Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima

  1. Se requerirá la posesión del Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo a los Capitanes y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en la zona A1.
  2. El Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, así como la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 [ERC/DEC/(99)01].
  3. La duración del curso no será inferior a cuarenta horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en quince horas de contenido teórico y veinticinco horas de contenido práctico.
  4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes posean el Certificado de Radiotelefonista Naval establecido en la Orden de 16 de octubre de 1990, expedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán realizar un curso de adaptación de veinticuatro horas, diez de las cuales corresponderán al contenido teórico y catorce a las prácticas y su evaluación, de entre los temas que figuran en el anexo I de esta Orden, prestando especial atención a los apartados B y C del programa de formación.

Documentación a presentar en caso de:

  1. Expedición.

    Se utilizará cuando se emita el certificado por primera vez.

  2. Canje.

    Se utilizará cuando se disponga del Certificado de Especialidad de “Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítimo”, regulado por la Orden de 30 de noviembre de 1993, y se quiera obtener el nuevo Certificado.

  3. Duplicado.

    Se utilizará por pérdida del certificado.

  4. Revalidación.

    Se utilizará para revalidar el certificado, una vez transcurrido el periodo de validez de 5 años.

  5. Reclamación.

    Se utilizará cuando el certificado tenga un defecto de forma.

  6. Modificación datos personales.

    Se utilizará por cualquier modificación de los datos personales que figuran en el certificado. Ejemplo: Cambio NIE por DNI por obtener nacionalidad española, cambio de nombre, etc.