Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Seguridad marítima y contaminación

La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima ejerce las siguientes funciones relativas a seguridad marítima y contaminación:

  • Las relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación.
  • Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la contaminación en los términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
  • Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas.
  • Ordenación y control del tráfico marítimo.
  • Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles.
  • Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y correcta ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.

barco

Normas de seguridad y contaminación

Recomendaciones para navegantes si las orcas interactúan con la embarcación

Si estás navegando y te encuentras con orcas u otros cetáceos y las orcas interactúan con la embarcación, el patrón/capitán de la embarcación adoptará, siempre que sea posible y no generen un peligro mayor, las siguientes medidas:

orcas mar

  1. Evitar que las personas a bordo se acerquen a las bandas, procurando que se sitúen en lugares que proporcionen la mayor protección posible ante eventuales movimientos bruscos que pudieran ocasionar lesiones o la caída al mar, y frente a golpes provocados por el repentino desplazamiento de elementos móviles.
  2. En el supuesto de una interacción, siempre es preferible navegar a motor que, a vela y evitando parar la embarcación. Se navegará atendiendo a las características de la propia embarcación y teniendo siempre presente los márgenes de seguridad y las condiciones de viento y mar, hacia aguas menos profundas, hasta que las orcas pierdan el interés.
  3. En aquellos casos de embarcaciones navegando a vela, ha de tenerse igualmente presente que la integridad de la orza se podría ver afectada, y esto podría influir en la estabilidad de la embarcación, por lo que se recomienda arriar las velas y navegar a motor.
  4. Se recomienda, siempre dentro de los límites de seguridad y características propias de cada embarcación, navegar lo más próximo que sea posible a la costa, donde hay menos probabilidad de encontrarse con grupos de orcas, especialmente en las inmediaciones de la ensenada de Barbate.
  5. Todo buque o embarcación que observe la presencia de orcas u otros cetáceos, den lugar o no a episodios de interacción, extremará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de cetáceos, en especial aquellas encaminadas a evitar la realización de conductas que puedan causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos y, en general, cualquiera de las conductas señaladas en los artículos 4 y 5 del citado Real Decreto.
  6. Observar, y si fuera posible, tomar registro fotográfico de los ejemplares de orca involucrados en el suceso. Las actividades de observación se llevarán a cabo sin desatender la precaución y el cumplimiento de las obligaciones propias de la buena práctica del marino, sin menoscabo del ejercicio de cualquier decisión necesaria para la seguridad de la navegación y únicamente cuando ello sea posible y seguro, sin exponer a mayores riesgos al buque o embarcación, a las personas a bordo ni a los cetáceos.
  7. Tener en cuenta cualquier otra nueva instrucción o recomendación que pueda ser difundida a los navegantes.
  8. Se recuerda la obligación que todo capitán/patrón tiene de informar de aquellos sucesos susceptibles de ser un peligro para la navegación, y, por lo tanto, deberá reportarse las interacciones con las orcas a través de del Centro Coordinador de Salvamento Marítimo correspondiente.

Mapa de la zona con presencia de Orcas

Descripción de la imagen

La imagen muestra una zona delimitada por una franja verde en el estrecho de Gibraltar, donde se han producido avistamientos de Orcas en la última semana, en base al marcaje satelital.

Tráfico Marítimo

Registro de Consignatarios

Registro Marítimo Central de Buques

Títulos

Seguridad en las actividades de buceo

Mapas de alturas significativas de olas a efectos de aplicación del Acuerdo de Estocolmo

Zonas de navegación a efectos de aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles

Contacto

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima

Teléfono: 91.597.92.70

Fax: 91.597.92.87