GRUPO 1.3 Derecho social

COD: 1301001

Pregunta: En la empresa VALTRANS S.A. se han promovido elecciones a delegados de personal. La plantilla está compuesta por 15 trabajadores, de los cuales 3 son menores de 18 años. ¿Cuántos representantes hay que elegir?

Solución: Se elegirá a 1 delegado de personal.

Explicación: La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Los trabajadores elegirán a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores: 1.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 62.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1301002

Pregunta: En la empresa NARANJA S.L., trabajan 68 personas distribuidas en 2 centros de trabajo en la misma provincia, 38 en uno y 30 en otro, ¿a quién corresponderá la representación legal de los trabajadores en la empresa?

Solución: Al comité de empresa conjunto para los dos centros.

Explicación: En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 63.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1301003

Pregunta: En la empresa Lamina S.L., trabajan 96 personas, con una antigüedad de diez años en la empresa. Dichos trabajadores están representados por un comité de empresa. ¿Quiénes elegirán a los delegados de prevención? ¿Quiénes pueden ser elegidos delegados de prevención? ¿Cuántos delegados de prevención elegirán?

Solución: Los miembros del comité de empresa. Cualquiera de los miembros del comité de empresa. Elegirán a 2 delegados de prevención.

Explicación: Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: de 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículo 35.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301004

Pregunta: En la empresa Valenciana S.L., cuya plantilla es de 58 trabajadores. ¿Debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud? Por favor, razone su respuesta. En caso afirmativo, ¿por quiénes estará formado?

Solución: Sí, se constituye, por tener la empresa más de cincuenta trabajadores. Estará formado por los delegados de prevención y por el empresario y/o sus representantes a partes iguales. Es decir: un total de 4 miembros como resultado de la suma de 2 más 2.

Explicación: Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículo 38.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301005

Pregunta: La empresa TRANSPORTISTAS REUNIDOS S.A., que cuenta con un centro de trabajo ubicado en un polígono industrial y diez vehículos pesados de transporte, recibe la visita del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. ¿Dónde puede ejercer su actuación el Inspector?.

Solución: Puede ejercer su actuación en la empresa, en el centro de trabajo, en los vehículos de transporte y en los lugares en que se ejecute la prestación laboral.

Explicación: La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral y los vehículos y los medios de transporte en general.

Ley norma: Ley 42/1997, 14-11-97 Artículo 4.

Ley abreviada: LEY 42/1997

COD: 1301006

Pregunta: En la empresa Pumelo S.A., los trabajadores van a elegir a sus representantes legales. La plantilla está compuesta por 15 trabajadores con más de 6 meses de antigüedad en la empresa, de los cuales: 3 son españoles menores de 18 años, 11 son españoles, mayores de edad y 1 es extranjero, mayor de edad. ¿Cuántos trabajadores pueden presentarse como candidatos a las elecciones? (Indique el número).

Solución: Pueden ser candidatos 12 trabajadores. 15 - 3 = 12. Sólo excluimos los que sean menores de edad.

Explicación: Serán elegibles los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 69.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1301007

Pregunta: En la empresa Willy S.A., los trabajadores van a elegir a sus representantes legales. La plantilla está compuesta por 15 trabajadores, de los cuales: 3 son españoles, mayores de 16 años, con más de 1 mes de antigüedad en la empresa, 10 son españoles, mayores de edad, con una antigüedad de más de 3 años y dos son extranjeros, mayores de edad, con más de 1 año de antigüedad. ¿Cuántos trabajadores pueden votar en las elecciones? (Indique el número).

Solución: 15 trabajadores. Todos los trabajadores mayores de 16 años, con más de 1 mes de antigüedad en la empresa.

Explicación: Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 mes, con independencia de la nacionalidad de los mismos.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 69.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1301008

Pregunta: En la empresa Jumer S.L., trabajan 57 personas. El sindicato UGT cuenta con 12 afiliados entre los trabajadores de la empresa. ¿Se puede constituir una sección sindical de UGT en la empresa? En caso afirmativo, ¿quién puede constituirla?

Solución: Sí, se puede. Los propios trabajadores afiliados al sindicato tienen atribuida la posibilidad de constituirla.

Explicación: Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

Ley norma: Ley Orgánica 11/1985, 02-08-1985. Artículo 8.

Ley abreviada: LO 11/1985

COD: 1301009

Pregunta: En la empresa Pita, S.L., trabajan 90 personas, con una antigüedad de 3 años en la empresa. ¿Cuántos delegados de prevención de riesgos laborales habrá que elegir?

Solución: 2 delegados de prevención, al estar en la escala de 50 a 100 trabajadores.

Explicación: Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: en las empresas que emplean entre 50 y 100 trabajadores, habrá que designar 2 delegados de prevención.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículo 35.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301010

Pregunta: En la empresa Luren, S.L., trabajan 47 personas, con una antigüedad de cuatro años en la empresa. ¿Cuántos delegados de prevención de riesgos laborales habrá que elegir? ¿Quiénes los elegirán? ¿Quiénes podrán ser elegidos?

Solución: 1 delegado de prevención. Lo eligen los delegados de personal. Será elegido entre los delegados de personal.

Explicación: En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículo 35.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301011

Pregunta: En una empresa de transportes de mercancías por carretera trabajan 67 personas, 5 de ellas están afiliadas al sindicato Unión General de Trabajadores y otras 5 a Comisiones Obreras. ¿Cuántas secciones sindicales podrán constituirse? Por favor, enumere 2 de los derechos que, según el artículo 8 de la Ley de Libertad Sindical, tendrán las secciones sindicales.

Solución: Podrán constituirse 2 secciones sindicales: una de UGT y otra de CC.OO. Es correcto cuando digan 2 de estos derechos: a disponer de un tablón de anuncios situado en el centro de trabajo (y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores). Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa. Recibir la información que le remita su sindicato.

Explicación: Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo constituir secciones sindicales.

Ley norma: Ley Orgánica 11/1985, 02-08-1985. Artículo 8.

Ley abreviada: LO 11/1985

COD: 1301012

Pregunta: En una empresa de transportes de mercancías por carretera trabajan 280 personas. Hay constituidas 2 secciones sindicales: una del sindicato Unión General de Trabajadores y otra de Comisiones Obreras. ¿Tienen derecho dichas secciones sindicales a utilizar un local para desarrollar sus actividades? Razone su respuesta.

Solución: Sí, ya que son secciones sindicales que ostentan la condición de sindicatos más representativos (a nivel estatal), y la empresa o centro de trabajo tiene una plantilla de más de 250 trabajadores.

Explicación: Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tienen derecho a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Ley norma: Ley Orgánica 11/1985, 02-08-1985. Artículo 8.

Ley abreviada: LO 11/1985

COD: 1301013

Pregunta: En la empresa HHH, S.L. trabajan 49 trabajadores. El empresario quiere fusionarse con otra empresa, lo que afectaría al volumen de empleo en HHH, S.L. ¿Tienen los delegados de personal de la empresa derecho a conocer la decisión del empresario? En caso afirmativo, ¿qué pueden hacer ellos cuando conozcan dicha decisión?

Solución: Sí. Pueden emitir un informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste.

Explicación: Los delegados de personal pueden emitir un informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículos 62 y 64.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1301014

Pregunta: La empresa Trans, S.L., tiene un solo centro de trabajo con una plantilla de 49 trabajadores. No hay ningún sindicato interesado en promover las elecciones a delegados de personal, ¿podrán celebrarse elecciones a delegados de personal? ¿Por qué?

Solución: Sí. Los trabajadores del centro de trabajo (de la empresa) pueden promover las elecciones (por acuerdo mayoritario).

Explicación: Podrán promover elecciones a delegados de personal, los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 67

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1301015

Pregunta: Ramón González trabaja como conductor asalariado en una empresa de transporte de mercancías por carretera, Ramón ha detectado una pequeña anomalía en el camión, ¿a quién debe comunicarlo?

Solución: Deberá comunicárselo de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale.

Explicación: Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado.

Ley norma: Resolución DGT 13-1-1998. Artículo 19.2. Real Decreto 773/1997, 30-5-97 Artículo 10.c

Ley abreviada: RES. DGT 13-1-1998

COD: 1301016

Pregunta: Un trabajador que se encuentre ante una situación de riesgo grave e inminente para su salud o su vida, ¿qué puede hacer según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Solución: Tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario.

Explicación: El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por eso, también tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículo 21.2

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301017

Pregunta: La formación que se imparta a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, ¿en qué momento debe hacerse?

Solución: Son válidas cualquiera de las dos respuestas: dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible. Deberá proporcionarse tanto en el momento de su contratación como posteriormente cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, se introduzcan nuevas tecnologías o aparezcan nuevos riesgos.

Explicación: La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación inicial en materia preventiva debe efectuarse inmediatamente que el trabajador ingresa en la empresa. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículo 19.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301018

Pregunta: En las empresas donde los trabajadores no tengan representantes, por no contar con la antigüedad suficiente para ser electores o elegidos. ¿Podrá nombrase algún/os delegado/s de prevención de riesgos laborales? ¿Cómo se elegiría/n?

Solución: Sí. Los trabajadores pueden elegirlo/s (provisionalmente en asamblea por mayoría).

Explicación: En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del delegado de prevención.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Disposición Adicional cuarta

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301019

Pregunta: Un empresario de transporte desarrolla de forma habitual su actividad en el centro de trabajo, y tiene la capacidad necesaria para realizar las funciones preventivas en su empresa, por cumplir con los requisitos del Reglamento de Servicios de Prevención. ¿Qué plantilla tendría que tener la empresa, para que ese empresario pudiera asumir personalmente las funciones preventivas, excepto la vigilancia de la salud de los trabajadores?

Solución: La empresa tendría que tener una plantilla de hasta 10 trabajadores.

Explicación: En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones preventivas, excepto la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículo 30.5. Real Decreto 39/1997, 17-1-97 Artículo 11.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301020

Pregunta: En una empresa de 6 trabajadores, el empresario no está cumpliendo con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. ¿Qué pueden hacer los trabajadores de la empresa para que el empresario cumpla con dichas obligaciones?

