Son los servicios que no corresponden ni a la definición de servicio regular ni a la definición de servicio de lanzadera y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo o por el propio transportista.
Régimen de autorización
En el ámbito de la Unión Europea
En el ámbito de la Unión Europea todos los servicios discrecionales están liberalizados, es decir, no precisan autorización específica, pudiendo realizarse al amparo del documento de control previsto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) 684/92 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE)11/98 del Consejo.
El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.
Con Estados no miembros de la Unión Europea
En virtud de los Acuerdos suscritos por España con diversos países quedan liberalizados, es decir, no precisan autorización específica, determinados servicios discrecionales.
En el cuadro anexo figura la relación de países con los que España ha suscrito Acuerdos sobre transporte internacional por carretera, así como los servicios establecidos como liberalizados con cada uno de esos países.
Los servicios liberalizados pueden realizarse al amparo del documento de control previsto en el artículo 10 del Acuerdo INTERBUS sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús, de 3 de octubre de 2002, (D.O.C.E. de 26 de noviembre de 2002).
El documento de control citado en el párrafo precedente puede obtenerse dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas habilitadas al efecto.
Desde el 1 de enero de 2010, con la entrada en vigor del Protocolo que modifica el Protocolo de 3 de diciembre de 1976, establecido entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España, relativo a los transportes internacionales de viajeros por carretera, para realizar servicios discrecionales liberalizados con destino o en tránsito por Marruecos, se establece la obligatoriedad de presentar 20 días antes de la salida del servicio, una hoja de ruta debidamente cumplimentada, ante las autoridades competentes o bien transmitirla por correo electrónico a la dirección electrónica designada a este efecto por dichas autoridades. La hoja de ruta visada o la copia del correo electrónico enviado al transportista deberán presentarse por el transportista cuando se le requiera en cualquier control.
La hoja de ruta que deberá utilizarse es la hoja de ruta del documento de control previsto en el Acuerdo INTERBUS.
La dirección electrónica a la que deberá solicitarse el visado de la hoja de ruta es la siguiente: mcgruiz@fomento.gob.es
También podrán presentarse las hojas de ruta originales, para su visado, en la Sección de Transporte Internacional de Viajeros del Ministerio de Fomento, Despacho A-476, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
A título orientativo, se incluye un modelo de solicitud de visado, con los datos necesarios para su realización.
Documentos de control para servicios discrecionales liberalizados (PDF)
Para la realización de servicios discrecionales no liberalizados deberá solicitarse la autorización específica pertinente de la Dirección General de Transporte Terrestre, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en los correspondientes tratados internacionales.
La solicitud PDF se dirigirá a la Dirección General de Transporte Terrestre:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid