Artículo 7, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Atribuciones profesionales y periodos de embarque
1. Acreditando un período de embarco no inferior a 12 meses como Alumno de Puente : las atribuciones son las siguientes: Oficial encargado de la guardia de navegación sin límite. Primer Oficial en buques hasta 3000 GT.
2. Acreditando un período de embarco no inferior a 12 meses como Oficial de puente las atribuciones son las siguientes: Capitán en buques mercantes de hasta 500 GT de arqueo bruto, en navegaciones próximas a la costa (60 millas). Oficial encargado de la guardia de navegación sin límite. Primer Oficial en buques hasta 3000 GT.
Condiciones de los buques
Buques mercantes españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB, o buques escuela homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, mayores de 50 GT/TRB.