Oficial de máquinas de segunda de la Marina Mercante

Artículo 13, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  • Alumno de máquinas durante un período de embarco no inferior a 6 meses. Atribuciones: Oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia. Jefe de Máquinas en buques hasta 750 KW.
  • Alumno de máquinas durante un período de embarco no inferior a 12 meses. Atribuciones: Primer oficial u oficial de máquinas sin limitación de potencia. Jefe de Máquinas en buques hasta 750 KW.

Condiciones de los buques

Buques mercantes españoles o extranjeros, de potencia igual o superior a 750 KW.

Condiciones de obtención

  1. Poseer el título académico de Licenciado o Diplomando en Máquinas Navales, así como los homologados por el R.D. 1954/94, sobre Catálogo de títulos universitarios oficiales.
  2. Haber cumplido 6 ó 12 meses de embarco como alumno.
  3. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.

Documentación a presentar en la Administración en caso de: