Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Clase 1: Materias y objetos explosivos

Identificador: 1

Enunciado:

Desde la empresa Explosivos París, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia) sale un vehículo cargado con 11.000 kg de peso bruto (6.000 kg de masa neta conteniendo 1.800 kg, en total, de (materia explosiva) de ESPOLETAS DETONANTES, que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa, en cajas de cartón de 100 kg (masa bruta), con destino Coimbra (Portugal) empresa Explosivos Portugueses, Av. Das Forcas Armadas, 40. El retorno lo hará con envases vacíos y sin limpiar de esta misma materia. El transporte es contratado por la empresa francesa, tanto el de ida como el de retorno.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte para cada uno de los trayectos, incluido el de retorno.
  2. Señalización del vehículo para cada uno de los recorridos.
  3. Indica por qué túneles podrá pasar este cargamento, en ambos recorridos.
  4. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  5. ¿Se puede transportar esta mercancía en envases interiores de papel y en bidones de acero como embalajes exteriores? Razonar la respuesta.
  6. Documentación específica que debe llevar a bordo una unidad de transporte cargada con esta mercancía, según el ADR, (para cada una de las opciones contempladas en la pregunta 1).
  7. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, en el caso de que el conductor sufra lesiones debido a la mercancía en un accidente en España, cuando va de Portugal a Francia y el conductor necesita un ingreso hospitalario de dos días? Razone la respuesta.
  8. ¿A partir de qué cantidad, serán aplicables las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos? Para esta mercancía.
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas en el recorrido Francia-Portugal?
  10. ¿Qué son según el ADR las espoletas detonantes?

Respuesta:

  1. Recorrido Francia-Portugal: UN 0107, espoletas detonantes, 1.2B, (B1000C). 110 cajas de cartón de 100 kg cada una. Cantidad total 11.000 kg / 1.800 kg de materia explosiva. Expedidor: Explosivos París, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia). Destinatario: Explosivos Portugueses, Av. Das Forcas Armadas, 40, Coimbra (Portugal). Recorrido Portugal-Francia: Embalaje vacío, 1.2B. Expedidor: Explosivos París, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia). Cargador (opcional): Explosivos Portugueses, Av. Das Forcas Armadas, 40, Coimbra (Portugal). Destinatario: Explosivos París, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia).
  2. Recorrido Francia-Portugal: Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.2 y el grupo de compatibilidad B, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo. Recorrido Portugal-Francia: sin señalización (se acoge al 1.1.3.6).
  3. Por túneles de categoría A de Francia a Portugal y por cualquiera de Portugal a Francia (por ir sin señalización).
  4. Certificado de aprobación para vehículos EX/II o EX/III.
  5. No. Los envases interiores unicamente podrán ser de madera, metal, cartón o plástico, pero los embalajes exteriores si pueden ser bidones de acero (1A1, 1A2), según lo especifica la instrucción de embalaje P141 que es la que se aplica a esta materia.
  6. Trayecto Francia-Portugal: carta de porte, instrucciones escritas, certificado de formación del conductor (básico y explosivos), un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III. Trayecto Portugal-Francia: carta de porte.
  7. Sí. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. A partir de 0 kg
  9. En un/os idioma/s que puedan leer y comprender los miembros de la tripulación del vehículo.
  10. Objetos que contienen componentes explosivos, concebidos para provocar la detonación de las municiones. Son dispositivos que poseen componentes mecánicos, eléctricos, químicos o hidrostáticos para iniciar la detonación. Contienen generalmente dispositivos de seguridad.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.1.6.2.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 1.1.3.6.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) y 8.6
  4. ADR 7.5.5.2.1
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P141
  6. ADR 8.1.2
  7. ADR 1.8.5.3 b)
  8. ADR 8.5 S1 (6)
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 2.2.1.4

Identificador: 2

Enunciado:

La empresa Explosivos Galdakano, sita en la C/ Mérida, 38, Galdácano (Vizcaya), tiene que suministrar 8.000 kg de DINAMITA, en bidones de contrachapado de 100 kg cada uno, a la empresa Construcciones Pérez, c/ del Reyes Magos, 25, Cádiz.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte para este trayecto.
  2. ¿Cómo deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia?, según el ADR.
  3. ¿Se podrán utilizar sacos como embalaje exterior para esta materia?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿A quién debería comunicar la empresa Explosivos Galdakano (en caso de necesitarlo), el nombramiento de su consejero de seguridad?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  7. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  8. Según el Reglamento de explosivos, en caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, ¿qué medidas se adoptarán?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.

Respuesta:

  1. UN 0081, EXPLOSIVOS PARA VOLADURA, TIPO A, 1.1D, (B1000C). 80 bidones de contrachapado de 100 kg cada uno. Cantidad total 8.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Explosivos Galdakano, C/ Mérida, 38, Galdácano (Vizcaya). Destinatario: Construcciones Pérez, c/ del Reyes Magos, 25, Cádiz.
  2. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0081, explosivos para voladuras, Tipo A, el nombre comercial (dinamita) en español y en inglés, francés o alemán. El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta Nº 1 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el número de división 1.1 y el grupo de compatibilidad D. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  3. Para el número ONU 0081, los sacos no deberán utilizarse como embalajes exteriores.
  4. En los transportes de mercancías peligrosas realizados enteramente en España podrá ser redactado solo en español.
  5. Al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
  6. Durante 5 años.
  7. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  8. Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata al puesto de la Guardia Civil.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.5, ADR 5.2.2.2.1.4, ADR 5.2.2.1.6, ADR 3.3 Disposición Especial 617
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P116 PP66
  4. ADR 5.4.1.4.1, Real Decreto 97/2014 Disposición Adicional Primera
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a)
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  8. Real Decreto 130/2017 Artículo 156.3
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. ADR 8.1.2.1 y 8.1.2.2

Identificador: 3

Enunciado:

Una empresa va a realizar un transporte de 8.000 kg de masa neta de materia explosiva de POLVORA SIN HUMO (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa EXPLOTIVE situada en el Polígono Industrial El Plantío en Huelva, hasta la mina Carbonífera la Santa Bárbara, situada en la nº 630 en Villarente, provincia de León.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Con que otras materias, incluyendo las de su propia clase, estará prohibido su cargamento en común.
  4. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.
  5. Para acogernos a la exención parcial, que cantidad de materia se podrá transportar junto a 25 kg de SEÑALES FUMIGENAS (con pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado en el transporte y que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante).
  6. Indicar el código de restricción en túneles.
  7. Define que embalajes y acondicionamientos exteriores se podrán utilizar para el transporte de esta materia.
  8. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para este transporte si lo realizamos un día festivo?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué documentación deberá exigir el cargador al transportista antes de proceder a la carga del vehículo, para transportar esta materia y esta cantidad?

Respuesta:

  1. UN 0160, POLVORA SIN HUMO, 1.1C, (B1000C). Nº de bultos: 400 cajas de aglomerado de madera de 20 kg. Cantidad total: 8.000 kg masa neta de materia explosiva. Expedidor: EXPLOTIVE, Polígono Industrial El Plantío. Huelva. Destinatario: Mina Carbonífera Santa Bárbara, Nº 630 Villarente León.
  2. EX/III.
  3. Con el resto de materias y con las materias y objetos explosivos excepto los del grupo de compatibilidad, C, D, E, G, S y N (Si se transportan objetos del grupo de compatibilidad N con materias u objetos de los grupos de compatibilidad C, D o E, los objetos del grupo de compatibilidad N deberán considerarse como si tuviesen las características del grupo de compatibilidad D).
  4. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.
  5. 18,5 kg de masa neta de materia explosiva. (UN 0197; 25x3= 75; 1000-75= 925; 925/50= 18,5).
  6. Código de restricción (B1000C).
  7. Cajas: de madera natural, de usos generales (4C1), de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de cartón (4G). Bidones: de acero de tapa fija (1A1), de acero tapa móvil (1A2), de aluminio de tapa fija (1B1), de aluminio tapa móvil (1B2), de otro metal de tapa fija (1N1), de otro metal de tapa móvil (1N2) de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico tapa fija (1H1), de plástico tapa móvil (1H2).
  8. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. El certificado de aprobación del vehículo (EX/III), certificado de formación del conductor (básico y explosivos), un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación del vehículo y las instrucciones escritas según el ADR.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 7.5.5.2.1
  3. ADR 7.5.2.2
  4. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1
  5. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 1.1.3.6.3
  6. ADR (Tabla A)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P114 b)
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Articulos 37 y 39
  9. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36 y ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2

Identificador: 4

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte en cajas de cartón de 20 kg, de 12.000 kg de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO (embalado de forma que todo efecto peligroso quede circunscrito al interior del embalaje, con pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte), desde la fabrica "Explosivos de España" situado en la N-401 P.K 22 del término municipal de Torrejón de la Calzada, Madrid hasta el almacén de la empresa "Válvulas O Camiño" situado en la Polígono Industrial ""A Gándara"" situado en la localidad de Porriño, Pontevedra. Transporte realizado por la empresa "La Polvorilla" contratado por la empresa de Torrejón de la Calzada.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. ¿Se puede transportar esta materia acogidos a la exención por cantidades exceptuada? Razone la respuesta.
  3. A partir de qué cantidad tendríamos que aplicar la norma sobre vigilancia a este transporte.
  4. ¿Cuándo se deberá presentar un informe sobre sucesos ocurridos, si se produce daño material o daño al medio ambiente, independientemente de su cantidad?
  5. ¿Con qué otras materias se autoriza el cargamento en común?
  6. Según el ADR, ¿qué sé deberá cumplir antes de proceder a la carga de esta materia?
  7. En caso de sufrir un accidente ¿cuál es el plazo para entregar el informe sobre sucesos ocurridos?
  8. Como deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia, según el ADR.
  9. Según el Reglamento de explosivos, en el caso de que un recorrido de transporte que incluya operaciones de importación, exportación, tránsito y transferencia, se efectúe en una unidad de transporte EX/III, ¿qué deberá ir a bordo de dicha unidad?
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. UN 0323, CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO, 1.4S, (E). Nº de bultos: 600 cajas de cartón de 20 kg. Cantidad total: 12.000 kg masa neta de materia explosiva. Expedidor: ""Explosivos de España"" situado en la N-401 P.K 22 Torrejón de la Calzada, Madrid. Destinatario: ""Válvulas O Camiño"" situado en la Polígono Industrial ""A Gándara"" Porriño, Pontevedra.
  2. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades exceptuadas.
  3. Cuando el peso total de material explosivo exceda de 50 kg.
  4. Cuando se produzca daño material o daño al medio ambiente por un valor superior a los 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. Se autoriza el cargamento en común con todas las mercancías, excepto con materias u objetos de la clase 1 de los grupos de compatibilidad A y L y mercancías que lleven las etiquetas 4.1 + 1 y 5.2 + 1.
  6. Deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo. Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda durante la carga o descarga.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso.
  8. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0323, CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO en español y en ingles, francés o alemán. El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta Nº 1.4 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el grupo de compatibilidad S. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  9. Un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar: a) Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia. b) Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.1.1.6, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  3. ADR 8.5 S1 (6)
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 7.5.2.1 y ADR 7.5.2.2
  6. ADR 7.5.11 CV2
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.5 y ADR 5.2.2.2.1.4
  9. Real Decreto 130/2017, Artículo 157
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 5

Enunciado:

Una empresa va a realizar un transporte de 7.800 kg de masa neta de materia explosiva, de ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES (que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena) embaladas en cajas de plástico expandido de 25 kg, desde la empresa PIROTECNIA S.A. situada en el Polígono Industrial El Torrent en Valencia, hasta la localidad de Lepe - Huelva para la empresa La Naval S.L.

INDICAR:

  1. Describe el itinerario según el RIMP.
  2. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte.
  3. Qué cantidad de materia podríamos transportar junto a 7 kg de CARGAS EXPLOSIVAS PARA SONDEO (con riesgo de explosión en masa, objeto que contiene una materia explosiva secundaria detonante con sus medios de cebado), para acogernos a una exención parcial teniendo en cuenta su incompatibilidad si existiera.
  4. En caso de descargar dentro de núcleo urbano, ¿tendrá que cumplir algún requisito?
  5. ¿Cómo estaría clasificada esta materia dentro del Reglamento Nacional de explosivos?
  6. En caso de datos erróneos en la carta de porte o documentos anexos al transporte ¿recoge la Ley 9/2013 algún tipo de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Los vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos, desde su llegada al lugar de destino hasta el montaje del espectáculo ...
  8. ¿Con qué otras materias se permite su embalaje en común? Indicar sus Nº ONU.
  9. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cargado con esta materia?
  10. ¿Cuál es el plazo de presentación del informe anual?

Respuesta:

  1. Tomar AP7 / E-15 hasta Puerto Lumbreras. Enlace con la A-92 hasta Sevilla y tomamos la A-49 hasta la localidad de Lepe.
  2. UN 0191, ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES, 1.4G, (E). Nº de bultos: 312 cajas de plástico expandido de 25 kg. Cantidad total: 7.800 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: PIROTECNIA S.A., Plgo. Ind. El Torrent - Valencia. Destinatario: La naval S.L. Lepe - Huelva.
  3. 0 kg. Ya que no se permite su cargamento en común por ser incompatible.
  4. Si, solicitar permiso especial a las autoridades competentes.
  5. Categoría F3.
  6. Sí, se consideraría falta grave.
  7. Serán considerados como depósito especial siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación superior a 14 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo.
  8. 0054, 0186, 0194, 0195, 0197, 0238, 0240, 0312, 0373, 0405, 0428, 0429, 0430, 0431, 0432, 0505, 0506 y 0507 pueden ser embalados en común en un mismo bulto hasta un peso total de masa neta de materia explosiva de 50 kg.
  9. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1.4 indicando el grupo de compatibilidad G, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  10. Durante el primer trimestre del año siguiente.

Normativa:

  1. Resolución de la Dirección General de Tráfico
  2. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 2.2.1.1.6, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  3. ADR 1.1.3.6.3 y ADR 7.5.2.2
  4. ADR 7.5.11 CV1 (1)
  5. Real Decreto 989/2015 Artículo 8, apartado 3 letra b)
  6. Ley 9/2013 Artículo 141.5.11
  7. Real Decreto 989/2015 Artículo 102.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP23 MP24
  9. ADR 5.3.1.1.2, ADR5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1.1
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 6

Enunciado:

La empresa QUIMIC. S.A. situada en el Polígono Industrial El Torrent en Valencia, contrata a la empresa de transporte SEGURID.COM, para realizar un transporte de 75 kg de materia explosiva de AZIDA DE BARIO (materia explosiva primaria), en cajas de cartón, para la empresa DETONAREX S.L., situada en el Polígono Industrial Cobo Calleja en Fuenlabrada, Madrid.

INDICAR:

  1. ¿Qué cantidad máxima de materia podrá contener cada envase interior y en cuantos compartimentos deberá dividirse cada embalaje exterior?
  2. ¿De qué modo se tiene que realizar este transporte si contratamos el transporte con certificado de aprobación EX/III?
  3. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, según la pregunta anterior.
  4. ¿Cómo deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia?, según el ADR.
  5. ¿Qué materias de la clase 1, se encuentran dentro de la misma categoría de restricción en túneles de esta materia?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cargado con esta materia?
  7. Define que embalajes exteriores se podrán utilizar para el transporte de esta materia.
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  9. En caso de carga o descarga de esta materia en un lugar público, fuera de las poblaciones, ¿qué medidas habría que adoptar?
  10. Si hubiera que utilizar más de un vehículo para realizar este transporte, ¿tendrá que cumplir algún requisito al circular en convoy?

Respuesta:

  1. Ningún envase interior contendrá más de 50 gramos de materia explosiva, el embalaje exterior podrá dividirse en un número máximo de 25 compartimentos.
  2. Teniendo en cuenta que la cantidad máxima admisible es de 18,75 kg. por unidad de transporte, deberá transportarse en 4 vehículos.
  3. UN 0224, AZIDA DE BARIO, 1.1A (6.1), (B). Nº de bultos: 15 cajas de cartón Peso total: 18,75 kg. Expedidor: QUIMIC. S.A. Polígono Industrial El Torrent - Valencia. Destinatario: DETONAREX. S.L. Polígono Industrial Cobo Calleja en Fuenlabrada, Madrid. Al ser 4 vehículos los que se tienen que utilizar para este transporte, se redactarán 4 cartas de porte con los datos reflejados arriba. Cada carta de porte indicará la cantidad que contiene el vehículo del que se trate.
  4. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0224, AZIDA DE BARIO en castellano y en ingles, francés o alemán. El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta Nº 1 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el número de división 1.1 y el grupo de compatibilidad A. también se colocará etiqueta 6.1. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  5. Las materias y objetos pertenecientes a los grupos de compatibilidad A y L.
  6. Paneles naranja sin numeración delante y detrás de la unidad de transporte; placas etiquetas conforme al modelo 1 (con la división 1.1 y la letra de grupo de compatibilidad "A") y la número 6.1, sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  7. Cajas de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de madera reconstituida (4F)
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Advertir de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionada con la seguridad.
  10. Se deberá guardar una distancia mínima de 50 metros entre una unidad de transporte y la siguiente. La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P110 b) PP42
  2. ADR 7.5.5.2.1
  3. ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  4. ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.5 y ADR 5.2.2.2.1.4
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 4.1.4.1 P110 b)
  8. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" 7.5.11 CV1 b) y ADR "Columna 19" 8.5 S1 (4) b)
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)

Identificador: 7

Enunciado:

La empresa de transporte "La Polvorilla" va ha realizar un transporte de 9.000 kg de materia explosiva, de DINAMITA-DINAEX en cajas de 25 kg desde la fabrica "Explosivos de España" situado en la N-401 P.K 22 del término municipal de Torrejón de la Calzada, Madrid hasta el almacén de la empresa "Granitos Porriño" situado en la Polígono Industrial "A Gándara" situado en la localidad de Porriño, Pontevedra.

INDICAR:

  1. Indicar datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Indica los códigos de embalajes y acondicionamientos exteriores que se puedan utilizar para el transporte de esta materia.
  3. ¿Con qué tipo de certificado de aprobación irá el vehículo que utilizaremos para este transporte?
  4. ¿Cómo estaría clasificada esta materia dentro del Reglamento de explosivos?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿seria causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Con qué otras materias se permite su embalaje en común?
  7. ¿Con qué otras materias, incluyendo las de su propia clase, estará prohibido su cargamento en común en un mismo vehículo?
  8. Para acogernos a la exención parcial, ¿qué cantidad de materia se podrá transportar junto a 25 kg de SEÑALES FUMIGENAS (con pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado en el transporte y que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena)?
  9. Según la legislación vigente, en general, ¿Cuando estará prohibido realizar la carga y descarga de esta materia? Indica además, que legislación lo regula y en que artículo y/o apartado.
  10. Indicar código, cantidad neta máxima por envase interior y cantidad neta máxima por embalaje exterior para el transporte de esta materia como cantidades exceptuadas.

Respuesta:

  1. UN 0081, EXPLOSIVOS PARA VOLADURA, TIPO A, 1.1D, (B1000C). Nº de bultos: 360 cajas de 25 kg. Cantidad total: 9.000 kg de materia explosiva. Expedidor: "Explosivos de España" situado en la N-401 P.K 22 del término municipal de Torrejón de la Calzada, Madrid. Destinatario: "Granitos Porriño" situado en el Polígono Industrial "A Gándara" situado en la localidad de Porriño, Pontevedra.
  2. Cajas: 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G y 4H2. Bidones: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1D, 1G y 1H1, 1H2. Jerricanes: 3A1, 3A2, 3H1 y 3H2.
  3. Vehículo EX/III.
  4. Explosivos tipo A (dinamitas).
  5. Si, se consideraría falta muy grave.
  6. Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  7. Estará prohibido su cargamento en común en el mismo vehículo con materias y objetos explosivos de los grupos de compatibilidad A, F, H, G, L, así como con el resto de mercancías peligrosas de otras clases.
  8. 46,25 kg de masa neta de materia explosiva. (UN 0197; 25x3= 75; 1000-75= 925; 925/20= 46,25)
  9. Está prohibido realizar fuera del horario ordinario de apertura de los depósitos, las operaciones de porte propiamente dicho, la carga, descarga y las manipulaciones complementarias, conforme a lo establecido en la ITC número 11.
  10. E0. No se permite como cantidad exceptuada.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1 ADR 2.2.1.1.8
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P116 PP66
  3. ADR 7.5.5.2.1
  4. Real Decreto 130/2017 Artículo 9
  5. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP20
  7. ADR 7.5.2.2
  8. ADR 2.2.1.4 y ADR 1.1.3.6.3
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 147.5 e ITC Número 11
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 3.5.1.2

Identificador: 8

Enunciado:

La empresa PEROXIDOS S.A. situada en el Polígono Industrial El Torrent en Valencia, contrata a la empresa de transporte SEGURID.COM, para realizar un transporte de 9.000 kg de masa neta de materia explosiva, en cajas de 30 kg, de PROPULSANTE LÍQUIDO (con riesgo de explosión en masa), para la empresa PREVISIONES METEOROLOGICAS S.A. situada en el Polígono Industrial Cobo Calleja en Fuenlabrada, Madrid.

INDICAR:

  1. ¿Qué condiciones de embalaje tendrá que cumplir esta materia si se utilizan cajas como embalajes exteriores y con embalajes y acondicionamientos intermedios de plástico en recipientes metálicos?
  2. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, según la pregunta anterior.
  3. En caso de que tenga alguna disposición especial esta materia, ¿qué requisitos tendrá que cumplir para su transporte?
  4. ¿Qué formato, color y dimensiones tendrá la etiqueta para embalaje para esta materia según el Reglamento de explosivos?
  5. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte, según el Real Decreto 97/2014?
  6. Según la legislación vigente, en general, ¿Cuando estará prohibido realizar la carga y descarga de esta materia? Indica además, que legislación lo regula y en que artículo y/o apartado.
  7. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cargado con esta materia?
  8. ¿Con qué otras materias se permite su embalaje en común?
  9. En caso de carga o descarga de esta materia en un lugar público, fuera de núcleo urbano, ¿qué medidas habría que adoptar?
  10. Indica por qué túneles tiene prohibido su paso este cargamento.

Respuesta:

  1. Si las cajas son utilizadas como embalajes exteriores, los envases interiores deberán estar cerrados por cápsulas y tapones roscados y tener una capacidad de 5 litros como máximo. Los envases interiores deberán ir protegidos por materiales de relleno absorbente e incombustible. La cantidad de materiales de relleno absorbentes deberá ser suficiente para absorber todo el líquido contenido. Los recipientes metálicos deberán ir calzados unos con respecto a los otros con interposición de materiales de relleno. El peso neto de propulsante deberá quedar limitado a 30 kg por bulto cuando los embalajes exteriores sean cajas. Se usarán sacos como embalaje intermedio cuando se utilicen cajas como embalaje exterior.
  2. UN 0497, PROPULSANTE LÍQUIDO, 1.1C, (B1000C). Nº de bultos: 300 cajas de 30 kg. Cantidad total: 9.000 kg masa neta de materia explosiva Expedidor: PEROXIDOS S.A. Polígono Industrial El Torrent - Valencia. Destinatario: PREVISIONES METEOROLOGICAS. S.A. Polígono Industrial Cobo Calleja en Fuenlabrada, Madrid.
  3. A menos que se pueda demostrar por los correspondientes ensayos que no sea más sensible en estado congelado que en estado líquido, el propulsante deberá permanecer en estado líquido en condiciones normales de transporte y no congelarse a temperaturas superiores a -15º C.
  4. Las indicaciones de la etiqueta serán en negro, dentro de un rectángulo diseñado en negro sobre fondo Blanco. Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión que permita que los datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones mínimas de 74 x 105 milímetros.
  5. El certificado de aprobación del vehículo EX/III y certificado de formación del conductor (básico y especialidad explosivos).
  6. Está prohibido realizar fuera del horario ordinario de apertura de los depósitos, las operaciones de porte propiamente dicho, la carga, descarga y las manipulaciones complementarias, conforme a lo establecido en la ITC número 11.
  7. Se colocarán dos paneles naranja, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.1 y el grupo de compatibilidad C, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  8. Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU.
  9. Haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad.
  10. Por túneles de categoría B, C, D y E.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P115 PP53 y PP57
  2. ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  3. ADR 3.3.1 disposición especial 224
  4. Real Decreto 130/2017 ITC nº 15 Apartado 2
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 36
  6. Real Decreto 130/2017 Artículo 147.5 e ITC Número 11
  7. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.1.5.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP20
  9. ADR 7.5.11 CV1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 9

Enunciado:

Desde la empresa Explosivos Paris, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia) sale un vehículo cargado con 1.800 kg de materia explosiva, en bidones de cartón de 100 kg cada uno, de POLVORA SIN HUMO (que no está colada ni comprimida) (que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de onda expansiva o de proyección), con destino Coimbra (Portugal) empresa Explosivos Portugueses, Av. Das Forcas Armadas, 40.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Indicar con qué otras mercancías de la misma o distinta clase puede cargarse en un mismo contenedor para su transporte en común.
  3. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que lleve sólo ésta mercancía?
  4. Indicar la categoría de túnel por la que puede pasar este transporte.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 250 kg de MATERIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. (que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena)?
  6. ¿Cuál es la cantidad máxima a transportar de esta mercancía en una unidad de transporte sin necesidad de obtener el certificado de aprobación del vehículo?
  7. Quedará prohibido cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos:
  8. Cuando se utilicen bidones de metálicos (1A2 o 1B2) como embalajes exteriores, ¿cómo estarán construidos?
  9. ¿En qué condiciones su transporte estará exento de cumplir con las exenciones en cantidades limitadas?
  10. Indicar en qué casos puede embalarse en común en un mismo bulto esta materia con otras.

Respuesta:

  1. UN 0161, POLVORA SIN HUMO, 1.3C, (C5000D). 18 bidones de cartón de 100 kg. Cantidad total: 1.800 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Explosivos Paris, 3 Rue de Grenelle, Nantes (Francia). Destinatario: Explosivos Portugueses, Av. Das Forcas Armadas, 40, Coimbra (Portugal).
  2. Con mercancías de la misma clase de los grupos de compatibilidad: C, D, E, G, N, S y con mercancías de la clase 9 incluidas en los números ONU 2990, 3072 y 3268.
  3. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.3 y el grupo de compatibilidad C, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  4. Por los túneles de categoría A, B y C.
  5. 5 kg de masa neta de materia explosiva. (UN 0485; 250x3= 750; 1000-750= 250; 250/50= 5).
  6. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  7. Sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad.
  8. Estarán construidos de modo que se evite el riesgo de explosión al aumentar de la presión interna por causas internas o externas.
  9. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones para mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
  10. Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. También puede ser embalado en común con los números de ONU 0027, 0028, 0044 y 0160 hasta un peso total de materias explosiva de 50 kg.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 7.5.2.2 y ADR 7.5.2.1
  3. ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.1.5.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  5. ADR 2.2.1.4 y ADR 1.1.3.6.3
  6. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 9.1.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1. P114 b) PP52
  9. ADR (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP20 y MP24

Identificador: 10

Enunciado:

La empresa Explosivos Galdakano, sita en Mérida, 38, Galdácano (Vizcaya), tiene que suministrar 8.000 kg de materia explosiva, en bidones de plástico de 100 kg cada uno, de POLVORA SIN HUMO (que no está colada ni comprimida) (con riesgo de explosión en masa) a la empresa Construcciones Péres, Av. Das Forcas Armadas, 40, Oporto (Portugal).

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que pueden usarse y definirlos.
  3. ¿En qué idioma deberá llevar este transporte las instrucciones escritas?
  4. ¿Qué cantidad máxima de esta mercancía se puede transportar en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia junto con 17,5 kg de INFLAMADORES (que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena)?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  7. ¿Qué tipo de certificado de aprobación llevará el vehículo utilizado para este transporte?
  8. Indicar las formas de transporte autorizadas para esta mercancía.
  9. Indicar las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común, excepto las de la clase 1.
  10. Indicar en orden de la más peligrosa a la menos peligrosa las divisiones de la clase 1.

Respuesta:

  1. UN 0160, POLVORA SIN HUMO, 1.1C, (B1000C). 80 bidones de plástico de tapa móvil de 100 kg. Cantidad total 8.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Explosivos Galdakano, C/ Mérida, 38, Galdácano (Vizcaya). Destinatario: Construcciones Péres, Av. Das Forcas Armadas, 40, Oporto (Portugal).
  2. Cajas: de madera natural, de usos generales (4C1); de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2); de contrachapado (4D); de aglomerado de madera (4F) y de cartón (4G). Bidones: de acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2); de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2); de otro metal, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2); (Cuando se utilicen bidones metálicos como embalajes exteriores, estos estarán construidos de modo que se evite el riesgo de explosión al aumentar la presión interna por causas internas o externas); de contrachapado (1D); de cartón (1G) y de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  3. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  4. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  5. 2,5 kg (UN 0315; 20-17,5 = 2,5).
  6. 5 años.
  7. EX/III.
  8. En bultos.
  9. Números 2.1, 2.2, 2.3, 3, 4.1, 4.1+1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2+1, 6.1, 6.2, 7A, 7B, 7C, 8 o 9, excepto las mercancías de la clase 9 incluidas en los números ONU 2990, 3072 y 3268.
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6 y 1.4.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b", ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.4.1 P114 b) PP52
  3. ADR 5.4.3.2
  4. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  5. ADR 2.2.1.4 y ADR 1.1.3.6.3
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. ADR 7.5.5.2.1
  8. ADR Tabla A
  9. ADR 7.5.2.1
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 11

Enunciado:

Una empresa va ha realizar un transporte de 8.000 kg de materia neta explosiva, de MECHA DE INFLAMACIÓN, embaladas en cajas de plástico rígido de 20 kg, desde la empresa EXPLOTIVE situada en el Polígono Industrial El Plantío en Huelva, hasta la mina Carbonífera la Santa Bárbara, situada en la nº 630 en Villarente, provincia de León.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte.
  2. Indicar con qué otras mercancías de la misma o distinta clase puede cargarse en un mismo vehículo para su transporte en común.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia junto a 14 kg de explosivos para voladuras tipo A?
  4. ¿Qué cantidad máxima de esta mercancía se puede transportar en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación?
  5. ¿Qué formato, color y dimensiones tendrá la etiqueta para embalaje para esta materia según el Reglamento de explosivos?
  6. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que pueden usarse y definirlos.
  7. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía.
  8. Indicar en orden de la más peligrosa a la menos peligrosa las divisiones de la clase 1.
  9. ¿Durante cuánto tiempo se deberá guardar la carta de porte?
  10. ¿Qué inscripción y etiqueta de peligro debe llevar un bulto con esta mercancía?

Respuesta:

  1. UN 0103, MECHA DE INFLAMACIÓN, 1.4G, (E). Nº de bultos: 400 cajas de plástico rígido de 20 kg. Cantidad total: 8.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: EXPLOTIVE, Polígono Industrial El Plantío. Huelva. Destinatario: Mina Carbonífera Santa Bárbara, Nº 630 Villarente León.
  2. Con mercancías de la misma clase de los grupos de compatibilidad: C, D, E, G, y S y con mercancías de la clase 9 incluidas en los números ONU 2990, 3072 y 3268.
  3. 240 kg (UN 0081; 14x20= 280; 1000-280= 720; 720/3 = 240)
  4. 333 kg de masa neta de materia explosiva.
  5. Las indicaciones de la etiqueta serán en negro, dentro de un rectángulo diseñado en negro sobre fondo Blanco. Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión que permita que los datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones mínimas de 74 x 105 milímetros.
  6. Cajas: de acero (4A); de aluminio (4B); de otro metal (4N); de madera natural, de usos generales (4C1), con paneles estancos a los pulverulentos (4C2); de contrachapado (4D); de aglomerado de madera (4F); de cartón (4G) y de plástico rígido (4H2). Bidones: de acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2); de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2); de otros metales, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2); de contrachapado 1D; de cartón (1G) y de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  7. EX/II o EX/III.
  8. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6 y 1.4.
  9. El expedidor y el transportista conservarán una copia del documento de transporte de mercancías peligrosas y de la información y de la documentación suplementaria que se especifiquen en el ADR durante un período mínimo de tres meses.
  10. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0103, MECHA DE INFLAMACIÓN en español y en inglés, francés o alemán. El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta Nº 1.4 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, la letra G correspondiente al grupo de compatibilidad. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 7.5.2.1 y ADR 7.5.2.2
  3. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 1.1.3.6.3
  4. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  5. Real Decreto 130/2017 ITC nº 15 Apartado 2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P140
  7. ADR 7.5.5.2.1
  8. ADR 7.5.5.2.2
  9. ADR 5.4.4.1
  10. ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.5 y ADR 5.2.2.2.1.4

Identificador: 12

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte en embalajes con el código de homologación 4C2, de 30 kg cada uno, de 10.500 kg de MECHA DE INFLAMACIÓN, desde la fabrica "Explosivos de España" situado en la N-401 P.K 22 del término municipal de Torrejón de la Calzada, Madrid hasta el almacén de la empresa "Válvulas O Camiño" situado en la Polígono Industrial "A Gándara" situado en la localidad de Porriño, Pontevedra, realizado por la empresa de transporte "La Polvorilla".

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Indicar bajo qué circunstancias se puede transportar esta mercancía sin ser necesario el certificado de aprobación del vehículo.
  3. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que lleve sólo ésta mercancía?
  4. Indicar las mercancías de la misma o distinta clase que pueden embalarse en común.
  5. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que puede pasar este transporte.
  6. En el caso de que este transporte sufra un accidente y el conductor presente una incapacidad para trabajar durante seis días, ¿Qué medidas se deben tomar?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación del informe anual?
  8. Indicar las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común, excepto de la clase 1.
  9. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia se puede acoger a las exenciones por cantidades limitadas?
  10. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía.

Respuesta:

  1. UN 0103, MECHA DE INFLAMACIÓN, 1.4G, (E). Nº de bultos: 350 cajas de madera natural, de paneles estancos a los pulverulentos, de 30 kg. Cantidad total: 10.500 kg. Expedidor: "Explosivos de España" N-401 P.K 22 termino municipal de Torrejón de la Calzada, Madrid. Destinatario: "Válvulas O Camiño" Polígono Industrial "A Gándara", Porriño, Pontevedra.
  2. Cuando la masa neta de materia explosiva transportada sea inferior a 333 kg.
  3. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1.4 indicando el grupo de compatibilidad G, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  4. Puede ser embalado en común con objetos del mismo número de ONU.
  5. Por túneles de categoría A, B, C y D.
  6. Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, en un plazo de un mes desde la fecha del suceso.
  7. Durante el primer trimestre del año siguiente.
  8. Número 2.1, 2.2, 2.3, 3, 4.1, 4.1+1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2+1, 6.1, 6.2, 7A, 7B, 7C, 8 o 9, excepto las mercancías de la clase 9 incluidas en los números ONU 2990, 3072 y 3268.
  9. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones para mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
  10. EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  3. ADR 5.3.2.1, ADR 5.3.1.1.2 y ADR 5.3.1.5.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP23
  5. ADR 8.6.4
  6. ADR 1.8.5.3 c)
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1
  10. ADR 7.5.5.2.1

Identificador: 13

Enunciado:

Una empresa va ha realizar un transporte de 5.000 kg de materia explosiva, de EXPLOSIVOS SISMICOS (muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa) embaladas en recipientes con código de homologación 5H4 de 25 kg, desde la empresa HECASA S.A. situada en el Polígono Industrial El Torrent en Valencia, hasta la localidad de Lepe - Huelva para la empresa FFCCDD, S.L.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía a transportar.
  2. Indicar la categoría de túneles que tiene autorizado el paso de este transporte.
  3. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que lleve sólo ésta mercancía?
  4. ¿Cuál es la cantidad máxima a transportar de esta mercancía en una unidad de transporte sin necesidad de obtener el certificado de aprobación del vehículo?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 15 kg de bengalas aéreas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena)?
  6. ¿Qué envases interiores se utilizarán si llevamos bidones estancos, con tapa móvil, como embalaje exterior?
  7. Indicar que tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía.
  8. Indicar los códigos de los GRG/IBC que pueden usarse para el transporte de esta materia.
  9. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia puede acogerse a las exenciones en cantidades limitadas?
  10. Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a motor que los arrastren responder a estas disposiciones? Razone la respuesta.

Respuesta:

  1. UN 0331, EXPLOSIVO PARA VOLADURAS TIPO B, 1.5D, (B1000C). Nº de bultos: 200 sacos de película de plástico de 25 kg. Cantidad total: 5.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: PIROTECNIA S.A., Plgo. Ind. El Torrent - Valencia. Destinatario: La naval S.L. Lepe - Huelva.
  2. Categoría de túnel A.
  3. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1.5 indicando el grupo de compatibilidad D, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  4. 50 kg. de masa neta de materia explosiva.
  5. 12,5 kg (UN 0420 15x50= 750; 1000-750= 250 ; UN 0331 250/20= 12,5).
  6. No son necesarios.
  7. EX/II o EX/III.
  8. GRG/IBC de metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N), GRG/IBC flexibles (13H2, 13H3, 13H4, 13L2, 13L3, 13L4 y 13M2), GRG/IBC de plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2) y GRG/IBC compuesto (11HZ1, 11HZ2, 21HZ1 21HZ2).
  9. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones para mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
  10. No. Pueden ser arrastrados por vehículos a motor que no respondan a las disposiciones del ADR para los vehículos EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  3. ADR 5.3.2.1, ADR 5.3.1.1.2 y ADR 5.3.1.5.1
  4. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  5. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 1.1.3.6.3
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P116 PP61
  7. ADR 7.5.5.2.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.2 IBC100
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V2 (2)

Identificador: 14

Enunciado:

La empresa QUIMIC. S.A. situada en el Polígono Industrial El Torrent en Valencia, contrata a la empresa de transporte SEGURID.COM, para realizar un transporte de 6.500 kg de materia explosiva, de EXPLOSIVOS SISMICOS (que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior), para la empresa DETONAREX S.L situada en el Polígono Industrial Cobo Calleja en Fuenlabrada, Madrid.

INDICAR:

  1. Indicar de qué modo se puede transportar esta materia.
  2. Para la aplicación de las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  3. Si durante el transcurso del transporte el vehículo sufre un accidente, ¿a quién deberá entregar el informe sobre sucesos ocurridos la empresa?
  4. Si se puede transportar en cisternas esta materia ¿qué tipo de materiales podrán utilizarse para el aislamiento térmico?
  5. Si se puede transportar en bultos esta materia ¿qué tipos de bidones se podrán utilizar?
  6. ¿Cuando no son necesarios los envases interiores, para esta materia?
  7. Indicar los códigos de los GRG/IBC de plástico rígido que pueden usarse para este transporte y definirlos.
  8. Indicar las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común, excepto las de la clase 1.
  9. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía.
  10. Indicar en orden de divisiones de esta clase, de la menos peligrosa a la más peligrosa las

Respuesta:

  1. En bultos, en cisternas portátiles y en cisternas ADR.
  2. 50 kg. de masa neta de materia explosiva.
  3. A la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio hubiera tenido lugar el suceso.
  4. Para el aislamiento térmico de la cisterna, sólo podrán utilizarse los materiales no combustibles inorgánicos.
  5. De acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2), de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2), de otro metal, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2), de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  6. Cuando se utilizan bidones estancos, con tapa móvil, como embalaje exterior, cuando el explosivo esté contenido en un material impermeable a los líquidos y cuando se utilizan sacos (5H2), (5H3) o (5H4) como embalaje exterior.
  7. (11H1) para materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad con equipo de estructura. (11H2) para materias sólidas con llenado o vaciado por gravedad, autoportante. (21H1) para materias sólidas con llenado o vaciado bajo presión, con equipo de estructura. (21H2) para materias sólidas con llenado o vaciado bajo presión, autoportante.
  8. Número 2.1, 2.2, 2.3, 3, 4.1, 4.1+1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2+1, 6.1, 6.2, 7A, 7B, 7C, 8 o 9, excepto las mercancías de la clase 9 incluidas en los números ONU 2990, 3072 y 3268.
  9. EX/III.
  10. 1.4, 1.6, 1.3, 1.2, 1.5 y 1.1

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 3.2.1 (Tabla A) UN0331
  2. ADR 1.1.3.6.3
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 23
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 11" y ADR 4.2.5.3 TP17
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P116
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P116 PP61, PP62 y PP64
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC100 y 6.5.1.4.3
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 7.5.5.2.1
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 15

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos, conteniendo materias pirotécnicas, concebidos para emitir señales mediante sonido, llama o humo o cualquiera de sus combinaciones, que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte y que contienen materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena, desde la fabrica "Explosivos Marmeri" situado en la N-II P.K 22 del término municipal de Mataró, Barcelona hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar, Girona, realizado por la empresa de transporte "Geminis".

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía a transportar.
  2. Indicar el código de restricción en túneles y determinación de la categoría.
  3. A partir de qué cantidad tendríamos que aplicar la norma sobre vigilancia a este transporte.
  4. ¿Cuándo se deberá cumplimentar el informe sobre sucesos ocurridos, si se produce daño material o daño al medio ambiente?
  5. ¿Con qué otras materias se admite el cargamento en común?
  6. Según el ADR, ¿qué se deberá cumplir antes de proceder a la carga de esta materia?
  7. En caso de sufrir un accidente ¿cuál es el plazo para entregar el informe de sucesos?
  8. Como deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia, según el ADR.
  9. Según el Reglamento de explosivos, en caso de un recorrido de transporte que incluya operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se efectúe en una unidad de transporte EX/III, ¿qué deberá ir a bordo de dicha unidad?
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. UN 0505, SEÑALES DE SOCORRO, 1.4 G, (E).
  2. Categoría de tunel E. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)”. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, cuando la cantidad sea superior de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  3. Las disposiciones sobre vigilancia de vehículos serán aplicables a este transporte cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda de 50 kg.
  4. Cuando el importe estimado de los daños sobrepase los 50.000 euros.
  5. Se autoriza la carga en común con mercancías de la clase 1, grupos de compatibilidad C, D, E, G y S, así como con los dispositivos de salvamento de la clase 9 (números ONU 2990, 3072 y 3268).
  6. Deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo.
  7. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  8. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0505, SEÑALES DE SOCORRO en español y en ingles, francés o alemán. El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta Nº 1.4 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el grupo de compatibilidad G. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  9. A bordo de dicha unidad de transporte debe existir, a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar: a) Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia. b) Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 Tabla A y ADR 1.9.5.2
  3. ADR 8.5 S1 (6)
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 7.5.2.1 y ADR 7.5.2.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV2 (1)
  7. ADR 1.8.5.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 23
  8. ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.5 y ADR 5.2.2.2.1.4
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 16

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos, conteniendo materias pirotécnicas, concebidos para emitir señales mediante sonido, llama o humo o cualquiera de sus combinaciones, que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte y que contienen materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena, desde la fabrica "Explosivos Marmeri" situado en la N-II P.K 22 del término municipal de Mataró, Barcelona hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar, Girona, realizado por la empresa de transporte "Geminis".

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía peligrosa.
  2. Indicar bajo qué circunstancias se puede transportar esta mercancía sin ser necesario el certificado de aprobación del vehículo.
  3. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que lleve sólo ésta mercancía?
  4. Indicar si se pueden utilizar GRG/IBC y Grandes Embalajes para transportar esta materia.
  5. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que puede pasar este transporte.
  6. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si este transporte sufre un accidente y el conductor presenta una incapacidad para trabajar durante seis días? Razone la respuesta.
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación del informe anual?
  8. Indicar las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su cargamento en común, excepto de la clase 1.
  9. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia se puede acoger a las exenciones por cantidades limitadas?
  10. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía si se transportan 15.000 kg.

Respuesta:

  1. UN 0505, SEÑALES DE SOCORRO, 1.4 G, (E).
  2. Cuando la masa neta de la materia explosiva transportada no supere 333 kg.
  3. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1.4 indicando el grupo de compatibilidad G, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  4. No en ambos casos.
  5. Por túneles de categoría A, B, C y D.
  6. Sí. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  7. Durante el primer trimestre del año siguiente.
  8. Número 2.1, 2.2, 2.3, 3, 4.1, 4.1+1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2+1, 6.1, 6.2, 7A, 7B, 7C, 8 o 9, excepto las mercancías de la clase 9 incluidas en los números ONU 2990, 3072 y 3268.
  9. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones para mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
  10. EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6.2
  3. ADR 5.3.2.1, ADR 5.3.1.1.2 y ADR 5.3.1.5.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8"
  5. ADR 8.6.4
  6. ADR 1.8.5.3
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 3.4.1.1 "Columna 7 a)"
  10. ADR 7.5.5.2

Identificador: 17

Enunciado:

La empresa MARMO. S.A. situada en el Polígono Industrial El Remolar, contrata a la empresa de transporte MARESMA.S.A, para realizar un transporte de objetos, conteniendo materias pirotécnicas, concebidos para emitir señales mediante sonido, llama o humo o cualquiera de sus combinaciones, que solo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte y que contienen materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Indicar de qué modo se puede transportar esta materia.
  2. Para la aplicación de las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  3. Si durante el transcurso del transporte el vehículo sufre un accidente, ¿a quién deberá entregar el informe sobre sucesos ocurridos la empresa?
  4. Indica los tipos y el material de los envases interiores que se pueden utilizar para esta materia.
  5. Si se puede transportar en bultos esta materia ¿qué tipos de bidones exteriores podrán utilizar?
  6. Indicar en qué casos puede embalarse en común en un mismo bulto esta materia con otras.
  7. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia puede acogerse a las exenciones en cantidades limitadas?.
  8. Indicar las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su cargamento en común, excepto las de la clase 1.
  9. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía si se transportan 15.500 kg.
  10. Indicar en orden de la más peligrosa a la menos peligrosa las divisiones de esta clase.

Respuesta:

  1. En bultos.
  2. 333 kg. de masa neta de materia explosiva.
  3. A la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio hubiera tenido lugar el suceso.
  4. Sacos: de papel o plástico; Recipientes: de madera, cartón, metal o plástico; Láminas: de papel o plástico.
  5. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1D, 1G, 1H1, 1H2.
  6. Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. Puede ser embalado en común con mercancías pertenecientes a los números ONU 0054, 0186, 0191, 0194, 0195, 0197, 0238, 0240, 0312, 0373, 0405, 0428, 0429, 0430, 0431, 0432, 0506 y 0507.
  7. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones para mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.
  8. Número 2.1, 2.2, 2.3, 3, 4.1, 4.1+1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2+1, 6.1, 6.2, 7A, 7B, 7C, 8 o 9, excepto las mercancías de la clase 9 incluidas en los números ONU 2990, 3072 y 3268.
  9. EX/III.
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6 y 1.4.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR 3.2.1 (Tabla A), UN 0505
  2. ADR 1.1.3.6.3
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 23
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4 MP23 y MP24
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1
  8. ADR 7.5.2.1
  9. ADR 7.5.5.2.1
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 18

Enunciado:

La empresa MARMO. S.A. situada en el Polígono Industrial El Remolar, contrata a la empresa de transporte MARESMA, S.A, para realizar un transporte de Objetos que contienen materias pirotécnicas, concebidos para ser lanzados desde una aeronave con el fin de iluminar, identificar, señalizar o avisar y que contienen a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena y presentan riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía peligrosa.
  2. Para la aplicación de las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  3. Si durante el transcurso del transporte el vehículo sufre un accidente, ¿a quién deberá entregar el informe sobre sucesos ocurridos la empresa?
  4. Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar ...
  5. ¿A quién debería comunicar la empresa Explosivos Galdakano (en caso de necesitarlo), el nombramiento de su consejero de seguridad?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  7. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  8. Según el Reglamento de explosivos, en caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, ¿qué medidas se adoptarán?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.

Respuesta:

  1. UN 0421, BENGALAS AEREAS, 1.2 G, (B1000C).
  2. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  3. A la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio hubiera tenido lugar el suceso.
  4. Abrir envases que contengan explosivos, salvo que sean requeridos por la autoridad competente.
  5. Al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
  6. Durante 5 años.
  7. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  8. las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata a la Guardia Civil.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A) UN 0421 ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6.3
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 23
  4. ADR 8.3.3 y Real Decreto 130/2017 Artículo 158.2
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a)
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  8. Real Decreto 130/2017 Artículo 156.3
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2

Identificador: 19

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos que contienen materias pirotécnicas, concebidos para ser lanzados desde una aeronave con el fin de iluminar, identificar, señalizar o avisar y que contienen a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena y presentan riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa, desde la fabrica "Explosivos Marmeri, s.a." situado en la N-II P.K 555 del término municipal de Mataró (Barcelona), hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en el Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar (Girona). Dicho transporte lo realiza la empresa de transporte "Geminis". Teniendo en cuenta que la mercancía estará envasada en 200 bidones (1A2), con una cantidad total de mercancía de 10.000 kg y una masa neta de materia explosiva de 6.000 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Indicar con qué otras mercancías de la clase 1 se pueden transportar en común.
  3. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que lleve sólo ésta mercancía?
  4. Indicar la categoría de túnel por la que puede pasar este transporte y determinación de la categoría.
  5. ¿Qué tipo y número de extintores mínimo exige el ADR a esta unidad de transporte?
  6. Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a motor que los arrastren responder a estas disposiciones?
  7. ¿Qué embalajes y acondicionamientos exteriores se podrán utilizar para el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para este transporte si lo realizamos un día festivo?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué documentación deberá exigir el cargador al transportista antes de proceder a la carga del vehículo, para transportar esta materia y esta cantidad?

Respuesta:

  1. UN 0421 BENGALAS AEREAS,1.2 G, (B1000C). Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Cantidad neta: 6.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona. Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same" Tossa de Mar. Girona.
  2. Con materias y objetos explosivos de los grupos de compatibilidad, C, D, E, G, S.
  3. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.2 y el grupo de compatibilidad G, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  4. Categoría de tunel A. Ninguna restricción al transporte de mercancías peligrosas.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. No, pudiendo ser arrastrados por vehículos a motor que no respondan a estas disposiciones para los vehículos EX/II o EX/III.
  7. Cajas: de acero (4A), de aluminio (4B), de otros metales (4N), de madera natural, de usos generales (4C1), de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de cartón (4G), de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2). Bidones: de acero, de tapa fija, (1A1), de tapa móvil (1A2), de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2), de otros metales, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2), de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  8. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. El certificado de aprobación del vehículo (EX/III), certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación del vehículo y las Instrucciones Escritas según el ADR.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0421, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 7.5.2.2
  3. ADR 5.3.2.1, ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1
  4. ADR Tabla A y ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.1.4
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V2 (2)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  9. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36

Identificador: 20

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos formados por un alma de explosivo detonante, contenida en una envoltura de metal blando, con o sin revestimiento protector, que contienen materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado ni carga propulsora, y que presenta riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa, desde la fabrica "Explosivos Marmeri, s.a." situado en la N-II P.K 555 del término municipal de Mataró (Barcelona), hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en el Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar (Girona). Dicho transporte lo realizará la empresa de transporte "Geminis". Teniendo en cuenta que la mercancía estará envasada en 200 bidones (1A2), con una cantidad total de mercancía de 10.000 kg y una masa neta de materia explosiva de 6.000 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. ¿Qué cantidad máxima de esta mercancía se puede transportar en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial?
  3. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía.
  4. ¿Que disposición especial de embalaje hay que tener en cuenta para el transporte de esta materia?
  5. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  6. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a granadas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), con una masa neta de materia explosiva de 20 kg?
  8. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que puede pasar este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0102, MECHA DETONANTE, 1.2 D, (B1000C). Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Cantidad neta: 6.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona. Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same" Tossa de Mar. Girona.
  2. 20 kg.
  3. Tipo EX/III.
  4. Los extremos de la mecha detonante deberán estar sellados, por ejemplo, mediante un obturador sólidamente fijado, de modo que no deje escapar el explosivo. Los extremos de la mecha detonante flexible deberán ir sólidamente enganchados.
  5. Cajas: de acero (4A), de aluminio (4B), de otros metales (4N), de madera natural, de usos generales (4C1), de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de cartón (4G), de plástico rígido (4H2). Bidones: de acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2), de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2), de otros metales, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2), de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  6. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  7. 0 kg. (UN 0292; 20-20= 0).
  8. 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. Categoría A.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6.3
  3. ADR 7.5.5.2.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P139 PP71
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P139
  6. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  7. ADR 1.1.3.6.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 21

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos formados por un alma de explosivo detonante, contenida en una envoltura de metal blando, con o sin revestimiento protector, que contienen materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado ni carga propulsora, y que presenta riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa, desde la fabrica "Explosivos Marmeri, s.a." situado en la N-II P.K 555 del término municipal de Mataró (Barcelona), hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en el Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar (Girona). Dicho transporte lo realizará la empresa de transporte "Geminis". Teniendo en cuenta que la mercancía estará envasada en 200 bidones (1A2), con una cantidad total de mercancía de 10.000 kg y una masa neta total de materia explosiva de 6.000 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Indicar si son necesarios los embalajes intermedios para esta materia.
  3. Con que materias de su clase, estará prohibido su cargamento en común en un mismo vehículo.
  4. Indicar los embalajes interiores que pueden usarse para esta materia.
  5. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  6. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a granadas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), con una masa neta de materia explosiva de 20 kg?
  8. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que puede pasar este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0102, MECHA DETONANTE, 1.2 D, (B1000C). Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Cantidad neta: 6.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona. Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same" Tossa de Mar. Girona.
  2. No son necesarios.
  3. No se podrá cargar en común con materias de la clase 1 que dispongan de grupos de compatibilidad A, F, H, J, L.
  4. Sacos: de plástico. Recipientes: de madera, de cartón, de metal, de plástico. Bobinas. Láminas: de papel kraft, de plástico.
  5. Cajas: de acero (4A), de aluminio (4B), de otro metal (4N), de madera natural, de usos generales (4C1), de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de cartón (4G), de plástico rígido (4H2). Bidones: de acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2), de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2), de otros metales, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2), de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  6. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  7. 0 kg (UN 0292; 20-20= 0).
  8. 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. Categoría A.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P139
  3. ADR 7.5.2.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P139
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P139
  6. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  7. ADR 1.1.3.6.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 22

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos formados por un alma de explosivo detonante, contenida en una envoltura de metal blando, con o sin revestimiento protector, que contienen materia explosiva secundaria detonante, sin medios de cebado ni carga propulsora, y que presenta riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa, desde la fabrica "Explosivos Marmeri, S.A." situado en la N-II P.K 555 del término municipal de Mataró (Barcelona), hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en el Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar (Girona). Dicho transporte lo realizará la empresa de transporte "Geminis". Teniendo en cuenta que la mercancía estará envasada en 200 bidones (1A2), con una cantidad total de mercancía de 10.000 kg y una masa neta de materia explosiva de 6.000 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Indicar si son necesarios los embalajes intermedios para esta materia.
  3. ¿Con qué materias de su clase, estará prohibido su cargamento en común en un mismo vehículo?
  4. Indicar los embalajes interiores que pueden usarse para esta materia.
  5. ¿Qué obligaciones específicas y relativas al consejero de seguridad tiene la empresa Explosivos Remolar para cumplir las disposiciones del ADR?
  6. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a granadas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), con una masa neta de materia explosiva de 15 kg?
  8. ¿Qué tipo de certificado de aprobación debe de llevar un vehículo caja que transporte esta mercancía?
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no puede pasar este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0102, MECHA DETONANTE, 1.2 D, (B1000C). Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Cantidad neta: 6.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same" Tossa de Mar. Girona.
  2. No son necesarios.
  3. No se podrá cargar en común con materias de la clase 1 que dispongan de grupos de compatibilidad A, F, H, J, L.
  4. Sacos: de plástico. Recipientes: de madera, de cartón, de metal, de plástico. Bobinas. Láminas: de papel kraft, de plástico.
  5. La empresa Explosivos Remolar designará a uno o a varios consejeros de seguridad para la actividad de descarga de mercancías peligrosas. Verificará que la persona designada reúne los requisitos exigidos. Comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma, el número y la identidad de sus consejeros. Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible. Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.
  6. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  7. 5 kg. de masa neta de materia explosiva. (UN 0292; 20-15= 5).
  8. Tipo EX/III.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. Categoría B, C, D y E.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P139
  3. ADR 7.5.2.2
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P139
  5. ADR 1.8.3.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a) y b)
  6. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  7. ADR 1.1.3.6.3
  8. ADR 9.2.1 y ADR 7.5.5.2.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 8.6.4

Identificador: 23

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos con carga explosiva detonante contenida en un bidón metálico o en un proyectil, sin medios propios de iniciación o con medios propios de iniciación dotados de dos dispositivos de seguridad eficaces, destinadas a detonar bajo el agua., desde la fabrica "Explosivos Marmeri, s.a." situado en la N-II P.K 555 del término municipal de Mataró (Barcelona), hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en el Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar (Girona). Dicho transporte lo realizará la empresa de transporte "Geminis". Teniendo en cuenta que la mercancía estará envasada en 200 bidones (1A2), con una cantidad total de mercancía de 10.000 kg y una masa neta de materia explosiva de 6.000 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Indicar que envases interiores e intermedios tenemos obligación de utilizar para esta materia.
  3. ¿Puede ser embalado en común con otras mercancías de otras clases?
  4. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? en caso afirmativo indicar los códigos.
  5. ¿Qué obligaciones específicas y relativas al consejero de seguridad tiene la empresa Explosivos Remolar para cumplir las disposiciones del ADR?
  6. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a granadas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), con una masa neta de materia explosiva de 7 kg?
  8. ¿Qué tipo de certificado de aprobación debe de llevar un vehículo caja que transporte esta mercancía?
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que no puede pasar este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0056, CARGAS DE PROFUNDIDAD, 1.1 D, (B1000C). Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Cantidad neta: 6.000 kg. Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona. Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same" Tossa de Mar. Girona.
  2. No son necesarios.
  3. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. Si: De acero (50A). De aluminio (50B). De otro metal distinto del acero o el aluminio (50N). De plástico rígido (50H). De madera natural (50C). De contrachapado (50D). De aglomerado de madera (50F). De cartón rígido (50G).
  5. La empresa Explosivos Remolar designará a uno o a varios consejeros de seguridad para la actividad de descarga de mercancías peligrosas. Verificará que la persona designada reúne los requisitos exigidos. Comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma, el número y la identidad de sus consejeros. Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible. Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.
  6. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  7. 13 kg. de masa neta de materia explosiva. (UN 0292; 20-7 = 13).
  8. Tipo EX/III.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. Categoría B, C, D y E.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P130
  3. ADR 4.1.10.4 MP21
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.4.1 LP101
  5. ADR 1.8.3.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a) y b)
  6. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  7. ADR 1.1.3.6.3
  8. ADR 9.2.1 y ADR 7.5.5.2.1
  9. ADR 5.4.3
  10. ADR 3.2.1 Tabla A Columna 15 y ADR 8.6.4

Identificador: 24

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos con carga explosiva detonante contenida en un bidón metálico o en un proyectil, sin medios propios de iniciación o con medios propios de iniciación dotados de dos dispositivos de seguridad eficaces, destinadas a detonar bajo el agua., desde la fabrica "Explosivos Marmeri, s.a." situado en la N-II P.K 555 del término municipal de Mataró (Barcelona), hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en el Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar (Girona). Dicho transporte lo realizará la empresa de transporte "Geminis". Teniendo en cuenta que la mercancía estará envasada en 200 bidones (1A2), con una cantidad total de mercancía de 10.000 kg y una masa neta total de materia explosiva de 6.000 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Indicar que envases interiores e intermedios tenemos obligación de utilizar para esta materia.
  3. ¿Puede ser cargado en común en un mismo vehículo con mercancías de la clase 1 que dispongan de grupo de compatibilidad L? Razone la respuesta.
  4. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? en caso afirmativo indicar los códigos.
  5. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  6. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que realiza este transporte?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a granadas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), con una masa neta de materia explosiva de 20 kg?
  8. ¿Qué tipo de certificado de aprobación debe de llevar un vehículo caja que transporte esta mercancía?
  9. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  10. ¿Puede esta materia transportarse bajo exención en cantidades limitadas?, en caso afirmativo indicar cantidades.

Respuesta:

  1. UN 0056, CARGAS DE PROFUNDIDAD, 1.1 D, (B1000C). Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Cantidad neta: 6.000 kg de masa neta de materia explosiva Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona. Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same" Tossa de Mar. Girona.
  2. No son necesarios.
  3. No. Los bultos que contengan materias y objetos del grupo de compatibilidad L, podrán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor con bultos que contengan el mismo tipo de materias u objetos de este mismo grupo de compatibilidad.
  4. Si: De acero (50A). De aluminio (50B). De otro metal distinto del acero o el aluminio (50N). De plástico rígido (50H). De madera natural (50C). De contrachapado (50D). De aglomerado de madera (50F). De cartón rígido (50G).
  5. Mantendrán una distancia mínima de 50 metros.
  6. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.1 y el grupo de compatibilidad D, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  7. 0 kg. (UN 0292; 20-20 = 0).
  8. Tipo EX/III.
  9. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  10. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones para mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P130
  3. ADR 7.5.2.2 d)
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.4.1 LP101
  5. ADR 8.5 S1 (5)
  6. ADR 5.3.1.5.1, ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.2.1
  7. ADR 1.1.3.6.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  10. ADR (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1

Identificador: 25

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos con carga explosiva detonante contenida en un bidón metálico o en un proyectil, sin medios propios de iniciación o con medios propios de iniciación dotados de dos dispositivos de seguridad eficaces, destinadas a detonar bajo el agua., desde la fabrica "Explosivos Marmeri, s.a." situado en la N-II P.K 555 del término municipal de Mataró (Barcelona), hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en el Polígono Industrial " Can Same" situado en la localidad de Tossa de Mar (Girona). Dicho transporte lo realizará la empresa de transporte "Geminis". Teniendo en cuenta que la mercancía estará envasada en 20 bidones (1A2), con una cantidad total de mercancía de 1.000 kg y una masa neta de materia explosiva de 250 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. ¿Qué cantidad máxima de esta mercancía se puede transportar en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial?
  3. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía.
  4. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el conductor sufre lesiones debido a la mercancía en un accidente en España y el conductor necesita un ingreso hospitalario de dos días? Razone la respuesta.
  5. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  6. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  7. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a granadas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), con una masa neta de materia explosiva de 8 kg?
  8. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?.
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles por las que puede pasar este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0056, CARGAS DE PROFUNDIDAD, 1.1 D, (B1000C). Nº de bultos: 20 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 1.000 kg. Cantidad neta: 250 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en la N-II P.K 555 Mataró. Barcelona. Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same" Tossa de Mar. Girona.
  2. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  3. Tipo EX/II o EX/III.
  4. Si. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  5. Cajas: de acero (4A), de aluminio (4B), de otro metal (4N), de madera natural, de usos generales (4C1), de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de cartón (4G), de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2). Bidones: de acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2), de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2), de otros metales, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2), de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  6. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  7. 12 kg (UN 0292; 20-8= 12).
  8. 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. Categoría A y B.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  3. ADR 7.5.5.2.1
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P130
  6. Real Decreto 230/1998 Artículo 254
  7. ADR 1.1.3.6.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 26

Enunciado:

La empresa MARMO. S.A. situada en el Polígono Industrial El Remolar, contrata a la empresa de transporte MARESMA, S.A, para realizar un transporte de materia sólida, seca, no pulverulenta, constituida por una mezcla íntima de ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX), de trinitrotolueno (TNT) y de aluminio, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía peligrosa.
  2. Para la aplicación de las exenciones del 1.1.3.6 del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  3. ¿Qué cajas como envases exteriores se pueden utilizar para transportar esta materia?
  4. Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar ...
  5. ¿Qué vehículos podemos utilizar para transportar esta materia, y que cantidad máxima podemos transportar en cada uno de ellos?
  6. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que realiza este transporte?
  7. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  8. Según el Reglamento de explosivos, en caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, ¿qué medidas se adoptarán?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.

Respuesta:

  1. UN 0496, OCTONAL 1.1 D, (B1000C).
  2. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  3. Cajas: de acero (4A), de aluminio (4B), de otro metal (4N), de madera natural, de usos generales (4C1), de madera natural con paneles estancos para los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de cartón (4G), de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2).
  4. Abrir envases que contengan explosivos, salvo que sean requeridos por la autoridad competente.
  5. EX/II 1.000 kg y EX/III 16.000 kg.
  6. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.1 y el grupo de compatibilidad D, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  8. Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata al puesto de la Guardia Civil más próximo.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A) UN 0496, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P112 (b).
  4. ADR 8.3.3 y Real Decreto 130/2017 Artículo 158.2
  5. ADR 7.5.5.2.1
  6. ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1
  7. ADR 5.4.3
  8. Real Decreto 130/2017 Artículo 156.3
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2

Identificador: 27

Enunciado:

La empresa MARMO. S.A. situada en el Polígono Industrial El Remolar, contrata a la empresa de transporte MARESMA, S.A, para realizar un transporte de materia sólida, seca, no pulverulenta, constituida por una mezcla íntima de ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX), de trinitrotolueno (TNT) y de aluminio, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía peligrosa.
  2. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  3. ¿Qué envases interiores se pueden utilizar para transportar esta materia?
  4. ¿Puede ser cargado en común en un mismo vehículo con mercancías de la clase 1 que dispongan de grupo de compatibilidad N? Razone la respuesta.
  5. ¿Qué vehículos podemos utilizar para transportar esta materia, y que cantidad máxima podemos transportar en cada uno de ellos?
  6. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que realiza este transporte?
  7. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  8. ¿Con qué materias de su clase, estará prohibido su cargamento en común en un mismo vehículo?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.

Respuesta:

  1. UN 0496, OCTONAL 1.1 D, (B1000C).
  2. 50 metros entre una unidad y la siguiente.
  3. Sacos: De papel kraft. De papel, múltiple, resistente al agua. De plástico. De materia textil. De material textil recauchutado. De tejido de plástico.
  4. Si. Si se transportan objetos del grupo de compatibilidad N con materias u objetos de los grupos de compatibilidad C, D o E, los objetos del grupo de compatibilidad N deberán considerarse como si tuviesen las características del grupo de compatibilidad D.
  5. EX/II 1.000 kg y EX/III 16.000 kg.
  6. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.1 y el grupo de compatibilidad D, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  8. No podrán transportarse en común con otras materias de la clase 1 que dispongan de grupos de compatibilidad A, F, H, J y L.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0496, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P112 (b)
  4. ADR 7.5.2.2 c)
  5. ADR 7.5.5.2.1
  6. ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 7.5.2.2
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2

Identificador: 28

Enunciado:

La empresa MARMO. S.A. situada en el Polígono Industrial El Remolar, contrata a la empresa de transporte MARESMA, S.A, para realizar un transporte de objetos formados por un dispositivo cortante, accionado por una pequeña carga deflagrante colocada en un yunque, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía peligrosa.
  2. ¿Cuándo se deben aplicar las disposiciones sobre la vigilancia en las unidades que transporten esta materia?
  3. ¿Qué envases interiores se pueden utilizar para transportar esta materia?
  4. ¿Se pude embalar en común con mercancías de otras clases?
  5. ¿Qué vehículos podemos utilizar para transportar esta materia, y que cantidad máxima podemos transportar en cada uno de ellos?
  6. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que realiza este transporte?
  7. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? Razone la respuesta.
  8. ¿Con qué materias de su clase, estará prohibido su cargamento en común en un mismo vehículo?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?

Respuesta:

  1. UN 0070, CIZALLAS CORTACABLES CON CARGA EXPLOSIVA 1.4 S, (E).
  2. Cuando la masa neta de materia explosiva exceda de 50 kg.
  3. Sacos resistentes al agua. Recipientes: De madera. De cartón. De metal. De plástico. Láminas: De cartón ondulado. Tubos: De cartón.
  4. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  5. En un vehículo EXII, EXIII, o bien al no aplicar la disposición V2, en un vehículo cubierto o entoldado o en vehículos cubiertos sin toldo o contenedores abiertos sin toldo. Cantidad ilimitada.
  6. La unidad de transporte no necesita señalización para realizar el transporte.
  7. No. En la columna (10) de la tabla A, no se indica ningún (código T) de instrucción de transporte para cisternas portátiles.
  8. No podrán transportarse en común con otras materias de la clase 1 que dispongan de grupos de compatibilidad A, y L.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0070, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P134
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna9b" MP23 y ADR 4.1.10.4
  5. ADR 7.5.5.2.1
  6. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  7. ADR 1.2.1, ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 7.5.2.1
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. ADR 1.8.5.3

Identificador: 29

Enunciado:

La empresa EXPLOIN. S.A. con sede en BARCELONA, debe realizar un transporte de objetos formados por un dispositivo cortante, accionado por una pequeña carga deflagrante colocada en un yunque, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía peligrosa.
  2. ¿De qué medios de extinción de incendio y capacidad deberá disponer el vehículo cargado con 15.000 kg de esta materia?
  3. ¿Qué envases interiores se pueden utilizar para transportar esta materia?
  4. ¿Se pueden utilizar grandes embalajes para transportar esta materia? en caso afirmativo indíquese los envases interiores que se pueden utilizar.
  5. ¿Qué vehículos podemos utilizar para transportar esta materia, y que cantidad máxima podemos transportar en cada uno de ellos?
  6. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que realiza este transporte?
  7. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el conductor sufre lesiones debido a la mercancía en un accidente en España y el conductor necesita un ingreso hospitalario de dos días? Razone la respuesta.
  8. Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público ¿qué deberemos hacer?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.

Respuesta:

  1. UN 0070, CIZALLAS CORTACABLES CON CARGA EXPLOSIVA 1.4 S, (E).
  2. Deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  3. Sacos: resistentes al agua Recipientes: De madera. De cartón. De metal. De plástico. Láminas: De cartón ondulado. Tubos: De cartón.
  4. Si se puede y los envases interiores podrán ser: Sacos resistentes al agua Recipientes: De cartón. De metal. De plástico. De madera. Láminas: De cartón ondulado. Tubos: De cartón.
  5. En un vehículo EXII, EXIII, o bien al no aplicar la disposición V2, en un vehículo cubierto o entoldado o en vehículos cubiertos sin toldo o contenedores abiertos sin toldo. Cantidad ilimitada.
  6. La unidad de transporte no necesita señalización para realizar el transporte.
  7. Si. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  8. Separar, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0070, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6 y ADR 8.1.4.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P134.
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.4.3 LP102
  5. ADR 7.5.5.2.1.
  6. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1 (2)
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2.

Identificador: 30

Enunciado:

La empresa MARMO. S.A. situada en el Polígono Industrial El Remolar, contrata a la empresa de transporte MARESMA, S.A, para realizar un transporte de objetos formados por un dispositivo cortante, accionado por una pequeña carga deflagrante colocada en un yunque, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía peligrosa.
  2. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  3. ¿Qué bidones exteriores se pueden utilizar para transportar esta materia?
  4. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso afirmativo, indíquese cual será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  5. ara la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
  6. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que realiza este transporte?
  7. ¿Se puede transportar esta materia bajo una excepción por cantidades exceptuadas? En caso afirmativo indicar: cantidad neta máxima por envase interior y cantidad neta máxima por embalaje exterior.
  8. ¿Con qué materias de su clase, estará prohibido su cargamento en común en un mismo vehículo?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?

Respuesta:

  1. UN 0070, CIZALLAS CORTACABLES CON CARGA EXPLOSIVA 1.4 S, (E).
  2. 50 metros entre una unidad y la siguiente.
  3. Bidones de acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2); de aluminio, de tapa fija (1B1), de otro metal, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2), de tapa móvil (1B2); de contrachapado (1D); de cartón (1G); y de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  4. No se puede transportar en cisternas portátiles.
  5. Ilimitada, pues pertenece a la categoría de transporte 4. Además también es ilimitado el peso neto máximo admisible, en kg., de materia explosiva por unidad de transporte.
  6. La unidad de transporte no necesita señalización para realizar el transporte.
  7. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones para mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas.
  8. No podrán transportarse en común con otras materias de la clase 1 que dispongan de grupos de compatibilidad A y L.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Sí, se consideraría falta muy grave.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0070, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1(5)
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P134
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10".
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.3 y ADR 7.5.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(b)" y ADR 3.5
  8. ADR 7.5.2.2
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18

Identificador: 31

Enunciado:

La empresa MARMO. S.A. situada en el Polígono Industrial El Remolar, contrata a la empresa de transporte MARESMA, S.A, para realizar un transporte de munición que contiene una composición incendiaria líquida o bajo forma de gel, que contienen espoleta con carga de dispersión o de expulsión, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  3. ¿Qué envases se pueden utilizar para transportar esta materia?
  4. Según el Reglamento Nacional de Explosivos, en caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, ¿qué medidas se adoptarán?
  5. ¿Qué vehículos podemos utilizar para transportar esta materia, y que cantidad máxima podemos transportar en cada uno de ellos?
  6. En referencia a los envases, ¿Qué deberá indicarse en el documento de expedición?
  7. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  8. ¿Con qué materias de su clase, estará prohibido su cargamento en común en un mismo vehículo?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.

Respuesta:

  1. UN 0247, MUNICIONES INCENDIARIAS,1.3 J, (C).
  2. 50 metros entre una unidad y la siguiente.
  3. Sólo pueden ser utilizados los envases y embalajes aprobados por la autoridad competente del país de origen.
  4. Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata a la Guardia Civil.
  5. EX/II 5.000 kg y EX/III 16.000 kg.
  6. Debe indicarse el Estado a que pertenezca ésta, utilizando al efecto la señal distintiva de los vehículos automóviles en el tráfico internacional, precedida de la fórmula siguiente: Embalaje aprobado por la autoridad competente de.......
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  8. No podrán transportarse en común con otras materias de la clase 1 salvo con las de su mismo grupo de compatibilidad y con las del grupo de compatibilidad S.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0247, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) " Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P101
  4. Real Decreto 130/2017 Artículo 156.3
  5. ADR 7.5.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) " Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P101
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 7.5.2.2
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2

Identificador: 32

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de INFLAMADORES del UN 0315, desde la fabrica "Explosivos Marmeri,S.A." cuyas instalaciones están en LLEIDA, hasta el almacén de la empresa "Explosivos Remolar" situado en ZAMORA. Se transportaran un total de 6.000 unidades, con un peso total de 1000 kg y una masa neta de materia explosiva de 200 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Indicar que envases interiores e intermedios tenemos obligación de utilizar para esta materia.
  3. ¿Puede ser embalado en común con otras mercancías de otras clases?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
  5. ¿Qué obligaciones específicas y relativas al consejero de seguridad tiene la empresa Explosivos Remolar para cumplir las disposiciones del ADR?
  6. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  7. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? Razone la respuesta y en caso afirmativo, indíquese cual será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  8. Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el vehículo sufre un accidente y se produce una fuga de producto en cantidades iguales o superiores a ...
  9. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que puede pasar este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0315, INFLAMADORES, 1.3 G, (C5000D) Nº de bultos: 6.000 unidades. Cantidad total: 1.000 kg. Cantidad neta: 200 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en LLEIDA. Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en ZAMORA.
  2. Envases interiores Sacos: de papel, de plástico. Recipientes: de madera, de cartón, de metal y de plástico. Láminas: de papel Paneles provistos de tabiques divisorios: de plástico. Embalajes intermedios No son necesarios
  3. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  5. La empresa Explosivos Remolar designará a uno o a varios consejeros de seguridad para la actividad de descarga de mercancías peligrosas. Verificará que la persona designada reúne los requisitos exigidos. Comunicará al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma, el número y la identidad de sus consejeros. Previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible. Facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.
  6. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  7. No. En la columna (10) de la tabla A, no se indica ningún (código T) de instrucción de transporte para cisternas portátiles.
  8. 50 kg.
  9. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  10. Categorías A, B y C.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0315, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 " y ADR 4.1.4.1 P142
  3. ADR 4.1.10.4 MP23
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 1.8.3.1 y Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a) y b)
  6. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  7. ADR 1.2.1, ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 33

Enunciado:

La empresa MARMO. S.A. situada en el Polígono Industrial El Remolar, contrata a la empresa de transporte MARESMA, S.A, para realizar un transporte de materia formada por una mezcla de trinitrotolueno (TNT) y aluminio, para la empresa DETONA. S.A situada en el Polígono Industrial Prat, Barcelona.

INDICAR:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  3. ¿Qué bidones exteriores se pueden utilizar para transportar esta materia?
  4. Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que ...
  5. ¿Qué vehículos podemos utilizar para transportar esta materia, y que cantidad máxima podemos transportar en cada uno de ellos?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a granadas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), con una masa neta de materia explosiva de 12 kg?
  7. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
  8. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?
  9. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  10. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.

Respuesta:

  1. UN 0390, TRITONAL,1.1 D, (B1000C).
  2. 50 metros entre una unidad y la siguiente.
  3. Bidones: de acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2), de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2), de otro metal, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2), de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  4. Sean fácilmente accesibles para la tripulación, su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas y durante el transporte, la fecha de inspección no debe ser sobrepasada.
  5. EX/II 1.000 kg y EX/III 16.000 kg.
  6. 8 kg de masa neta de materia explosiva. (UN 0292; 20-12= 8)
  7. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  10. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0390, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P112 (b)(c)
  4. ADR 8.1.4.5
  5. ADR 7.5.5.2.1
  6. ADR 1.1.3.6
  7. ADR 5.4.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  10. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2

Identificador: 34

Enunciado:

Desde la empresa Explosivos Louvre, 3 Rue de Grenelle, Mompelier (Francia) sale un vehículo cargado con 1.000 kg de masa neta de materia explosiva, de EXPLOSIVOS EN EMULSIÓN (con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, sólo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación), con destino Oporto (Portugal) empresa Minas Forcas, Av. Das Forcas Armadas, 40.

INDICAR:

  1. Indicar de qué modo se puede transportar esta mercancía.
  2. Datos obligatorios de la carta de porte (en el caso de realizarse carta de porte en bultos, serán cajas de plástico de tapa móvil, de 20 kg cada una), según la respuesta anterior.
  3. ¿Cómo deberá señalizarse esta unidad de transporte según la respuesta nº 1?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad por unidad de transporte se podrá transportar junto a 5 kg de TRITONAL?
  5. ¿Qué tipo de certificado de aprobación debe de llevar un vehículo caja que transporte esta mercancía?
  6. Indicar los códigos de los sacos que se pueden utilizar como embalajes exteriores para transportar esta mercancía.
  7. Indicar los códigos de las categorías de túneles por la que puede pasar este transporte.
  8. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el conductor sufre lesiones debido a la mercancía en un accidente en España y el conductor necesita un tratamiento médico intensivo? Razone la respuesta.
  9. Indicar bajo qué circunstancias se puede transportar esta mercancía sin ser necesario el certificado de aprobación del vehículo.
  10. Si esta materia se puede transportar en cisternas portátiles, indicar que materiales se podrán utilizar como aislante térmico.

Respuesta:

  1. En bultos y en cisternas portátiles.
  2. En bultos. UN 0332, EXPLOSIVO PARA VOLADURAS TIPO E, 1.5D, (B1000C). 50 cajas de plástico de tapa móvil de 20 kg. Cantidad total 1.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Explosivos Louvre, 3 Rue de Grenelle, Mompelier (Francia). Destinatario: Minas Forcas, Av. Das Forcas Armadas, 40, Oporto (Portugal). En cisternas: UN 0332, EXPLOSIVO PARA VOLADURAS TIPO E, 1.5D, (B1000C). Cisterna portátil. Cantidad total 1.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Explosivos Louvre, 3 Rue de Grenelle, Mompelier (Francia). Destinatario: Minas Forcas, Av. Das Forcas Armadas, 40, Oporto (Portugal).
  3. En bultos: Con dos paneles naranjas retroreflectantes, uno en la parte trasera y otro en la delantera sin numeración y con la placa etiqueta número 1.5 (y el grupo de compatibilidad D en la parte inferior), en ambos costados y en la parte trasera. En cisterna portátil: Con dos paneles naranjas retroreflectantes, uno en la parte trasera y otro en la delantera de la unidad de transporte sin numeración y en ambos costados de la cisterna portátil llevarán el nº de identificación de peligro 1.5D arriba y el nº UN 0332 abajo y con la etiqueta número 1.5 (y el grupo de compatibilidad D en la parte inferior) en los cuatro costados.
  4. 37,5 kg. de masa neta de materia explosiva. (UN 0390; 5x50=250; 1000-250=750; 750/20= 37,5).
  5. EX/II o EX/III.
  6. 5H1, 5H2, 5H3, 5M2, 5H4, 5L2 y 5L3.
  7. Por túneles de categoría A y B.
  8. Sí. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  9. Si se transporta una cantidad igual o menor de 50 kg. en bultos.
  10. Para el aislamiento térmico de la cisterna, sólo podrán utilizarse los materiales no combustibles inorgánicos.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.1.5, ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A)
  2. ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  3. ADR (Tabla A), ADR 5.3.1.1.1, ADR 5.3.21 y ADR 5.3.2.1.4
  4. ADR 1.1.3.6.3
  5. ADR 7.5.5.2.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P116
  7. ADR 8.6.4
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 11" y ADR 4.2.5.3 TP17

Identificador: 35

Enunciado:

La empresa Explosivos San Antonio, sita en la C/ San Antonio, 38, Vigo (Pontevedra), tiene que suministrar 1.500 kg de masa neta de materia explosiva, en cajas de acero de 30kg, de BENGALAS AÉREAS (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena), al Aeropuerto de Barajas en Madrid.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Si esta mercancía estuviera embalada en envases de 500 gramos y en bultos que no sobrepasan los 3 kg, ¿nos podríamos acoger a las exenciones en cantidades limitadas?
  4. ¿Cuál es la cantidad máxima a transportar de esta mercancía en una unidad de transporte sin necesidad de obtener el certificado de formación del conductor?
  5. ¿Deberá realizar la empresa Explosivos San Antonio el informe anual?, en caso afirmativo indicar a quien debe entregarlo.
  6. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar esta mercancía.
  7. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  8. ¿Se puede realizar el transporte en los embalajes descritos en el enunciado? indicar los embalajes exteriores de acero que se pueden utilizar para esta materia y el código de cada uno de ellos.
  9. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte, según el Real Decreto 97/2014?
  10. Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a motor que los arrastren responder a estas disposiciones?

Respuesta:

  1. UN 0420, BENGALAS AÉREAS, 1.1G, (B1000C). 50 cajas de acero de 30 kg. Cantidad total 1.500 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Explosivos San Antonio, C/ San Antonio, 38, Vigo (Pontevedra). Destinatario: Aeropuerto de Barajas, Madrid.
  2. 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2, 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1D, 1G, 1H1 y 1H2.
  3. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas.
  4. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  5. Sí, será remitido al órgano competente de la comunidad autónoma en donde se encuentre radicada la sede social de la empresa.
  6. Tipo EX/III.
  7. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  8. Si. Cajas de acero (4A) Bidones de acero de tapa fija (1A1), de acero de tapa móvil (1A2)
  9. El certificado de aprobación del vehículo EX/III y certificado de formación del conductor (básico y explosivos).
  10. No. Pueden ser arrastrados por vehículos a motor que no respondan a las disposiciones del ADR para los vehículos EX/II o EX/III.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0420, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) " Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1
  4. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b).
  6. ADR 7.5.5.2.1
  7. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A), "columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 36
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4.- V2

Identificador: 36

Enunciado:

La empresa Hermanos Cabeza S.A. situada en el Polígono Industrial Manises en Valencia, va a realizar un transporte de 500 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes con código de homologación 4H1 de 25 kg, de CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), para la empresa Armamento Militar S.A. situada en el Polígono Industrial Polvoranca en Fuenlabrada, Madrid.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?
  3. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que realiza este transporte?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a granadas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus propios medios de cebado), con una masa neta de materia explosiva de 20 kg?
  5. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  6. Indicar los códigos de los embalajes interiores e intermedios que pueden usarse para transportar esta materia.
  7. Indicar bajo qué circunstancias se puede transportar esta mercancía sin ser necesario el certificado de aprobación del vehículo.
  8. Indicar el tipo de unidad de transporte autorizada para transportar 20.000 kg de esta mercancía.
  9. Si esta mercancía estuviera embalada en envases de 500 gramos y en bultos que no sobrepasan los 3 kg, ¿nos podríamos acoger a las exenciones por cantidades limitadas?
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles autorizadas para el paso de este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0369, CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES, 1.1F, (B1000C). 20 cajas de plástico expandido de 25 kg. Cantidad total 500 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Hermanos Cabeza S.A., Polígono Industrial Manises (Valencia). Destinatario: Armamento Militar S.A., Polígono Industrial Polvoranca, Fuenlabrada (Madrid).
  2. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  3. Con dos paneles naranjas retroreflectantes, uno en la parte trasera y otro en la delantera, sin numeración y una placa etiqueta modelo 1 (1.1F en la parte inferior) en ambos costados y en la parte trasera.
  4. 0 kg. (UN 0292; 20-20= 0).
  5. 50 m. entre una unidad de transporte y la siguiente.
  6. No son necesarios.
  7. Cuando la masa neta de la materia explosiva no supere 20 kg.
  8. Ninguno, ya que la cantidad máxima sería de 16.000 kg en una unidad de transporte con certificado de aprobación EX/III.
  9. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas.
  10. Por túneles de categoría A y B.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0369, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 5.4.3.2
  3. ADR 5.3.1.5.1, ADR 5.3.2.1.1 y ADR 5.3.1.1.2
  4. ADR 1.1.3.6.3
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P130
  7. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  8. ADR 7.5.5.2.1
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a" y ADR 3.4.1.1
  10. ADR 7.5.5.2.1

Identificador: 37

Enunciado:

La empresa Explosivos Germánicos, sita en Munich (Alemania), va a transportar 8.000 kg (6.000 kg de masa neta de materia explosiva) de GRANADAS DE EJERCICIOS (que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte y embalado o diseñado de forma que todo efecto peligroso debido a un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje), en envases interiores de cartón de 500 gramos de materia explosiva cada uno y cada embalaje exterior (cajas de cartón) de 10 kg de materia neta explosiva a Explosivos Rio Bravo, sita en c/ Murillo, 43 en Huelva.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. ¿Qué cantidad máxima de esta mercancía se puede transportar en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial?
  3. ¿En qué idioma/s deberá estar redactada la carta de porte de este transporte?
  4. Indicar las categorías de los túneles por los que tiene autorizado el paso este transporte.
  5. Indicar las etiquetas de las mercancías con las que está prohibida su carga en común.
  6. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  7. Indicar los vehículos que pueden ser utilizados en el transporte.
  8. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el conductor sufre lesiones debido a la mercancía en un accidente en España y el conductor presenta una incapacidad para trabajar durante al menos dos días consecutivos? Razone la respuesta.
  9. Indicar los embalajes y acondicionamientos exteriores y sus códigos.
  10. ¿Se puede transportar esta materia en una cisterna portátil? Razone la respuesta.

Respuesta:

  1. UN 0110, GRANADAS DE EJERCICIO, 1.4S, (E). 600 cajas de cartón de 10 kg cada una. Cantidad total: 8.000 kg, 6.000 kg de masa neta de materia explosiva de categoría de transporte 4. Expedidor: Explosivos Germánicos, Munich (Alemania). Destinatario: Explosivos Rio Bravo, c/ Murillo, 43, Huelva.
  2. La cantidad máxima total por unidad de transporte será ILIMITADA.
  3. En alemán.
  4. Por túneles de cualquier categoría ya que este transporte se acoge a las exenciones del 1.1.3.6.
  5. Con mercancías con etiquetas 4.1+1, 5.2+1 y con mercancías de la clase 1 grupo de compatibilidad A y L.
  6. Durante 5 años.
  7. .En un vehículo EXII, EXIII, o bien al no aplicar la disposición V2, en un vehículo cubierto o entoldado o en vehículos cubiertos sin toldo o contenedores abiertos sin toldo
  8. No. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  9. Cajas: de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones: de acero, de tapa fija (1A1), de tapa móvil (1A2) de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2) de otro metal, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plásticos, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  10. No. En la columna (10) de la tabla A, no se indica ningún (código T) de instrucción de transporte para cisternas portátiles.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0110, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6.2
  3. ADR 5.4.1.4.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  5. ADR 7.5.2.1 y ADR 7.5.2.2
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. ADR 7.5.5.2.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.4.1 P141
  10. ADR 1.2.1, ADR 3.2.1 (Tabla A)

Identificador: 38

Enunciado:

Una empresa va ha realizar un transporte de 5.000 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes con código de homologación 1H2 de 50 kg, de ÁCIDO TRINITRO-BENCENOSULFÓNICO (muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni carga propulsora), partiendo desde Girona y con destino Cáceres.

INDICAR:

  1. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  2. ¿A partir de qué cantidad, tendrá que cumplir este vehículo con las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  4. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  5. Según el Reglamento Nacional de Explosivos, en caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, ¿qué medidas se adoptarán?
  6. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.
  7. ¿Se puede realizar el transporte en los embalajes descritos en el enunciado? indicar los embalajes exteriores de material plástico que se pueden utilizar para esta materia y el código de cada uno de ellos.
  8. Indicar las categorías de los túneles por los que tiene autorizado el paso este transporte.
  9. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para este transporte si lo realizamos un día festivo?
  10. Según el ADR, ¿qué se deberá cumplir antes de proceder a la carga de esta materia?

Respuesta:

  1. EX/III.
  2. A partir de 0 kg.
  3. Durante 5 años.
  4. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  5. Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata a la Guardia Civil.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/III.
  7. Si. Sacos de tejido de plástico, estancos a los pulverulentos (5H2) de tejido plástico resistente al agua (5H3) de película de plástico (5H4) Cajas de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de plástico de tapa fija(1H1) de plástico de tapa móvil (1H2)
  8. Por categoría de túnel A.
  9. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  10. Deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo. Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda durante la carga o descarga.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR (Tabla A), UN 0386, ADR 7.5.5.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (6)
  3. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  4. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  5. Real Decreto 130/2017 Artículo 156.3
  6. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P112 (b) (c)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV2

Identificador: 39

Enunciado:

Desde la empresa Exportaciones Nantes, 71 Rue Paris, Nantes (Francia), sale un vehículo cargado con 200 kg de masa neta de materia explosiva, en un embalaje con código de homologación 50F, de CABEZAS MILITARES PARA MISILES GUIADOS (que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni carga propulsora). El destino de este envío es la empresa Tessel, C/ Circonita, 3, Guadalajara.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte para este trayecto.
  2. ¿En qué idioma/s deberá estar redactada la carta de porte de este transporte?
  3. ¿Qué tamaño deben tener las placas etiquetas que se colocarán en el vehículo?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  5. Indicar los vehículos que pueden ser utilizados en el transporte.
  6. Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a motor que los arrastren responder a estas disposiciones? Razone la respuesta.
  7. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que realiza este transporte?
  8. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  9. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  10. ¿Qué deberá exigir el cargador al transportista, antes de proceder a la carga del vehículo que va a realizar este transporte, según el Real Decreto 97/2014?

Respuesta:

  1. UN 0370, CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES, 1.4D, (E). 1 gran embalaje de aglomerado de madera. Cantidad total 200 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Exportaciones Nantes, 71 Rue Paris, Nantes (Francia). Destinatario: Tessel, C/ Circonita, 3, Guadalajara.
  2. En francés.
  3. Deberán tener unas dimensiones mínimas de 250 mm por 250 mm.
  4. Durante 5 años.
  5. EX/II y EX/III.
  6. No. Pueden ser arrastrados por vehículos a motor que no respondan a las disposiciones del ADR para los vehículos EX/II o EX/III.
  7. Con dos paneles naranjas retroreflectantes, uno en la parte trasera y otro en la delantera, sin numeración y una placa etiqueta modelo 1.4 (D en la parte inferior) en ambos costados y en la parte trasera.
  8. 50 m. entre una unidad de transporte y la siguiente.
  9. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  10. El certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III y certificado de formación del conductor (básico y explosivos).

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0370, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 5.4.1.4.1
  3. ADR 5.3.1.7.1 a)
  4. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  5. ADR 7.5.5.2.1
  6. ADR 7.2.4.- V2
  7. ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)
  9. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36

Identificador: 40

Enunciado:

Desde la empresa Pirotecnia González, C/ Góndola, 15 en Paterna (Valencia), se va a efectuar un envío de 1.000 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes con código de homologación 1H2 de 20 kg, de ARTIFICIOS DE PIROTECNIA, objetos pirotécnicos destinados al recreo, (que presentan un riesgo de explosión en masa y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante). El receptor del envío será Amenizaciones Estrella, con domicilio en C/ Mediodía nº 3, Toledo.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte para este trayecto.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Quién debe autorizar y cuándo, la utilización del código de clasificación de esta materia?
  4. Según el Reglamento de Explosivos, en caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, ¿qué medidas se adoptarán?
  5. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.
  6. ¿Qué envases y acondicionamientos interiores se pueden utilizar para el transporte de esta materia?
  7. En caso de tener que realizar esta empresa el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  8. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para este transporte si lo realizamos un día festivo?
  9. Como deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia, según el ADR.
  10. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?

Respuesta:

  1. UN 0333, ARTIFICIOS DE PIROTECNIA, 1.1G, (B1000C). 50 bidones de plástico de tapa móvil de 20 kg. Cantidad total 1.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Pirotecnia González, C/ Góndola, 15, Paterna (Valencia). Destinatario: Amenizaciones Estrella, C/ Mediodía nº 3, Toledo.
  2. EX/II o EX/III.
  3. La autoridad competente de un Estado parte contratante del ADR, antes del transporte.
  4. Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata a la Guardia Civil.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III.
  6. Sacos de papel o de plástico; recipientes de madera, de cartón, de metal y de plástico; láminas de papel y de plástico.
  7. Durante 5 años.
  8. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  9. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0333, ARTIFICIOS DE PIROTECNIA en (español y en inglés, francés o alemán). El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta número 1 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el número de división 1.1 y el grupo de compatibilidad G. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  10. 50 metros mínimo entre una unidad y la siguiente.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0333, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 7.5.5.2.1
  3. ADR 3.3.1 disposición especial 645
  4. Real Decreto 130/2017 Artículo 156.3
  5. ADR 8.1.2.1, ADR 8.1.2.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  9. ADR 5.2.1.5, ADR 5.2.2.2.1.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)

Identificador: 41

Enunciado:

La empresa Exnor con domicilio en el Polígono Industrial Norte de Bilbao, quiere realizar un envío de 4.000 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes con código de homologación 4H1 de 50 kg, de TRINITROFLUORENONA (que presentan un riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni carga propulsora). El destinatario, la empresa Constecsa, está ubicada en C/ Azucena nº 10, Polígono Industrial La Merced, Sevilla.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar?
  3. ¿Qué tamaño deben tener las placas etiquetas que se colocarán en el vehículo?
  4. ¿Qué debe tener el dispositivo de cierre de los recipientes que contengan explosivos líquidos?
  5. Indicar las mercancías peligrosas con las que está autorizado su embalaje en común.
  6. Indicar en orden de la más peligrosa a la menos peligrosa las divisiones de la clase 1.
  7. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que lleve sólo ésta mercancía?
  8. ¿Cuál es la cantidad máxima a transportar de esta mercancía en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación?
  9. ¿Qué objetos explosivos podrán transportarse sin ser embalados?
  10. ¿Qué materias explosivas quedan excluidas de la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 0387, TRINITROFLUORENONA, 1.1D, (B1000C). 80 cajas de plástico expandido de 50 kg. Cantidad total 4.000 kg. de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Exnor, Polígono Industrial Norte de Bilbao. Destinatario: Constecsa, C/ Azucena nº 10 del Polígono Industrial La Merced, Sevilla.
  2. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  3. Deberán tener unas dimensiones mínimas de 250 mm por 250 mm.
  4. Deberá tener doble estanqueidad.
  5. Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU.
  6. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6 y 1.4.
  7. Dos paneles de color naranja retroreflectantes, uno en la parte trasera y otro en la delantera sin numeración y la placa etiqueta 1 (1.1D en la parte inferior) en ambos costados y en la parte trasera.
  8. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  9. Los objetos explosivos voluminosos y robustos, previstos normalmente para usos militares, que no incluyan medios de iniciación o cebado, o que tengan estos medios dotados al menos de dos dispositivos de seguridad eficaces.
  10. Las materias que por sí mismas no sean materias explosivas pero que puedan formar una mezcla explosiva de gas, vapores o polvo. Las materias explosivas humectadas en agua o alcohol cuyo contenido en agua o alcohol sobrepase los valores límites indicados y aquellas que contengan plastificantes - estas materias explosivas se incluyen en las clases 3 o 4.1 - así como las materias explosivas que en función de su riesgo principal están incluidas en la clase 5.2.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR (Tabla A), UN 0387, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 1.1.3.6.3
  3. ADR 5.3.1.7.1 a)
  4. ADR 4.1.5.6
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9b" y ADR 4.1.10.4. MP20
  6. ADR 7.5.5.2.2
  7. ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.1.3.6.3
  9. ADR 4.1.5.15
  10. ADR 2.2.1.1.1 a) Nota 1 y 2

Identificador: 42

Enunciado:

La empresa Unex, 6 Rue de Rennes de Hendaya (Francia), efectúa un envío de 2.000 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 4F, de 50 kg, de BENGALAS DE SUPERFICIE (que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena), con destino a la empresa Portex establecida en Av. do Faro nº 88, Lisboa (Portugal).

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. ¿Qué debe incluir el dispositivo de cierre de los bidones metálicos para materias explosivas, si dicho dispositivo incluye una rosca?
  3. A partir de qué cantidad tendríamos que aplicar la norma sobre vigilancia a este transporte.
  4. ¿Pueden los miembros de la tripulación del vehículo abrir los bultos?
  5. En caso de descargar dentro de núcleo urbano, ¿tendrá que cumplir algún requisito?
  6. Indicar los códigos de restricción en túneles que tiene prohibido este transporte.
  7. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas en el recorrido Francia-Portugal?
  8. ¿Qué son según el ADR las bengalas de superficie?
  9. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en cantidades superiores a 50 kg? razona la respuesta.
  10. Indicar los códigos de los GRG/IBC que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.