Solución: Denunciar el incumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Explicación: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede actuar, entre otras formas, en virtud de denuncia.

Ley norma: Ley 42/1997, 14-11-97 Artículos 3 y 13

Ley abreviada: LEY 42/1997

COD: 1301021

Pregunta: Una empresa de transporte de mercancías tiene una plantilla de 30 trabajadores, ¿se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud? ¿Por qué?

Solución: No. Porque es necesario que la empresa o centro de trabajo emplee a 50 o más trabajadores.

Explicación: El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículo 38.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301022

Pregunta: Para cumplir con el deber de protección y prevención de riesgos laborales en las empresas de más de 10 trabajadores y de menos de 100, que por motivo de su actividad no estén obligadas a constituir un servicio de prevención propio, ¿qué otros dos sistemas de prevención podrá establecer el empresario?

Solución: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad de prevención o recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa (en los términos de la legislación aplicable).

Explicación: En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, o concertará un servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículos 30 y 31. Real Decreto 39/1997, 17-1-97 Artículo 12.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301023

Pregunta: Un empresario informa a los trabajadores sobre los riesgos laborales y les forma para evitarlos, así como también les proporciona equipos de protección adecuados. Uno de los trabajadores, no utiliza los equipos de protección, ni coopera con el empresario para proteger su seguridad y salud y la de sus compañeros, ¿qué medida puede tomar el empresario?

Solución: Podría sancionar al trabajador.

Explicación: El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales.

Ley norma: Ley 31/1995, 8-11-95 Artículos 14 y 29. Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 58.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301024

Pregunta: Para cumplir con el deber de protección y prevención de riesgos laborales en las empresas de más de 500 trabajadores, ¿qué sistema de prevención establecerá el empresario?

Solución: El empresario está obligado a constituir un servicio de prevención propio.

Explicación: El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

Ley norma: Real Decreto 39/1997, 17-01-97 Artículo 14.

Ley abreviada: RD 39/1997

COD: 1301025

Pregunta: En una empresa de transportes de mercancías por carretera trabajan 280 personas. Hay constituidas dos secciones sindicales: una del sindicato Unión General de Trabajadores (5 personas) y otra de Comisiones Obreras (5 personas). También, hay un comité de empresa con 13 miembros y se han elegido 3 delegados de prevención. La empresa cuenta con un departamento de administración de personal con un director y tres administrativos, y con una junta directiva de 4 personas. ¿Cuál será el número total de miembros del Comité de Seguridad y Salud? ¿Por quiénes estará formado el Comité de Seguridad y Salud de la empresa?

Solución: El Comité de Seguridad y Salud estará formado por 6 personas. 3 delegados de prevención y otros 3 representantes del empresario.

Explicación: El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

Ley norma: Ley 31/1995, 08-11-1995. Artículos 35 y 38.

Ley abreviada: LEY 31/1995

COD: 1301026

Pregunta: El Sr. Ripol es contratado como conductor por una empresa de mudanzas, tiene que realizar como parte de su trabajo operaciones manuales de carga y descarga. El Sr. Ripol no había realizado con anterioridad ningún trabajo de manipulación manual de cargas. Según la normativa de seguridad y salud relativa a la manipulación manual de las cargas, ¿qué tiene que hacer el empresario con el Sr. Ripol?

Solución: Formar e informar al trabajador sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren los trabajadores de no hacerlo de dicha forma.

Explicación: El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. En particular, la información suministrada deberá incluir indicaciones generales y las precisiones que sean posibles sobre el peso de las cargas y, cuando el contenido de un embalaje esté descentrado, sobre su centro de gravedad o lado más pesado.

Ley norma: RD 487/1997, 14-04-97 Artículo 4.

Ley abreviada: RD 487/1997

COD: 1302001

Pregunta: En el mes de octubre, unos trabajadores ejercitan su derecho a la huelga conforme al Estatuto de los Trabajadores, durante un día. ¿Cuántos días tendrá que cotizar la empresa a la Seguridad Social por los trabajadores ese mes? ¿En los días de huelga perciben los trabajadores sus salarios?

Solución: La empresa tendrá que cotizar 30 días, es decir, todos los días del mes de octubre menos uno. Los trabajadores no perciben sus salarios.

Explicación: La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal. La obligación de cotizar al Régimen General se suspende durante las situaciones de huelga legal y de cierre patronal, siempre que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 5 días. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94, Artículo 106.5. Real Decreto Ley 17/1977, 4-03-77. Artículo 6.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302002

Pregunta: En el Régimen General de la Seguridad Social, en caso de incapacidad temporal derivada de un accidente no laboral. ¿Qué período de cotización previa se exige? ¿Quién abonará el subsidio si esta situación se prolonga durante 21 días?

Solución: No se exige periodo previo de cotización. En principio, los 3 primeros días no serían cubiertos. Del 4º al 15º (ambos inclusive) abonaría el subsidio el empresario y, a partir del 16º hasta el 21º, lo haría el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la mutua de accidentes que haya reconocido el derecho.

Explicación: En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del 16º día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 15º de baja, ambos inclusive.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículos 130 y 131.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302003

Pregunta: El trabajador Pepe de la empresa Transportes Asociados, S.A.L. tiene un accidente laboral que origina lesiones que tardan en curar 25 días. Pepe, que trabaja en la empresa desde hace ya 5 meses, todavía no había sido dado de alta en la Seguridad Social. En el mismo día del accidente, la empresa procede a dar de alta al trabajador y abonar las cuotas de las cotizaciones atrasadas, ¿quién cubrirá los gastos de la asistencia sanitaria y el subsidio económico de incapacidad temporal?

Solución: La empresa deberá abonar los gastos de asistencia sanitaria y el subsidio económico de incapacidad temporal. La empresa es responsable por no dar de alta a un trabajador; cursó el alta el mismo día del accidente de trabajo pero después del mismo.

Explicación: El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 126.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302004

Pregunta: La empresa Rápida, S.A. abona a un empleado las siguientes cantidades: Salario base: 721 euros. Antigüedad: 60 euros. Plus de convenio: 24 euros. Dietas: 48 euros. Parte proporcional de pagas extras: 130 euros. De estas cantidades, ¿cuáles utilizará la empresa para calcular su base de cotización para contingencias comunes?

Solución: El salario base, la antigüedad, el plus de convenio y la parte proporcional de pagas extraordinarias: 721 + 60 + 24 + 130 = 935 euros. Las dietas están excluidas de cotización.

Explicación: Entre otros conceptos, no se computarán las dietas en la base de cotización.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 109. Real Decreto 2064/1995, 22-12-95 Artículo 23.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302005

Pregunta: La remuneración que obtengan los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, por el concepto de horas extraordinarias, ¿está incluida dentro de la base de cotización por contingencias comunes? ¿De qué forma cotizan las horas extraordinarias?

Solución: No está incluida en la base de cotización por contingencias comunes. Las horas extraordinarias cotizan de forma adicional. Además, están incluidas en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Explicación: La remuneración que obtengan los trabajadores en concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional.

Ley norma: Real Decreto 2064/1995, 22-12-95 Artículos 23.2.G y 24.

Ley abreviada: RD 2064/1995

COD: 1302006

Pregunta: Una empresa constituida desde hace 20 años y estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales, decide contratar a un joven que no ha trabajado nunca. ¿Qué trámites tendrá que realizar la empresa para registrar a ese trabajador en la Seguridad Social?

Solución: Hay que solicitar la afiliación del trabajador a la Seguridad Social y comunicar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Explicación: Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 100

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302007

Pregunta: Joaquín García ha sufrido un accidente laboral, ¿a qué entidad gestora de la Seguridad Social tiene que acudir para que se le reconozca su derecho a la prestación por incapacidad temporal?

Solución: Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con quien el empresario hubiera formalizado la protección.

Explicación: La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94. Artículo 67.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302008

Pregunta: El 31 de diciembre de 2010, Braulio cumple 65 años y deja de trabajar. Ha trabajado durante 30 años, unas veces por cuenta propia y otras por cuenta ajena, habiendo cotizado a la Seguridad Social en total sólo los 10 años anteriores a la fecha de jubilación. ¿Tiene derecho a la pensión por jubilación, en su modalidad contributiva? ¿Por qué?

Solución: No, pues no tiene el mínimo de cotización exigido de 15 años.

Explicación: Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad. b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 161.1b.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302009

Pregunta: Begoña ha estado cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde enero de 1980. Debido a la crisis económica, en 2011 se ve obligada a dejar de trabajar con 62 años. ¿Tiene derecho a solicitar una prestación económica por cese de actividad? ¿Por qué?

Solución: Tiene derecho a una prestación económica por cese de actividad siempre que haya cumplido el período mínimo de cotización exigido.

Explicación: La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta que en el período de 12 a 17 meses cotizados le corresponden 2 meses por cese de actividad.

Ley norma: Ley 32/2010, 5-08-10 Artículos 8 y 9.

Ley abreviada: LEY 32/2010

COD: 1302010

Pregunta: El 20 de enero de este año, Rosa Blanca se dio de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y comenzó a trabajar el día 3 de enero. ¿Desde qué día tuvo efecto el alta?

Solución: Desde el 1 de enero.

Explicación: En el RETA, las altas serán obligatorias y producirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el día primero del mes natural. Existe un plazo de treinta días naturales siguientes a aquél en que hayan nacido dichas obligaciones para darse de alta.

Ley norma: Real Decreto 84/1996, 26-1-96 Disposición Transitoria Segunda.

Ley abreviada: RD 84/1996

COD: 1302011

Pregunta: El señor Barea está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde 2005. Su esposa está contratada en unos grandes almacenes desde 2008. La señora Barea dará a luz una niña. El señor Barea quiere dejar de trabajar, para cuidar a su hija y recibir una prestación económica de la Seguridad Social por paternidad. ¿Puede hacerlo? ¿En qué consiste el subsidio de paternidad?

Solución: Sí puede hacerlo el señor Barea. El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos. Percibiría el 100% de su base reguladora. Debe acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral.

