Altura máxima

Altura máxima

Norma general: La altura máxima de los vehículos, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros.

Se permitirá hasta 4,50 metros a:

  • Portavehículos (rígidos, trenes de carretera y articulados) especializados en el transporte de vehículos .
  • Vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
  • Vehículos de transporte combinado (contenedores).