A partir del 1 de enero de 2010 ha entrado en vigor el Protocolo que modifica el Protocolo de 3 de diciembre de 1976, establecido en virtud del artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España, relativo a los transportes internacionales de viajeros por carretera.
Las principales modificaciones que introduce el citado Protocolo son las siguientes:
En lo referente a servicios regulares:
- Determinadas características técnicas y de confort que deben reunir los vehículos utilizados en estos servicios. En el caso de los servicios regulares el vehículo debe ser apto para transportar más de 25 personas.
- Una solicitud única, por parte de una única empresa (“transportista mandatario”), elegida por el conjunto de empresas asociadas, que presenta la solicitud ante una única autoridad expedidora (“autoridad jefe de fila”).Tanto la empresa designada como “transportista mandatario” como la autoridad elegida como “autoridad jefe de fila” pueden ser del país de origen o destino del servicio, así como de un país de tránsito, siempre que en dicho país esté previsto realizar paradas para tomar y dejar viajeros.
- Para los transportistas de la Unión Europea la necesidad de ser titular de una licencia comunitaria.
- Documentos específicos de solicitud y de autorización.
- Limitación del período de validez de la autorización a un máximo de 3 años.
- Posibilidad de continuar la explotación durante 6 meses, sin empresa asociada del otro u otros países, en caso de retirada, suspensión o ruptura unilateral por parte de alguna de las empresas asociadas en la explotación del servicio.
En lo relativo a servicios discrecionales:
- Obligatoriedad de presentar 20 días antes de la salida del servicio, una hoja de ruta debidamente cumplimentada, ante las autoridades competentes o bien transmitirla por correo electrónico a la dirección electrónica designada a este efecto por dichas autoridades. La hoja de ruta visada o la copia del correo electrónico enviado como respuesta al transportista deberá presentarse por el transportista cuando se le requiera en cualquier control.
- Las empresas que soliciten el visado de las hojas de ruta deberán ser titulares de autorización de transporte VD Nacional y estar en posesión del certificado de capacitación profesional en su modalidad Internacional.
El visado se realizará mediante un correo electrónico de respuesta, acreditando, previa verificación de los datos, que la empresa solicitante reúne los requisitos para realizar transporte internacional con Marruecos.
También pueden presentarse las hojas de ruta originales, para su sellado, en la Sección de Transporte Internacional de Viajeros, Despacho A-476, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
Las solicitudes de visado deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: mcgruiz@fomento.es
- Modelo de solicitud de visado de la hoja de ruta, para su envío por correo electrónico