Explicación: La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo. Percibiría el 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, que se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-03-94 Artículo 48 bis. Real Decreto 295/2009, 6-03-09. Artículos 25, 26 y 133 nonies.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1302012

Pregunta: Este año fallece en un accidente de circulación el señor Bonito, que había estado 30 años cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Tras la muerte del señor Bonito, ¿tiene la señora Bonito derecho a recibir alguna prestación económica periódica de la Seguridad Social? En su caso, ¿cuál sería ésta?

Solución: Sí tiene derecho: la pensión de viudedad.

Explicación: Al haber muerto el señor Bonito a causa de un accidente no se exige ningún período previo de cotización, solamente se exige que el cónyuge fallecido estuviera dado de alta o en situación asimilada al alta.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 174.1.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302013

Pregunta: Luis Martínez ha suscrito un contrato de trabajo con la empresa TRANSPORT, S.L. en el que se ha pactado una cláusula por la que la empresa se compromete al pago de la cotización del trabajador a la Seguridad Social y a no descontarle nada por este concepto de su salario. ¿Es legal dicho pacto? ¿Por qué?

Solución: No. El pacto es nulo. El trabajador debe satisfacer él mismo todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a su cargo.

Explicación: Según el Estatuto de los Trabajadores, todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-03-95 Artículo 26.4.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1302014

Pregunta: Un trabajador de la empresa TRANS-VAL S.A. perteneciente al grupo 7 de cotización a la Seguridad Social percibe en el mes de mayo las siguientes retribuciones: salario base: 796,05 euros, plus convenio: 149,64 euros e indemnización por traslado: 120 euros. Tiene derecho a 3 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una de ellas. Calcular la base de cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes.

Solución: La base de cotización a la Seguridad Social para contingencias comunes = 796,05 + 149,64 + 199,01 = 1.144,70 euros. Se suma el salario base, el plus convenio y la prorrata de las pagas extras (796,05 x 3/12 = 199,01). No cotiza la indemnización por traslado.

Explicación: En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización por contingencias comunes está constituida por la remuneración total de trabajador, salvo los conceptos que la ley excluye como la indemnización por traslado. Las pagas extras se prorratean a lo largo de todo el año.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 109. Real Decreto 2064/1995, 22-12-95 Artículo 23.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302015

Pregunta: Un trabajador enferma cuando lleva quince días en la empresa y, al acudir al médico para curarse una lesión causada en el trabajo, le dicen que la empresa no le ha dado de alta en la Seguridad Social. ¿Tiene derecho el trabajador a la asistencia sanitaria? ¿Cuál es su situación respecto de la Seguridad Social?

Solución: El trabajador se encuentra en situación de alta presunta o de pleno derecho a efectos de esta prestación, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de alta.

Explicación: Los trabajadores comprendidos en el Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 125.3.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302016

Pregunta: En el mes de septiembre, un trabajador del Régimen General de la Seguridad Social, sufre un accidente de circulación el domingo día 30, cuando disfrutaba de su día de descanso. El médico de la Seguridad Social le da la baja por incapacidad temporal debida a accidente no laboral con fecha día 1 de octubre. Es dado de alta médica por curación el día 26 del mismo mes. ¿A qué prestaciones tiene derecho el trabajador durante la incapacidad temporal? ¿Durante cuántos días? ¿Quiénes serán responsables de abonar las prestaciones esos días?

Solución: Tiene derecho a la asistencia sanitaria prestada por los servicios médicos del INSALUD, durante todo el período de baja. También tiene derecho a una prestación económica desde el día 4º hasta el 26º, estando a cargo del empresario desde el día 4º hasta el 15º, y a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desde el día 16º al 26º.

Explicación: En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del 16º día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 15º de baja, ambos inclusive.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículos 128 y 131.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302017

Pregunta: En el mes de enero de este año, un trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sufre una enfermedad común durante 25 días. Él está cotizando por incapacidad temporal y quiere saber a qué prestaciones económicas tiene derecho.

Solución: Tiene derecho a prestación económica por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a partir del 4º día de la baja hasta el 25º día, siendo a cargo del trabajador autónomo los 3 primeros días.

Explicación: En el RETA, la cotización por incapacidad temporal es opcional para el trabajador.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94. Disposición adicional trigésima séptima.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302018

Pregunta: Un trabajador sufre un accidente mientras trabaja a causa del cual queda parapléjico en silla de ruedas, necesitando que le ayuden a vestirse y al aseo personal. Cumple con todos los requisitos de alta y cotización para tener derecho a la prestación de la Seguridad Social que proteja su situación, ¿a qué prestación de la Seguridad Social tiene derecho?

Solución: Tiene derecho a la prestación por incapacidad permanente en el grado de gran invalidez.

Explicación: Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 137

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302019

Pregunta: Javier González ha trabajado en la misma empresa durante 10 años, habiendo cumplido la empresa con sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Su contrato se extingue en virtud de un expediente de regulación de empleo. ¿Le corresponde prestación por desempleo? En caso afirmativo, ¿cuántos días le corresponderán?

Solución: Sí, le corresponde la prestación contributiva por desempleo ya que reune los dos requisitos necesarios: 1. Cumple el período mínimo de cotización: 360 días. 2. Se encuentra en situación legal de desempleo. Le corresponden 720 días de prestación por desempleo.

Explicación: El expediente de regulación de empleo supone una situación legal de desempleo. Como en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, ha cotizado un mínimo de 2.160 días le corresponden 720 días de prestación.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículos 208 y 210.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302020

Pregunta: Una trabajadora tiene 20 años y un tiempo total de cotización a la Seguridad Social de 5 meses y desea saber si le corresponde el cobro de la prestación por maternidad, y cuántos días de cotización son necesarios para el cobro de la misma. ¿Qué le respondería Vd.?

Solución: En su caso, no necesita período de cotización al tener menos de 21 años.

Explicación: Si la trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto no se exigirá período mínimo de cotización.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94. Artículo 133 ter.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302021

Pregunta: María Romero, de 35 años, lleva 3 años de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El próximo día 1 de enero quiere tener cambiada su base de cotización por otra, dentro de las establecidas en la ley. ¿Puede hacerlo? ¿Cuántas veces se puede cambiar la base de cotización en un año? ¿Cuándo deberá solicitar el cambio de base de cotización?

Solución: Sí puede hacerlo. Se pueden hacer hasta 2 cambios de base de cotización en un año. Deberá solicitar el cambio de base de cotización antes del día 1 de noviembre.

Explicación: Las personas incluidas en el RETA podrán cambiar 2 veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Ley norma: Orden TIN/2445/2010 16-09-2010. Artículo único.

Ley abreviada: ORDEN TIN/2445/2010

COD: 1302022

Pregunta: Un trabajador por cuenta ajena tiene cotizados a la Seguridad Social 320 días, pregunta si, cuando se le acabe el contrato eventual, tendría derecho al cobro de la prestación por desempleo y cuál es el tiempo de cotización mínima para tener derecho a esta prestación.

Solución: No tendría derecho a la prestación por desempleo. El tiempo de cotización mínima es de 360 días.

Explicación: Se necesita tener 360 días cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículos 208 y 210.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302023

Pregunta: En el año 2011, con carácter general, ¿qué tipo de cotización se aplicará a la base de cotización de un trabajador autónomo que no se acoge a la protección de la incapacidad temporal (IT)? ¿Y si se acogiera a IT?

Solución: Sin cotizar por IT: 26,50%. Si cotiza por IT: 29,80%.

Explicación: En el Régimen de Autónomos, la cotización por incapacidad temporal es optativa para el trabajador: El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80%. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.

Ley norma: Real Decreto 2064/1995, 22-12-95 Artículo 43.3. Orden TIN/41/2011, 18-01-2011.

Ley abreviada: RD 2064/1995

COD: 1302024

Pregunta: Para que un transportista se considere trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), ¿qué requisitos debe cumplir?

Solución: Un transportista es un TRADE cuando perciba al menos el 75% de sus ingresos del mismo cliente. El TRADE no puede tener trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar su actividad con terceros. Además, el contrato celebrado entre el TRADE y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal.

Explicación: Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Ley norma: Real Decreto 197/2009, 23-02-09, Artículos 5 y 6. Ley 20/2007, 11-07-07. Artículos 11 y 12.

Ley abreviada: RD 197/2009

COD: 1302025

Pregunta: El día 3 de enero de este año, el Sr. Agustín Rodríguez finaliza su actividad como trabajador por cuenta propia, ¿cuándo deberá darse de baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos?

Solución: Dentro de los 6 días naturales siguientes al día del cese en el trabajo.

Explicación: Las solicitudes de baja de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Ley norma: Real Decreto 84/1996, 26-1-96 Artículo 32.3.2º

Ley abreviada: RD 84/1996

COD: 1302026

Pregunta: El día 2 de marzo de este año, Fabiola Torres deja de prestar servicios como trabajadora autónoma. El día 6 de marzo del mismo año, comunica su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio, ¿desde qué fecha surtirá efectos la baja?

Solución: Desde el día 1 de abril.

Explicación: Los efectos de la baja se producen desde el día primero del mes siguiente a aquel del cese de la actividad.

Ley norma: Real Decreto 84/1996, 26-1-96 Artículo 46.4.

Ley abreviada: RD 84/1996

COD: 1302027

Pregunta: El día 1 de junio de este año, el señor Luis Gómez finaliza su actividad como trabajador por cuenta propia, pero no solicita su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. ¿Qué consecuencias tendrá en cuanto a los derechos y obligaciones con la Seguridad Social?

Solución: Se mantendrá la obligación de cotizar hasta que el señor Luis Gómez comunique la baja, pero no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.

Explicación: En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.

Ley norma: Real Decreto 84/1996, 26-1-96 Artículo 46.4. Real Decreto 2064/1995 22-12-95. Artículo 45.

Ley abreviada: RD 84/1996

COD: 1302028

Pregunta: ¿Quién, cuándo y dónde se fijan los tipos de cotización aplicables a las bases de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social?

Solución: El Gobierno. Cada año. En la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Explicación: Para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ley norma: Real Decreto 2064/1995, 22-12-95 Artículo 10.3. Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículo 107.

