Las empresas españolas que pretendan realizar transporte internacional de viajeros en el territorio de la UE deberán estar inscritas en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Viajeros (RETIVI) del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte y ser titulares de licencia comunitaria.
Se otorgará la licencia comunitaria o autorización multilateral de la Unión Europea a toda empresa que cumpla el requisito de competencia profesional para el transporte de viajeros por carretera y sea titular de autorización de transporte público discrecional de viajeros de ámbito nacional.
La licencia comunitaria se expedirá a nombre del transportista y no podrá ser transferida. En cada vehículo del transportista deberá guardarse una copia auténtica de la licencia comunitaria, la cual deberá presentarse cada vez que lo requieran los agentes encargados del control.
La licencia comunitaria deberá solicitarse a la Dirección General de Transporte Terrestre, quien llevará a cabo su tramitación conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006.
Los transportes por cuenta propia están exentos de cualquier régimen de autorización y sometidos a un régimen de certificación.
Las autoridades competentes del Estado miembro donde esté matriculado el vehículo expedirán los certificados, teniendo éstos validez en la totalidad del recorrido, incluido el tránsito.
La solicitud podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se remite por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, deberá hacerse a la siguiente dirección:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid
Formalización de las solicitudes
La empresa deberá presentar:
- Solicitud en la que conste:
- Objeto de la solicitud (expedición de licencia comunitaria y copia/s auténtica/s de la misma, renovación de licencia comunitaria o aumento de copias auténticas por incremento de la flota).
- Nombre del solicitante y N.I.F.
- Domicilio a efectos de notificaciones
- Número de teléfono
- Fecha y firma del solicitante
- Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Ejemplar para la Administración del Modelo 790 de la Agencia Tributaria de liquidación de tasas. Este impreso se puede obtener en las Delegaciones del Gobierno y oficinas de transporte de las CC.AA. Existe la posibilidad de pago telemático de la tasa. Esta operación podrá realizarse en la opción de pago de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. El importe a abonar es 117,24€ por la expedición de la licencia comunitaria original más 5,87€ por cada copia.
- Poder de representación: en caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se remite por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, deberá hacerse a la siguiente dirección:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid