Aunque la regulación comunitaria consagra, para las compañías aéreas que dispongan de una Licencia expedida por un Estado miembro de la Unión Europea los principios de prestar libremente y sin restricción alguna servicios aéreos en las rutas aéreas intracomunitarias así como fijar libremente los precios de sus tarifas, también permite a un Estado miembro restringir parcialmente esas libertades mediante las imposición de lo que se denominan obligaciones de servicio público las cuales se definen como:
“cualquier obligación impuesta a los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y otro que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región”.
La obligación solo se impondrá cuando sea necesario garantizar unos servicios que cumplan determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad, capacidad y precios que las compañías no asumirían si únicamente tuvieran en cuenta su interés comercial.
Las obligaciones de servicio público responden, pues, a la necesidad económica y social de facilitar la movilidad de los ciudadanos residentes en los territorios periféricos o en desarrollo, para los que el transporte aéreo es un modo de transporte fundamental.