Ley abreviada: RD 2064/1995

COD: 1302029

Pregunta: En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿cuándo deberá un empresario presentar a la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización del mes de mayo de los trabajadores que tiene contratados?

Solución: Cualquier día del mes de junio siguiente.

Explicación: En el Régimen General, los seguros sociales se presentan a mes vencido. Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresan dentro del mes siguiente al que corresponde su devengo.

Ley norma: Real Decreto 1415/2004, 11-06-04. Artículo 56.

Ley abreviada: RD 1415/2004

COD: 1302030

Pregunta: En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿de quién es la obligación de cotizar por los conceptos de contingencias comunes, horas extraordinarias, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional, y contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional?

Solución: La cotización de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y del Fondo de Garantía Salarial, va a cargo exclusivo del empresario, el resto irá a cargo del empresario y del trabajador.

Explicación: La cotización comprenderá dos aportaciones: a) de los empresarios, y b) de los trabajadores. No obstante las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la cotización correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1994, 20-06-94 Artículos 103 y 104.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1994

COD: 1302031

Pregunta: En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿qué base de cotización se utiliza para calcular la cuota correspondiente a la cotización por contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional?

Solución: Se utiliza la base de cotización de contingencias profesionales (BCCP).

Explicación: Será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ley norma: Orden TIN/41/2011, 18-01-11, Artículo 32.1

Ley abreviada: ORDEN TIN/41/2011

COD: 1302032

Pregunta: Un trabajador percibe en su nómina mensual las cantidades, y por los conceptos siguientes: sueldo base 700 euros, antigüedad 80 euros, plus transporte 48 euros, prorrata pagas extras 130 euros y dietas 72 euros. ¿Qué conceptos y cantidades se consideran salario? ¿A cuánto ascienden las retribuciones salariales?

Solución: Se considera salario el sueldo base, la antigüedad y la prorrata de las pagas extras. El plus transporte y las dietas son indemnizaciones por los gastos ocasionados al trabajador. Las retribuciones salariales ascienden a 910 euros = 700 + 80 + 130.

Explicación: Entre otras, las dietas y el plus transporte son percepciones extrasalariales. Las percepciones extrasalariales no computan en las bases de cotización y, por tanto, no se cotiza por ellas con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995. 24-3-95 Artículo 26.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303001

Pregunta: Miguel, de 18 años de edad, está estudiando para obtener una titulación académica y quiere trabajar al mismo tiempo por lo que es contratado en régimen de formación. ¿Cuánto tiempo como máximo puede estar Miguel con un contrato para la formación y el aprendizaje?

Solución: 2 años.

Explicación: El tiempo máximo del contrato para la formación es de 2 años, salvo que en convenio colectivo se establezca un máximo de 3 años.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 11.2 b

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303002

Pregunta: Zacarías es toxicómano desde hace 3 años. Su adición a las drogas hace que no realice su trabajo correctamente. Además, es frecuente que llegue tarde al trabajo o que, debido a su estado de excitación, insulte a sus compañeros. El clima que ha generado en la empresa es muy malo, por lo que, como medida disciplinaria, el empresario decide despedirlo, le comunica verbalmente que a partir de la semana siguiente no vuelva más al trabajo, explicándole los motivos del despido. Sintiendo lástima, decide además voluntariamente, abonarle 2 meses completos de salario. ¿Puede Zacarías reclamar contra el despido? ¿Cómo lo calificaría el juez?

Solución: Sí, puede. El despido sería declarado improcedente por el juez, puesto que tiene un defecto de forma ya que no se realizó por escrito.

Explicación: El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 55.4

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303003

Pregunta: Antonio tiene 17 años recién cumplidos. Hace ya tiempo que vive fuera de la casa de sus padres, con conocimiento y autorización verbal de éstos, ¿puede Antonio ser contratado para prestar sus servicios como mozo en una empresa de transportes?

Solución: Sí, Antonio puede ser contratado.

Explicación: Se trata de un supuesto de emancipación de hecho, por lo que Antonio puede contratar la prestación de su trabajo.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 7 b

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303004

Pregunta: Marta, economista, ha firmado un contrato de trabajo en prácticas durante un año, para llevar la contabilidad de una empresa de transportes. Se pactó verbalmente un período de prueba de 5 meses, ¿sería válido el período de prueba? ¿Por qué?

Solución: No es válido el periodo de prueba ya que éste no se realizó por escrito.

Explicación: El período de prueba es un tiempo fijo inicial, cuya duración máxima viene fijada por la ley, en el que ambas partes pueden desistir del contrato sin alegación de causa, sin preaviso y sin derecho a indemnización. De existir periodo de prueba es obligado hacerlo por escrito.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 14.1.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303005

Pregunta: El Sr. Publio llega tarde al trabajo, falta injustificadamente con mucha frecuencia desde hace algunos meses y aunque ha sido sancionado numerosas veces por estos hechos, sigue reincidiendo en este comportamiento. La empresa, viendo que el Sr. Publio no rectifica, decide finalmente despedirle por escrito, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para este tipo de medida disciplinaria. El Sr. Publio solicita una indemnización por haberse extinguido su contrato. ¿Cómo calificaría el juez el despido? ¿Tiene derecho el Sr. Publio a una indemnización por esta causa?

Solución: El juez calificaría el despido como despido disciplinario procedente. No tiene derecho a la indemnización.

Explicación: Si el despido se califica procedente, se declarará convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículos 54 y 55.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303006

Pregunta: Terminada la vigencia de un convenio colectivo, ¿puede el convenio colectivo que lo sucede cambiar alguno de los derechos reconocidos por el anterior aplicable?

Solución: Sí, puede.

Explicación: El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 82.4.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303007

Pregunta: Antonio tiene 17 años recién cumplidos. Hace ya tiempo que vive fuera de la casa de sus padres con conocimiento y autorización verbal de éstos, y realiza un contrato de trabajo en una empresa de transportes. El empresario decide pagarle el 30% menos que a Jesús (que tiene 30 años), a pesar de que ambos realizan las mismas funciones, fueron contratados al mismo tiempo y tienen exactamente el mismo horario de trabajo. El empresario alega que Antonio es menor de edad. ¿Es legal que el empresario pague menos a Antonio por ser menor de edad?

Solución: No, no es legal.

Explicación: Se entenderán nulas y sin efecto las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad. El empresario no puede alegar la minoría de edad para encubrir una auténtica discriminación por razón de edad en el pago del salario.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 17.1.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303008

Pregunta: Zacarías es toxicómano desde hace 3 años. Su adición a las drogas hace que no realice su trabajo correctamente. Además, es frecuente que llegue tarde al trabajo o que, debido a su estado de excitación, insulte a sus compañeros. El clima que ha generado en la empresa es muy malo y el empresario decide despedirlo, diciéndole verbalmente que a partir de la semana siguiente no vuelva más al trabajo, explicándole los motivos del despido. Al no constar por escrito, el juez, resolviendo la reclamación del trabajador despedido, lo declara improcedente. ¿Qué puede hacer el empresario con el trabajador?

Solución: El empresario puede optar entre readmitirlo o extinguir su contrato de trabajo abonando la indemnización correspondiente.

Explicación: Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador (con el abono de los salarios de tramitación) o la extinción del contrato con abono de la indemnización correspondiente.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 56

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303009

Pregunta: El empresario Manuel C.S. contrata a un trabajador para realizar un servicio determinado, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. Terminado dicho servicio se da por terminada la relación laboral entre ambos. ¿Es correcta esta contratación temporal? ¿Por qué?

Solución: Sí es correcta. El Estatuto de los Trabajadores permite la contratación con duración determinada o para obra o servicio determinado.

Explicación: El contrato de trabajo podrá concertarse por una duración determinada cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 15.1.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303010

Pregunta: Según el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, ¿cuáles son los límites del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles en el transporte por carretera?

Solución: La duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales.

Explicación: El período de referencia de cuatro meses podrá ser ampliado hasta un máximo de seis meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, siempre que dicha ampliación se fundamente en la existencia de razones objetivas o técnicas o de organización del trabajo.

Ley norma: Real Decreto 1561/1995, 21-09-1995. Artículo 10 bis.1. Añadido por RD 902/2007, de 6 julio

Ley abreviada: RD 1561/1995

COD: 1303011

Pregunta: Las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares realizado mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten y cuando cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo. ¿Qué tipo de trabajadores son?

Solución: Son trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Se caracterizan por recibir al menos un 75% de sus ingresos de un solo cliente.

Explicación: Es el caso de las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

Ley norma: Ley 20/2007, 11-07-2007. Disposición adicional undécima.

Ley abreviada: LEY 20/2007

COD: 1303012

Pregunta: Ana Piqueras es contratada indefinidamente por una empresa de transporte. Quiere leer el convenio colectivo de empresas de transporte de ámbito nacional, pero su empresa no le da un ejemplar, ¿en qué publicación puede encontrarlo?

Solución: En el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Explicación: Los convenios colectivos de ámbito nacional se publican en el BOE.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 90.3.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303013

Pregunta: José Luis fue contratado por la empresa Iris S.L. para prestar sus servicios en el centro de trabajo de Palencia. Siete años más tarde la dirección de la empresa le comunica con tiempo suficiente que, por motivos económicos y organizativos, prestará sus servicios en el centro de trabajo de Tarragona durante catorce meses. También se lo comunica a los representantes legales de los trabajadores, cumpliendo con el Estatuto de los Trabajadores. ¿Puede legalmente la dirección de la empresa realizar este cambio en la relación laboral con trabajador? ¿Cómo calificaría el Estatuto de los Trabajadores esta situación?

Solución: Sí, puede y se calificaría como traslado. Los cambios de los trabajadores a otro centro de trabajo cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán la consideración de traslados.

Explicación: La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 40.1.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303014

Pregunta: Una empresa de transportes quiere contratar a Alfredo de 17 años para que les ayude en el taller y aprenda el oficio de mecánico, ya que Alfredo no tiene ninguna titulación académica. ¿Cómo se llama la modalidad de contratación que tiene como objeto la adquisición de formación teórica y práctica?

Solución: El contrato para la formación y el aprendizaje.

Explicación: El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2013 se puede celebrar el contrato con trabajadores que no hayan cumplido los 30 años de edad.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 11.2 a. y Disposición transitoria segunda.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303015

Pregunta: Antonio García ha terminado sus estudios, obteniendo el título de licenciado en Derecho. Tres años más tarde le ofrecen un puesto de trabajo como abogado en una empresa de transportes. ¿Puede la empresa contratarle con un contrato en prácticas?

Solución: Sí, está dentro del plazo de cinco años. Si se trata de un trabajador con discapacidad el período de cinco años se amplía a siete años.

Explicación: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cinco años, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 11.1.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303016

Pregunta: José Pérez desempeña su puesto de trabajo con la categoría profesional de oficial de 1ª mecánico. Por razones técnicas e imprevisibles de la actividad productiva, el empresario le encomienda la realización de funciones inferiores a la de su categoría, pasando a cobrar el salario correspondiente al de ayudante mecánico. ¿Está facultado el empresario para realizar este cambio de funciones? ¿Y para la reducción del salario?

Solución: El empresario si podría encomendarle la realización de funciones inferiores a las de su categoría, pero no puede reducirle el salario.

Explicación: El empresario puede, por necesidades imprevisibles de la actividad productiva, encomendarle el desempeño de funciones inferiores pero manteniendo el salario de su categoría de origen.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 39.3.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303017

Pregunta: En el mes de septiembre los trabajadores de una empresa han realizado una huelga de tres días en defensa de sus intereses, ¿puede la empresa extinguir los contratos de los trabajadores huelguistas?

Solución: No, el ejercicio del derecho de huelga sólo suspende los contratos de trabajo, pero no los extingue.

Explicación: El ejercicio del derecho de huelga es una de las causas de suspensión de los contratos de trabajo.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 45.1.l.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303018

Pregunta: María González recibe un telegrama de la empresa en la que trabaja, en la que le comunican textualmente "por motivos disciplinarios, está despedida". Si María reclamara contra dicho despido. ¿Cuál será su calificación por el órgano judicial? ¿Por qué?

Solución: El despido será declarado improcedente porque falta la notificación de los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.

Explicación: El despido deberá ser notificado por escrito a la trabajadora, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 55.1

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303019

Pregunta: Juan Pérez recibe, 2 meses antes de la fecha del traslado, notificación de la decisión empresarial de trasladarle a otro centro de trabajo, requiriendo el cambio de residencia del trabajador. ¿Qué opciones tiene el trabajador ante la orden de traslado?

Solución: El trabajador puede optar entre aceptar el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o extinguir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización (igual a la de la extinción por causas objetivas).

Explicación: Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días, de salario por año de servicio, y con un máximo de 12 mensualidades.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 40.1.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303020

Pregunta: A Pedro Fernández, conductor en una empresa de transporte, le es retirado el carné de conducir por la Jefatura de Tráfico por padecer hipoacusia muy acentuada en el oído derecho y menos en el izquierdo. ¿Podría el empresario extinguir el contrato de trabajo con el Sr. Fernández debido a su incapacidad para conducir? ¿Por qué?

Solución: Sí, la ineptitud sobrevenida del trabajador es causa de extinción del contrato por causas objetivas.

Explicación: El contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 52 a.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303021

Pregunta: María Sánchez, auxiliar administrativo, tiene un hijo de un año de edad y solicita a su empresa la excedencia para cuidado del mismo durante un año. Su marido también trabaja en la empresa, pero no ha solicitado la excedencia. ¿Puede negarse el empresario a conceder la excedencia a María? ¿Por qué?

Solución: No, porque la excedencia para atender al cuidado de cada hijo es un derecho de los trabajadores.

Explicación: Según el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 46.3.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303022

Pregunta: La celebración de contratos para la formación y el aprendizaje, y la posterior transformación en indefinidos a su finalización, ¿da lugar a reducciones de cuotas?

Solución: Hay dos tipos de reducciones de cuotas: 1. Por la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje: Del 100% si el contrato se realiza por empresas con una plantilla inferior a 250 personas y del 75% si la empresa tiene una plantilla igual o superior a 250 personas. 2. Por la transformación en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, a su finalización La empresa tiene derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, dicha reducción es de 1.800 euros/año.

Explicación: Las empresas que, a partir del 31de agosto 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2013, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011, tienen derecho, durante toda la vigencia del contrato a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. El requisito que se exige para tener derecho a estas reducciones de la cuota a la seguridad social es que el contrato para la formación y el aprendizaje suponga un incremento de la plantilla de la empresa.

Ley norma: Real Decreto Ley 10/2011, 26-08-2011. Artículo 2

Ley abreviada: RD LEY 10/2011

COD: 1303023

Pregunta: Un empresario desea ampliar en dos puestos de trabajo su plantilla para realizar trabajos a domicilio, por lo que llama a dos de sus empleados que han manifestado el deseo de que se contrate a sus esposas y les comunica que a partir del día siguiente quedan contratadas las mismas para la realización del trabajo a domicilio. ¿Es válido este contrato efectuado verbalmente? Razone la respuesta.

Solución: El contrato no será válido de forma verbal porque los contratos de trabajo a domicilio deben realizarse siempre por escrito.

Explicación: Según el Estatuto de los Trabajadores deberán constar por escrito los contratos de trabajo a domicilio.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 8.2

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303024

Pregunta: Una trabajadora, se encuentra embarazada de 7 meses. El 3 de septiembre acude a la revisión médica de la empresa. La empresa, que sabía que estaba embarazada, le envía una carta de despido alegando una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de trabajo. En el juicio la empresa no puede probar que el rendimiento de la trabajadora hubiera disminuido. ¿Cómo calificara el juez el despido de la trabajadora?

Solución: Como despido disciplinario nulo.

Explicación: Según el Estatuto de los Trabajadores, será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 55.5 b.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303025

Pregunta: El Sr. Gutiérrez, propietario de una empresa de transporte de mercancías por carretera, vende la empresa el día 1 de septiembre al Sr. Moreno, dejando el Sr. Gutiérrez a deber a la Seguridad Social el pago de las cotizaciones de los trabajadores, de los meses de agosto y julio anteriores a la venta. El día 12 de diciembre siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) detecta el impago de dichas cotizaciones. ¿A quién podrá reclamar la TGSS el pago de las cotizaciones de los trabajadores de los meses de agosto y julio?

Solución: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá reclamar el pago de las cotizaciones atrasadas a cualquiera de los dos empresarios.

Explicación: El Estatuto de los Trabajadores establece que los dos empresarios responden solidariamente de las obligaciones laborales no satisfechas nacidas con anterioridad a la transmisión, durante un periodo de tres años. Según el Código Civil, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 44.3. Código Civil Artículo 1144.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303026

Pregunta: Según el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, es posible que los trabajadores pertenecientes al Grupo III "Personal de Movimiento", realicen su actividad laboral de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, siempre que disfruten de los períodos de descanso establecidos. Cuando en una empresa de transporte por carretera se distribuya la jornada a un trabajador del Grupo III de esta manera, ¿qué complemento salarial tendrá derecho a recibir el trabajador, según dicho Acuerdo?

Solución: Tendrá derecho a percibir el complemento de puesto de trabajo que se pacte en el convenio colectivo (o, en su defecto, por acuerdo entre la representación de la empresa y la de los trabajadores).

Explicación: Según el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera la retribución de los complementos de puesto de trabajo se fijará en convenio colectivo.

Ley norma: Resolución DGT 13-1-98. Artículo 27.

Ley abreviada: RES. DGT 13-01-98.

COD: 1303027

Pregunta: El día 2 de febrero, una empresa de transporte de mercancías por carretera contrata a Fina Simón a tiempo parcial y de forma eventual para que preste sus servicios como encargada de almacén. El día 3 de agosto finalizó el contrato de Fina. En la liquidación que la empresa entrega a la trabajadora no se incluye la parte proporcional en concepto de vacaciones. Fina pide al empresario que le abone la parte proporcional de los 6 meses trabajados en concepto de vacaciones, pero el empresario le dice que ese es un derecho únicamente de los trabajadores a tiempo completo. ¿Quién tiene razón? ¿Por qué?

Solución: Tiene razón la trabajadora. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo.

Explicación: Según el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 12.4 d.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303028

Pregunta: Una empresa de transporte de mercancías por carretera, comunica a un trabajador que tiene que hacer horas extraordinarias, hasta terminar de repartir toda la mercancía, respetando el límite máximo establecido. El trabajador no acepta la orden del empresario, alegando su derecho a no realizar las horas extras, reconocido en el Acuerdo general de empresas de transporte de mercancías por carretera. El empresario le dice que ese derecho sólo lo tiene en algunas circunstancias, pero no siempre, y que está obligado por dicho Acuerdo General a realizar horas extras hasta finalizar las tareas de reparto, dentro de los límites máximos establecidos. ¿Quién tiene razón?

Solución: El empresario.

Explicación: Dicho Acuerdo reconoce el derecho de los trabajadores a que la aceptación de las horas extraordinarias que, en su caso, realicen los trabajadores sea voluntaria. Además, establece la obligación de realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. Esta obligación prevalece sobre el derecho.

Ley norma: Resolución DGT 13-1-98. Artículo 29.

Ley abreviada: RES. DGT 13-01-98.

COD: 1303029

Pregunta: Según el Acuerdo General de empresas de transporte de mercancías por carretera. ¿Cuántos complementos de vencimiento periódico superior al mes, y de carácter consolidable, tienen derecho a recibir anualmente los trabajadores? ¿Qué nombre recibe cada uno de esos complementos?

Solución: Tres gratificaciones (o pagas) extraordinarias de julio y de Navidad y la participación en beneficios (o paga de marzo).

Explicación: Los complementos de vencimiento periódico superior al mes, de carácter consolidable son las gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad y la participación en beneficios o paga de marzo. Las empresas que lo deseen podrán prorratear en los doce meses del año, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, todos o algunos de los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Ley norma: Resolución DGT 13-1-98. Artículo 40.

Ley abreviada: RES. DGT 13-01-98.

COD: 1303030

Pregunta: Un empresario incorpora a un trabajador para 6 meses, mediante un contrato eventual. En el contrato escrito, no están incluidos los siguientes aspectos: a) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago. b) La duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. c) El convenio colectivo que, en concreto, es aplicable a la relación laboral. ¿Qué tendría que hacer el empresario para cumplir con su deber de información al trabajador? ¿Qué plazo tiene?

Solución: El empresario debería facilitar al trabajador por escrito la información sobre los aspectos a), b) y c). La información sobre a) y b), puede cumplirse, haciendo por escrito una referencia concreta y precisa a las disposiciones legales o reglamentaria. Tiene un plazo de 2 meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

Explicación: Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 8.5. Real Decreto 1659/1998, 24-7-98 Artículos 2 y 6.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303031

Pregunta: El director de una empresa de transportes de mercancías por carretera quiere promocionar a Pedro García, "conductor", a la categoría profesional de "conductor mecánico", ambas categorías incluidas dentro del grupo III "Personal de Movimiento". En esa empresa no está formalizado el sistema de ascensos, se aplica íntegramente lo establecido en el Estatuto y el Acuerdo General de empresas de transporte de mercancías por carretera. En la consulta previa a los representantes de los trabajadores, el empresario les informa de que Pedro acaba de obtener el carné de conducir de la clase "C+E", y le va a asignar "la conducción de cualquier vehículo de la empresa". Los representantes de los trabajadores opinan que es un agravio comparativo con el resto de conductores que, aunque llevan menos años en la empresa, ya tenían el carné "C+E" antes de ser contratados. ¿Quién tiene razón, el empresario o los representantes de los trabajadores?

Solución: El empresario.

Explicación: El empresario, haciendo uso de sus facultades organizativas en la empresa, quiere realizar la promoción de Pedro teniendo en cuenta su antigüedad en la empresa, además de cumplir la idoneidad para el puesto, por tener el carné "C+E". En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Ley norma: Resolución DGT 13-1-98. Artículos 24 y 19.1, 19.2. Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 24.1

Ley abreviada: RES. DGT 13-01-98.

COD: 1303032

Pregunta: El Sr. Soler trabaja como "capataz" en una empresa de transporte de mercancías por carretera desde hace 2 años. El día 18 de mayo, el Sr. Soler pide al empresario un anticipo a cuenta de su salario del mes de mayo. El empresario le dice que no tiene derecho a anticipos, y que le pagará a fin de mes. ¿Tiene razón el empresario? ¿Por qué?

Solución: El empresario no tiene razón, porque (según el Estatuto de los Trabajadores) los trabajadores sí tienen derecho a percibir, antes del día del pago del salario, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Explicación: El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-3-95 Artículo 29.1.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303033

Pregunta: Un empresario necesita de forma permanente los servicios de un contable 2 días a la semana, y está dispuesto a contratarle si la normativa laboral lo permite. ¿Hay alguna modalidad que permita la contratación de forma permanente de un trabajador dos días a la semana? En caso afirmativo, ¿cuál sería?

Solución: Sí la hay. El contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido.

Explicación: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-03-95 Artículo 12

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303034

Pregunta: La empresa de transportes El Veloz, en el mes de enero recibe muchos más pedidos de los que puede realizar, por lo que su propietario decide contratar un trabajador más mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción. ¿Cuál es la máxima duración que podrá tener el contrato?

Solución: 6 meses en un período de 12 meses. Por convenio colectivo podría llegar hasta 18 meses.

Explicación: Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-03-95 Artículo 15.1.b. Real Decreto 2720/1998, 18-12-98 Artículo 3.2.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303035

Pregunta: María Rodríguez trabaja como oficial de segunda en una gran empresa de transportes. María acaba de ser madre de dos gemelos y probablemente pida una excedencia después de disfrutar del tiempo de descanso por maternidad. ¿Qué tipo de contrato es el que más conviene a la empresa utilizar para la contratación del trabajador que la sustituya? ¿Cuál es la duración máxima de esa modalidad de contrato?

Solución: El contrato de interinidad. El tiempo que dure la ausencia de la trabajadora sustituida con derecho a reserva del puesto de trabajo. También, sería válida la respuesta: el tiempo que dure la ausencia de María.

Explicación: El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. La reincorporación del trabajador sustituido, da lugar a la extinción del contrato de interinidad.

Ley norma: Real Decreto 2720/1998, 18-12-98 Artículo 4.

Ley abreviada: RD 2720/1998

COD: 1303036

Pregunta: Un trabajador despedido por una empresa presenta una demanda judicial contra dicho despido. El despido es declarado improcedente, 4 meses más tarde condenándose al empresario al abono de los salarios de tramitación, ¿puede el empresario, en este caso, recuperar las cantidades pagadas en concepto de salarios de tramitación?

Solución: Sí, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de 60 días hábiles.

Explicación: Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de dichos 60 días. En los casos de despido en que sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-03-95 Artículo 57.

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303037

Pregunta: Una empresa de transportes se plantea realizar un contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida sobre la base de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y quiere conocer a cuanto ascendería la indemnización en caso de que el despido por causas objetivas fuese declarado improcedente.

Solución: 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 meses.

Explicación: La cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Ley norma: Ley 35/2010, 17-09-10 Artículo 3.

Ley abreviada: LEY 35/2010

COD: 1303038

Pregunta: El tiempo invertido en recibir formación a cargo de la empresa fuera de la jornada de trabajo ordinaria, ¿se consideran horas extraordinarias o se trata de tiempo de presencia retribuible?

Solución: Ha de ser retribuido como tiempo de presencia o disponibilidad, sin que se pague como horas extraordinarias, ni se compute al efecto del número máximo de las mismas.

Explicación: La participación en cursos de formación, no se puede identificar con actividad laboral efectiva, ni tampoco asimilarse a tiempo de descanso, es un tiempo de puesta a disposición de la empresa en el que el trabajador no goza de la libertad y disponibilidad que es propia de su tiempo de descanso, aparte de que se encuentra dentro del círculo organizativo de la empresa y sometido al poder de dirección del empresario, e incluso al disciplinario.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/1995, 24-03-1995. Artículo 4.2 b).

Ley abreviada: RD LEG. 1/1995

COD: 1303039

Pregunta: Según el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, cite 2 supuestos de tiempo de presencia de un trabajador móvil.

Solución: Los períodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en trasbordador o tren. Los períodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El trabajador móvil deberá conocer de antemano los períodos. Las dos primeras horas de cada período de espera de carga o de descarga. Los períodos de tiempo en los que un trabajador móvil que conduce en equipo permanezca sentado o acostado en una litera durante la circulación en el vehículo.

Explicación: Los supuestos anteriores son tiempo de presencia pues el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo y sin tener la consideración de pausa o descanso.

Ley norma: Real Decreto 1561/1995, 21-09-1995. Artículo 10.4.

Ley abreviada: RD 1561/1995

COD: 1303040

Pregunta: Federico Pérez, empresario de transporte de mercancías, tiene dos conductores: Luis (permiso de conducción: 12345678) y Mario (permiso de conducción: 1234566) poseedores de sendos carnés C, obtenidos en el año 2006. ¿Cuándo tendrán que examinarse del CAP (Certificado de Aptitud Profesional)? Razone la respuesta.

Solución: Luis y Mario no tendrán que examinarse del CAP, pues están exentos de la cualificación inicial. Lo que si tendrán que hacer es un primer curso de formación continua: Luis antes del 10 de septiembre del 2015 y Mario antes del 10 de septiembre del 2014.

Explicación: Luis y Mario están exentos de la cualificación inicial y del correspondiente examen por haber obtenido el carné C antes del 11 de septiembre de 2009. Los titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, formación continua antes del 10 de septiembre del 2014 y los titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.

Ley norma: Real Decreto 1032/2007, 20-07-2007. Disposiciones transitorias primera y segunda.

Ley abreviada: RD 1032/2007

COD: 1303041

Pregunta: ¿Para qué tipo de categorías de permisos de conducir es necesario que los conductores de transporte de mercancías por carretera obtengan el CAP (Certificado de Aptitud Profesional)?

Solución: Permisos C1, C1+E, C y C+E.

Explicación: El CAP es obligatorio para los conductores de las categorías citadas.

Ley norma: Real Decreto 1032/2007, 20-07-2007. Disposiciones transitorias primera y segunda.

Ley abreviada: RD 1032/2007

COD: 1303042

Pregunta: Cite 3 supuestos de vehículos en los que los conductores estén exentos del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Solución: Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora. Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación. Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento. Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional. Los utilizados para realizar transporte privado particular de mercancías.

Explicación: Los supuestos citados anteriormente están exentos de obtener el CAP.

Ley norma: Real Decreto 1032/2007, 20-07-2007. Artículo 2.

Ley abreviada: RD 1032/2007

COD: 1303043

Pregunta: Para los conductores que tengan que acreditar el CAP (Certificado de Aptitud Profesional), ¿cómo se puede obtener la cualificación inicial? Razone la respuesta.

Solución: El CAP puede obtenerse realizando un curso de formación en un centro de formación autorizado (modalidad ordinaria o acelerada) y superando el examen correspondiente tipo test.

Explicación: La modalidad ordinaria consiste en un curso de 280 horas y la modalidad acelerada, en un curso de 140 horas. Los aspirantes al CAP tienen que presentarse al examen en el plazo máximo de 6 meses desde la terminación del curso.

Ley norma: Real Decreto 1032/2007, 20-07-2007. Artículos 4, 5 y 6.

Ley abreviada: RD 1032/2007

COD: 1303044

Pregunta: Para los conductores que tengan que acreditar el CAP (Certificado de Aptitud Profesional), ¿en qué consisten los cursos de formación continua? Razone la respuesta.

Solución: Los conductores tienen que superar un curso de 35 horas de duración impartido en un centro de formación autorizado. En este caso para obtener el CAP no necesitan realizar ningún examen posterior.

