Orden de 27 de febrero de 1946, por la que se dispone lo necesario para la concesión de pases en las explotaciones de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera (BOE 12-3)

Ilmo. Sr.: La Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941, dispone en su Base decimocuarta que en los servicios de transportes por carretera sólo podrán concederse pases a los empleados de cada Empresa dentro del trozo que lo presten y a los funcionarios que ejerzan la inspección del Estado dentro de la jurisdicción en que directamente la efectúen; y en la Base decimoséptima de la misma Ley, se define que la Inspección de los servicios de transportes por carretera estará a cargo de las jefaturas de Obras Públicas bajo la dependencia de esa Dirección General, que, por consiguiente, es la llamada a expedir los pases que hayan de extenderse al personal que desde los servicios centrales y provinciales ejerzan esa inspección.

Las especiales características de los transportes por carretera, practicados normalmente con medios de capacidad reducida, no permiten en ellos las facilidades en cuanto a pases y billetes gratuitos que en otros sistemas de transporte dotados de mayor capacidad. Y, por ello, sin duda, la Ley de 24 de enero de 1941, aplica a la carretera, en la expresada materia, un criterio más restrictivo que al ferrocarril.

Para evitar abusos que redundan, en definitiva, en perjuicio del público, se hace indispensable precisar en qué forma se han de ejercer las facultades propias de la Administración, en cuanto a la inspección de los servicios de que se trata y los derechos de las Empresas con respecto a su propio personal.

En consecuencia de lo anterior,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

1.º Las empresas autorizadas para la explotación de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera sólo podrán extender pases de servicio a los empleados de las mismas para circular dentro del trozo en que presten sus servicios.

2.º Los funcionarios que hayan de utilizar los servicios de transporte por carretera, en comisión de servicio, satisfarán íntegramente el importe de sus pasajes, como dispone el artículo 17 del Reglamento, unificando las dietas y viáticos, aprobado por Real Decreto de 18 de junio de 1924, recogiendo los comprobantes del gasto efectuado para que les sea abonado por su respectivo Habilitado Pagador, y los militares, en su caso, entregarán la "Lista de embarque" correspondiente.

La Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por carretera, para el ejercicio de la Inspección que sobre estos transportes le está encomendada, facilitará los pases estrictamente necesarios para el personal de los Organismos Centrales y Provinciales que la ejerzan.

Dios guarde. a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de febrero de 1946.

F. LADREDA

Ilmo. Sr. Director General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.