Respuesta:

  1. UN 0092, BENGALAS DE SUPERFICIE, 1.3G, (C5000D). 40 cajas de aglomerado de madera de 50 kg. Cantidad total 2.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Unex, 6 Rue de Rennes de Hendaya (Francia). Destinatario: Portex, Av. do Faro nº 88, Lisboa (Portugal).
  2. El dispositivo de cierre de los bidones metálicos deberá incluir una junta apropiada; si el dispositivo de cierre incluye una rosca, deberá impedirse toda introducción de materia explosiva en la rosca.
  3. Cuando la masa neta de la materia explosiva transportada exceda de 50 kg.
  4. No, lo tienen prohibido.
  5. Si, haber solicitado y tener concedido un permiso especial de las autoridades competentes.
  6. Tiene prohibido el paso por túneles de categoría D y E.
  7. En un/os idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  8. Objetos que contienen materias pirotécnicas, de utilización superficial, para iluminar, identificar, señalizar o avisar.
  9. Sí. El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades siguientes: a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
  10. No pueden utilizarse los GRG/IBC para el transporte de esta materia.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0092, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 4.1.5.7
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (6)
  4. ADR 7.5.7.5
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1 (1)
  6. ADR 8.6.4
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 2.2.1.4
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A)

Identificador: 43

Enunciado:

La empresa Santa Clara situada en el Polígono Industrial Zona Este en Oviedo, va a efectuar un envío de 6.000 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 1B2, de 50 kg, de BALISTITA (que presentan un riesgo de explosión en masa y materia explosiva propulsora u otra materia explosiva deflagrante u objeto que contenga dicha materia explosiva), a la empresa Unex, Polígono Rocafort, Manresa (Barcelona).

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Si el dispositivo de cierre de un bidón metálico para explosivos incluye una rosca ¿qué precauciones se deberán tomar?
  3. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cargado con esta materia?
  4. ¿Con qué tipo de certificado de aprobación ira el vehículo que utilizaremos para este transporte?
  5. ¿Cómo estaría clasificada esta materia dentro del Reglamento de Explosivos?
  6. En caso de descargar dentro de núcleo urbano, ¿tendrá que cumplir algún requisito?
  7. ¿Cuál es la fecha límite para presentar el informe anual?
  8. ¿Qué tipo de autorización de transporte tiene que llevar este vehículo?
  9. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.
  10. Indicar el código de restricción en túneles autorizado para el paso de este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0160, POLVORA SIN HUMO, 1.1C, (B1000C). 120 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 6.000 kg de masa neta de materias explosiva. Expedidor: Santa Clara, Polígono Industrial Zona Este, Oviedo. Destinatario: Unex, Polígono Rocafort, Manresa (Barcelona).
  2. El dispositivo de cierre de los bidones metálicos deberá incluir una junta apropiada; si el dispositivo de cierre incluye una rosca, deberá impedirse toda introducción de materia explosiva en la rosca.
  3. Paneles naranja sin numeración delante y detrás de la unidad de transporte; placas etiquetas conforme al modelo nº 1 (1.1C en la parte inferior), sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  4. EX/III.
  5. 1 Materias explosivas, 1.3 Explosivos propulsores, 1.3.2 pólvoras sin humo.
  6. Si, haber solicitado y tener concedido un permiso especial de las autoridades competentes.
  7. 31 de marzo del año siguiente al del informe.
  8. MDP de servicio público de ámbito nacional.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/III.
  10. Por túneles de categoría A.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR (Tabla A), UN 0160, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 4.1.5.7
  3. ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1.1
  4. ADR 7.5.5.2.1
  5. Real Decreto 130/2017 Artículo 9.- 1.3.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1 (1)
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  8. Ley 29/2003 y Orden FOM 734/2007
  9. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 44

Enunciado:

Industrias Dicar C/ Junco nº 3, Algemisi (Valencia), efectúa un envío de 2.000 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 4H1, de 50 kg, de CARGAS DE DEMOLICIÓN, para la empresa Santa Clara, ubicada en el Polígono Industrial Zona Este de Oviedo.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte para este trayecto.
  2. ¿Qué son según el ADR las cargas de demolición?
  3. ¿Se deben colocar placas etiquetas en el vehículo que realiza este transporte? Si es positiva la respuesta, indicar el tamaño que deben de tener.
  4. ¿Debe poseer el plan de protección de mercancías de alto riesgo la empresa que realiza este transporte? Si es positiva la respuesta, indicar quien debe comprobar que el plan existe.
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  6. En caso de que suceda un accidente ¿cuál es el plazo de presentación del parte de accidente?
  7. Indicar el código de restricción en túneles por los que tiene prohibido el paso este transporte.
  8. ¿Se puede transportar esta materia en grandes embalajes? Si la respuesta es afirmativa, indica los códigos de dichos embalajes exteriores.
  9. Los envases o embalajes para las materias desensibilizadas o flegmatizadas deberán ir...
  10. ¿Qué materias explosivas quedan excluidas de la clase 1?

Respuesta:

  1. UN 0048, CARGAS DE DEMOLICIÓN, 1.1D, (B1000C). 40 cajas de plástico expandido de 50 kg. Cantidad total: 2.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Industrias Dicar C/ Junco nº 3, Algemisi (Valencia). Destinatario: Santa Clara, Polígono Industrial Zona Este, Oviedo.
  2. Objetos que contienen una carga de explosivo detonante en una envoltura de cartón, plástico, metal u otro material; sin medios propios de iniciación o con medios propios de iniciación dotados de, al menos, dos dispositivos de seguridad eficaces.
  3. Si. Deberán tener unas dimensiones mínimas de 250 mm por 250 mm.
  4. Si. El consejero de seguridad.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  7. Por túneles de categoría de túnel B, C, D y E.
  8. Si. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G.
  9. Cerrados de modo que no se produzcan cambios de concentración durante el transporte.
  10. Las materias que por sí mismas no sean materias explosivas pero que puedan formar una mezcla explosiva de gas, vapores o polvo. Las materias explosivas humectadas en agua o alcohol cuyo contenido en agua o alcohol sobrepase los valores límites indicados y aquellas que contengan plastificantes estas materias explosivas se incluyen en las clases 3 o 4.1- así como las materias explosivas que en función de su riesgo principal están incluidas en la clase 5.2.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0048, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 2.2.1.4
  3. ADR 5.3.1.1 y ADR 5.3.1.7.1 a)
  4. ADR 1.10.5 y ADR 1.8.3.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 23.
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP101
  9. ADR 4.1.5.8
  10. ADR 2.2.1.1.1 a) Nota 1 y 2

Identificador: 45

Enunciado:

La empresa Jomax C/ Laurel nº 5 de Cheste, Valencia, va efectuar un envío de 2.800 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 1B2, de 50 kg cada uno, de GEL ACUOSO EXPLOSIVO (que presentan un riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni carga propulsora), a la empresa Santa Justa, ubicada en el Polígono Industrial Santa Catalina, de Sevilla.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte para este trayecto.
  2. ¿Qué envases interiores se utilizarán si llevamos los embalajes exteriores del enunciado de este caso?
  3. ¿Se pueden utilizar los GRG/IBC de metal para el transporte de esta materia? Razone la respuesta.
  4. Según el Reglamento de Explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.
  5. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para este transporte si lo realizamos un día festivo?
  6. Para acogernos a la exención parcial, que cantidad de materia se podrá transportar junto a 25 kg de dinamita (que presentan un riesgo de explosión en masa).
  7. A partir de qué cantidad tendríamos que aplicar la norma sobre vigilancia de vehículos a este transporte.
  8. Indicar los códigos de restricción de túneles por los que tiene autorizado el paso este transporte.
  9. ¿Qué datos deben figurar en la etiqueta para embalaje de esta materia, según el Reglamento de Explosivos?
  10. ¿Cuál es la fecha límite para presentar el informe anual?

Respuesta:

  1. UN 0241, EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS TIPO E, 1.1D, (B1000C). 56 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 2.800 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Jomax C/ Laurel nº 5, Cheste (Valencia). Destinatario: Santa Justa, Polígono Industrial Santa Catalina, Sevilla.
  2. Ninguno, no son necesarios envases interiores si se utilizan bidones estancos, con tapa móvil, como embalaje exterior.
  3. No. Los GRG/IBC de metal no están autorizados.
  4. Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. Pedido de suministro autorizado.
  5. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  6. 25 kg. de masa neta de materia explosiva. (UN 0081; 50-25= 25).
  7. Cuando la masa neta total de materia explosiva transportada exceda de 0 kg.
  8. Por túneles de categoría A.
  9. Nombre comercial del explosivo. Fabricante. Clave de identificación única. Nº de catalogación. Fecha de fabricanción. Fecha de caducidad. Peso burto. Peso neto del explosivo.
  10. 31 de marzo del año siguiente al del informe.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0241, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1 y ADR 2.2.1.1.8
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P116 PP61
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC100.- B10
  4. Real Decreto 130/2017 Artículo 152.1
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  6. ADR 1.1.3.6.3
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (6)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  9. Real Decreto 130/2017 Instrucción Técnica Complementaria nº 15, Anexo I
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)

Identificador: 46

Enunciado:

Desde Industrias Nácar, Polígono Industrial Poniente, de Játiva, Valencia, se desea efectuar un envío de 2.300 kg de masa neta de materias explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 4H2, de 50 kg, de Desde Industrias Nácar, Polígono Industrial Poniente, de Játiva, Valencia, se desea efectuar un envío de 2.300 kg de masa neta de materias explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 4H2, de 50 kg, de ALGODÓN SECO (con un mínimo del 18%, en peso, de plastificante y que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos), hasta la empresa Cartucherías GM, C/ Vía Láctea, 34, Palencia.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Si esta materia tuviera un mínimo del 25%, en masa, de ALCOHOL y un máximo del 12,6% de nitrógeno (en masa seca), ¿de qué clase sería?
  3. Marcado y Etiquetado de los bultos, según el ADR.
  4. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  5. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.
  6. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para este transporte si lo realizamos un día festivo?
  7. Indicar los envases y acondicionamientos interiores que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  8. ¿Deberá poseer el plan de protección de mercancías de alto riesgo la empresa que realiza este transporte?, si es positiva la respuesta indicar quien debe comprobar que el plan existe.
  9. Indicar las formas de transporte autorizadas para esta mercancía.
  10. ¿Qué debe tener el dispositivo de cierre de los recipientes que contengan explosivos líquidos?

Respuesta:

  1. UN 0343, NITROCELULOSA PLASTIFICADA, 1.3C, (C5000D). 46 cajas de plástico rígido de 50 kg. Cantidad total: 2.300 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Industrias Nácar, Polígono Industrial Poniente, Játiva, Valencia. Destinatario: Cartucherías GM, C/ Vía Láctea, 34, Palencia.
  2. De la clase 4.1.
  3. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0343, NITROCELULOSA PLASTIFICADA en (español y en inglés, francés o alemán). El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta número 1 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el número de división 1.3 y el grupo de compatibilidad C. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  4. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III.
  6. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  7. Sacos: de papel impermeabilizado, de plástico y de material textil recauchutado Recipientes: de madera Láminas: de plástico y de material textil recauchutado.
  8. Si. El consejero de seguridad.
  9. En bultos.
  10. Deberá tener doble estanqueidad.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0343, ADR 5.4.1.1.1 ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR (Tabla A) disposición especial 105
  3. ADR 5.2.2.2.1.4, ADR 5.2.1.5 y ADR 5.2.1.1
  4. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  5. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.1.4.1 P111
  8. ADR 1.10.5 y 1.8.3.3
  9. ADR 3.2.1 Tabla A
  10. ADR 4.1.5.6

Identificador: 47

Enunciado:

La empresa Humarex situada en Hendaya (Francia), va a realizar un envío de 3.000 kg de masa neta de materia explosiva, de CARTUCHOS DE SEÑALES (que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos) en embalajes exteriores con código de homologación 4G, de 20 kg y 1.800 kg de masa neta de materia explosiva, de BENGALAS AÉREAS (que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos), en embalajes con código de homologación 4H1, de 18 kg, el destino de esta mercancía es la empresa Figueira en el Polígono Industrial Dos Santos, Coimbra (Portugal).

INDICAR:

  1. ¿Se pueden transportar en un mismo vehículo estas dos mercancías? Razone la respuesta.
  2. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte.
  3. Indicar los códigos de restricción en túneles prohibido para el paso de este transporte.
  4. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  5. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas este transporte?
  6. ¿Cuál es la distancia mínima que deben mantener los vehículos que circulen en convoy?
  7. Indicar los envases interiores y embalajes intermedios que pueden usarse para transportar cada una de estas materias.
  8. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el conductor sufre lesiones debido a la mercancía en un accidente en España y el conductor necesita un ingreso hospitalario de dos días? Razone la respuesta.
  9. Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a motor que los arrastren responder a estas disposiciones?
  10. Se puede acoger este transporte a las exenciones de capítulo 3.4.

Respuesta:

  1. Si. Ambas mercancías pertenecen al grupo de compatibilidad G y por tanto la carga en común en el mismo vehículo está autorizada.
  2. UN 0054, CARTUCHOS DE SEÑALES, 1.3G, (C5000D). 150 cajas de cartón de 20 kg. cada una. Cantidad total 3.000 kg de masa neta de materia explosiva. UN 0093, BENGALAS AÉREAS, 1.3G, (C5000D). 100 cajas de plástico expandido de 18 kg. cada una. Cantidad total 1.800 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Humarex, Hendaya (Francia). Destinatario: Figueira, Polígono Industrial Dos Santos, Coimbra (Portugal).
  3. Por túneles de categoría D y E.
  4. EX/II o EX/III.
  5. En un idioma que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  6. 50 m. entre una unidad de transporte y la siguiente.
  7. Envases interiores: Sacos de papel y de plástico. Recipientes de madera, de cartón, de metal y de plástico. Láminas de papel y de plástico. Embalajes intermedios: No son necesarios.
  8. Sí. Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
  9. No. Pueden ser arrastrados por vehículos a motor que no respondan a las disposiciones del ADR para los vehículos EX/II o EX/III.
  10. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0054 y UN 0093, ADR 7.5.2.2
  2. ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  4. ADR 7.5.5.2.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 8.5 S1 (5)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  8. ADR 1.8.5.3 b)
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a" y ADR 3.4.1.1

Identificador: 48

Enunciado:

La empresa Explosivos Santa Cruz, ubicada en el Polígono Industrial El torreón de Tarragona, va a realizar un transporte de 4.000 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 4C2, de 100 kg, de COHETES DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO (que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva y además un líquido o gel inflamable), hasta Industrial Aguirre, C/ Capitán Gormaz, 19 Pontevedra. Los embalajes han sido aprobados en España.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Como deberá ir señalizado un vehículo cargado con esta materia.
  3. Marcado y etiquetado de los bultos según el ADR.
  4. Indicar las categorías de túneles prohibidas para el paso de este transporte.
  5. ¿Cuál es la cantidad máxima a transportar de esta mercancía en una unidad de transporte sin necesidad de obtener el certificado de aprobación del vehículo?
  6. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  7. ¿Qué son según el ADR los cohetes de combustible líquido?
  8. A partir de qué cantidad tendríamos que aplicar la norma sobre vigilancia a este transporte.
  9. ¿Qué tipo de certificado de aprobación llevará el vehículo utilizado para este transporte?
  10. En caso de que suceda un accidente ¿cuál es el plazo de presentación del parte de accidente?

Respuesta:

  1. UN 0398, COHETES DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, 1.2J, (B1000C). 40 cajas de madera natural o panel estanco para pulverulentos de 100 kg. Cantidad total 4.000 kg de masa neta de materia explosiva. Embalaje aprobado por la autoridad competente de España. Expedidor: Explosivos Santa Cruz, Polígono Industrial El torreón, Tarragona. Destinatario: Industrial Aguirre, C/ Capitán Gormaz, 19 Pontevedra.
  2. Paneles naranja, retroreflectantes, sin numeración delante y detrás de la unidad de transporte; placas etiquetas conforme al modelo 1 (1.2J en la parte inferior), sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  3. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0398, COHETES DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO (en español y en inglés, francés o alemán). El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta número 1 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el número de división 1.2 y el grupo de compatibilidad J. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  4. Por túneles de categoría B, C, D y E.
  5. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  6. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  7. Objetos constituidos por un cilindro dotado de uno o varios tubos que contienen un combustible líquido y una cabeza de guerra. Los misiles dirigidos están comprendidos en este epígrafe.
  8. Cuando el peso total de materia explosiva transportada exceda de 0 kg.
  9. EX/III.
  10. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0398, ADR 4.1.4.1 P101, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1.1
  3. ADR 5.2.2.2.1.4, ADR 5.2.1.5 y ADR 5.2.1.1
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a" y ADR 8.6.4
  5. ADR 9.1.2 y ADR 1.1.3.6.2
  6. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  7. ADR 2.2.1.4
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (6)
  9. ADR 7.5.5.2.1
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 23

Identificador: 49

Enunciado:

La empresa Industrias Nácar, situada en el Polígono Industrial Poniente de Játiva (Valencia), va a realizar un envío de 6.500 kg de masa neta de materia explosiva de DINITROFENOLATOS SECOS, con destino a Químicas Ampar, Polígono Industrial Norte, Lepe (Huelva).

INDICAR:

  1. ¿Cómo deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia, según el ADR?
  2. ¿Deben realizar estas empresas el informe anual? Si la respuesta es positiva, ¿cuál es el plazo de presentación?
  3. Indicar el código de los túneles autorizado para el paso de este transporte.
  4. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para este transporte si lo realizamos un día festivo?
  5. ¿En qué condiciones el transporte de esta materia se puede acoger a las exenciones por cantidades limitadas?
  6. Los envases y embalajes que utilizamos para este transporte, no deberán contener...
  7. ¿Cómo deberá ser el piso de los contenedores autorizados para transportar esta materia?.
  8. ¿Qué cantidad máxima de esta mercancía se puede transportar en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el certificado de formación especial?
  9. ¿A quién debería comunicar la empresa expedidora (en caso de necesitarlo), el nombramiento de su consejero de seguridad?
  10. Indicar con qué otras mercancías de la misma clase puede cargarse en un mismo vehículo para su transporte en común.

Respuesta:

  1. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0077, DINITROFENOLATOS (en español y en inglés, francés o alemán). El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta número 1 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el número de división 1.3 y el grupo de compatibilidad C y etiqueta 6.1. Las etiquetas se colocarán cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  2. Si, durante el primer trimestre del año siguiente.
  3. Por túneles de categoría A y B.
  4. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  5. F1
  6. Plomo.
  7. Para las materias pulverulentas susceptibles de fluir libremente, así como para los fuegos de artificio, el piso del contenedor deberá tener una superficie o un revestimiento no metálico.
  8. 20 kg. de masa neta de materia explosiva.
  9. Al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
  10. Con mercancías de la misma clase de los grupos de compatibilidad: C, D, E, G, S y (N bajo condiciones).

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR (Tabla A), UN 0077, ADR 5.2.1.5, ADR 5.2.2.2.1.4 y ADR 5.2.1.1
  2. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
  4. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  5. ADR (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.1.1
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P114 b).- PP26
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V3
  8. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 a)
  10. ADR 7.5.2.2

Identificador: 50

Enunciado:

Químicas Cifar, ubicada en el Polígono Industrial La Juncosa de Huelva, va a realizar un envío a la empresa Santa Clara, Polígono Industrial Zona Este de Oviedo, de 93 kg de masa neta de materia explosiva, de FULMINATO DE MERCURIO HUMIDIFICADO, embalado en embalajes exteriores con código de homologación 4C2.

INDICAR:

  1. ¿Qué cantidad máxima de materia podrá contener cada envase interior y en cuantos compartimentos deberá dividirse cada embalaje exterior?
  2. ¿De qué modo se tiene que realizar este transporte si realizamos el transporte con certificado de aprobación EX/III?
  3. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, según la pregunta anterior.
  4. ¿Qué tipo de autorización de transporte tiene que llevar este vehículo?
  5. ¿Qué cantidad máxima de esta mercancía se puede transportar en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el ADR-Certificado de formación?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado un vehículo cargado con esta materia?
  7. Si tenemos un envase con esté código de homologación: 1A2/Y150/S/8301 NL/VL825 ¿lo podríamos utilizar para el transporte de esta materia? Razona la respuesta.
  8. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?
  9. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.
  10. Si hubiera que utilizar más de un vehículo para realizar este transporte, ¿tendrá que cumplir algún requisito al circular en convoy?

Respuesta:

  1. Ningún envase interior contendrá más de 50 gr. de materia explosiva (cantidad correspondiente a la materia en seco); Ningún compartimento entre tabiques divisorios contendrá más de un envase interior, el cual irá firmemente sujeto; El embalaje exterior podrá dividirse en un número máximo de 25 compartimentos.
  2. Teniendo en cuenta que la cantidad máxima admisible es de 18,75 kg. por unidad de transporte, se deberán utilizar al menos 5 vehículos.
  3. UN 0135, FULMINATO DE MERCURIO HUMIDIFICADO, 1.1A, (B). 2 cajas de madera natural de 9,3 kg. Peso total: 18,6 kg. Expedidor: Químicas Cifar, Polígono Industrial La Juncosa - Huelva. Destinatario: Santa Clara, Polígono Industrial Zona Este - Oviedo. Al ser 5 vehículos los que se tienen que utilizar para este transporte, se redactarán 5 cartas de porte con los datos reflejados arriba.
  4. MDP de servicio público de ámbito nacional.
  5. Ninguna. Cualquier cantidad de esta mercancía que se transporte en una unidad de transporte precisará que el conductor posea el ADR-Certificado de formación, en vigor.
  6. Paneles naranja, retroreflectantes, sin numeración delante y detrás de la unidad de transporte; placas etiquetas conforme al modelo 1 con 1.1A en la parte inferior, sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  7. No. Los bidones de acero con tapa móvil, no se pueden utilizar para transportar esta materia.
  8. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/III.
  10. Se deberá guardar una distancia mínima de 50 metros entre una unidad de transporte y la siguiente. La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 Tabla A "Columna 8", UN 0135 y ADR 4.1.4.1 P110 b) PP42
  2. ADR 7.5.5.2.1.
  3. ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  4. Ley 29/2003 y Orden FOM 734/2007
  5. ADR 8.2.1.4 y ADR 1.1.3.6.2
  6. ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1 y ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P110 b), ADR 6.1.2.7
  8. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10
  9. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (5)

Identificador: 51

Enunciado:

La empresa Guetex, con domicilio en el Polígono Industrial Zona Sur de Tarrassa, Barcelona, va efectuar un envío, de la única materia que fabrica, de 20.000 kg, 2.200 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 4C1, de 50 kg, de CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE (que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte y que todo efecto peligroso debido a un funcionamiento accidental quede circunscrito al interior del embalaje), con destino a la Armería Jacar, C/ Teniente Cascorro, 2 Badajoz. La empresa Guetex únicamente transporta esta mercancía en todo el año.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. ¿Qué placas etiquetas deberá llevar un vehículo cargado con esta materia?
  3. ¿Qué marcas y etiquetas de peligro debe llevar un bulto con esta mercancía según el ADR?
  4. ¿Qué cantidad máxima de esta mercancía se puede transportar en una unidad de transporte sin necesidad de que el conductor posea el ADR-Certificado de formación?
  5. ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas en este recorrido?
  6. ¿A quién debería comunicar la empresa Guetex, el nombramiento de su consejero de seguridad?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  8. Indicar en orden de la más peligrosa a la menos peligrosa las divisiones de la clase 1.
  9. Según el ADR, ¿Qué son los CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE?
  10. Indicar los códigos de los embalajes y acondicionamientos exteriores, autorizados para transportar esta materia.

Respuesta:

  1. UN 0012, CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, 1.4S, (E). 400 cajas de madera natural de usos generales de 50 kg. Cantidad total: 20.000 kg, 2.200 de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Guetex, con domicilio en el Polígono Industrial Zona Sur de Tarrassa, Barcelona. Destinatario: Armería Jacar, C/ Teniente Cascorro, 2 Badajoz.
  2. No llevará ninguna. Esta mercancía pertenece a la categoría de transporte 4 y la cantidad máxima es ilimitada.
  3. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar UN 0012, CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE (en español y en inglés, francés o alemán). El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm. de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta número 1.4 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el número del grupo de compatibilidad S. Las etiquetas se colocarán cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  4. Ilimitada o lo que permita el MMA del vehículo.
  5. No llevará instrucciones escritas.
  6. A nadie, no lo necesita debido a que únicamente transporta esta mercancía en todo el año.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6 y 1.4.
  9. Municiones formadas por una vaina con pistón de percusión central o anular, que contenga una carga propulsora, así como un proyectil sólido. Están destinadas a ser disparadas por armas de fuego cuyo calibre no supere los 19,1 mm. Los cartuchos de caza de cualquier calibre están comprendidos en esta definición.
  10. 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2, 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1D, 1G, 1H1, 1H2, 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0012, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 5.3.1.1.2, ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  3. ADR 5.2.1.5, ADR 5.2.2.2.1.4 y ADR 5.2.1.1
  4. ADR 8.2.1.4 y ADR 1.1.3.6.3
  5. ADR 1.1.3.6.2 y ADR 1.1.3.6.3
  6. ADR 1.8.3.2
  7. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  8. ADR 7.5.5.2.2
  9. ADR 2.2.1.4
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P130

Identificador: 52

Enunciado:

Se van a transportar 4.400 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 4H2, de 100 kg, de TUBOS PORTA CEBOS (que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena), desde Pirotecnia Teide, Polígono Industrial El Calvario, en Valmojado (Toledo), hasta la empresa Soler, C/ Ugena nº 25, Reus (Tarragona).

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte para este trayecto.
  2. ¿A qué Organismo le corresponde la clasificación de los explosivos?
  3. ¿A partir de qué cantidad tendremos que aplicar la norma sobre vigilancia de los vehículos, a este transporte?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual, ¿durante cuánto tiempo lo deberá guardar?
  5. Indicar en orden de la más peligrosa a la menos peligrosa las divisiones de la clase 1.
  6. ¿Durante cuánto tiempo se deberá guardar la carta de porte?
  7. En caso de descargar dentro de núcleo urbano, ¿tendrá que cumplir algún requisito?
  8. ¿En qué condiciones se debe utilizar los embalajes intermedios para esta materia?
  9. ¿Qué materias explosivas quedan excluidas de la clase 1?
  10. Para la aplicación de las exenciones parciales, ¿Qué cantidad se puede transporta de esta materia junto con 9 kg. de ALGODÓN SECO (con un mínimo del 18%, en peso, de plastificante y que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos)?

Respuesta:

  1. UN 0320, CEBOS TUBULARES, 1.4G, (E). 44 cajas de plástico rígido de 100 kg. Cantidad total 4.400 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Pirotecnia Teide, Polígono Industrial El Calvario, Valmojado (Toledo). Destinatario: Soler, C/ Ugena nº 25, Reus (Tarragona).
  2. Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
  3. Cuando la masa neta total de la materia explosiva transportada exceda de 50 kg.
  4. Durante 5 años.
  5. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6 y 1.4.
  6. Los expedidores y transportistas deberán conservar un ejemplar o copia de la carta de porte, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.
  7. Si, haber solicitado y tener concedido un permiso a las autoridades competentes.
  8. Sólo se precisan recipientes como embalaje intermedio cuando el envase interior sea un panel.
  9. Las materias que por sí mismas no sean materias explosivas pero que puedan formar una mezcla explosiva de gas, vapores o polvo, no son materias de la clase 1. Las materias explosivas humectadas en agua o alcohol cuyo contenido en agua o alcohol sobrepase los valores límites indicados y aquellas que contengan plastificantes -estas materias explosivas se incluyen en las clases 3 o 4.1- así como las materias explosivas que en función de su riesgo principal están incluidas en la clase 5.2.
  10. 183,33 kg. de masa neta de materia explosiva. (UN 0343 9*50=450; 1000-450=550/3= 183,33 kg)

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR 3.2.1 (Tabla A), UN 0320, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. Real Decreto 130/2017 Artículo 9.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1 (6)
  4. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  5. ADR 7.5.5.2.2
  6. Real Decreto 97/2014 Anejo 1 apartado 10
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1 (1)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1.- P133
  9. ADR 2.2.1.1.1 a) Nota 1 y 2
  10. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR 3.2.1 (Tabla A), UN 0343, ADR 1.1.3.6.3

Identificador: 53

Enunciado:

Se va a transportar 1.600 kg de masa neta de materia explosiva, en embalajes exteriores con código de homologación 4D, de 100 kg, de TORPEDOS BANGALORE, (que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa y que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de cebado ni carga propulsora) desde la empresa Blanch Industrial, situada en la Zona Franca nº 25, en San Sebastián, hasta la empresa Corbea, Carretera de Cerceda Km. 2, en Granada.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Durante el recorrido de este transporte, a bordo debe existir a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, ¿qué es obligatorio que figure en ese protocolo de emergencia?
  3. Indicar las etiquetas de las mercancías con las que está prohibido su transporte en común, excepto las de la clase 1.
  4. Indicar bajo qué circunstancias se puede transportar esta mercancía sin ser necesario el certificado de aprobación del vehículo.
  5. ¿Se puede transportar esta materia en grandes embalajes?, si la respuesta es afirmativa, indicar los códigos de los embalajes exteriores.
  6. Según el Reglamento de explosivos, en caso de detención por avería, accidente o cualquier otra causa que haga presumible un estacionamiento prolongado del vehículo, ¿qué medidas se adoptarán?
  7. En caso de que el conductor del vehículo no lleve consigo la autorización para el transporte de esta materia, ¿recoge la Ley 9/2013 algún tipo de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  8. En caso de descargar en el interior de núcleos urbanos, ¿tendrá que cumplir algún requisito?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación del informe anual?
  10. ¿Qué objetos podrán transportarse sin ser embalados, de este nº ONU?

Respuesta:

  1. UN 0138, MINAS, 1.2D, (B1000C). 16 cajas de contrachapado de 100 kg. Cantidad total 1.600 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Blanch Industrial, Zona Franca nº 25, San Sebastián. Destinatario: Corbea, Carretera de Cerceda Km. 2, en Granada.
  2. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia y una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
  3. Números de etiquetas 2.1, 2.2, 2.3, 3, 4.1, 4.1+1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.2+1, 6.1, 6.2, 7A, 7B, 7C, 8 o 9, excepto las mercancías de la clase 9 incluidas en los números ONU 2990, 3072 y 3268.
  4. Cuando la masa neta de la materia explosiva no supere 20 kg.
  5. Si. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G.
  6. Se adoptarán las medidas de precaución que se estimen necesarias en atención a las circunstancias del lugar y a la naturaleza de las sustancias transportadas, dando cuenta inmediata a la Guardia Civil.
  7. Si. Como falta leve.
  8. Si, haber solicitado y tener concedido un permiso a las autoridades competentes.
  9. Durante el primer trimestre del año siguiente.
  10. Los objetos explosivos voluminosos y de gran tamaño, previstos normalmente para usos militares, que no incluyan medios de iniciación o cebado, o que tengan estos medios dotados al menos de dos dispositivos de seguridad eficaces.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0138, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. Real Decreto 130/2017 Artículo 157
  3. ADR 7.5.2.1
  4. ADR 9.1.1.2 y ADR 1.1.3.6.2
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3.- LP101
  6. Real Decreto 130/2017 Artículo 156.3
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto setenta y nueve (art. 142.7.1)
  8. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1 (1)
  9. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  10. ADR 4.1.5.15

Identificador: 54

Enunciado:

La empresa Quimitex, con domicilio en el Polígono Industrial Empordá, de Girona, va a efectuar un envío a Industrial Aguirre, C/ Capitán Gormaz, 19 en Pontevedra. El envío consiste en 600 kg de masa neta de materia explosiva, de CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO PARA EXTINTORES (que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa), en embalajes exteriores con código de homologación 4H1 de 50 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. ¿Se puede transportar esta materia en grandes embalajes? Si la respuesta es afirmativa, indica los códigos de los embalajes exteriores.
  3. Documentación especifica que debe llevar este vehículo según el ADR.
  4. ¿Qué son según el ADR los cartuchos de accionamiento para extintores?
  5. Si esta mercancía estuviera embalada en envases de 500 gramos y en bultos que no sobrepasan los 3 kg, ¿nos podríamos acoger a las exenciones por cantidades limitadas?
  6. En caso de que suceda un accidente ¿cuál es el plazo de presentación del informe sobre sucesos ocurridos?
  7. Indicar los envases interiores que pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  8. ¿Qué debe tener el dispositivo de cierre de los recipientes de contengan explosivos líquidos?
  9. ¿Qué datos deben figurar en la etiqueta para embalaje de esta materia, según el Reglamento de Explosivos?
  10. En esta expedición todos los participantes se encuentran afectados por las disposiciones relativas a la protección según establece el capítulo 1.10 del ADR. ¿Cual será el contenido mínimo de los planes de protección?