Explicación: Los cursos de formación continua pueden realizar en períodos discontinuos, siempre en el mismo año natural y en el mismo centro autorizado y cada uno con una duración mínima de 7 horas. Después del curso les proporcionan una tarjeta de cualificación con una validez de 5 años.

Ley norma: Real Decreto 1032/2007, 20-07-2007. Artículo 7.

Ley abreviada: RD 1032/2007

COD: 1303045

Pregunta: Según el Real Decreto 1032/2007, relativo al CAP (certificado de aptitud profesional), ¿qué se entiende por tarjeta de cualificación? ¿Quiénes deben tenerla en el transporte? ¿Cuál es el plazo máximo de vigencia de dicha tarjeta de cualificación?

Solución: La tarjeta de cualificación del conductor es un documento que acredita el cumplimiento del requisito del CAP. Deben poseer la tarjeta de cualificación los conductores que hayan aprobado el examen de la cualificación inicial y también los que hayan superado el oportuno curso de formación continua. El plazo máximo de vigencia de la tarjeta de cualificación son 5 años.

Explicación: Las tarjetas de cualificación se expedirán a todos los conductores que hayan aprobado el correspondiente examen de cualificación inicial o en su caso, hayan superado el curso de formación continua que acredita el cumplimiento del requisito del CAP. La vigencia de la tarjeta tiene una validez de 5 años y debe llevarse a bordo del vehículo los titulares que estén conduciendo.

Ley norma: Real Decreto 1032/2007, 20-07-2007. Artículo 18.1 y 18.5.

Ley abreviada: RD 1032/2007

COD: 1303046

Pregunta: Según el Real Decreto 1032/2007, relativo al CAP (certificado de aptitud profesional), ¿cuál es el contenido del curso en el caso de los titulares del CAP de cualificación inicial para viajeros que quieran obtener el título de mercancías (y viceversa)?

Solución: En el caso de que el conductor posea la cualificación inicial ordinaria, la duración de la nueva cualificación inicial es de 70 horas, de las cuales 5 son de conducción individual. En el caso de que el conductor posea la cualificación inicial acelerada, la duración del curso son 35 horas con 2 horas y media de conducción individual.

Explicación: Los titulares del CAP viajeros pueden obtener el CAP mercancías y viceversa, realizando un curso-puente con una exención parcial de las materias y después aprobando el examen correspondiente a las materias del curso.

Ley norma: Real Decreto 1032/2007, 20-07-2007. Artículo 14.3 y Anexo I.

Ley abreviada: RD 1032/2007

COD: 1303047

Pregunta: Según el Real Decreto 1032/2007, relativo al CAP (certificado de aptitud profesional), ¿en qué consiste el examen CAP?

Solución: El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas. Las respuestas acertadas se valoran en un punto y las erróneas restan medio punto. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. Para aprobar es necesario obtener al menos 50 puntos. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

Explicación: El examen CAP es competencia de las comunidades autónomas y para obtener la cualificación inicial del CAP es obligatorio aprobar el examen.

Ley norma: Real Decreto 1032/2007, 20-07-2007. Anexo V. Sección 1.

Ley abreviada: RD 1032/2007

COD: 1304001

Pregunta: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, conduce solamente 9 horas diarias durante 5 días seguidos, ¿cuántas horas como máximo podrá conducir el 6º día?

Solución: 10 horas.

Explicación: No se debe sobrepasar el límite máximo diario de 10 horas de conducción. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 6.1.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304002

Pregunta: Un conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo, ha descansado la primera semana 45 horas y la segunda descansa 24 horas, ¿cuántas horas como mínimo puede descansar la tercera semana, teniendo en cuenta que el descanso lo realiza en su domicilio?

Solución: 45 horas.

Explicación: Si una semana se realiza un descanso reducido, de menos de 45 horas, la semana siguiente, obligatoriamente hay que tomar un descanso de como mínimo 45 horas. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 8.6.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304003

Pregunta: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo ha estado conduciendo las siguientes horas: primer período de conducción 7 horas, segundo período de conducción 12 horas, tercer período de conducción 6 horas, cuarto período de conducción 5 horas, quinto período de conducción 8 horas y sexto período de conducción 6 horas, en total, 44 horas en una semana. ¿Ha incumplido el Reglamento (CE) 561/06, sobre tiempos máximos de conducción?

Solución: Sí, porque en el segundo período de conducción se ha excedido del máximo diario de 10 horas.

Explicación: No se debe sobrepasar nunca el máximo diario de 10 horas de conducción. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 6.1.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304004

Pregunta: Los vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación, ¿deben llevar instalado el tacógrafo?

Solución: No, no están obligados.

Explicación: No están obligados a cumplir con los tiempos de conducción y descanso, ni a instalar el aparato de control o tacógrafo. No se le aplicará el Reglamento (CE) 561/2006.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 3 f.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304005

Pregunta: En un tacógrafo digital, la tarjeta de conductor, ¿cuántos días, como mínimo almacena la información? ¿Cuál es el plazo de validez de la tarjeta de conductor?

Solución: 28 días. Es válida para cinco años.

Explicación: La tarjeta del conductor le identifica y guarda los datos de su actividad de los últimos 28 días. Es válida para cinco años.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 26.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304006

Pregunta: Un conductor de un vehículo obligado a llevar aparato tacógrafo, después de conducir durante 6 días efectúa un descanso reducido de 38 horas seguidas. La semana siguiente efectúa un descanso semanal, de 45 horas. Quiere recuperar la insuficiencia del descanso semanal en la tercera semana y hacer a su vez, el descanso reglamentario completo. ¿De cuántas horas tendrá que ser el descanso semanal de la tercera semana?

Solución: 52 horas.

Explicación: 45 + 7 horas que debe recuperar = 52 horas. Los descansos semanales reducidos deberán recuperarse sumando las horas que se hayan tomado de menos, a un descanso normal en las tres semanas siguientes.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 8.6.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304007

Pregunta: Si a bordo de un vehículo hay al menos dos conductores, en un período de 30 horas, ¿cuántas horas como mínimo, de descanso continuado deben disfrutar cada uno de los conductores?

Solución: 9 horas.

Explicación: En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 8.5

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304008

Pregunta: Un conductor de un vehículo pesado de mercancías, conduce 10 horas diarias durante los dos primeros días de conducción y descansa 9 horas cada día. El tercer día, conduce 9 horas y descansa 9 horas. El cuarto día conduce 4 horas y descansa 17 horas y el quinto y sexto conduce 9 horas y descansa otras 11 horas diarias. Efectúa el descanso semanal y conduce 8 horas durante 5 días de la semana siguiente, y el último conduce 3 horas, y descansa 11 horas los 6 días. ¿Ha incumplido los tiempos de conducción y descanso?

Solución: Sí, se excede en los tiempos de conducción porque conduce 94 horas entre las dos semanas. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.

Explicación: 1ª semana de conducción: 10 + 10 + 9 + 4 + 9 + 9 = 51 horas. 2ª semana de conducción: 8 + 8 + 8 + 8 + 8 + 3 = 43 horas. Tiempo de conducción bisemanal = 51 + 43 = 94 horas. 1ª semana descansa: 9, 9, 9, 17, 11, 11 y la 2ª semana descansa: 11 horas los 6 días. Es correcto, los conductores podrán tomarse hasta tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículos 6.3 y 8.4

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304009

Pregunta: El conductor de un vehículo pesado sale un martes para un viaje que durará 15 días. El martes descansará 11 horas, el miércoles también 11 horas, el jueves, el viernes y el sábado 9 horas cada día. El domingo descansa 11 horas. ¿Cuándo deberá recuperar el tiempo de descanso diario reducido según lo establecido en el Reglamento (CE) 561/06?

Solución: No es necesario compensar el tiempo de descanso diario reducido.

Explicación: Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 8.4

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304010

Pregunta: Al inspeccionar en un vehículo el tacógrafo se detecta que: el conductor ha conducido los primeros 4 días durante 9 horas diarias, descansando durante 11 horas consecutivas. El quinto día conduce 2 horas, descanso el resto del día. El sexto y séptimo conduce 7 horas diarias, descansando 11 horas consecutivas. Ha efectuado el descanso semanal y ha terminado el viaje conduciendo 6 horas diarias durante 4 días, descansando 11 horas consecutivas. ¿Ha cumplido los tiempos de conducción y descanso? ¿Por qué?

Solución: No ha cumplido los tiempos de conducción y descanso porque ha conducido 7 períodos de conducción seguidos cuando lo correcto sería haber conducido 6 períodos consecutivos y después realizar el descanso semanal.

Explicación: Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido 6 períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 8.6

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304011

Pregunta: Un conductor de un vehículo pesado de mercancías, conduce 10 horas diarias durante los dos primeros días de conducción y descansa 9 horas cada día. El tercer día, conduce 9 horas y descansa 9 horas. El cuarto día no conduce y el quinto y sexto conduce 9 horas y descansa otras 11 horas diarias. Efectúa el descanso semanal y conduce 8 horas durante 5 días de la semana siguiente, el sexto conduce 3, y descansa 11 horas los 6 días. ¿Ha incumplido los tiempos de descanso o de conducción? ¿Por qué?

Solución: No, pues cumple con los tiempos máximos de conducción diario, semanal y bisemanal. Además, cumple los descansos diarios y el semanal.

Explicación: 1ª semana de conducción: 10 + 10 + 9 + 0 + 9 + 9 = 47 horas. 2ª semana de conducción: 8 + 8 + 8 + 8 + 8 + 3 = 43 horas. Tiempo de conducción bisemanal = 47 + 43 = 90 horas. 1ª semana descansa: 9, 9, 9, 24, 11, 11 y la 2ª semana descansa: 11 horas los 6 días. No es necesario compensar el tiempo de descanso diario reducido.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículos 6.3 y 8.6.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304012

Pregunta: Una empresa realiza un transporte con 2 vehículos, cada vehículo con su conductor, y durante dos semanas consecutivas de viaje. Examinado uno de los vehículos, en el tacógrafo aparece que en la primera semana un conductor conduce los primeros cuatro días durante 9 horas diarias, el quinto y sexto día, vuelve a conducir durante 10 horas diarias y descansa un día completo. Termina el viaje conduciendo 8 horas diarias durante cuatro días. ¿Ha cumplido los tiempos de conducción?

