Artículo segundo del R.D. 21611/87, por el que se regulan las atribuciones y condiciones de obtención de los títulos profesionales de Mecánicos Navales en buques de pesca (BOE de 30 de diciembre de 1987). Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 930/98, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación en determinadas profesiones de la Marina Mercante y del Sector Pesquero (BOE de 26.05.1998);y Orden de 21 de junio de 2001sobre tarjetas profesionales (BOE de 10 de julio de 2001).
Atribuciones profesionales
- Atribuciones: Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.
- Oficial de máquinas durante 24 meses. Atribuciones: Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia no superior a 3000 KW.
Por el hecho de estar en posesión de una tarjeta de pesca previa emitida por SEGEPESCA o una CC.AA, en las que figure que puede ejerce como jefe de maquinas, se le reconoce al interesado tener acreditado un período de embarco de 750 días. En el caso que en dicha tarjeta figure la restricción de jefatura, se reconocerá que el interesado ha perfeccionado 600 días de embarco como oficial.
Condiciones de los buques
Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB, así como buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT/TRB.