Mecánico Naval

Artículo 15, 26, 27, 28, 32, 33, disposición adicional primera y cuarta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  1. Embarque de 12 meses como alumno o marinero, realizando al menos 6 meses en actividades de la guardia de máquinas. Atribuciones: Primer Oficial de máquinas u Oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3000 KW.
  2. Oficial de máquinas durante un período de 24 meses. Atribuciones: Jefe de Máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 1400 KW. Primer oficial de máquinas u Oficial encargado de la guardia de máquinas en buques de potencia propulsora no superior a 3000 KW.

Condiciones de los buques

Buques civiles españoles o extranjeros, de potencia superior a 200 KW. En el caso de revalidación, serán válidos además los embarcos en buques de lista octava o buques de guerra.

Condiciones de obtención

  • Acreditar el ejercicio profesional requerido, de 12 meses como alumno/marinero para el caso 1 anterior, y 24 meses como oficial en el caso 2.
  • Poseer el Título de “Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del buque” o el de “Técnico auxiliar” de la rama Marítimo-Pesquera especialidad “máquinas”.
  • Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.

Documentación a presentar en la Administración en caso de: