Artículo cuarto del R.D. 21611/87, por el que se regulan las atribuciones y condiciones de obtención de los títulos profesionales de Mecánicos Navales en buques de pesca (BOE de 30 de diciembre de 1987). Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 930/98, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación en determinadas profesiones de la Marina Mercante y del Sector Pesquero (BOE de 26.05.1998); y Orden de 21 de junio de 2001sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001).
Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque
- Atribuciones: Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.
- Oficial de máquinas durante 12 meses. Atribuciones: Jefe de Máquinas en buques de potencia no superior a 400 KW. Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.
Por el hecho de estar en posesión de una tarjeta de pesca previa emitida por SEGEPESCA o una CC.AA con capacidad de jefe de máquinas, al interesado se le reconoce tener acreditado un período de embarco de 250 días.
Condiciones de los buques
Buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava de potencia igual o superior a 200 KW.