Oficial de la Compañía en Protección Marítima

  • En aplicación del Capítulo XI del Convenio SOLAS y del Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias, en las Compañías Navieras tiene que haber un Oficial encargado de la Protección Marítima.
  • Los cursos los realizan centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
  • La duración del curso no será inferior a catorce horas lectivas de teoría, y cinco horas de prácticas.
  • Una vez superado el curso, los Centros de Formación homologados, emitirán el correspondiente Certificado.

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2008 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima.