Licencia Comunitaria de transporte de mercancías por carretera

El régimen de licencia comunitaria se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de los Estados miembros de la UE; de Islandia, Noruega y Liechtenstein en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. También permite la realización de transporte de cabotaje dentro de los límites recogidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010). No está permitido el cabotaje en Suiza. Por su parte, Bulgaria y Rumania están sujetas a un período transitorio de prohibición del derecho de cabotaje que expira el 31 de diciembre de 2011.

La licencia comunitaria la expedirá cada Estado miembro a todo transportista habilitado para efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera y esté establecido en dicho Estado miembro, de conformidad con la legislación comunitaria y la legislación nacional de dicho Estado miembro.

El Estado miembro de establecimiento entregará al titular el original de la licencia comunitaria, que quedará en poder del transportista, y un número de copias auténticas igual al número de vehículos de transporte público de que disponga el titular de la licencia comunitaria, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título. Las copias auténticas deberán hallarse a bordo de los vehículos y ser presentadas siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

Servicios liberalizados

En el ámbito de la Unión Europea quedan fuera del régimen de la licencia comunitaria y, por consiguiente, no precisan autorización de transporte internacional los siguientes servicios:

  • Transportes postales realizados en un régimen de servicio universal.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados.
  • Transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso en carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.
  • Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
  • Transportes de mercancías en régimen de servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.

Normativa

La licencia comunitaria se regula en el Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, aplicable a partir del 4 de diciembre de 2011, excepto los artículos 8 y 9, que se aplican desde el 14 de mayo de 2010. El citado Reglamento deroga los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 y la Directiva 2006/94/CE.

El otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera se regula en la Orden de 4 de abril de 2000 del Ministerio de Fomento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2000.

Importante:

En el caso de los transportes con punto de partida en un Estado miembro y con destino en un tercer país y viceversa, la normativa comunitaria será aplicable en la parte del trayecto que se realice en el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito. No se aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o de descarga, a menos que se haya celebrado el acuerdo necesario entre la Comunidad y el tercer país de que se trate. Por tanto, salvo en el caso de Alemania, Austria, Bulgaria, Estonia y Lituania, con los que existen cupos de autorizaciones bilaterales triangulares irregulares, pueden estar prohibidos estos transportes. Para ver la forma de obtención de estas autorizaciones triangulares, remitirse al apartado de Autorizaciones bilaterales.

Requisitos para el otorgamiento

Con carácter general, para acceder a la Licencia Comunitaria, la empresa solicitante debe:

  • Ser titular de, al menos, una autorización de transporte interior público inscrita en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
  • Que al menos una de las personas que lleve la dirección efectiva de la empresa, acredite la necesaria capacitación profesional para el transporte por carretera.

Plazo de validez

Las licencias comunitarias se otorgan con un plazo de validez de cinco años. Las empresas titulares de licencias comunitarias que deseen renovarlas antes de que expire su vigencia deberán presentar su solicitud dentro de los dos meses anteriores al plazo de vencimiento.

Formalización de las solicitudes

La empresa deberá presentar:

  • Solicitud en la que conste:
    • Objeto de la solicitud (expedición de licencia comunitaria y copia/s auténtica/s de la misma, renovación de licencia comunitaria, aumento de copias auténticas por incremento de la flota o expedición de duplicados).
    • Nombre del solicitante y N.I.F.
    • Domicilio a efectos de notificaciones
    • Número de teléfono
    • Fecha y firma del solicitante
  • Documentos que deben acompañar a la solicitud:
    • Ejemplar para la Administración del Modelo 790 de la Agencia Tributaria de liquidación de tasas. Este impreso se puede obtener en las Delegaciones del Gobierno y oficinas de transporte de las CC.AA. Existe la posibilidad de pago telemático de la tasa. Esta operación podrá realizarse en la opción de pago de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. El importe a abonar es 114,93€ por la expedición de la licencia comunitaria original más 5,75€ por cada copia.
    • Poder de representación: en caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En los casos en que se soliciten duplicados de una licencia comunitaria o de sus copias auténticas: documentación que acredite la efectiva pérdida del documento original y que ésta tuvo lugar por causas ajenas a la voluntad de su titular.

Presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud se remite por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, deberá hacerse a la siguiente dirección:

Dirección General de Transporte Terrestre

Ministerio de Fomento

Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

Solicitud telemática de licencia comunitaria

Durante la solicitud telemática de licencia comunitaria se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática de licencia comunitaria requiere el previo pago telemático de la tasa.