Solución: Sí, ha cumplido las horas de conducción tanto diaria, como semanal o bisemanal. En dos semanas condujo 88 horas. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no es superior a 90 horas.

Explicación: 1ª semana de conducción: 9 + 9 + 9 + 9 + 10 + 10 = 56 horas. 2ª semana de conducción: 8 + 8 + 8 + 8 + 0 + 0 = 32 horas. Tiempo de conducción bisemanal = 56 + 32 = 88 horas.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículos 6.3 y 8.6.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304013

Pregunta: Al inspeccionar en un vehículo destinado al transporte de mercancías en el tacógrafo se detecta que: el conductor ha conducido los primeros 4 días durante 9 horas diarias, descansando durante 11 horas consecutivas. El quinto y sexto días ha conducido durante 10 horas diarias, descansando 9 horas consecutivas. Ha descansado 45 horas y ha terminado el viaje conduciendo 9 horas diarias durante 4 días, descansando 15 horas consecutivas el primer día y 11 los demás días. ¿Ha cumplido los tiempos de conducción y descanso?

Solución: No ha cumplido los tiempos de conducción porque ha conducido un total de 92 horas en dos semanas consecutivas. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no debe superar las 90 horas.

Explicación: 1ª semana de conducción: 9 + 9 + 9 + 9 + 10 + 10 = 56 horas. 2ª semana de conducción: 9 + 9 + 9 + 9 + 0 + 0 = 36 horas. Tiempo de conducción bisemanal = 56 + 36 = 92 horas. 1ª semana descansa: 11, 11, 11, 11, 9, 9 y la 2ª semana descansa: 15 horas el primer día y 11 horas los demás días. Cumple con los tiempos de descanso.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículos 6.3 y 8.6.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304014

Pregunta: Si un conductor ha conducido una semana 52 horas, y entre el lunes, martes, miércoles, y jueves de la siguiente semana lleva conducidas 36 horas. ¿Cuántas horas podrá conducir como máximo entre el viernes y el sábado, si quiere respetar los tiempos de conducción establecidos en el Reglamento (CE) 561/06?

Solución: Sólo podrá conducir 2 horas.

Explicación: 90 - 52 - 36 = 2 horas. Le faltan 2 horas para llegar a las 90 horas, máximo tiempo de conducción en 2 semanas. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 6.3

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304015

Pregunta: En relación con las tarjetas de tacógrafo, en caso de pérdida, robo, mal funcionamiento de una tarjeta de conductor, ¿en qué plazo, deberá éste solicitar una nueva?

Solución: En el plazo de 7 días naturales a partir del momento en que se produzca el hecho.

Explicación: En caso de pérdida, robo, deterioro, mal funcionamiento o retirada de la tarjeta de conductor, éste deberá solicitar en el plazo máximo de 7 días naturales a partir del momento en que se haya producido el hecho, su sustitución ante el órgano competente en materia de transporte por carretera que corresponda al lugar en que aquél tenga su residencia normal.

Ley norma: Orden FOM 1190/2005, 25-04-05, Artículo 8

Ley abreviada: ORDEN FOM/1190/2005

COD: 1304016

Pregunta: En referencia a la normativa de los tiempos de conducción y descanso, durante un control en carretera, ¿cuántos días deberá estar el conductor en condiciones de presentar, siempre que lo solicite un inspector o agente de control?

Solución: El día en curso y los 28 días anteriores.

Explicación: A partir del 1 de enero de 2008, los controles abarcarán el día en curso y los 28 días anteriores.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 26.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304017

Pregunta: Un conductor realiza su trabajo diario a lo largo de 9 horas. Hace un descanso diario de 8 horas ininterrumpidas y a lo largo del día descansa dos horas para comer y otras 2 horas a media tarde. En relación con la normativa del tacógrafo, ¿cumple con el descanso diario?

Solución: No cumple. Debería haber hecho 2 períodos: 3 + 9 = 12 horas.

Explicación: El período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 4.g)

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304018

Pregunta: En un transporte de mercancías peligrosas en un vehículo obligado a llevar tacógrafo, el lunes se conduce 8 horas, el martes 9 horas, el miércoles 8 horas, el jueves 4 horas y el viernes 2 horas. ¿Cuántas horas podrá conducir como máximo el sábado teniendo en cuenta que la semana anterior condujo 45 horas?

Solución: 10 horas.

Explicación: No se debe sobrepasar el límite máximo diario de 10 horas de conducción. El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 6.1 y 6.3

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304019

Pregunta: El conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo realiza un viaje con las siguientes características: comienza la conducción a las 03:20 conduciendo ininterrumpidamente hasta las 05:15. De 05:15 a 05:35 descansa. Conduce desde las 05:35 hasta las 07:00 horas. Descansa hasta las 07:15. Conduce desde las 07:15 hasta las 08:15. Descansa desde las 08:15 hasta las 08:35. Conduce desde las 08:35 hasta las 11:00 horas. ¿Se ha cometido alguna infracción respecto a la normativa vigente de los tiempos de conducción y descanso?

Solución: Sí porque sólo se puede hacer dos pausas: una de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos. En este caso hace 3 pausas: una de 20 minutos, otra de 15 minutos y otra de 20 minutos.

Explicación: Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. La pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, podrá sustituirse por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 7

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304020

Pregunta: Enumere tres tipos de vehículos destinados al transporte de mercancías que no estén obligados a llevar tacógrafo.

Solución: Vehículos de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los mismos no sea superior a 3,5 toneladas. Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora. Vehículos destinados a las fuerzas armadas o fuerzas de orden público. Vehículos utilizados para el transporte de ayuda humanitaria. Vehículos especiales utilizados con fines médicos. Vehículos especializados en reparación de averías en radio acción 100 km. alrededor de su centro de explotación. Vehículos para pruebas en carretera Vehículos o conjunto de vehículos de MMA no superior a 7,5 toneladas Vehículos comerciales de tipo histórico Transporte de entrega y envíos postales con MMA no superior a 7,5 toneladas y radio de acción 50 km. alrededor centro de explotación de la empresa Transporte exclusivo para alcantarillado, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio etc. Transporte de recogida de leche en las granjas siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de acción de 100 km. alrededor de la empresa. Transporte de animales vivos radio no superior a 50 km. Transportes cursos destinados al aprendizaje Transportes integramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

Explicación: Durante la realización de estos transportes no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los Reglamentos (CE) 3821/85 y 561/06, en relación a la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 3. Real Decreto 640/2007 18-05-07. Artículo 2.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304021

Pregunta: El conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo comienza la conducción a las 02:00 y conduce sin interrupción hasta las 04:30. Reanuda la conducción a las 04:45 y vuelve a parar a las 05:45, reanuda el viaje a las 05:55 conduciendo sin interrupción hasta las 07:15; de 07:15 a 07:35 realiza una pausa y conduce sin interrupción de 07:35 a 11:50; de 11:50 a 12:35 hace una pausa y conduce desde 12:35 a 13:00 horas. ¿Ha incumplido el conductor del vehículo lo dispuesto en el Reglamento (CE) 561/06 relativo a los tiempos de conducción y descanso?

Solución: Sí, ha incumplido.

Explicación: Tras un período de conducción de 4 horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 7.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304022

Pregunta: Un conductor de un vehículo pesado de mercancías conduce 10 horas diarias el lunes y el martes de la primera semana y descansa 9 horas consecutivas cada día. El miércoles y jueves de la misma semana conduce 9 horas y descansa otras 9 horas consecutivas. El viernes no conduce y el sábado conduce 9 horas y descansa 11 horas consecutivas. El domingo realiza el descanso semanal. ¿Ha cumplido los tiempos de conducción y descanso? ¿Por qué? Caso de haber incumplido los períodos de conducción y descanso indique qué falta ha cometido y qué calificación tendría.

Solución: Ha incumplido los tiempos de descanso porque ha descansado 9 horas consecutivas 4 días a la semana y sólo están permitidos tres. La falta tendría la calificación de leve por ser la minoración del descanso inferior a un 20%.

Explicación: Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 8. Ley 16/1987, 30-07-87. Artículo 142.3.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304023

Pregunta: Un conductor de un vehículo obligado a llevar tacógrafo conduce desde las 10 horas hasta las 13 horas, hace una pausa de 15 minutos y reanuda la conducción hasta las 16 horas, descansa una hora y a las 17 horas reanuda la conducción hasta las 20 horas, iniciando el descanso diario ¿Ha cometido el conductor alguna infracción en los tiempos de conducción y descanso?

Solución: Ha cometido una infracción consistente en no haber hecho una pausa en la conducción de 45 minutos cada 4,30 horas de conducción. O bien la segunda pausa de 30 minutos después de la de 15 minutos.

Explicación: Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. La pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, podrá sustituirse por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción. Ha conducido 5,45 horas entre las 10 y las 16 horas haciendo una pausa en la conducción de sólo 15 minutos.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 7.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006

COD: 1304024

Pregunta: Una vez inspeccionado el tacógrafo de un vehículo se tiene que: se ha conducido 9 horas diarias durante los cuatro primeros días y, posteriormente, se ha descansado 11 horas consecutivas cada día. Condujo otros dos días durante 10 horas diarias descansando 9 horas consecutivas. Realiza el descanso semanal y, finalmente, termina el viaje después de conducir 9 horas diarias durante 4 días y descansar un día 15 horas y durante los 3 días siguientes 11 horas consecutivas, al término de los cuales, inicia el período de descanso semanal. ¿Qué infracción se ha cometido?

Solución: Exceso de conducción bisemanal. Se ha excedido en dos horas ya que la primera semana ha conducido un total de 56 horas y en la segunda un total de 36 horas. 56 + 36 = 92 horas. La falta tendría la calificación de leve por ser el exceso de conducción inferior a un 20%.

Explicación: El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.

Ley norma: Reglamento (CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 6.3. Ley 16/1987, 30-07-87. Artículo 142.3.

Ley abreviada: REGLAMENTO (CE) 561/2006