Patrón de cabotaje

Disposición Transitoria Segunda y Tercera.2 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (BOE de 21.01.2000);y Orden de 21 de junio de 2001sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001).

Atribuciones profesionales en función de los periodos de embarque

1. Alumno o marinero durante un período de 12 meses. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas).

2. Oficial de puente durante un período de 12 meses. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas). Capitán o Primer Oficial en buques que no sean de pasaje hasta 500 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas). Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 150 pasajeros, siempre que naveguen a menos de 3 millas de la costa.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB.

Condiciones de obtención

  1. Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses como alumno/12 como oficial).
  2. Superar la prueba de Patrón de Cabotaje.

Documentación a presentar en la Administración en caso de: