  2. ¿Quién debe realizar las operaciones de carga de las mercancías?
  3. ¿Qué debe hacer el transportista ante la negativa a recibir las mercancías del destinatario?

Respuesta A:

A) Es el almacenista.
B) KLEE S.L.
C) Depositar las mercancías ante el órgano judicial competente.

Respuesta B:

A) Es el expedidor.
B) SERTI S.A.
C) Solicitar instrucciones al cargador.

Respuesta C:

A) Ninguno.
B) SERTI S.A.
C) Devolver las mercancías al punto de origen.

Respuesta D:

A) Es el almacenista.
B) SERTI S.A.
C) Solicitar instrucciones al cargador.

Respuesta E:

A) Ninguno.
B) KLEE S.L.
C) Solicitar instrucciones al cargador.

Respuesta F:

A) Es el expedidor.
B) KLEE S.L.
C) Solicitar instrucciones al cargador.

Respuesta G:

A) Ninguno.
B) KLEE S.L.
C) Devolver las mercancías al punto de origen.

Respuesta H:

A) Es el expedidor.
B) SERTI S.A.
C) Depositar las mercancías ante el órgano judicial competente.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 36

COD: 1A02054

Pregunta:

La empresa de transportes SORP S.A. ha sido contratada por la empresa LAL S.A. para realizar el transporte de un envío de las mercancías que comercializa.

En el momento de realizar la carga de las mercancías, el vehículo que se presenta corresponde a la empresa FORE S.L., colaboradora habitual de SORP S.A.

En el contrato de transporte, se había pactado que la carga y estiba de las mercancías serían por cuenta del porteador. Durante las operaciones de carga, se producen diversos desperfectos en algunos de los bultos del envío.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Quién es el porteador en el contrato de transporte del supuesto?
  2. ¿Quién debe realizar las operaciones de carga del envío?
  3. ¿Quién debe responder por los daños producidos a las mercancías durante la carga?

Respuesta A:

A) FORE S.L.
B) SORP S.A.
C) El cargador del contrato. En este caso, LAL S.A.

Respuesta B:

A) SORP S.A.
B) FORE S.L.
C) La persona que realiza la carga. En este caso, el FORE S.L.

Respuesta C:

A) FORE S.L.
B) FORE S.L.
C) La persona que realiza la carga. En este caso, el FORE S.L.

Respuesta D:

A) FORE S.L.
B) FORE S.L.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el porteador, SORP S.A.

Respuesta E:

A) SORP S.A.
B) SORP S.A.
C) El cargador del contrato. En este caso, LAL S.A.

Respuesta F:

A) SORP S.A.
B) FORE S.L.
C) El cargador del contrato. En este caso, LAL S.A.

Respuesta G:

A) SORP S.A.
B) SORP S.A.
C) La persona responsable de la carga. En este caso, el porteador, SORP S.A.

Respuesta H:

A) FORE S.L.
B) SORP S.A.
C) La persona que realiza la carga. En este caso, el FORE S.L.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 20

COD: 1A02055

Pregunta:

La empresa de productos sanitarios MUNUA S.L. utiliza para el almacenaje y distribución de sus productos a la empresa GOW S.A. que es una operadora de transporte. Esta, a su vez, contrata los transportes de los mismos con CIRTE S.L.

En el contrato de transporte, pactado para los envíos de productos de MUNUA S.L., se indica que la responsabilidad de la carga de los mismos será del expedidor.

La política de la empresa CIRTE S.L. es que todos los transportes que realiza deben estar documentados en una carta de porte y así se lo comunica al cargador del contrato.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Quién es el cargador en los transportes de productos de MUNUA S.L. que se indican en el supuesto?
  2. ¿Qué empresa debe realizar la carga de los productos sanitarios de MUNUA S.L. en los vehículos de CIRTE S.L.?
  3. ¿Está obligado el cargador a emitir la carta de porte solicitada por el porteador?

Respuesta A:

A) GOW S.A., la operadora de transporte.
B) GOW S.A.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

Respuesta B:

A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.
B) GOW S.A.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

Respuesta C:

A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.
B) CIRTE S.L.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

Respuesta D:

A) GOW S.A., la operadora de transporte.
B) CIRTE S.L.
C) No, emitir una carta de porte es una opción voluntaria del cargador.

Respuesta E:

A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.
B) MUNUA S.L.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

Respuesta F:

A) MUNUA S.L., la propietaria de los productos.
B) GOW S.A.
C) No, emitir una carta de porte es un opción voluntaria del cargador.

Respuesta G:

A) GOW S.A., la operadora de transporte.
B) CIRTE S.L.
C) Sí, cualquiera de las partes del contrato puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

Respuesta H:

A) GOW S.A., la operadora de transporte.
B) GOW S.A.
C) No, emitir una carta de porte es un opción voluntaria del cargador.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 4; Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 5

COD: 1A02056

Pregunta:

La empresa ZESA S.L., fabricante de envases de plástico, contrata a la empresa LERO S.L. para que transporte una remesa de sus productos a los almacenes de su comercializadora. El establecimiento en el que se debe realizar la carga inicia su actividad a las 6:00, por lo que ZESA S.L. indica a la empresa transportista que debe estar a esa hora en el lugar de carga al día siguiente.

Llegada la hora pactada, no se presenta ningún vehículo para la carga.

Finalizada la carga, el cargador emite una carta de porte en la que se especifica que el derecho de disposición se otorga al destinatario de las mercancías. Durante el desarrollo del transporte, este se pone en contacto con el porteador para indicarle que debe variar el itinerario que le había indicado ZESA S.L. ya que el transporte tiene un nuevo destinatario.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué puede hacer el cargador ante la incomparecencia del transportista?
  2. ¿Puede tener el destinatario derecho de disposición sobre las mercancías antes de su entrega?
  3. ¿Puede el propio destinatario establecer otro destinatario dentro del mismo contrato de transporte?

Respuesta A:

A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.
B) Sí, si expresamente lo pacta el destinatario con el porteador.
C) Sí, es una de las facultades del derecho de disposición.

Respuesta B:

A) Buscar inmediatamente otro transportista y exigir una indemnización.
B) No, es un derecho exclusivo del cargador.
C) No, los sujetos del contrato son inalterables.

Respuesta C:

A) Conminar al transportista a la ejecución del contrato o a abonar una indemnización.
B) Sí, si expresamente lo pacta el destinatario con el porteador.
C) Sí, es una de las facultades del derecho de disposición.

Respuesta D:

A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.
B) Sí, si expresamente se lo otorga el cargador.
C) No, no puede modificarse el destinatario.

Respuesta E:

A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) Sí, si expresamente se lo otorga el cargador.
C) Sí, es una de las facultades del derecho de disposición.

Respuesta F:

A) Desistir del contrato y buscar inmediatamente otro transportista.
B) No, es un derecho exclusivo del cargador.
C) No, no puede modificarse el destinatario.

Respuesta G:

A) Presentar una reclamación ante la Junta Arbitral competente.
B) No, es un derecho exclusivo del cargador.
C) Sí, es una de las facultades del derecho de disposición.

Respuesta H:

A) Conminar al transportista a la ejecución del contrato o a abonar una indemnización.
B) Sí, si expresamente se lo otorga el cargador.
C) No, los sujetos del contrato son inalterables.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 29

COD: 1A02057

Pregunta:

La empresa XUCRE S.L. contrata a la empresa CEMI S.A. para que lleve a cabo el transporte de una partida de sus productos desde su centro de producción hasta el almacén de su distribuidora. Ambas empresas pactan que el vehículo que haya de realizar el transporte se debe presentar en el lugar de carga a las 09:00 horas del día siguiente.

El vehículo se presenta a las 7:00, comenzando las operaciones de carga inmediatamente. La carga se da por finalizada a las 10:30 horas.

La distancia entre el punto de partida y el punto de destino del transporte era de 450 km, según el itinerario pactado. Debido a la acumulación de nieve, la vía que el transportista debía utilizar fue cerrada al tráfico. El transportista eligió entonces utilizar una autopista de peaje al entender que era la mejor alternativa.

Finalmente la nevada impidió que el transporte pudiera continuar. El transportista pidió instrucciones al cargador a las 16 horas. A las 17:30 horas, ante la falta de instrucciones, el transportista decidió restituir el envío a su lugar de origen.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene derecho CEMI S.A. a cobrar alguna cantidad en concepto de indemnización por paralización?
  2. ¿Pudo tener consecuencias en el precio del contrato la modificación del itinerario pactado?
  3. ¿Fue correcta la actuación del transportista de volver al lugar de origen sin esperar a las  instrucciones del cargador?

Respuesta A:

A) Sí, ya que se han superado las 2 horas en la carga.
B) Sí, ya que se debió a una circunstancia de fuerza causa mayor y, por tanto, el aumento de los costes no debía ser de cuenta del transportista.
C) Sí, porque solicitó instrucciones y esperó mas de una hora que llegaran.

Respuesta B:

A) Sí, ya que se han superado las 2 horas en la carga.
B) No, ya que los peajes no son gastos indemnizables si existen vías alternativas.
C) No, porque no esperó las dos horas desde la solicitud de instrucciones que marca la norma.

Respuesta C:

A) No, ya que no se han superado las 4 horas en la carga.
B) No.
C) No, porque no esperó las dos horas desde la solicitud de instrucciones que marca la norma.

Respuesta D:

A) Si, ya que se han superado las 2 horas en la carga..
B) Sí, ya que se debió a una circunstancia de fuerza causa mayor y, por tanto, el aumento de los costes no debía ser de cuenta del transportista.
C) No, porque no esperó las dos horas desde la solicitud de instrucciones que marca la norma.

Respuesta E:

A) No, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) No.
C) No, porque no esperó las dos horas desde la solicitud de instrucciones que marca la norma.

Respuesta F:

A) No, ya que no se han superado las 4 horas en la carga.
B) No, ya que los peajes no son gastos indemnizables si existen vías alternativas.
C) No, porque no esperó las dos horas desde la solicitud de instrucciones que marca la norma.

Respuesta G:

A) No, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) Sí, ya que se debió a una circunstancia de fuerza causa mayor y, por tanto, el aumento de los costes no debía ser de cuenta del transportista.
C) No, porque no esperó las dos horas desde la solicitud de instrucciones que marca la norma.

Respuesta H:

A) No, ya que el plazo se empieza a contar desde la hora en que se pactó el comienzo de la carga.
B) Sí, ya que se debió a una circunstancia de fuerza causa mayor y, por tanto, el aumento de los costes no debía ser de cuenta del transportista.
C) Sí, porque solicitó instrucciones y esperó mas de una hora que llegaran.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 5.9

COD: 1A02058

Pregunta:

La empresa KERO S.A., distribuidora de legumbres, ha contratado a la empresa DAC S.L., para que realice el transporte de un envío de productos a uno de sus clientes, PASH S.A. La distancia entre los puntos de inicio y final del transporte es de 600 km.

El envío debe ser entregado ese mismo día antes de las 21 horas, pero no se acuerda  ninguna hora para efectuar la carga. El transportista se presenta a las 11 horas y el cargador le indica que el cargamento ya está siendo transportado ya que ha considerado desistido al transportista. Este alega que el trayecto del transporte puede realizarlo perfectamente en ocho horas, motivo por el cual el cargador debía haber esperado.

En el contrato de transporte acordado por KERO S.A. con la porteadora se pactó  expresamente que el derecho de disposición de la mercancía correspondería a la empresa destinataria.

A poco de emprender la marcha, PASH S.A. se puso en contacto con el conductor para comunicarle que, antes de hacerle entrega de las mercancías, debía presentarse en el establecimiento de la empresa ÑUMO S.L. para que, allí, se procediera a la descarga de 1/2 de la carga.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón el transportista al indicar que el cargador debía haberle esperado?
  2. ¿Podía PASH S.A. tener derecho de disposición sobre las mercancías antes de haberlas recibido?
  3. ¿Podía el transportista negarse a cumplir las instrucciones de PASH S.A.? 

Respuesta A:

A) No, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diez horas.
B) Sí, porque expresamente se había pactado así.
C) Sí, porque suponían la división del envío.

Respuesta B:

A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la hora de cierre del establecimiento donde se vaya a realizar la carga.
B) No, solo a partir de la entrega.
C) Sí, porque suponían la división del envío.

Respuesta C:

A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.
B) No, solo a partir de la entrega.
C) No, porque PASH S.A. tenía derecho de disposición sobre las mercancías.

Respuesta D:

A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.
B) Sí, porque expresamente se había pactado así.
C) Sí, porque suponían la división del envío.

Respuesta E:

A) No, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las diez horas.
B) No, solo a partir de la entrega.
C) Sí, porque suponían la división del envío.

Respuesta F:

A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite son las dieciocho horas.
B) Sí, porque expresamente se había pactado así.
C) No, porque PASH S.A. tenía derecho de disposición sobre las mercancías.

Respuesta G:

A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la hora que comunique el cargador al porteador; a falta de comunicación, debe esperar a la puesta a disposición del vehículo.
B) Sí, porque expresamente se había pactado así.
C) Sí, porque suponían la división del envío.

Respuesta H:

A) Sí, ya que en ausencia de pacto sobre la puesta a disposición del vehículo, la hora límite es la hora de cierre del establecimiento donde se vaya a realizar la carga.
B) Sí, porque expresamente se había pactado así.
C) No, porque PASH S.A. tenía derecho de disposición sobre las mercancías.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 18; Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, Anexo, 4.15

COD: 1A02059

Pregunta:

Una empresa de transporte de mercancías efectuó un transporte de material electrónico. El transporte se documentó en la correspondiente carta de porte donde se indicaba que el derecho de disposición sobre las mercancías correspondía tanto al cargador como el destinatario.

Al presentarse en el punto de entrega de las mercancías, el destinatario, una vez revisó el ejemplar de la carta de porte que le entregó el transportista, le indicó que había habido un cambio en los términos del contrato y que debía realizar la descarga en otra ciudad. El transportista se negó en un principio alegando que quien debía darle esas instrucciones era quien le contrató.

Diez días después de la entrega de las mercancías, el destinatario descubrió, en una de las partidas el envío, importantes daños ocultos que no era posible detectar con anterioridad por tratarse de daños internos que requieren ese plazo para mostrar algún indicio exterior.

En el contrato no se pactó ninguna cláusula de revisión del precio del transporte. El precio pactado fue de 1.050 €. Se ha producido un incremento de un 4,5 % del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y el de realización el transporte y el vehículo utilizado tiene una MMA de 15.000 kg.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tenía razón el transportista al no aceptar las instrucciones del destinatario que modificaban el destino definido en el contrato de transporte inicial?
  2. ¿Contra quién podía dirigir el destinatario su reclamación por los daños ocultos detectados con posterioridad?
  3. ¿En qué cantidad tiene derecho el porteador a revisar el precio por incremento del precio del carburante?

Respuesta A:

A) Si, ya que el cambio de destino del transporte sólo forma parte del derecho de disposición del cargador.
B) Contra el cargador.
C) En 9,45 €.

Respuesta B:

A) No, ya que el derecho de disposición del destinatario también incluye el cambio de destino del transporte.
B) No podía dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
C) En ninguna al ser incremento de precio inferior al 5%.

Respuesta C:

A) Si, ya que el cambio de destino del transporte sólo forma parte del derecho de disposición del cargador.
B) Contra el porteador.
C) En 6,45 €.

Respuesta D:

A) No, ya que el derecho de disposición del destinatario también incluye el cambio de destino del transporte.
B) Contra el cargador.
C) En 8,45 €.

Respuesta E:

A) Si, ya que el cambio de destino del transporte sólo forma parte del derecho de disposición del cargador.
B) Contra el porteador.
C) En ninguna al ser incremento de precio inferior al 5%.

Respuesta F:

A) No, ya que el derecho de disposición del destinatario también incluye el cambio de destino del transporte.
B) Contra el cargador.
C) En 11,45 €.

Respuesta G:

A)No, ya que el derecho de disposición del destinatario también incluye el cambio de destino del transporte.
B) No podía dirigirlos contra nadie ya que han pasado más de 7 días naturales desde la entrega.
C) En ninguna ya que previamente no se pactó por escrito la revisión por incremento de precio del combustible.

Respuesta H:

A) Si, ya que el cambio de destino del transporte sólo forma parte del derecho de disposición del cargador.
B) Contra el porteador.
C) En ninguna ya que previamente no se pactó por escrito la revisión por incremento de precio del combustible.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 30; OM FOM/1882/2012, art. 7.1; Ley 15/2009, art. 38; Ley 15/2009, art. 60

COD: 1A02060

Pregunta:

La agencia de transportes FUPO S.L. ha contratado a la empresa de transportes para realizar un envío de mercancías entre sus almacenes de Burgos y diversos destinatarios en esa misma  provincia.

Antes de iniciar el transporte, el porteador solicita a FUPO S.L. la emisión de una carta de porte que documente el transporte que va a realizar.

En el contrato de transporte no se hizo mención alguna a la responsabilidad respecto de las operaciones de carga y descarga.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Debe emitir FUPO S.L. la carta de porte solicitada por el porteador?
  2. ¿Cuántas cartas de porte debe emitir?
  3. Al haber más de un destinatario, ¿quién sería el responsable de las operaciones de descarga? 

Respuesta A:

A) No está obligado.
B) Tantas como destinatarios del transporte.
C) Cada destinatario de su envío.

Respuesta B:

A) Sí, está obligado.
B) Tantas como vehículos realicen en el transporte.
C) Cada destinatario de su envío.

Respuesta C:

A) No está obligado.
B) Tantas como envíos se realicen en el transporte.
C) El porteador.

Respuesta D:

A) No está obligado.
B) Tantas como vehículos realicen en el transporte.
C) Cada destinatario de su envío.

Respuesta E:

A) Sí, está obligado.
B) Tantas como envíos se realicen en el transporte.
C) Cada destinatario de su envío.

Respuesta F:

A) Sí, está obligado.
B) Tantas como vehículos realicen en el transporte.
C) El porteador.

Respuesta G:

A) No está obligado.
B) Tantas como envíos se realicen en el transporte.
C) Cada destinatario de su envío.

Respuesta H:

A) Sí, está obligado.
B) Tantas como destinatarios del transporte.
C) El porteador.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 20

COD: 1A02061

Pregunta:

La empresa ZARI S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por la empresa FROSH S.A., propietaria de un almacén de fruta.

Al acabar de efectuar la carga del vehículo, el encargado del almacén de la empresa cargadora en el contrato de transporte prepara una carta de porte en la que se especifica que se transportan 22.000 kg de ciruelas. El conductor del camión sospecha que el peso que se ha hecho constar en la carta de porte no es el que realmente corresponde a las mercancías transportadas; pide que se realice un pesaje del vehículo para comprobar la carga a lo que el personal del almacén se niega, por ello se pone en contacto con su empresa para recabar instrucciones.

Una vez iniciado el transporte, un accidente de circulación impidió que el vehículo pudiera seguir el itinerario pactado. El conductor solicitó instrucciones al cargador antes de buscar otros itinerarios alternativos o volver al lugar de origen. Tras esperar tres horas, decide continuar viaje por un itinerario alternativo.

Durante el transporte, la empresa ZARI S.L. solicitó el pago de un anticipo del precio al haber realizado más del 50 % del transporte.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Que instrucciones debe darle la empresa a su conductor respecto de la comprobación del peso?
  2. ¿Fue correcta la decisión del conductor ante la imposibilidad de continuar por el itinerario pactado?
  3. ¿Qué cantidad debía pagar el porteador en concepto de adelanto? 

Respuesta A:

A) Que solicite realizar el pesaje ante Notario y que este de fe del mismo.
B) Sí, ya que esperó más de dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) El porteador puede solicitar un anticipo del 25 % sobre el precio pactado.

Respuesta B:

A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) No, debió esperar cuatro horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) No está obligado a pagar nada hasta que se cumpla la obligación de transportar y poner las mercancías a disposición del destinatario.

Respuesta C:

A) Que solicite realizar el pesaje ante el Secretario del órgano judicial competente y que este de fe del mismo.
B) No, debió esperar cuatro horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) No está obligado a pagar nada hasta que se cumpla la obligación de transportar y poner las mercancías a disposición del destinatario.

Respuesta D:

A) Que solicite realizar el pesaje ante Notario y que este de fe del mismo.
B) Sí, ya que esperó más de dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) No está obligado a pagar nada hasta que se cumpla la obligación de transportar y poner las mercancías a disposición del destinatario.

Respuesta E:

A) Que solicite realizar el pesaje ante Notario y que este de fe del mismo.
B) No, debió esperar cuatro horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) El porteador puede solicitar un anticipo del 25 % sobre el precio pactado.

Respuesta F:

A) Que solicite realizar el pesaje ante el Secretario del órgano judicial competente y que este de fe del mismo.
B) No, debió esperar cuatro horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) No está obligado a pagar nada hasta que se cumpla la obligación de transportar y poner las mercancías a disposición del destinatario.

Respuesta G:

A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) Sí, ya que esperó más de dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) El porteador puede solicitar un anticipo del 25 % sobre el precio pactado.

Respuesta H:

A) Que solicite realizar el pesaje ante el Presidente de la Junta Arbitral y que se levante acta del mismo.
B) Sí, ya que esperó más de dos horas antes de entender que no había instrucciones del cargador y tomar las suyas propias.
C) No está obligado a pagar nada hasta que se cumpla la obligación de transportar y poner las mercancías a disposición del destinatario.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 26; Ley 15/2009, art. 39; OM FOM/1882/2012, Anexo, 5.10

COD: 1A02062

Pregunta:

La empresa COT S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por la empresa RESK S.A., propietaria de un almacén de fruta.

El día 25 de abril, al presentarse el vehículo de COT S.L. para la carga en el almacén que se le había indicado, se le indicó que el envío no estaba completamente preparado y que debía volver al día siguiente.

La empresa de transportes decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En el contrato no se había hecho mención ninguna a la forma de resolución de conflictos.

La empresa demandaba una indemnización equivalente al precio del transporte incrementado en un 50 %.

Puesta en contacto RESK S.A. con COT S.L., esta última desistió de su reclamación al ofrecerle la empresa cargadora la indemnización que establece la norma.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar COT S.L. su reclamación?
  2. ¿Hubiera reconocido la Junta Arbitral el total de la indemnización solicitada por la empresa de transportes?
  3. ¿Qué indemnización ofreció RESK S.A.?

Respuesta A:

A) Ante la Junta competente en el domicilio de la empresa cargadora.
B) No, superaba lo establecido en la norma.
C) El doble del precio del transporte previsto.

Respuesta B:

A) Podía elegir entre las Junta competente en el origen o en el final del transporte.
B) No, superaba lo establecido en la norma.
C) El precio del transporte previsto.

Respuesta C:

A) Podía elegir entre las Junta competente en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.
B) Sí, no superaba lo establecido en la norma.
C) El precio del transporte previsto.

Respuesta D:

A) Ante la Junta competente en el domicilio de la empresa cargadora.
B) Sí, no superaba lo establecido en la norma.
C) El precio del transporte previsto.

Respuesta E:

A) Podía elegir entre las Junta competente en el origen o en el final del transporte.
B) No, superaba lo establecido en la norma.
C) El doble del precio del transporte previsto.

Respuesta F:

A) Podía elegir entre las Junta competente en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.
B) No, superaba lo establecido en la norma.
C) El doble del precio del transporte previsto.

Respuesta G:

A) Podía elegir entre las Junta competente en el origen o en el final del transporte.
B) Sí, no superaba lo establecido en la norma.
C) El precio del transporte previsto.

Respuesta H:

A) Podía elegir entre las Junta competente en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.
B) No, superaba lo establecido en la norma.
C) El precio del transporte previsto.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 19; RD 1211/1990, art. 7

COD: 1A02063

Pregunta:

La empresa CHUW S.L., fabricante de productos de vidrio, contrata los servicios de la empresa MUSO S.A. para realizar el transporte de un envío de sus productos hasta el establecimiento de un cliente.

En el contrato de transportes no se hacía mención alguna sobre quien debía realizar las operaciones de carga de la mercancía. Las realizó el cargador, siguiendo las instrucciones del porteador en cuanto a la estiba de las mercancías.

Al llegar al punto de descarga, antes de iniciarla, se descubre que algunos de los bultos presentan daños. En el momento del descubrimiento de los citados daños, el transportista alega que la causa de los mismos ha sido la mala estiba de los bultos que se realizó en el momento de la carga de los mismos.

En el contrato se convino que el vehículo debía llegar a destino a las 12:00. Finalmente llegó a las 10:00 horas. La descarga comenzó inmediatamente, finalizando a las 13:00 horas. Antes de abandonar el establecimiento, el transportista comunicó al destinatario que pensaba solicitar una indemnización por paralización del transporte.

Por ello, pocos días después, presentó un escrito en el que documentaba la citada reclamación de indemnización. En el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la paralización le habían provocado en el contrato de transporte posterior que tenía pactado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Quién sería el responsable de los daños si estos se debieron efectivamente a una mala estiba?
  2. ¿Tenía razón el transportista al solicitar la indemnización por paralización del vehículo en la descarga?
  3. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la empresa MUSO S.A. contra la destinataria del transporte?

Respuesta A:

A) El porteador.
B) Si, ya que el plazo debe contarse desde la hora en que comienza la descarga, y desde esa hora pasaron más de 2 horas.
C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.

Respuesta B:

A) El cargador.
B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasaron más de 2 horas.
C) Si, contiene los elementos mínimos para su tramitación.

Respuesta C:

A) El porteador.
B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasó más de una hora.
C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.

Respuesta D:

A) El porteador.
B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasaron más de 2 horas.
C) Si, contiene los elementos mínimos para su tramitación.

Respuesta E:

A) El cargador.
B) Si, ya que el plazo debe contarse desde la hora en que comienza la descarga, y desde esa hora pasaron más de 2 horas.
C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.

Respuesta F:

A) El cargador.
B) No, ya que el plazo debe contarse desde la hora pactada para la llegada del vehículo al lugar de descarga, y desde esa hora no pasó más de 1 hora.
C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.

Respuesta G:

A) El cargador.
B) Si, ya que el plazo debe contarse desde la hora en que comienza la descarga, y desde esa hora pasaron más de 2 horas.
C) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.

Respuesta H:

A) El porteador.
B) Si, ya que el plazo debe contarse desde la hora en que comienza la descarga, y desde esa hora pasaron más de 2 horas.
C) Si, contiene los elementos mínimos para su tramitación.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 22; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A02064

Pregunta:

La empresa GARCI S.L., fabricante de productos de oficina, contrata los servicios de la empresa YAADE S.A. para realizar el transporte de un envío de sus productos hasta el establecimiento de un cliente.

Una vez finalizada la carga y comprobado el buen estado de todos los embalajes, ambas partes firman una carta de porte y GARCI S.L. inicia el transporte. Durante el mismo, GARCI S.L. se pone en contacto con el conductor para indicarle que debe volver al punto inicial del transporte ya que ha habido un error al cargar bultos cuyo destino no corresponde con el del transporte que se está realizando. La comunicación se realiza por vía telefónica.

En el contrato de transporte se había pactado que el precio del transporte sería pagado por el destinatario a la entrega de las mercancías. Producida la entrega, no se produjo el pago. Las reiteradas solicitudes de cobro por parte del porteador no fueron contestadas. Ante esta actitud, la empresa de transportes presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte contra la empresa cargadora.

Emitido el laudo, la empresa GARCI S.L., dada su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podría el transportista negarse a acatar las nuevas instrucciones del cargador?
  2. ¿Estaba bien efectuada la reclamación a la empresa cargadora cuando la responsabilidad del pago era de la destinataria?
  3. ¿Qué podía hacer la empresa GARCI S.L. contra el laudo?

Respuesta A:

A) No, ya que el derecho de disposición que corresponde al cargador obliga al porteador durante toda la ejecución del contrato de transporte.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) Presentar un recurso de alzada ante el Director General de Transportes del que dependa la Junta Arbitral.

Respuesta B:

A) Sí, ya que formalmente, el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
B) No, porque no era responsable en caso de impago.
C) Presentar un recurso de revisión ante el Presidente de la Junta Arbitral.

Respuesta C:

A) Sí, ya que formalmente, el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
B) No, porque no era responsable en caso de impago.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta D:

A) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) Presentar un recurso de reposición ante el Director General de Transportes del que dependa la Junta Arbitral.

Respuesta E:

A) No, ya que el derecho de disposición que corresponde al cargador obliga al porteador durante toda la ejecución del contrato de transporte.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta F:

A) Sí, ya que formalmente, el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
B) No, porque no era responsable en caso de impago.
C) Presentar un recurso de revisión ante el órgano judicial competente.

Respuesta G:

A) Sí, ya que formalmente el ejercicio del derecho de disposición tiene que documentarse en el primer ejemplar de la carta de porte que debe presentar al porteador.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta H:

A) No, ya que el derecho de disposición que corresponde al cargador obliga al porteador durante toda la ejecución del contrato de transporte.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) Presentar un recurso de revisión ante el Presidente de la Junta Arbitral.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 37; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41

COD: 1A02065

Pregunta:

La empresa NURTO S.L., dedicada al transporte de mercancías, realiza, entre otros servicios, las rutas de reparto de paquetería, entre los municipios de T., R., D. y F., por cuenta de la empresa de distribución RAMU S.A. Los municipios están conectados por diversas carreteras, entre ellas una autopista de peaje.

Entre las instrucciones que la agencia dio en su momento al transportista se insistió incidencia en no utilizar, durante el transporte, dichas autopistas de peaje. No obstante, ante la salida del almacén con un importante retraso y dado que la utilización de dichas vías suponía un recorrido más adecuado, al ser el más corto entre el origen y el destino, el día 9 de diciembre, el transportista utilizó dichas vías para asegurar la entrega de las mercancías dentro de los plazos pactados. En consecuencia, las mercancías se entregaron en plazo, con un ahorro de combustible de 84 € y un gasto en peaje de 124 €.

En el transporte del día 14 de diciembre, el transportista llegó a destino a las 20:00, hora pactada para la entrega. El destinatario, ante la saturación del almacén habitual, indicó al transportista que debía efectuar la descarga en otro establecimiento, distante 140 km, no indicándole plazo de entrega nuevo. El transportista, que llevaba conducidas 9 horas y media, realizó su descanso diario de 11 horas antes de reemprender el transporte. Finalmente entrega la mercancía a las 11:00 del día 15 de diciembre. El nuevo destinatario le comunicó que había entregado las mercancías con retraso y que piensa reclamarle una indemnización por ello.

Presentada la reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte, la empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando, entre otras cuestiones, que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de presidente/secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué cantidad extra tenía derecho a cobrar el transportista en relación con el cambio de recorrido?
  2. ¿Se produjo retraso en la entrega final de la mercancía el día 15 de diciembre?
  3. ¿Tenía razón en su escrito de oposición la empresa transportista?

Respuesta A:

A) 124 €, el gasto de peaje.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta B:

A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) Hubo retraso ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta C:

A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta D:

A) Ninguna, ya que como el itinerario estaba pactado, el porteador no podía realizarlo por una ruta distinta. Por tanto serían de su cuenta los costes que, en su caso, implicó el cambio, salvo causa de fuerza mayor.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta E:

A) 124 €, el gasto de peaje.
B) Hubo retraso, ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta F:

A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta G:

A) 124 €, el gasto de peaje.
B) No, ya que en caso de no pactarse un plazo para la entrega, el plazo razonable se calcula en base a una velocidad media de desplazamiento del vehículo de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorio del conductor.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta H:

A) 40 €, el incremento de gastos asociados al transporte.
B) Hubo retraso, ya que debía haber puesto los medios para entregar, cuanto antes, las mercancías.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 28; RD 1211/1990, art. 8; OM FOM/1882/2012, art. 5.4; OM FOM/1882/2012, art. 6.1

COD: 1A02066

Pregunta:

Una empresa comercializadora de material sanitario contrató con una empresa transportista el envío de 45.000 kg de material con destino a los almacenes de una empresa de logística. Ambas empresas acordaron que, para la realización del transporte, sería necesario utilizar, al menos, tres vehículos.

En el momento pactado para la carga de las mercancías, el transportista hizo llegar los tres vehículos al lugar acordado. Sin embargo el cargador solo entregó 28.000 kg, alegando falta de disponibilidad, en ese momento, del resto de la mercancía. El transportista se negó a ser cargado, alegando un incumplimiento del cargador que suponía, de hecho, su desistimiento del transporte. Finalmente aceptó realizar el transporte de la parte de mercancía entregada.

Al día siguiente, el transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral, exigiendo al cargador la indemnización establecida en la norma.

Convocadas las partes al acto de vista oral del procedimiento en la Junta Arbitral, no asistieron ni el reclamante ni el demandado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es cierto lo que considera el transportista respecto del posible desistimiento del cargador?
  2. ¿Qué indemnización estaba solicitando el transportista?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?

Respuesta A:

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) No se celebró la vista, dictándose laudo en base a los elementos aportados por las partes al expediente.

Respuesta B:

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte pactado.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta C:

A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) No se celebró la vista, dictándose laudo en base a los elementos aportados por las partes al expediente.

Respuesta D:

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada incrementada en un 50 %.
C) Dictar laudo absolutorio.

Respuesta E:

A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte pactado.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta F:

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta G:

A) No, ya que el cargador le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte pactado.
C) No se celebró la vista, dictándose laudo en base a los elementos aportados por las partes al expediente.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el cargador solo le ha aportado una parte de las mercancías pactadas.
B) La cantidad equivalente al precio del transporte de la mercancía no entregada.
C) Dictar laudo absolutorio.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 19; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A02067

Pregunta:

Una empresa comercializadora de productos alimenticios contrató con una empresa transportista el envío de 65.000 kg de productos con destino a los almacenes de una empresa de logística. Ambas empresas acordaron que, para la realización del transporte, sería necesario utilizar, al menos, cuatro vehículos.

En el momento pactado para la carga de las mercancías, el transportista hizo llegar los 4 vehículos al lugar acordado. Finalizada la carga, la empresa transportista solicitó al cargador que se documentara el transporte en una carta de porte por vehículo. El cargador le indica que, al tratarse de un único envío, solo puede expedir una carta de porte.

En el contrato de transporte se había pactado que el precio del transporte sería pagado por el destinatario a la entrega de las mercancías. Producida la entrega, no se produjo el pago. Las reiteradas solicitudes de cobro por parte del porteador no fueron contestadas. Ante esta actitud, la empresa de transportes presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte contra la empresa cargadora.

En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H., que era la competente en el lugar donde la empresa transportista tenía su domicilio social.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es cierto lo que dice el cargador respecto de la carta de porte?
  2. ¿Está bien efectuada la reclamación de la empresa cargadora cuando la responsabilidad del pago era de la destinataria?
  3. ¿Estuvo bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de H.?

Respuesta A:

A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) No, porque la cargadora no era responsable del pago.
C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.

Respuesta B:

A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

Respuesta C:

A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.
B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

Respuesta D:

A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) No, porque la cargadora no era responsable del pago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

Respuesta E:

A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.
B) No, porque la cargadora no era responsable del pago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

Respuesta F:

A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago.
C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.

Respuesta G:

A) Sí, debe emitirse una carta de porte por envío.
B) Sí, porque era responsable subsidiaria en caso de impago.
C) No, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.

Respuesta H:

A) No, cuando el envío se distribuya en varios vehículos, puede exigirse la emisión de una carta de porte por cada vehículo.
B) No, porque, salvo que expresamente se hubiera pactado, la cargadora no tenía responsabilidad alguna en caso de impago.
C) Sí, ya que en caso de falta de pacto, el reclamante podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 10; Ley 15/2009, art. 37; RD 1211/1990, art. 7

COD: 1A02068

Pregunta:

En un transporte de mercancías, al llegar al punto de descarga, el transportista entregó el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario para que este pudiera proceder a la comprobación del estado de las mercancías. En lugar de ello, el destinatario le indicó que debía continuar con el  transporte ya que el punto de descarga había variado. El transportista se negó a seguir las instrucciones del destinatario hasta que no fueran refrendadas por el cargador, que era quien le había contratado.

Respecto del nuevo punto de entrega, que se encontraba a 80 km del inicialmente pactado, no se estableció ningún plazo para realizarla. El transportista, que llevaba conducidas 4 horas continuadas, realizó un descanso de 1 hora antes de reemprender el transporte. Finalmente entregó la mercancía tres horas después de haber conocido el cambio del lugar de descarga.

Al llegar, el nuevo destinatario le comunicó que había entregado las mercancías con retraso y que pensaba reclamarle una indemnización por ello.

Finalmente, el último destinatario presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En ella se instaba a la Junta a que dictara un laudo obligando al abono, por parte de la empresa transportista, de una indemnización por retraso en la entrega de las mercancías transportadas. La cantidad demandada no se concretaba en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se procedería a concretarla.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tenía razón el transportista al no aceptar las instrucciones del destinatario, que modificaban el contrato de transporte inicial, sin el aval del cargador?
  2. ¿Se produjo un retraso en la entrega final de la mercancía tal y como decía el nuevo destinatario?
  3. ¿Era correcto el planteamiento de la demanda, por parte del destinatario, en relación con la concreción de las cantidades reclamadas?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.
B) Sí, ya que empleó tres horas para recorrer 80 Km.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

Respuesta B:

A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.
B) No, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 4 horas 45 minutos, según la normativa.
C) Sí, era correcto.

Respuesta C:

A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
B) Sí, ya que empleó tres horas para recorrer 80 Km.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

Respuesta D:

A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
B) Sí, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 2 horas 45 minutos, según la normativa.
C) Sí, era correcto.

Respuesta E:

A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
B) No, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 4 horas 45 minutos, según la normativa.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

Respuesta F:

A) No, ya que cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entrega al destinatario, éste pasa a tener el derecho de disposición sobre las mercancías.
B) Sí, ya que empleó tres horas para recorrer 80 Km.
C) Sí, era correcto.

Respuesta G:

A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.
B) Sí, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 2 horas 45 minutos, según la normativa.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

Respuesta H:

A) Sí, ya que el derecho de disposición corresponde únicamente al cargador salvo pacto expreso.
B) No, ya que al no establecerse un plazo, podría entregarlas en un plazo máximo de 4 horas 45 minutos, según la normativa.
C) No, debían concretarse en el escrito inicial.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 29; RD 1211/1990, art. 9; OM FOM/1882/2012, anexo 6.1

COD: 1A02069

Pregunta:

La empresa NIKU S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa CORE S.L. para que transportara un envío de su material textil hasta los almacenes de su cliente ARVE S.L. Se convino que la entrega se realizaría el 1 de marzo, siendo el pago de los portes de cuenta del destinatario. Debido a una huelga en el sector del transporte a nivel nacional, el transporte no pudo realizarse hasta el 12 de marzo.

Durante el desarrollo del transporte, el cargador, en el ejercicio de su derecho de disposición, comunicó al transportista un cambio en el lugar de entrega. Para ello le hizo llegar, por vía electrónica, un nuevo ejemplar de la carta de porte en la que se incluyen las nuevas instrucciones las cuales consisten en establecer dos lugares de descarga en lugar del único designado en un primer momento.

Finalmente las mercancías no se entregaron hasta el 15 de marzo. En el momento de la entrega, ARVE S.L. la rehusó, no queriendo hacer el pago de los portes alegando que ya las había dado por perdidas, por lo que había procedido a obtener unas similares por otros medios.

Ante la negativa de recibir las mercancías y de pagar los portes, NIKU S.A. decidió retener las mercancías e instar la actuación de la Junta Arbitral del Transporte.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Estaba el transportista obligado a llevar a cabo las nuevas instrucciones del cargador?
  2. ¿Tiene razón el destinatario al rechazar las mercancías por considerarlas perdidas?
  3. ¿Qué actuación podía solicitar el porteador que realizara la Junta Arbitral? ¿En qué plazo debía presentar su solicitud?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.

Respuesta B:

A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de siete días desde la negativa del pago de los portes.

Respuesta C:

A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.

Respuesta D:

A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.
B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.

Respuesta E:

A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de siete días desde la negativa del pago de los portes.

Respuesta F:

A) Sí, ya que el derecho de disposición del cargador tiene efectividad sobre todos los aspectos del contrato de transporte.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.

Respuesta G:

A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) Sí, ya que la norma establece un plazo de diez días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de cinco días desde la negativa del pago de los portes.

Respuesta H:

A) No, ya que el derecho de disposición del cargador no puede tener como efecto la división del envío.
B) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
C) Debía solicitar el depósito y posterior enajenación de las mercancías en el plazo de diez días desde la negativa del pago de los portes.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 29; Ley 15/2009, art. 30; Ley 15/2009, art. 40; Ley 15/2009, art. 54; RD 1211/1990, art. 10

COD: 1A02070

Pregunta:

La empresa MAD S.A., fabricante de productos de limpieza, contrata con la empresa CARRE S.A. el transporte de un envío de sus productos al almacén de la empresa BOORE S.L. en Cuenca. Se pacta que la carga de las mercancías la llevará a cabo la empresa de transportes.

El día convenido, el transportista comienza a efectuar la carga  a las 17:00 horas. Dada la complicación en la estiba de los bultos, no puede finalizar la carga ese día. El almacén se cierra habiendo efectuado un 80 % de la carga.

Durante la noche se produce un asalto al almacén y se lleva a cabo el robo de toda la mercancía que se encontraba en él, así como la del camión. El seguro del cargador se niega a incluir en la indemnización por el robo el valor de las mercancías que se encontraban en el camión, por lo que el cargador le exige dicha indemnización al transportista.

Poco tiempo después, la citada empresa transportista realiza el transporte de un envío de 18.000 kg de material de oficina. El valor de mercado de dicho envío es de 90.000 € (5 €/kg) en el momento de la entrega al porteador.

En el momento de la entrega de las mercancías, el destinatario, en sus reservas por escrito, hace constar una pérdida de 6.000 kg ya que únicamente se entregan 12.000 kg. El valor del kilogramo de mercancía en el lugar de entrega es de 7 €.

El destinatario solicita una indemnización por la pérdida parcial de las mercancías.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Debe indemnizar el transportista por la mercancía robada que se encontraba en el camión?
  2. ¿Qué límite establecía la norma en la indemnización que debía cobrar el destinatario?
  3. ¿Qué indemnización le correspondía cobrar al destinatario?

Respuesta A:

A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.
B) 25.500 € (IPREM 17,75).
C) 30.000 €.

Respuesta B:

A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
B) 30.500 € (IPREM 17,75).
C) 30.000 €.

Respuesta C:

A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido cuando finaliza las operaciones de carga.
B) 35.500 € (IPREM 17,75).
C) 40.000 €.

Respuesta D:

A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
B) 35.500 € (IPREM 17,75).
C) 30.000 €.

Respuesta E:

A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.
B) 38.500 € (IPREM 17,75).
C) 35.000 €.

Respuesta F:

A) Sí, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que inicia las operaciones de carga.
B) 37.500 € (IPREM 17,75).
C) 20.000 €.

Respuesta G:

A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.
B) 45.500 € (IPREM 17,75).
C) 30.000 €.

Respuesta H:

A) No, ya que el porteador es responsable de guardar las mercancías desde que las recibe. Cuando se hace cargo de la carga, se entiende que las ha recibido desde que acaba las operaciones de carga.
B) 35.500 € (IPREM 17,75).
C) 20.000 €.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 52; Ley 15/2009, art. 57; OM FOM/1882/2012, anexo 4.15

COD: 1A03001

Pregunta:

La empresa de transportes SUCURVA S.A. ha sido contratada por la empresa FACTOY para realizar el transporte de varias toneladas de material de oficina. Durante el desarrollo del transporte, varios bultos de material sufren daños, así como los palés sobre los que iban embalados.

En el momento del descubrimiento de los daños, el transportista alega que la causa de los mismos ha sido la mala estiba de los bultos que se realizó en el momento de la carga de los mismos. En el contrato de transportes no se hacía mención alguna a quién debía realizar las operaciones de carga de la mercancía.

En el momento de la entrega de la carga, el destinatario rehúsa hacerse cargo de las mercancías alegando que se entrega solo una parte de las mercancías solicitadas y que las que se han deteriorado son las esenciales para la dotación de sus locales de cara al inicio de su actividad. No pudiendo iniciarla, de hecho, si no cuenta con las mercancías que han sufrido daños.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿De qué daños responde SUCURVA?
  2. ¿Quién sería el responsable de los daños si estos se debieron efectivamente a una mala estiba?
  3. ¿Tiene razón al rechazar el destinatario la recepción de la totalidad de las mercancías?

Respuesta A:

A) De los daños a las mercancías y a los palés.
B) El porteador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

Respuesta B:

A) De los daños a las mercancías.
B) El cargador.
C) No, ya que no puede rechazar las que se entregan en buen estado.

Respuesta C:

A) De ningún daño.
B) El cargador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

Respuesta D:

A) De los daños a las mercancías y a los palés.
B) El cargador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

Respuesta E:

A) De los daños a las mercancías.
B) El porteador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

Respuesta F:

A) De los daños a las mercancías y a los palés.
B) El cargador.
C) No, ya que no puede rechazar las que se entregan en buen estado.

Respuesta G:

A) De los daños a las mercancías.
B) El porteador.
C) No, ya que no puede rechazar las que se entregan en buen estado.

Respuesta H:

A) De ningún daño.
B) El porteador.
C) Sí, ya que no puede usar las entregadas sin las que se han inutilizado.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 54

COD: 1A03002

Pregunta:

La empresa PACU S.A., fabricante de componentes electrónicos, ha contratado a la empresa DACVI S.L., para que realice el transporte del envío de 20.000 cajas de circuitos integrados. En el contrato no se especifica quién tiene que hacerse cargo de la carga del vehículo; sin embargo, ante la pasividad del cargador, realiza dichas operaciones el conductor una vez llega con el vehículo para la carga. Como consecuencia de dichas operaciones, 10 cajas sufren daños.

A la llegada al punto de destino, una vez efectuada la descarga por el destinatario y comprobado el buen estado exterior de las cajas, este procede a apertura de algunas de ellas para efectuar la comprobación del estado de los circuitos. El resultado en que, en más de la mitad de ellas se aprecia la falta de material protector de embalaje en su interior y daños en algunos de los componentes de los circuitos. El destinatario reclama al transportista una indemnización por considerar que los daños se han producido durante el transporte.

Por diversas circunstancias acumuladas durante el transporte, la mercancía se entregó con un importante retraso generando derecho a indemnización por parte del destinatario.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Quién es el responsable de los daños producidos en las cajas durante la carga?
  2. ¿Es el transportista el responsable de los daños en los circuitos ocurridos durante el transporte?
  3. ¿Cuál es el tope de indemnización que puede reclamar el destinatario por el retraso en la entrega de las mercancías?

Respuesta A:

A) El transportista.
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50% del precio del transporte.

Respuesta B:

A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo.
B) El transportista.
C)La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50% del precio del transporte.

Respuesta C:

A) El transportista..
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte incrementado en un 50%.

Respuesta D:

A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo.
B) El transportista.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

Respuesta E:

A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo.
B) El transportista.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte incrementado en un 50%

Respuesta F:

A) El transportista..
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá de la máxima establecida para la pérdida de las mercancías.

Respuesta G:

A) El cargador ya que el transportista no ha asumido por escrito la carga entes de presentación del vehículo.
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

Respuesta H:

A) El transportista.
B) No ya que la deficiencia en el embalaje de las mercancías como causa de los daños exonera al transportista de responsabilidad.
C) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 57

COD: 1A03003

Pregunta:

La empresa de MUXUA S.L., dedicada al transporte de mercancías, es contratada por la ENCE S.A. para el transporte de 15.000 kg de maquinaria. Durante el transporte, debido a la rotura de uno de los cierres por un mal encaje de la puerta de la caja del camión, se pierden 1.000 kg de mercancía. A la llegada a destino y ante la solicitud de indemnización por parte del destinatario, el transportista alega que no tiene responsabilidad alguna ya que la carga de la mercancía la realizó ENCE S.A. que fue quién comprobó el cierre de la caja y la pérdida se ha producido por un hecho fortuito relacionado con un defecto del vehículo.

A la llegada al punto de descarga, el destinatario comunica al transportista dos cosas:

  • Que le va reclamar una indemnización por la mercancía perdida.
  • Que no cree que la mercancía entregada se encuentre en perfectas condiciones.

Ante ello el transportista considera que sí que ha entregado la mercancía en buen estado, pero que, si el destinatario persiste en su postura, deben acudir al Junta Arbitral del Transporte para que actúe.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón el transportista al alegar una causa de exoneración de responsabilidad?
  2. ¿Cuál es la cantidad máxima que puede reclamar el destinatario por la mercancía perdida? (IPREM 17,75€/día)
  3. ¿Cuál debe ser la actuación de la Junta Arbitral del Transporte en este caso?

Respuesta A:

A) Sí, ya que puede alegar, como causa de exoneración, los defectos del vehículo empleado para el transporte.
B) 5.717 €.
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Respuesta B:

A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.
B) 5.917 €.
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Respuesta C:

A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.
B) 5.617 €.
C) Convocar a una vista oral al porteador y al destinatario para que expongan sus argumentos.

Respuesta D:

A) Sí, ya que puede alegar, como causa de exoneración, los defectos del vehículo empleado para el transporte.
B) 5.517 €.
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Respuesta E:

A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.
B) 5.917 €.
C) Convocar a una vista oral al porteador y al destinatario para que expongan sus argumentos.

Respuesta F:

A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.
B) 5.717 €.
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Respuesta G:

A) Sí, ya que puede alegar, como causa de exoneración, los defectos del vehículo empleado para el transporte.
B) 5.617 €.
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Respuesta H:

A) No, ya que no puede alegar, en ningún caso, como causa de exoneración los defectos del vehículo empleado para el transporte.
B) 5.517 €.
C) Convocar a una vista oral al porteador y al destinatario para que expongan sus argumentos.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 5; Ley FOM/1882/2012, art. 34; Ley FOM/1882/2012, art. 48; Ley FOM/1882/2012, anexo 7.14

COD: 1A03004

Pregunta:

El día 15 de marzo se entregaron 15.000 toneladas de mercancía a la empresa ERTU S.A. para que las transportara entre Sevilla y Ávila. En el contrato de transporte no se indicaba día de entrega.

El día 5 de abril, el destinatario de las mismas se pone en contacto con el transportista para comunicarle que, de acuerdo con la normativa vigente, considera las mercancías perdidas y que va a reclamarle su valor total que asciende a 350.000 €.

Ante la comunicación del destinatario, la empresa ERTU S.A. le indica que las mercancías no se han perdido, que le serán entregadas en breve y que, en todo caso, la responsabilidad por los perjuicios que haya producido el posible retraso en la entrega le corresponde al cargador que no le indicó ninguna fecha para realizarla.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón el destinatario al considerar perdidas las mercancías?
  2. ¿Podría llegar la indemnización a los 350.000 € que pretende reclamar el destinatario?
  3. ¿Tiene razón el transportista al indicar que el responsable del posible retraso sería el cargador al no marcar un plazo de entrega?

Respuesta A:

A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran quince días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
B) No, ya que el máximo sería 80.750 €.
C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador.

Respuesta B:

A) No, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
B) No, ya que el máximo sería 80.750 €.
C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador y subsidiariamente el cargador.

Respuesta C:

A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
B) No, ya que el máximo sería 88.750 €.
C) Sí, en este caso, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el cargador.

Respuesta D:

A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran quince días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
B) No, ya que el máximo sería 90.750 €.
C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador.

Respuesta E:

A) No, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
B) No, ya que el máximo sería 88.750 €.
C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador.

Respuesta F:

A) No, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran treinta días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
B) No, ya que el máximo sería 85.750 €.
C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador y subsidiariamente el cargador.

Respuesta G:

A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
B) No, ya que el máximo sería 90.750 €.
C) No, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el porteador.

Respuesta H:

A) Sí, ya que a falta de plazo, se consideran perdidas las mercancías cuando transcurran veinte días desde que el porteador se hizo cargo de ellas.
B) No, ya que el máximo sería 85.750 €.
C) Sí, en este caso, el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso es el cargador.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 54; Ley 15/2009, art. 57

COD: 1A03005

Pregunta:

Se realiza un transporte de 25 toneladas de trigo cuyo valor en el mercado, en el momento de la entrega al porteador, son 4.800 €.

Para el transporte, cargador y porteador pactan una ruta por la que debe hacerse el transporte, estableciendo que en caso de que alguna de las carreteras no pueda ser utilizada por causa no imputable al transportista, este podrá elegir la ruta más idónea, siempre buscando la desviación mínima del itinerario pactado. El transportista, con la intención de acortar el tiempo de transporte, cambia la ruta pactada por otra más corta.

La entrega de las mercancías estaba pactada por contrato para el día 15 de marzo; llegado el 1 de abril, el destinatario considera que se han perdido y decide presentar una reclamación de indemnización por pérdida.

La cuantía de la indemnización solicitada por el destinatario es igual al valor total de las mercancías en el momento y lugar en el que el porteador las recibió para su transporte de indemnización

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué responsabilidad tendrá el transportista si, una vez cambiada la ruta, las mercancías sufren daños?
  2. ¿Tiene razón el destinatario al considerar perdidas las mercancías el 1 de abril?
  3. ¿Puede solicitar el destinatario la indemnización equivalente al precio de mercando de la mercancía?

Respuesta A:

A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte si se prueba que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.
B) Sí, ya que han transcurrido 15 días desde el que se pactó para la entrega.
C) Sí, porque no supera el límite legal establecido.

Respuesta B:

A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte si se prueba que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.
B) No, ya que no han transcurrido 20 días desde el que se pactó para la entrega.
C) Sí, porque no supera el límite legal establecido.

Respuesta C:

A) No será responsable de los daños que sufran las mercancías durante el transporte al haber elegido una ruta más corta.
B) Sí, ya que han transcurrido 15 días desde el que se pactó para la entrega.
C) No, porque supera el límite legal establecido.

Respuesta D:

A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte en todo caso.
B) No, ya que no han transcurrido 20 días desde el que se pactó para la entrega.
C) No, porque supera el límite legal establecido.

Respuesta E:

A) No será responsable de los daños que sufran las mercancías durante el transporte al haber elegido una ruta más corta.
B) No, ya que no han transcurrido 20 días desde el que se pactó para la entrega.
C) Sí, porque no supera el límite legal establecido.

Respuesta F:

A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte si se prueba que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.
B) Sí, ya que han transcurrido 15 días desde el que se pactó para la entrega.
C) No, porque supera el límite legal establecido.

Respuesta G:

A) Será responsable de todos los daños que sufran las mercancías durante el transporte en todo caso.
B) Sí, ya que han transcurrido más de 15 días desde el que se pactó para la entrega.
C) Sí, porque no es la indemnización establecida en la norma.

Respuesta H:

A) No será responsable de los daños que sufran las mercancías durante el transporte al haber elegido una ruta más corta.
B) No, ya que no han transcurrido 20 días desde el que se pactó para la entrega.
C) No, porque supera el límite legal establecido.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 54; Ley 15/2009, art. 52; OM FOM/1882/2012, anexo 5.4

COD: 1A03006

Pregunta:

Cuando recibe la mercancía, el día 10 de mayo, el destinatario le indica al porteador, en ese mismo momento, que hay un total de 25 bultos que presentan desperfectos; pesados esos bultos, arrojan un total de 275 kg. El destinatario manifiesta verbalmente al transportista dicha circunstancia.

Más adelante, el día 20 de mayo, envía un escrito al transportista en el que le indica que, además de los daños que le manifestó en el momento de la entrega, al abrir las cajas entregadas, encontró que 18 de ellas tenían dañada la mercancía que transportaban en su interior. El peso total de dichas cajas era de 220 Kg.

En ese mismo escrito también le indica al transportista que, como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, una parte de ellas no han podido servirse al cliente en el plazo acordado por lo que este ha anulado el contrato de compraventa. El destinatario reclama los perjuicios ocasionados por la anulación de dicho contrato.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué indemnización tiene derecho a recibir el destinatario por los daños detectados en el momento de la entrega?
  2. ¿Qué indemnización tiene derecho a recibir el destinatario por los daños detectados con posterioridad al momento de la entrega?
  3. ¿Tiene derecho a la indemnización solicitada en relación con el retraso en la entrega de las mercancías?

Respuesta A:

A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.
B) Ninguna, ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) Sí, porque la ha formulado en plazo.

Respuesta B:

A) La correspondiente a los bultos dañados.
B) La correspondiente a los daños detectados en la mercancía.
C) No, la ha formulado fuera de plazo.

Respuesta C:

A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.
B) La correspondiente al 50 % de los daños ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) No, la ha formulado fuera de plazo.

Respuesta D:

A) La correspondiente a los bultos dañados.
B) La correspondiente al 50 % de los daños ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) Sí, porque la ha formulado en plazo.

Respuesta E:

A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.
B) La correspondiente a los daños detectados en la mercancía.
C) Sí, porque la ha formulado en plazo.

Respuesta F:

A) La correspondiente a los bultos dañados.
B) Ninguna, ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) No, la ha formulado fuera de plazo.

Respuesta G:

A) La correspondiente a los bultos dañados.
B) Ninguna, ya que los ha reclamado después de pasados siete días naturales desde la entrega.
C) Sí, porque la ha formulado en plazo.

Respuesta H:

A) Ninguna, ya que no ha manifestado sus reservas por escrito.
B) La correspondiente a los daños detectados en la mercancía.
C) No, la ha formulado fuera de plazo.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 56; Ley 15/2009, art. 60

COD: 1A03007

Pregunta:

En la ejecución de un contrato de transporte de mercancías, el destinatario, en el ejercicio de su derecho de disposición, le indica al transportista que debe entregar las mercancías a otro destinatario diferente. Como consecuencia del cambio de destino del transporte, este se entrega con retraso. El destinatario final reclama al transportista los perjuicios que dicho retraso le ha ocasionado.

En el momento de la entrega, el destinatario manifestar por escrito una serie de reservas al conductor. En dichas reservas detalla una serie de daños que observa en las mercancías entregadas. Los daños los valora en 1.200 €, el peso de las mercancías dañadas es de 200 kg. Posteriormente, 10 días después, remite un nuevo escrito el que añade a los daños inicialmente detectados otros que no eran evidentes en el momento de la entrega, y que ascienden a 900 €, afectando a mercancías con un peso aproximado de 125 kg.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Debe el transportista responder por el retraso en la entrega de las mercancías?
  2. ¿Cuál es el límite de esa indemnización por retraso?
  3. ¿Cuál es la indemnización máxima a la que tiene derecho el destinatario? (IPREM= 17,75 €/día)

Respuesta A:

A) Sí, en todo caso.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.200 €.

Respuesta B:

A) Sí, en todo caso.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50 % del precio del transporte.
C) 1.188 €.

Respuesta C:

A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.283 €.

Respuesta D:

A) No, responde el destinatario que modificó el punto de destino.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50 % del precio del transporte.
C) 1.198 €.

Respuesta E:

A) Sí, en todo caso.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.483 €.

Respuesta F:

A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del 50 % del precio del transporte.
C) 1.155 €.

Respuesta G:

A) No, responde el destinatario que modificó el punto de destino.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.293 €.

Respuesta H:

A) No, si prueba que el retraso ha sido ocasionado por culpa de una instrucción del destinatario.
B) La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
C) 1.183 €.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 15/2009, art. 48; Ley 15/2009, art. 57; Ley 15/2009, art. 60

COD: 1A03008

Pregunta:

La empresa CARGO S.A., dedicada al transporte de mercancías, es contratada para efectuar el transporte de 15.000 cajas de material textil cuyo peso aproximado es de 19.000 kg.

Debido a un exceso de pedidos no puede realizar el transporte por lo que acuerda que lo realizará le empresa REUT S.A. en régimen de colaboración.

El cargador acuerda con CARGO S.A. que el transporte se realizará en vehículo abierto sin entoldar.

Durante el transporte, como consecuencia de una tormenta, parte de las cajas y su contenido sufren daños por el agua.

Al llegar al lugar de descarga, el destinatario, totalmente en desacuerdo con el estado en el que se le entregan, realiza sus reservas por escrito y se las entrega al conductor de REUT S.A.; este no las admite, indicándole que el porteador en el contrato es CARGO S.A. y que es a esta empresa a la que debe dirigir sus reservas.

Una vez revisada la mercancía entregada, el destinatario descubre la pérdida, durante el transporte, de una parte de la misma.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué responsabilidad tiene el porteador respecto de los daños por agua sufridos por las mercancías?
  2. ¿Tiene razón el conductor de REUT S.A. respecto de las reservas del destinatario?
  3. ¿Cómo se determina la cuantía de la indemnización solicitada por el destinatario?

Respuesta A:

A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.
B) No, ya que pueden realizarse tanto ante el porteador contractual como ante el porteador efectivo y surten efecto frente a ambos.
C) Tomando como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

Respuesta B:

A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.
B) Sí, ya que deben realizarse ante el porteador contractual.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento de la entrega al destinatario.

Respuesta C:

A) Es responsable solidario con el cargador.
B) Sí, ya que deben realizarse ante el porteador contractual.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

Respuesta D:

A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.
B) No, ya que pueden realizarse tanto ante el porteador contractual como ante el porteador efectivo aunque sólo surten efecto frente al primero.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento de la entrega al destinatario.

Respuesta E:

A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.
B) Sí, ya que deben realizarse ante el porteador contractual.
C) Tomando como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

Respuesta F:

A) Ninguna, el empleo de un vehículo abierto no entoldado por indicación del cargador le exonera de responsabilidad.
B) Sí, ya que deben realizarse ante el porteador contractual.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

Respuesta G:

A) Es responsable, puesto que se han producido durante el transporte.
B) No, ya que pueden realizarse tanto ante el porteador contractual como ante el porteador efectivo y surten efecto frente a ambos.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

Respuesta H:

A) Es responsable solidario con el cargador.
B) No, ya que pueden realizarse tanto ante el porteador contractual como ante el porteador efectivo aunque sólo surten efecto frente al primero.
C) Tomando como como base el valor que tuvieran las mercancías en el momento de la entrega al destinatario.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 52; Ley 15/2009, art. 60

COD: 1A03009

Pregunta:

En el momento de la entrega de la mercancía transportada, el porteador y el destinatario discrepan ante la causa de los daños que presentan algunos de los bultos. El porteador considera que se han producido durante la descarga y el destinatario que ya le fueron entregados en esas condiciones. Ante la falta de acuerdo, deciden tomar medidas.

El estudio del perito designado concluye que los daños en los embalajes se han producido durante la carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, es decir, durante su manipulación. En el contrato de transporte no se hacía mención alguna al responsable o responsables de realizar dichas actuaciones.

Finalmente, como una parte importante de la mercancía entregada no puede ser utilizada por el destinatario, este rehúsa hacerse cargo de ninguno de los bultos entregados alegando que no le son de utilidad.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué medidas pueden tomar porteador y destinatario ante la falta de acuerdo?
  2. ¿Tiene el porteador alguna responsabilidad en los daños en las mercancías?
  3. ¿Puede el destinatario rehusar a hacerse cargo de la parte de la mercancía que llegó en buen estado?

Respuesta A:

A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el cargador.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.

Respuesta B:

A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designe el cargador.
B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario.
C) No, debe aceptarlas.

Respuesta C:

A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.

Respuesta D:

A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.

Respuesta E:

A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.
B) No, ya que los responsables de las acciones que han podido provocarlas son o bien el cargador o bien el destinatario.
C) No, debe aceptarlas aunque tiene derecho a una reducción proporcional en el precio del transporte, si se tratara de portes debidos.

Respuesta F:

A) Pueden solicitar al cargador un informe sobre el estado de las mercancías.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.

Respuesta G:

A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designen ellos, el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el cargador.
C) No, debe aceptarlas.

Respuesta H:

A) Pueden acordar su reconocimiento por un perito que designe el cargador.
B) No, el responsable, salvo prueba en contrario, es el destinatario.
C) Sí, cuando no pueda usar las que recibe sin las dañadas.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 15/2009, art. 34; Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 54

COD: 1A03010

Pregunta:

La empresa CARGO S.L. contrata a la empresa de transporte de mercancías OSER S.A. para que lleve a cabo el transporte de un envío de 25.000 kg de sus mercancías. El valor de mercado de dicho envío es de 200.000 € (8 €/kg) en el momento de la entrega al porteador.

En el contrato no se especifica la identidad de la empresa que debe hacerse cargo de las acciones de carga y estiba de las mercancías. Sin embargo, en el momento del pacto del envío, el porteador manifiesta que su personal se hará cargo de las mismas.

En el momento de la entrega de las mercancías, el destinatario, en sus reservas por escrito, hace constar una pérdida de 5.000 kg ya que únicamente se entregan 20.000 kg. El valor del kg de mercancía en el lugar de entrega es de 9 €.

El destinatario solicita una indemnización por la pérdida parcial de las mercancías. Reconocido su derecho a dicha indemnización, esta se cuantifica en 25.000 €. El destinatario recurre dicha cantidad por entender que es inferior a la que le corresponde por norma.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede tener responsabilidad en posibles daños generados en la carga el porteador?
  2. ¿Qué referencia debe usar el destinatario para cuantificar la indemnización por la pérdida parcial de las mercancías?
  3. ¿Tiene razón el destinatario en su recurso contra la cuantificación de la indemnización? (IPREM = 17,75 €/día)

Respuesta A:

A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 39.583 €.

Respuesta B:

A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó.
C) Si, le correspondería 29.583 €.

Respuesta C:

A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó.
C) Si, le correspondería 39.583 €.

Respuesta D:

A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 24.583 €.

Respuesta E:

A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 39.583 €.

Respuesta F:

A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 29.583 €.

Respuesta G:

A) Si, porque las ha asumido por escrito antes de la efectiva presentación del vehículo para la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador se las entregó.
C) Si, le correspondería 24.583 €.

Respuesta H:

A) No, es el cargador porque en el contrato no se ha pactado nada respecto de la carga.
B) Debe ser el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
C) Si, le correspondería 29.583 €.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, art. 52; Ley 15/2009, art. 57

COD: 1A03011

Pregunta:

Para llevar a cabo el transporte de un envío de mercancías, cargador y porteador pactan un itinerario que excluye el uso de vía de peaje, aunque suponga la realización de más kilómetros. El porteador, para poder realizar la entrega a tiempo de cargar un transporte de vuelta, no sigue el itinerario pactado y utiliza una vía de peaje.

A la entrega de las mercancías, el destinatario descubre que más de la mitad de los bultos tienen daños, probablemente debido a una mala estiba de los mismos. Como en el contrato de transporte no se indicaba el responsable de las operaciones de carga y estiba, el destinatario se pone en contacto con el cargador para reclamarle estos daños, pero este le dice que debe reclamar al porteador ya que es el responsable de todos los daños por no haber seguido el itinerario pactado.

Posteriormente, 5 días después, el destinatario dirige un escrito al porteador detallándole los daños que ha descubierto en las mercancías una vez ha procedido a desembalarlas y solicitándole una indemnización. El porteador se niega a indemnizarle alegando que la reclamación la está solicitando una vez superado el plazo que le concede la normativa. Por otro lado, le indica al destinatario que el embalaje de las mercancías presentaba deficiencias que había hecho saber al cargador y que suponían que estas podían quedar expuestas a daños durante el transporte. Por ello le comunica que debe solicitar la responsabilidad de los mismos al cargador.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es el responsable de los daños el porteador por no haber seguido el itinerario pactado?
  2. ¿Tiene razón en su rechazo, por superación del plazo legal, de la solicitud de indemnización del destinatario?
  3. ¿Es correcta la apreciación del porteador respecto de la responsabilidad por los daños en las mercancías?

Respuesta A:

A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario.
B) Sí, ya que el plazo es de tres días naturales siguientes a la entrega.
C) Sí, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.

Respuesta B:

A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario.
B) Sí, ya que el plazo es de tres días naturales siguientes a la entrega.
C) No, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías solo si las hizo constar en la carta de porte antes del inicio del transporte.

Respuesta C:

A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario.
B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega.
C) No, las deficiencias en los embalajes no son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.

Respuesta D:

A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.
B) Sí, ya que el plazo es de tres días naturales siguientes a la entrega.
C) No, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías solo si las hizo constar en la carta de porte antes del inicio del transporte.

Respuesta E:

A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.
B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega.
C) Sí, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.

Respuesta F:

A) Sí, cualquier incumplimiento le hace responsable de los daños, salvo prueba en contrario.
B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega.
C) Sí, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.

Respuesta G:

A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.
B) No, ya que el plazo es de siete días naturales siguientes a la entrega.
C) No, las deficiencias en los embalajes son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías solo si las hizo constar en la carta de porte antes del inicio del transporte.

Respuesta H:

A) No, salvo que se pruebe que el cambio de ruta ha contribuido a agravar los riesgos del transporte.
B) Sí, ya que el plazo es de tres días naturales siguientes a la entrega.
C) No, las deficiencias en los embalajes no son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador en daños a las mercancías.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 15/2009, art. 49; Ley 15/2009, art. 60; OM FOM/1882/2012, anexo 5.4

COD: 1A03012

Pregunta:

La empresa YRI S.A. dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada para transportar 2.000 kg de material electrónico entre dos ciudades que distan 600 km. El transporte se inicia el 4 de septiembre y, debido a diversas circunstancias (avería del vehículo, accidente de circulación), no hace entrega de la mercancía hasta el 8 de septiembre.

El 23 de septiembre, el destinatario envía un escrito a YRI S.A. comunicándole que, como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, no pudo servir una parte de los pedidos que tenía acordados con sus clientes y, en consecuencia, tuvo unos perjuicios de 1.500€. En ese mismo escrito solicita a la empresa transportista que le indemnice en relación con los mismos.

La empresa le contesta alegando que la solicitud de indemnización la ha formulado una vez superado el plazo legalmente establecido por lo que no tiene derecho a ella.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Debe responder el porteador por el retraso producido dadas las causas que lo han producido?
  2. ¿Es cierto lo que alega el transportista respecto de la solicitud de indemnización del destinatario?
  3. ¿Cuál será el límite de la indemnización que puede recibir el destinatario por los perjuicios ocasionados por el retraso en la entrega de las mercancías?

Respuesta A:

A) Sí, el porteador responde por el retraso, aunque la causa sea fortuita y externa a su actuación.
B) Sí, el plazo establecido en la norma es de 14 días.
C) El límite será el del precio del transporte incrementado en un 50 %.

Respuesta B:

A) Sí, el porteador responde por el retraso, aunque la causa sea fortuita y externa a su actuación.
B) No, el plazo establecido en la norma es de 21 días.
C) El límite será el del precio del transporte.

Respuesta C:

A) No, el porteador no responde por el retraso cuando la causa sea fortuita y externa a su actuación.
B) No, el plazo establecido en la norma es de 21 días.
C) El límite será el 50 % del precio del transporte.

Respuesta D:

A) No, el porteador no responde por el retraso cuando la causa sea fortuita y externa a su actuación.
B) Sí, el plazo establecido en la norma es de 14 días.
C) El límite será el del precio del transporte.

Respuesta E:

A) Sí, el porteador responde por el retraso, aunque la causa sea fortuita y externa a su actuación.
B) Sí, el plazo establecido en la norma es de 7 días.
C) El límite será el del precio del transporte incrementado en un 50 %.

Respuesta F:

A) No, el porteador no responde por el retraso cuando la causa sea fortuita y externa a su actuación.
B) No, el plazo establecido en la norma es de 21 días.
C) El límite será el del precio del transporte incrementado en un 50 %.

Respuesta G:

A) Sí, el porteador responde por el retraso, aunque la causa sea fortuita y externa a su actuación.
B) Sí, el plazo establecido en la norma es de 7 días.
C) El límite será el 50 % del precio del transporte.

Respuesta H:

A) No, el porteador no responde por el retraso cuando la causa sea fortuita y externa a su actuación.
B) Sí, el plazo establecido en la norma es de 7 días.
C) El límite será el del precio del transporte.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 57; Ley 15/2009, art. 60

COD: 1A03013

Pregunta:

La empresa BRUM S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa VERT S.L. para que transportara un envío de su material electrónico hasta los almacenes de su cliente NITER S.L. Se convino que la entrega se realizaría el 2 de septiembre. Debido a una huelga en el sector del transporte a nivel nacional, las mercancías no se entregaron hasta el 20 de septiembre. En el momento de la entrega, NITER S.L. la rehusó alegando que ya las había dado por perdidas, por lo que había procedido a obtener unas semejantes por otros medios.

VERT S.L. comunicó a la empresa transportista que pensaba presentar una reclamación por la pérdida de las mercancías. También le indicó que, en dicha reclamación, iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón el destinatario al rechazar las mercancías por considerarlas perdidas?
  2. ¿Qué consecuencias podía tener la inclusión de las bandejas de carga en la reclamación por pérdida de las mercancías?
  3. ¿Cómo podría el porteador oponerse a la reclamación de pérdida si esta se hubiera producido efectivamente?

Respuesta A:

A) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
B) Que serían consideradas mercancía.
C) Alegando que la huelga es una circunstancia que él no pudo evitar, ni impedir sus consecuencias.

Respuesta B:

A) Sí, ya que la norma establece un plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega.
B) Que serían consideradas mercancía.
C) No puede oponerse, en caso de haberse producido, debe indemnizar y repercutir contra el causante.

Respuesta C:

A) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
B) Ninguna, no se tendría en cuenta.
C) Alegando que la huelga es una circunstancia que él no pudo evitar, ni impedir sus consecuencias.

Respuesta D:

A) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
B) Que se le indicaría que deben ser reclamadas a parte.
C) Alegando que la huelga es una circunstancia que él no pudo evitar, ni impedir sus consecuencias.

Respuesta E:

A) Sí, ya que la norma establece un plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega.
B) Que serían consideradas mercancía.
C) Alegando que la huelga es una circunstancia que él no pudo evitar, ni impedir sus consecuencias.

Respuesta F:

A) Sí, ya que la norma establece un plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega.
B) Ninguna, no se tendría en cuenta.
C) Alegando que la huelga es una circunstancia que él no pudo evitar, ni impedir sus consecuencias.

Respuesta G:

A) No, ya que la norma establece un plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega.
B) Que serían consideradas mercancía.
C) No puede oponerse, en caso de haberse producido, debe indemnizar y repercutir contra el causante

Respuesta H:

A) Sí, ya que la norma establece un plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega.
B) Que se le indicaría que deben ser reclamadas a parte.
C) Alegando que la huelga es una circunstancia que él no pudo evitar, ni impedir sus consecuencias.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 48; Ley 15/2009, art. 54

COD: 1A03014

Pregunta:

La empresa SARTO S.L., dedicada al transporte de mercancías, con domicilio social en F., realiza, entre otros servicios, los envíos de los productos de la empresa COY S.A. a sus clientes. Cada semana se llevan a cabo dos expediciones. En el mes de marzo, como consecuencia de una convocatoria de huelga, el servicio no se realizó durante dos semanas. Ese período fue descontado por COY S.A. en la factura correspondiente. SARTO S.L. no estuvo de acuerdo, ya que consideró que la actuación de COY S.A. no tiene posibilidad alguna de fundamentarse en el contrato de transporte firmado entre ambas empresa, siendo una conducta unilateral y arbitraria.

En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna en relación con la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.

Una vez dictado el laudo a su favor y ante la falta de pago, SARTO S.L. quiso, en el menor plazo posible, instar a la ejecución forzosa del laudo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede presentar SARTO S.L. una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte en relación con los hechos del supuesto relativos a la actuación de la empresa COY S.A.?
  2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿podría presentar la reclamación ante la Junta Arbitral de F.?
  3. ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó PIRES S.A. la ejecución del laudo?

Respuesta A:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) No, las opciones en caso de falta de pacto al respecto, en el contrato, son las Juntas Arbitrales competentes del inicio o final transporte.
C) Veinte días desde la notificación. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado.

Respuesta B:

A) No, la Junta Arbitral no sería competente.
B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato.
C) Treinta días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar competente en el lugar donde tiene su domicilio social.

Respuesta C:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta D:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Treinta días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Tribunal de Arbitraje del lugar en que se había dictado.

Respuesta E:

A) No, la Junta Arbitral no sería competente.
B) No, las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato son las Juntas Arbitrales competentes del inicio o final transporte.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta F:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Mercantil del lugar en que se había dictado.

Respuesta G:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no sería competente.
B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Veinte días desde la notificación. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7

COD: 1A03015

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías LUYO S.L., ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa GLOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda.

La empresa LUYO S.L. presta el servicio de transporte continuado en relación con  todos los centros de producción de la empresa BIRTO S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción de los costes de los tiempos de espera en las descargas, la empresa BIRTO S.L., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, LUYO S.L. y la declarara responsable de la asunción de una parte del citado coste.

LUYO S.L. presentó un escrito de oposición a la demanda de BIRTO S.A. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal?
  2. ¿Puede la Junta Arbitral decidir sobre el tema planteado por BIRTO S.A. en relación con la asunción de una parte del coste de los tiempos de descarga?
  3. De ser cierta la afirmación de LUYO S.L. en su escrito de oposición, ¿qué efectos tendría?

Respuesta A:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta debería enviar el procedimiento al órgano judicial competente para su continuación.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) No, no es una de sus funciones.
C) Ninguna, la Junta estaría válidamente constituida.

Respuesta C:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener la composición mínima establecida en la norma.

Respuesta D:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta E:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta sólo podría funcionar después de que los vocales designaran quién de ellos iba a actuar como Presidente.

Respuesta F:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, es una de sus funciones.
C) Que la Junta debería enviar el procedimiento al órgano judicial competente para su continuación.

Respuesta G:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede elaborar un informe vinculante para el órgano competente.
B) No, no es una de sus funciones.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) No, no es una de sus funciones.
C) Que la Junta sólo podría funcionar después de que los vocales designaran quién de ellos iba a actuar como Presidente.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 8

COD: 1A03016

Pregunta:

Una empresa distribuidora de material sanitario de la ciudad de B. contrata un transporte de sus mercancías con la empresa HOPRE S.L., cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de una serie de envíos con destino al puerto situado en la ciudad de C. para que pudieran ser cargados en un barco con destino a Londres.

Los vehículos de HOPRE S.L. no se presentaron el día convenido, lo que supuso que, finalmente, los envíos no pudieran embarcarse.

La empresa decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo.

Decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos ante la Junta Arbitral de B y, ante la duda de si era esa la Junta competente, al día siguiente presentó un nuevo escrito ante la Junta de C.

El escrito de la empresa contenía los siguientes elementos: el nombre y domicilio de la asociación y de la empresa de transporte, exposición de los hechos y de la petición.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar su reclamación la empresa distribuidora?
  2. ¿Qué Junta Arbitral será la que deba tramitar la demanda de la empresa distribuidora?
  3. ¿Tenía el escrito presentado todos los elementos que requiere la normativa?

Respuesta A:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la norma.

Respuesta B:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora.
B) La de C., donde se presentó el segundo escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Respuesta C:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la norma.

Respuesta D:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o de la cargadora.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Respuesta E:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Respuesta F:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) Sí, tenía los elementos mínimos establecidos en la norma.

Respuesta G:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.
B) La de C., donde se presentó el segundo escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Respuesta H:

A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte.
B) La de B., donde se presentó el primer escrito.
C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03017

Pregunta:

La empresa HOS S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo una serie de transportes entre la ciudad de S. y la de D. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de F., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de transportes.

En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia de 540 € entre ambas empresas.

La empresa HOS S.L. presenta una reclamación por el citado importe ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal.

A su vez, la agencia de transportes presenta también una reclamación, el día siguiente, ante la Junta Arbitral de F.

Una vez vistos los escritos, la secretaría de la Junta competente remite un escrito a las partes en el que les comunica que, dado el importe de la controversia y las pruebas aportadas por las partes, el Presidente de la Junta ha acordado que se prescinda de la vista oral.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Está correctamente presentada la reclamación de la empresa transportista?
  2. ¿Qué Junta será la competente para tramitar la reclamación?
  3. ¿Es correcta la decisión del Presidente de prescindir de la vista oral?

Respuesta A:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) Sí, ya que el importe reclamado es inferior a 1.000 €.

Respuesta B:

A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.
B) La Junta de S., que es la primera ante la que se presentó la reclamación.
C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €.

Respuesta C:

A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas.
B) La Junta de S., que es la primera ante la que se presentó la reclamación.
C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €.

Respuesta D:

A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) Sí, ya que el importe reclamado es inferior a 1.000 €.

Respuesta E:

A) Sí, es una de las opciones que tiene el reclamante como complemento a lo pactado en el contrato.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) Sí, es una opción que puede tomar el Presidente de la Junta, siempre y cuando la motive adecuadamente.

Respuesta F:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) La Junta de S. que es primera ante las que se presentó la reclamación.
C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €.

Respuesta G:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €.

Respuesta H:

A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas.
B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F. que es la que las partes acordaron en el contrato.
C) Sí, es una opción que puede tomar el Presidente de la Junta siempre y cuando la motive adecuadamente.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03018

Pregunta:

La empresa NUÑO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en G., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de paquetería de la agencia de transportes VARGO S.L., entre el municipio de T. y los diferentes destinatarios en la ciudad de P. El contrato se prorroga por años naturales.

En el mes de octubre, NUÑO S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que VARGO S.L. se ve obligada a contratar otra empresa; decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año.

En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H. que es la competente en el lugar donde VARGO S.L. tiene su domicilio social. Esta Junta no tiene competencia ni en los municipios de inicio y final del transporte ni en el lugar donde la empresa de transporte tiene su domicilio social.

Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Sería competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de VARGO S.L.?
  2. ¿Está bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de H.?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?

Respuesta A:

A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.
B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta B:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta C:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.
C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.

Respuesta D:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante.
C) Dar por desistidas a ambas partes.

Respuesta E:

A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.
B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.

Respuesta F:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante.
C) Continuar con el procedimiento, salvo oposición expresa de alguna de las partes.

Respuesta G:

A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta H:

A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales.
B) No, ya que en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa cargadora.
C) Dar por desistido al reclamado.

Solución: Respuesta B

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03019

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías PASTO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente, en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa TUPE S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la inducción a algunos de sus clientes de transportes escolares a la rescisión unilateral y sin causa justa de los contratos de transporte que tiene acordados con ellos para todo el curso escolar. Aporta abundante documentación de prueba.

Ante un incumplimiento de las condiciones del contrato en relación con un transporte de mercancías en el que el conductor no entoldó correctamente el vehículo, la empresa cargadora presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por daños en las mercancías. Ante la duda de qué Junta sería la competente, primero la presentó ante Junta competente en su domicilio y, al día siguiente, ante la Junta competente en el domicilio social de la empresa PASTO S.L.

Para presentar su reclamación, un representante legal de la empresa cargadora se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal?
  2. ¿Cuál de las dos reclamaciones presentadas por la cargadora fue la tramitada? ¿Qué hizo la otra Junta Arbitral?
  3. ¿Qué debió hacer el Secretario de la Junta ante la solicitud del representante de la cargadora?

Respuesta A:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito así como los elementos probatorios mínimos que debe aportar.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes.
C) Documentar la declaración y notificarla al demandado.

Respuesta C:

A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.
B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma.

Respuesta D:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma.

Respuesta E:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos probatorios mínimos que debe aportar.

Respuesta F:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes. La otra Junta se abstuvo.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma.

Respuesta G:

A) Aunque la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.
B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo.
C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos probatorios mínimos que debe aportar.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Se tramitó la primera, la del domicilio de la empresa cargadora. La otra Junta se abstuvo.
C) Documentar la declaración y notificarla al demandado.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03020

Pregunta:

La empresa JILO S.L. realiza un servicio de transporte continuado de mercancías, contratada por la agencia de transportes GOUD S.A., entre las ciudades de G. y L. La agencia de transportes tiene su domicilio social en G.

La agencia de transportes presentó ante la Junta Arbitral competente en su domicilio una reclamación a la empresa JILO S.L. por valor de 59 € que era el valor de los daños en un paquete que tuvo que abonar a uno de sus clientes.

La empresa JILO S.L. presentó un escrito rechazando la competencia de la Junta Arbitral citada al no ser la competente ni en el origen ni en el destino del transporte.

A la vista oral no compareció la empresa de transportes, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?
  2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa de transportes a la vista oral?
  3. ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?

Respuesta A:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) Ninguna, la vista se celebró igualmente.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta B:

A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.
B) Ninguna, la vista se celebró igualmente.
C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €, previo acuerdo de las partes.

Respuesta C:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma.
C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €, previo acuerdo de la reclamante.

Respuesta D:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta E:

A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.
B) La suspensión de la vista y una nueva convocatoria de la misma.
C) Podía no haberse convocado, por acuerdo unánime de los miembros de la Junta, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 500 €.

Respuesta F:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) Ninguna, la vista se celebró igualmente.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €.

Respuesta G:

A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte.
B) El archivo del procedimiento sin emisión de laudo.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta H:

A) No, ya que una de las opciones del reclamante, en ausencia de pacto, es presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el domicilio de cualquiera de las partes del contrato de transporte.
B) Ninguna, la vista se celebró igualmente.
C) Podía no haberse convocado, previo acuerdo de 3/5 de los miembros de la Junta, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03021

Pregunta:

La agencia de transportes MIÑO S.A., con domicilio social en G., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social contra la empresa LERTE S.L., con la que tenía contratado un servicio de transporte continuado entre G. y el aeropuerto de J. El motivo de la reclamación fue que, debido a un retraso no justificado en la presentación del vehículo para su carga a las 08:00 de la mañana, el envío de mercancía no había llegado a tiempo para ser embarcado con destino a O.

La agencia de transportes presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y, en el mismo, indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la falta de embarque de la mercancía le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.

La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por su presidente y dos vocales, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Sería competente la Junta Arbitral para resolver la reclamación de las agencias de transportes?
  2. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la agencia MINO S.A. referida en el supuesto?
  3. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?

Respuesta A:

A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación.
C) No, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta B:

A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición.
C) Sí, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta C:

A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición.
C) Sí, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta D:

A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición.
C) No, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta E:

A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación.
C) Sí, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta F:

A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.
B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación.
C) Sí, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta G:

A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición.
C) No, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta H:

A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado.
B) Sí, contenía los elementos necesarios para su tramitación.
C) No, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03022

Pregunta:

La empresa TRIO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, un trasporte continuado de componentes diversos con destino al centro de producción de la empresa SERO S.A. Ambas empresas han pactado el sometimiento de las controversias que pudieran surgir a la Junta Arbitral de L., lugar donde SERO S.A. tiene su domicilio fiscal.

En el mes de noviembre, sin que mediara aviso previo, la empresa de transportes dejó de prestar el citado servicio, obligando a SERO S.A. a contratar urgentemente con otra empresa para asegurar la continuidad de la producción.

El coste adicional que dicha contratación supuso fue valorado por SERO S.A. en 17.000 €.

SERO S.A. presentó una reclamación por dicha cantidad en la Junta anteriormente citada. La empresa de transporte se opuso a dicha demanda alegando que, dado el importe reclamado, la demanda se debía haber presentado ante un tribunal de justicia. También solicitaba el rechazo de la demanda por no haber sido presentada sin la asistencia de abogado ni procurador dado el importe solicitado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón la empresa transportista en el primer motivo de su oposición a la demanda?
  2. ¿Es necesario, dado el importe solicitado, la asistencia de abogado y procurador para la presentación de la demanda ante la Junta Arbitral?
  3. ¿En qué casos es necesario comparecer ante la Junta Arbitral del Transporte con la asistencia de abogado y procurador?

Respuesta A:

A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) En ningún caso.

Respuesta B:

A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.
B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe.
C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €.

Respuesta C:

A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) En ningún caso.

Respuesta D:

A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €.

Respuesta E:

A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.
B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe.
C) En ningún caso.

Respuesta F:

A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.
B) Caso de tramitarse el procedimiento por existir común acuerdo, sería necesario dado el importe.
C) En ningún caso.

Respuesta G:

A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) Cuando el importe reclamado supere los 20.000 €.

Respuesta H:

A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral.
B) No, no es necesario.
C) Cuando el importe reclamado supere los 15.000 €.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03023

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías KLUD S.L., ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa NOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la oferta de todos sus servicios por debajo de su coste mínimo. Aporta para ello un estudio detallado de costes basado en el “Observatorio de costes del transporte” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

En relación con el contrato de transporte continuado de mercancías que la citada empresa tiene con la agencia de transportes GARTA, presentó, por el impago de algunas cantidades relativas a gastos asociados con los transportes contratados, una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.

En la reclamación se instaba a la Junta a que emitiera laudo, obligando al abono, por parte de la agencia de viajes, del total de las cantidades adeudadas. Dichas cantidades no se concretaban en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se concretarían.

Fijada la fecha para la celebración de la vista oral, a la misma no asiste ni el reclamante ni representante alguno en su nombre.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal?
  2. ¿Es correcto el planteamiento de la demanda por parte de la empresa KLUD S.L. en relación con la concreción de las cantidades reclamadas?
  3. ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?

Respuesta A:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Intentar celebrar la vista oral una segunda, y última, vez.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento incluida la vista oral.
C) Darle por desistido.

Respuesta C:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Intentar celebrar la vista oral una segunda, y última, vez.

Respuesta D:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento, incluida la vista oral.
C) Darle por desistido.

Respuesta E:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Intentar celebrar la vista oral una segunda, y última, vez.

Respuesta F:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Darle por desistido.

Respuesta G:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente.
B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento incluida la vista oral.
C) Darle por desistido.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) No, deben concretarse en el escrito inicial.
C) Darle por desistido.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03024

Pregunta:

La empresa LOSS S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en N, ha sido contratada por la empresa operadora de transporte REGO S.L., para  realizar, entre otros servicios, el transporte continuado de paquetería entre el almacén de REGO S.L., situado en G., y su almacén de P. En el contrato no se hace mención alguna a la forma de resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con su cumplimiento.

Ante el impago de una de las facturas por servicios de transporte, LOSS S.L. presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de N. Al tener conocimiento del mismo, la empresa contratante responde negando la competencia a la Junta ya que no se recogía en contrato de transporte suscrito por ella, siendo necesario el acuerdo de las partes para que pueda actuar. También alega que nunca puede ser competente la Junta Arbitral de N. ya que, en todo caso, debería ser la de G., lugar de inicio de los transportes objeto de contrato y del domicilio del contratante.

Finalmente se lleva a cabo la tramitación de la reclamación y, convocadas las partes a la vista oral, no comparece el reclamante.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón la empresa REGO S.L. al negar la competencia de la Junta Arbitral por no haberse cometido a ella expresamente en el contrato y no estar de acuerdo con su intervención?
  2. ¿Puede ser competente la Junta Arbitral de N.?
  3. ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante en la vista oral?

