El personal de circulación que opere en la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una habilitación en vigor, concedida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a propuesta del responsable de la seguridad en la circulación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el TÍTULO II de la ORDEN FOM/2872/2010.

Tipos de habilitación
Para el personal de circulación se establecen, en función del tipo de actividad que vaya a realizar, las habilitaciones siguientes:
- De responsable de circulación.
- De auxiliar de circulación
Habilitación de responsable de circulación
La habilitación de responsable de circulación faculta a su titular para dirigir la circulación de trenes y maniobras en una estación o en un conjunto de estaciones en las que este operativo un sistema de control de tráfico centralizado, así como para ejercer todas aquellas funciones que la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación asigne al mismo y, además, para realizar todas las tareas para las que faculta la habilitación de auxiliar de circulación.
Se exigirá para acceder a la formación que permite obtener esta habilitación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Haber cumplido 18 años.
- Disponer, al menos, del título de Bachiller o equivalente a efectos laborales o en su defecto, acreditar una experiencia profesional de, al menos, 4 años como Auxiliar de circulación. (Las equivalencias a efectos laborales o profesionales serán las establecidas en la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 8 de febrero de 2011. Todos los Centros homologados de formación de personal ferroviario disponen de la mencionada resolución).
Habilitación de auxiliar de circulación
La habilitación de auxiliar de circulación faculta a su titular para, conforme a las órdenes del responsable de circulación, llevar a cabo determinadas tareas en las terminales y estaciones ferroviarias, tales como el accionamiento de agujas y de las barreras de los pasos a nivel, la realización de maniobras y demás tareas complementarias.
Se exigirá para acceder a la formación que permite obtener esta habilitación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Haber cumplido 18 años.
- Contar al menos con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales. (Las equivalencias a efectos laborales o profesionales serán las establecidas en la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 8 de febrero de 2011. Todos los Centros homologados de formación de personal ferroviario disponen de la mencionada resolución).
Más información
Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. Los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico.
La obtención de cualesquiera de las habilitaciones que se contemplan en el presente Titulo requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan, así como de la previa obtención del certificado de aptitud psicofísica realizado en un Centro homologado de reconocimiento médico homologado por el Ministerio de Fomento, y regulado en el Anexo I de la ORDEN FOM/2872/2010 donde se recogen las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud del personal de circulación.
Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de circulación por el responsable de seguridad en la circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), corresponderá al Centro homologado de formación de personal ferroviario con el que esta entidad hubiere convenido la formación, el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse de conformidad con lo dispuesto en los programas de formación.
La formación exigida para la obtención de las habilitaciones contempladas en este Titulo será impartida por un Centro homologado de formación de personal ferroviario.
El Certificado de aptitud psicofísica deberá obtenerse en un Centro homologado de reconocimiento médico.