Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 23/2007, los titulares de autorizaciones administrativas singulares estarán obligados a pagar una tasa por la realización de actividades económicas en el sector postal cuya cuota es el 0,1881% de los ingresos brutos de explotación obtenidos por la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito autorizado.

Para ello, deberán elaborar una declaración de ingresos y comunicarla, dentro de los seis primeros meses de cada año, a la Comisión Nacional del Sector Postal, que efectuará la correspondiente liquidación sobre la base del volumen de ingresos obtenido en el correspondiente ejercicio.

Si el titular de la autorización no efectúa la comunicación en el plazo previsto, la Comisión Nacional del Sector Postal girará una liquidación sobre los ingresos determinados de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.