Respuesta A:

A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.
B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Se le da por desistido.

Respuesta B:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) No, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.

Respuesta C:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte.
C) Se le da por desistido.

Respuesta D:

A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.
B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte.
C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.

Respuesta E:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Se le da por desistido.

Respuesta F:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte.
C) No se le da por desistido y se le requiere justificación de su incomparecencia.

Respuesta G:

A) Sí, ya que el acuerdo no se entiende que existe si ambas partes no lo corroboran ante la Junta.
B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Ninguna, se celebra la vista oral y se emite el laudo correspondiente.

Respuesta H:

A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte.
B) No, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio.
C) Se le da por desistido.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03025

Pregunta:

El Sr. Jiménez, residente en O., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su residencia. La reclamación iba dirigida contra la empresa de transporte de mercancías BUNO S.L., domiciliada en L. En ella se reclamaba un importe de 900 € por daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ejecución de un transporte de una serie de bultos que el Sr. Jiménez entregó a BUNO S.L. para su traslado a H. En todos los lugares citados existe Junta Arbitral de Transporte.

La empresa transportista presentó escrito de contestación alegando, entre otras circunstancias, que la Junta Arbitral de O. no podía tramitar la reclamación por no ser la competente en ninguno de los lugares que indicaba la normativa (inicio o final de transporte, domicilio del transportista).

Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental.

Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, el Sr. Jiménez decidió tomar medidas en el menor plazo posible.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón la empresa BUNO S.L. en relación con la competencia de la Junta arbitral de O.?
  2. ¿Es correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral?
  3. ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar el Sr. Jiménez para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?

Respuesta A:

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta B:

A) Sí, tiene razón el trasportista.
B) Puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 1.000 €.
C) 30 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta C:

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) 15 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta D:

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta E:

A) Sí, tiene razón el trasportista.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente.
C) 30 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta F:

A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio.
B) Puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 1.000 €.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta G:

A) Sí, tiene razón el trasportista.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando lo motive adecuadamente.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta H:

A) Sí, tiene razón el trasportista.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 500 €.
C)15 días desde que el laudo se dictara.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03026

Pregunta:

El Sr. López presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En dicha reclamación reclamaba daños y perjuicios ocasionados en un paquete que había entregado para su transporte a la empresa de paquetería TUR S.A. La reclamación ascendía a 90 €.

El Sr. López presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador.

Fijada la fecha de la vista oral del procedimiento, el reclamante no compareció al mismo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es competencia de la Junta Arbitral del Transporte la reclamación presentada por el Sr. López?
  2. ¿Tiene razón la empresa transportista en al pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador?
  3. ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante a la vista oral?

Respuesta A:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se le da por desistido.

Respuesta B:

A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta C:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí, dicho asesoramiento es necesario.
C) Se le da por desistido.

Respuesta D:

A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se continúa con el procedimiento y se dicta el correspondiente laudo.

Respuesta E:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta F:

A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se le da por desistido.

Respuesta G:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí, dicho asesoramiento es necesario.
C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral.

Respuesta H:

A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Se continúa con el procedimiento y se dicta el correspondiente laudo.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03027

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera PRIO S.A., fue contratada por la agencia de transportes “HUSO” para la realización de una serie de transportes continuados durante los meses de octubre y noviembre. En dicho contrato no se hacía ninguna mención al sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte para la resolución de las controversias que pudieran generarse.

Al finalizar el mes de noviembre, la empresa transportista presentó una factura conjunta por el total de los viajes efectuados por valor de 12.000 €. La agencia de transportes se negó a pagar alegando que, en ella, se incluían transportes no realizados.

Ante la falta de pago, PRIO S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio.

En su escrito de contestación a la demanda, la agencia de viajes alegó que no se había pactado el sometimiento a la Junta Arbitral y, por tanto, no podía ser competente.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podría resolver la Junta Arbitral la reclamación por impago presentada por PRIO S.A.?
  2. ¿Sería competente la Junta Arbitral ante la que presentó la reclamación PRIO S.A.?
  3. ¿Tiene razón en sus alegaciones la agencia de transportes?

Respuesta A:

A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse antes los tribunales.
B) Sí.
C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.

Respuesta B:

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No.
C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.

Respuesta C:

A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales.
B) No.
C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta D:

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.
B) No.
C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta E:

A) No, al tratarse de un transporte continuado, serán competentes los tribunales.
B) Sí.
C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta F:

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí.
C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta G:

A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse antes los tribunales.
B) No.
C) No, ya que aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume.

Respuesta H:

A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte.
B) Sí.
C) Sí, ya que al ser la cantidad solicitada superior a 10.000 €, no se presume el sometimiento a la Junta Arbitral.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 6

COD: 1A03028

Pregunta:

El Sr. Nieto presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte solicitando un indemnización por los perjuicios económicos, cuantificados en 150 €, derivados de irregularidades en la prestación de un servicio de transporte de mercancías. Los hecho concretos alegados por el Sr. Nieto fueron la pérdida de uno de los tres bultos que había entregado para su transporte a la empresa de paquetería NIRKO S.A.

Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, el Sr. Nieto presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del transporte motivo de controversia.

Convocadas las partes a la vista oral de procedimiento, no compareció la empresa de transporte a la misma.

Una vez dictado el laudo reconociendo el derecho a la indemnización del Sr. Nieto, este quería instar a la empresa transportista el pago en el menor plazo posible.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuál de las dos Juntas será la que tramite la reclamación del Sr. Nieto?
  2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa reclamada?
  3. ¿Qué plazo mínimo debía esperar el Sr. Nieto para solicitar la ejecución forzosa del auto ante el órgano judicial competente?

Respuesta A:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta B:

A) La competente en el lugar de destino del transporte.
B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista.
C) 30 días desde que se dictó el auto.

Respuesta C:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) La suspensión inmediata de la vista.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta D:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta E:

A) La competente en el lugar de destino del transporte.
B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Respuesta F:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista.
C) 30 días desde que se dictó el auto.

Respuesta G:

A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar.
B) La suspensión de la vista y la citación de las partes para una nueva vista oral.
C) 30 días desde que se dictó el auto.

Respuesta H:

A) La competente en el lugar de destino del transporte.
B) La suspensión inmediata de la vista.
C) 20 días desde que se dictó el auto.

Solución: Respuesta D

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03029

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera, PERTE S.A., fue contratada por la empresa HIJU S.A., fabricante de componentes para la automoción, para que llevara a cabo, durante todo el año natural, todos los transportes con destino a sus clientes de la zona este. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna.

En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto.

Ante el desacuerdo existente, HIJU S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, PERTE S.A. también presentó una reclamación, en su caso ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes.

Al celebrarse la vista oral de la reclamación, no se presentaron ninguna de las dos partes.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por HIJU S.A.?
  2. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por PERTE S.A.?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de las dos partes en el acto de vista oral del procedimiento?

Respuesta A:

A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral.

Respuesta B:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma.
C) Suspensión de la vista oral y emisión del laudo en base a la documentación que compone el procedimiento.

Respuesta C:

A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.
B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma.
C) Dar por desistida a la parte reclamante.

Respuesta D:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral.

Respuesta E:

A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Suspensión de la vista oral y emisión del laudo en base a la documentación que compone el procedimiento.

Respuesta F:

A) Que se tramitó, ya que una de las opciones de presentación de una reclamación ante la Junta Arbitral es la de la competente en el domicilio del demandante.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Dar por desistida a la parte reclamante.

Respuesta G:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma.
C) Realización de una segunda, y última, convocatoria a la vista oral.

Respuesta H:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU S.A. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Dar por desistida a la parte reclamante.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03030

Pregunta:

La empresa KARUSA S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en D., realiza, entre otros servicios, el transporte continuado de mercancías entre los almacenes de V. y P. de la operadora de transporte MIK S.A. En el contrato no se hace referencia alguna a la forma de resolver los conflictos que surjan. El contrato se renueva por años naturales, iniciándose su prestación en el mes de febrero.

En el  mes de agosto, la empresa transportista remitió un escrito a la empresa MIK S.A. en el que le indicaba que, en caso de conflicto, no se sometería a la Junta Arbitral de Transporte, debiendo dirimirse este en los tribunales.

Ante las discrepancias en el importe de diversas facturas mensuales, ambas empresas acudieron a la Junta Arbitral para darles una solución. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MIK S.A. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué efectos tiene el escrito de agosto de la empresa transportista?
  2. ¿Puede recurrir MIK S.A. el laudo? En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo y en qué plazo
  3. ¿A qué órgano debe dirigirse la acción de anulación del laudo arbitral?

Respuesta A:

A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito.
B) Sí, puede presentar el recurso de revisión en el plazo de un mes desde la notificación del laudo.
C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta B:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de tres meses desde la emisión del laudo.
C) A la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta C:

A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo.
C) Al Juzgado Mercantil competente en el lugar donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta D:

A) Tiene el efecto de remitir a los tribunales la resolución de las controversias que puedan surgir en el contrato, tal y como se recoge en el propio escrito.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de tres meses desde la emisión del laudo.
C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta E:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de tres meses desde la notificación del laudo.
C) A la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta F:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede presentar el recurso de revisión en el plazo de un mes desde la notificación del laudo.
C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta G:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de un mes desde la notificación del laudo.
C) Al Juzgado Mercantil competente en el lugar donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta H:

A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo.
C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Solución: Respuesta H

Norma: Ley 16/1987, art. 38; Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41

COD: 1A03031

Pregunta:

La empresa JUNCAL S.L. presta el servicio de distribución de paquetería para todos los centros logísticos propiedad de la empresa PIRES S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción del coste de los tiempos de espera en relación con determinadas rutas de dicho transporte, la empresa PIRES S.A., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, JUNCAL S.L., y la declarara responsable de la asunción de parte del citado coste.

La empresa PIRES S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de P. La ciudad de P. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes.

Presentada la reclamación y citadas las partes para la vista oral, la empresa transportista no compareció.

La Junta emitió un laudo a favor de PIRES S.A. en que instaba a JUNCAL S.L. a la devolución de determinados importes cobrados indebidamente.

Ante la falta de pago, PIRES S.A. quiso instar la ejecución forzosa del laudo en el menor plazo posible.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Será competente la Junta Arbitral de P. en la reclamación?
  2. ¿Qué efectos tuvo la incomparecencia de la empresa transportista?
  3. ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó PIRES S.A. la ejecución del laudo?

Respuesta A:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta B:

A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.
B) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
C) Veinte días desde que se notificara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta C:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) Una nueva convocatoria de vista oral.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta D:

A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado.

Respuesta E:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta F:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
C) Veinte días desde que se notificara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta G:

A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte.
B) Ninguno, ya que era la parte reclamada.
C) Treinta días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta H:

A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03032

Pregunta:

El Sr. Orozco, residente en la ciudad de C., contrató, a portes debidos, el transporte de 5 bultos de mercancía con la empresa de transporte BUSTO S.L. cuyo domicilio social se encuentra en T.

Como consecuencia de la mala estiba, cuatro de los bultos fueron entregados a los destinatarios con importantes daños que impedían la utilización de contenido.

El Sr. Orozco presentó un conjunto de 4 reclamaciones, en representación de cada uno de sus clientes, destinatarios de los bultos, contra la empresa BUSTO S.L. por un importe total de 16.000 € ante la Junta Arbitral del Transporte de C.

La empresa BUSTO S.L. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe total solicitado, se superaba el límite de 15.000 € y, por tanto, debía presumirse su sometimiento al arbitraje.

Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió todos los laudos dentro del plazo que la norma establece.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿En qué condiciones podía presentar el Sr. Orozco las reclamaciones a las que se hace alusión en el supuesto?
  2. ¿Tiene razón la empresa BUSTO SL en su escrito de contestación a la Junta Arbitral?
  3. ¿Qué plazo establece la norma para la emisión del laudo arbitral?

Respuesta A:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante.

Respuesta B:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.
B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €.
C) Doce meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta C:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta D:

A) Probando tener la representación de los afectados y presentado el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €.
C) Tres meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta E:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.
B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta F:

A) Probando tener la representación de los afectados y presentado el escrito de reclamación firmado por cada uno de ellos.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante.

Respuesta G:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.
B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es el de cada procedimiento y, en todos los casos, es inferior a 15.000 €.
C) Tres meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.

Respuesta H:

A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación con tal.
B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €.
C) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por el demandante.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 60/2003, art. 37; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03033

Pregunta:

La empresa RUT S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo una serie de transportes entre las ciudades de T. y R. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de A., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de transportes.

En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia entre ambas empresas en la cantidad a abonar.

La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de T., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio y finalización de los transportes contratados.

En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada, exponía los hechos de forma clara y precisa, proponía una serie de pruebas e indicaba que el importe concreto solicitado lo fijaría en el acto de la vista oral, pero que, en todo caso, sería superior a 500 €.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía ser competente la Junta Arbitral de T.?
  2. ¿Es correcto el escrito de presentación de la reclamación de RUT S.L.?
  3. ¿Tuvo consecuencias la inasistencia de la parte reclamada?

Respuesta A:

A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.
B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación.
C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente.

Respuesta B:

A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.
B) No, debía concretar el importe de su reclamación.
C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente.

Respuesta C:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.
B) No, debía concretar el importe de su reclamación.
C) Sí, la vista se suspendió y se convocó de nuevo a las partes.

Respuesta D:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.
B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación.
C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente.

Respuesta E:

A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.
B) No, debía concretar el importe de su reclamación.
C) Sí, la vista se suspendió y se convocó de nuevo a las partes.

Respuesta F:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.
B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación.
C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente.

Respuesta G:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A.
B) No, debía concretar el importe de su reclamación.
C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente.

Respuesta H:

A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación.
B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación.
C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03034

Pregunta:

La empresa MIRRO S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en V., realiza, entre otros servicios, las rutas de reparto de paquetería, dentro del municipio de T., por cuenta de la empresa de distribución RAMU S.A. Al finalizar el mes de febrero, la empresa RAMU S.A. rechazó la factura presentada por la empresa de transporte al entender que estaba incluyendo en ella servicios no prestados.

MIRRO S.L. decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escritos de reclamación tanto ante la Junta Arbitral de V. como, al día siguiente, ante la Junta de T.

RAMU S.A. presentó un escrito de oposición a la demanda de MIRRO S.L. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede presentar MIRRO S.L. una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de la factura por parte de RAMU S.A.?
  2. ¿Qué Junta Arbitral será la que deba tramitar la demanda de MIRRO S.L.?
  3. De ser cierta la afirmación de MIRRO S.L. en su escrito de oposición, ¿qué efectos tendría?

Respuesta A:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte.
C) Que la Junta podría funcionar, pero el laudo debería confirmarlo el órgano judicial competente.

Respuesta B:

A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia.
B) La de V., donde se presentó el primer escrito.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener la composición mínima requerida por la norma.

Respuesta C:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de V., donde se presentó el primer escrito.
C) Que la Junta podría funcionar, pero el laudo debería confirmarlo el órgano judicial competente.

Respuesta D:

A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los un juzgado mercantil quién dirima la controversia.
B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener la composición mínima requerida por norma.

Respuesta E:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de T., donde se lleva a cabo el transporte.
C) Que la Junta no podría funcionar y debía transferir el procedimiento a la Junta Arbitral más cercana si no hay acuerdo de las partes.

Respuesta F:

A) No, ya que tiene relación con la facturación de un contrato y, por tanto, deben ser los tribunales quienes diriman la controversia.
B) La de V., donde se presentó el primer escrito.
C) Que la Junta no podría funcionar y debía transferir el procedimiento a la Junta Arbitral más cercana si no hay acuerdo de las partes.

Respuesta G:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de V., donde se presentó el primer escrito.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los componentes mínimos establecidos en la norma.

Respuesta H:

A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas.
B) La de T., donde se lleva a cavo el transporte.
C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los componentes mínimos establecidos en la norma.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03035

Pregunta:

La empresa ROTE S.L., dedicada al transporte, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo un transporte continuado entre las ciudades de D. y N. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de B., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.

En relación con la facturación del mes de octubre, se plantea una discrepancia, entre ambas empresas, en la cantidad a abonar.

La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de D., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio de los transportes contratados.

Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió el laudo dentro del plazo que la norma establece.

No estando de acuerdo con el laudo emitido, a la empresa ROTE S.L. decidió actuar contra él.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía ser competente la Junta Arbitral de D.?
  2. ¿Qué plazo establece la norma para la emisión del laudo arbitral?
  3. ¿Qué acción ejército el transportista contra el laudo? ¿Ante qué órgano la interpuso?

Respuesta A:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación por parte del reclamado.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta B:

A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por parte del demandante.
C) La acción de revisión. Ante la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta C:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.
B) Seis meses desde la fecha de la notificación de la reclamación al demandado.
C) El recurso de revisión. Ante el Juzgado Mercantil competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta D:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado.
C) La acción de revisión. Ante la Sala de lo Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta E:

A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.
B) Seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación por parte demandante.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta F:

A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.
B) Seis meses desde la fecha de notificación de la reclamación al reclamado.
C) El recurso de revisión. Ante el Juzgado Mercantil competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta G:

A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de B.
B) Tres meses desde la fecha de celebración de la vista oral.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta H:

A) Sí, tiene razón la empresa de transportes en su justificación. Siempre puede ser competente la Junta del lugar de origen o destino del transporte.
B) Seis meses desde la fecha de celebración de la vista oral.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 37; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03036

Pregunta:

La empresa DOR S.L. presta el servicio de transporte continuado para todos los centros de distribución de la empresa JOIPE S.A. En relación con la falta de cobro de la factura correspondiente al mes de noviembre, la empresa transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de J., competente en el lugar donde dicha empresa tiene su domicilio social.

En el contrato firmado entre ambas empresas en el mes de julio, la empresa JOIPE S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de O. La ciudad de O. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes. No obstante, en el mes de agosto, antes de comenzar el curso escolar, la empresa DOR S.L. manifestó a JOIPE S.A. su negativa a someterse a la Junta de O.

Tramitado el expediente de la reclamación, el laudo fue dictado dentro del plazo que establece la norma, incluida la prórroga prevista.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué efectos tuvo el escrito de agosto de la empresa transportista?
  2. Si la reclamación la hubiera presentado JOIPE S.A., ¿podría ser competente la Junta Arbitral de O. para tramitarla?
  3. ¿En qué plazo se dictó el laudo del procedimiento?

Respuesta A:

A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante, según la normativa.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante.

Respuesta B:

A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.
B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato.
C) En los tres meses siguientes a la celebración de la vista oral.

Respuesta C:

A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.
B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante.

Respuesta D:

A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de ella antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante.

Respuesta E:

A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada.

Respuesta F:

A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado.
B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa.
C) En los tres meses siguientes a la celebración de la vista oral.

Respuesta G:

A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.
B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato.
C) En los nueve meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada.

Respuesta H:

A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato.
B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa.
C) En los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada.

Solución: Respuesta E

Norma: Ley 60/2003, art. 37; Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7

COD: 1A03037

Pregunta:

La empresa ARJU S.A. contrató a la empresa PREGO S.L. para que, durante un año, llevara a cabo los transportes de mercancías que le requiriera. Acordaron ambas empresas la facturación trimestral de los servicios.

Ante la discrepancia en la facturación correspondiente al segundo trimestre el año, PREGO S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte.

Citadas las partes al acto de vista oral del procedimiento, la empresa ARJU S.A. no compareció.

Emitido el laudo, la empresa PREGO S.L., ante la falta de pago de la cantidad reconocida a su favor en el mismo, decidió instar su ejecución forzosa.

Por su parte, ARJU S.A. también decidió actuar para la rectificación del laudo y la reducción de la cantidad que le obligaba a pagar.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa ARJU S.A.?
  2. ¿A qué órgano debe dirigirse el transportista para conseguir la ejecución forzosa del laudo?
  3. ¿Cómo puede ARJU S.A. llevar a cabo su propósito de rectificación del laudo?

Respuesta A:

A) La suspensión de la vista oral.
B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.
C) Presentando recurso de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral.

Respuesta B:

A) Ninguna, ya que era la parte reclamada.
B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.
C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley.

Respuesta C:

A) Ninguna, ya que era la parte reclamada.
B) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.
C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley.

Respuesta D:

A) La suspensión de la vista oral.
B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.
C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta E:

A) La suspensión de la vista oral.
B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.
C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Respuesta F:

A) Ninguna, ya que era la parte reclamada.
B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.
C) Presentando recurso de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral.

Respuesta G:

A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista.
B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.
C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley.

Respuesta H:

A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista.
B) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó.
C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03038

Pregunta:

La empresa de transportes KLOP S.A. presentó un escrito de reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de una parte de una factura correspondiente a un servicio de transporte. El impago ascendía a 100 €.

En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada e indicaba el importe de la cantidad impagada. También señalaba que los hechos concretos que habían generado el impago los expondría, junto con los testimonios pertinentes, en el momento de la vista oral.

Convocada la vista oral, a la misma no compareció la empresa demandada, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es correcto el escrito de presentación de la reclamación de RUT S.L.?
  2. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa demandada a la vista oral?
  3. ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?

Respuesta A:

A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Respuesta B:

A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.
B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta C:

A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.
B) La suspensión de la vista oral.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Respuesta D:

A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.
B) La suspensión de la vista oral y la citación de las partes para una nueva vista.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Respuesta E:

A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.
B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Respuesta F:

A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.
B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta G:

A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa.
B) La suspensión de la vista oral y la citación de las partes para una nueva vista.
C) Siempre debe convocarse la vista oral.

Respuesta H:

A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito.
B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente.
C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03039

Pregunta:

La empresa LITU S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo un transporte continuado. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de L., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes.

Ante la existencia de discrepancias en torno a la facturación, la empresa LITU S.L. se plantea presentar una reclamación  ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal.

Finalmente, para presentar su reclamación, un representante de la empresa LITU S.L., debidamente acreditado, se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición

Finalizado el procedimiento y notificado el laudo, la agencia de transportes, en el mes siguiente, presentó un escrito ante los tribunales para evitar la ejecución de dicho auto.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Sería correcto presentar la reclamación ante la Junta de S.?
  2. ¿Qué debió hacer el Secretario de la Junta ante la solicitud del representante de LITU S.L.?
  3. ¿Qué acción ejército la agencia de transportes ante los tribunales¿ ¿Ante qué órgano la interpuso?

Respuesta A:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta B:

A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma.
C) El recurso extraordinario de revisión. Ante el juzgado Mercantil del lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta C:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L. y notificarla al demandado.
C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta D:

A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante.
B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L.
C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta E:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma.
C) El recurso extraordinario de revisión. Ante el juzgado Mercantil del lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta F:

A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Respuesta G:

A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante.
B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma.
C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó.