Respuesta:

  1. UN 0381, CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO, 1.2C, (B1000C). 12 cajas de plástico expandido de 50 kg. Cantidad total 600 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Quimitex, Polígono Industrial Empordá, Girona. Destinatario: Industrial Aguirre, C/ Capitán Gormaz, 19 Pontevedra.
  2. Si. 50A, 50B, 50N, 50H, 50C, 50D, 50F y 50G.
  3. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y certificado de aprobación del vehículo EX/II o EX/III.
  4. Objetos concebidos para producir acciones mecánicas, formados por una vaina con carga deflagrante y medios de iniciación. Los productos gaseosos de la deflagración originan una presión, un movimiento lineal o rotativo o accionan diafragmas, válvulas o interruptores, o echan cierres o proyectan agentes de extinción.
  5. No está permitido el transporte de esta materia conforme a las disposiciones de mercancías peligrosos embaladas en cantidades limitadas.
  6. No superior a 30 días.
  7. Sacos: resistentes al agua. Recipientes: de madera, de cartón, de metal y de plástico. Láminas: de cartón ondulado. Tubos de cartón.
  8. Deberá tener doble estanqueidad.
  9. Nombre comercial del explosivo. Fabricante. Clave de identificación única. Nº de catalogación. Fecha de fabricanción. Fecha de caducidad. Peso burto. Peso neto del explosivo.
  10. El plan de protección comprenderá al menos los elementos siguientes: a) asignación específica de responsabilidades en materia de protección a personas competentes y cualificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades; b) relación de las mercancías peligrosas o de los tipos de mercancías peligrosas transportadas; c) examen de las operaciones que se lleven a cabo y evaluación de los riesgos que puedan suponer para la protección, incluyendo las paradas necesarias en las operaciones de transporte, la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisterna o contenedor antes, durante y después del viaje y la estancia temporal intermedia de mercancías peligrosas durante la transferencia entre modos de transporte o trasbordo entre unidades; d) indicación clara de las medidas que se van a tomar para reducir riesgos relativos a la protección, adecuadas a las responsabilidades y tareas del participante, incluyendo: - actividades de formación, - políticas de protección, - prácticas de explotación, - el equipo y los recursos para reducir los riesgos en materia de protección; e) procedimientos efectivos y actualizados para comunicar y afrontar las amenazas en materia de protección, las infracciones o los incidentes relacionados; f) procedimientos para evaluar y comprobar los planes de protección y para revisarlos y actualizarlos periódicamente; g) medidas para garantizar la protección física de la información sobre el transporte que figure en el plan; y h) medidas para garantizar que la difusión de la información sobre el transporte esté, en lo posible, limitada a aquéllos que la necesitan. Tales disposiciones no deben ser obstáculo a la comunicación de las informaciones prescrita en otros apartados del ADR.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR 2.2.1.1.6, ADR (Tabla A), UN 0381, ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.3 LP102
  3. ADR 8.1.2.1 y ADR 8.1.2.2
  4. ADR 2.2.1.1.8
  5. ADR (Tabla A) "Columna 7(a)" y ADR 3.4.1.1
  6. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P134
  8. ADR 4.1.5.6
  9. Real Decreto 130/2017 Instrucción Técnica Complementaria nº 15 - Anexo I
  10. ADR 1.10.3.2.2

Identificador: 55

Enunciado:

La empresa Lusoex, con domicilio en Av. Infante Santo, 30 en Burela (Lugo), se dispone a enviar a Odielsa, Av. de la Constitución, 16 en Gibraleon (Huelva), un transporte de 330 kg de masa neta de materia explosiva, de EXPLOSIVOS SÍSMICOS sólidos (que se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior) y si se pudiera transportar en bultos se usarían embalajes exteriores con código de homologación 3H2 de 30 kg.

INDICAR:

  1. Indicar de qué modo se puede transportar esta materia.
  2. Datos obligatorios de la carta de porte, para su transporte en bultos.
  3. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar junto a 15 kg de bengalas aéreas (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena)?
  4. Indicar los códigos de los GRG/IBCque pueden usarse para este transporte y definirlos.
  5. ¿Qué envases interiores se utilizarán si llevamos bidones estancos, con tapa móvil, como embalaje exterior?
  6. Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a motor que los arrastren responder a estas disposiciones?
  7. ¿Qué tipo de autorización de transporte tiene que llevar este vehículo?
  8. ¿Cuál es la fecha límite para presentar el informe anual?
  9. Indicar la señalización que deberá llevar este vehículo, si transportamos esta materia en cisternas.
  10. ¿A quién deberá enviar el destinatario copia de la guía de circulación, una vez finalizado el transporte?

Respuesta:

  1. En bultos, en cisternas portátiles y en cisternas ADR.
  2. UN 0331, EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B, 1.5D, (B1000C). Nombre comercial: Explosivos sísmicos. 11 cuñetes de plástico de tapa móvil de 30 kg. Peso total: 330 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: Lusoex, Av. Infante Santo, 30 Burela - Lugo. Destinatario: Odielsa, Av. de la Constitución, 16 Gibraleon - Huelva.
  3. 12,5 kg. de masa neta de materia explosiva. (UN 0420 15x50= 750; 1000-750= 250; 250/20= 12,5)
  4. GRG/IBC de metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N), GRG/IBC flexibles (13H2, 13H3, 13H4, 13L2, 13L3, 13L4 y 13M2), GRG/IBC de plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2) GRG/IBC compuesto (11HZ1, 11HZ2, 21HZ1 21HZ2).
  5. No son necesarios envases interiores si se utilizan bidones estancos, con tapa móvil, como embalaje exterior.
  6. No. Pueden ser arrastrados por vehículos a motor que no respondan a las disposiciones del ADR para los vehículos EX/II o EX/III.
  7. MDP de servicio público de ámbito nacional.
  8. 31 de marzo del año siguiente al del informe.
  9. Paneles naranja retroreflectantes, delante y detrás del vehículo sin numeración y ambos lados de la cisterna portátil paneles con el nº de identificación de peligro 1.5D arriba y abajo con el nº ONU 0331 y placas etiquetas nº 1.5 en los cuatro costados de la cisterna, con el grupo de compatibilidad D en la parte inferior.
  10. El destinatario remitirá una copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 2.2.1.4, ADR 2.2.1.1.5, ADR (Tabla A), UN 0331
  2. ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  3. ADR 1.1.3.6.3
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC100
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P116 PP61
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V2 (2)
  7. Orden FOM 734/2007 Artículo 4
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b)
  9. ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
  10. Real Decreto 130/2017 Artículo 153.10

Identificador: 302

Enunciado:

Candela romana cuyo diámetro interno es < 50 mm y su composición detonante = 25%.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios en la carta de porte.
  2. Indicar que envases interiores e intermedios tenemos obligación de utilizar para esta materia.
  3. ¿Puede ser embalado en común con otras mercancías de otras clases?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima por unidad de transporte se podrá transportar de esta materia?
  5. En el caso de transportar 22 kg. de masa neta de materia explosiva, ¿Deberá realizar la empresa transportista el informe anual? en caso afirmativo, ¿cual es el período de presentación?
  6. ¿Qué vehículos podemos utilizar para transportar esta materia, y que cantidad máxima podemos transportar en cada uno de ellos?
  7. ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? en caso afirmativo, indíquese cual será la presión de prueba de estas cisternas portátiles.
  8. ¿Deberá presentarse un informe sobre sucesos ocurridos, si el vehículo sufre un accidente y se produce una fuga de producto en cantidades iguales o superiores a?
  9. ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?.
  10. Indicar los códigos de las categorías de túneles por los que puede pasar este transporte.

Respuesta:

  1. UN 0335, ARTIFICIOS DE PIROTECNIA, 1.3G, (C5000D)
  2. Envases interiores Sacos: de papel, de plástico. Recipientes: de madera, de cartón, de metal y de plástico. Láminas: de papel y plástico. Embalajes interiores No son necesarios
  3. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. 20 kg.
  5. Si, pudiendo presentarlo durante el primer trimestre del año siguiente.
  6. EX/II 5.000 kg y EX/III 16.000 kg.
  7. No, esta mercancía se tiene que transporta en bultos.
  8. 50 kg.
  9. Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente: Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del vehículo y el diámetro de las ruedas y dos señales de advertencia autoportantes. Para cada miembro de la tripulación del vehículo un chaleco o ropa fluorescente, aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores, un equipo de protección ocular.
  10. Categorías A y B.

Normativa:

  1. ADR TABLA 2.2.1.1.7.5, ADR (Tabla A), UN 0335, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8 " y ADR 4.1.4.1 P135
  3. ADR 4.1.10.4 MP23
  4. ADR 1.1.3.6
  5. Real Decreto 97/2014 Artículo 28 b).
  6. ADR 7.5.5.2.1
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A)
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.5.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4

Identificador: 303

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de objetos que contienen materias pirotécnicas o mercancías peligrosas de otras clases y se utilizan en vehículos, embarcaciones o aeronaves para mejorar la seguridad de las personas, desde la fabrica "Explosivos Marmeri" situada en Mataró, Barcelona hasta el almacén de "Explosivos Remolar" situado en Tossa de Mar, Girona.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios a incluir en la carta de porte, sobre la mercancía a transportar.
  2. Indicar los embalajes combinados con envases exteriores (cajas) que se pueden utilizar para transportar esta materia, así como los envases interiores de papel.
  3. A partir de qué cantidad tendríamos que aplicar la norma sobre vigilancia a este transporte.
  4. ¿Cuándo se deberá cumplimentar el informe sobre sucesos ocurridos, si se produce daño material o daño al medio ambiente, independientemente de su cantidad?
  5. ¿Con qué otras materias se admite el cargamento en común?
  6. Según el ADR, ¿qué se deberá cumplir antes de proceder a la carga de esta materia?
  7. En caso de sufrir un accidente ¿cuál es el plazo para entregar el informe de sucesos?
  8. Como deberá ir marcado y etiquetado un bulto que contenga esta materia, según el ADR.
  9. Si se puede transportar en bultos esta materia ¿qué tipos de bidones exteriores podrán utilizar?
  10. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que lleve sólo ésta mercancía?

Respuesta:

  1. UN 0503, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PIROTÉCNICOS, 1.4 G, (E).
  2. Envases interiores de papel: Sacos Láminas Embalajes exteriores, Cajas: de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estacos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (1G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2)
  3. Cuando la masa neta total del material explosivo exceda de 50 kg.
  4. Cuando el importe estimado de los daños sobrepase los 50.000 euros.
  5. Se autoriza la carga en común con mercancías de la clase 1, grupos de compatibilidad C, D, E, G y S, así como con los dispositivos de salvamento de la clase 9 (números ONU 2990, 3072 y 3268).
  6. Deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo.
  7. En un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso.
  8. Marcado: sobre cada bulto deberá figurar 0503, DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PIROTÉCNICOS en castellano y en ingles, francés o alemán. El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al menos 12 mm de alto. Etiquetado: Se colocará etiqueta Nº 1.4 que llevará en su mitad inferior, por encima del número de la clase, el grupo de compatibilidad G. La etiqueta se colocará cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
  9. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1D, 1G, 1H1, 1H2.
  10. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1.4 indicando el grupo de compatibilidad G, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.

Normativa:

  1. ADR 2.2.1.4, ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 5.4.1.1.1 y ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  3. ADR 8.5 S1 (6)
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 7.5.2.1 y ADR 7.5.2.2
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV2 (1)
  7. Real Decreto 97/2014 Artículo 23
  8. ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.5 y ADR 5.2.2.2.1.4
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  10. ADR 5.3.2.1, ADR 5.3.1.1.2 y ADR 5.3.1.5.1

Identificador: 304

Enunciado:

Tenemos que realizar un transporte de carcasas esféricas con mortero, carcasa de color cuyo diámetro es = 50 mm y < 180 mm, desde la fabrica "Explosivos Marmeri, s.a." situada en Mataró (Barcelona), hasta el almacén de "Explosivos Remolar" situado en Tossa de Mar (Girona). Dicho transporte lo realiza la empresa de transporte "Geminis". Teniendo en cuenta que la mercancía estará envasada en 200 bidones (1A2), con una cantidad total de mercancía de 10.000 kg y una masa neta de materia explosiva de 6.000 kg.

INDICAR:

  1. Datos obligatorios de la carta de porte.
  2. Indicar con qué otras mercancías de la clase 1 se pueden transportar en común.
  3. ¿Cómo debe señalizarse la unidad de transporte que lleve sólo ésta mercancía?
  4. Indicar la categoría de túnel por la que puede pasar este transporte.
  5. ¿Qué tipo y número de extintores mínimo exige el ADR a esta unidad de transporte?
  6. Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III, ¿deberán los vehículos a motor que los arrastren responder a estas disposiciones? Razone la respuesta.
  7. ¿Qué embalajes y acondicionamientos exteriores se podrán utilizar para el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué órgano es el encargado de otorgar la autorización para este transporte si lo realizamos un día festivo?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Qué documentación deberá exigir el cargador al transportista antes de proceder a la carga del vehículo, para transportar esta materia y esta cantidad?

Respuesta:

  1. UN 0334, ARTIFICIOS DE PIROTECNIA,1.2 G, (B1000C). Nº de bultos: 200 bidones de aluminio de tapa móvil de 50 kg. Cantidad total: 10.000 kg. Cantidad neta: 6.000 kg de masa neta de materia explosiva. Expedidor: "Explosivos Marmesi" situado en Mataró (Barcelona). Destinatario: "Explosivos Remolar" situado en la Polígono Industrial "Can Same" Tossa de Mar. Girona.
  2. Con materias y objetos explosivos de los grupos de compatibilidad, C, D, E, G, S.
  3. Se colocarán dos paneles naranja retroreflectantes, sin numeración, fijados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte y placas-etiquetas del modelo Nº 1 indicando la división 1.2 y el grupo de compatibilidad G, colocadas sobre los dos laterales y la trasera del vehículo.
  4. A.
  5. Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C Número mínimo de extintores 2 Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg. Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina – al menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg. Extintores suplementarios – al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg. La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
  6. No. Pueden ser arrastrados por vehículos a motor que no respondan a las disposiciones del ADR para los vehículos EX/II o EX/III.
  7. Cajas: de acero (4A), de aluminio (4B), de otros metales (4N), de madera natural, de usos generales (4C1), de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de cartón (4G), de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2). Bidones: de acero, de tapa fija, (1A1), de tapa móvil (1A2), de aluminio, de tapa fija (1B1), de tapa móvil (1B2), de otros metales, de tapa fija (1N1), de tapa móvil (1N2), de contrachapado (1D), de cartón (1G), de plástico, de tapa fija (1H1), de tapa móvil (1H2).
  8. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. El certificado de aprobación del vehículo (EX/III), certificado de formación del conductor (básico y explosivos) y un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación del vehículo y las Instrucciones Escritas según el ADR.

Normativa:

  1. ADR TABLA 2.2.1.1.7.5, ADR 2.2.1.4, ADR (Tabla A), UN 0334, ADR 5.4.1.1.1, ADR 5.4.1.2.1
  2. ADR 7.5.2.2
  3. ADR 5.3.2.1, ADR 5.3.1.1.2, ADR 5.3.1.5.1
  4. ADR Tabla A
  5. ADR 8.1.4
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V2 (2)
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P135
  8. Real Decreto 97/2014 Artículo 5 y Real Decreto 1428/2003, Artículos 37 y 39
  9. Ley 9/2013 Artículo primero punto setenta y siete 140.15.18
  10. Real Decreto 97/2014 Artículo 36

Identificador: 555

Enunciado:

La empresa ANOROS, situada en la C/ ALTA 1, MADRID, tiene que suministrar 6500 KG de DINITROFENOLATOS , en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa QUÍMICAS FERNÁNDEZ, AVD. DEL TRANSPORTE 2, SAN SEBASTIAN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0077 DINITROFENOLATOS de metales alcalinos, secos o humidificados con menos del 15%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (MADRID) TRANSPORTISTA: Transportes Navalmoral DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 6500 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 9.2.5
  9. 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 557

Enunciado:

La empresa A. ASENSIO, situada en la C/ BAJA 1,GUADALAJARA, tiene que suministrar 8000 KG de POLVORA SIN HUMO, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa INDUSTRIA VIEJA, S.A, C/ AZUL 3, LÉRIDA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0160 PÓLVORA SIN HUMO, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 8000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. El 31 de marzo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 1.8.5.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 559

Enunciado:

La empresa JESÚS ABÓN, situada en la C/ DE ARRIBA 1,ALICANTE, tiene que suministrar 30 KG de PROPULSANTE LÍQUIDO (con riesgo de explosión en masa), en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa ABADIA HNOS, S.A., C/ VILLA ABAJO 1, TARRAGONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0497 PROPULSANTE LÍQUIDO, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (ALICANTE) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (TARRAGONA) Cantidad total: 30 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. El 31 de marzo
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 560

Enunciado:

La empresa AZUL, S.L., situada en la C/ DE ARRIBA 2,CASTELLÓN, tiene que suministrar 8000 KG de MECHA DE INFLAMACIÓN, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa PINTO, S.A., C/ VILLALTA 3, BILBAO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0103 MECHA DE INFLAMACIÓN, tubular, con envoltura metálica, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL, S.L. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: AZUL, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BILBAO) Cantidad total: 8000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. P140 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 562

Enunciado:

La empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., situada en la C/ PRINCIPAL 26,LUGO, tiene que suministrar 500 KG de INFLAMADORES, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa J.L. PATIN, C/ VILLALTA 1, GIJÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0315 INFLAMADORES, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (GIJÓN) Cantidad total: 500 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 563

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., situada en la C/ PRINCIPAL 27,LA CORUÑA, tiene que suministrar 2000 KG de TRITONAL, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa ALMUNDO, S.L., C/ MAYOR 4, SANTANDER

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0390 TRITONAL, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (SANTANDER) Cantidad total: 2000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. El 31 de marzo
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 564

Enunciado:

La empresa AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., situada en la CTRA. N-23, S/N, SALAMANCA, tiene que suministrar 200 KG de BENGALAS AÉREAS (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena), en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa PEÑUELOS, S.A., C/ MAYOR 3, VALENCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0403 BENGALAS AÉREAS, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 200 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. Transporte en bultos: P135 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 565

Enunciado:

La empresa GENERAL INDUSTRIAL, S.L., situada en la CTRA. N-22, S/N, GERONA, tiene que suministrar de CARTUCHOS DE SEÑALES, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa DUMBO, S.L., C/ MAYOR 2, CASTELLÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0054 CARTUCHOS DE SEÑALES, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (GERONA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (CASTELLÓN) Cantidad total: 0 0 Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 9.2.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 566

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES 2021, S.A., situada en la CTRA. N-123, S/N,ZARAGOZA, tiene que suministrar 5000 KG de CARTUCHOS FULGURANTES, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa ASTEROIDE, S.L., C/ MAYOR 1, MALAGA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0049 CARTUCHOS FULGURANTES, 1.1G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES 2021, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES 2021, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (MALAGA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. 0,3 gr/L
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 567

Enunciado:

La empresa EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., situada en la CTRA. N-321, S/N,LÉRIDA, tiene que suministrar 200 KG de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A., C/ PRINCIPAL 32, HUESCA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0082 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 200 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 568

Enunciado:

La empresa AGUSTÍN PÉREZ, situada en la C/ PRINCIPAL 28,BARCELONA, tiene que suministrar 1000 KG de ESPOLETAS DETONANTES, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa QUÍMICA LEVANTINA, S.L., C/ALTA 1, GETAFE

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0107 ESPOLETAS DETONANTES, 1.2B, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 1000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. 0,3 gr/L
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 570

Enunciado:

La empresa ANTONIO RAMOS, situada en la C/ PRINCIPAL 30SEGOVIA, tiene que suministrar 2000 KG de MINAS con carga explosiva, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa GESTIÓN UNIVERSAL, S.A., C/BAJA 1, ALCOBENDAS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0138 MINAS con carga explosiva, 1.2D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 2000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 571

Enunciado:

La empresa IÑAKI BELOSO, situada en la C/ PRINCIPAL 31VALLADOLID, tiene que suministrar 6000 KG de PÓLVORA SIN HUMO, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa EMPRESAS ASOCIADAS, S.A., C/BAJA 2, TARRASSA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0161 PÓLVORA SIN HUMO, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 6000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. P114(b) Embalajes exteriores Cajas de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.4.3.2
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 572

Enunciado:

La empresa FABRICANTES APARICIO, S.L., situada en la C/ PRINCIPAL 32ZAMORA, tiene que suministrar 50 KG de PROYECTILES con carga explosiva, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa AUTÓNOMOS QUÍMICOS, CTRA. N-321, S/N, VIC

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0167 PROYECTILES con carga explosiva, 1.1F, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (VIC) Cantidad total: 50 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. 0,3 gr/L
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. 4.3.4.1.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 573

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS MARÍN, S.A., situada en la C/ MAYOR 1PONFERRADA, tiene que suministrar 2800 KG de TRINITROANISOL, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa DANGEROUS, S.A., CTRA. N-123, S/N, ÁVILA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0213 TRINITROANISOL, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (ÁVILA) Cantidad total: 2800 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 8.1.4.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 574

Enunciado:

La empresa GESTORES PROPIOS, S.L., situada en la C/ MAYOR 2ALBACETE, tiene que suministrar 2300 KG de TETRANITROANILINA, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa SÁNCHEZ LEÓN, S.L., CTRA. N-22, S/N, REUS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0207 TETRANITROANILINA, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (REUS) Cantidad total: 2300 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. 0,3 gr/L
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. El 31 de marzo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 5.4.3.1
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 575

Enunciado:

La empresa EMPRESAS VERDES, S.L., situada en la C/ MAYOR 3CIUDAD REAL, tiene que suministrar 3000 KG de NITRATO AMÓNICO , en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa QUÍMICA PEZ AZUL, S.A., CTRA. N-23, S/N, MADRID

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0222 NITRATO AMÓNICO , 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MADRID) Cantidad total: 3000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. El 31 de marzo
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. 0,3 gr/L
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 576

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS RAMÓN, S.L., situada en la C/ MAYOR 4CUENCA, tiene que suministrar 100 KG de DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa SERRANITO, S.A., C/ PRINCIPAL 27, SEVILLA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0234 DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 100 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. Transporte en bultos: P114(a) P114(b) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. 0,3 gr/L
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 577

Enunciado:

La empresa FAMILIA CHUECA, S.A., situada en la C/ VILLALTA 1SEVILLA, tiene que suministrar 9000 KG de ESPOLETAS DETONANTES, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa AUTGENERA ALUCÍN, S.L., C/ PRINCIPAL 26, MURCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0257 ESPOLETAS DETONANTES, 1.4B, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (MURCIA) Cantidad total: 9000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 578

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES SEGURA, S.L., situada en la C/ VILLALTA 2CÁDIZ, tiene que suministrar 93 KG de MOTORES DE COHETE, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa PETER, S.A., C/ PRINCIPAL 25, LUGO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0280 MOTORES DE COHETE, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (LUGO) Cantidad total: 93 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. P130 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 9.2.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 579

Enunciado:

La empresa ANSELMO PLAZA, situada en la C/ VILLALTA 3HUELVA, tiene que suministrar 2200 KG de BOMBAS con carga explosiva, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa QUMK, S.A., C/ DE ARRIBA 2, SEGOVIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0291 BOMBAS con carga explosiva, 1.2F, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (HUELVA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 2200 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 5.4.3.2
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 9.1.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 580

Enunciado:

La empresa ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., situada en la C/ VILLA ABAJO 1MÁLAGA, tiene que suministrar 4400 KG de BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa SUREST, S.L., C/ DE ARRIBA 1, CÁCERES

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0299 BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (CÁCERES) Cantidad total: 4400 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. El 31 de marzo
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 581

Enunciado:

La empresa EUGENIO FRUTOS, situada en la C/ AZUL 2HUESCA, tiene que suministrar 1600 KG de CARTUCHOS DE SEÑALES, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa FAMILIA SAGA, S.A., C/BAJA 2, SORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0312 CARTUCHOS DE SEÑALES, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (SORIA ) Cantidad total: 1600 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. P135 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 583

Enunciado:

La empresa INDUSTRIA MORENO, S.A., situada en la AVD. DEL TRANSPORTE 1MURCIA, tiene que suministrar 330 KG de CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa DORGE, S.A., C/ALTA 2, HUELVA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0321 CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva, 1.2E, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (MURCIA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 330 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 586

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 8000 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO A (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa Industrias FORTE situada en C/ ALTA 2, en TOLEDO, hasta la INDUSTRIAL BERMEJO, AVD. DEL TRANSPORTE 1 en GERONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0081, EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO A, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (TOLEDO) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (GERONA) Cantidad total: 8000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. P116 Embalajes exteriores Sacos de tejido de plástico (5H1, 5H2, 5H3) de papel, múltiple, resistentes al agua (5M2) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) de materia textil, resistentes al agua (5L3) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de plástico (3H1, 3H2) 616 617
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.8.3.3
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 587

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 8000 KG de masa neta de materia explosiva de POLVORA SIN HUMO (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa A. ASENSIO situada en C/ BAJA 1, en GUADALAJARA, hasta la INDUSTRIA VIEJA, S.A, C/ AZUL 3 en LÉRIDA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0160, PÓLVORA SIN HUMO, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 8000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 1.8.5.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 589

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 30 KG de masa neta de materia explosiva de PROPULSANTE LÍQUIDO (con riesgo de explosión en masa) (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa JESÚS ABÓN situada en C/ DE ARRIBA 1, en ALICANTE, hasta la ABADIA HNOS, S.A., C/ VILLA ABAJO 1 en TARRAGONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0497, PROPULSANTE LÍQUIDO, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (ALICANTE) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (TARRAGONA) Cantidad total: 30 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. 0,3 gr/L
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 590

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 8000 KG de masa neta de materia explosiva de MECHA DE INFLAMACIÓN (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa AZUL, S.L. situada en C/ DE ARRIBA 2, en CASTELLÓN, hasta la PINTO, S.A., C/ VILLALTA 3 en BILBAO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0103, MECHA DE INFLAMACIÓN, tubular, con envoltura metálica, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL, S.L. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: AZUL, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BILBAO) Cantidad total: 8000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. Transporte en bultos: P140 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 591

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B) (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa ARRIBAS S.L. situada en C/ PRINCIPAL 25, en VALENCIA, hasta la VANASOL, S.L., C/ VILLALTA 2 en VITORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0331, EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B), 1.5D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (VITORIA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. En la parte inferior 0331. En la parte superior 1.5D
  3. P116 Embalajes exteriores Sacos de tejido de plástico (5H1, 5H2, 5H3) de papel, múltiple, resistentes al agua (5M2) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) de materia textil, resistentes al agua (5L3) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de plástico (3H1, 3H2) 617
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 592

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 500 KG de masa neta de materia explosiva de INFLAMADORES (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. situada en C/ PRINCIPAL 26, en LUGO, hasta la J.L. PATIN, C/ VILLALTA 1 en GIJÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0315, INFLAMADORES, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (GIJÓN) Cantidad total: 500 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. Transporte en bultos: P142 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. El 31 de marzo
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. 0,3 gr/L
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 3.5.6
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 594

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 200 KG de masa neta de materia explosiva de BENGALAS AÉREAS (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena) (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. situada en CTRA. N-23, S/N, en SALAMANCA, hasta la PEÑUELOS, S.A., C/ MAYOR 3 en VALENCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0403, BENGALAS AÉREAS, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 200 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. Transporte en bultos: P135 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 596

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS FULGURANTES (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa INSTALACIONES 2021, S.A. situada en CTRA. N-123, S/N, en ZARAGOZA, hasta la ASTEROIDE, S.L., C/ MAYOR 1 en MALAGA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0049, CARTUCHOS FULGURANTES, 1.1G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES 2021, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES 2021, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (MALAGA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. P135 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. 0,3 gr/L
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 597

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 200 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. situada en CTRA. N-321, S/N, en LÉRIDA, hasta la INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A., C/ PRINCIPAL 32 en HUESCA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0082, EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 200 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 1.8.5.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 599

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 4000 KG de masa neta de materia explosiva de INFLAMADORES (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. situada en C/ PRINCIPAL 29 en BURGOS, hasta la AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A., C/ALTA 2 en LEGANÉS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0121, INFLAMADORES, 1.1G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (BURGOS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LEGANÉS ) Cantidad total: 4000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 600

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 2000 KG de masa neta de materia explosiva de MINAS con carga explosiva (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa ANTONIO RAMOS situada en C/ PRINCIPAL 30 en SEGOVIA, hasta la GESTIÓN UNIVERSAL, S.A., C/BAJA 1 en ALCOBENDAS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0138, MINAS con carga explosiva, 1.2D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 2000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. P130 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. 0,3 gr/L
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. El 31 de marzo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 601

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 6000 KG de masa neta de materia explosiva de PÓLVORA SIN HUMO (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa IÑAKI BELOSO situada en C/ PRINCIPAL 31 en VALLADOLID, hasta la EMPRESAS ASOCIADAS, S.A., C/BAJA 2 en TARRASSA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0161, PÓLVORA SIN HUMO, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 6000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 602

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 50 KG de masa neta de materia explosiva de PROYECTILES con carga explosiva (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa FABRICANTES APARICIO, S.L. situada en C/ PRINCIPAL 32 en ZAMORA, hasta la AUTÓNOMOS QUÍMICOS, CTRA. N-321, S/N en VIC

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0167, PROYECTILES con carga explosiva, 1.1F, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (VIC) Cantidad total: 50 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 603

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 2800 KG de masa neta de materia explosiva de TRINITROANISOL (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa INDUSTRIAS MARÍN, S.A. situada en C/ MAYOR 1 en PONFERRADA, hasta la DANGEROUS, S.A., CTRA. N-123, S/N en ÁVILA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0213, TRINITROANISOL, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (ÁVILA) Cantidad total: 2800 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 604

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 2300 KG de masa neta de materia explosiva de TETRANITROANILINA (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa GESTORES PROPIOS, S.L. situada en C/ MAYOR 2 en ALBACETE, hasta la SÁNCHEZ LEÓN, S.L., CTRA. N-22, S/N en REUS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0207, TETRANITROANILINA, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (REUS) Cantidad total: 2300 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. Transporte en bultos: P112(b) P112(c) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 1.8.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 605

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 3000 KG de masa neta de materia explosiva de NITRATO AMÓNICO (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa EMPRESAS VERDES, S.L. situada en C/ MAYOR 3 en CIUDAD REAL, hasta la QUÍMICA PEZ AZUL, S.A., CTRA. N-23, S/N en MADRID

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0222, NITRATO AMÓNICO , 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MADRID) Cantidad total: 3000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 610

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 4400 KG de masa neta de materia explosiva de BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. situada en C/ VILLA ABAJO 1 en MÁLAGA, hasta la SUREST, S.L., C/ DE ARRIBA 1 en CÁCERES

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0299, BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (CÁCERES) Cantidad total: 4400 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. El 31 de marzo
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. 0,3 gr/L
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 611

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 1600 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE SEÑALES (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa EUGENIO FRUTOS situada en C/ AZUL 2 en HUESCA, hasta la FAMILIA SAGA, S.A., C/BAJA 2 en SORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0312, CARTUCHOS DE SEÑALES, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (SORIA) Cantidad total: 1600 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. 0,3 gr/L
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. El 31 de marzo
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 612

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 600 KG de masa neta de materia explosiva de SEÑALES FUMÍGENAS (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. situada en C/ AZUL 3 en ALMERÍA, hasta la L.R. HNOS, S.L., C/BAJA 1 en JAÉN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0313, SEÑALES FUMÍGENAS, 1.2G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (ALMERÍA) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (JAÉN) Cantidad total: 600 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. P135 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. 0,3 gr/L
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 613

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 330 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa INDUSTRIA MORENO, S.A. situada en AVD. DEL TRANSPORTE 1 en MURCIA, hasta la DORGE, S.A., C/ALTA 2 en HUELVA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0321, CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva, 1.2E, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (MURCIA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 330 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 614

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 7800 KG de masa neta de materia explosiva de TRINITROFLUORENONA (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa SERGIO REPOLLÉS, S.A. situada en AVD. DEL TRANSPORTE 2 en LEÓN, hasta la LUPAN, S.L., C/ALTA 1 en BADAJOZ

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0387, TRINITROFLUORENONA, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (LEÓN) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (BADAJOZ) Cantidad total: 7800 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. El 31 de marzo
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 3.5.6
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.5.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 616

Enunciado:

La empresa Industrias FORTE, situada en C/ ALTA 2, de TOLEDO, va a realizar un envío de 8000 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO A, con destino a INDUSTRIAL BERMEJO, AVD. DEL TRANSPORTE 1, GERONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0081, EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO A, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (TOLEDO) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (GERONA) Cantidad total: 8000 KG
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.4.3.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 617

