Subvenciones para residentes de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Para ser beneficiario de esta subvención debe ser residente de cualquiera de estos lugares y tener documentación que lo acredite.
La documentación será:
- Para los españoles, el DNI en el que debe constar el domicilio que dé derecho a la subvención. De no ser así deberá acompañar al DNI un Certificado del Ayuntamiento donde esté empadronado.
- Si se es español menor de 14 años y no dispone de DNI, debe tener el certificado del ayuntamiento en el que reside. Debe tener en cuenta que este certificado tendrá una validez de seis meses a partir de la fecha de expedición.
- Si es ciudadano de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, debe tener el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. También podrá aceptarse la tarjeta de residente en vigor.
- Si es miembro del Congreso de los Diputados o del Senado podrá acreditar la condición de residente mediante presentación de la credencial de las correspondientes Cámaras, en la que conste, además del nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y la circunscripción del Diputado o Senador electo.
Subvenciones para familias numerosas
Para ser beneficiario de esta subvención debe tener documentación que lo acredite:
La documentación será el Título Oficial de Familia Numerosa o Documento Individual expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en vigor y el DNI o documento equivalente. Si es menor de 14 años y no dispone de dicho documento, se deberá anotar en el billete la fecha de nacimiento.