Respuesta H:

A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato.
B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L. y notificarla al demandado.
C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03040

Pregunta:

La empresa de transportes SURUP S.A. estaba contratada, por un período de un año, por la empresa ONUI S.L. para que llevara a cabo todos los servicios de transporte que, dada su actividad, necesitara.

En el mes de noviembre, ONUI S.L. retuvo el pago de la factura del transporte ante la discrepancia con SURUP S.A. sobre su importe.

En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna en relación con la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución.

SURUP S.A. presentó una reclamación por importe de 5.600 € ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.

ONUI S.A., al tener conocimiento de dicha reclamación, presentó un escrito en el que no reconocía la competencia de la Junta por dos razones:

  1. Dado el importe de la cantidad demandada, era necesario su sometimiento expreso al a una Junta Arbitral del Transporte y este no se había producido.
  2. En ningún caso podía ser competente la Junta ante la que se había presentado la reclamación, puesto que no lo era en ninguno de los puntos de origen y destino de los transportes objeto de la controversia.

Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón ONUI S.L. en la primera de sus razones de oposición a la competencia de la Junta?
  2. ¿Y respecto de la falta de competencia por falta de relación con los orígenes y destinos de los transportes implicados?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?

Respuesta A:

A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente.

Respuesta B:

A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.
B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta C:

A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta D:

A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.
B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte.
C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista.

Respuesta E:

A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte.
B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta F:

A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Dar por desistido al reclamante.

Respuesta G:

A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente.

Respuesta H:

A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €.
B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte.
C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 18/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03041

Pregunta:

Como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, la empresa FRUO S.L., como cargadora, decidió presentar una reclamación de indemnización ante la Junta Arbitral del Transporte.

Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, FRUO S.L. presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del transporte motivo de controversia.

FRUO S.L. presentó su reclamación en un escrito elaborado por ella misma. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse, puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador.

La Junta emitió un laudo a favor del FRUO S.L. en el que se instaba a la empresa transportista al pago de una indemnización.

Ante la falta de pago, FRUO S.L. quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Cuál de las dos Juntas será la que tramite la reclamación de FRUO S.L.?
  2. ¿Tiene razón la empresa transportista en pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador?
  3. ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó FRUO S.L. la ejecución del laudo?

Respuesta A:

A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Veinte días desde su notificación. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta B:

A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación.
B) No es necesario procurador, pero sí abogado.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta C:

A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Veinte días desde su notificación. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta D:

A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte.
B) No es necesario procurador, pero sí abogado.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta E:

A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación.
B) No es necesario abogado, pero sí procurador.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta F:

A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte.
B) No es necesario abogado, pero sí procurador.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta G:

A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Respuesta H:

A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación.
B) No, dicho asesoramiento no es necesario.
C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

Solución: Respuesta G

Norma: Ley 60/2003, art. 8; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03042

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías por carretera, TREJO S.A., fue contratada por la empresa MONTOYA S.L., propietaria de una empresa de distribución, para realizar los transportes a sus diferentes centros logísticos repartidos por diversas provincias. El contrato se pactó por períodos anuales prorrogables. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna.

En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto.

Ante el desacuerdo existente, MONTOYA S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, TREJO S.A. también presentó una reclamación, en su caso, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes.

La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MONTOYA S.L. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por MONTOYA S.L.?
  2. ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por TREJO S.A.?
  3. ¿Cómo, en qué plazo y ante qué órgano podía MONTOYA S.L. actuar contra el laudo arbitral?

Respuesta A:

A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.
B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta B:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta C:

A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de residencia del condenado por el laudo.

Respuesta D:

A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta E:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Respuesta F:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

Respuesta G:

A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite.
B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

Respuesta H:

A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario ye MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial.
B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma.
C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de tres meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

Solución: Respuesta F

Norma: Ley 60/2003, art. 8; Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03043

Pregunta:

La empresa ROCA S.A., distribuidora de productos hortofrutícolas, ha contratado a la empresa GRIO S.L., para que realice el transporte del envío de 20.000 Tm de sus productos. En el contrato no se especifica quién tiene que hacerse cargo de la carga del vehículo, sin embargo, ante la pasividad del cargador, realiza dichas operaciones el conductor una vez llega con el vehículo para la carga. Como consecuencia de dichas operaciones, 10 cajas sufren daños.

A la llegada al punto de descarga, el destinatario comunica al transportista dos cosas:

  • Que le va a reclamar una indemnización por mercancía cuya falta ha detectado, 1.000 kg en total.
  • Que no cree que la mercancía entregada se encuentre en perfectas condiciones.

Ante ello el transportista considera que sí ha entregado la mercancía en buen estado, pero que, si el destinatario persiste en su postura, deben acudir al Junta Arbitral del Transporte para que actúe.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Quién es el responsable de los daños producidos en las cajas durante la carga?
  2. ¿Cuál es la cantidad máxima que puede reclamar el destinatario por la mercancía perdida? (IPREM 17,75€/día)
  3. ¿Cuál debe ser la actuación de la Junta Arbitral del Transporte en este caso?

Respuesta A:

A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga antes de presentación del vehículo.
B) 6.917 €.
C) Solicitar que, por escrito, las partes le hagan llegar sus argumentos.

Respuesta B:

A) El cargador ya que el transportista no ha asumido, por escrito, la carga entes de presentación del vehículo.
B) 5.917 €.
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Respuesta C:

A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo.
B) 5.824 €.
C) Citar a las partes a una vista oral.

Respuesta D:

A) El cargador ya que el transportista no ha asumido, por escrito, la carga entes de presentación del vehículo.
B) 6.917 €..
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Respuesta E:

A) El cargador ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga entes de presentación del vehículo.
B) 4.580 €.
C) Citar a las partes a una vista oral.

Respuesta F:

A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo.
B) 4.580 €.
C) Solicitar que, por escrito, las partes le hagan llegar sus argumentos.

Respuesta G:

A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo.
B)5.824 €..
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Respuesta H:

A) El porteador ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo.
B) 5.917 €.
C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

Solución: Respuesta B

Norma: Ley 15/2009, art. 20; Ley 15/2009, 34, 57

COD: 1A03044

Pregunta:

La empresa CESR S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa POTR S.L. para que transportara un envío de sus productos hasta los almacenes de su cliente MIST S.A. Se convino que la entrega se realizaría el 5 de marzo. El día 25 de ese mes aún no se había producido la entrega de las mercancías al destinatario. En ese momento la empresa cargadora comunicó a CESR S.A. que iba a presentar una reclamación por pérdida de las mercancías.

POTR S.L. comunicó a la empresa transportista que la reclamación que pensaba presentar por la pérdida de las mercancías iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón la empresa cargadora al presentar su reclamación por pérdida de las mercancías?
  2. ¿Qué consecuencias tiene la inclusión de las bandejas de carga en la reclamación  de POTR S.L.?
  3. ¿Qué órgano tiene que conocer de la reclamación por la pérdida de las mercancías?

Respuesta A:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.
B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente.
C) El Juzgado Mercantil competente.

Respuesta B:

A) No, ya que no se ha superado el plazo de treinta días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.
B) Tendrán la consideración de mercancía.
C) El Juzgado de Primera Instancia competente.

Respuesta C:

A) No, ya que no se ha superado el plazo de cuarenta días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.
B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente.
C) La Junta Arbitral del Transporte competente.

Respuesta D:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.
B) Tendrán la consideración de mercancía.
C) La Junta Arbitral del Transporte competente.

Respuesta E:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinticinco días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.
B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente.
C) El Juzgado de Primera Instancia competente.

Respuesta F:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.
B) No tendrán la consideración de mercancía.
C) La Junta Arbitral del Transporte competente.

Respuesta G:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.
B) No tendrán la consideración de mercancía.
C) El Juzgado Mercantil competente.

Respuesta H:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinticinco días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma.
B) Tendrán la consideración de mercancía.
C) La Junta Arbitral del Transporte competente.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 54; RD 1211/1990, art. 6

COD: 1A03045

Pregunta:

La empresa MARCO S.A., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en Soria, fue contratada por la empresa MOKA S.L., domiciliada en Córdoba, para que transportara un envío de sus productos desde sus instalaciones en Jaén hasta los almacenes de su cliente CURE S.A. en Bilbao. No se convino plazo de entrega. La entrega de la mercancías al porteador se efectuó el día 9 de abril. El día 12 de mayo aún no se había producido la entrega de las mercancías al destinatario. En ese momento la empresa cargadora comunicó a MARCO S.A. que iba a presentar una reclamación por pérdida de las mercancías.

MOKA S.L. comunicó a la empresa transportista que la reclamación que pensaba presentar por la pérdida de las mercancías iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa.

Como en el contrato de transporte no se había pactado el sometimiento a una Junta Arbitral concreta, MOKA S.L. presentó, finalmente, su reclamación en relación con los hechos anteriores ante la Junta Arbitral de Córdoba.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Tiene razón la empresa cargadora al presentar su reclamación por pérdida de las mercancías?
  2. ¿Qué consecuencias tiene la inclusión de las bandejas de carga en la reclamación  de POTR S.L.?
  3. ¿Está correctamente presentada la reclamación por parte de MOKA S.L.?

Respuesta A:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma.
B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente.
C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte.

Respuesta B:

A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas.
B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente.
C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.

Respuesta C:

A) No, ya que no ha solicitado a la Junta Arbitral la declaración de pérdida de las mercancías que prescribe la norma.
B) Tendrán la consideración mercancía.
C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.

Respuesta D:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma.
B) Tendrán la consideración mercancía.
C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte.

Respuesta E:

A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma.
B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente.
C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.

Respuesta F:

A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas.
B) Tendrán la consideración mercancía.
C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte.

Respuesta G:

A) No, ya que no ha solicitado a la Junta Arbitral la declaración de pérdida de las mercancías que prescribe la norma.
B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente.
C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte.

Respuesta H:

A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas.
B) Tendrán la consideración mercancía.
C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.

Solución: Respuesta D

Norma: Ley 15/2009, art. 47; Ley 15/2009, art. 54; RD 1211/1990, art. 7

COD: 1A03046

Pregunta:

La empresa SEDU S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social. La citada empresa reclama al Sr. Gómez, conductor de su plantilla laboral, la cantidad que ha debido indemnizar a uno de sus clientes como consecuencia de un retraso en el transporte atribuible a dicho conductor, que se presentó en el lugar de carga con tres horas de retraso.

En relación con la facturación de un contrato de transporte continuado que la citada empresa había pactado con una agencia de transportes presentó un escrito en el que documentaba una reclamación, aunque en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la falta de pago de la cantidad adeudada le había provocado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado.

Fijada fecha para la celebración de la vista oral de referida reclamación, a la misma no asistió ningún representante de la empresa SEDU S.A.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Es competente la Junta Arbitral del Transporte para resolver la reclamación planteada por SEDU S.A. contra su conductor?
  2. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la empresa SEDU S.A. contra la agencia de transportes referida en el supuesto?
  3. ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?

Respuesta A:

A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
C) Darle por desistido.

Respuesta B:

A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.
B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación.
C) Suspender la vista oral.

Respuesta C:

A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.
B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación.
C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral.

Respuesta D:

A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral.

Respuesta E:

A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
C) Suspender la vista oral.

Respuesta F:

A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.
B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
C) Darle por desistido.

Respuesta G:

A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral.
B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación.
C) Darle por desistido.

Respuesta H:

A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional.
B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación.
C) Darle por desistido.

Solución: Respuesta F

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03047

Pregunta:

La empresa de transporte de mercancías MUK S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa SIRTO S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda.

Una agencia de transportes, situada en la ciudad de B., contrató un transporte discrecional de viajeros con la citada empresa. El objetivo del contrato era el transporte de un envío hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera ser embarcado con destino a Dublín.

El vehículo de MUK S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, la mercancía no pudiera ser embarcada en el vuelo.

La agencia de transportes decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo.

Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, la agencia de transportes decidió tomar medidas en el menor plazo posible.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal?
  2. ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar su reclamación la agencia de transportes?
  3. ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar la agencia de transportes para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?

Respuesta A:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se notificara.

Respuesta B:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio, en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se notificara.

Respuesta C:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.
C) 30 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta D:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio, en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta E:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transportes, en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se notificara.

Respuesta F:

A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Respuesta G:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio o en el domicilio de la demandada.
C) 30 días desde que el laudo se notificara.

Respuesta H:

A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito.
B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transportes, en el origen o en el final del transporte.
C) 20 días desde que el laudo se dictara.

Solución: Respuesta H

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03048

Pregunta:

La agencia de transportes FURO, situada en la ciudad de B., tenía pactado con la empresa de transporte de mercancías HOJU S.L. la realización de un transporte continuado entre B. y P. Ambas partes habían acordado como Junta Arbitral competente la de B.

El día 5 de marzo, el vehículo de la empresa HOJU S.L. no compareció en el lugar de inicio de los citados transportes, por lo que la agencia de transportes tuvo que contratar de forma urgente a otra empresa de transporte para realizar el servicio.

Para reclamar los gastos ocasionados, cifrados en 800 €, por el citado incumplimiento de HOJU S.L., tras la negativa de esta a responder de ellos, la agencia presentó una reclamación ante la Junta Arbitral de F. que era la competente en el lugar donde tenía su domicilio social. Al día siguiente, presentó de nuevo la reclamación ante la Junta Arbitral de B.

Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental.

Emitido el laudo, la empresa HOJU S.L., dado su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Qué Junta era la competente para tramitar la reclamación de la agencia?
  2. ¿Fue correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral?
  3. ¿Qué podía hacer la empresa HOJU S.L. contra el laudo?

Respuesta A:

A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta B:

A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato.
B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta C:

A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta D:

A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar.
B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.

Respuesta E:

A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato.
B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta F:

A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato.
B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 500 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.

Respuesta G:

A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley.

Respuesta H:

A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar.
B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 300 €.
C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.

Solución: Respuesta C

Norma: Ley 60/2003, art. 40; Ley 60/2003, art. 41; RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03049

Pregunta:

La empresa CRET S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en R., realiza, entre otros servicios, un transporte continuado entre el municipio de T. y un centro logístico ubicado en F. de la empresa AMTRI S.A. El contrato se prorroga por años naturales.

En el mes de octubre, CRET S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que AMTRI S.A. se ve obligada a contratar otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral, solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año.

En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación al presentó en la Junta Arbitral de L., que es la competente en el lugar donde AMTRI S.L. tiene su domicilio social.

La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Era competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de AMTRI S.A.?
  2. ¿Estuvo bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de L.?
  3. ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?

Respuesta A:

A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta B:

A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.
B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, el demandante debe presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta C:

A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.
B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta D:

A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, el demandante debe presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta E:

A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.
B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta F:

A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta G:

A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte.
B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma.

Respuesta H:

A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte.
B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio.
C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

Solución: Respuesta G

Norma: RD 1211/1990, art. 6; RD 1211/1990, art. 7; RD 1211/1990, art. 8; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A03050

Pregunta:

El Sr. Baños, que había contratado un transporte de mercancías con la empresa JORT S.A., presentó ante la Junta Arbitral un escrito en el que documentaba una reclamación de indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa de transportes. En su escrito indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitada ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la actuación de la transportista le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Indicaba también que, en todo caso, la indemnización demandada superaría los 5.000 €.

La empresa JORT S.A. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe de la reclamación, se superaría el límite de 5.000 € y, por tanto, no debía presumirse su sometimiento al arbitraje.

Finalmente, tramitada la reclamación y convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, ninguna de ellas se presentó a la misma.

RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. ¿Podía tramitar la Junta la reclamación del Sr. Baños referida en el supuesto?
  2. ¿Tiene razón la empresa JORT S.A. en su escrito de contestación a la Junta Arbitral?
  3. ¿Qué consecuencias tuvo la inasistencia de las partes a la vista oral?

Respuesta A:

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €.
C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Respuesta B:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.
B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €.
C) Supuso la suspensión de la vista.

Respuesta C:

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €.
C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Respuesta D:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.
B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €.
C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Respuesta E:

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €.
C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral.

Respuesta F:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.
B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €.
C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido.

Respuesta G:

A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica.
B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €.
C) Supuso la suspensión de la vista.

Respuesta H:

A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación.
B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €.
C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral.

Solución: Respuesta A

Norma: Ley 16/1987, art. 38; RD 1211/1990, art. 9

COD: 1A04001

Pregunta:

El gerente de Pachafruit, empresa marroquí domiciliada en Tánger, dedicada a la comercialización de frutas y verduras, contrata a Transportes Peláez, S.L., empresa transportista española, para que transporte una partida de fresas desde su almacén en Tánger hasta Madrid en vehículo de temperatura regulada. El contrato tiene carácter verbal y no se confecciona carta de porte.

El tramo marítimo se efectúa mediante embarque rodado del vehículo de carretera completo (cabeza tractora y semirremolque con la carga). Durante la travesía marítima, el conductor olvida mantener en funcionamiento el equipo de frío del vehículo y, como resultado, la mercancía se deteriora hasta el punto de resultar inservible a la llegada a Madrid para su distribución y venta.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte?
  2. ¿Tiene responsabilidad Transportes Peláez por la pérdida de la mercancía?
  3. ¿Qué normativa se aplicará para determinar la cuantía de la indemnización que corresponde al propietario de la mercancía?

Respuesta A:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) No, pues el causante del daño es el conductor.
C) Convenio CMR.

Respuesta B:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados.
C) Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Respuesta C:

A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.
B) No, porque el daño se produce durante el tramo de transporte marítimo y la responsabilidad de Transportes Peláez se circunscribe a los recorridos por carretera.
C) Legislación marítima internacional.

Respuesta D:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados.
C) Convenio CMR.

Respuesta E:

A) No, porque el punto de partida del transporte está situado en un Estado no europeo.
B) No, porque Transportes Peláez facilitó un vehículo adecuado para la mercancía y perfectas condiciones de funcionamiento.
C) Acuerdo ATP.

Respuesta F:

A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.
B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados.
C) Legislación marítima internacional.

Respuesta G:

A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad de un Estado no europeo.
B) No, porque el daño se produce durante el tramo de transporte marítimo y la responsabilidad de Transportes Peláez se circunscribe a los recorridos por carretera.
C) Legislación marítima internacional.

Respuesta H:

A) No, porque el transporte de mercancías perecederas se rige por el Acuerdo ATP, no por el CMR.
B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados.
C) Acuerdo ATP.

Solución: Respuesta D

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 2; Convenio CMR, art. 3

COD: 1A04002

Pregunta:

El propietario de una factoría islandesa de producción de bacalao contrata a una empresa española por el precio de 5.000 euros, todos los gastos incluidos, para que transporte una partida de 23.000 kg de filetes de bacalao fresco, valorados en 460.000 euros, desde su sede, en las proximidades de Reykjavik, hasta Madrid.

A instancias del cargador, que dice guiarse en esto por lo que dispone la legislación islandesa, se incluye en el contrato de transporte una cláusula estipulando que la responsabilidad del transportista en caso de pérdida o deterioro de la mercancía será, en todo caso, de 17,50 euros por kilogramo de peso. El transportista, para no perder el contrato, acepta incluir esta disposición en los términos exigidos por el cargador.

Durante el recorrido se avería el equipo de frío del vehículo sin que el conductor se percate de ello hasta transcurridas 20 horas y, como consecuencia de ello, el 30 % de la mercancía se deteriora hasta el punto de resultar completamente inservible a la llegada a destino para su distribución y venta.

El tramo marítimo se efectuó mediante embarque rodado del vehículo de carretera completo (cabeza tractora y semirremolque con la carga).

Islandia no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR).

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte?
  2. ¿A cuánto ascenderá la indemnización que, como máximo, tiene derecho a percibir el propietario de la mercancía por la pérdida de la misma?

Respuesta A:

A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.
B) A 122.250 euros.

Respuesta B:

A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad y domicilio en un Estado no firmante del Convenio CMR y, además, el transporte se inicia en dicho Estado.
B) A 122.250 euros.

Respuesta C:

A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad y domicilio en un Estado no firmante del Convenio CMR y, además, el transporte se inicia en dicho Estado.
B) A 73.346,25 euros.

Respuesta D:

A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.
B) A 73.346,25 euros.

Respuesta E:

A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera.
B) A 122.250 euros.

Respuesta F:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, uno de los cuales es firmante del Convenio.
B) A 122.250 euros.

Respuesta G:

A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera.
B) A 73.346,25 euros.

Respuesta H:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, uno de los cuales es firmante del Convenio.
B) A 73.346,25 euros.

Solución: Respuesta H

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 41

COD: 1A04003

Pregunta:

La Embajada de España en Portugal contrata a la empresa española Mudanzas Fernández, S.L., domiciliada en Logroño, para que efectúe el traslado por carretera a Madrid, desde la sede de la Embajada en Lisboa, de una parte del mobiliario que va a ser renovado. Dicho contrato incluye el desmontaje, embalaje y carga de todos los elementos que deben ser transportados, así como su posterior descarga en el punto de destino.

Asimismo, a fin de aprovechar el viaje de ida y obtener en conjunto un mejor precio para el servicio, la Embajada contrata también con esta misma empresa el transporte desde Logroño de 1.000 botellas de vino, denominación Rioja, que varias bodegas han facilitado de modo gratuito para fines de promoción comercial. Esta carga, con un peso de 1.300 kilogramos, es valorada en 19.000 euros.

Durante el viaje de ida el vehículo sufre un accidente leve y una cuarta parte de las botellas se rompen.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a estos transportes?
  2. Prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que, en su caso, proceda reintegrar, ¿a cuánto ascenderá la indemnización que tiene derecho a percibir el propietario de las botellas de vino perdidas en el accidente?

Respuesta A:

A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.
B) A 3.384,06 euros.

Respuesta B:

A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.
B) A 4.750 euros.

Respuesta C:

A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad.
B) A 3.384,06 euros.

Respuesta D:

A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad.
B) A 4.750 euros.

Respuesta E:

A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público.
B) A 3.384,06 euros.

Respuesta F:

A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público.
B) A 4.750 euros.

Respuesta G:

A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.
B) A 3.384,06 euros.

Respuesta H:

A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio.
B) A 4.750 euros.

Solución: Respuesta A

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23

COD: 1A04004

Pregunta:

Un constructor de Ayamonte (Huelva) ha ganado un concurso público convocado por la municipalidad de Vila Real de Santo António (Portugal) para levantar un edificio destinado a atención y esparcimiento de personas mayores. Para desplazar hasta el lugar de las obras la maquinaria que necesita y diversos materiales de construcción solicita los servicios de un transportista de su localidad.

