El personal de operaciones del tren, de cualquier tren que circule por la Red Ferroviaria de Interés General, deberá disponer, para el ejercicio de sus funciones, de la correspondiente habilitación en vigor otorgada por la empresa ferroviaria para la cual dicho personal preste sus servicios, ya sea propio o ajeno, a propuesta del responsable de la seguridad en la circulación de la misma, según se recoge en el Título IV de la ORDEN FOM/2872/2010
Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para ejercer las funciones de éste, inherentes a su propia actividad y que precisen de la pertinente habilitación, podrá otorgar, a propuesta del responsable de la seguridad en la circulación de dicha entidad, las habilitaciones de operaciones del tren a personal propio o de otras entidades.

Tipo de habilitación
Para el personal de operaciones del tren se establecen, en función del tipo de actividad que vaya a realizar, las siguientes habilitaciones:
- De auxiliar de operaciones del tren.
- De cargador.
- De operador de vehículos de maniobras.
Habilitación de auxiliar de operaciones del tren
La habilitación de auxiliar de operaciones del tren faculta a su titular para realizar, entre otras, las labores de enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios, colaborar en la realización de pruebas de frenado y efectuar la colocación y retirada de las señales de cola de los trenes. También podrá realizar, a las órdenes del responsable de circulación, y cuando disponga de la formación requerida y así conste en su habilitación, todas las operaciones que conlleva la realización de maniobras, excepto el manejo de los vehículos de maniobras.
Se exigirá para acceder a la formación que permite obtener esta habilitación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Haber cumplido 18 años.
- Contar al menos con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales. (Las equivalencias a efectos laborales o profesionales serán las establecidas en la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 8 de febrero de 2011. Todos los Centros homologados de formación de personal ferroviario disponen de la mencionada resolución).
Habilitación de cargador
La habilitación de cargador faculta a su titular para dirigir y, en su caso, además realizar las operaciones de carga y descarga de las mercancías transportadas por ferrocarril, entre las que se incluyen el acondicionamiento de la carga y su sujeción al material remolcado. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias establecer, en su caso, especialidades que correspondan a esta modalidad de habilitación.
Se exigirá para acceder a la formación que permite obtener esta habilitación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Haber cumplido 18 años.
- Contar al menos con el nivel académico de Estudios Primarios o titulación equivalente a efectos laborales. (Las equivalencias a efectos laborales o profesionales serán las establecidas en la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 8 de febrero de 2011. Todos los Centros homologados de formación de personal ferroviario disponen de la mencionada resolución).
Habilitación de operador de vehículos de maniobras
La habilitación de operador de vehículos de maniobras faculta a su titular para realizar –dentro del límite de la denominada zona de maniobras de las terminales de mercancías y estaciones integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, que establece la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación–, el desplazamiento y manejo de vehículos ferroviarios por sus vías, en operaciones asociadas a las actividades de maniobras, de clasificación, y de retirada o suministro de material rodante a derivaciones particulares, centros de tratamiento técnico o centros de mantenimiento de material ferroviario. En todo caso, cuando en el manejo de los correspondientes vehículos sea necesario salir a vías de circulación, el titular de esta habilitación deberá estar en posesión del Título de conducción de vehículos ferroviarios de categoría A, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición final tercera, las cuales hacen referencia a la vigencia temporal del Título V de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio. o de la licencia de conducción y certificado correspondiente, regulado todo ello en la ORDEN FOM/2872/2010.
Se exigirá para acceder a la formación que permite obtener esta habilitación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Haber cumplido 18 años.
- Contar al menos con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales. (Las equivalencias a efectos laborales o profesionales serán las establecidas en la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 8 de febrero de 2011. Todos los Centros homologados de formación de personal ferroviario disponen de la mencionada resolución).
Más información
Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. Los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico.
La formación exigida para la obtención de las habilitaciones contempladas en este Título será impartida por un Centro homologado de formación de personal ferroviario.
La obtención de las habilitaciones que se contemplan en este Título requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan, así como de la obtención previa del certificado de aptitud psicofísica realizado en un Centro homologado de reconocimiento médico, homologado por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, donde se recogen las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de operaciones del tren.
Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de operaciones del tren por los responsables de seguridad en la circulación de las entidades ferroviarias, corresponderá al Centro homologado de formación de personal ferroviario con el que estas entidades hubieren convenido la formación de su respectivo personal, el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse, debiéndose garantizar el suficiente conocimiento de la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación.
La formación exigida para la obtención de las habilitaciones contempladas en este Titulo será impartida por un Centro homologado de formación de personal ferroviario.
El Certificado de aptitud psicofísica deberá obtenerse en un Centro homologado de reconocimiento médico.