Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos)

  1. Se requerirá la posesión del Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos) al siguiente personal:
    1. A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques de pasaje.
    2. A los Capitanes y Oficiales de Puente y de Máquinas de buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT.
    3. A los Capitanes y Oficiales de Puente y Máquinas de buques pesqueros mayores de 20 metros de eslora.
    4. A los Marineros, de Puente y de Máquinas, de buques mercantes que tengan asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate en los buques citados en los anteriores subapartados.
  2. El Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-VI/2 del Código de Formación, párrafos 1 a 4.
  3. La duración del curso no será inferior a veinticuatro horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en doce horas de contenido teórico y doce horas de contenido práctico.

Documentación a presentar en caso de:

  1. Expedición.

    Se utilizará cuando se emita el certificado por primera vez.

  2. Canje.

    Se utilizará cuando se disponga del Certificado de Especialidad de “Supervivencia en la mar segundo nivel”, regulado por la Orden de 31 de julio de 1992, y se quiera obtener el nuevo Certificado.

  3. Duplicado.

    Se utilizará por pérdida del certificado.

  4. Reclamación.

    Se utilizará cuando el certificado tenga un defecto de forma.

  5. Modificación datos personales.

    Se utilizará por cualquier modificación de los datos personales que figuran en el certificado. Ejemplo: Cambio NIE por DNI por obtener nacionalidad española, cambio de nombre, etc.