Como ambos se conocen desde hace años y han tenido relaciones comerciales en el pasado, se limitan a concertar verbalmente el contenido del transporte, las fechas en que se llevará a cabo y el precio que se pagará por este servicio, no extendiendo carta de porte que precise con más detalle los pormenores del mismo.

Durante el transporte, uno de los camiones, que trasladaba 10.000 kg de cemento, sufre un accidente, a resultas del cual se rompen una parte de los sacos, perdiéndose un 20 % de la carga. El precio de toda la carga se valora en 11.000 euros.

España y Portugal no mantienen ningún acuerdo bilateral que afecte a la regulación del contrato de transporte.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte?
  2. ¿Se considerará válido el contrato de transporte al no disponer de carta de porte?
  3. Prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que proceda reintegrar, ¿a cuánto ascenderá, en su caso, la indemnización por la carga perdida a la que deberá hacer frente el transportista?

Respuesta A:

A) No, dado que se trata de un transporte fronterizo.
B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte.
C) A 2.200 euros.

Respuesta B:

A) No, dado que se trata de un transporte fronterizo.
B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
C) A 2.200 euros.

Respuesta C:

A) No, dado que tanto el cargador como el transportista tienen la misma nacionalidad.
B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte.
C) A 2.200 euros.

Respuesta D:

A) No, dado que tanto el cargador como el transportista tienen la misma nacionalidad.
B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
C) A 2.200 euros.

Respuesta E:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
C) A 2.200 euros.

Respuesta F:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte.
C) A 20.825 euros.

Respuesta G:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte.
C) A 2.200 euros.

Respuesta H:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.
C) A 20.825 euros.

Solución: Respuesta E

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 4; Convenio CMR, art. 23

COD: 1A04005

Pregunta:

La empresa Productos Siderúrgicos, S.A., domiciliada en la calle del Plomo, nº 5, de Gijón, con NIF A24763842, contrata con Transportes Especiales, S.L., domiciliada en la avenida de la Industria, nº 24, de Avilés, cuyo NIF es B81146574, el traslado por carretera de dos bobinas de cable de acero desde su sede en Gijón hasta Nantes (Francia).

Dado el elevado peso de las bobinas y los especiales requisitos que exige la estiba correcta de las mismas, resulta necesario el empleo de dos vehículos para llevar a cabo el porte. Por ello, el remitente prepara dos cartas de porte diferentes, una referida a cada vehículo. Sin embargo, el transportista insiste en firmar solo una de ellas, que recoja el conjunto del envío, argumentando que los vehículos van a viajar juntos y que la carga de ambos es idéntica.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué datos, referidos al remitente, deben figurar en esta carta o cartas de porte?
  2. ¿Qué datos, referidos al transportista, deben figurar en esta carta o cartas de porte?
  3. ¿Cuántas cartas de porte se deben expedir en este caso?

Respuesta A:

A) Productos Siderúrgicos, S.A.
B) Transportes Especiales, S.L.
C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente.

Respuesta B:

A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón.
B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés.
C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente.

Respuesta C:

A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón; NIF A24763842.
B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés; NIF B81146574.
C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente.

Respuesta D:

A) Productos Siderúrgicos, S.A.
B) Transportes Especiales, S.L.
C) Se deben expedir siempre tres cartas, con independencia del número de vehículos.

Respuesta E:

A) Productos Siderúrgicos, S.A.
B) Transportes Especiales, S.L.
C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos.

Respuesta F:

A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón.
B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés.
C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos.

Respuesta G:

A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón; NIF A24763842.
B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés; NIF B81146574.
C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos.

Respuesta H:

A) No es obligatorio que figure el nombre del remitente, el que debe figurar es el nombre del destinatario.
B) Transportes Especiales, S.L.
C) Se deben expedir siempre tres cartas, con independencia del número de vehículos.

Solución: Respuesta B

Norma: Convenio CMR, art. 5; Convenio CMR, art. 6

COD: 1A04006

Pregunta:

Molinos de Viento, S.L.U. contrata con el transportista D. Francisco Sancho el traslado por carretera de 150 sacos de harina, sin numerar ni marcar, fabricados en papel, de 60 kg cada uno, desde su sede en Daimiel hasta la panificadora de D. Pierre Dupont, ubicada en la avenida de los Españoles, nº 1, en la localidad francesa de Perpignan. El señor Dupont tiene el NIF nº 21364875J.

El remitente prepara tres ejemplares de la carta de porte correspondiente a este envío e insiste en que el transportista firme los tres. No obstante, el transportista acepta firmar únicamente el ejemplar que corresponde al remitente.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué datos, referidos al destinatario, deben figurar en esta carta de porte?
  2. ¿Qué datos, referidos a la mercancía, deben figurar en esta carta de porte?
  3. ¿Cuántos ejemplares de la carta de porte se deben expedir y firmar en este caso?

Respuesta A:

A) Pierre Dupont.
B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar.
C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista.

Respuesta B:

A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.
B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar.
C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista.

Respuesta C:

A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.
B) Harina; 9.000 kg.
C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista.

Respuesta D:

A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan; NIF 21364875J.
B) Harina; 9.000 kg.
C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista.

Respuesta E:

A) Pierre Dupont.
B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar.
C) Tres ejemplares.

Respuesta F:

A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan.
B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar.
C) Tres ejemplares.

Respuesta G:

A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan; NIF 21364875J.
B) Harina; 9.000 kg.
C) Tres ejemplares.

Respuesta H:

A) Pierre Dupont.
B) Harina; 9.000 kg.
C) Tres ejemplares.

Solución: Respuesta F

Norma: Convenio CMR, art. 5; Convenio CMR, art. 6

COD: 1A04007

Pregunta:

Desguaces Quique, S.L., con  NIF B21327891 y domicilio en la calle de la Mecánica, nº 7, de Cáceres, contrata con el transportista D. Federico Martín el traslado por carretera de una partida de neumáticos usados, desde su centro de almacenaje hasta una planta de tratamiento y reciclado situada en la localidad portuguesa de Elvas.

Desguaces Quique solicita al transportista que sea él quien emita la carta de porte correspondiente y el Sr. Martín lo hace de modo electrónico.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué datos, referidos al remitente, deben figurar en esta carta de porte para que sea válida su emisión en formato electrónico?
  2. ¿Debe proporcionar el Sr. Martín algún documento al remitente si este lo solicita?

Respuesta A:

A) Desguaces Quique, S.L.
B) Sí, un recibo de las mercancías.

Respuesta B:

A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres; NIF B21327891.
B) Sí, un recibo de las mercancías.

Respuesta C:

A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.
B) Sí, un recibo de las mercancías.

Respuesta D:

A) Desguaces Quique, S.L.
B) Sí, una copia escrita de la carta de porte.

Respuesta E:

A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres; NIF B21327891.
B) Sí, una copia escrita de la carta de porte.

Respuesta F:

A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.
B) Sí, una copia escrita de la carta de porte.

Respuesta G:

A) Ninguno, pues ya queda completamente identificado con su firma electrónica.
B) Ninguno, pues todo se gestiona y envía en formato electrónico.

Respuesta H:

A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres.
B) Ninguno, pues todo se gestiona y envía en formato electrónico.

Solución: Respuesta C

Norma: Convenio Protocolo Adicional al Convenio CMR, art. 4; Convenio Protocolo Adicional al Convenio CMR, art. 6

COD: 1A04008

Pregunta:

Un fabricante de productos cárnicos derivados de cerdo ibérico contrata el transporte por carretera de una partida de lomo ibérico curado desde su factoría en Huelva hasta Berlín.

En la carta de porte, debidamente cumplimentada y firmada por remitente y transportista sin ninguna observación, consta que el peso total de la carga transportada es de 15.600 kg, repartidos en cajas iguales de 20 kg cada una. La carga se valora en 468.000 euros.

Al descargar la mercancía en Berlín, el destinatario, en presencia del transportista, comprueba que el envío solo incluye en realidad 760 cajas, por lo que pide al remitente que le descuente la diferencia en el precio pagado por la mercancía. Este, ante la petición del destinatario, reclama al transportista por considerar que el vehículo salió con 15.600 kg de su almacén.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Está obligado el transportista a indemnizar por la diferencia entre la carga que alega el remitente y la que realmente se descargó en destino?
  2. En caso afirmativo y prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que, en su caso, proceda reintegrar, ¿a cuánto ascendería la indemnización a cargo del transportista?

Respuesta A:

A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.
B) A 208,25 euros.

Respuesta B:

A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.
B) A 2.804 euros.

Respuesta C:

A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.
B) A 4.165 euros.

Respuesta D:

A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía.
B) A 12.000 euros.

Respuesta E:

A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.
B) A 208,25 euros.

Respuesta F:

A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.
B) A 2.804 euros.

Respuesta G:

A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.
B) A 4.165 euros.

Respuesta H:

A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos.
B) A 12.000 euros.

Solución: Respuesta G

Norma: Convenio CMR, art. 9; Convenio CMR, art. 23

COD: 1A04009

Pregunta:

Un fabricante de mascarillas contrata a un transportista español para que efectúe el traslado por carretera de una partida de 750.000 mascarillas de uso quirúrgico, desde su centro de fabricación en Toledo hasta Francia. En la carta de porte figura como destinatario un distribuidor de la ciudad de Lille.

Encontrándose el vehículo próximo a la ciudad de destino, y habiendo concertado ya el transportista telefónicamente con el destinatario la hora y modo de entrega de la mercancía, el remitente contacta con el transportista y le ordena que entregue a este destinatario únicamente la mitad de la carga, y que el resto lo traslade a París para entregar a un segundo comprador, cuyos datos le facilitará antes de dos horas.

Enterado el primer destinatario de las intenciones del fabricante, exige, por su parte, al transportista que el envío se descargue íntegro en sus instalaciones.

En el contrato suscrito entre fabricante y distribuidor se estipuló que el pago de la mercancía se haría dentro de las 24 horas siguientes a su entrega.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1.  ¿A quién corresponde en este caso el derecho de disponer sobre la mercancía cuando el transportista recibe las nuevas instrucciones del remitente?
  2.  En caso de que la disposición sobre la mercancía correspondiera el remitente, ¿estaría obligado el transportista a atender sus nuevas instrucciones?

Respuesta A:

A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario.
B) Sí, debe cumplir siempre las indicaciones del remitente, cuando este tiene derecho de disposición sobre la mercancía.

Respuesta B:

A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario.
B) Sí, pues la entrega al segundo destinatario no le supone aumentar el recorrido, ya que puede hacerla de vuelta a su domicilio.

Respuesta C:

A) Al remitente, dado que la mercancía todavía no ha llegado al destino ni se le ha entregado al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte.
B) No estaría obligado, porque le suponen gastos adicionales a los inicialmente previstos, cuando concertó el precio del porte, como más dietas a pagar al conductor.

Respuesta D:

A) Al remitente, dado que la mercancía todavía no ha llegado al destino ni se le ha entregado al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte.
B) No estaría obligado, pues implican dividir la consignación.

Respuesta E:

A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía.
B) Sí, debe cumplir siempre las indicaciones del remitente, cuando este tiene derecho de disposición sobre la mercancía.

Respuesta F:

A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía.
B) Sí, pues la entrega al segundo destinatario no le supone aumentar el recorrido, ya que puede hacerla de vuelta a su domicilio.

Respuesta G:

A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía.
B) No estaría obligado, porque le suponen gastos adicionales a los inicialmente previstos, cuando concertó el precio del porte, como más dietas a pagar al conductor.

Respuesta H:

A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía.
B) No estaría obligado, pues implican dividir la consignación.

Solución: Respuesta D

Norma: Convenio CMR, art. 12; Convenio CMR, art. 13

COD: 1A04010

Pregunta:

Un distribuidor alemán de neumáticos de automóvil contrata a un transportista español, que hace frecuentes portes entre España y Alemania, para que, aprovechando el retorno de uno de ellos, transporte por carretera una partida de neumáticos de turismo desde su almacén en Hamburgo hasta un taller ubicado en Zaragoza.

Una vez que el envío ha llegado al punto de destino, se ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario y se está a punto de efectuar la descarga, el destinatario manifiesta que, finalmente, no se quedará con la mercancía y ordena al transportista que la entregue al propietario de otro taller en Calatayud.

El transportista considera que debe cumplir las instrucciones del destinatario y se dirige a Calatayud con la mercancía. Sin embargo, una vez que contacta en esta ciudad con el nuevo destinatario, este le comunica que tampoco él se hará cargo del envío y que debe regresar a Zaragoza para entregarlo, en este caso, a un hipermercado.

En el contrato suscrito entre el distribuidor alemán y el taller de Zaragoza se estipuló que el pago de la mercancía se haría dentro de las 24 horas siguientes a su entrega.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿A quién corresponde en este caso el derecho de disponer sobre la mercancía cuando el transportista recibe las nuevas instrucciones del primer destinatario?
  2. En caso de que la disposición sobre la mercancía correspondiera al propietario del taller de Zaragoza, ¿estaría obligado el transportista a atender sus instrucciones?
  3. ¿Estaría obligado el transportista a atender las nuevas instrucciones del segundo destinatario residente en Calatayud?

Respuesta A:

A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario.
B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios.
C) No, el nuevo destinatario puede ordenar la entrega a otra persona, pero siempre que no suponga un cambio de ciudad.

Respuesta B:

A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario.
B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios.
C) Sí, el nuevo destinatario puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona en los mismos términos.

Respuesta C:

A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está descargada en el almacén del destinatario.
B) No, pues supone efectuar la entrega en otra ciudad distinta.
C) No, el nuevo destinatario no puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona.

Respuesta D:

A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está descargada en el almacén del destinatario.
B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios.
C) No, el nuevo destinatario no puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona.

Respuesta E:

A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte.
B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios.
C) No, el nuevo destinatario puede ordenar la entrega a otra persona, pero siempre que no suponga un cambio de ciudad.

Respuesta F:

A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte.
B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios.
C) Sí, el nuevo destinatario puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona en los mismos términos.

Respuesta G:

A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte.
B) No, pues supone efectuar la entrega en otra ciudad distinta.
C) No, el nuevo destinatario no puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona.

Respuesta H:

A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte.
B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios.
C) No, el nuevo destinatario no puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona.

Solución: Respuesta H

Norma: Convenio CMR, art. 12; Convenio CMR, art. 13

COD: 1A04011

Pregunta:

Una bodega de Jerez de la Frontera contrata con un transportista de esta localidad la realización de un transporte por carretera de 150 cajas de botellas de vino hasta Múnich (Alemania), destinadas a un hostelero español, propietario de una cadena de restaurantes en este país.

La carga tiene un peso de 4.500 kg y su valor se fija en 60.000 euros, que son pagados por el comprador por anticipado.

En la carta de porte se hace constar que el derecho de disposición sobre la mercancía corresponde al destinatario.

La mercancía se pone a disposición del transportista el día 14 de junio. El 30 de julio, después de reiteradas peticiones de información por parte del hostelero sobre la situación del envío sin obtener una contestación aceptable, este decide reclamar al transportista una indemnización por pérdida total de la mercancía.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte?
  2. ¿Es correcto el momento en el que se plantea la reclamación?
  3. En caso de resultar procedente la reclamación, prescindiendo del precio y gastos del transporte que haya que reintegrar, ¿a cuánto ascendería la indemnización en este caso?

Respuesta A:

A) No, dado que remitente, transportista y destinatario son de la misma nacionalidad.
B) No, dado que no se fijó un plazo para el transporte, es preciso esperar 60 días para considerar perdida la mercancía y ese plazo no ha transcurrido todavía.
C) A 46.856,25 euros.

Respuesta B:

A) No, dado que remitente, transportista y destinatario son de la misma nacionalidad.
B) Sí, dado que han transcurrido más de 30 días desde la entrega de la mercancía al transportista.
C) A 46.856,25 euros.

Respuesta C:

A) No, dado que remitente, transportista y destinatario son de la misma nacionalidad.
B) No, dado que no se fijó un plazo para el transporte, es preciso esperar 60 días para considerar perdida la mercancía y ese plazo no ha transcurrido todavía.
C) A 60.000 euros.

Respuesta D:

A) No, dado que remitente, transportista y destinatario son de la misma nacionalidad.
B) Sí, dado que han transcurrido más de 30 días desde la entrega de la mercancía al transportista.
C) A 60.000 euros.

Respuesta E:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) No, dado que no se fijó un plazo para el transporte, es preciso esperar 60 días para considerar perdida la mercancía y ese plazo no ha transcurrido todavía.
C) A 46.856,25 euros.

Respuesta F:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, dado que han transcurrido más de 30 días desde la entrega de la mercancía al transportista.
C) A 46.856,25 euros.

Respuesta G:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) No, dado que no se fijó un plazo para el transporte, es preciso esperar 60 días para considerar perdida la mercancía y ese plazo no ha transcurrido todavía.
C) A 60.000 euros.

Respuesta H:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) Sí, dado que han transcurrido más de 30 días desde la entrega de la mercancía al transportista.
C) A 60.000 euros.

Solución: Respuesta E

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 20; Convenio CMR, art. 23

COD: 1A04012

Pregunta:

Un mayorista de Valencia contrata con una empresa española, especializada en el transporte de mercancía a temperatura regulada, el traslado por carretera de 21.000 kg de limones desde su almacén hasta Liverpool. Esta carga, una vez debidamente acondicionada en envases adecuados, alcanza un peso de 23.500 kg.

La mercancía se valora en origen en 35.000 euros y en el punto de destino alcanza un precio de 52.000 euros.

Durante el recorrido, el equipo de producción de frío del vehículo sufre una avería, lo que hace que se pierda el 45 % de la mercancía.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte?
  2. Prescindiendo del precio y gastos del transporte que haya que reintegrar, ¿a cuánto ascenderá la indemnización a cargo del transportista?

Respuesta A:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) A 15.750 euros.

Respuesta B:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) A 23.400 euros.

Respuesta C:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) A 98.398,12 euros.

Respuesta D:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio.
B) A 110.112,18 euros.

Respuesta E:

A) No, porque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea.
B) A 15.750 euros.

Respuesta F:

A) No, porque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea.
B) A 23.400 euros.

Respuesta G:

A) No, porque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea.
B) A 98.398,12 euros.

Respuesta H:

A) No, porque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea.
B) A 110.112,18 euros.

Solución: Respuesta A

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23

COD: 1A04013

Pregunta:

Un importador de fruta y verdura contrata con un transportista español el traslado por carretera de 20.000 kg de pepinos desde Murcia hasta Bakú (Azerbaiyán) por el precio de 6.000 euros.

El contrato estipula que la entrega de la mercancía en destino se efectuará, como muy tarde, el 20 de junio, pues el importador espera poder venderla en una feria de alimentación que se celebra en esta población del 22 al 24 de junio.

Debido a diversos problemas aduaneros imputables al transportista, el envío no llega a destino hasta el 30 de junio, lo que hace que el importador, a pesar de aceptar la mercancía, interponga ante los tribunales de Azerbaiyán una reclamación contra el transportista por considerar que ha resultado perjudicado por el retraso.

En el contrato de transporte se pactó, a instancias del destinatario, una indemnización por retrasos en la entrega de 2.000 euros por cada día de demora.

El contrato no estipula la jurisdicción aplicable en caso de controversias sobre su cumplimiento.

Azerbaiyán no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR).

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte?
  2. ¿Son competentes los tribunales de Azerbaiyán para juzgar este asunto?
  3. ¿A cuánto debe ascender, como máximo, la indemnización a cargo del transportista por el retraso en la entrega?

Respuesta A:

A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.
B) No, porque Islandia no es parte del Convenio.
C) A 20.000 euros.

Respuesta B:

A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.
B) Sí, pues, al no haberse pactado una jurisdicción entre las partes, el demandante puede elegir la jurisdicción del lugar de entrega de la mercancía.
C) A 6.000 euros.

Respuesta C:

A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.
B) No, porque Islandia no es parte del Convenio.
C) A 6.000 euros.

Respuesta D:

A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.
B) Sí, pues, al no haberse pactado una jurisdicción entre las partes, el demandante puede elegir la jurisdicción del lugar de entrega de la mercancía.
C) A 20.000 euros.

Respuesta E:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.
B) No, porque Islandia no es parte del Convenio.
C) A 20.000 euros.

Respuesta F:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.
B) Sí, pues, al no haberse pactado una jurisdicción entre las partes, el demandante puede elegir la jurisdicción del lugar de entrega de la mercancía.
C) A 6.000 euros.

Respuesta G:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.
B) No, porque Islandia no es parte del Convenio.
C) A 6.000 euros.

Respuesta H:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.
B) Sí, pues, al no haberse pactado una jurisdicción entre las partes, el demandante puede elegir la jurisdicción del lugar de entrega de la mercancía.
C) A 20.000 euros.

Solución: Respuesta F

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 31; Convenio CMR, art. 41

COD: 1A04014

Pregunta:

Un importador armenio de calzado contrata con un transportista español el traslado de una remesa de zapatos desde Elche hasta su almacén en la capital armenia por el precio de 6.500 euros.

En el contrato se incluye una cláusula exonerando al transportista de la obligación de indemnizar en caso de retraso en la entrega del que pueda ser responsable y que cause un perjuicio al destinatario de la mercancía. El transportista alega, para ello, el mal estado de algunas carreteras por las que debe circular.

También se incluye en el contrato el sometimiento a arbitraje de las controversias que puedan surgir con ocasión de su ejecución.

Finalmente, se lleva a cabo el transporte con un retraso de una semana respecto de la fecha de entrega acordada, lo que supone que el importador no pueda atender a tiempo un suministro que tenía comprometido con un distribuidor local, a raíz de lo cual este último rescinde el compromiso de compra.

Armenia no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR).

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte?
  2. ¿Es correcta la cláusula de sometimiento a arbitraje?
  3. ¿A cuánto debe ascender, como máximo, la indemnización a cargo del transportista por el retraso en la entrega?

Respuesta A:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.
B) No, no está permitido excluir a los tribunales ordinarios.
C) A 6.500 euros, según lo dispuesto por el CMR.

Respuesta B:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.
B) Sí, el sometimiento a un tribunal arbitral está permitido por el Convenio CMR.
C) A 6.500 euros, según lo dispuesto por el CMR.

Respuesta C:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.
B) Sí, el sometimiento a un tribunal arbitral está permitido por el Convenio CMR.
C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.

Respuesta D:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y uno de ellos es firmante del Convenio.
B) No, no está permitido excluir a los tribunales ordinarios.
C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.

Respuesta E:

A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.
B) No, no está permitido excluir a los tribunales ordinarios.
C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.

Respuesta F:

A) No, porque el país de entrega de la mercancía no es firmante del Convenio.
B) Sí, la legislación permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.

Respuesta G:

A) No, porque una de las partes del contrato es nacional de un Estado no firmante del Convenio.
B) No, no está permitido excluir a los tribunales ordinarios.
C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.

