Actividad
El registro de las tarifas de las rutas declaradas como OSP del Archipiélago Canario, por las Compañías Aéreas que operen todas o alguna de dichas rutas.
Regulación
Resolución de 21 de Julio de 2006 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de Junio de 2006, por el que se declaran Obligaciones de Servicio Público en rutas aéreas entre las Islas Canarias.
Competencia
Ministerio de Fomento - Dirección General de Aviación Civil.
Procedimiento
Las Compañías Aéreas podrán establecer tarifas promociónales y flexibles, respecto a las tarifas de referencia, de acuerdo con las condiciones y niveles máximos establecidos. Adicionalmente las compañías aéreas estarán obligadas a establecer tarifas sociales, con el porcentaje de descuento sobre la tarifa de referencia que está establecido, para jóvenes menores de veintidós años, para estudiantes universitarios menores de 27 años, residentes en las islas no capitalinas, personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, equipos federados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Compañías Aéreas estarán obligadas a registrar sus tarifas en la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no inferior a treinta días antes de su entrada en vigor.
Tramitación
La Dirección General de Aviación Civil examinará la documentación aportada por las Compañías ante cualquier petición de incremento tarifario o posible modificación de cualquier condición establecida.
Si la Dirección General de Aviación Civil, considerara dicha información insuficiente y necesitara disponer de datos complementarios, se lo comunicaría a la Compañía y los plazos establecidos en el párrafo anterior quedarían suspendidos.
Resolución
La aprobación de los registros de tarifas podrá ser expresa o si en el plazo de 15 días desde la presentación por parte de la Compañía Aérea del registro de sus tarifas no recibe contestación por parte de la Dirección General de Aviación Civil, dicho registro quedaría aprobado tácitamente.
Periodo de validez
Las tarifas de cada compañía aérea que hayan sido registradas y aprobadas, tendrán el período de validez que así se haya determinado o en todo caso con carácter indefinido. No obstante, las compañías aéreas podrán presentar registros de modificaciones tarifarias, en cualquier momento, siempre que se cumplan los plazos exigidos en su procedimiento, y que en ningún caso superen los niveles de las tarifas establecidos para cada una de las rutas.