Enunciado:

La empresa A. ASENSIO, situada en C/ BAJA 1, de GUADALAJARA, va a realizar un envío de 8000 KG de masa neta de materia explosiva de POLVORA SIN HUMO, con destino a INDUSTRIA VIEJA, S.A, C/ AZUL 3, LÉRIDA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0160, PÓLVORA SIN HUMO, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: A. ASENSIO (GUADALAJARA) TRANSPORTISTA: A. ASENSIO DESTINATARIO: INDUSTRIA VIEJA, S.A (LÉRIDA) Cantidad total: 8000 KG
  2. Transporte en bultos: P114(b) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. El 31 de marzo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.1.4.2
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 618

Enunciado:

La empresa SAN PATRICIO, S.A., situada en C/ BAJA 2, de BADAJOZ, va a realizar un envío de 75 KG de masa neta de materia explosiva de PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, con destino a NICOTELÓN, C/ AZUL 2, BARCELONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0235, PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BARCELONA) Cantidad total: 75 KG
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 3.5.6
  5. 4.3.4.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 8.1.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 619

Enunciado:

La empresa JESÚS ABÓN, situada en C/ DE ARRIBA 1, de ALICANTE, va a realizar un envío de 30 KG de masa neta de materia explosiva de PROPULSANTE LÍQUIDO (con riesgo de explosión en masa), con destino a ABADIA HNOS, S.A., C/ VILLA ABAJO 1, TARRAGONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0497, PROPULSANTE LÍQUIDO, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: JESÚS ABÓN (ALICANTE) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: ABADIA HNOS, S.A. (TARRAGONA) Cantidad total: 30 KG
  2. P115 Embalajes exteriores Embalajes exteriores Cajas de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)224
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 620

Enunciado:

La empresa AZUL, S.L., situada en C/ DE ARRIBA 2, de CASTELLÓN, va a realizar un envío de 8000 KG de masa neta de materia explosiva de MECHA DE INFLAMACIÓN, con destino a PINTO, S.A., C/ VILLALTA 3, BILBAO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0103, MECHA DE INFLAMACIÓN, tubular, con envoltura metálica, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AZUL, S.L. (CASTELLÓN) TRANSPORTISTA: AZUL, S.L. DESTINATARIO: PINTO, S.A. (BILBAO) Cantidad total: 8000 KG
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 621

Enunciado:

La empresa ARRIBAS S.L., situada en C/ PRINCIPAL 25, de VALENCIA, va a realizar un envío de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B), con destino a VANASOL, S.L., C/ VILLALTA 2, VITORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0331, EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B), 1.5D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (VITORIA) Cantidad total: 5000 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Transporte en bultos: P116 IBC100 Transporte en cisternas: S2.65AN (+) Transporte a granel: No
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 622

Enunciado:

La empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., situada en C/ PRINCIPAL 26, de LUGO, va a realizar un envío de 500 KG de masa neta de materia explosiva de INFLAMADORES, con destino a J.L. PATIN, C/ VILLALTA 1, GIJÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0315, INFLAMADORES, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (LUGO) TRANSPORTISTA: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. DESTINATARIO: J.L. PATIN (GIJÓN) Cantidad total: 500 KG
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. 0,3 gr/L
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 9.2.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 623

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L., situada en C/ PRINCIPAL 27, de LA CORUÑA, va a realizar un envío de 2000 KG de masa neta de materia explosiva de TRITONAL, con destino a ALMUNDO, S.L., C/ MAYOR 4, SANTANDER

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0390, TRITONAL, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (SANTANDER) Cantidad total: 2000 KG
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 3.5.6
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 9.2.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 624

Enunciado:

La empresa AUTÓNOMA QUÍMICA S.A., situada en CTRA. N-23, S/N, de SALAMANCA, va a realizar un envío de 200 KG de masa neta de materia explosiva de BENGALAS AÉREAS (con riesgo de explosión en masa y que contenga una materia pirotécnica o bien un objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena), con destino a PEÑUELOS, S.A., C/ MAYOR 3, VALENCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0403, BENGALAS AÉREAS, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) TRANSPORTISTA: AUTÓNOMA QUÍMICA S.A. DESTINATARIO: PEÑUELOS, S.A. (VALENCIA) Cantidad total: 200 KG
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. P135 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El 31 de marzo
  6. 0,3 gr/L
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 625

Enunciado:

La empresa GENERAL INDUSTRIAL, S.L., situada en CTRA. N-22, S/N, de GERONA, va a realizar un envío de de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE SEÑALES, con destino a DUMBO, S.L., C/ MAYOR 2, CASTELLÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0054, CARTUCHOS DE SEÑALES, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (GERONA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (CASTELLÓN) Cantidad total: 0 0
  2. Transporte en bultos: P135 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. 0,3 gr/L
  5. El 31 de marzo
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 626

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES 2021, S.A., situada en CTRA. N-123, S/N, de ZARAGOZA, va a realizar un envío de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS FULGURANTES, con destino a ASTEROIDE, S.L., C/ MAYOR 1, MALAGA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0049, CARTUCHOS FULGURANTES, 1.1G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES 2021, S.A. (ZARAGOZA) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES 2021, S.A. DESTINATARIO: ASTEROIDE, S.L. (MALAGA) Cantidad total: 5000 KG
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. Transporte en bultos: P135 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. El 31 de marzo
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 627

Enunciado:

La empresa EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A., situada en CTRA. N-321, S/N, de LÉRIDA, va a realizar un envío de 200 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B, con destino a INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A., C/ PRINCIPAL 32, HUESCA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0082, EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. (LÉRIDA) TRANSPORTISTA: EMPRESA QUÍMICA JOVEN, S.A. DESTINATARIO: INDUSTRIA SIERRA ALTA, S.A. (HUESCA) Cantidad total: 200 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 3.5.6
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 628

Enunciado:

La empresa AGUSTÍN PÉREZ, situada en C/ PRINCIPAL 28, de BARCELONA, va a realizar un envío de 1000 KG de masa neta de materia explosiva de ESPOLETAS DETONANTES, con destino a QUÍMICA LEVANTINA, S.L., C/ALTA 1, GETAFE

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0107, ESPOLETAS DETONANTES, 1.2B, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 1000 KG
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 5.4.3.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 9.1.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 629

Enunciado:

La empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., situada en C/ PRINCIPAL 29 de BURGOS, va a realizar un envío de 4000 KG de masa neta de materia explosiva de INFLAMADORES, con destino a AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A., C/ALTA 2, LEGANÉS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0121, INFLAMADORES, 1.1G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (BURGOS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LEGANÉS) Cantidad total: 4000 KG
  2. Transporte en bultos: P142 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. 0,3 gr/L
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 630

Enunciado:

La empresa ANTONIO RAMOS, situada en C/ PRINCIPAL 30 de SEGOVIA, va a realizar un envío de 2000 KG de masa neta de materia explosiva de MINAS con carga explosiva, con destino a GESTIÓN UNIVERSAL, S.A., C/BAJA 1, ALCOBENDAS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0138, MINAS con carga explosiva, 1.2D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANTONIO RAMOS (SEGOVIA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: GESTIÓN UNIVERSAL, S.A. (ALCOBENDAS) Cantidad total: 2000 KG
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. 0,3 gr/L
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. El 31 de marzo
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 631

Enunciado:

La empresa IÑAKI BELOSO, situada en C/ PRINCIPAL 31 de VALLADOLID, va a realizar un envío de 6000 KG de masa neta de materia explosiva de PÓLVORA SIN HUMO, con destino a EMPRESAS ASOCIADAS, S.A., C/BAJA 2, TARRASSA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0161, PÓLVORA SIN HUMO, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: IÑAKI BELOSO (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: SAN JULIAN TRANS, S.L. DESTINATARIO: EMPRESAS ASOCIADAS, S.A. (TARRASSA) Cantidad total: 6000 KG
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. El 31 de marzo
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.5.3
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 632

Enunciado:

La empresa FABRICANTES APARICIO, S.L., situada en C/ PRINCIPAL 32 de ZAMORA, va a realizar un envío de 50 KG de masa neta de materia explosiva de PROYECTILES con carga explosiva, con destino a AUTÓNOMOS QUÍMICOS, CTRA. N-321, S/N, VIC

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0167, PROYECTILES con carga explosiva, 1.1F, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: FABRICANTES APARICIO, S.L. (ZAMORA) TRANSPORTISTA: TRANSCAR, S.L. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS QUÍMICOS (VIC) Cantidad total: 50 KG
  2. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 8.1.4.1
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 633

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS MARÍN, S.A., situada en C/ MAYOR 1 de PONFERRADA, va a realizar un envío de 2800 KG de masa neta de materia explosiva de TRINITROANISOL, con destino a DANGEROUS, S.A., CTRA. N-123, S/N, ÁVILA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0213, TRINITROANISOL, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS MARÍN, S.A. (PONFERRADA) TRANSPORTISTA: BRITOTRANS DESTINATARIO: DANGEROUS, S.A. (ÁVILA) Cantidad total: 2800 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 634

Enunciado:

La empresa GESTORES PROPIOS, S.L., situada en C/ MAYOR 2 de ALBACETE, va a realizar un envío de 2300 KG de masa neta de materia explosiva de TETRANITROANILINA, con destino a SÁNCHEZ LEÓN, S.L., CTRA. N-22, S/N, REUS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0207, TETRANITROANILINA, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: GESTORES PROPIOS, S.L. (ALBACETE) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE RÁPIDO,S .L. DESTINATARIO: SÁNCHEZ LEÓN, S.L. (REUS) Cantidad total: 2300 KG
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.4.3.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 635

Enunciado:

La empresa EMPRESAS VERDES, S.L., situada en C/ MAYOR 3 de CIUDAD REAL, va a realizar un envío de 3000 KG de masa neta de materia explosiva de NITRATO AMÓNICO , con destino a QUÍMICA PEZ AZUL, S.A., CTRA. N-23, S/N, MADRID

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0222, NITRATO AMÓNICO , 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESAS VERDES, S.L. (CIUDAD REAL) TRANSPORTISTA: EMPRESAS VERDES, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA PEZ AZUL, S.A. (MADRID) Cantidad total: 3000 KG
  2. Transporte en bultos: P112(b) P112(c) IBC100 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. 0,3 gr/L
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 1.8.5.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 637

Enunciado:

La empresa FAMILIA CHUECA, S.A., situada en C/ VILLALTA 1 de SEVILLA, va a realizar un envío de 9000 KG de masa neta de materia explosiva de ESPOLETAS DETONANTES, con destino a AUTGENERA ALUCÍN, S.L., C/ PRINCIPAL 26, MURCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0257, ESPOLETAS DETONANTES, 1.4B, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (MURCIA) Cantidad total: 9000 KG
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 9.1.3.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 638

Enunciado:

La empresa INSTALACIONES SEGURA, S.L., situada en C/ VILLALTA 2 de CÁDIZ, va a realizar un envío de 93 KG de masa neta de materia explosiva de MOTORES DE COHETE, con destino a PETER, S.A., C/ PRINCIPAL 25, LUGO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0280, MOTORES DE COHETE, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (LUGO) Cantidad total: 93 KG
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 639

Enunciado:

La empresa ANSELMO PLAZA, situada en C/ VILLALTA 3 de HUELVA, va a realizar un envío de 2200 KG de masa neta de materia explosiva de BOMBAS con carga explosiva, con destino a QUMK, S.A., C/ DE ARRIBA 2, SEGOVIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0291, BOMBAS con carga explosiva, 1.2F, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (HUELVA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 2200 KG
  2. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El 31 de marzo
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.5.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 9.2.5
  9. 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 640

Enunciado:

La empresa ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L., situada en C/ VILLA ABAJO 1 de MÁLAGA, va a realizar un envío de 4400 KG de masa neta de materia explosiva de BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA, con destino a SUREST, S.L., C/ DE ARRIBA 1, CÁCERES

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0299, BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. (MÁLAGA) TRANSPORTISTA: ANDALUZA DE QUÍMICOS, S.L. DESTINATARIO: SUREST, S.L. (CÁCERES) Cantidad total: 4400 KG
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 641

Enunciado:

La empresa EUGENIO FRUTOS, situada en C/ AZUL 2 de HUESCA, va a realizar un envío de 1600 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE SEÑALES, con destino a FAMILIA SAGA, S.A., C/BAJA 2, SORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0312, CARTUCHOS DE SEÑALES, 1.4G, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EUGENIO FRUTOS (HUESCA) TRANSPORTISTA: EMPRESA TRANSQUIMIQ, S.A. DESTINATARIO: FAMILIA SAGA, S.A. (SORIA) Cantidad total: 1600 KG
  2. P135 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. 0,3 gr/L
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 643

Enunciado:

La empresa INDUSTRIA MORENO, S.A., situada en AVD. DEL TRANSPORTE 1 de MURCIA, va a realizar un envío de 330 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva, con destino a DORGE, S.A., C/ALTA 2, HUELVA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0321, CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva, 1.2E, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIA MORENO, S.A. (MURCIA) TRANSPORTISTA: INDUSTRIA MORENO, S.A. DESTINATARIO: DORGE, S.A. (HUELVA) Cantidad total: 330 KG
  2. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. 0,3 gr/L
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 995

Enunciado:

0035 BOMBAS con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0035, BOMBAS con carga explosiva, 1.2D, (B1000C)
  2. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 997

Enunciado:

0044 CEBOS DEL TIPO DE CÁPSULA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0044, CEBOS DEL TIPO DE CÁPSULA, 1.4S, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. Sí, debido a que su categoría de transporte es 4
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 999

Enunciado:

0049 CARTUCHOS FULGURANTES.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0049, CARTUCHOS FULGURANTES, 1.1G, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El 31 de marzo
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.8.5.3
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1000

Enunciado:

0055 CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTE.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0055, CARTUCHOS VACÍOS CON FULMINANTE, 1.4S, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. Las mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Capacidad máxima envases interiores: 5 kg Capacidad máxima del bulto: 30 kg.
  4. El 31 de marzo
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.5.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1002

Enunciado:

0066 MECHA DE COMBUSTIÓN RÁPIDA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0066, MECHA DE COMBUSTIÓN RÁPIDA, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. 0,3 gr/L
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. El 31 de marzo
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 8.1.4.2
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1004

Enunciado:

0073 DETONADORES PARA MUNICIONES.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0073, DETONADORES PARA MUNICIONES, 1.1B, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. 0,3 gr/L
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 3.5.6
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1006

Enunciado:

0075 DINITRATO DE DIETILENGLICOL DESENSIBILIZADO con un mínimo del 25%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0075, DINITRATO DE DIETILENGLICOL DESENSIBILIZADO con un mínimo del 25%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua, 1.1D, (B1000C)
  2. Transporte en bultos: P115 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1007

Enunciado:

0076 DINITROFENOL seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0076, DINITROFENOL seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua, 1.1D, (B1000C)
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1008

Enunciado:

0078 DINITRORRESORCINOL seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0078, DINITRORRESORCINOL seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua, 1.1D, (B1000C)
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. El 31 de marzo
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 5.4.3.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1010

Enunciado:

0103 MECHA DE INFLAMACIÓN, tubular, con envoltura metálica.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0103, MECHA DE INFLAMACIÓN, tubular, con envoltura metálica, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1011

Enunciado:

0104 MECHA DETONANTE DE EFECTO REDUCIDO, con envoltura metálica.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0104, MECHA DETONANTE DE EFECTO REDUCIDO, con envoltura metálica, 1.4D, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. 4.3.4.1.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1012

Enunciado:

0113 GUANILNITROSAMINO-GUANILIDENHIDRACINA HUMIDIFICADA con un mínimo del 30%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0113, GUANILNITROSAMINO-GUANILIDENHIDRACINA HUMIDIFICADA con un mínimo del 30%, en masa, de agua, 1.1A, (B)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 8.1.4.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1013

Enunciado:

0118 HEXOLITA (HEXOTOL) seca o humidificada con menos del 15%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0118, HEXOLITA (HEXOTOL) seca o humidificada con menos del 15%, en masa, de agua, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.4.3.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1014

Enunciado:

0135 FULMINATO DE MERCURIO HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0135, FULMINATO DE MERCURIO HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua, 1.1A, (B)
  2. Transporte en bultos: P110(b) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.2.5
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 1.8.5.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1016

Enunciado:

0147 NITROUREA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0147, NITROUREA, 1.1D, (B1000C)
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El 31 de marzo
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. 0,3 gr/L
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1017

Enunciado:

0150 TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) HUMIDIFICADO con un mínimo del 25%, en masa, de agua, o TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) DESENSIBILIZADO con un mínimo del 15%, en masa, de flemador.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0150, TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) HUMIDIFICADO con un mínimo del 25%, en masa, de agua, o TETRANITRATO DE PENTAERITRITA (TETRANITRATO DE PENTAERITRITOL; PENTRITA; TNPE) DESENSIBILIZADO con un mínimo del 15%, en masa, de flemador, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. El 31 de marzo
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1018

Enunciado:

0153 TRINITROANILINA (PICRAMIDA).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0153, TRINITROANILINA (PICRAMIDA), 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. Transporte en bultos: P112(b) P112(c) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1020

Enunciado:

0160 PÓLVORA SIN HUMO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0160, PÓLVORA SIN HUMO, 1.1C, (B1000C)
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. MP24: Pueden ser embalados en común con mercancías pertenecientes a otros números ONU que figuren en la tabla más adelante indicada en las condiciones siguientes: - si la letra A figura en la tabla, las mercancías pertenecientes a estos números ONU pueden ser embalados en común sin limitación de peso; - si la letra B figura en la tabla, las mercancías pertenecientes a estos números ONU pueden ser embalados en común en un mismo bulto hasta un peso total de materias explosiva de 50 kg. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 9.2.5
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1021

Enunciado:

0169 PROYECTILES con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0169, PROYECTILES con carga explosiva, 1.2D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1022

Enunciado:

0181 COHETES con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0181, COHETES con carga explosiva, 1.1E, (B1000C)
  2. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. MP21: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) de sus propios medios de cebado, siempre y cuando: i) que estos medios no entren en funcionamiento en condiciones normales de transporte; o ii) que estos medios vayan provistos como mínimo de dos dispositivos de seguridad eficaces que impidan la explosión del objeto en caso de funcionamiento accidental de dichos medios de cebado; o iii) que si estos medios no disponen de dos dispositivos de seguridad eficaces (es decir, medios de cebado pertenecientes al grupo de compatibilidad B), siempre que, a juicio de la autoridad competente del país de origen3, el funcionamiento accidental de los medios de cebado no puede dar lugar, en condiciones normales de transporte, a la explosión de un objeto; y b) objetos pertenecientes a grupos de compatibilidad C, D y E. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. 0,3 gr/L
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 3.5.6
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1023

Enunciado:

0183 COHETES con cabeza inerte.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0183, COHETES con cabeza inerte, 1.3C, (C5000D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. 0,3 gr/L
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1024

Enunciado:

0192 PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRILES, EXPLOSIVOS.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0192, PETARDOS DE SEÑALES PARA FERROCARRILES, EXPLOSIVOS, 1.1G, (B1000C)
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. El 31 de marzo
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1025

Enunciado:

0195 SEÑALES DE SOCORRO para barcos.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0195, SEÑALES DE SOCORRO para barcos, 1.3G, (C5000D)
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1026

Enunciado:

0197 SEÑALES FUMÍGENAS.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0197, SEÑALES FUMÍGENAS, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el embalaje en común
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. 0,3 gr/L
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. El 31 de marzo
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1027

Enunciado:

0207 TETRANITROANILINA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0207, TETRANITROANILINA, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1028

Enunciado:

0209 TRINITROTOLUENO (TNT) seco o humidificado con menos del 30%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0209, TRINITROTOLUENO (TNT) seco o humidificado con menos del 30%, en masa, de agua, 1.1D, (B1000C)
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1029

Enunciado:

0212 TRAZADORES PARA MUNICIONES.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0212, TRAZADORES PARA MUNICIONES, 1.3G, (C5000D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. 0,3 gr/L
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.1.4.2
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1030

Enunciado:

0213 TRINITROANISOL.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0213, TRINITROANISOL, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. 0,3 gr/L
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.1
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1031

Enunciado:

0215 ÁCIDO TRINITROBENZOICO seco o humidificado con menos del 30%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0215, ÁCIDO TRINITROBENZOICO seco o humidificado con menos del 30%, en masa, de agua, 1.1D, (B1000C)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. El 31 de marzo
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 3.5.6
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1032

Enunciado:

0216 TRINITRO-m-CRÉSOL.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0216, TRINITRO-m-CRÉSOL, 1.1D, (B1000C)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1034

Enunciado:

0220 NITRATO DE UREA seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0220, NITRATO DE UREA seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. 0,3 gr/L
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. El 31 de marzo
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. 4.3.4.1.1
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1035

Enunciado:

0222 NITRATO AMÓNICO .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0222, NITRATO AMÓNICO , 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 1.8.5.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 9.1.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1037

Enunciado:

0235 PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0235, PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D)
  2. Transporte en bultos: P114(a) P114(b) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 5.4.3.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1039

Enunciado:

0238 COHETES LANZACABOS.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0238, COHETES LANZACABOS, 1.2G, (B1000C)
  2. No está permitido el embalaje en común
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. 0,3 gr/L
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 9.2.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1040

Enunciado:

0240 COHETES LANZACABOS.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0240, COHETES LANZACABOS, 1.3G, (C5000D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1041

Enunciado:

0245 MUNICIONES FUMÍGENAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0245, MUNICIONES FUMÍGENAS DE FÓSFORO BLANCO, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, 1.2H, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. El 31 de marzo
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. 0,3 gr/L
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1043

Enunciado:

0254 MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0254, MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, 1.3G, (C5000D)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. 0,3 gr/L
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1045

Enunciado:

0267 DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0267, DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras, 1.4B, (E)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 9.2.5
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1046

Enunciado:

0275 CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0275, CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO, 1.3C, (C5000D)
  2. MP22: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) con objetos pertenecientes a grupos de compatibilidad C, D y E; o. c) si eso está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1047

Enunciado:

0276 CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0276, CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO, 1.4C, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. Transporte en bultos: P134 LP102 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1048

Enunciado:

0278 CARTUCHOS DE PERFORACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0278, CARTUCHOS DE PERFORACIÓN DE POZOS PETROLÍFEROS, 1.4C, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1049

Enunciado:

0281 MOTORES DE COHETE.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0281, MOTORES DE COHETE, 1.2C, (B1000C)
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 9.2.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1050

Enunciado:

0282 NITROGUANIDINA (PICRITA) seca o humidificada con menos del 20%, en masa, de agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0282, NITROGUANIDINA (PICRITA) seca o humidificada con menos del 20%, en masa, de agua, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. 0,3 gr/L
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.4.3.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1051

Enunciado:

0287 CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES, con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0287, CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES, con carga explosiva, 1.2D, (B1000C)
  2. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. 0,3 gr/L
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1052

Enunciado:

0288 MECHA DETONANTE PERFILADA FLEXIBLE.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0288, MECHA DETONANTE PERFILADA FLEXIBLE, 1.1D, (B1000C)
  2. Transporte en bultos: P138 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1053

Enunciado:

0289 MECHA DETONANTE flexible.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0289, MECHA DETONANTE flexible, 1.4D, (E)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. Transporte en bultos: P139 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. El 31 de marzo
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. 0,3 gr/L
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1055

Enunciado:

0293 GRANADAS de mano o de fusil, con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0293, GRANADAS de mano o de fusil, con carga explosiva, 1.2F, (B1000C)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. Transporte en bultos: P141 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. El 31 de marzo
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1056

Enunciado:

0294 MINAS con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0294, MINAS con carga explosiva, 1.2F, (B1000C)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El 31 de marzo
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1057

Enunciado:

0295 COHETES con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0295, COHETES con carga explosiva, 1.2F, (B1000C)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. 0,3 gr/L
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1058

Enunciado:

0297 MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0297, MUNICIONES ILUMINANTES con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, 1.4G, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1060

Enunciado:

0301 MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0301, MUNICIONES LACRIMÓGENAS con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. 0,3 gr/L
  5. El 31 de marzo
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1062

Enunciado:

0306 TRAZADORES PARA MUNICIONES.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0306, TRAZADORES PARA MUNICIONES, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1065

Enunciado:

0319 CEBOS TUBULARES.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0319, CEBOS TUBULARES, 1.3G, (C5000D)
  2. Transporte en bultos: P133 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1066

Enunciado:

0324 PROYECTILES con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0324, PROYECTILES con carga explosiva, 1.2F, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1067

Enunciado:

0327 CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA, o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0327, CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA, o CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA, 1.3C, (C5000D)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1068

Enunciado:

0329 TORPEDOS con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0329, TORPEDOS con carga explosiva, 1.1E, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 9.1.3.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1069

Enunciado:

0331 EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0331, EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B), 1.5D, (B1000C)
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. En la parte inferior 0331. En la parte superior 1.5D
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. El 31 de marzo
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. 4.3.4.1.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1070

Enunciado:

0332 EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO E (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO E).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0332, EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO E (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO E), 1.5D, (B1000C)
  2. Transporte en bultos: P116 IBC100 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. 0,3 gr/L
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1071

Enunciado:

0333 ARTIFICIOS DE PIROTECNIA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0333, ARTIFICIOS DE PIROTECNIA, 1.1G, (B1000C)
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el embalaje en común
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. 0,3 gr/L
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. El 31 de marzo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1072

Enunciado:

0334 ARTIFICIOS DE PIROTECNIA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0334, ARTIFICIOS DE PIROTECNIA, 1.2G, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.1.3.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1074

Enunciado:

0341 NITROCELULOSA no modificada o plastificada con menos del 18%, en masa, de plastificante.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0341, NITROCELULOSA no modificada o plastificada con menos del 18%, en masa, de plastificante, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 4.3.2.1.7
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1075

Enunciado:

0343 NITROCELULOSA PLASTIFICADA con un mínimo del 18%, en masa, de plastificante.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0343, NITROCELULOSA PLASTIFICADA con un mínimo del 18%, en masa, de plastificante, 1.3C, (C5000D)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1076

Enunciado:

0344 PROYECTILES con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0344, PROYECTILES con carga explosiva, 1.4D, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1077

Enunciado:

0348 CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0348, CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva, 1.4F, (E)
  2. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 3.5.6
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1079

Enunciado:

0356 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene nitrato potásico).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0356, OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene nitrato potásico), 1.3L, (B)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 0
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1080

Enunciado:

0360 CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0360, CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras, 1.1B, (B1000C)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. Transporte en bultos: P131 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.1.4.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 3.5.6
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1081

Enunciado:

0361 CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0361, CONJUNTOS DE DETONADORES NO ELÉCTRICOS para voladuras, 1.4B, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. El 31 de marzo
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. 4.3.4.1.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1082

Enunciado:

0367 ESPOLETAS DETONANTES.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0367, ESPOLETAS DETONANTES, 1.4S, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. 0,3 gr/L
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1083

Enunciado:

0368 ESPOLETAS DE IGNICIÓN.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0368, ESPOLETAS DE IGNICIÓN, 1.4S, (E)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 8.1.4.2
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 9.1.3.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1086

Enunciado:

0382 COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene pólvora sin humo).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0382, COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene pólvora sin humo), 1.2B, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 8.1.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1087

Enunciado:

0383 COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene pólvora sin humo).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0383, COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene pólvora sin humo), 1.4B, (E)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Sí, se consideraría falta muy grave.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 1.8.5.1
  7. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1088

Enunciado:

0384 COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene pólvora sin humo).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0384, COMPONENTES DE CADENAS DE EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene pólvora sin humo), 1.4S, (E)
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.8.5.1
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 9.2.5
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1089

Enunciado:

0387 TRINITROFLUORENONA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0387, TRINITROFLUORENONA, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1091

Enunciado:

0394 TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA; ÁCIDO ESTÍFNICO) HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0394, TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA; ÁCIDO ESTÍFNICO) HUMIDIFICADO con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua, 1.1D, (B1000C)
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  5. 0,3 gr/L
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 9.2.5
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1092

Enunciado:

0396 MOTORES DE COHETE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0396, MOTORES DE COHETE DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, 1.3J, (C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 8.1.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1093

Enunciado:

0397 COHETES DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, con carga explosiva.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0397, COHETES DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO, con carga explosiva, 1.1J, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 9.1.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1094

Enunciado:

0402 PERCLORATO AMÓNICO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0402, PERCLORATO AMÓNICO, 1.1D, (B1000C)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. 0,3 gr/L
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1096

Enunciado:

0407 ÁCIDO TETRAZOL-1-ACÉTICO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0407, ÁCIDO TETRAZOL-1-ACÉTICO, 1.4C, (E)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 2
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1097

Enunciado:

0425 PROYECTILES inertes con trazador.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0425, PROYECTILES inertes con trazador, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1098

Enunciado:

0426 PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0426, PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora, 1.2F, (B1000C)
  2. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. 0,3 gr/L
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Cisterna cerrada herméticamente
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. El 31 de marzo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. RD 1428/2003 Art.20
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1099

Enunciado:

0428 OBJETOS PIROTÉCNICOS para usos técnicos.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0428, OBJETOS PIROTÉCNICOS para usos técnicos, 1.1G, (B1000C)
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.3.3
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 8.1.4.2
  9. ADR 8.1.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1101

Enunciado:

0437 COHETES con carga expulsora.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0437, COHETES con carga expulsora, 1.3C, (C5000D)
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1104

Enunciado:

0458 CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0458, CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO, 1.2D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. 0,3 gr/L
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 8.1.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1105

Enunciado:

0459 CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0459, CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO, 1.4D, (E)
  2. MP21: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) de sus propios medios de cebado, siempre y cuando: i) que estos medios no entren en funcionamiento en condiciones normales de transporte; o ii) que estos medios vayan provistos como mínimo de dos dispositivos de seguridad eficaces que impidan la explosión del objeto en caso de funcionamiento accidental de dichos medios de cebado; o iii) que si estos medios no disponen de dos dispositivos de seguridad eficaces (es decir, medios de cebado pertenecientes al grupo de compatibilidad B), siempre que, a juicio de la autoridad competente del país de origen3, el funcionamiento accidental de los medios de cebado no puede dar lugar, en condiciones normales de transporte, a la explosión de un objeto; y b) objetos pertenecientes a grupos de compatibilidad C, D y E. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. El 31 de marzo
  9. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 9.1.3.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1106

Enunciado:

0460 CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0460, CARGAS EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLÁSTICO, 1.4S, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1107

Enunciado:

0463 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene clorato de potasio).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0463, OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene clorato de potasio), 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1108

Enunciado:

0466 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene clorato de potasio).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0466, OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene clorato de potasio), 1.2C, (B1000C)
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 1.8.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1109

Enunciado:

0468 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene clorato de potasio).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0468, OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene clorato de potasio), 1.2E, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.8.3.3
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 9.2.5
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1110

Enunciado:

0475 SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. (que contiene nitrato potásico).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0475, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. (que contiene nitrato potásico), 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. El 31 de marzo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.1.4.1
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 3.5.6
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1111

Enunciado:

0480 SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. (que contiene nitrato potásico).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  7. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0480, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, N.E.P. (que contiene nitrato potásico), 1.4D, (E)
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  7. 0,3 gr/L
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. RD 1428/2003 Art.20
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1112

Enunciado:

0482 SUSTANCIAS EXPLOSIVAS MUY INSENSIBLES (SUSTANCIAS EMI), N.E.P. (que contiene nitrato potásico).-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0482, SUSTANCIAS EXPLOSIVAS MUY INSENSIBLES (SUSTANCIAS EMI), N.E.P. (que contiene nitrato potásico), 1.5D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 9.1.3.3
  6. ADR 1.8.3.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1113

Enunciado:

0483 CICLOTRIMETILEN-TRINITRAMINA (CICLONITA; HEXÓGENO; RDX) DESENSIBILIZADA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0483, CICLOTRIMETILEN-TRINITRAMINA (CICLONITA; HEXÓGENO; RDX) DESENSIBILIZADA, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. El 31 de marzo
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 1.8.5.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1114

Enunciado:

0484 CICLOTETRAMETILEN-TETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) DESENSIBILIZADA.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0484, CICLOTETRAMETILEN-TETRANITRAMINA (OCTÓGENO; HMX) DESENSIBILIZADA, 1.1D, (B1000C)
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. El 31 de marzo
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. 0,3 gr/L
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.3.3
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 1.8.5.1
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1115

Enunciado:

0506 SEÑALES DE SOCORRO para barcos.-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0506, SEÑALES DE SOCORRO para barcos, 1.4S, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. 0,3 gr/L
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 9.1.3.3
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. 4.3.4.1.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1116

Enunciado:

0508 1-HIDROXIBENZOTRIAZOL, ANHIDRO, seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua .-:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  9. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0508, 1-HIDROXIBENZOTRIAZOL, ANHIDRO, seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua , 1.3C, (C5000D)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  9. Cisterna cerrada herméticamente
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  9. ADR 4.3.4.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1280

Enunciado:

La empresa Industrias FORTE, situada en la C/ ALTA 2, TOLEDO, tiene que suministrar 8000 KG de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO A, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa INDUSTRIAL BERMEJO, AVD. DEL TRANSPORTE 1, GERONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0081 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO A, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias FORTE (TOLEDO) TRANSPORTISTA: Industrias FORTE DESTINATARIO: INDUSTRIAL BERMEJO (GERONA) Cantidad total: 8000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. Transporte en bultos: P116 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 3.5.6
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1281

Enunciado:

La empresa SAN PATRICIO, S.A., situada en la C/ BAJA 2,BADAJOZ, tiene que suministrar 75 KG de PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa NICOTELÓN, C/ AZUL 2, BARCELONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0235 PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BARCELONA) Cantidad total: 75 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.5.3
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1282

Enunciado:

La empresa ARRIBAS S.L., situada en la C/ PRINCIPAL 25,VALENCIA, tiene que suministrar 5000 KG de EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B), en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa VANASOL, S.L., C/ VILLALTA 2, VITORIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0331 EXPLOSIVO PARA VOLADURAS, TIPO B (AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B), 1.5D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ARRIBAS S.L. (VALENCIA) TRANSPORTISTA: ARRIBAS S.L. DESTINATARIO: VANASOL, S.L. (VITORIA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. En la parte inferior 0331. En la parte superior 1.5D
  3. Certificado de aprobación EX/III
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. El 31 de marzo
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. 0,3 gr/L
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 1.8.5.3
  7. RD 97/2014 Art.28 b
  8. ADR 5.4.3.2
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1283

Enunciado:

La empresa ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L., situada en la C/ PRINCIPAL 29BURGOS, tiene que suministrar 4000 KG de INFLAMADORES, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A., C/ALTA 2, LEGANÉS

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0121 INFLAMADORES, 1.1G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ALMACENAMIENTO QUÍMICO INDUTRIAL, S.L. (BURGOS) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS, S.A. DESTINATARIO: AUTÓNOMOS DEL NORTE, S.A. (LEGANÉS) Cantidad total: 4000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. El informe debe conservarse durante 5 años.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. ADR 1.8.3.3
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1284

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA, S.A., situada en la C/ AZUL 3ALMERÍA, tiene que suministrar 600 KG de SEÑALES FUMÍGENAS, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa L.R. HNOS, S.L., C/BAJA 1, JAÉN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0313 SEÑALES FUMÍGENAS, 1.2G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (ALMERÍA) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (JAÉN) Cantidad total: 600 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  4. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. 0,3 gr/L
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.5.3
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1285

Enunciado:

La empresa SERGIO REPOLLÉS, S.A., situada en la AVD. DEL TRANSPORTE 2LEÓN, tiene que suministrar 7800 KG de TRINITROFLUORENONA, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa LUPAN, S.L., C/ALTA 1, BADAJOZ

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0387 TRINITROFLUORENONA, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (LEÓN) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (BADAJOZ) Cantidad total: 7800 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. Embalajes exteriores P112 (b) Sacos de tejido de plástico, estancos a los pulverulentos (5H2) de tejido plástico resistente al agua (5H3) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) resistentes al agua (5L3) de papel, múltiple, resistentes al agua (5M2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) Embalajes exteriores P112 (c) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. El 31 de marzo
  6. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 1.9.5.2.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1286

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 6500 KG de masa neta de materia explosiva de DINITROFENOLATOS (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa ANOROS situada en C/ ALTA 1, en MADRID, hasta la QUÍMICAS FERNÁNDEZ, AVD. DEL TRANSPORTE 2 en SAN SEBASTIAN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0077, DINITROFENOLATOS de metales alcalinos, secos o humidificados con menos del 15%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (MADRID) TRANSPORTISTA: Transportes Navalmoral DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 6500 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. P114(a) Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de metal, diferente del acero o del aluminio (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) P114(b) Embalajes exteriores Cajas de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 8.1.4.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1287

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 75 KG de masa neta de materia explosiva de PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa SAN PATRICIO, S.A. situada en C/ BAJA 2, en BADAJOZ, hasta la NICOTELÓN, C/ AZUL 2 en BARCELONA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0235, PICRAMATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: SAN PATRICIO, S.A. (BADAJOZ) TRANSPORTISTA: SAN PATRICIO, S.A. DESTINATARIO: NICOTELÓN (BARCELONA) Cantidad total: 75 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1288

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 2000 KG de masa neta de materia explosiva de TRITONAL (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. situada en C/ PRINCIPAL 27, en LA CORUÑA, hasta la ALMUNDO, S.L., C/ MAYOR 4 en SANTANDER

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0390, TRITONAL, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. (LA CORUÑA) TRANSPORTISTA: SOCIEDAD DE PRODUCTOS, S.L. DESTINATARIO: ALMUNDO, S.L. (SANTANDER) Cantidad total: 2000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Presión mínima de cálculo en bares
  5. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. 4.3.4.1.1
  5. ADR 1.8.5.1
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1289

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE SEÑALES (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa GENERAL INDUSTRIAL, S.L. situada en CTRA. N-22, S/N, en GERONA, hasta la DUMBO, S.L., C/ MAYOR 2 en CASTELLÓN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0054, CARTUCHOS DE SEÑALES, 1.3G, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. (GERONA) TRANSPORTISTA: GENERAL INDUSTRIAL, S.L. DESTINATARIO: DUMBO, S.L. (CASTELLÓN) Cantidad total: 0 0 Envase: Caja de aglomerado
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 8.1.4.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 9.1.3.3
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1290

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 1000 KG de masa neta de materia explosiva de ESPOLETAS DETONANTES (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa AGUSTÍN PÉREZ situada en C/ PRINCIPAL 28, en BARCELONA, hasta la QUÍMICA LEVANTINA, S.L., C/ALTA 1 en GETAFE

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0107, ESPOLETAS DETONANTES, 1.2B, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: AGUSTÍN PÉREZ (BARCELONA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES 2021, S.L. DESTINATARIO: QUÍMICA LEVANTINA, S.L. (GETAFE) Cantidad total: 1000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. P141 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1291

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 100 KG de masa neta de materia explosiva de DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. situada en C/ MAYOR 4 en CUENCA, hasta la SERRANITO, S.A., C/ PRINCIPAL 27 en SEVILLA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0234, DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 100 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. Transporte en bultos: P114(a) P114(b) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1292

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 9000 KG de masa neta de materia explosiva de ESPOLETAS DETONANTES (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa FAMILIA CHUECA, S.A. situada en C/ VILLALTA 1 en SEVILLA, hasta la AUTGENERA ALUCÍN, S.L., C/ PRINCIPAL 26 en MURCIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0257, ESPOLETAS DETONANTES, 1.4B, (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: FAMILIA CHUECA, S.A. (SEVILLA) TRANSPORTISTA: TRANSGAS, S.L. DESTINATARIO: AUTGENERA ALUCÍN, S.L. (MURCIA) Cantidad total: 9000 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. P141 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. El 31 de marzo
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1293

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 93 KG de masa neta de materia explosiva de MOTORES DE COHETE (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa INSTALACIONES SEGURA, S.L. situada en C/ VILLALTA 2 en CÁDIZ, hasta la PETER, S.A., C/ PRINCIPAL 25 en LUGO

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0280, MOTORES DE COHETE, 1.1C, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INSTALACIONES SEGURA, S.L. (CÁDIZ) TRANSPORTISTA: INSTALACIONES SEGURA, S.L. DESTINATARIO: PETER, S.A. (LUGO) Cantidad total: 93 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. P130 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  3. MP22: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) con objetos pertenecientes a grupos de compatibilidad C, D y E; o. c) si eso está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1294

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 2200 KG de masa neta de materia explosiva de BOMBAS con carga explosiva (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa ANSELMO PLAZA situada en C/ VILLALTA 3 en HUELVA, hasta la QUMK, S.A., C/ DE ARRIBA 2 en SEGOVIA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0291, BOMBAS con carga explosiva, 1.2F, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANSELMO PLAZA (HUELVA) TRANSPORTISTA: TRANSPORTE ESPECIAL, S.L. DESTINATARIO: QUMK, S.A. (SEGOVIA) Cantidad total: 2200 KG Envase: Caja de aglomerado
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. P130 Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. 0,3 gr/L
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1295

Enunciado:

La empresa ANOROS, situada en C/ ALTA 1, de MADRID, va a realizar un envío de 6500 KG de masa neta de materia explosiva de DINITROFENOLATOS , con destino a QUÍMICAS FERNÁNDEZ, AVD. DEL TRANSPORTE 2, SAN SEBASTIAN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores que se pueden utilizar para transportar esta materia.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0077, DINITROFENOLATOS de metales alcalinos, secos o humidificados con menos del 15%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: ANOROS (MADRID) TRANSPORTISTA: Transportes Navalmoral DESTINATARIO: QUÍMICAS FERNÁNDEZ (SAN SEBASTIAN) Cantidad total: 6500 KG
  2. Transporte en bultos: P114(a) P114(b) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. P114(a) Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de metal, diferente del acero o del aluminio (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) P114(b) Embalajes exteriores Cajas de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estanco a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)0
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 9.1.3.3
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1296

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS RAMÓN, S.L., situada en C/ MAYOR 4 de CUENCA, va a realizar un envío de 100 KG de masa neta de materia explosiva de DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua, con destino a SERRANITO, S.A., C/ PRINCIPAL 27, SEVILLA

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0234, DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS RAMÓN, S.L. (CUENCA) TRANSPORTISTA: TRANSUR, S.A. DESTINATARIO: SERRANITO, S.A. (SEVILLA) Cantidad total: 100 KG
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. El 31 de marzo
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. 0,3 gr/L
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1297

Enunciado:

La empresa SOCIEDAD QUÍMICA, S.A., situada en C/ AZUL 3 de ALMERÍA, va a realizar un envío de 600 KG de masa neta de materia explosiva de SEÑALES FUMÍGENAS, con destino a L.R. HNOS, S.L., C/BAJA 1, JAÉN

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0313, SEÑALES FUMÍGENAS, 1.2G, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SOCIEDAD QUÍMICA, S.A. (ALMERÍA) TRANSPORTISTA: ERMENEGILDO SORIA DESTINATARIO: L.R. HNOS, S.L. (JAÉN) Cantidad total: 600 KG
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 97/2014 Art.28
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1298

Enunciado:

La empresa SERGIO REPOLLÉS, S.A., situada en AVD. DEL TRANSPORTE 2 de LEÓN, va a realizar un envío de 7800 KG de masa neta de materia explosiva de TRINITROFLUORENONA, con destino a LUPAN, S.L., C/ALTA 1, BADAJOZ

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  9. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0387, TRINITROFLUORENONA, 1.1D, (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: SERGIO REPOLLÉS, S.A. (LEÓN) TRANSPORTISTA: TRANSIK, S.A. DESTINATARIO: LUPAN, S.L. (BADAJOZ) Cantidad total: 7800 KG
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. ADR 8.1.4.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1391

Enunciado:

0038 BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0038, BOMBAS DE ILUMINACIÓN PARA FOTOGRAFÍA, 1.1D, (B1000C)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Cisterna cerrada herméticamente
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1392

Enunciado:

0048 CARGAS DE DEMOLICIÓN:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0048, CARGAS DE DEMOLICIÓN, 1.1D, (B1000C)
  2. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. El informe debe conservarse durante 5 años.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.3.3
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1393

Enunciado:

0060 CARGAS EXPLOSIVAS PARA PETARDOS MULTIPLICADORES:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0060, CARGAS EXPLOSIVAS PARA PETARDOS MULTIPLICADORES, 1.1D, (B1000C)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1394

Enunciado:

0070 CIZALLAS CORTACABLES CON CARGA EXPLOSIVA:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar que disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos deberá cumplir esta mercancía.
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  7. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  8. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0070, CIZALLAS CORTACABLES CON CARGA EXPLOSIVA, 1.4S, (E)
  2. S1: Disposiciones relativas al transporte de materias y objetos explosivos (clase 1) (1) Formación especial de los conductores de vehículos Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un régimen diferente o con un fin diferente, que abarcará los temas definidos en el 8.2.2.3.4, podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización. (2) Acompañante (Escolta) La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las reglamentaciones nacionales lo prevén así. (3) Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. Esta prohibición se aplica igualmente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos semejantes. (4) Lugares de carga y descarga a) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las autoridades competentes; b) Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo grave relacionado con la seguridad; c) Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y objetos de naturaleza diferente. d) Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos estacionados. Esta distancia no se aplicará a los vehículos que pertenezcan a la misma unidad de transporte. (5) Convoyes a) Cuando los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 circulen en convoy, se deberá guardar una distancia mínima de 50 m entre una unidad de transporte y la siguiente; b) La autoridad competente podrá imponer disposiciones relativas al orden o a la composición de los convoyes. (6) Vigilancia de los vehículos Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500: 0 kg En el cargamento en común, el límite más bajo aplicable a cualquiera de las materias u objetos transportados será utilizado para toda la carga. Además, estas materias y objetos, cuando estén sujetos a las disposiciones de 1.10.3, deberán permanecer bajo una vigilancia constante conforme al plan de protección previsto en 1.10.3.2, con objeto de prevenir cualquier acción malintencionada y alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de pérdidas o de incendio. Los embalajes vacíos sin limpiar estarán exentos de lo antedicho. (7) Cierre de vehículos Durante el transporte, se deberán cerrar las puertas y los paneles rígidos de los compartimentos de carga de vehículos EX/II y toda abertura de los compartimentos de carga de vehículos EX/III que transporten materias y objetos de clase 1, excepto en los períodos de carga y descarga.
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  7. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  8. Presión mínima de cálculo en bares
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.3.2.1.1
  7. ADR 1.9.5.2.2
  8. 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1395

Enunciado:

0074 DIAZODINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0074, DIAZODINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua, 1.1A, (B)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 0
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Cisterna cerrada herméticamente
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 3.5.6
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1396

Enunciado:

0082 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0082, EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO B, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. El 31 de marzo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.28 b
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1397

Enunciado:

0136 MINAS con carga explosiva:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0136, MINAS con carga explosiva, 1.1F, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. 0,3 gr/L
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.9.5.2.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1398

Enunciado:

0155 TRINITROCLOROBENCENO (CLORURO DE PICRILO):

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0155, TRINITROCLOROBENCENO (CLORURO DE PICRILO), 1.1D, (B1000C)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Presión mínima de cálculo en bares
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. 0,3 gr/L
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. 4.3.4.1.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 1428/2003 Art.20
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1399

Enunciado:

0219 TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA; ÁCIDO ESTÍFNICO) seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0219, TRINITRORRESORCINOL (TRINITRORRESORCINA; ÁCIDO ESTÍFNICO) seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua, 1.1D, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.3.2.2.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1400

Enunciado:

0234 DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0234, DINITRO-o-CRESOLATO SÓDICO seco o humidificado con menos del 15%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 8.1.4.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1401

Enunciado:

0236 PICRAMATO DE CIRCONIO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0236, PICRAMATO DE CIRCONIO seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, 1.3C, (C5000D)
  2. Transporte en bultos: P114(a) P114(b) Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Cisterna cerrada herméticamente
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 8.1.4.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1402

Enunciado:

0248 DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  8. ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0248, DISPOSITIVOS ACTIVADOS POR EL AGUA, con carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora (contiene cobre), 1.2L, (B)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Véase el 7.5.5.2 CV4 Las materias y objetos del grupo de compatibilidad L solo podrán transportarse como cargamento completo.
  4. El 31 de marzo
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  8. Cisterna cerrada herméticamente
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1403

Enunciado:

0255 DETONADORES ELÉCTRICOS para voladuras:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  4. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  5. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  9. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0255, DETONADORES ELÉCTRICOS para voladuras, 1.4B, (E)
  2. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. No se permite el transporte en cantidad limitada
  4. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  5. El 31 de marzo
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  9. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 1.9.5.2.2
  5. RD 97/2014 Art.28 b
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 9.2.5
  9. RD 97/2014 Art.28
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1404

Enunciado:

0291 BOMBAS con carga explosiva:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  6. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá la etiqueta o etiquetas con los que deberán ir señalizados los bultos en el transporte de esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0291, BOMBAS con carga explosiva, 1.2F, (B1000C)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm x 100 mm.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. ADR 1.9.5.2.2
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.2.2.2.1.1.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1405

Enunciado:

0300 MUNICIONES INCENDIARIAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0300, MUNICIONES INCENDIARIAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el transporte en IBCs.
  3. Transporte en bultos: P130 LP101 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 1.8.5.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1406

Enunciado:

0303 MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0303, MUNICIONES FUMÍGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga propulsora, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. 0,3 gr/L
  7. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. RD 1428/2003 Art.20
  7. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1407

Enunciado:

0312 CARTUCHOS DE SEÑALES:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Cómo deberá estar envasada esta mercancía si la quiero transportar en cantidades exceptuadas?
  3. Indicar si se puede transportar esta mercancía en IBC y en caso afirmativo los códigos de homologación de los mismos.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  8. ¿Quién debe proporcionar las instrucciones escritas?
  9. ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de sucesos ocurridos?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0312, CARTUCHOS DE SEÑALES, 1.4G, (E)
  2. No está permitido el transporte en cantidades exceptuadas
  3. No está permitido el transporte en IBCs.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. El 31 de marzo
  7. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  8. Deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.4.3.1
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. RD 97/2014 Art.28
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1408

Enunciado:

0318 GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  3. En caso de transporte en cisternas, ¿Qué numeración aparecerá en las placas naranjas que debe portar el vehículo?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  9. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0318, GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil, 1.3G, (C5000D)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. No está permitido el transporte en cisternas para esta mercancía.
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. El 31 de marzo
  9. El informe debe conservarse durante 5 años.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 20", ADR 5.3.2.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 9.2.5
  7. ADR 1.8.5.3
  8. RD 97/2014 Art.28 b
  9. ADR 1.8.3.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1409

Enunciado:

0335 ARTIFICIOS DE PIROTECNIA:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  5. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0335, ARTIFICIOS DE PIROTECNIA, 1.3G, (C5000D)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el embalaje en común
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  5. Presión mínima de cálculo en bares
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. ADR 1.8.5.3
  5. 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1410

Enunciado:

0349 OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene pólvora negra):

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  5. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0349, OBJETOS EXPLOSIVOS, N.E.P. (que contiene pólvora negra), 1.4S, (E)
  2. MP2: No debe ser embalado en común con otras mercancías.
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. El 31 de marzo
  5. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. El informe debe conservarse durante 5 años.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.28 b
  5. RD 97/2014 Art.28
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 1.8.3.3
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1411

Enunciado:

0372 GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué significa el código de restricción en túneles (E)?
  9. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0372, GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil, 1.2G, (B1000C)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Restricciones al transporte de todas las mercancías peligrosas salvo aquellas que disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de transporte.
  9. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.9.5.2.2
  9. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1412

Enunciado:

0378 CEBOS DEL TIPO DE CÁPSULA:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  3. ¿Qué tipo de certificado de aprobación deberá llevar la unidad de transporte que realice este transporte?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  6. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  7. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0378, CEBOS DEL TIPO DE CÁPSULA, 1.4B, (E)
  2. Transporte en bultos: P133 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. El informe debe conservarse durante 5 años.
  6. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 1.8.3.3
  6. RD 97/2014 Art.28
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1413

Enunciado:

0390 TRITONAL:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Si transporto 450 kg de esta mercancía ¿Podré acogerme a la exención parcial? Razone su respuesta
  3. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cuándo se considera que se ha producido ""daño material o daño al medio ambiente"" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta materia?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0390, TRITONAL, 1.1D, (B1000C)
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. ADR 1.8.5.3
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 1.8.5.3
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1414

Enunciado:

0404 BENGALAS AÉREAS:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado de formación básico y la formación especializada para el transporte en cisternas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0404, BENGALAS AÉREAS, 1.4S, (E)
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. Además tampoco se necesitará cuando transporte 333 kg. o menos de masa neta en bultos, o cuando el transporte se acoja a las exenciones en cantidades exceptuadas.
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 8.2.1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.4 y ADR 3.5
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.2.5
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1415

Enunciado:

0434 PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Para realizar el transporte de esta mercancía con la exención total ¿Cómo debe estar embalada? ¿Cuál será la capacidad máxima de los envases interiores? ¿Y del bulto?
  3. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  4. Si la empresa que transporta esta materia tiene que realizar el informe anual, ¿a quien deberá entregarlo?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0434, PROYECTILES con carga dispersora o carga expulsora, 1.2G, (B1000C)
  2. No se permite el transporte en cantidad limitada
  3. No está permitido el transporte en cisternas
  4. Se remitirá al organo competente en materia de transporte de la comunidad autonoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. 0,3 gr/L
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. RD 97/2014 Art.28
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.3.2.2.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 3.5.6
  9. RD 1428/2003 Art.20
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1416

Enunciado:

0448 ÁCIDO 5-MERCAPTOTETRAZOL-1-ACÉTICO:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. Indicar el código de cisterna requerido para el transporte de esta materia
  3. ¿En qué condiciones se puede realizar el embalaje en común con otras mercancías?
  4. Para un conductor de transporte de mercancías peligrosas ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol en sangre que esta permitidio circular?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuándo termina el plazo de presentación del informe anual?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0448, ÁCIDO 5-MERCAPTOTETRAZOL-1-ACÉTICO, 1.4C, (E)
  2. No está permitido el transporte en cisternas
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. 0,3 gr/L
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. El 31 de marzo
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  9. Presión mínima de cálculo en bares
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 9b", ADR 4.1.10
  4. RD 1428/2003 Art.20
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 97/2014 Art.28 b
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.3
  9. 4.3.4.1.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1417

Enunciado:

0452 GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil:

INDICAR:

  1. Designación oficial de la carta de porte
  2. ¿Qué tendré que cumplir cuando realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía?
  3. Indicar de que modo se puede transportar esta mercancía.
  4. En caso de tener que realizar el informe anual la empresa que transporta esta materia,¿durante cuanto tiempo lo deben guardar?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Qué significa el número 4 dentro de un código de cisterna?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0452, GRANADAS DE EJERCICIOS, de mano o de fusil, 1.4G, (E)
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. Transporte en bultos: P141 Transporte en cisternas: No Transporte a granel: No
  4. El informe debe conservarse durante 5 años.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 899, modificado.
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
  7. Presión mínima de cálculo en bares
  8. Estará redactado en la lengua, o en una de las lenguas del país expedidor. Si esta lengua no es el inglés, el francés o el alemán, el título del certificado de aprobación, así como toda observación que figure en el punto 11 deben redactarse además en inglés, en francés o en alemán.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.3.3
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.3
  7. 4.3.4.1.1
  8. ADR 9.1.3.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1609

Enunciado:

La empresa Industrias San Agustín SA, situada en la AVD. DE LOS QUÍMICOS 2JAEN , tiene que suministrar 500 KG de PICRATO AMÓNICO seco o humidificado con menos del 10%, en masa, de agua, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L, C/ ANDÉN 9, CÓRDOBA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  5. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0004 PICRATO AMÓNICO seco o humidificado con menos del 10%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias San Agustín SA (JAEN ) TRANSPORTISTA: Transportes Polvorilla DESTINATARIO: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (CÓRDOBA) Cantidad total: 500 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. En un vehículo tipo EXII o EXIII
  4. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  5. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  6. El transportista
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.2.1.10
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1610

Enunciado:

La empresa Industrias San Explosión SL, situada en la AVD. DE LOS QUÍMICOS 3HUESCA, tiene que suministrar 50 KG de PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) EN COMPRIMIDOS, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa Minería de Tarragona, C/ ANDÉN 3, TARRAGONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0028 PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) EN COMPRIMIDOS 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias San Explosión SL (HUESCA) TRANSPORTISTA: Transportes MMPP S.L DESTINATARIO: Minería de Tarragona (TARRAGONA) Cantidad total: 50 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. Sí, se consideraría falta muy grave.
  5. El transportista
  6. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 5.3.1.7.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1611

Enunciado:

La empresa QUÍMICAS ZAR S.L., situada en la C/ ITALIA 3GIJÓN, tiene que suministrar 5000 KG de CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) HUMIDIFICADA con un mínimo del 15%, en masa, de agua, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa INDUSTRIAS QUÍMICAS PAÑO S.L., C/ ANDÉN 4, LÉRIDA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0072 CICLOTRIMETILENTRINI-TRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) HUMIDIFICADA con un mínimo del 15%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS ZAR S.L. (GIJÓN) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS SOTOMAYOR DESTINATARIO: INDUSTRIAS QUÍMICAS PAÑO S.L. (LÉRIDA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. En un vehículo tipo EXIII
  3. Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) , de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 5.3.2.1.1
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1612

Enunciado:

La empresa Explosivos Ibéricos SL, situada en la C/ ITALIA 4VALENCIA , tiene que suministrar 75 KG de HEXANITRODIFENILAMIN A (DIPICRILAMINA; HEXILO), en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa Industria Tuneladora SA, C/ INDEPENDENCIA 2, BARCELONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0079 HEXANITRODIFENILAMINA (DIPICRILAMINA; HEXILO) 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Explosivos Ibéricos SL (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: Transportes Abadía S.A DESTINATARIO: Industria Tuneladora SA (BARCELONA) Cantidad total: 75 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 6.1.3.1
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 3.5.6
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1613

Enunciado:

La empresa QUÍMICAS EXP SA, situada en la C/ DE LA ESTACIÓN 1BILBAO, tiene que suministrar 300 KG de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO C, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa HNOS CRETAS, S.A., C/ INDEPENDENCIA 3, SANTANDER.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0083 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO C 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS EXP SA (BILBAO) TRANSPORTISTA: TRANSEX S.L DESTINATARIO: HNOS CRETAS, S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 300 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: 1)Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1614

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS ACHER S.L, situada en la C/ DE LA ESTACIÓN 2HUELVA , tiene que suministrar 3000 KG de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO D, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa QUÍMICAS CHÍA S.L, C/ INDEPENDENCIA 4, MURCIA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0084 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO D 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS ACHER S.L (HUELVA ) TRANSPORTISTA: TRANSEX S.L DESTINATARIO: QUÍMICAS CHÍA S.L (MURCIA) Cantidad total: 3000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. En un vehículo tipo EXIII
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1615

Enunciado:

La empresa EMPRESA QUÍMICA BOLT S.L, situada en la C/ LUXEMBURGO 2VITORIA, tiene que suministrar 5000 KG de PÓLVORA DE DESTELLOS, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa BLUEY S.L, C/ MAYOR 2, BILBAO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0094 PÓLVORA DE DESTELLOS 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA BOLT S.L (VITORIA) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA BLANCA S.L DESTINATARIO: BLUEY S.L (BILBAO) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.48
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1616

Enunciado:

La empresa Explosivos de Gallocanta S.L, situada en la AVD. CIRCUNVALACIÓN S/NTERUEL, tiene que suministrar 500 KG de CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa Minería Turon S.L, C/ MAYOR 3, SORIA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0099 CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Explosivos de Gallocanta S.L (TERUEL) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA APQ S.L DESTINATARIO: Minería Turon S.L (SORIA ) Cantidad total: 500 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. En un vehículo tipo EXII o EXIII
  3. Embalajes exteriores Cajas de acero (4A), de aluminio (4B), de otro metal (4N), de madera natural, de usos generales (4C1), de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2), de contrachapado (4D), de aglomerado de madera (4F), de cartón (4G), de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2), de aluminio (1B1, 1B2), de otro metal (1N1, 1N2), de contrachapado (1D) de cartón (1G), de plástico (1H1, 1H2)
  4. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 3.5.6
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1617

Enunciado:

La empresa EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L, situada en la AVD. CIRCUNVALACIÓN S/NLA CORUÑA , tiene que suministrar 2000 KG de MECHA NO DETONANTE, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa Armerías del Norte S.L, C/ MAYOR 4, SANTANDER.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0101 MECHA NO DETONANTE 1 (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (LA CORUÑA ) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: Armerías del Norte S.L (SANTANDER) Cantidad total: 2000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 9.2.5
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1618

Enunciado:

La empresa AUTO QUÍMICA S.A., situada en la C/ ALTA 2LUGO, tiene que suministrar 200 KG de MECHA DE SEGURIDAD (MECHA LENTA o MECHA BICKFORD), en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa Armerías Asociadas S.L, C/ OPORTO 3, VIGO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0105 MECHA DE SEGURIDAD (MECHA LENTA o MECHA BICKFORD) 1.4 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTO QUÍMICA S.A. (LUGO) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: Armerías Asociadas S.L (VIGO) Cantidad total: 200 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 4
  3. Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 5.3.2.2.1
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1619

Enunciado:

La empresa EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L, situada en la C/ ROTONDA 1CALATAYUD, tiene que suministrar 5000 KG de ENCENDEDORES PARA MECHAS DE SEGURIDAD, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa Industrias San Agustín SA, C/ OPORTO 4, ALBACETE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0131 ENCENDEDORES PARA MECHAS DE SEGURIDAD 1.4 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (CALATAYUD) TRANSPORTISTA: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L DESTINATARIO: Industrias San Agustín SA (ALBACETE) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 1.2.1
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1620

Enunciado:

La empresa QUIMIEX S.L, situada en la AVD. DEL POLÍGONO 1BURGOS , tiene que suministrar 1000 KG de HEXANITRATO DE MANITOL (NITROMANITA) HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa AUTO QUÍMICA S.A., C/ DE LOS CURTIDORES 1, SALAMANCA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  9. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0133 HEXANITRATO DE MANITOL (NITROMANITA) HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMIEX S.L (BURGOS ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES EXPLOSIVOS S.L DESTINATARIO: AUTO QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  9. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 6.1.3.1
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1621

Enunciado:

La empresa QUÍMICA JOBS, S.A., situada en la AVD. DEL POLÍGONO 2BARCELONA , tiene que suministrar 200 KG de NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa QUIMGONA S.L, C/ DE LOS CURTIDORES 2, TARRAGONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0143 NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua 1 (6.1) (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA JOBS, S.A. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: TRANS DETON S.L DESTINATARIO: QUIMGONA S.L (TARRAGONA) Cantidad total: 200 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. En un vehículo tipo EXII o EXIII
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 8.1.4.1
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 1.8.5.1
  9. ADR 5.3.2.1.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1622

Enunciado:

La empresa AUTO QUÍMICA S.A., situada en la C/ DEL TREN 5BARCELONA , tiene que suministrar 5000 KG de NITROALMIDÓN seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa , C/LISBOA 1, GETAFE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0146 NITROALMIDÓN seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTO QUÍMICA S.A. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA DEL NORTE S.L DESTINATARIO: 0 (GETAFE) Cantidad total: 5000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  3. En un vehículo tipo EXIII
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.3.2.2.1
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1623

Enunciado:

La empresa QUIMVAL S.L, situada en la C/ DEL TREN 84VALLADOLID, tiene que suministrar 4000 KG de PENTOLITA seca o humidificada con menos del 15%, en masa, de agua, en bidones contrachapados de 100 kg cada uno, a la empresa QUIMALA S.L., C/LISBOA 2, ALICANTE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  7. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  8. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0151 PENTOLITA seca o humidificada con menos del 15%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMVAL S.L (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: QUIMALA S.L. (ALICANTE) Cantidad total: 4000 KG Envase: Bidones de contrachapado
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  8. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.3.3
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  8. RD 97/2014 Art.30
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1624

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 500 KG de masa neta de materia explosiva de PICRATO AMÓNICO seco o humidificado con menos del 10%, en masa, de agua (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa Industrias San Agustín SA situada en AVD. DE LOS QUÍMICOS 2 en JAEN , hasta la EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L, C/ ANDÉN 9 en CÓRDOBA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  6. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  7. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0004 PICRATO AMÓNICO seco o humidificado con menos del 10%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias San Agustín SA (JAEN ) TRANSPORTISTA: Transportes Polvorilla DESTINATARIO: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (CÓRDOBA) Cantidad total: 500 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. P112 a Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) , de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) P112b Sacos de tejido de plástico, estancos a los pulverulentos (5H2) de tejido plástico resistente al agua (5H3) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) resistentes al agua (5L3) de papel, múltiple, resistentes al agua (5M2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) P112c Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1625

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 50 KG de masa neta de materia explosiva de PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) EN COMPRIMIDOS (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa Industrias San Explosión SL situada en AVD. DE LOS QUÍMICOS 3 en HUESCA, hasta la Minería de Tarragona, C/ ANDÉN 3 en TARRAGONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0028 PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) EN COMPRIMIDOS 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias San Explosión SL (HUESCA) TRANSPORTISTA: Transportes MMPP S.L DESTINATARIO: Minería de Tarragona (TARRAGONA) Cantidad total: 50 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  8. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 3.5.6
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 4.3.4.1.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1626

