Este procedimiento tiene por objeto reconocer en España, a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, el cumplimiento del requisito de competencia profesional necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera o las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Desde su creación, la Comunidad Europea se dotó de una Política Común de Transportes establecida originalmente en el artículo 3 f) y en el Título V del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea firmado en Roma el 25 de marzo de 1957. El objetivo de esta política de transportes consiste en garantizar la movilidad de las personas y de las mercancías en el mercado interior europeo.
En este sentido, a partir de 1968, la normativa comunitaria sobre la libre circulación de los trabajadores en el interior de la Comunidad Europea también se aplica a los transportes terrestres, así como la normativa sobre la libertad de establecimiento y el reconocimiento mutuo de diplomas y de certificados de los transportistas de carretera.
Actualmente, la normativa comunitaria distingue entre:
El Reglamento (CE) no 1071/2009 establece las condiciones mínimas de acceso a la profesión de transportista por carretera, a saber, tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro, gozar de honorabilidad, poseer la capacidad financiera apropiada, y tener la competencia profesional requerida.
Por su parte, la Directiva 2005/36/CE de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales incluye en la lista II de su anexo IV la actividad de intermediario del transporte, estableciendo en su Título III el régimen general de reconocimiento por parte de los Estados miembros de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros para el ejercicio de esta actividad.
La Directiva 2005/36/CE ha sido transpuesta a la normativa española a través del Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Nota: No será objeto de este procedimiento el reconocimiento recíproco de los certificados de aptitud profesional de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (CAP) regulado en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003.
Reconocimiento de competencia profesional a los titulares de certificados expedidos por otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Requisitos
- Competencia profesional para al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros (Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009).
Se establecen en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Con carácter general, los Estados miembros reconocerán como prueba suficiente de la competencia profesional los certificados conformes al modelo que figura en el anexo III del Reglamento (CE) no 1071/2009 que expidan las autoridades u organismos designados al efecto por cada uno de los demás Estados miembros.
- Competencia profesional para el acceso a la profesión de intermediario del transporte: transitario, agencia de transportes y almacenista distribuidor (Directiva 2005/36/CE).
Se establecen en los artículos 13 y 18 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
Formalización de solicitudes
El interesado deberá presentar:
- Solicitud en la que conste:
- Objeto de la solicitud
- Nombre completo del solicitante
- Domicilio a efectos de notificaciones
- Número de teléfono
- Fecha y firma del solicitante
- Documentos que deben acompañar a la solicitud:
- Copia compulsada del NIE acompañado del pasaporte del solicitante válidamente expedido y en vigor.
- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita.
- Traducción jurada original del titulo cuya homologación se solicita.
- Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El importe a abonar es 20,12€.
- Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Nota:
Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud se remite por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, deberá hacerse a la siguiente dirección:
Dirección General de Transporte Terrestre
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67
28071 Madrid