Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Introducción

De conformidad con la normativa vigente, con carácter previo al establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los helipuertos de competencia de las comunidades autónomas, se requerirá un certificado de compatibilidad del espacio aéreo de la instalación proyectada emitido por la Dirección General de Aviación Civil previo informe de la Comisión Interministerial Defensa y Fomento.

El procedimiento para la obtención de certificado de compatibilidad de espacio aéreo está basado en lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y en el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.

El plazo para la emisión de los certificados de compatibilidad será de seis meses y empezará a computarse desde la fecha en que haya tenido entrada en la Dirección General de Aviación Civil la documentación completa prevista en el artículo 17 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.

Transcurrido el plazo de seis meses previsto en el apartado anterior, sin que se haya emitido el certificado de compatibilidad solicitado, se entenderá que tiene carácter favorable, salvo en el caso de los certificados de compatibilidad previos a la apertura al tráfico si previamente no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.

Si la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la instalación sobre la que se desea realizar la tramitación no ha asumido las competencias en materia aeroportuaria no se podrá seguir este procedimiento. Para proseguir con las gestiones sobre la instalación que se desea tramitar se debe establecer contacto con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En este sentido, se indica que han asumido las competencias en materia aeroportuaria las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Comunidad Foral de Navarra.

Los certificados de compatibilidad tendrán una vigencia de dos años desde su fecha de emisión.

Se podrá solicitar una ampliación del plazo de la vigencia del certificado de compatibilidad conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.