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) HUMIDIFICADA con un mínimo del 15%, en masa, de agua (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa QUÍMICAS ZAR S.L. situada en C/ ITALIA 3 en GIJÓN, hasta la INDUSTRIAS QUÍMICAS PAÑO S.L., C/ ANDÉN 4 en LÉRIDA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  5. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  6. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  7. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  8. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0072 CICLOTRIMETILENTRINI-TRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) HUMIDIFICADA con un mínimo del 15%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS ZAR S.L. (GIJÓN) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS SOTOMAYOR DESTINATARIO: INDUSTRIAS QUÍMICAS PAÑO S.L. (LÉRIDA) Cantidad total: 5000 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  5. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  6. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  7. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  8. El transportista
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.3
  5. ADR 3.5.6
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 1.2.1
  8. RD 97/2014 Art.37.2
  9. ADR 5.4.3.1
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1627

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 75 KG de masa neta de materia explosiva de HEXANITRODIFENILAMIN A (DIPICRILAMINA; HEXILO) (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa Explosivos Ibéricos SL situada en C/ ITALIA 4 en VALENCIA , hasta la Industria Tuneladora SA, C/ INDEPENDENCIA 2 en BARCELONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0079 HEXANITRODIFENILAMINA (DIPICRILAMINA; HEXILO) 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Explosivos Ibéricos SL (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: Transportes Abadía S.A DESTINATARIO: Industria Tuneladora SA (BARCELONA) Cantidad total: 75 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. Embalajes exteriores P112b Sacos de tejido de plástico, estancos a los pulverulentos (5H2) de tejido plástico resistente al agua (5H3) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) resistentes al agua (5L3) de papel, múltiple, resistentes al agua (5M2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) P112c Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.4.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1628

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 300 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO C (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa QUÍMICAS EXP SA situada en C/ DE LA ESTACIÓN 1 en BILBAO, hasta la HNOS CRETAS, S.A., C/ INDEPENDENCIA 3 en SANTANDER.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0083 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO C 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS EXP SA (BILBAO) TRANSPORTISTA: TRANSEX S.L DESTINATARIO: HNOS CRETAS, S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 300 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. Embalajes exteriores Sacos de tejido de plástico (5H1, 5H2, 5H3) de papel, múltiple, resistentes al agua (5M2) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) de materia textil, resistentes al agua (5L3) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.2.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.3.3
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1629

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 3000 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO D (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa INDUSTRIAS ACHER S.L situada en C/ DE LA ESTACIÓN 2 en HUELVA , hasta la QUÍMICAS CHÍA S.L, C/ INDEPENDENCIA 4 en MURCIA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  9. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0084 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO D 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS ACHER S.L (HUELVA ) TRANSPORTISTA: TRANSEX S.L DESTINATARIO: QUÍMICAS CHÍA S.L (MURCIA) Cantidad total: 3000 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. Embalajes exteriores Sacos de tejido de plástico (5H1, 5H2, 5H3) de papel, múltiple, resistentes al agua (5M2) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) de materia textil, resistentes al agua (5L3) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de plástico (3H1, 3H2)
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  9. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 5.3.2.2.1
  5. ADR 9.2.5
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.1.4.2
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1630

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de PÓLVORA DE DESTELLOS (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa EMPRESA QUÍMICA BOLT S.L situada en C/ LUXEMBURGO 2 en VITORIA, hasta la BLUEY S.L, C/ MAYOR 2 en BILBAO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  5. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  6. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cuáles son las características que tienen los paneles naranja que llevan los vehículos que transportan Mercancías Peligrosas?
  8. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  9. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0094 PÓLVORA DE DESTELLOS 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA BOLT S.L (VITORIA) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA BLANCA S.L DESTINATARIO: BLUEY S.L (BILBAO) Cantidad total: 5000 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  3. En un vehículo tipo EXIII
  4. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  5. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  6. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  7. Los paneles naranjas deben ser retroreflectantes y deberán tener una base de 40 cm. y una altura de 30 cm.; llevarán un ribete negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera.
  8. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  9. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.3.2.1.1
  5. RD 97/2014 Art.30
  6. RD 97/2014 Art.48
  7. ADR 5.3.2.2.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 4.3.2.1.7
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1631

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 500 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa Explosivos de Gallocanta S.L situada en AVD. CIRCUNVALACIÓN S/N en TERUEL, hasta la Minería Turon S.L, C/ MAYOR 3 en SORIA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0099 CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Explosivos de Gallocanta S.L (TERUEL) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA APQ S.L DESTINATARIO: Minería Turon S.L (SORIA ) Cantidad total: 500 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. En un vehículo tipo EXII o EXIII
  3. MP21: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) de sus propios medios de cebado, siempre y cuando: i) que estos medios no entren en funcionamiento en condiciones normales de transporte; o ii) que estos medios vayan provistos como mínimo de dos dispositivos de seguridad eficaces que impidan la explosión del objeto en caso de funcionamiento accidental de dichos medios de cebado; o iii) que si estos medios no disponen de dos dispositivos de seguridad eficaces (es decir, medios de cebado pertenecientes al grupo de compatibilidad B), siempre que, a juicio de la autoridad competente del país de origen3, el funcionamiento accidental de los medios de cebado no puede dar lugar, en condiciones normales de transporte, a la explosión de un objeto; y b) objetos pertenecientes a grupos de compatibilidad C, D y E. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 5.2.1.10
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 5.3.3
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1632

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 2000 KG de masa neta de materia explosiva de MECHA NO DETONANTE (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L situada en AVD. CIRCUNVALACIÓN S/N en LA CORUÑA , hasta la Armerías del Norte S.L, C/ MAYOR 4 en SANTANDER.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0101 MECHA NO DETONANTE 1 (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (LA CORUÑA ) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: Armerías del Norte S.L (SANTANDER) Cantidad total: 2000 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  3. Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Sí, se consideraría falta muy grave.
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  7. ADR 5.2.1.10
  8. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1633

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 200 KG de masa neta de materia explosiva de MECHA DE SEGURIDAD (MECHA LENTA o MECHA BICKFORD) (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa AUTO QUÍMICA S.A. situada en C/ ALTA 2 en LUGO, hasta la Armerías Asociadas S.L, C/ OPORTO 3 en VIGO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  5. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  6. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  7. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0105 MECHA DE SEGURIDAD (MECHA LENTA o MECHA BICKFORD) 1.4 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTO QUÍMICA S.A. (LUGO) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: Armerías Asociadas S.L (VIGO) Cantidad total: 200 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: 1)Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  5. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  6. Sí, se consideraría falta muy grave.
  7. El transportista
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 1.8.5.3
  5. ADR 8.1.4.2
  6. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  7. RD 97/2014 Art.37.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1634

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de ENCENDEDORES PARA MECHAS DE SEGURIDAD (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L situada en C/ ROTONDA 1 en CALATAYUD, hasta la Industrias San Agustín SA, C/ OPORTO 4 en ALBACETE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0131 ENCENDEDORES PARA MECHAS DE SEGURIDAD 1.4 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (CALATAYUD) TRANSPORTISTA: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L DESTINATARIO: Industrias San Agustín SA (ALBACETE) Cantidad total: 5000 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 4
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 5.3.3
  9. ADR 5.2.1.10
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1635

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 1000 KG de masa neta de materia explosiva de HEXANITRATO DE MANITOL (NITROMANITA) HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa QUIMIEX S.L situada en AVD. DEL POLÍGONO 1 en BURGOS , hasta la AUTO QUÍMICA S.A., C/ DE LOS CURTIDORES 1 en SALAMANCA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  7. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0133 HEXANITRATO DE MANITOL (NITROMANITA) HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMIEX S.L (BURGOS ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES EXPLOSIVOS S.L DESTINATARIO: AUTO QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) Cantidad total: 1000 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  3. En un vehículo tipo EXIII
  4. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  7. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.4.2
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.2.1.10
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1636

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 200 KG de masa neta de materia explosiva de NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa QUÍMICA JOBS, S.A. situada en AVD. DEL POLÍGONO 2 en BARCELONA , hasta la QUIMGONA S.L, C/ DE LOS CURTIDORES 2 en TARRAGONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  5. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  6. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  7. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0143 NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua 1 (6.1) (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA JOBS, S.A. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: TRANS DETON S.L DESTINATARIO: QUIMGONA S.L (TARRAGONA) Cantidad total: 200 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  5. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  6. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  7. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  5. ADR 5.3.2.1.1
  6. ADR 5.4.3.2
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 5.2.1.10
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1637

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de NITROALMIDÓN seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa AUTO QUÍMICA S.A. situada en C/ DEL TREN 5 en BARCELONA , hasta la , C/LISBOA 1 en GETAFE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0146 NITROALMIDÓN seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTO QUÍMICA S.A. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA DEL NORTE S.L DESTINATARIO: 0 (GETAFE) Cantidad total: 5000 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 5.4.3.2
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 1.8.5.3
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1638

Enunciado:

Se va a realizar un transporte de 4000 KG de masa neta de materia explosiva de PENTOLITA seca o humidificada con menos del 15%, en masa, de agua (con riesgo de explosión en masa) embaladas en cajas de aglomerado de madera de 20 kg, desde la empresa QUIMVAL S.L situada en C/ DEL TREN 84 en VALLADOLID, hasta la QUIMALA S.L., C/LISBOA 2 en ALICANTE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  9. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0151 PENTOLITA seca o humidificada con menos del 15%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMVAL S.L (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: QUIMALA S.L. (ALICANTE) Cantidad total: 4000 KG Envase: Caja de aglomerado de madera
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. En un vehículo tipo EXIII
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  9. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 5.4.3.2
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 3.5.6
  9. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1639

Enunciado:

La empresa Industrias San Agustín SA, situada en AVD. DE LOS QUÍMICOS 2 de JAEN , va a realizar un envío de 500 KG de masa neta de materia explosiva de PICRATO AMÓNICO seco o humidificado con menos del 10%, en masa, de agua, en cajas de madera natural, con destino a EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L, C/ ANDÉN 9, CÓRDOBA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0004 PICRATO AMÓNICO seco o humidificado con menos del 10%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias San Agustín SA (JAEN ) TRANSPORTISTA: Transportes Polvorilla DESTINATARIO: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (CÓRDOBA) Cantidad total: 500 KG Envase: cajas de madera natural
  2. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. ADR 9.2.5
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. ADR 5.4.3.2
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1640

Enunciado:

La empresa Industrias San Explosión SL, situada en AVD. DE LOS QUÍMICOS 3 de HUESCA, va a realizar un envío de 50 KG de masa neta de materia explosiva de PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) EN COMPRIMIDOS, en cajas de madera natural, con destino a Minería de Tarragona, C/ ANDÉN 3, TARRAGONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  5. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  8. ¿Cómo deben ser y dónde deben colocarse las flechas de orientación?
  9. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0028 PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) COMPRIMIDA o PÓLVORA NEGRA (PÓLVORA DE CAÑÓN) EN COMPRIMIDOS 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Industrias San Explosión SL (HUESCA) TRANSPORTISTA: Transportes MMPP S.L DESTINATARIO: Minería de Tarragona (TARRAGONA) Cantidad total: 50 KG Envase: cajas de madera natural
  2. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  5. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  8. Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca contraste adecuado. Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba
  9. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 4.3.4.1.1
  5. ADR 5.4.3.1
  6. ADR 8.1.4.2
  7. ADR 9.2.5
  8. ADR 5.2.1.10
  9. ADR 6.1.3.1
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1641

Enunciado:

La empresa QUÍMICAS ZAR S.L., situada en C/ ITALIA 3 de GIJÓN, va a realizar un envío de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de CICLOTRIMETILENTRINITRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) HUMIDIFICADA con un mínimo del 15%, en masa, de agua, en cajas de madera natural, con destino a INDUSTRIAS QUÍMICAS PAÑO S.L., C/ ANDÉN 4, LÉRIDA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  7. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  8. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0072 CICLOTRIMETILENTRINI-TRAMINA (CICLONITA; RDX; HEXÓGENO) HUMIDIFICADA con un mínimo del 15%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS ZAR S.L. (GIJÓN) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES QUÍMICOS SOTOMAYOR DESTINATARIO: INDUSTRIAS QUÍMICAS PAÑO S.L. (LÉRIDA) Cantidad total: 5000 KG Envase: cajas de madera natural
  2. Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) , de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  3. En un vehículo tipo EXIII
  4. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  5. El transportista
  6. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  7. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  8. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 1.2.1
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 5.3.3
  7. ADR 1.8.5.1
  8. ADR 1.8.5.3
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1642

Enunciado:

La empresa Explosivos Ibéricos SL, situada en C/ ITALIA 4 de VALENCIA , va a realizar un envío de 75 KG de masa neta de materia explosiva de HEXANITRODIFENILAMIN A (DIPICRILAMINA; HEXILO), en cajas de madera natural, con destino a Industria Tuneladora SA, C/ INDEPENDENCIA 2, BARCELONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  5. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de una cisterna para transportar mercancías peligrosasa?
  8. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  9. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  10. En caso de transportarse en una misma unidad de transporte materias de clasificación 1.5D y 1.2, ¿conforme a qué división se considerará toda la carga?

Respuesta:

  1. UN 0079 HEXANITRODIFENILAMINA (DIPICRILAMINA; HEXILO) 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Explosivos Ibéricos SL (VALENCIA ) TRANSPORTISTA: Transportes Abadía S.A DESTINATARIO: Industria Tuneladora SA (BARCELONA) Cantidad total: 75 KG Envase: cajas de madera natural
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. Embalajes exteriores P112b Sacos de tejido de plástico, estancos a los pulverulentos (5H2) de tejido plástico resistente al agua (5H3) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) resistentes al agua (5L3) de papel, múltiple, resistentes al agua (5M2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) P112c Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  4. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  5. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  8. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  9. Sí, se consideraría falta muy grave.
  10. 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 6.1.3.1
  5. RD 97/2014 Art.48
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 4.3.2.1.7
  8. ADR 1.8.5.1
  9. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  10. ADR 7.5.5.2.2

Identificador: 1643

Enunciado:

La empresa QUÍMICAS EXP SA, situada en C/ DE LA ESTACIÓN 1 de BILBAO, va a realizar un envío de 300 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO C, en cajas de madera natural, con destino a HNOS CRETAS, S.A., C/ INDEPENDENCIA 3, SANTANDER.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. Indique el tipo de certificado de aprobación que deberá llevar la unidad de tranporte para transportar esta mercancía.
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  6. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  7. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  8. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  9. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0083 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO C 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICAS EXP SA (BILBAO) TRANSPORTISTA: TRANSEX S.L DESTINATARIO: HNOS CRETAS, S.A. (SANTANDER) Cantidad total: 300 KG Envase: cajas de madera natural
  2. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  3. En un vehículo tipo EXII o EXIII
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  6. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  7. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  8. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  9. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14", ADR 9.1.1.2
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 5.4.3.2
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 1.8.5.3
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1644

Enunciado:

La empresa INDUSTRIAS ACHER S.L, situada en C/ DE LA ESTACIÓN 2 de HUELVA , va a realizar un envío de 3000 KG de masa neta de materia explosiva de EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO D, en cajas de madera natural, con destino a QUÍMICAS CHÍA S.L, C/ INDEPENDENCIA 4, MURCIA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  6. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  9. ¿En qué idiomas debemos redactar la carta de porte?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0084 EXPLOSIVOS PARA VOLADURAS, TIPO D 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: INDUSTRIAS ACHER S.L (HUELVA ) TRANSPORTISTA: TRANSEX S.L DESTINATARIO: QUÍMICAS CHÍA S.L (MURCIA) Cantidad total: 3000 KG Envase: cajas de madera natural
  2. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  3. No, debido a que su categoría de transporte es 1
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  6. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  9. Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 9.2.5
  6. ADR 1.8.5.1
  7. ADR 5.4.3.1
  8. RD 97/2014 Art.30
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1645

Enunciado:

La empresa EMPRESA QUÍMICA BOLT S.L, situada en C/ LUXEMBURGO 2 de VITORIA, va a realizar un envío de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de PÓLVORA DE DESTELLOS, en cajas de madera natural, con destino a BLUEY S.L, C/ MAYOR 2, BILBAO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  4. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  5. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  6. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0094 PÓLVORA DE DESTELLOS 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: EMPRESA QUÍMICA BOLT S.L (VITORIA) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA BLANCA S.L DESTINATARIO: BLUEY S.L (BILBAO) Cantidad total: 5000 KG Envase: cajas de madera natural
  2. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  3. Embalajes exteriores Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural, con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  4. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  5. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  6. El transportista
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  9. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  4. ADR 5.4.3.2
  5. ADR 1.8.5.3
  6. RD 97/2014 Art.37.2
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 1.2.1
  9. ADR 9.2.5
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1646

Enunciado:

La empresa Explosivos de Gallocanta S.L, situada en AVD. CIRCUNVALACIÓN S/N de TERUEL, va a realizar un envío de 500 KG de masa neta de materia explosiva de CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo, en cajas de madera natural, con destino a Minería Turon S.L, C/ MAYOR 3, SORIA .

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  7. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  8. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0099 CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: Explosivos de Gallocanta S.L (TERUEL) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA APQ S.L DESTINATARIO: Minería Turon S.L (SORIA ) Cantidad total: 500 KG Envase: cajas de madera natural
  2. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  7. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  8. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 1.8.5.3
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.4.1
  7. ADR 4.3.4.1.1
  8. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1647

Enunciado:

La empresa EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L, situada en AVD. CIRCUNVALACIÓN S/N de LA CORUÑA , va a realizar un envío de 2000 KG de masa neta de materia explosiva de MECHA NO DETONANTE, en cajas de madera natural, con destino a Armerías del Norte S.L, C/ MAYOR 4, SANTANDER.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  3. ¿Cuáles son las formas en que se pueden transportar esta mercancía?
  4. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  5. Según la Ley 9/2013, en caso de utilizar envases o embalajes no homologados, ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo, ¿cómo se consideraría la misma?
  6. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  7. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0101 MECHA NO DETONANTE 1 (C5000D) DATOS DEL EXPEDIDOR: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (LA CORUÑA ) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: Armerías del Norte S.L (SANTANDER) Cantidad total: 2000 KG Envase: cajas de madera natural
  2. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  3. No es posible transportar esta mercancía en cantidades exceptuadas
  4. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  5. Sí, se consideraría falta muy grave.
  6. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  7. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columnas 8, 12 y 17", ADR 4.1.4, 4.3 y 7.3.3
  4. ADR 5.3.1.7.1
  5. Ley 9/2013 Artículo primero, punto sesenta y siete 140.15.18
  6. ADR 8.1.4.2
  7. RD 97/2014 Art.48
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 5.4.3.1
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1648

Enunciado:

La empresa AUTO QUÍMICA S.A., situada en C/ ALTA 2 de LUGO, va a realizar un envío de 200 KG de masa neta de materia explosiva de MECHA DE SEGURIDAD (MECHA LENTA o MECHA BICKFORD), en cajas de madera natural, con destino a Armerías Asociadas S.L, C/ OPORTO 3, VIGO.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. Entre los vehículos autorizados para el transporte de MMPP, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad? ¿y cuál será la velocidad máxima establecida en dicho limitador?
  5. ¿Cuando se produce "daño material o daño al medio ambiente" en un suceso notificable de mercancías peligrosas?
  6. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  7. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0105 MECHA DE SEGURIDAD (MECHA LENTA o MECHA BICKFORD) 1.4 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTO QUÍMICA S.A. (LUGO) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: Armerías Asociadas S.L (VIGO) Cantidad total: 200 KG Envase: cajas de madera natural
  2. MP23: Puede ser embalado en común con objetos del mismo número ONU. No debe ser embalado en común con mercancías de la clase 1 de números ONU diferentes, con excepción: a) con sus propios medios de cebado, siempre y cuando estos medios de cebado no puedan funcionar en condiciones normales de transporte; o b) si esto está previsto por la disposición especial MP24. No deben ser embalados en común con mercancías de otras clases o mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR. Cuando las mercancías sean embaladas en común conforme a la presente disposición especial es necesario tener en cuenta la modificación eventual de clasificación de los bultos según 2.2.1.1. Para la designación de las mercancías en la carta de porte, véase 5.4.1.2.1 b).
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Los vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación o una función de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ONU Nº 89, modificado. La velocidad del limitador no puede exceder de 90km/h
  5. Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
  6. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  7. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 9.2.5
  5. ADR 1.8.5.3
  6. ADR 5.4.3.1
  7. ADR 6.1.3.1
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 8.1.4.1
  10. ADR 9.7.9.1

Identificador: 1649

Enunciado:

La empresa EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L, situada en C/ ROTONDA 1 de CALATAYUD, va a realizar un envío de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de ENCENDEDORES PARA MECHAS DE SEGURIDAD, en cajas de madera natural, con destino a Industrias San Agustín SA, C/ OPORTO 4, ALBACETE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Indique los códigos de cisternas en los que es posible el transporte de esta mercancía.
  3. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  4. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  5. ¿Qué indica la marca de un reloj en los embalajes de tipo 1H y 3H?
  6. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. ¿Qué número extintores y su capacidad sería necesario como mínimo si se transporta esta materia bajo las exenciones parciales del 1.1.3.6?
  9. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  10. Según el Reglamento de explosivos, además de la documentación ADR, que otros documentos deberán acompañar al transporte de esta mercancía para su transporte nacional.

Respuesta:

  1. UN 0131 ENCENDEDORES PARA MECHAS DE SEGURIDAD 1.4 (E) DATOS DEL EXPEDIDOR: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L (CALATAYUD) TRANSPORTISTA: EXPLOSIVOS ANTUNEZ S.L DESTINATARIO: Industrias San Agustín SA (ALBACETE) Cantidad total: 5000 KG Envase: cajas de madera natural
  2. Sí, debido a que su categoría de transporte es 4
  3. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: 1)Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  4. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  5. Tanto el mes como el año de fabricación (las dos últimas cifras del año de fabricación se indican en el centro del círculo)
  6. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable).
  9. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  10. 1. a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición. b) Carta de porte o documento equivalente. c) Pedido de suministro autorizado, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí. Pedido de suministro y Guía de Circulación de Explosivos.

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12", ADR 4.3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  4. ADR 1.8.5.1
  5. ADR 6.1.3.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 8.1.4.2
  9. RD 97/2014 Art.30
  10. 1. Real Decreto 130/2017, Artículo 152.1

Identificador: 1650

Enunciado:

La empresa QUIMIEX S.L, situada en AVD. DEL POLÍGONO 1 de BURGOS , va a realizar un envío de 1000 L de masa neta de materia explosiva de HEXANITRATO DE MANITOL (NITROMANITA) HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua, en cajas de madera natural, con destino a AUTO QUÍMICA S.A., C/ DE LOS CURTIDORES 1, SALAMANCA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. Para el transporte de esta mercancía en cantidades exceptuadas, indique como se tendría que envasar.
  3. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  4. ¿Qué medios de extinción de incendios y capacidad deberá disponer un vehículo que transporte 9.000 litros/kgs de esta materia?
  5. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  6. Si un documento CMR/CIM acompaña a esta mercancía en cantidades exceptuadas, ¿qué informaciones deberá incluir?
  7. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  8. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  9. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0133 HEXANITRATO DE MANITOL (NITROMANITA) HUMIDIFICADO con un mínimo del 40%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMIEX S.L (BURGOS ) TRANSPORTISTA: TRANSPORTES EXPLOSIVOS S.L DESTINATARIO: AUTO QUÍMICA S.A. (SALAMANCA) Cantidad total: 1000 L Envase: cajas de madera natural
  2. Embalajes exteriores P112 a Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal (4N) de madera natural, de usos generales (4C1) de madera natural con paneles estancos a los pulverulentos (4C2) de contrachapado (4D) de aglomerado de madera(4F) de cartón (4G) , de plástico expandido (4H1), de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal (1N1, 1N2) de contrachapado (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2)
  3. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  4. Deberá disponer de un mínimo de 2 extintores con una capacidad mínima total por unidad de transporte de 12 kg, siendo uno de ellos al menos de una capacidad de 2 kg. Dichos extintores serán adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C.
  5. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  6. Deberá incluir la información "Mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas" e indicar el número de bultos.
  7. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  8. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  9. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 7b", ADR 3.5.1.2
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  4. ADR 8.1.4.1
  5. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  6. ADR 3.5.6
  7. ADR 5.4.3.1
  8. ADR 5.3.1.7.1
  9. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1651

Enunciado:

La empresa QUÍMICA JOBS, S.A., situada en AVD. DEL POLÍGONO 2 de BARCELONA , va a realizar un envío de 200 KG de masa neta de materia explosiva de NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua, en cajas de madera natural, con destino a QUIMGONA S.L, C/ DE LOS CURTIDORES 2, TARRAGONA.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  5. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  6. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  7. ¿Cómo debe ser la marca para las materias transportadas en caliente en una cisterna de 20.000 litros?
  8. ¿Dónde se llevarán las instrucciones escritas?
  9. ¿De cuánto tiempo dispongo para la presentación de la declaración de sucesos?
  10. ¿Para el transporte en bultos de materias explosivas, a partir de qué cantidad se consideran mercancías de alto riesgo?

Respuesta:

  1. UN 0143 NITROGLICERINA DESENSIBILIZADA con un mínimo del 40%, en masa, de flemador no volátil insoluble en agua 1 (6.1) (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUÍMICA JOBS, S.A. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: TRANS DETON S.L DESTINATARIO: QUIMGONA S.L (TARRAGONA) Cantidad total: 200 KG Envase: cajas de madera natural
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: 1)Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2 CV28: Véase el 7.5.4.
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  5. El transportista
  6. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  7. La marca debe tener la forma de un triángulo equilátero, de color rojo y en su interior debe tener la figura de un termómetro. Los lados deben medir al menos 250 mm.
  8. Se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo
  9. En un plazo de un mes desde la fecha del suceso
  10. Siempre se consideran mercancías de alto riesgo

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. RD 97/2014 Art.30
  5. RD 97/2014 Art.37.2
  6. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  7. ADR 5.3.3
  8. ADR 5.4.3.1
  9. ADR 1.8.5.1
  10. ADR 1.10.3.1.2

Identificador: 1652

Enunciado:

La empresa AUTO QUÍMICA S.A., situada en C/ DEL TREN 5 de BARCELONA , va a realizar un envío de 5000 KG de masa neta de materia explosiva de NITROALMIDÓN seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua, en cajas de madera natural, con destino a , C/LISBOA 1, GETAFE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Sería posible transportar 450 kg de esta mercancía bajo exención parcial? Razone la respuesta.
  3. ¿Para esta mercancía, cuáles son las disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos?
  4. ¿Quién será el responsable de las operaciones de descarga de gasóleos (UN 1202), cuando la cantidad descargada no exceda de 1.000 litros?
  5. ¿Qué significa la "B" dentro del código cisterna utilizado para el transporte de MMPP?
  6. ¿Qué significa PSICS, en qué se basa y cuál es su valor máximo?
  7. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  8. ¿Está permitida la carga y el transporte de productos alimenticios, alimentos o alimentos para animales en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas?
  9. Si soy transportista de una ruta de MMPP sin exención, ¿cuándo y en qué idioma deberé facilitar las instrucciones escritas a la tripulación del vehículo?
  10.  ¿Una MEMU, puede fabricar explosivos en España?

Respuesta:

  1. UN 0146 NITROALMIDÓN seco o humidificado con menos del 20%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: AUTO QUÍMICA S.A. (BARCELONA ) TRANSPORTISTA: LOGÍSTICA DEL NORTE S.L DESTINATARIO: 0 (GETAFE) Cantidad total: 5000 KG Envase: cajas de madera natural
  2. CV1: (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente. CV2: 1)Antes de proceder a la carga, deberá procederse a una limpieza minuciosa del interior del vehículo o del contenedor. (2) Se prohíbe el empleo de fuego o de llama desnuda en los vehículos que transportan las mercancías y en su proximidad, así como durante la carga y descarga. CV3: Tener en consideración las limitaciones expuestas en ADR 7.5.5.2
  3. MP20: Puede ser embalado en común con materias del mismo número de ONU. No debe ser embalado en común otras mercancías de la clase 1 de números de ONU diferentes, excepto si eso está previsto por la disposición especial MP24. No debe ser embalado en común con mercancías de otras clases o con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR.
  4. El transportista
  5. Cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres
  6. Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad. Se basa en la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y su valor máximo es de 1000 unidades por consejero de seguridad.
  7. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  8. No como norma general, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas, excepto para aquellas consideradas como alimenticias.
  9. Antes de la salida y en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender
  10. Sí, conforme RD130/2017 Articulo 22

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15", ADR 1.1.3.6.
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 19", ADR 8.5
  4. RD 97/2014 Art.37.2
  5. ADR 4.3.4.1.1
  6. RD 97/2014 Art.30
  7. ADR 5.3.1.7.1
  8. RD 97/2014 Art.48
  9. ADR 5.4.3.2
  10. Real Decreto 130/2017, Artículo 22

Identificador: 1653

Enunciado:

La empresa QUIMVAL S.L, situada en C/ DEL TREN 84 de VALLADOLID, va a realizar un envío de 4000 KG de masa neta de materia explosiva de PENTOLITA seca o humidificada con menos del 15%, en masa, de agua, en cajas de madera natural, con destino a QUIMALA S.L., C/LISBOA 2, ALICANTE.

INDICAR:

  1. Determinar el contenido mínimo de la carta de porte.
  2. ¿Cómo debe estar embalada esta mercancía para poder transportarla con la exención de cantidad limitada? Indique la capacidad máxima de los envases interiores y del bulto?
  3. Cuando se realice la carga, descarga y manipulación de esta mercancía; indique que se tiene que cumplir.
  4. ¿Qué formación deberá tener un conductor que transporte materias u objetos de la clase 1? ¿Cuál será la duración mínima de esa formación?
  5. ¿Qué dimensiones mínimas, tendrá las placas etiquetas con los que deberán ir señalizados las cisternas, contenedores cisterna, CGEM y MEMU durante el transporte de MMPP?
  6. Si tengo un accidente transportando 50 kg de mercancía peligrosa con materias infecciosas (Virus de Ébola), ¿debo hacer declaración de sucesos? Razona la respuesta
  7. ¿Cuál será la señalización del vehículo si transporta 1.500 Kg de esta mercancia en bultos?
  8. Indicar los documentos que debe portar un vehículo para el transporte de 15.000 kg de esta materia acondicionada en bultos.
  9. ¿Qué es un recipiente criogénico cerrado?
  10. Qué vehículos para el transporte de explosivos requiere de un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión que impulsa el vehículo

Respuesta:

  1. UN 0151 PENTOLITA seca o humidificada con menos del 15%, en masa, de agua 1 (B1000C) DATOS DEL EXPEDIDOR: QUIMVAL S.L (VALLADOLID) TRANSPORTISTA: EXPLO TRANS S.L DESTINATARIO: QUIMALA S.L. (ALICANTE) Cantidad total: 4000 KG Envase: cajas de madera natural
  2. No es posible el transporte con exención de cantidad limitada
  3. Sí. Según S1 (6) Vigilancia de los vehículos: Las disposiciones del capítulo 8.4 solamente son aplicables cuando la masa neta total de las materias y objetos de la clase 1 transportadas en un vehículo exceda los límites especificados a continuación: Division 1.1: 0 kg Division 1.2: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos del grupo de compatibilidad C: 0 kg División 1.3, materias y objetos explosivos que no sean del grupo de compatibilidad C: 50 kg División 1.4, materias y objetos que no sean los enumerados a continuación: 50 kg Division 1.5: 0 kg Division 1.6: 50 kg Materias y objetos de la División 1.4 afectados por los Nos ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513: 0 kg
  4. Deberá hacer un Curso de formación básico que como mínimo sean 18 sesiones y un Curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1 con mínimo 8 sesiones. La duración de cada sesión será de 45 minutos.
  5. Las dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm.
  6. Sí, ya que en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio realizar el informe independientemente de las cantidades. Siempre que se haya producido un derrame de mercancía peligrosa o haya habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades.
  7. Dos paneles de color naranja sin numeración, fijados, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte.
  8. Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del conductor y una copia de la aprobación de la autoridad competente, en caso de ser necesario.
  9. Recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros
  10. Vehículos EXIII

Normativa:

  1. DR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11 y 7.5.5.2 2
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7a", ADR 3.4
  3. ADR 3.2.1. (Tabla A) "Columna 18", ADR 7.5.11
  4. ADR 8.2.1 (8.2.2.4.1 y 8.2.2.3.6)
  5. ADR 5.3.1.7.1
  6. ADR 1.8.5.3
  7. ADR 5.3.2.1.1
  8. ADR 8.1.2.1, 8.1.2.2, 5.4.1
  9. ADR 1.2.1
  10. ADR 9.7.9.1