Respuesta H:

A) No, porque una de las partes del contrato es nacional de un Estado no firmante del Convenio.
B) Sí, la legislación permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
C) No está obligado a indemnizar con ninguna cantidad, según lo pactado entre las partes.

Solución: Respuesta B

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 33; Convenio CMR, art. 41

COD: 1A04015

Pregunta:

Durante la realización de un transporte intermodal carretera-ferrocarril-carretera de

25.000 kg de productos fitosanitarios, valorados en 300.000 euros en origen y  350.000 en destino,  entre Móstoles y Waterloo (Bélgica), que utiliza el sistema de carretera rodante, se produce la pérdida del 15 % de la carga, sin que sea posible determinar la causa ni el momento en que tuvo lugar la misma.

Como consecuencia de ello, el propietario de la mercancía presenta reclamación contra el transportista de carretera, con quien él había contratado dicho transporte.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros, el valor del IPREM diario es de 17,92 euros y el Convenio CIM  limita la responsabilidad en el transporte por ferrocarril a 17 unidades de cuenta por kilogramo.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a todo el recorrido?
  2. Prescindiendo del precio y gastos del transporte que haya que reintegrar, ¿a cuánto ascenderá la indemnización a la que tiene derecho el propietario de la mercancía?

Respuesta A:

A) No, porque una parte del trayecto no se hace por carretera.
B) A 52.500 euros.

Respuesta B:

A) No, porque una parte del trayecto no se hace por carretera.
B) A 79.687,50 euros.

Respuesta C:

A) No, porque una parte del trayecto no se hace por carretera.
B) A 39.046,87 euros.

Respuesta D:

A) No, porque una parte del trayecto no se hace por carretera.
B) A 45.000 euros.

Respuesta E:

A) Sí, porque el vehículo de carretera viaja también a bordo del tren y no hay ruptura de la carga.
B) A 52.500 euros.

Respuesta F:

A) Sí, porque el vehículo de carretera viaja también a bordo del tren y no hay ruptura de la carga.
B) A 79.687,50 euros.

Respuesta G:

A) Sí, porque el vehículo de carretera viaja también a bordo del tren y no hay ruptura de la carga.
B) A 39.046,87 euros.

Respuesta H:

A) Sí, porque el vehículo de carretera viaja también a bordo del tren y no hay ruptura de la carga.
B) A 45.000 euros.

Solución: Respuesta G

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 2; Convenio CMR, art. 23

COD: 1A04016

Pregunta:

Se contrata con un transportista español un transporte de prendas de vestir por carretera entre Arteixo (La Coruña) y París, valorado en 560.000 euros en origen y

750.000 en destino, cuyo peso es de 18.600 kg. En el momento de la carga, el transportista advierte algunas deficiencias en los embalajes y comenta esta circunstancia con el responsable del almacén.

Debido a dichas deficiencias, durante el trayecto un 5 % de la mercancía sufre daños que obligan a desecharla. Como consecuencia, el cargador reclama al transportista por los daños experimentados.

Se comprueba que la carta de porte, debidamente firmada por cargador y transportista, no recogía ninguna observación especial, al margen de los datos obligatorios habituales.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte?
  2. ¿Debe responder de la pérdida de mercancía el transportista?
  3. Prescindiendo del precio y gastos del transporte que haya que reintegrar, en caso de que proceda la indemnización, ¿a cuánto ascenderá su importe?

Respuesta A:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y los dos son firmantes del Convenio.
B) Sí, porque estaba obligado a revisar el estado aparente del embalaje y a anotar sus reservas en la carta de porte; a falta de estas, se presume que el embalaje estaba en buen estado.
C) A 28.000 euros.

Respuesta B:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y los dos son firmantes del Convenio.
B) No, porque lo puso en conocimiento del cargador a su debido tiempo.
C) A 28.000 euros.

Respuesta C:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y los dos son firmantes del Convenio.
B) Sí, porque estaba obligado a revisar el estado aparente del embalaje y a anotar sus reservas en la carta de porte; a falta de estas, se presume que el embalaje estaba en buen estado.
C) A 9.683,62 euros.

Respuesta D:

A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos y los dos son firmantes del Convenio.
B) No, porque lo puso en conocimiento del cargador a su debido tiempo.
C) A 9.683,62 euros.

Respuesta E:

A) No, porque tanto el cargador como el transportista son españoles.
B) Sí, porque estaba obligado a revisar el estado aparente del embalaje y a anotar sus reservas en la carta de porte; a falta de estas, se presume que el embalaje estaba en buen estado.
C) A 28.000 euros.

Respuesta F:

A) No, porque tanto el cargador como el transportista son españoles.
B) No, porque lo puso en conocimiento del cargador a su debido tiempo.
C) A 28.000 euros.

Respuesta G:

A) No, porque tanto el cargador como el transportista son españoles.
B) Sí, porque estaba obligado a revisar el estado aparente del embalaje y a anotar sus reservas en la carta de porte; a falta de estas, se presume que el embalaje estaba en buen estado.
C) A 9.683,62 euros.

Respuesta H:

A) No, porque tanto el cargador como el transportista son españoles.
B) No, porque lo puso en conocimiento del cargador a su debido tiempo.
C) A 9.683,62 euros.

Solución: Respuesta C

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 8; Convenio CMR, art. 9; Convenio CMR, art. 23

COD: 1A04017

Pregunta:

Un fabricante de refrescos contrata el transporte por carretera de una remesa de sus productos, desde su planta de embotellado situada en Alcorcón hasta Lisboa. En el contrato de transporte se incluyen, entre otras, las siguientes cláusulas:

  • Se someterán a arbitraje las controversias que puedan surgir con ocasión de la ejecución del contrato.
  • En caso de daños o pérdidas en la mercancía durante la realización del transporte, el transportista solo responderá de ellos cuando el cargador pruebe que son debidos a la actuación de aquel.

El transporte es ejecutado por dos transportistas de modo sucesivo: el primero interviene hasta llegar a la frontera y el segundo, desde la frontera hasta el destino final.

En el acuerdo adoptado entre ambos estipulan que, si uno de ellos se ve obligado a pagar una indemnización por motivo del servicio, en ningún supuesto podrá repercutir sobre el otro más que el principal de la indemnización, pero no intereses ni ningún otro gasto.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es válida la decisión de optar por el arbitraje?
  2. ¿Estará obligado el cargador a probar la responsabilidad del transportista para tener derecho a indemnización?
  3. ¿Tienen libertad los dos transportistas que intervienen en la operación para decidir sobre el modo de repartir el coste de las posibles indemnizaciones?

Respuesta A:

A) Sí, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
B) Sí, la ley también lo establece así.
C) No, en esto no está permitido separarse de lo dispuesto en la ley.

Respuesta B:

A) Sí, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
B) No, es una cláusula que contraviene la ley y, conforme a esta, se debe considerar nula.
C) No, tampoco en esto está permitido separarse de lo dispuesto en la ley.

Respuesta C:

A) Sí, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
B) Sí, la ley también lo establece así.
C) Sí, es uno de los aspectos en los que la ley permite separarse de su regulación.

Respuesta D:

A) Sí, la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
B) No, es una cláusula que contraviene la ley y, conforme a esta, se debe considerar nula.
C) Sí, es uno de los aspectos en los que la ley permite separarse de su regulación.

Respuesta E:

A) Sí, el Convenio CMR, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
B) Sí, el Convenio CMR también lo establece así.
C) No, en esto no está permitido separarse de lo dispuesto en el Convenio CMR.

Respuesta F:

A) Sí, el Convenio CMR, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
B) No, es una cláusula que contraviene el Convenio CMR y, conforme a este, se debe considerar nula.
C) No, tampoco en esto está permitido separarse de lo dispuesto en el Convenio CMR.

Respuesta G:

A) Sí, el Convenio CMR, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
B) Sí, el Convenio CMR también lo establece así.
C) Sí, es uno de los aspectos en los que el Convenio CMR permite separarse de su regulación.

Respuesta H:

A) Sí, el Convenio CMR, aplicable a este contrato, permite pactar el sometimiento a arbitraje en lugar de a los tribunales ordinarios.
B) No, es una cláusula que contraviene el Convenio CMR y, conforme a este, se debe considerar nula.
C) Sí, es uno de los aspectos en los que el Convenio CMR permite separarse de su regulación.

Solución: Respuesta H

Norma: Convenio CMR, art. 33; Convenio CMR, art. 40; Convenio CMR, art. 41

COD: 1A04018

Pregunta:

Un importador de equipos informáticos contrata el transporte por carretera de una partida de ordenadores portátiles desde Colonia (Alemania) hasta Valladolid. El transporte es ejecutado de modo sucesivo por tres transportistas distintos que efectúan los siguientes tramos:

  • Transportista 1: 623 km
  • Transportista 2: 475 km
  • Transportista 3: 541 km

El precio percibido por el porte lo reparten del siguiente modo:

  • Transportista 1: 1.715 euros.
  • Transportista 2: 1.519 euros.
  • Transportista 3: 1.666 euros.

Al llegar al destino se detecta que veinte ordenadores vienen con la pantalla rota, sin que sea posible averiguar en qué parte del recorrido se produjo el desperfecto. Tras la reclamación del importador, los transportistas se ven obligados a indemnizarlo con

2.400 euros.

Los transportistas no habían pactado condiciones distintas de las previstas en la normativa aplicable.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué parte de la indemnización deberá asumir cada transportista?
  2. ¿Cómo se asumirá la indemnización si el transportista 3 resulta insolvente?

Respuesta A:

A) La indemnización deberá asumirla en su totalidad el primer transportista (transportista 1), que es quien firmó la carta de porte con el remitente.
B) La insolvencia del transportista 3 no afecta al modo de reparto, pues, a falta de un pacto distinto, la indemnización es siempre asumida en su totalidad por el transportista que firmó la carta de porte con el remitente.

Respuesta B:

A) A falta de otro pacto distinto, la indemnización deberá asumirla en su totalidad el último transportista (transportista 3), que es quien debió entregar la mercancía al destinatario.
B) Al resultar insolvente el transportista que es el principal obligado a asumir la indemnización, la obligación pasa en su totalidad al primer transportista (transportista 1) por haber firmado la carta de porte con el remitente.

Respuesta C:

A) Transportista 1: 840 euros; transportista 2: 744 euros; transportista 3: 816 euros.
B) Transportista 1: 1.248 euros; transportista 2: 1.152.

Respuesta D:

A) Transportista 1: 840 euros; transportista 2: 744 euros; transportista 3: 816 euros.
B) Transportista 1: 1.272,72 euros; transportista 2: 1.127,28 euros.

Respuesta E:

A) La indemnización deberá asumirla en su totalidad el último transportista (transportista 3), que es quien debió entregar la mercancía al destinatario.
B) Al resultar insolvente el transportista que es el principal obligado a asumir la indemnización, esta se reparte por igual entre los restantes; así, asumirán 1.200 euros cada uno de los otros dos.

Respuesta F:

A) La indemnización deberá asumirla en su totalidad el último transportista (transportista 3), que es quien debió entregar la mercancía al destinatario.
B) Al resultar insolvente el transportista obligado a asumir la indemnización, esta quedará sin pagar.

Respuesta G:

A) Transportista 1: 912 euros; transportista 2: 696 euros; transportista 3: 792 euros.
B) Transportista 1: 1.308 euros; transportista 2: 1.092.

Respuesta H:

A) Transportista 1: 912 euros; transportista 2: 696 euros; transportista 3: 792 euros.
B) Transportista 1: 1.361,22 euros; transportista 2: 1.038,78 euros.

Solución: Respuesta D

Norma: Convenio CMR, art. 37

COD: 1A04019

Pregunta:

Se contrata el transporte por carretera entre Madrid y Oporto de cinco remesas de productos electrónicos, cada una de las cuales representa un peso de 2.700 kg y viaja en un vehículo distinto.

En la carta de porte, el remitente decide incluir una declaración de valor de la mercancía que fija en 224.300 euros para el conjunto de los envíos.

Los cinco envíos fueron entregados al transportista el día 10 de enero y debían ser puestos a disposición del destinario el día 15 del mismo mes. Llegada esa fecha, el destinatario constata que solo ha recibido cuatro de los cinco envíos, por lo que, tras conceder un plazo adicional de cinco días en los que tampoco se recibe la remesa que falta, se presenta una reclamación contra el transportista por la pérdida de la mercancía, sin presentar prueba alguna de dicha pérdida.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Se ha presentado la reclamación en el momento adecuado?
  2. Prescindiendo del precio y gastos del transporte que haya que reintegrar, en caso de que se deba indemnizar a quien tiene derecho sobre la mercancía, ¿a cuánto ascenderá el importe de la indemnización?

Respuesta A:

A) No, se debió esperar treinta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.
B) A 44.860 euros.

Respuesta B:

A) No, se debió esperar sesenta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.
B) A 44.860 euros.

Respuesta C:

A) No, se debió esperar treinta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.
B) A 28.113,75 euros.

Respuesta D:

A) No, se debió esperar sesenta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.
B) A 28.113,75 euros.

Respuesta E:

A) No, se debió esperar treinta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.
B) A 16.128 euros.

Respuesta F:

A) No, se debió esperar sesenta días desde la finalización del plazo convenido para la entrega.
B) A 16.128 euros.

Respuesta G:

A) Sí, la mercancía se considera perdida en cuanto finaliza el plazo convenido para la entrega.
B) A 44.860 euros.

Respuesta H:

A) Sí, la mercancía se considera perdida en cuanto finaliza el plazo convenido para la entrega.
B) A 28.113,75 euros.

Solución: Respuesta A

Norma: Convenio CMR, art. 20; Convenio CMR, art. 24

COD: 1A04020

Pregunta:

Un importador español contrata un transporte por carretera para trasladar desde Moscú hasta Valencia 500 kg de caviar. La carta de porte recoge como fecha de carga de la mercancía en Moscú la de 6 de febrero, pero no contiene fecha de entrega en Valencia.

Pasados veinte días sin recibir la mercancía, el importador se pone en contacto con el vendedor ruso para indagar sobre la situación del envío y este le confirma que, efectivamente, salió de su establecimiento en la fecha que indica la carta de porte. Por su parte, el transportista no puede dar noticia exacta del envío, pues su sistema de seguimiento simplemente indica que se encuentra en camino y será entregado en las próximas fechas.

Después de cinco días más sin recibir la mercancía ni ninguna otra información o prueba adicional, el importador, que había pagado por anticipado, decide presentar una reclamación contra el transportista por pérdida total de la remesa de caviar, a fin de obtener la indemnización correspondiente.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Se ha presentado la reclamación en el momento adecuado?
  2. ¿Cuál es, en el presente caso, la fecha tope para ejercer las acciones que procedan por la pérdida de la mercancía?

Respuesta A:

A) Sí, se puede interponer a los diez días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
B) Un año y diez días después de la entrega de la mercancía al transportista.

Respuesta B:

A) Sí, se puede interponer a los diez días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
B) Tres años y diez días después de la entrega de la mercancía al transportista.

Respuesta C:

A) Sí, se puede interponer a los veinte días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
B) Un año y veinte días después de la entrega de la mercancía al transportista.

Respuesta D:

A) Sí, se puede interponer a los veinte días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
B) Tres años y veinte días después de la entrega de la mercancía al transportista.

Respuesta E:

A) No, se debió esperar sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
B) Un año y sesenta días después de la entrega de la mercancía al transportista.

Respuesta F:

A) No, se debió esperar sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
B) Tres años y sesenta días después de la entrega de la mercancía al transportista.

Respuesta G:

A) No, se debió esperar treinta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
B) Tres años y treinta días después de la entrega de la mercancía al transportista.

Respuesta H:

A) No, se debió esperar treinta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
B) Un año y treinta días después de la entrega de la mercancía al transportista.

Solución: Respuesta E

Norma: Convenio CMR, art. 20; Convenio CMR, art. 32

COD: 1A04021

Pregunta:

Una cadena de supermercados austriaca contrata un transporte por carretera de

15.000 botellas de aceite de oliva virgen extra, desde las instalaciones de la empresa embotelladora en Córdoba hasta su almacén en la ciudad de Salzburgo. La carta de porte recoge como fecha de carga de la mercancía en Córdoba la de 7 de mayo, y como fecha tope de entrega en Salzburgo, el día 12 del mismo mes.

Finalmente, el transportista no pudo cumplir con la fecha de entrega y la mercancía llegó a su destino diez días después de lo estipulado. El destinatario considera que esto le ha supuesto pérdidas económicas directas y de imagen, pues no ha podido cumplir con una campaña de promoción que había anunciado en sus establecimientos, por lo que se propone reclamar una indemnización al transportista.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Deberá llevar a cabo alguna actuación el destinatario para que su reclamación por el retraso no sea desestimada?
  2. ¿En qué plazo podrá formular la reclamación?

Respuesta A:

A) Sí, formular reserva escrita o verbal en el plazo de veintiún días desde que recibió la mercancía.
B) Un año desde la recepción de la mercancía.

Respuesta B:

A) Sí, formular reserva por escrito en el plazo de veintiún días desde que recibió la mercancía.
B) Un año desde la recepción de la mercancía.

Respuesta C:

A) Sí, formular reserva escrita o verbal en el plazo de siete días desde que recibió la mercancía.
B) Un año desde la recepción de la mercancía.

Respuesta D:

A) Sí, formular reserva por escrito en el plazo de siete días desde que recibió la mercancía.
B) Un año desde la recepción de la mercancía.

Respuesta E:

A) Sí, formular reserva escrita o verbal en el plazo de veintiún días desde que recibió la mercancía.
B) Un año y treinta días desde la recepción de la mercancía.

Respuesta F:

A) Sí, formular reserva por escrito en el plazo de veintiún días desde que recibió la mercancía.
B) Un año y treinta días desde la recepción de la mercancía.

Respuesta G:

A) Sí, formular reserva escrita o verbal en el plazo de siete días desde que recibió la mercancía.
B) Un año y treinta días desde la recepción de la mercancía.

Respuesta H:

A) Sí, formular reserva por escrito en el plazo de siete días desde que recibió la mercancía.
B) Un año y treinta días desde la recepción de la mercancía.

Solución: Respuesta B

Norma: Convenio CMR, art. 30; Convenio CMR, art. 32

COD: 1A04022

Pregunta:

Se contrata un transporte por carretera de 19.000 kg de limones, desde Castellón a Nantes, (Francia), valorados en 25.600 euros. El precio del porte, ya cobrado por el transportista, asciende a 3.500 euros.

Por problemas de la empresa transportista se produce un retraso de quince días en la entrega al destinatario a causa del cual la mercancía resulta manifiestamente deteriorada, estimándose los daños en 2.432 euros. Como consecuencia, se presenta reclamación contra el transportista.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué actuación se deberá llevar a cabo para que esta reclamación por daños no sea desestimada?
  2. Si, finalmente, se considera responsable al transportista, ¿qué cantidad deberá pagar por los distintos conceptos, prescindiendo de otros gastos en los que se haya incurrido?

Respuesta A:

A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista en el momento de la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.
B) 2.432 euros.

Respuesta B:

A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista en el momento de la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.
B) 19.783,75 euros.

Respuesta C:

A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista dentro de los siete días siguientes a la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.
B) 2.432 euros.

Respuesta D:

A) El destinatario debe manifestar por escrito sus reservas al transportista dentro de los siete días siguientes a la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.
B) 19.783,75 euros.

Respuesta E:

A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista en el momento de la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.
B) 5.932 euros.

Respuesta F:

A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista en el momento de la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.
B) 2.764,50 euros.

Respuesta G:

A) El destinatario debe manifestar sus reservas al transportista dentro de los siete días siguientes a la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.
B) 2.764,50 euros.

Respuesta H:

A) El destinatario debe manifestar por escrito sus reservas al transportista dentro de los siete días siguientes a la entrega, indicando la naturaleza de la pérdida.
B) 5.932 euros.

Solución: Respuesta F

Norma: Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 30

COD: 1A04023

Pregunta:

Un comerciante de Sevilla contrata con una empresa española el transporte por carretera de 90.000 kg de harina de trigo con destino a las instalaciones de un fabricante de pasta italiano, ubicadas en Génova. Durante uno de los viajes, el vehículo, cargado con 24.000 kg de harina, valorados en 29.450 euros, sufre un accidente grave antes de llegar a la frontera hispano-francesa y se pierde la carga por completo. El comerciante no está en condiciones de suministrar un envío sustitutorio del anterior hasta quince días después.

Se presenta reclamación contra el transportista por la pérdida de la mercancía, haciendo constar y probando el reclamante que la no llegada de este envío según lo convenido ha obligado a la fábrica de pasta a reducir su ritmo de trabajo, con las consiguientes pérdidas.

En la carta de porte correspondiente al transporte siniestrado consta una declaración de interés especial en la entrega por valor de 10.700 euros.

La reclamación resulta estimada y el transportista es obligado a indemnizar, pero no paga la indemnización hasta dieciocho meses después de formulada la reclamación escrita.

El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros.

Responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué normativa se aplicará en este caso para determinar las responsabilidades por la pérdida de la mercancía?
  2. Prescindiendo del precio y gastos del transporte que haya que reintegrar, ¿qué cantidad deberá pagar el transportista en concepto de indemnización?
  3. ¿Qué cantidad adeuda el transportista en concepto de intereses a causa del retraso en el pago de la indemnización?

Respuesta A:

A) El Convenio CMR, pues se trata de un transporte con origen y destino en dos países distintos, ambos firmantes de dicho Convenio.
B) 260.600 euros.
C) 11.727 euros.

Respuesta B:

A) El Convenio CMR, pues se trata de un transporte con origen y destino en dos países distintos, ambos firmantes de dicho Convenio.
B) 260.600 euros.
C) 19.545 euros.

Respuesta C:

A) El Convenio CMR, pues se trata de un transporte con origen y destino en dos países distintos, ambos firmantes de dicho Convenio.
B) 40.150 euros.
C) 3.011,25 euros.

Respuesta D:

A) El Convenio CMR, pues se trata de un transporte con origen y destino en dos países distintos, ambos firmantes de dicho Convenio.
B) 40.150 euros.
C) 1.806,75 euros.

Respuesta E:

A) La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, pues la pérdida de la mercancía se produce antes de salir de territorio español.
B) 154.060 euros.
C) 11.554,50 euros.

Respuesta F:

A) La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, pues la pérdida de la mercancía se produce antes de salir de territorio español.
B) 154.060 euros.
C) 6.932,70 euros.

Respuesta G:

A) La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, pues la pérdida de la mercancía se produce antes de salir de territorio español.
B) 40.150 euros.
C) 3.011,25 euros.

Respuesta H:

A) La Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, pues la pérdida de la mercancía se produce antes de salir de territorio español.
B) 40.150 euros.
C) 1.806,75 euros.

Solución: Respuesta C

Norma: Convenio CMR, art. 1; Convenio CMR, art. 23; Convenio CMR, art. 26; Convenio CMR, art. 27