Buques de pesca sujetos al Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio
Los buques afectados por estas normas son los siguientes:
- Buques nuevos de eslora igual o superior a 24 metros
- Buques existentes de eslora igual o superior a 45 metros
Para estos buques son de aplicación las disposiciones del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros; las disposiciones del Capítulo VI, regla 5, del Real Decreto 1422/2002, así como las disposiciones del Capítulo I (artículos 1 a 30 y 40 a 48) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Buques de pesca ajenos al RD 1032/1999, de junio
Los buques afectados por estas normas son los siguientes
- Buques de pesca nuevos o existentes de eslora inferior a 24 metros
- Buques existentes de eslora entre 24 y 45 metros
Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 64 a 67) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.