Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Procedimiento de solicitud de informe

El esquema general de tramitación del planeamiento urbanístico y de las licencias de construcción es el que a continuación se detalla, incorporando una etapa adicional correspondiente a la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas y de eventuales actuaciones que no han sido sometidas a informe previo.

Proceso de tramitación del planeamiento urbanístico

Por lo que se refiere a los informes de planeamiento, el modelo de tramitación es:

Informes de planeamiento

  1. Previamente a la redacción del documento el Ayuntamiento o Administración competente en materia urbanística debería comprobar si el ámbito territorial en estudio se encuentra afectado por la Zona de Servicio de un Aeropuerto de Interés General y por las Servidumbres Aeronáuticas.

    Municipios con posibles afecciones aeroportuarias*

    Mapa de zonas sujetas a servidumbres aeronáuticas o afecciones al planeamiento

    * Este listado puede verse modificado con la actualización de las afecciones aeroportuarias

    En caso de que el planeamiento propuesto incluya la instalación o modificación de aerogeneradores, se deberán consultar las servidumbres de las ayudas a la navegación para el caso de que los obstáculos sean aerogeneradores. Estas servidumbres únicamente son de aplicación a aquellos proyectos de planes o instrumentos de ordenación que contemplen la instalación o modificación de aerogeneradores, no afectando a ningún otro tipo de obstáculo.

    Mapa de zonas sujetas a servidumbres aeronáuticas para el caso de que los obstáculos sean aerogeneradores.

  2. En caso de encontrarse afectado el ámbito territorial en estudio, el Ayuntamiento o Administración competente en materia urbanística debería incluir la Zona de Servicio Aeroportuaria, Afecciones Acústicas y Servidumbres Aeronáuticas que le afecten en la redacción del documento, tanto en la Normativa como en la documentación gráfica. La documentación podrá solicitarse formalmente a la Dirección General de Aviación Civil mediante escrito de la Administración competente en materia urbanística.
  3. Una vez redactado el documento y previamente a la aprobación inicial el Ayuntamiento o Administración competente en materia urbanística deberá solicitar informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Fomento, mediante escrito dirigido al Director General de Aviación Civil.
  4. En caso de que el informe tenga carácter favorable el procedimiento habrá concluido, sin perjuicio que la Administración competente en materia urbanística acredite que se han incluido las modificaciones y condiciones recogidas en el informe.
  5. En caso de que el informe evacuado no sea explícitamente favorable, el Ayuntamiento o Administración competente en materia urbanística deberá proceder a incorporar las observaciones y disposiciones que figuran en el informe, así como aclarar las incoherencias detectadas. Una vez modificado deberá remitir nuevamente el documento a la DGAC para la obtención del correspondiente informe favorable.

En cuanto a las autorizaciones de construcciones, instalaciones e instalaciones, el modelo de tramitación es:

modelo de tramitación autorizaciones de construcciones