Disposición Transitoria Segunda y Tercera.2 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (BOE de 21.01.2000);y Orden de 21 de junio de 2001sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001).
Atribuciones profesionales en función de los periodos de embarque
1. Alumno o marinero durante un período de 12 meses. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas).
2. Oficial de puente durante un período de 12 meses. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas). Capitán o Primer Oficial en buques que no sean de pasaje hasta 500 GT/TRB que realicen navegaciones próximas a la costa (60 millas). Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 150 pasajeros, siempre que naveguen a menos de 3 millas de la costa.
Condiciones de los buques
Buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 20 GT/TRB.